La empresa sostenible: Principales Características, Barreras para su Avance y...
ENJ-400 Introducción Introducción al Derecho de la Regulación Monetaria y Financiera M1-A
1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO
DE LA REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA.
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Internacional.
2. Objetivos generales.
● Realizar un análisis introductorio del mercado financiero
como parte del sistema económico y de los fundamentos de
su regulación. Avanzar hacia uní visión integral del mercado y
su regulación.
● Analizar es el esquema normativo e institucional adoptado en
el mercado financiero y cómo esas instituciones y normas
interactúan en torno a un fin común.
● Estudiar el régimen jurídico y regulatorio vinculado con la
actuación de las entidades financieras y las operaciones
bancarias relevantes, tanto desde una óptica jurídica como
práctica.
4. Principios (1).
“Artículo 217.- Orientación y fundamento. El
régimen económico se orienta hacia la búsqueda
del desarrollo humano. Se fundamenta en el
crecimiento económico, la redistribución de la
riqueza, la justicia social, la equidad, la
cohesión social y territorial y la sostenibilidad
ambiental, en un marco de libre competencia,
igualdad de oportunidades, responsabilidad
social, participación y solidaridad”.
5. Principios (2)
“Artículo 218. Crecimiento sostenible. La iniciativa
privada es libre. El Estado procurará, junto al sector
privado, un crecimiento equilibrado y sostenido de
la economía, con estabilidad de precios, tendente al
pleno empleo y al incremento del bienestar social,
mediante utilización racional de los recursos
disponibles, la formación permanente de los
recursos humanos y el desarrollo científico y
tecnológico”.
6. principios (3)
“Artículo 219.- Iniciativa privada. El Estado
fomenta la iniciativa económica privada, creando
las políticas necesarias para promover el desarrollo
del país. Bajo el principio de subsidiaridad el
Estado, por cuenta propia o en asociación con el
sector privado y solidario, puede ejercer la
actividad empresarial con el fin de asegurar el
acceso de la población a bienes y servicios básicos
y promover la economía nacional”.
7. principios (4).
“Artículo 220.- Sujeción al ordenamiento jurídico. En
todo contrato del Estado y de las personas de Derecho
Público con personas físicas o jurídicas extranjeras
domiciliadas en el país, debe constar el sometimiento de
éstas a las leyes y órganos jurisdiccionales de la
República. Sin embargo, el Estado y las demás personas
de Derecho Público pueden someter las controversias
derivadas de la relación contractual a jurisdicciones
constituidas en virtud de tratados internacionales
vigentes. Pueden también someterlas a arbitraje
nacional e internacional, de conformidad con la ley”.
8. principios (5)
“Artículo 221.- Igualdad de tratamiento. La actividad
empresarial, pública o privada, recibe el mismo trato
legal. Se garantiza igualdad de condiciones a la
inversión nacional y extranjera, con las limitaciones
establecidas en esta Constitución y las leyes. La ley
podrá conceder tratamientos especiales a las
inversiones que se localicen en zonas de menor grado
de desarrollo o en actividades de interés nacional, en
particular las ubicadas en las provincias fronterizas”.
9. principios (6)
“Artículo 222.- Promoción de iniciativas económicas
populares. El Estado reconoce el aporte de las iniciativas
económicas populares al desarrollo del país; fomenta las
condiciones de integración del sector informal en la
economía nacional; incentiva y protege el desarrollo de
la micro, pequeña y mediana empresa, las cooperativas,
las empresas familiares y otras formas de asociación
comunitaria para el trabajo, la producción, el ahorro y el
consumo, que generen condiciones que les permitan
acceder a financiamiento, asistencia técnica y
capacitación oportunos”.
11. Mercados Financieros:
• Los mercados financieros son aquellos donde tiene lugar la reunión
de los oferentes y tomadores de recursos financieros a fin de
permitir la compra y venta de instrumentos y/o activos
financieros[1].
• Estos mercados se encargan de canalizar eficientemente el ahorro
hacia la inversión. Cuando esta canalización se hace vía la captación
habitual de fondos del público la actividad es de interés general y,
por tanto, especialmente regulada.
• En base a esta definición, básicamente cuatro son los sub-
mercados que componen al mercado financiero regulado: el sistema
bancario, el mercado de valores y el mercado asegurador y el sector
pensiones.
