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Fuentes del Derecho Mercantil
Objetivos
Al finalizar la unidad, el alumno:
• Describirá las fuentes formales del Derecho Mercantil.
• Distinguirá las leyes mercantiles, costumbre y usos mercantiles en el Derecho.
• Identificará la jurisprudencia y los Principios Generales del Derecho Mercantil.
• Describirá las fuentes históricas y materiales del Derecho Mercantil.
UNIDAD
Conceptos centrales
Introducción
En la unidad anterior estudiamos los conceptos del Derecho Mercantil, su evolu-
ción y la relación que guarda con el Derecho Civil; sin embargo, para comprender
su ámbito de aplicación es necesario conocer el origen de este derecho y quién crea las
normas que lo componen. Así pues, pasaremos al análisis de las llamadas fuentes del
Derecho Mercantil.
Para determinar qué son las fuentes del Derecho Mercantil, debemos partir
de la pregunta ¿cómo surge el Derecho? Como estudiamos en la unidad anterior, el
Derecho surge en el momento en que el hombre empieza a vivir en comunidades, lo
que trae como consecuencia la necesidad de establecer normas para lograr una ade-
cuada organización de la comunidad. Así pues, los factores que el hombre considera en el
momento de creación de dichas normas, es lo que denominamos “fuentes del Derecho”.
De acuerdo con lo señalado anteriormente, podemos decir que
las fuentes del Derecho son: “los modos y las formas por medio de las
cuales se establecen las normas jurídicas”.1
Específicamente, refiriéndonos a la materia que nos ocupa,
la mayoría de los doctrinarios coinciden en dividir las fuentes del
Derecho Mercantil en:
¿Qué son
las fuentes
del Derecho
Mercantil?
1
INITE-Unitec, Introducción al estudio del Derecho, México, 2000, p. 76.
48
DERECHO MERCANTIL I
2.1 Fuentes formales del Derecho Mercantil
Dentro de la clasificación de las fuentes del Derecho, las que
podríamos considerar las más importantes son, precisamente,
las fuentes formales; estas fuentes las podemos entender
como: “los procesos de creación de las normas jurídicas
que comprenden los procedimientos, métodos o modos de
carácter formal por medio de los cuales se producen normas
jurídicas”.2
El procedimiento de carácter formal es conocido como proceso legislativo.
Pero, ¿en qué consiste este proceso? El proceso legislativo es el medio por el cual uno o
varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia
general, a las que se da el nombre de leyes (cf. Introducción al estudio del Derecho, de esta
misma colección); por ello la ley es el producto de la legislación.
Ahora bien, para efectos de la materia que estudiamos en este texto, abor-
daremos la ley como fuente formal desde el ámbito mercantil.
2.1.1 Ley mercantil
Es importante mencionar que en los países en los cuales el Derecho es escrito, la
legislación es la más importante de las fuentes. En el sistema jurídico mexicano, en
cambio, la fuente formal por excelencia es la legislación; es decir, la ley o conjuntos de
leyes en vigor que regulan en forma sistemática materias afines o ramas del Derecho.
Tal como lo señala el maestro García Maynez, “… la ley es el producto de la legislación,
la ley no representa el origen, sino el resultado de la actividad legislativa”.3
Nuestra legislación mercantil está constituida tanto por leyes de contenido
mercantil, como por reglamentos administrativos, decretos e inclusive tratados inter-
nacionales ratificados por las autoridades legislativas y ejecutivas.
Por su parte, el maestro Roberto L. Mantilla Molina señala la ley en sentido
material, es decir, toda norma jurídica general en cuya formulación interviene
expresamente un órgano del Estado, incluyendo también los reglamentos administra-
tivos y los tratados internacionales.
2
Id.
3
Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho, Porrúa, México, 1977, p. 52.
Las fuentes formales
son el conjunto
de procesos de creación
de las normas jurídicas.
UNIDAD 2
49
Tanto la ley como los reglamentos contienen disposi-
ciones generales y abstractas de cumplimiento obligatorio, en
virtud de lo cual, el Estado puede imponerlas coactivamente
e inclusive imponer sanciones por el incumplimiento. Una ley
tendrá el carácter mercantil cuando el legislador se lo ha dado explíci-
tamente y cuando recae sobre alguna materia que la ley ha señalado
como mercantil.
Así pues, la legislación mercantil emana del Poder Legislativo (Cámara de
Diputados y Senadores), por medio del proceso legislativo contemplado en la Consti-
tución. Asimismo, el Poder Ejecutivo también participa en dicho proceso, pero única-
mente en cuanto a la facultad reglamentaria que le es conferida en el artículo 89 de
la Constitución. Analicemos brevemente el proceso de formación de las leyes (puede
verse con más amplitud en la materia introducción al estudio del Derecho).
Para el maestro Joaquín Rodríguez Rodríguez, las leyes se pueden dividir en:
a) complementarias
b) derogatorias
¿Cuándo tiene
una ley el carácter
de mercantil?
50
DERECHO MERCANTIL I
Las leyes complementarias son aquellas que por expresa
referencia del Código de Comercio, o sin ella, reglamentan
materias mercantiles no comprendidas en el mismo Código.
Las leyes derogatorias son aquellas que han sustituido
preceptos del Código de Comercio.
Por lo anterior, podemos concluir que las leyes mercan-
tiles son, ante todo, las normas del Código de Comercio y las leyes especiales de
naturaleza mercantil; sin embargo, esto no excluye que algunas normas del Código
de Comercio sean comunes en todo el Derecho Privado cuando no regulan preponde-
rantemente la materia de comercio; asimismo, tampoco se excluye que el Código Civil
en alguna circunstancia sea aplicable en el Derecho Mercantil de manera supletoria.
Ejercicio 1
1. ¿Cuáles son las fuentes del Derecho Mercantil?
a) formales, históricas y materiales
b) históricas, reales y materiales
c) actuales, históricas y cognoscitivas
d) cognoscitivas e históricas
2. ¿Cuáles son las fuentes formales del Derecho Mercantil?
a) códigos y leyes encuadernadas
b) tradición e inscripciones en los registros públicos
c) legislación, costumbre y usos mercantiles y jurisprudencia
d) Diario Oficial de la Federación y periódicos
3. ¿El Código de Comercio es fuente formal del Derecho Mercantil?
a) falso
b) cierto
c) parcialmente cierto
d) parcialmente falso
¿Qué son las leyes
complementarias?
¿Qué son las leyes
derogatorias?
