2. Acepciones de la palabra derecho.
Etimología de la palabra derecho.
Definición de derecho.
Características del Derecho
Orígenes del Derecho.
3. Derecho-valor: en ocasiones se utiliza el vocablo derecho
para referirse a algún tipo de impuesto o tasa. V.gr. “Derechos
de importación” o “derechos arancelarios”. Este uso es
impreciso e incorrecto.
Como concepto o sinónimo de ciencia del derecho: por
ejemplo se usa la palabra para señalar a un “Doctor en
derecho” o un “Estudiante de derecho”. Según Torré . A
(1965), este uso es incorrecto.
Como Pretensión: Se usa para indicar una potestad o facultad
jurídica de una persona para realizar ciertos actos de libre.
P.ej. Derecho de propiedad, derecho de votar.
4. Como Norma o Sistema de Normas: Acá el derecho es
considerado un objeto independiente del sujeto sobre el cual
recae. Se le ve como un conjunto de normas de conducta que
rigen el comportamiento de los hombres. Ejemplo Derecho
Civil, Derecho Laboral. Esta acepción es la que se usa de
forma más común.
Como sinónimo de Justicia: Cabe anotar que Derecho y
Justicia no son palabras que sean sinónimas, ya que, puede
decirse, que la justicia es uno de los fines del derecho el cual
no siempre se logra. La historia nos ha mostrado que existen
usos del derecho que son injustos.
5. El vocablo DERECHO encuentra su origen
según Torré . A (1965), proviene del latín
directus; y, según Monroy Cabra. M (1996),
sigue la línea de la palabra del latín
“directum”, en todo caso, ambos autores
coinciden en que significa dirigir, alinear,
encausar, lo que está conforme a la regla y a
la norma.
Según la R.A.E, la raíz de la palabra derecho
es el latín “directus”
6. Derecho Natural: “es el conjunto de normas
jurídicas que tienen su fundamento en la
naturaleza humana, esto es, de juicios de la razón
práctica que enuncian un deber de justicia”*
Podemos decir que el derecho natural es un
conjunto de normas inmanente a los seres
humanos, y cuya existencia trasciende las
diversas barreras culturales que existen entre
distintos pueblos, pues se fundan en unas ideas
de bien y de justicia que son comunes a toda la
humanidad.
*tomado de Diccionario Jurídico Mexicano de la Universidad Nacional
Autónoma de México.
7. Derecho positivo: Es el conjunto de leyes y
demás normativas escritas (positivizadas)
que regula la conducta de los miembros
de una sociedad.
Es un derecho variable, al cual le toma
mucho tiempo perfeccionarse.
Es el derecho que se preocupa por el
deber ser de la conducta humana.
8. El Derecho Positivo puede estar constituido por
actos legislativos, que consisten en leyes escritas y
promulgadas, tanto como por la costumbre.
Se determina como un sistema de normas jurídicas
que regula de manera efectiva la vida de una
sociedad o pueblo de terminado en un momento
histórico determinado.
9. Según A. Torré es “el sistema de normas
coercibles que rigen la convivencia social”
De acuerdo con Hübner Gallo es “un
conjunto de normas y decisiones
destinadas a regir la conducta humana en
orden al bien común.”
10. G. Radbruch indica que “el derecho es la
realidad que tiene el sentido de servir al
valor jurídico, a la idea de derecho. La
idea de derecho no puede ser otra que
justicia”
Construyamos nuestra definición de
Derecho.
11. Bilateralidad - concede prerrogativas a una parte
mientras impone una obligación a la otra. (Unilateralidad)
Heteronomía - la norma proviene de un agente externo
distinto a quien debe obedecerla. (Autonomía)
Coercibilidad - Se autoriza el uso de una serie de
mecanismos para garantizar el cumplimiento de las
nomas. (Incoercibilidad)
Exterioridad - se dirigen siempre a regular la conducta
externa de los seres humanos. (interioridad)