Razones de la existencia del derecho internacional privado.docx
1. Universidad experimental de los llanos occidentales
“Ezequiel Zamora”
UNELLEZ
La universidad que siembra
PROFESOR: ESTUDIANTE:
Abg. Luis Estrada Dorante cesar CI17002072
Guanare abril 2022
2. Razones de la existencia del derecho internacional privado:
El derecho internacional privado nace como consecuencia de la existencia de
relaciones y situaciones jurídicas, en las cuales entran en conflicto diferentes
legislaciones internas, que parecerían aplicables a dichas relaciones y situaciones.
El derecho internacional privado es la rama del derecho que se ocupa de los
asuntos legales internacionales diferentes de la relación entre los distintos Estados
y las poblaciones que hacen vida en ellos. O sea, se ocupa de la resolución de
conflictos de competencia internacional, conflictos de leyes internacionales, la
cooperación procesal internacional y la condición jurídica de los extranjeros. Es
decir, interviene en los ámbitos en que existe un interés privado o que ocurre entre
entes privados. Por esta razón a menudo se le conoce como Derecho Civil
Internacional.
Sin embargo, debemos acotar que el derecho internacional privado, en muchos
casos, lejos de resolver el inconveniente en disputa, procede a determinar cuál
orden jurídico entre los países involucrados debe imperar para resolver el dilema.
Es decir, asume siempre una posición normativista.
Esto no impide que, frente a las dinámicas propias del mercado global y de un
mundo en constante globalización, surjan en el seno de esta rama del derecho
cambios y posturas más sutancialistas, destinadas a fomentar un nuevo estudio de
las relaciones jurídicas privadas internacionales.
Existen diferentes posturas respecto al origen del derecho internacional privado.
Algunos estudiosos lo ubican en la antigüedad, especialmente en los
ordenamientos legales de la Antigua Grecia o del Imperio Romano, dado que del
Derecho Romano nace un importante porcentaje de nuestro entendimiento
jurídico.
En cambio, según otros autores, esta rama del derecho comenzó en el siglo XIII,
cuando el jurista boloñés Francesco d’Accorso (1225-1293) impuso a los
tribunales de la ciudad de Módena el uso, en ciertos casos, de la jurisprudencia
boloñesa. Así introdujo por primera vez el principio de la extraterritorialidad del
Estado, y fundó la existencia de un derecho privado internacional.
El derecho internacional privado posee dos regímenes distintos de fuentes, si bien
el primero es el más empleado para dirimir conflictos. Dichos regímenes son:
Fuentes nacionales. Aquellas que tienen que ver con el ordenamiento de una sola
nación, o sea, a sus leyes internas, y que son las emanadas de su legislación, su
jurisprudencia y sus costumbres.
3. Fuentes internacionales. Aquellas que son propias de la comunidad internacional,
tales como tratados y convenios internacionales, En líneas generales, el derecho
internacional privado se caracteriza por ser:
Nacional. Pues cada país dicta sus propias normas y aproximaciones al derecho
internacional, motivo por el cual haya margen para el conflicto y la mediación.
Positivo. Dado que su normativa se halla inscrita en los textos legales formales de
cada país, e incluso en los suscritos de manera bilateral o recíproca entre varios
países.
Particular. En lo referido al término “extranjero” en sus relaciones.
Los grandes principios del derecho internacional privado son cuatro:
Locus regit actum. O sea, “el lugar rige los actos”, significa que las acciones serán
legales o no dependiendo de dónde se realicen, ya que el marco jurídico de cada
país es propio.
Lex loci rei sitae. O sea, “La ley del lugar donde las cosas se encuentran”, significa
que los bienes se transferirán siempre de acuerdo a la ley del sitio donde se
encuentren ubicados.
Mobilia sequuntur personam. O sea, “Las cosas siguen a las personas”, significa
que las cosas que sean propiedad de una persona se rigen por la ley por la que se
rige esa persona.
Lex fori. O sea, “Ley del foro”, significa que a cada conflicto se aplicará la ley del
juez que le toque discriminarlo, es decir, la de su Estado.
Las dos ramas principales del derecho internacional, el público y el privado, se
diferencian entre sí en que se interesan en la legislación internacional a partir de
puntos de vista distintos. Es la misma distinción que hay en el seno de la
jurisprudencia entre el derecho privado y el derecho público.
Por un lado, el derecho internacional privado se ocupa de las relaciones jurídicas
de las poblaciones de los distintos países. Por otro lado, el derecho internacional
público se ocupa de las relaciones entre los distintos países y Estados, como
conflictos territoriales o disputas entre sus respectivas soberanías.
En consenso que las causas de existencia del Derecho Internacional Privado son
esencialmente dos:
4. a) La variedad legislativa: La variedad legislativa existe entre los países que
conforman la situación y existencia geopolítica del mundo. Para las mismas
situaciones los Estados han legislados diferentemente.
b) La naturaleza cosmopolita del ser humano: El ser humano es un ser sociable,
que se relaciona con sus semejantes. Por otra parte, es inteligente y
esencialmente inventivo. Su naturaleza lo inclina a tratar de mejorar, y este deseo
de mejorar lo ejercita por medio de sus relaciones en todos los planos, en todos
los territorios
En conclusión el derecho internacional privado trata sobre las relaciones que
ocurren entre los ciudadanos de los países que viven en distintas naciones y que
son de carácter privado pero que están sujetas a las legislaciones de dichos
países y que requieren de la cooperación internacional para resolución de tales
conflictos o debates legales.
Fuente: https://concepto.de/derecho-internacional-privado/#ixzz7PPisg1q5