UNIDAD 2
51
2.1.2 Costumbre mercantil y usos mercantiles
Analicemos ahora la segunda fuente formal del Derecho Mercantil, la costumbre y
los usos mercantiles. Primeramente, realizaremos una breve reseña para diferenciar
la costumbre de los usos mercantiles. Es importante resaltar que para algunos autores
son sinónimos y no hacen distinción alguna entre ambos. Consideramos, además,
que es de suma importancia analizar el tema, ya que nuestra legislación los utiliza
indistintamente en el Código de Comercio y diversas leyes complementarias.
Tal y como analizamos en la primera unidad, la costumbre como fuente formal
del Derecho Mercantil ha sido de gran valor desde los inicios del Derecho Mercantil,
situado en las costumbres de los comerciantes en el medioevo.
Históricamente, debemos entender que la costumbre fue anterior a la obra del
legislador; no obstante, cabe mencionar que en la mayoría de los estados modernos,
la formulación del Derecho es casi exclusivamente obra del legislador, aunque existen
casos como Inglaterra, en que predomina todavía el uso de la costumbre.
En términos generales, podemos definir la costumbre como: “un uso exis-
tente en un grupo social, que expresa un sentimiento jurídico de los individuos que
componen dicho grupo”.4
Para el maestro García Máynez, el Derecho consuetu-
dinario (es decir, aquel basado en la costumbre) tiene dos
características:
1. Está integrado por un conjunto de reglas sociales derivadas de un uso más
o menos largo.
2. Dichas reglas, cuando los individuos que las practican les reconocen obli-
gatoriedad, se trasforman en Derecho Positivo, como si se tratase de ley.
Ahora bien, para la teoría romano-canónica, la costumbre tiene dos elementos:
1. Subjetivo. El uso en cuestión es jurídicamente obligatorio y debe, por
tanto, aplicarse.
2. Objetivo. Es la práctica suficientemente prolongada de un determinado
proceder.
¿Cuál es el Derecho
consuetudinario?
4
Ibid., p. 61.
52
DERECHO MERCANTIL I
El maestro Jorge Barrera Graf5
señala que los requisitos que tradicionalmente
se han exigido para considerar la costumbre fuente del Derecho son dos:
1. Duración prolongada (inveterata consuetudo). Implica la constancia y
uniformidad de la costumbre para convertirse en un hábito o una práctica
general reiterada.
2. Conciencia de su obligatoriedad (opinio juris). Consiste en la convicción de
su carácter imperativo y, en general, de su naturaleza jurídica.
Algunos juristas distinguen tres clases de costumbre:
a) la costumbre secundum legem, es la que se encuentra acorde con lo que
disponen las leyes
b) la costumbre praeter legem, es aquella que si bien no está en concordancia
con los que dispone la ley, no se opone a ella
c) la costumbre contra legem, es aquella que está en contra de lo que disponen
las leyes
La costumbre en materia mercantil
Analicemos de forma específica la costumbre mercantil.
Definamos costumbre mercantil. Son los actos mercantiles
o de comercio repetidos constantemente a lo largo del tiempo, no
regidos por una norma de Derecho en la forma de ley escrita.
El maestro Rafael de Pina Vara considera que el Derecho
Mercantil es un Derecho de formación eminentemente consuetudinario, ya que
gran parte de sus normas encuentran su origen en los usos comerciales. Para dicho
autor, “la costumbre es el modo originario de manifestación de la voluntad social”;6
asimismo, considera que la costumbre es la norma creada e impuesta por el uso
social. En cuanto fuente del Derecho comprende normas jurídicas que no han sido
promulgadas por los legisladores ni expuestas por los jueces de formación jurídica
sino que han surgido de la opinión popular y están sancionados por un largo uso.
5
Jorge Barrera Graf, Tratado de Derecho Mercantil, Porrúa, México, p. 37.
6
Rafael de Pina Vara, Derecho Mercantil Mexicano, Porrúa, México, 1994, p. 15.
¿Qué
entenderemos
por costumbre
mercantil?
UNIDAD 2
53
Con relación al Derecho Mercantil se ha dicho que “la costumbre
es un producto espontáneo de las necesidades del comercio”.7
Podemos reafirmar, de acuerdo con lo antes dicho, que efecti-
vamente la costumbre desde sus inicios ha sido producto de las
necesidades de los comerciantes y el cambio en el tipo de nego-
ciaciones.
El maestro Barrera Graf señala que no se puede negar
que la costumbre sea fuente del Derecho debido a las siguientes
razones:
1. El carácter consuetudinario del Derecho Mercantil.
2. La invocación legal de los usos mercantiles hace que
existan y se apliquen.
3. La invocación legal de los usos particulares (los encon-
tramos en las disposiciones de Derecho marítimo y
bursátil).
Tanto en el Código de Comercio, como en leyes complementarias, se hace
uso indistinto de la palabra costumbre y los usos. Algunos autores señalan que la
conciencia de obligatoriedad (opinio juri) es propia de la costumbre, en tanto que
dicha convicción no se requiere en los usos. Para algunos doctrinarios, la distinción
entre ambos términos radica en la corta duración o antigüedad de los usos frente a
la antigüedad de la costumbre. Coincidimos con el maestro Pina, en el sentido de
que la costumbre y usos jurídicos son expresiones equivalentes, y por ello hablamos
indistintamente de usos comerciales y de costumbre comercial. Debemos señalar que
donde encontramos más la utilización del vocablo usos, es en la legislación bancaria;
así pues, el vocablo costumbre es mucho más frecuente en el Código de Comercio.
Aplicaciónindistintadelacostumbreydelosusos mercantilesenlalegislación
mercantil
Enunciaremos algunos ejemplos de la aplicación indistinta de la costumbre y de los
usos mercantiles en la legislación mexicana, contenidos en algunas disposiciones del
Código de Comercio.
La costumbre
es la norma creada
e impuesta
por el uso social.
¿Se puede
negar que
la costumbre
tiene el carácter
de fuente
del Derecho?
7
Id.
54
DERECHO MERCANTIL I
Art. 280. El comisionista debe desempeñar por sí los encargos que recibe, y no
puede delegarlos sin estar autorizado para ello.
Bajo su responsabilidad podrá emplear, en el desempeño de su comisión,
dependientes en operaciones subalternas que, según costumbre se confíen a éstos.8
Art. 1132. Todo magistrado, juez o secretario, se tendrá por forzosamente impedido
para conocer en los casos siguientes: (...)
