Este documento resume la historia del derecho mercantil entre los siglos XIII y XVIII. Explica que el derecho mercantil tuvo autonomía y especialidad desde sus orígenes, regulando el comercio. Se desarrolló para dar instrumentos jurídicos a mercaderes, artesanos y banqueros con la aparición del capitalismo. El comercio local y a gran escala coexistieron, y el derecho mercantil mediterráneo se basó en normas consuetudinarias y ordenanzas de los consulados mercantiles. El L
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Historia del Derecho Mercantil (Siglos XIII-XVIII
1. HISTORIA DEL DERECHO
MERCANTIL
(SIGLOS XIII A XVIII)
Ismael Agra Soto
Historia del Derecho
Doble Grado Derecho-Ciencias Políticas
Universidad Complutense de Madrid
2. JUSTIFICACIÓN Y ENFOQUE
El Derecho mercantil tuvo desde sus orígenes bajomedievales un grado de
autonomía y de especialidad.
•De autonomía porque sus normas fueron creándose con independencia
respecto de los poderes establecidos
•De especialidad porque pronto sus instituciones se destacaron como
diferentes en relación con otras semejantes contenidas en los ordenamientos
elaborados por los reyes
3. El comercio fue en su renacimiento bajomedieval la razón de ser del Derecho
mercantil
El Derecho mercantil intervino como instrumento jurídico regulador de la
circulación del dinero como capital (comercial, industrial o financiero).
Se entiende por comercio a las actividades mediadoras entre productores y
consumidores
Su origen estuvo ligado al nacimiento del capitalismo europeo.
Responde a la necesidad de proporcionar instrumentos jurídicos
adecuados a las actividades profesionales de mercaderes, artesanos y
banqueros
4. COMERCIO LOCAL Y COMERCIO A GRAN
ESCALA
El nacimiento del derecho mercantil está vinculado con la aparición
paulatina a partir del siglo XI, y con mayor empuje desde el siglo XIII,
de un gran comercio marítimo.
Los dos tipos de comercio existente, el comercio local y el comercio a
gran escala, fueron dos formas sucesivas de actividad mercantil, pero
también coexistieron durante siglos.
5. En cada ciudad existió un comercio interno, puramente local y
orientado al abastecimiento de su población
Las autoridades municipales protegían el lugar del mercado y
proporcionaban oficiales públicos encargados de vigilar la exactitud de
los pesos y medidas, el orden de la plaza y la limpieza de la misma
Además, proteccionismo de los comerciantes locales
6. Aparecen en el siglo XIII los gremios, corporaciones de artesanos y
mercaderes locales, para facilitar la vigilancia municipal sobre la
producción, calidad y cantidad de los géneros de elaboración
artesana
Las ordenanzas gremiales proceden con frecuencia de la potestad
normativa ejercida por las autoridades municipales
Las ordenanzas de los gremios establecían la cuantía de los
salarios de los trabajadores, la duración de la jornada, la
materia prima a emplear y controlaban rígidamente la venta
monopolísitca del producto y su precio
7. El comercio interlocal carece de estrictas normas
Mercaderes y banqueros impulsaron con el comercio a gran
escala el capitalismo, y con él el conocimiento y desarrollo de
técnicas como el cálculo, la contabilidad y la cartografía
Fomentan la aparición de la cultura burguesa, una cultura laica,
racional y pragmática
9. Los mercaderes y navegantes del Mediterráneo conservaron vivas
durante siglos normas consuetudinarias que se transmitieron por
tradición oral
EL PRIMITIVO FONDO CONSUETUDINARIO Y LA ESCASA TECNIFICACIÓN INICIAL
DEL ‘’USUS MERCATORUM’’
Este fondo consuetudinario fue difundido por toda el área del Mare
Nostrum
10. LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS ELEMENTOS NORMATIVOS
A partir de los siglos XII y XIII aparecen nuevas normas
Se dieron ordenanzas municipales reguladoras y surgieron los tribunales
marítimos (Consulados) cuyas decisiones vinieron a desarrollar y dar fijeza a
su contenido
11. A pesar de su procedencia real o municipal, mantuvo su autonomía
AUTONOMÍA DEL DERECHO MERCANTIL
El derecho mercantil, en general, fue un ordenamiento autónomo
creado en su mayor parte por los propios mercaderes y no
controlado por reyes ni municipios
12. El ámbito de vigencia del Derecho Mercantil no fue una ciudad ni un reino, sino
todo el Mediterráneo
GENERALIDAD E INTERNACIONALIDAD DEL MISMO
Gentes de diversas naciones trafican entre sí y necesitan que todas
sus operaciones queden reguladas por un mismo ordenamiento de
vigencia general para todos los mercaderes
13. Los Consulados eran tribunas especiales para resolver jurisdiccionalmente los
litigios mercantiles surgidos entre sus miembros
No eran juristas, sino mercaderes conocedores de los problemas del tráfico y de
las costumbres establecidas
Al sentenciar aplicaban el ‘’usus mercatorum’’ o las normas escritas y privativas
de cada Consulado.
