1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Facultad de Ciencia Jurídica
Extensión San Felipe Yaracuy
ENSAYO
DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO
Integrante
Br. Rafael Castillo, V-17.133.918
Junio, 2021
2. Ensayo
Contratos Internacionales
En nuestro país, la legislación no se encuentra definida del contrato
Internacional; por lo tanto, en la Convención Interamericana sobre Derecho
Aplicable a los Contratos Internacionales (CIDACI), el cual determina el derecho
aplicable a los contratos internacionales el cual lo estable en su artículo 1, donde
determina que un contrato internacional si las partes se encuentran en partes
diferentes teniendo su residencia o habitual. De acuerdo a esta convención se llevara
a cabo estos contratos cuando sean celebrados o que formen partes de Estados,
entidades u organismo estadales, por lo consiguiente cualquier Estado Parte podría
declarar en el momento de firmar, ratificar o adherir a esta Convención que ella no
podrá aplicar a todos o por lo menos alguna categoría de contratos; en el cual el
Estado o las entidades u organismos estatales sean parte, esto quiere decir, que
cualquier Estado Parte podrá, al momento de firmar, ratificar o adherir a la presente
Convención o declarar a qué tipo de contratos no se aplicará la misma en cuestión.
Es relevante mencionar que los contratos se ubican en el Derecho Internacional
Privado; cuando las partes que se encuentren obligadas sean de distinta
nacionalidad o que presenten domicilios en diferentes Estados; se celebren en un
Estado y los efectos deban cumplirse en otro; de igual manera cuando las partes
son de un mismo Estado, pero a su vez celebren el contrato en otro, por lo cual
esto conllevaría a llevar a cabo un estudio para poder determinar las diferentes
Leyes que pudieran ser aplicadas en caso de que surgiera un conflicto referido a la
Ley que rige el contrato; donde los jueces le corresponde determinar en el caso si
un contrato es internacional o no, esto va a depender de acuerdo a lo establecido
a la Convención Internacional el cual le corresponde conocer al Juez del Estado
de acuerdo a la Ley interna, donde hay que tomar en consideración lo que las partes
han pactado y establecido en el Contrato que regulara la relación jurídica entre
ambos ; debe existir el consentimiento mutuo entre las partes a contratar, para
poder determinar la Ley a la cual debe ser de regulado el contrato y los diferentes
3. efectos que presentaran, en el cual las partes deberían señalar la forma expresa la
Ley a aplicar, donde si las partes en el contrato no han estipulado o indicado la Ley
que ha de regular en un eventual conflicto o controversia, donde al juez le
corresponde determinar la ley aplicar de acuerdo a la legislación. Para poder
determinar la Ley aplicable en los contratos internacionales, tomando en cuenta la
doctrina ; existen dos sistemas para llevar a cabo los contratos los cuales son los
siguientes: la Lex Loci Celebrationis, que significa la Ley del lugar de celebración,
esto ocurre cuando el contrato nace, se origina en un lugar y momento determinado,
sin tomar en consideración la voluntad de las partes, por lo tanto se aplicara la Ley
del lugar donde se origina el contrato, esto quiere decir; donde se originó desde el
punto de vista del derecho y la Lex Loci Executionis, que significa la Ley del lugar
donde se lleve a cabo una obligación tomando en cuenta el lugar de nacimiento
del contrato el cual puede ser circunstancial, donde las partes deberían establecer
dentro de la Ley que debe regular de acuerdo a una eventual controversia o
conflicto entre las partes, señalando un punto geográfico para llevar a cabo su
celebración, puede darse el caso en el cual el contrato no presente aplicación en el
debido ordenamiento jurídico en el sitio escogido por las partes, se tomara en
consideración el lugar donde se llevara a cabo los efectos del contrato, donde se
ejecuta. En la Ley de Derecho Internacional Privado; el cual contempla que el
sistema de regulación de las obligaciones nacidas, sin convención, de la gestión de
negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa, el cual se lleva a
cabo mediante una solución unitaria; donde se encuentra representada por el
Derecho del lugar, donde se lleva a cabo el hecho originario de la obligación, por
lo consiguiente; cuanto “La gestión de negocios, el pago de lo indebido y el
enriquecimiento sin causa se rigen por el Derecho del lugar en el cual se realiza el
hecho originario de la obligación” establecido en el artículo 33 LDIP. Cuando
ocurre el cobro de lo indebido, es sometido a la Ley personal común de las partes y
se lleva a cabo donde se hizo el pago”, implementando de manera subsidiaria o
supletoria la conexión relativa al lugar del pago, donde la conexión principal está
representada por la nacionalidad o el domicilio comunes de las partes. Para llevar a
cabo la solución de los problemas del pago de lo indebido aplicando la Ley personal
4. (nacional o domiciliaria) común de las partes el cual se encuentra justificada en el
hecho donde los sujetos actúan de manera conjunta, uno realizando la entrega de
lo que debe y otro recibiendo de buena o mala fe lo que se le entregaba.