(...) IV. Siempre que entre el juez y alguno de los interesados haya relación de
intimidad nacida de algún acto religioso o civil, sancionado y respetado por la
costumbre.9
En cuanto a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, mencio-
namos como ejemplo el que sigue:
Art. 2. Los actos y operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen: (...)
(...) III. Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos.10
En lo que respecta a la Ley de Concursos Mercantiles, mencionaremos como
ejemplo el siguiente:
Art. 8. Son de aplicación supletoria a este ordenamiento, en el orden siguiente:
I. El Código de Comercio.
II. La Legislación Mercantil.
III. Los usos mercantiles especiales y generales.
IV. El Código Federal de Procedimientos Civiles.
V. El Código Civil en materia federal.11
En cuanto a la legislación bancaria, mencionemos un ejemplo obtenido de la
Ley de Instituciones de Crédito:
Art. 6. En lo no previsto por la presente ley y por la ley orgánica del Banco de
México, a las instituciones de Banca Múltiple se les aplicarán en el orden siguiente:
8
Código de Comercio.
9
Id.
10
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
11
Ley de Concursos Mercantiles.
UNIDAD 2
55
I La legislación mercantil.
II. Los usos y prácticas bancarias y mercantiles.
III. El Código Civil para el Distrito Federal.
IV. El Código Fiscal de la Federación para efectos de las modificaciones y los
recursos a que se refieren los artículos 25 y 110 de esta ley.
Las instituciones de banca de desarrollo, se regirán por su respectiva ley
orgánica y, en su defecto, por lo dispuesto en este artículo.12
Por lo que respecta a la Ley de Sociedades de Inversión, tenemos como ejemplo:
Art. 2. La ley de mercado de valores, la legislación mercantil, los usos bancarios
y mercantiles y los Códigos para el Distrito Federal y Federal de Procedimientos
Civiles serán supletorios, en el orden citado, de la presente ley.13
En la Ley del Mercado de Valores, encontramos como ejemplo:
Art. 7. Las leyes mercantiles, los usos bursátiles y mercantiles, y los Códigos Civil
para el Distrito Federal y Federal de Procedimientos Civiles serán supletorios de la
presente ley, en el orden citado.14
La conclusión a la que llegamos es que tanto en el Código de Comercio como
en las leyes complementarias, se mencionan las palabras uso y costumbre indistinta-
mente, lo que habrá de distinguir en los diversos preceptos es cómo se emplean
dichas palabras, si como usos interpretativos o como usos normativos. El maestro
Mantilla Molina hace una distinción entre:
• usos interpretativos o convencionales
• usos normativos o generales
En cuanto a los usos interpretativos, concretan o
aclaran una declaración de voluntad concreta y determi-
nada. Su valor está cifrado en la voluntad de las partes, los
Los usos interpretativos
son verdaderas cláusulas
contractuales.
12
Ley de Instituciones de Crédito.
13
Ley de Sociedades de Inversión.
14
Ley de Mercado de Valores.
56
DERECHO MERCANTIL I
considera verdaderas cláusulas contractuales, ya que surgen de las relaciones entre
determinadas personas; no se enuncian por comodidad y rapidez, ya que tienen un
valor similar a las estipulaciones de las partes.
Por lo que se refiere a los usos normativos, tienen una validez general y se aplican
por encima de la voluntad de las partes contratantes. Se imponen a ellas como una
norma de Derecho; éste surge precisamente cuando un uso interpretativo llega a ser
utilizado por toda una colectividad, con la convicción de ajustarse a una regla de
derecho.
La aplicación de la costumbre o usos normativos, como derecho, no deberían ser
probados; el Juez debería de conocerlos; sin embargo, el carácter local de alguno de
esos usos y la inexistencia de recopilaciones generales de usos y costumbres mer-
cantiles hacen lógico el precepto del Código de Procedimientos Civiles del D. F.
(art. 284) que prevé la necesidad de probar el uso. Ahora bien, si el Juez conoce la
costumbre puede aplicarla sin que sea alegada y sin que se pruebe.15
La doctrina mexicana en su mayoría coincide en establecer la siguiente jerar-
quía de los usos:
1. Usos mercantiles generales. Son aquellos practicados por todo el comercio.
2. Usos mercantiles especiales. Son aquellos practicados por determinada
rama del comercio (por ejemplo, bancarios, marítimos, bursátiles).
Para fortalecer este tema, señalaremos que para García Máynez existe una dife-
rencia sutil entre la costumbre y los usos: en la primera existe el elemento objetivo
de la práctica más o menos reiterada y constante de ciertos actos, y los usos sirven
para completar o interpretar la voluntad de las partes sólo cuando se estima que
han querido libremente acogerse a ellos. Siguiendo esta idea, la costumbre se aplica
indistintamente, mientras que en los usos sí interviene la voluntad de las partes para su
aplicación.
Concluyamos este tema anotando las siguientes ideas:
• la costumbre es fuente del Derecho Mercantil
• los términos usos y costumbre, son empleados en la legislación
mercantil como sinónimos
15
Joaquín Rodríguez Rodríguez, Derecho Mercantil, Porrúa, México, 1974, p. 21.
UNIDAD 2
57
Para saber más... ————————————————————————————————————————
Existe controversia en la doctrina respecto a si se deben considerar o no fuente
formal del Derecho la costumbre. La discusión anterior se basa en lo dispuesto en
el artículo 14 constitucional, el cual exige que las sentencias se funden en ley, por
lo que considera que sería anticonstitucional considerar una sentencia fundada en
la costumbre. La postura contraria aduce que cabe la duda respecto a si el texto
constitucional se refiere a ley en sentido formal (acto emanado del poder legislativo)
o en sentido material (norma jurídica general). Los partidarios de esta postura seña-
lan que si el citado artículo 14 concede a los Principios Generales del Derecho, la
facultad de invocarlos como fundamento de sentencia, por que no sería lo mismo
para la costumbre.
Para el maestro Joaquín Rodríguez Rodríguez “la aplicación de la costumbre
o usos normativos, mientras no sea contra Ley, no contradice el texto expreso del
artículo 10 del Código Civil, ni disposición constitucional alguna.”16
Como señala
el artículo antes citado, contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso,
costumbre o práctica en contrario. Para dicho autor, “los usos normativos y las cos-
tumbres, como derecho no deberían de ser probados; el Juez debería de conocerlos;
sin embargo, el carácter local de alguno de esos usos y la inexistencia de recopilacio-
nes generales de usos y costumbres mercantiles, hacen lógico el precepto del Código
de Procedimientos Civiles del D. F. (art. 284) que prevé la necesidad de probar el
derecho cuando se funde en usos o costumbres.
