BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
tribunal de honor.pdf
1. Grupo: San Agustin de Hipona
JHAMES AMILCAR MORA ZAPATA
WLLIAMMALBERTO OCON TTITO
CRIS REYNER ZEGOVIA MEDINA
JIMMY JOHN FARFAN CHALLCO
LOURDES VARA JORGE
Escuela Profesional de Psicología
2.
3. .En la misma Asamblea se elegirán cinco
suplentes, quienes serán llamados, en el
orden en que son electos, a sustituir a las
personas propietariasen las ausencias
temporales o por motivos de
incompatibilidad con un caso concreto. El
Tribunal tendrá una presidencia, una
secretaría y tres vocales, cuyos puestos
serán designados de su seno en la
primera sesión de trabajo que celebren.
El Tribunal de Honor estará
compuesto por cinco personas
como propietarios, quienes serán
nombrados por la Asamblea
General ordinaria y durarán en
sus cargos dos años, con la
posibilidad de ser reelegidos,
hasta por un período más.
4. b) Intervenir en
los conflicto
graves que afecten
el honor y surjan
entre dos o más
miembros del
Colegio
a) Conocer y decidir
respecto del quebranto a
las disposiciones de esta
ley, los reglamentos del
Colegio y el Código de
Ética Profesional de la
Corporación.
c) Conocer y decidir las
quejas que se presenten
contra los miembros
del Colegio, por hechos
desdorosos para la
profesión o contrarios a
la moral y las buenas
costumbres.
5. La Asamblea General del Consejo de Decanos de los Colegios Profesionales del
Perú elegirá un Tribunal de Honor, cuya finalidad será, de acuerdo al Art. 3, Inciso
f) de la Ley N° 28948, de Institucionalización del Consejo Nacional de Decanos de
los Colegios Profesionales del Perú, velar por el cumplimiento de las normas éticas
y deontológicas de cada profesión; para lo cual tendrá la función de investigar las
denuncias que se formulen contra algún Decano Nacional, Presidente de la Junta
de Decanos, Directivos Nacionales, Decanos Regionales o representante de los
Colegios Profesionales ante cualquier organismo público o privado, a quien se
acuse de haber incurrido en faltas contra la Ética Profesional o, de cualquier otro
acto que cause algún perjuicio moral o material contra la Institución.
6. Velar por el cumplimiento de las normas éticas y deontológicas de cada
profesión; para lo cual tendrá la función de investigar las denuncias que se
formulen contra algún Decano Nacional, Presidente de la Junta de Decanos,
Directivos Nacionales, Decanos Regionales o representante de los Colegios
Profesionales ante cualquier organismo público o privado, a quien se acuse
de haber incurrido en faltas contra la Ética Profesional o, de cualquier otro
acto que cause algún perjuicio moral o material contra la Institución.
Emitir dictámenes considerando en cada caso los hechos y las normas de
derecho que sustentan la sanción a imponer.
,
7. Personal
de apoyo
El tribunal de honor esta conformado por un presidente y 2
miembros titulares así como por tres miembros accesitarios .
La elección del presidente se efectúa entre los miembros
titulares del tribunal de honor
Articulo 12: el personal administrativo de cdcp brinda apoyo a
las labores del tribunal de honar cautelando el acerbo
documental o recepcionando las denuncias entre otras
funciones que la presidencia asigne.la estricta confidencialidad
es una obligación del personal de apoyo y su quebrantamiento
constituye falta muy grabe
8. luego de recibida la denuncia el miembro titular investigador podrá realizar deligencias
indagatorias dentro de el plazo máximo de 30 días calendario,debiendo emitir un proyecto
de resolución fundamentada si corresponde o no inicio de procedimiento disciplinario
Cuando el tribunal de honor considere que los hechos materia de denuncia deben ser
investigados dentro del procedimiento disciplinario,emitirá una resolución de
procedencia de inicio de procedimiento con la siguiente información
1: Datos generales del denunciante y denunciado
2: Tificacion de la conducta infractora
3: Cargos materia de imputación y medios probatorios .de no haber evidencia de
certeza en los hechos denunciados y los medios probatorios el tribunal mediante
resolucion motivada podrá desestimar y disponer el archivo de la denuncia
9. las denuncias recibidas se entenderán como presuntas infracciones éticas que ,bajo los
principios del debido proceso serán susceptibles del proceso de investigación y de corresponder
el caso sanciones conforme la normatividad anteriormente referida.sin perjuicio de ello de
haber actos que comprendan ademas de una tratamiento de competencia de otras instituciones
el tribunal podrá cursar comunicación con conocimiento del consejo directivo del CDSP
el tribunal de honor aceptara las denuncias que se presenten de manera formal por escrito y
con la debida intensificación y fundamentacion del debido denunciante quien señalara el
nombre completo numero de DNI, firma en le documento original el tribunal de honor,garantiza
de manera prioritaria la reserva y confidencialidad de la denuncia y la identidad del denunciante
10. Son sujetos pasibles a denuncias ante el tribunal de honor:el decano nacional,presidente de la
junta de decanos los directivos nacionales los decanos regionales o el representante de los
colegios profesionales
Realizar la recusacion a los miembros del tribunal de honor en caso este sea justificado, la
asamblea general resolverá en cinco días hábiles adicionales
Presentar sus descargos correspondientes para los efectos de la notificación el tribunal
podrá utilizar los correos personales o institucionales los cuales serán señalados en la
denuncia formal
el denunciado luego del notificado ,tendrá tres días hábiles para:
11. el tribunal de honor fijara lugar día hora para la audiencia
presencial o virtual ademas a efectos de garantizar la veracidad
en el proceso ,podrá considerar la ampliación probatoria y
convocar a los testigos q estime conveniente luego de realizada
la audiencia el tribunal de honor resolverá en un plazo no mayor
a 15 días hábiles.
la resolución final del tribunal de honor,da por agotada la
primera instancia ,sera debidamente notificada y comunicada a
las partes del proceso las mismas que podrán impugnarla dentro
de los tres días hábiles de su notificación,dicho recurso se
presentara ante el mismo tribunal el que elevara a la asamblea
general para la decisión que corresponde
12. segunada instancia _asanblea general de CDCP.la asamble general
emitira su desicion en un plazo maximo de 30 dias habiles dentro de
los cuales se encuentra facultada para citar,de oficio o apedido de
partes ,a una audiencia ,. la resolucion de segunda instacia de la
asamblea general que se pronuncie sobre el fondo del asunto ,da por
agotada la via administrativa y comtra ella no cabe ningun recurso
impucnatorio .
13. Los Psicólogos deben considerar la importancia de la ética en el
desarrollo profesional y el Código de Ética pretende inspirar una
conducta ética basada en la información y la conciencia
personal.
El Tribunal de Honor en cierta forma proteje a los profesionales
de la Psicología ante denuncias sin fundamento, al presentar
normas que determinan en forma clara lo que es considerado
ético en la práctica profesional.