[1] Villegas, Marcelo: “Aspectos legales de las finanzas corporativas”. Primera Edición. Editora Dykinson. Madrid,
España. Año 2001. Pág. 2
12. Mercados y regulación
financiera:
• Los mercados financieros, como cualquier mercado, tuvo un marcado
desarrollo inicial en base a los principios del laissez faire regulatorio.
• Sin dudas, la incidencia de éstos [los mercados] en el sistema
económico y, por tanto, social, de los países motivó un inicio de las
regulaciones de los mismos en diferentes niveles de intensidad.
• Su principal razón de regulación es la captación del ahorro del público
y sus efectos en la estabilidad económica y en la generación de moneda
secundaria.
–El efecto devastador del crac de 1929 puso en relieve la necesidad del
primer gran cambio de paradigmas en la regulación financiera.
•Consecuencias: período de intervención estatal.
13.
14.
15. La regulación (interventora):
• Medidas adoptadas:
–Legislaciones (1933 y 1934).
–El New Deal de las finanzas.
–Redes de seguridad financiera (área bancaria).
–Incidencia de Bancos Centrales.
–Controles Bursátiles (comisiones).
–Creación de las Agencias Reguladoras.
–Intervencionismo (tasas) y discrecionalidad de la
Administración (regímenes concesionales o cuasi concesionales).
16. Desregulación (primer paso)
Reversión a las política liberales:
● Desmonte del sistema intervencionista del Estado.
● Cambio hacia las políticas neoliberales de los años 70 y
80.
● Consenso de Washington.
● El libre mercado y con ello la liberalización de los
mismos.
○ Eliminación de las comisiones en la NYSE (May Day).
○ Big Bang Mercado Londinense (1986).
○ Ley Francesa (1988).
○ Desregulación financiera USA.
17. ¿De qué trataba la desregulación?
• Basada en las ideas del Neoliberalismo o la tendencia de
los 80 y 90 sobre la liberalización de los mercados surge la
etapa de la “desregulación”. Lejos de significar ausencia
de regulación, la desregulación correspondía “por el
contrario, a una nueva forma de regulación, más refinada,
sofisticada y efectiva” (Villegas).
• Basado en estos principios lo que se busca es que la
intervención del Estado o de la Administración mediante
su órgano regulador sea la menor posible, es decir, sólo en
los aspectos necesarios. En consecuencia, el resto debe
ser dejado a la libre corrección y decisión de los agentes
del mercado.
18. Pilares básicos de la
autorregulación prudente:
● Regulación en aspectos como:
○ Transparencia.
○ Supervisión.
○ Protección al inversor.
○ Normas penales.
● Autorregulación o libertad de los
intervinientes en aspectos como:
○ Gobierno interno.
○ Decisiones empresariales.
○ Principios de la empresa, etc.
19. El sentido de la regulación:
• El estudio y análisis de la evolución del sentido regulador en el
mercado financiero nos ayuda a comprender los factores que han
incidido, no sólo en su ordenamiento, sino también la relación
directa que existe entre la regulación y la eficiencia, ampliación y
crecimiento de los mercados y la economía de los países.
• Asimismo, su estudio ayuda a comprender sus debilidades para
enfrentar los nuevos retos del sistema y los riesgos a que los
mismos se exponen.
• Los mercados se regulan por la necesidad de fomentar el
equilibrio y confianza en los mismos, fundamentalmente por la
trascendencia económica y social de funcionamiento con por la
característica única de concentrar el ahorro público de los
ciudadanos y Estados.
21. Concepto amplio de regulación:
• Por regulación debemos entender “el control prolongado, intenso
y localizado, que se ejerce por una agencia del Estado, sobre una
actividad a la cual la sociedad atribuye especial relevancia. De
manera que regular no solo es producir normas sino también
supervisar el ejercicio de una actividad, ordenar el funcionamiento
del mercado, resolver disputa entre particulares y sancionar a
aquellos que violen las normas de un sector” (Jorge Prats-Victoria
Contreras y Muñoz Machado).
•“La regulación del sistema comprende la fijación de políticas,
reglamentación, ejecución, supervisión y aplicación de sanciones,
en los términos establecidos en esta Ley y en los Reglamentos
dictados para su desarrollo” (Artículo 1.b Ley Monetaria y
Financiera).
