Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Qué es la ley del organismo judicial
1. ¿Qué es la LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL?
DECRETO 2-89 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Dicha ley regula el funcionamiento del Organismo Judicial y ofrece las normas de interpretación
y aplicación de las demás leyes, siendo esta la ley más importante de la República. Es de notarse
que, a través de las vicisitudes constitucionales del país, como la mutación de cartas magnas,
emisión de cartas provisionales, momentos de gobierno de facto, la Ley del Organismo Judicial
conservó su vigencia y llegó a constituir un ancla firme para todo el régimen de derecho.
La Ley del Organismo Judicial cuyos preceptos fundamentales “son las normas generales de
aplicación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico guatemalteco” (artículo 1),
establece dentro de dichos preceptos lo relativo a las fuentes del Derecho, disponiendo que “La
ley es la fuente del ordenamiento jurídico. La jurisprudencia, la complementará” (artículo 2,
primer párrafo).
Dentro de las características más importantes de esta ley, están las siguientes:
La finalidad esencial de la nueva ley es armonizar sus disposiciones con las de la
Constitución Política de la República de Guatemala, no sólo en la parte referida a su
filosofía sino a la parte especial que afecta la orientación del Organismo Judicial;
Se emplea una jerarquización horizontal, para desarrollar el contenido en títulos y
capítulos y éstos en Artículos; y una vertical que ordena los diferentes preceptos
partiendo de lo general a lo particular;
Se hace la diferencia entre la función administrativa que cumple el Organismo Judicial, de
la propiamente jurisdiccional.
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Se le da plena validez a la autonomía constitucional del Organismo Judicial.
La actual Ley del Organismo Judicial, tiene como referencias las siguientes leyes nacionales;
La Constitución Política de la República de Guatemala, emitida el 31 de mayo de 1985;
La derogada Ley del Organismo Judicial, Decreto 1,762 del Congreso y sus reformas;
La Ley Constitutiva del Organismo Judicial, Decreto 1,862 del Congreso de la República;
El Código Civil Decreto Ley 106 vigente y anteriores;
El Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107; y
El Código Procesal Penal.
2. Sustento Constitucional de la LOJ
Artículo 52 El Organismo Judicial no está sujeto a subordinación alguna. de ningún organismo o
autoridad. sólo a la Constitución Política de la República y las leyes. Tiene funciones
jurisdiccionales y administrativas. las que deberán desempeñarse con total independencia de
cualquier otra autoridad.
La actual LOJ tiene su origen en el artículo 10 de las disposiciones transitorias y finales de la
Constitución de 1985, el cual dispuso que “Seis meses después de haber tomado posesión de sus
cargos los integrantes de laCorte Suprema de Justicia,en ejerciciode su iniciativade ley, deberán
enviar al Congreso de la República el proyecto de ley de integración del Organismo Judicial”. En
cumplimiento de dicho precepto constitucional, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia designó
una Comisión integrada por tres de sus Magistrados para elaborar el Anteproyecto, cuya
redacción fue encargada por dicha Comisión a uno de sus integrantes, el Magistrado Alfonso
Brañas. Mediante Acuerdo Número 106-86, de 5 de agosto de 1986, la Corte remitió al Congreso
la correspondiente iniciativa de ley.