Las principales fuentes del derecho mercantil en México son: 1) la ley, incluyendo la legislación mercantil como el Código de Comercio y leyes especiales, 2) la costumbre y usos mercantiles reconocidos por la ley, y 3) la jurisprudencia mercantil.
1. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
Son normas relativas a la materia mercantil, dentro de las
cuales encontramos: la ley, la costumbre y la jurisprudencia.
Por ley mercantil debemos entender la norma emanada de los
órganos del Estado, destinada a regular la materia mercantil.
2. Abarcando no solamente las emanadas del poder legislativo, - sino a
todas las establecidas por el poder ejecutivo en el ejercicio de su
facultad reglamentaria.
Debemos considerar al uso o costumbre como fuente del derecho
mercantil en México, cuando en alguna norma legal establezca
expresamente su aplicación a determinada materia ó cuando se
refiera a alguna materia no regulada por la ley mercantil.
3. FUENTES FORMALES DEL DERECHO MERCANTIL
1.- Legislación mercantil.
2.- Los usos bancarios y mercantiles invocados por la ley.
3.- La aplicación supletoria del derecho común (Código Civil).
4.- Los principios generales del derecho y la doctrina.
5.- La aplicación de la costumbre jurídica reconocida por la
ley.
6.- La jurisprudencia mercantil.
7.- la aplicación analógica de la ley mercantil.
4. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL MEXICANO
Tratados internacionales. tienen por objeto establecer bases para
la mejor circulación de la riqueza y realizar la distribución e
intercambio de bienes y productos en general.
Leyes mercantiles especiales. Leyes que se han elaborado a partir
del Código de Comercio y que se refieren a aspectos mercantiles.
5. Fuentes particulares a que aluden las leyes especiales mercantiles Textos
de contenido mercantil especial aplicables para resolver cuestiones
concretas.
Código de comercio. Es el tronco común del Derecho mercantil tiene
aplicación en la base de las leyes especiales mercantiles, es decir ocupa
un lugar general respecto a ellas. De esta manera, dicho código adquiere
por tal efecto la categoría de ley común mercantil.