23. Órganos reguladores sectoriales.
“Artículo 147.3.- La regulación de los
servicios públicos es facultad
exclusiva del Estado. La ley podrá
establecer que la regulación de estos
servicios y de otras actividades
económicas se encuentre a cargo de
organismos creados para tales fines”.
24. Constitución 2010.
• Artículo 223.- Regulación del sistema monetario y
financiero. La regulación del sistema monetario y
financiero de la Nación corresponde a la Junta Monetaria
como órgano superior del Banco Central.
• Artículo 227.- Dirección de las políticas monetarias.
La Junta Monetaria, representada por el Gobernador del
Banco Central, tendrá a su cargo la dirección y adecuada
aplicación de las políticas monetarias, cambiarias y
financieras de la Nación y la coordinación de los entes
reguladores del sistema y del mercado financiero.
26. • Tradicionalmente se han estudiado de manera
independiente el Derecho Bancario, el Derecho Bursátil, el
Derecho de la Seguridad Social y el Derecho de los Seguros.
• De hecho, hoy en día, todavía en la mayoría de los
sistemas y ordenamientos jurídicos estos mercados son
regulados de forma independiente. Sin embargo, la
interrelación de estas disciplinas ante la finalidad y
funcionalidad común que las une, así como la
internacionalización de las actividades financieras, han
provocado poco a poco la integración jurídica de éstas y
con ello el surgimiento de la tendencia a un Derecho de los
Mercados Financieros.
27. • Así, en palabras del Profesor Fernando
Zunzunegui[1], “el derecho del mercado financiero
surge de la necesidad de dar un tratamiento unitario a
los aspectos financieros del derecho mercantil”.
• En base a esta nueva tendencia, banca, bolsa y
seguros y pensiones se unen en búsqueda de un
mercado eficiente, estable, transparente y de mayor
protección al inversor.
[1] Zunzunegui, Fernando: “Derecho del mercado financiero”.
Editora Marcial Pons. Segunda Edición. Madrid, España. Año 2000. Pág. 22
28. • Si bien esta tendencia busca crear un derecho del
mercado financiero sustentado en similares principios
jurídicos, no debemos olvidar que realmente esta nueva
disciplina nace de una realidad económica: la interacción
que necesaria y complementariamente une a cada uno de
los sub-mercados del mercado financiero y la importancia
que los mismos representan para el desarrollo económico
mundial.
• Así, en la actualidad, los mercados financieros presentan
características o rasgos esenciales que fundamentan la
existencia de una disciplina jurídica integral.
31. • Artículo 227 de la Constitución.
• Artículo 1.d de la Ley Monetaria y Financiera: “El sistema
monetario y financiero, el mercado de valores y los sistemas
de seguros y pensiones se regirán por sus propias Leyes. La
Administración Monetaria y Financiera y los Organismos
reguladores y supervisores del mercado de valores, seguros y
pensiones guardarán la necesaria coordinación en el ejercicio
de sus respectivas competencias regulatorias, con el objeto
de permitir una adecuada ejecución de sus funciones, una
eficiente supervisión en base consolidada y un fluido
intercambio de las informaciones necesarias para llevar a
cabo sus tareas, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.”
Dispersión regulatoria del mercado financiero
dominicano (2):
33. ● Monetaria: estabilidad de precios (Art. 2.a
LMF);
● Financiera: estabilidad en solvencia, liquidez y
gestión de EIFs (Art. 2.b LMF).
Qué es la intermediación financiera?
La captación habitual de fondos del público para
cederlos a terceros, no importa el instrumento de
captación o cesión.
OBJETO DE LA REGULACIÓN
34. LAS FUENTES DEL DERECHO
DE LA REGULACIÓN
MONETARIA Y FINANCIERA.
35. Fuentes de la Regulación Monetaria y
Financiera /Art. 1.c)
36. ● El carácter marco y especializado de la regulación
financiera aumenta el grado de incidencia de las acciones
reguladotorias de diferentes actores: desde el marco
constitucional, hasta las acciones directas en indirectas de
los entes reguladores y las mejores prácticas
internacionales.
● La Junta Monetaria tiene incidencia en las propuestas
legislativas y potestad de reglamentación y fijación de
directrices del sistema.