2.1.3 Jurisprudencia
La jurisprudencia no es otra cosa que la interpretación que de
las leyes Mercantiles hacen los Tribunales Federales o en su
caso los Tribunales Comunes, repetida en cinco ocasiones en
un mismo sentido. La Suprema Corte de Justicia de la Nación,
como integrante del Poder Judicial de la Federación, es quien
hace esta interpretación de las leyes mercantiles y su órgano de
publicidad es el Semanario Judicial de la Federación, donde puede
consultarse la jurisprudencia por aquélla establecida.
Tal como fue analizado en el libro Introducción al estudio del Derecho, de esta
colección didáctica, es necesario crear la jurisprudencia, debido a que algunas leyes o
disposiciones legislativas no contemplan algunas conductas de los individuos, lo que
16
Id.
La jurisprudencia
es el conjunto
de principios
o doctrinas contenidas
en las decisiones
de los tribunales.
58
DERECHO MERCANTIL I
trae como consecuencia lagunas del Derecho y la ausencia de disposición establecida
para resolver una cuestión jurídica.
Al existir dichas lagunas en el Derecho, surgen los problemas
de integración e interpretación de la ley.
Por integración de la ley entendemos aquellos procedimientos
para colmar las lagunas y determinar el Derecho aplicable.
En cuanto a la interpretación, resulta necesaria cuando, a
pesar de la existencia de disposiciones legislativas, éstas resultan insuficientes para
resolver un caso concreto. Por medio de la interpretación se descubre el sentido o
significado de la ley.
No entraremos a analizar de fondo este tema debido a la amplitud con la que ya
fue expuesto en el libro Introducción al estudio del Derecho, antes mencionado. Debido
a que al Poder Judicial de la Federación le corresponde aplicar el Derecho y establecer
la jurisprudencia, resulta necesario conocer la organización del Poder Judicial, por lo
que de acuerdo con lo establecido por el artículo 1o. de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, el Poder Judicial de la Federación se ejerce por:
I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación.
II. El Tribunal Electoral.
III. Los Tribunales Colegiados de Circuito.
IV. Los Tribunales Unitarios de Circuito.
V. Los Juzgados de Circuito.
VI. El Consejo de la Judicatura Federal.
VII. El Jurado Federal de Ciudadanos.
VIII. Los Tribunales de los Estados y del Distrito Federal en los casos previstos
por el artículo 107, fracción XII de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban
actuar en auxilio de la Justicia Federal.
Uno de los principales puntos de discusión en esta fuente formal del Derecho
Mercantil, consiste en cuestionarse, como señalan los maestros Mantilla Molina y
Rafael de Pina Vara, que el contenido de las sentencias sea de aplicación general, y no
como una norma concreta que sólo rige a las partes en el juicio respectivo.
Asimismo, señala el maestro Mantilla: “aun cuando se haya que reconocer la
obligatoriedad de la jurisprudencia, no puede considerársele científicamente como
fuente formal del derecho, puesto que el artículo 194 de la citada Ley de Amparo
faculta a la Suprema Corte y Tribunales Colegiados de Circuito, aquélla en pleno o en
salas, para contrariarla, con lo cual resulta que una relación jurídica nacida después
¿Qué es
la integración
de la ley?
UNIDAD 2
59
de que se ha formado la máxima jurisprudencial que le es aplicable, puede ser regu-
lada de modo diverso al establecido en ella, si la Corte decide modificarla”.
Para saber más... ————————————————————————————————————————
Para el maestro Joaquín Rodríguez Rodríguez, la jurisprudencia no es considerada
fuente formal del Derecho Mercantil.
Respecto de este tema, el maestro Barrera Graf opina que “la jurisprudencia
de los distintos tribunales no es total y absolutamente obligatoria; en segundo lugar,
que la que dicte cualquiera de los mencionados tres órganos jurisdiccionales ‘se inte-
rrumpe’ (se deroga, según García Máynez), dejando de tener carácter obligatorio, o
se modifica si cumple los requisitos del art. 194 de la misma ley; y en tercer lugar, en
cuanto que cada una de las decisiones que integran la jurisprudencia, no configura
una fuente de derecho, ni establece un principio de carácter general, abstracto e
impersonal, que son las características de la norma jurídica.”17
La conclusión de este
autor es que no debe considerársele fuente formal del Derecho Mercantil.
2.1.4 Principios Generales del Derecho
El Derecho Mercantil constituye, como suele decirse, un Derecho especial, y no
una serie de normas excepcionales respecto de las reglas del Derecho común. Y esto
porque las normas en materia mercantil, constituyen un conjunto orgánico distinto
dentro del Derecho común, históricamente desarrollado en virtud de las peculiares
exigencias del comercio.
Consideradas en conjunto, las normas del Derecho Mercantil revelan una
serie de características comunes, que las diferencian de las del Derecho Civil.
Estas características encuentran justamente su explicación en las particulares exigen-
cias de la actividad mercantil.
Los Principios Generales del Derecho o también
llamados doctrina, no es más que el conjunto de opiniones
de los autores y tratadistas de Derecho, quienes fundados en
los principios lógicos que se desprenden de todo el conjunto
de la legislación positiva, constituyen los Principios Gene-
rales del Derecho.
17
Jorge Barrera Graf, Instituciones de Derecho Mercantil, Porrúa, México, 1989, p. 62.
Los Principios
Generales del Derecho
son un conjunto
de opiniones de autores
y tratadistas de Derecho.
60
DERECHO MERCANTIL I
El hecho de que la doctrina o Principios Generales del Derecho no sean aplica-
bles por los tribunales, trae como consecuencia que muchos autores no la consideren
fuente formal del Derecho. Pero como antecedente histórico del antiguo Derecho
Romano, algunas de las opiniones de los juristas de la época eran obligatorias para
los jueces, siempre y cuando dichos juristas tuvieran la autorización del emperador.
Los Principios Generales del Derecho en el Código de Comercio
Resulta importante mencionar que el Código de Comercio, en su artículo 1324,
prevé que si alguna controversia no puede ser decidida conforme a la ley, se atenderán
los Principios Generales del Derecho, tal y como a continuación se transcribe el
artículo:
Art. 1324. Toda sentencia debe ser fundada en ley y si no por el sentido natural ni
por el espíritu de ésta se puede decidir la controversia, se atenderá los Principios
Generales del Derecho (s/a), tomando en consideración todas las circunstancias
del caso.