CORRELACIÓN ENTRE DERECHO Y JURISDICCIÓN MERCANTIL: LOS CONSULADOS
Los comerciantes se asocian en Consulados, que agrupan a todos aquellos
relacionados de modo directo o indirecto con el comercio marítimo
El Consulado también se constituía para la defensa de los intereses
económicos de sus miembros
14. La jurisdicción mercantil tuvo en sus comienzos un carácter subjetivo, ya que
venía limitada por la condición profesional de determinadas personas y sólo a
ellas podían aplicarse
CARÁCTER SUBJETIVO DEL DERECHO Y DE LA JURISDICCIÓN MERCANTIL: LÍMITES Y
CORRECTIVOS DEL MISMO
Con el tiempo, los Consulados empezaron a resolver también los litigios
entre un mercader y otra persona no comerciante cuando los pleitos
versaban sobre negocios. Para esto se utilizó la ficción de considerar
como mercaderes a quienes realizaban ‘’actos de mercadería’’
15. La más amplia y madura redacción del Derecho marítimo mediterráneo es la
Llibre del Consolat de Mar
FUENTES DEL DERECHO MARÍTIMO MEDITERRÁNEO: EL LLIBRE
DEL CONSOLAT DE MAR
La L.C.M es una recopilación privada formada el en siglo XIV que recoge
textos de Derecho marítimo redactados en Barcelona, Valencia y
Mallorca.
16. El núcleo original del L.C.M está constituido por un texto de 1260 llamado
Costums de la Mar, realizado por gentes de mar de Barcelona que
compilaron en 300 capítulos una colección de usos y costumbres marítimas
de general vigencia en todo el Mediterráneo
LA PRIMERA FASE DE REDACCIÓN DEL L.C.M: LAS COSTUMS DE LA MAR
Nos es fruto de juristas, sino de mercaderes
17. Todo el material normativo estaba recogido, a mediados del siglo XIV, en
cuatro textos:
-La Costum de la Mar
-Ordre judiciari de la Cort dels Cònsols de Mar de Valencia (reglamento
procesal)
- Capítols del rei En Pere
-Ordinacions de tot vexell qui armara per anar en cors (ordenanzas
anónimas de origen real)
Estos cuatro textos son los que forman el Llibre del Consolat de Mar
LA FASE DEFINITIVA DE LA REDACCIÓN DEL L.C.M
18. La compilación tenía una finalidad práctica: formar un libro de fácil manejo
y comprensión para ser utilizado en todos los Consulados del
Mediterráneo
FINALIDAD Y DIFUSIÓN DEL L.C.M
Fue aceptado y utilizado en todos los puertos, playas y consulados del
Mediterráneo
19. En el L.CM se regula el tipo de proceso mercantil
EL PROCESO MERCANTIL
Se trata de un juicio sencillo, rápido y oral en el que los cónsules debían
actuar breve y sumariamente, sin formalismos ni trámites
20. El L.C.M no contemplaba todos los problemas del Derecho mercantil, por
lo que cuando existía alguna laguna jurídica, era cubierto por el Derecho
Romano
CARÁCTER INCOMPLETO DEL DERECHO CONTENIDO EN EL L.C.M
21. El comercio en algunas ciudades castellanas a partir del siglo XIII hizo desarrollar
el comercio por el Cantábrico y el Atlántico
Esto dio pie a la creación de tribunales especiales marítimos, entre los que
destaca la jurisdicción del almirantazgo de Sevilla
El tribunal de almirantazgo aplicaba un cuerpo de Derecho marítimo denominado
Fuero de las leyes por do se judgan los pleitos que son del fecho de la mar, nombre
en castellano de la colección francesa Roles d’Oleron
Los Roles D’Oleron son una pequeña colección en la que se recogen sentencias de
tribunales marítimos basadas en el Derecho consuetudinario de las costas
atlánticas
FUENTES DEL DERECHO MARÍTIMO DE LA ZONA CANTÁBRICA Y
ATLÁNTICA