● La LMF establece, en sí mismo, una escala o pirámide de
las fuentes de regulación del sistema monetario y
financiero (artículo 1.c).
REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA:
SUS FUENTES.
37. ● Desde 1947 la Constitución viene incluyendo disposiciones
específicas sobre el régimen de la banca y la moneda (artículos
94 y 95 en 1947).
● A diferencia de muchas otras constituciones, el ámbito
monetario y financiero es alcanzado con especial trascendencia
en la CD 2010, lo cual implica un tratamiento del marco
regulatorio, de los órganos de regulación y de ciertas reglas
sobre el funcionamiento del régimen de la moneda y el
carácter super orgánico de la legislación monetaria y bancaria.
● La regulación monetaria y financiera adquiere un esquema
particular a partir del texto constitucional (artículos 50.2,
147.3 y 223).
● Ver artículos 223 al 232 CD 2010.
LA CONSTITUCIÓN MONETARIA Y
FINANCIERA:
38. ● Ley Monetaria y Financiera:
○ De carácter marco (“expansible" y/o
“comprimible”);
○ De carácter super orgánico;
○ ¿Cuál es el alcance de la reserva
constitucional? ¿Efecto sobre las demás
normas?;
○ De carácter preferente en el ámbito
reservado.
LEGISLACIÓN MONETARIA Y
FINANCIERA.
39. ● Base esencial del desarrollo de la norma marco (LMF) y su gran
incidencia se fundamenta en el carácter técnico de la
regulación monetaria y financiera.
● Titularidad de la potestad reglamentaria monetaria y
financiera.
● Reglamentos Monetarios y Reglamentos Financieros
(aprobación por Junta Monetaria y propuesta por el regulador
afín: Banco Central o Superintendencia de Bancos).
● Reglas sobre adopción y modificación de reglamentos y el
principio de inderogabilidad singular de los reglamentos.
● Reglamentos Internos (Junta Monetaria, BC y SIB); Instructivos:
normas de desarrollo técnico de los Reglamentos Monetarios y
Financieros.
● Resoluciones y Circulares: actos singulares y de aplicación.
REGLAMENTOS, INSTRUCTIVOS, CIRCULARES
(Art. 4.f LMF):
40. ● El Derecho Común predominante en el
ámbito monetario y financiero es el
Derecho Administrativo. Asume un
carácter supletorio.
● Artículo 4.e LMF establece los criterios de
reglamentación y actuación
administrativa.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:
41. ● Es la capacidad de regulación que tienen los
propios entes regulados.
● En algunos casos se hace en el marco abierto de
la potestad de la entidad; en otros casos dentro
del marco de la denominada “autorregulación
regulada”.
● La autorregulación no opera en el vacío y crea
responsabilidades hacia el mercado o
condiciona comportamientos para interpretar
conductas.
LA AUTOREGULACIÓN
42. ● Genera responsabilidad administrativa en el
caso de los marcos de autorregulación
regulada.
Formas de autorregulación regulada:
● El Estado regulador asigna a un privado el
desarrollo de normas al mercado.
● El Estado regulador aprueba un marco para el
desarrollo de la autorregulación.
● El Estado fomenta la autorregulación.
Continuación.
43. ● Artículo 3.4 de LMF reconoce que la
regulación debe, al desarrollarse, tomar en
consideración las mejores prácticas en la
materia.
● Las mejores prácticas son un referente
esencial en los mercados financieros, aunque
se configuran como soft law por su carácter
“no vinculante”.
● La obligatoriedad fáctica de las mejores
prácticas en la materia.
MEJORES PRÁCTICAS Y SOFT LAW (1):
44. ● Los Foros de la Mejores Prácticas
financieras:
○ Fondo Monetario Internacional
(FMI);
○ Banco Mundial (BM);
○ Banco Internacional de Pagos de
Basilea (BIS);
○ Joint Forum (unión de BIS, IAIS e
IOSCO).
CONTINUACIÓN.
45. ● El Soft Law:
○ Como parámetro de interpretación del
Hard Law;
○ Como complemento del Hard Law;
○ Como avance del Hard Law;
○ Como elemento para el control de la
discrecionalidad técnica del regulador.
MEJORES PRÁCTICAS Y SOFT LAW
(2):