Para saber más... ————————————————————————————————————————
Para el maestro Barrera Graf, “los Principios Generales del Derecho no constituyen
una fuente formal, sino material o real del derecho; es decir, se trata de elementos
y factores que el legislador y la costumbre toman en cuenta para la elaboración o
formación del precepto normativo”.18
Asimismo, el maestro Mantilla Molina considera que los Principios Generales
del Derecho deben considerarse fuente material del Derecho Mercantil y no fuentes
formales del Derecho.
En cuanto a la opinión de Joaquín Rodríguez Rodríguez como ya hemos men-
cionado en los temas anteriores, él sólo considera fuentes formales del Derecho
Mercantil a la ley y la costumbre.
Por último, la opinión de Rafael de Pina Vara no incluye los Principios Gene-
rales del Derecho como fuente formal del Derecho Mercantil.
18
Ibid., p. 63.
UNIDAD 2
61
2.2 Fuentes históricas
Podemos señalar como fuentes históricas todas aquellas legislaciones que muestran la
situación legal de pueblos y civilizaciones antiguas, así como la evolución del Derecho
y las figuras jurídicas que aún en nuestros días tienen gran influencia, como por
ejemplo, el Código de Napoleón, el Digesto, etcétera.
2.3 Fuentes materiales
Para mayor claridad en su estudio, antes de iniciar el análisis de este tema, es importante
mencionar que algunos autores denominan las fuentes materiales, fuentes reales.
Podemos establecer que las fuentes materiales del Derecho Mercantil son todos
aquellos factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas.
Podemos afirmar que las fuentes materiales o reales
“comprenden todas las condiciones de vida que vive una
sociedad, como su problemática económica, política y social;
su religión, sus costumbres, sus tradiciones, su moral, su
cultura, su idioma, su idiosincrasia, su grado de desarrollo,
su historia, hasta su clima y su ubicación geográfica, entre
muchas otras cosas”.19
Para saber más... ————————————————————————————————————————
Roberto Mantilla Molina considera fuentes materiales del Derecho Mercantil la
doctrina, las leyes extranjeras y la naturaleza de los hechos, y los Principios Gene-
rales del Derecho.
Como hemos analizado a lo largo de la unidad, existe fuerte controversia
entre los tratadistas para poder definir cuáles deben ser consideradas fuentes for-
males, materiales e históricas. Lo que sin lugar a dudas debemos apreciar es que
definitivamente la ley es la fuente formal por excelencia, en segundo lugar, indepen-
dientemente de la interpretación que le queramos dar tanto el Código de Comercio
como a las leyes complementarias, hacen expresa alusión a la costumbre o a los usos
mercantiles y, por lo que respecta a la jurisprudencia y los Principios Generales del
Derecho, quedaría a criterio de cada jurista ubicarlos en la clase de fuente que a su
parecer sea la adecuada.
Los factores y elementos
que determinan
el contenido de las normas
son las llamadas
fuentes materiales.
19
INITE, op. cit., p. 74.
62
DERECHO MERCANTIL I
Ejercicio 2
1. Los términos usos mercantiles y costumbre son utilizados como sinónimos.
a) cierto
b) falso
c) parcialmente cierto
d) parcialmente falso
2. Podemos definir la costumbre como aquellos actos mercantiles repetidos constan-
temente a lo largo del tiempo, no regidos por una norma de Derecho en la forma
de ley escrita.
a) falso
b) cierto
c) parcialmente cierto
d) parcialmente falso
3. Los usos normativos se imponen a las partes como una norma de Derecho.
a) cierto
b) falso
c) parcialmente falso
d) parcialmente cierto
4. Los usos mercantiles generales son practicados por todo el comercio.
a) cierto
b) falso
c) parcialmente cierto
d) parcialmente falso
5. La jurisprudencia es la interpretación de leyes mercantiles que hacen tribunales
federales o tribunales comunes.
a) falso
b) cierto
c) parcialmente cierto
d) parcialmente falso
UNIDAD 2
63
6. El órgano de publicidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es:
a) el Semanario Judicial de la Federación
b) los periódicos de mayor circulación
c) el Diario Oficial
d) el Boletín Judicial
7. Los Principios Generales del Derecho son:
a) opiniones de autores y tratadistas de Derecho
b) reseñas históricas
c) publicaciones periódicas
d) el Diario Oficial
8. ¿Las fuentes materiales del Derecho Mercantil son los factores y elementos
que determinan el contenido de las normas jurídicas?
a) falso
b) cierto
c) parcialmente verdadero
d) parcialmente falso
Actividad recomendada
1. Analiza el Código de Comercio y las leyes complementarias, tratando de ubicar
los artículos donde se mencionen los usos o la costumbre y discute con tus com-
pañeros el carácter que el legislador le está dando a esa terminología.
Autoevaluación
1. Toda norma jurídica general en cuya formulación interviene expresamente un
órgano del Estado es:
a) ley
b) costumbre
c) doctrina
d) Principios Generales del Derecho
64
DERECHO MERCANTIL I
2. Proceso que emana del Poder Legislativo.
a) reglamento
b) circular
c) ley
d) oficio
3. Norma creada e impuesta por el uso social.
a) costumbre
b) jurisprudencia
c) ley
d) doctrina
4. Conjunto de opiniones de autores y tratadistas.
a) Principios Generales del Derecho
b) costumbre
c) ley
d) usos
5. Factores y elementos que determinan el contenido de las normas.
a) fuentes históricas
b) fuentes materiales
c) fuentes formales
Respuestas de los ejercicios
Ejercicio 1
1. a)
2. b)
3. a)
UNIDAD 2
65
Ejercicio 2
1. a)
2. b)
3. a)
4. b)
5. a)
6. a)
7. a)
8. b)
Respuestas de la autoevaluación
1. a)
2. c)
3. a)
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  • 1. 2 Fuentes del Derecho Mercantil Objetivos Al finalizar la unidad, el alumno: • Describirá las fuentes formales del Derecho Mercantil. • Distinguirá las leyes mercantiles, costumbre y usos mercantiles en el Derecho. • Identificará la jurisprudencia y los Principios Generales del Derecho Mercantil. • Describirá las fuentes históricas y materiales del Derecho Mercantil. UNIDAD
  • 2.
