1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CINCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
LEGISLACION PENAL ESPECIAL
Alumno: Lina Hernández
V.12879981
Saia, Sección J
Tutor: Francisco Peña
TIPOS PENALES DE LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
2. LEY PENAL DEL
AMBIENTE
La Ley Penal del Ambiente tipifica y
sanciona todos aquellos delitos que afecten
negativamente al ambiente y a los recursos
naturales. Una característica interesante de
la Nueva Ley, que también se encontraba
incluida en la Ley Derogada, es el hecho de
que permita el procesamiento en Venezuela
de delitos cometidos extraterritorialmente
(entiéndase, cometidos fuera del territorio
venezolano), siempre que los daños y
riesgos del hecho tipificado ocurran en
Venezuela.
La Nueva Ley aplica para personas naturales
y personas jurídicas y establece diferentes
penas dependiendo de si los delitos contra
el ambiente son cometidos por personas
naturales o jurídicas.
3. PERSONAS NATURALES
Las sanciones serán principales y accesorias.
Son sanciones principales:
• 1. La prisión.
• 2. El arresto.
• 3. La multa.
• 4. Los trabajos comunitarios.
Las sanciones accesorias son necesariamente accesoria a otra pena
principal. La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos
públicos; la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o
industria; la publicación de la sentencia, a expensas del condenado,
en un órgano de prensa de circulación nacional; la obligación de
destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos
u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, y
susceptibles de ocasionar daños al ambiente o a la salud de las
personas; la suspensión del permiso o autorización con que se
hubiese actuado; la suspensión del ejercicio de cargos directivos y
de representación en personas jurídicas; la prohibición de contratar
con la Administración Pública; el comiso de los equipos,
instrumentos, sustancias u objetos con que se hubiere ejecutado, a
no ser que pertenezcan a un tercero ajeno al hecho; y de los efectos
que de él provengan
Los objetos e instrumentos decomisados se venderán, si son de
lícito comercio, y su producto se aplicará a cubrir las
responsabilidades civiles del penado.
PERSONAS JURIDICAS
Sanciones a personas jurídicas, prohibición por un lapso de tres
(3) meses a tres (3) años de la actividad origen de la
contaminación.
Si el daño causado fuere gravísimo, además de la multa, la
sanción será la clausura de la fábrica o establecimiento o la
prohibición definitiva de la actividad origen de la contaminación,
a juicio del juez.
El Tribunal podrá imponer a la persona jurídica, la publicación de
la sentencia a expensas del condenado, en un órgano de prensa
de circulación nacional. La obligación de destruir, neutralizar o
tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos
fabricados, importados u ofrecidos en venta, y susceptibles de
ocasionar daños al ambiente o a la salud de las personas. La
suspensión del permiso o autorización con que se hubiese
actuado, hasta por un lapso de dos (2) años. La prohibición de
contratar con la Administración Pública hasta por un lapso de tres
(3) años.
4. DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
La Nueva Ley contiene un importante número de delitos contra el
ambiente que son clasificados en ocho grupos, lidiando
específicamente con: delitos contra la administración ambiental;
delitos contra la planificación territorial; delitos por omisión de
evaluaciones de impacto ambiental; delitos contra la diversidad
biológica; delitos por alteración, deterioro y daño a las aguas;
delitos por la alteración, deterioro y daño de los suelos, topografía y
paisajes naturales; delitos concernientes la alteración, deterioro y
daño de la vegetación, fauna o su habitad; y delitos en contra de la
calidad ambiental.
5. Delitos contra la administración
ambiental
Este primer grupo estipula los delitos
contra la administración ambiental, que
se refiere a las penas estipuladas para
funcionarios públicos que autorizan
actividades prohibidas o de cualquier
forma obstruyan el sistema de
administración ambiental. En este
primer grupo también se pena a toda
persona o entidad que provea
información falsa a las autoridades
ambientales con el fin de obtener los
permisos para actividades reguladas por
la Nueva Ley.
Delitos contra la planificación territorial
El segundo grupo de tipos penales trata
aquellas acciones que afectan
negativamente la planificación
territorial, entre ellas la contravención
de planes territoriales, la ocupación
ilegal de áreas naturales protegidas, la
modificación o destrucción de
propiedad o terrenos protegidos, y la
construcción en un área de prohibida
edificación. La Ley establecer que quien
cometa alguno de estos delitos será
penalizado con sanciones de hasta dos
años de prisión o multas de hasta 2.000
Unidades Tributarias.
6. Delitos contra la diversidad biológica
En su capítulo IV, la Nueva Ley se refiere a un grupo de delitos
contra la diversidad biológica y establece una serie de acciones
que son consideradas dañinas para los seres vivientes, y que
afectan la rica diversidad biológica del ecosistema de
Venezuela.
La Ley criminaliza las actividades relacionadas con materiales
genéticos que no estén debidamente autorizadas, como la
transferencia o manipulación ilegal de material genético y de
aquellos que puedan causar daños irreparables al ecosistema o
sus componentes durante el curso de investigaciones
científicas.
Delitos que involucren la alteración, deterioro y daño al suelo
El Capítulo VI regula la alteración, deterioro y daño de los
suelos, topografías y paisajes, el legislador incorporó
prohibiciones como la de explotación o extracción de
minerales no metálicos. Esta parte deja claro que sin la
autorización apropiada no se podrá ejecutar ninguna
extracción o explotación de minerales no metálicos. Otra
medida incluida en este capítulo es la prohibición contra la
degradación del suelo que pueda ser usado para propósitos
agrícolas sin tener en consideración la evaluación de sus
especificaciones agro-ecológicas, las reglas técnicas, o los
planes ambientales emitidos por las entidades competentes.
7. Delitos que involucren la alteración, deterioro y daño a la vegetación, fauna o su hábitat
El Capítulo VII trata con delitos relacionados con la alteración, deterioro y daño a la vegetación,
fauna o su hábitat,
Se refiere a los delitos de caza, pesca y quema ilegal. No obstante, es la Nueva Ley la que trata el
problema de autorizaciones forjadas para llevar a cabo dichas actividades. En este sentido, la
mayoría de las regulaciones contemplan penas para aquellas personas, naturales o jurídicas, que
forjen autorizaciones o documentos con la finalidad de desarrollar actividades de caza, pesca o
quema.
La protección de la cadena alimenticia también está regulada en el capítulo VII, que estipula la
prohibición de practicar o usar nuevas tecnologías que puedan afectar significativamente la cadena
alimenticia de los ecosistemas.
Delitos contra la calidad ambiental
Finalmente, el Capítulo VIII se refiere a los delitos contra la calidad ambiental. Este capítulo se divide en
seis secciones: envenenamiento, contaminación y otras acciones que puedan alterar la calidad del agua;
envenenamiento, contaminación y otras acciones que puedan alterar la calidad de la atmosfera; desechos
y desechos sólidos; substancias o materiales nocivos; materiales radioactivos; y finalmente contaminación
sonora.