2. COMPETENCIA DE LA ASIGNATURA
Aplica las instituciones jurídicas vinculadas a los procesos
civiles especiales en la solución de casos tipo, con actitud
crítica.
3. Al finalizar la sesión el estudiante, aplica la normatividad penal y sus
demás disposiciones legales para fundamentar en un informe legal las
sanciones penales y las medidas cautelares para la defensa del medio
ambiente, a traves de casuísticas con objetividad.
LOGRO DE LA SESIÓN 14
4. LOS TIPOS DE RESPONSABILIDAD
Dentro del derecho ambiental se presentan las siguientes clases de responsabilidad:
⮚ Responsabilidad penal. Surge por la comisión de un delito, esto es una acción, típica, antijurídica
y culpable, dirigida a trastornar nocivamente el ambiente y se traduce en la aplicación de una
sanción penal.
⮚ Responsabilidad civil. Situación jurídica que obliga a algunos a responder del daño causado por
sus hechos propios, los de otros sujetos a él y por sus cosas y animales, pudiendo tener su origen
en el incumplimiento de un contrato (contractual) o fuera de contrato (extracontractual).
Asimismo, es posible que este tipo de responsabilidad se funde en la culpa (subjetiva) o en el
riesgo de la cosa (objetiva).
⮚ Responsabilidad administrativa. El incumplimiento de la norma ambiental permite a la
administración pública (federal, estatal o municipal), si los hechos no son constitutivos de un
delito, abrir un expediente e imponer al responsable la sanción respectiva, de igual manera, si el
ilícito ha resultado en algún daño ambiental, la administración pública podrá exigir la reparación
del daño y la indemnización de los daños y perjuicios causados, si así lo prevén las normas
aplicables.
20. CÓDIGO PENAL
Artículo 314-C.- Medidas cautelares
Sin perjuicio de lo ordenado por la autoridad administrativa, el Juez dispondrá
la suspensión inmediata de la actividad contaminante, extractiva o depredatoria,
así como las otras medidas cautelares que correspondan.
En los delitos previstos en este Título, el Juez procederá a la incautación previa
de los especímenes presuntamente ilícitos y de los aparatos o medios utilizados
para la comisión del presunto ilícito. Asimismo, el Juez, a solicitud del Ministerio
Público, ordenará el allanamiento o descerraje del lugar donde presuntamente se
estuviere cometiendo el ilícito penal.
En caso de emitirse sentencia condenatoria, los especímenes ilícitos podrán
ser entregados a una institución adecuada, según recomendación de la autoridad
competente, y en caso de no corresponder, serán destruidos.
En ningún caso procederá la devolución de los ejemplares ilícitos al
encausado.
21. LA INCAUTACIÓN CON EL NUEVO CODIGO PROCESAL
PENAL
La novedad que nos trae el Código Procesal Penal del 2004
es qu e e l rep res e nt a n te de l M in is t erio Pú b lic o e s tá e n la
obligación de solicitar la confirmatoria judicial de
la
incautación l levada adelante sin autorización del O p e r a d o r Judicial en
casos de flagrancia delictiva o peligro inminente de su p r o d u c c i ó n y a s í
p u e d e a d v e r t i r s e de la l e c t u r a d e l
inclusive usan
inc. 3 ° del artículo 203 ° y del inc. 2 °
del artículo 316 ° ,
la
terminología
disposiciones que “
inmediatamente” para dar a entender que aquel
requerimiento del representante del Ministerio Público
se
debe verificar en el acto o en el término de la distancia.
22. MEDIDAS CAUTELARES
LEY N° 28611 LEY GENERAL DEL AMBIENTE
FISCALIZACIÓN Y CONTROL
Artículo 134.- De la vigilancia ciudadana
1.Las autoridades competentes dictan medidas que faciliten el ejercicio de la vigilancia ciudadana y el desarrollo y
difusión de los mecanismos de denuncia frente a infracciones a la normativa ambiental.
2.La participación ciudadana puede adoptar las formas siguientes:
a.Fiscalización y control visual de procesos de contaminación.
b.Fiscalización y control por medio de mediciones, muestreo o monitoreo ambiental.
c.Fiscalización y control vía la interpretación o aplicación de estudios o evaluaciones ambientales efectuadas por
otras instituciones.
134.3 Los resultados de las acciones de fiscalización y control efectuados como resultado de la participación ciudadana
pueden ser puestos en conocimiento de la autoridad ambiental local, regional o nacional, para el efecto de su registro y
denuncia correspondiente. Si la autoridad decidiera que la denuncia no es procedente ello debe ser notificado, con
expresión de causa, a quien proporciona la información, quedando a salvo su derecho de recurrir a otras instancias.
23. MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 135.- Del régimen de sanciones
1.El incumplimiento de las normas de la presente Ley es sancionado por la autoridad
competente en base al Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental. Las
autoridades pueden establecer normas complementarias siempre que no se opongan
al Régimen Común.
2.En el caso de los gobiernos regionales y locales, los regímenes de fiscalización y
control ambiental se aprueban de conformidad con lo establecido en sus respectivas
leyes orgánicas.
24. MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 136.- De las sanciones y medidas correctivas
1.Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las
disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la materia, se harán acreedoras, según la gravedad de
la infracción, a sanciones o medidas correctivas.
2.Son sanciones coercitivas:
a.Amonestación.
b.Multa no mayor de 10,000 Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago.
c.Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la
comisión de la infracción.
d.Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción.
e.Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso.
f.Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad
que ha generado la infracción.
25. MEDIDAS CAUTELARES
3.La imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación. De persistir el
incumplimiento éste se sanciona con una multa proporcional a la impuesta en cada caso, de
hasta 100 UIT por cada mes en que se persista en el incumplimiento transcurrido el plazo
otorgado por la autoridad competente.
4.Son medidas correctivas:
a.Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya
asistencia y
aprobación es requisito indispensable.
a.Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño.
b.Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional,
Regional, Local o Sectorial, según sea el caso.
c. Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la
autoridad competente.
26. MEDIDAS CAUTELARES
Artículo 137.- De las medidas cautelares
1.Iniciado el procedimiento sancionador, la autoridad ambiental competente, mediante decisión
fundamentada y con elementos de juicio suficientes, puede adoptar, provisoriamente y bajo su
responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en la presente Ley u otras disposiciones
legales aplicables, si es que sin su adopción se producirían daños ambientales irreparables o si
se arriesgara la eficacia de la resolución a emitir.
2.Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del
procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que
no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción.
3.Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al
procedimiento; y cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución o para la emisión de
la resolución que pone fin al procedimiento.
4.No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los
administrados.
27. ACTIVIDAD SEMANAL
Al finalizar la sesión el estudiante, aplica la normatividad penal
y sus demás disposiciones legales para fundamentar en un
informe legal las sanciones penales y las medidas cautelares
para la defensa del medio ambiente, con objetividad.