  • 4.
  • 5. Introducción En la unidad anterior estudiamos los conceptos del Derecho Mercantil, su evolu- ción y la relación que guarda con el Derecho Civil; sin embargo, para comprender su ámbito de aplicación es necesario conocer el origen de este derecho y quién crea las normas que lo componen. Así pues, pasaremos al análisis de las llamadas fuentes del Derecho Mercantil. Para determinar qué son las fuentes del Derecho Mercantil, debemos partir de la pregunta ¿cómo surge el Derecho? Como estudiamos en la unidad anterior, el Derecho surge en el momento en que el hombre empieza a vivir en comunidades, lo que trae como consecuencia la necesidad de establecer normas para lograr una ade- cuada organización de la comunidad. Así pues, los factores que el hombre considera en el momento de creación de dichas normas, es lo que denominamos “fuentes del Derecho”. De acuerdo con lo señalado anteriormente, podemos decir que las fuentes del Derecho son: “los modos y las formas por medio de las cuales se establecen las normas jurídicas”.1 Específicamente, refiriéndonos a la materia que nos ocupa, la mayoría de los doctrinarios coinciden en dividir las fuentes del Derecho Mercantil en: ¿Qué son las fuentes del Derecho Mercantil? 1 INITE-Unitec, Introducción al estudio del Derecho, México, 2000, p. 76.
  • 6. 48 DERECHO MERCANTIL I 2.1 Fuentes formales del Derecho Mercantil Dentro de la clasificación de las fuentes del Derecho, las que podríamos considerar las más importantes son, precisamente, las fuentes formales; estas fuentes las podemos entender como: “los procesos de creación de las normas jurídicas que comprenden los procedimientos, métodos o modos de carácter formal por medio de los cuales se producen normas jurídicas”.2 El procedimiento de carácter formal es conocido como proceso legislativo. Pero, ¿en qué consiste este proceso? El proceso legislativo es el medio por el cual uno o varios órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de observancia general, a las que se da el nombre de leyes (cf. Introducción al estudio del Derecho, de esta misma colección); por ello la ley es el producto de la legislación. Ahora bien, para efectos de la materia que estudiamos en este texto, abor- daremos la ley como fuente formal desde el ámbito mercantil. 2.1.1 Ley mercantil Es importante mencionar que en los países en los cuales el Derecho es escrito, la legislación es la más importante de las fuentes. En el sistema jurídico mexicano, en cambio, la fuente formal por excelencia es la legislación; es decir, la ley o conjuntos de leyes en vigor que regulan en forma sistemática materias afines o ramas del Derecho. Tal como lo señala el maestro García Maynez, “… la ley es el producto de la legislación, la ley no representa el origen, sino el resultado de la actividad legislativa”.3 Nuestra legislación mercantil está constituida tanto por leyes de contenido mercantil, como por reglamentos administrativos, decretos e inclusive tratados inter- nacionales ratificados por las autoridades legislativas y ejecutivas. Por su parte, el maestro Roberto L. Mantilla Molina señala la ley en sentido material, es decir, toda norma jurídica general en cuya formulación interviene expresamente un órgano del Estado, incluyendo también los reglamentos administra- tivos y los tratados internacionales. 2 Id. 3 Eduardo García Máynez, Introducción al estudio del Derecho, Porrúa, México, 1977, p. 52. Las fuentes formales son el conjunto de procesos de creación de las normas jurídicas.
  • 7. UNIDAD 2 49 Tanto la ley como los reglamentos contienen disposi- ciones generales y abstractas de cumplimiento obligatorio, en virtud de lo cual, el Estado puede imponerlas coactivamente e inclusive imponer sanciones por el incumplimiento. Una ley tendrá el carácter mercantil cuando el legislador se lo ha dado explíci- tamente y cuando recae sobre alguna materia que la ley ha señalado como mercantil. Así pues, la legislación mercantil emana del Poder Legislativo (Cámara de Diputados y Senadores), por medio del proceso legislativo contemplado en la Consti- tución. Asimismo, el Poder Ejecutivo también participa en dicho proceso, pero única- mente en cuanto a la facultad reglamentaria que le es conferida en el artículo 89 de la Constitución. Analicemos brevemente el proceso de formación de las leyes (puede verse con más amplitud en la materia introducción al estudio del Derecho). Para el maestro Joaquín Rodríguez Rodríguez, las leyes se pueden dividir en: a) complementarias b) derogatorias ¿Cuándo tiene una ley el carácter de mercantil?
  • 8. 50 DERECHO MERCANTIL I Las leyes complementarias son aquellas que por expresa referencia del Código de Comercio, o sin ella, reglamentan materias mercantiles no comprendidas en el mismo Código. Las leyes derogatorias son aquellas que han sustituido preceptos del Código de Comercio. Por lo anterior, podemos concluir que las leyes mercan- tiles son, ante todo, las normas del Código de Comercio y las leyes especiales de naturaleza mercantil; sin embargo, esto no excluye que algunas normas del Código de Comercio sean comunes en todo el Derecho Privado cuando no regulan preponde- rantemente la materia de comercio; asimismo, tampoco se excluye que el Código Civil en alguna circunstancia sea aplicable en el Derecho Mercantil de manera supletoria. Ejercicio 1 1. ¿Cuáles son las fuentes del Derecho Mercantil? a) formales, históricas y materiales b) históricas, reales y materiales c) actuales, históricas y cognoscitivas d) cognoscitivas e históricas 2. ¿Cuáles son las fuentes formales del Derecho Mercantil? a) códigos y leyes encuadernadas b) tradición e inscripciones en los registros públicos c) legislación, costumbre y usos mercantiles y jurisprudencia d) Diario Oficial de la Federación y periódicos 3. ¿El Código de Comercio es fuente formal del Derecho Mercantil? a) falso b) cierto c) parcialmente cierto d) parcialmente falso ¿Qué son las leyes complementarias? ¿Qué son las leyes derogatorias?
  • 9. UNIDAD 2 51 2.1.2 Costumbre mercantil y usos mercantiles Analicemos ahora la segunda fuente formal del Derecho Mercantil, la costumbre y los usos mercantiles. Primeramente, realizaremos una breve reseña para diferenciar la costumbre de los usos mercantiles. Es importante resaltar que para algunos autores son sinónimos y no hacen distinción alguna entre ambos. Consideramos, además, que es de suma importancia analizar el tema, ya que nuestra legislación los utiliza indistintamente en el Código de Comercio y diversas leyes complementarias. Tal y como analizamos en la primera unidad, la costumbre como fuente formal del Derecho Mercantil ha sido de gran valor desde los inicios del Derecho Mercantil, situado en las costumbres de los comerciantes en el medioevo. Históricamente, debemos entender que la costumbre fue anterior a la obra del legislador; no obstante, cabe mencionar que en la mayoría de los estados modernos, la formulación del Derecho es casi exclusivamente obra del legislador, aunque existen casos como Inglaterra, en que predomina todavía el uso de la costumbre. En términos generales, podemos definir la costumbre como: “un uso exis- tente en un grupo social, que expresa un sentimiento jurídico de los individuos que componen dicho grupo”.4 Para el maestro García Máynez, el Derecho consuetu- dinario (es decir, aquel basado en la costumbre) tiene dos características: 1. Está integrado por un conjunto de reglas sociales derivadas de un uso más o menos largo. 2. Dichas reglas, cuando los individuos que las practican les reconocen obli- gatoriedad, se trasforman en Derecho Positivo, como si se tratase de ley. Ahora bien, para la teoría romano-canónica, la costumbre tiene dos elementos: 1. Subjetivo. El uso en cuestión es jurídicamente obligatorio y debe, por tanto, aplicarse. 2. Objetivo. Es la práctica suficientemente prolongada de un determinado proceder. ¿Cuál es el Derecho consuetudinario? 4 Ibid., p. 61.
  • 10. 52 DERECHO MERCANTIL I El maestro Jorge Barrera Graf5 señala que los requisitos que tradicionalmente se han exigido para considerar la costumbre fuente del Derecho son dos: 1. Duración prolongada (inveterata consuetudo). Implica la constancia y uniformidad de la costumbre para convertirse en un hábito o una práctica general reiterada. 2. Conciencia de su obligatoriedad (opinio juris). Consiste en la convicción de su carácter imperativo y, en general, de su naturaleza jurídica. Algunos juristas distinguen tres clases de costumbre: a) la costumbre secundum legem, es la que se encuentra acorde con lo que disponen las leyes b) la costumbre praeter legem, es aquella que si bien no está en concordancia con los que dispone la ley, no se opone a ella c) la costumbre contra legem, es aquella que está en contra de lo que disponen las leyes La costumbre en materia mercantil Analicemos de forma específica la costumbre mercantil. Definamos costumbre mercantil. Son los actos mercantiles o de comercio repetidos constantemente a lo largo del tiempo, no regidos por una norma de Derecho en la forma de ley escrita. El maestro Rafael de Pina Vara considera que el Derecho Mercantil es un Derecho de formación eminentemente consuetudinario, ya que gran parte de sus normas encuentran su origen en los usos comerciales. Para dicho autor, “la costumbre es el modo originario de manifestación de la voluntad social”;6 asimismo, considera que la costumbre es la norma creada e impuesta por el uso social. En cuanto fuente del Derecho comprende normas jurídicas que no han sido promulgadas por los legisladores ni expuestas por los jueces de formación jurídica sino que han surgido de la opinión popular y están sancionados por un largo uso. 5 Jorge Barrera Graf, Tratado de Derecho Mercantil, Porrúa, México, p. 37. 6 Rafael de Pina Vara, Derecho Mercantil Mexicano, Porrúa, México, 1994, p. 15. ¿Qué entenderemos por costumbre mercantil?
  • 11. UNIDAD 2 53 Con relación al Derecho Mercantil se ha dicho que “la costumbre es un producto espontáneo de las necesidades del comercio”.7 Podemos reafirmar, de acuerdo con lo antes dicho, que efecti- vamente la costumbre desde sus inicios ha sido producto de las necesidades de los comerciantes y el cambio en el tipo de nego- ciaciones. El maestro Barrera Graf señala que no se puede negar que la costumbre sea fuente del Derecho debido a las siguientes razones: 1. El carácter consuetudinario del Derecho Mercantil. 2. La invocación legal de los usos mercantiles hace que existan y se apliquen. 3. La invocación legal de los usos particulares (los encon- tramos en las disposiciones de Derecho marítimo y bursátil). Tanto en el Código de Comercio, como en leyes complementarias, se hace uso indistinto de la palabra costumbre y los usos. Algunos autores señalan que la conciencia de obligatoriedad (opinio juri) es propia de la costumbre, en tanto que dicha convicción no se requiere en los usos. Para algunos doctrinarios, la distinción entre ambos términos radica en la corta duración o antigüedad de los usos frente a la antigüedad de la costumbre. Coincidimos con el maestro Pina, en el sentido de que la costumbre y usos jurídicos son expresiones equivalentes, y por ello hablamos indistintamente de usos comerciales y de costumbre comercial. Debemos señalar que donde encontramos más la utilización del vocablo usos, es en la legislación bancaria; así pues, el vocablo costumbre es mucho más frecuente en el Código de Comercio. Aplicaciónindistintadelacostumbreydelosusos mercantilesenlalegislación mercantil Enunciaremos algunos ejemplos de la aplicación indistinta de la costumbre y de los usos mercantiles en la legislación mexicana, contenidos en algunas disposiciones del Código de Comercio. La costumbre es la norma creada e impuesta por el uso social. ¿Se puede negar que la costumbre tiene el carácter de fuente del Derecho? 7 Id.
  • 12. 54 DERECHO MERCANTIL I Art. 280. El comisionista debe desempeñar por sí los encargos que recibe, y no puede delegarlos sin estar autorizado para ello. Bajo su responsabilidad podrá emplear, en el desempeño de su comisión, dependientes en operaciones subalternas que, según costumbre se confíen a éstos.8 Art. 1132. Todo magistrado, juez o secretario, se tendrá por forzosamente impedido para conocer en los casos siguientes: (...) (...) IV. Siempre que entre el juez y alguno de los interesados haya relación de intimidad nacida de algún acto religioso o civil, sancionado y respetado por la costumbre.9 En cuanto a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, mencio- namos como ejemplo el que sigue: Art. 2. Los actos y operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen: (...) (...) III. Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos.10 En lo que respecta a la Ley de Concursos Mercantiles, mencionaremos como ejemplo el siguiente: Art. 8. Son de aplicación supletoria a este ordenamiento, en el orden siguiente: I. El Código de Comercio. II. La Legislación Mercantil. III. Los usos mercantiles especiales y generales. IV. El Código Federal de Procedimientos Civiles. V. El Código Civil en materia federal.11 En cuanto a la legislación bancaria, mencionemos un ejemplo obtenido de la Ley de Instituciones de Crédito: Art. 6. En lo no previsto por la presente ley y por la ley orgánica del Banco de México, a las instituciones de Banca Múltiple se les aplicarán en el orden siguiente: 8 Código de Comercio. 9 Id. 10 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 11 Ley de Concursos Mercantiles.
  • 13. UNIDAD 2 55 I La legislación mercantil. II. Los usos y prácticas bancarias y mercantiles. III. El Código Civil para el Distrito Federal. IV. El Código Fiscal de la Federación para efectos de las modificaciones y los recursos a que se refieren los artículos 25 y 110 de esta ley. Las instituciones de banca de desarrollo, se regirán por su respectiva ley orgánica y, en su defecto, por lo dispuesto en este artículo.12 Por lo que respecta a la Ley de Sociedades de Inversión, tenemos como ejemplo: Art. 2. La ley de mercado de valores, la legislación mercantil, los usos bancarios y mercantiles y los Códigos para el Distrito Federal y Federal de Procedimientos Civiles serán supletorios, en el orden citado, de la presente ley.13 En la Ley del Mercado de Valores, encontramos como ejemplo: Art. 7. Las leyes mercantiles, los usos bursátiles y mercantiles, y los Códigos Civil para el Distrito Federal y Federal de Procedimientos Civiles serán supletorios de la presente ley, en el orden citado.14 La conclusión a la que llegamos es que tanto en el Código de Comercio como en las leyes complementarias, se mencionan las palabras uso y costumbre indistinta- mente, lo que habrá de distinguir en los diversos preceptos es cómo se emplean dichas palabras, si como usos interpretativos o como usos normativos. El maestro Mantilla Molina hace una distinción entre: • usos interpretativos o convencionales • usos normativos o generales En cuanto a los usos interpretativos, concretan o aclaran una declaración de voluntad concreta y determi- nada. Su valor está cifrado en la voluntad de las partes, los Los usos interpretativos son verdaderas cláusulas contractuales. 12 Ley de Instituciones de Crédito. 13 Ley de Sociedades de Inversión. 14 Ley de Mercado de Valores.
  • 14. 56 DERECHO MERCANTIL I considera verdaderas cláusulas contractuales, ya que surgen de las relaciones entre determinadas personas; no se enuncian por comodidad y rapidez, ya que tienen un valor similar a las estipulaciones de las partes. Por lo que se refiere a los usos normativos, tienen una validez general y se aplican por encima de la voluntad de las partes contratantes. Se imponen a ellas como una norma de Derecho; éste surge precisamente cuando un uso interpretativo llega a ser utilizado por toda una colectividad, con la convicción de ajustarse a una regla de derecho. La aplicación de la costumbre o usos normativos, como derecho, no deberían ser probados; el Juez debería de conocerlos; sin embargo, el carácter local de alguno de esos usos y la inexistencia de recopilaciones generales de usos y costumbres mer- cantiles hacen lógico el precepto del Código de Procedimientos Civiles del D. F. (art. 284) que prevé la necesidad de probar el uso. Ahora bien, si el Juez conoce la costumbre puede aplicarla sin que sea alegada y sin que se pruebe.15 La doctrina mexicana en su mayoría coincide en establecer la siguiente jerar- quía de los usos: 1. Usos mercantiles generales. Son aquellos practicados por todo el comercio. 2. Usos mercantiles especiales. Son aquellos practicados por determinada rama del comercio (por ejemplo, bancarios, marítimos, bursátiles). Para fortalecer este tema, señalaremos que para García Máynez existe una dife- rencia sutil entre la costumbre y los usos: en la primera existe el elemento objetivo de la práctica más o menos reiterada y constante de ciertos actos, y los usos sirven para completar o interpretar la voluntad de las partes sólo cuando se estima que han querido libremente acogerse a ellos. Siguiendo esta idea, la costumbre se aplica indistintamente, mientras que en los usos sí interviene la voluntad de las partes para su aplicación. Concluyamos este tema anotando las siguientes ideas: • la costumbre es fuente del Derecho Mercantil • los términos usos y costumbre, son empleados en la legislación mercantil como sinónimos 15 Joaquín Rodríguez Rodríguez, Derecho Mercantil, Porrúa, México, 1974, p. 21.
  • 15. UNIDAD 2 57 Para saber más... ———————————————————————————————————————— Existe controversia en la doctrina respecto a si se deben considerar o no fuente formal del Derecho la costumbre. La discusión anterior se basa en lo dispuesto en el artículo 14 constitucional, el cual exige que las sentencias se funden en ley, por lo que considera que sería anticonstitucional considerar una sentencia fundada en la costumbre. La postura contraria aduce que cabe la duda respecto a si el texto constitucional se refiere a ley en sentido formal (acto emanado del poder legislativo) o en sentido material (norma jurídica general). Los partidarios de esta postura seña- lan que si el citado artículo 14 concede a los Principios Generales del Derecho, la facultad de invocarlos como fundamento de sentencia, por que no sería lo mismo para la costumbre. Para el maestro Joaquín Rodríguez Rodríguez “la aplicación de la costumbre o usos normativos, mientras no sea contra Ley, no contradice el texto expreso del artículo 10 del Código Civil, ni disposición constitucional alguna.”16 Como señala el artículo antes citado, contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o práctica en contrario. Para dicho autor, “los usos normativos y las cos- tumbres, como derecho no deberían de ser probados; el Juez debería de conocerlos; sin embargo, el carácter local de alguno de esos usos y la inexistencia de recopilacio- nes generales de usos y costumbres mercantiles, hacen lógico el precepto del Código de Procedimientos Civiles del D. F. (art. 284) que prevé la necesidad de probar el derecho cuando se funde en usos o costumbres. 2.1.3 Jurisprudencia La jurisprudencia no es otra cosa que la interpretación que de las leyes Mercantiles hacen los Tribunales Federales o en su caso los Tribunales Comunes, repetida en cinco ocasiones en un mismo sentido. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, como integrante del Poder Judicial de la Federación, es quien hace esta interpretación de las leyes mercantiles y su órgano de publicidad es el Semanario Judicial de la Federación, donde puede consultarse la jurisprudencia por aquélla establecida. Tal como fue analizado en el libro Introducción al estudio del Derecho, de esta colección didáctica, es necesario crear la jurisprudencia, debido a que algunas leyes o disposiciones legislativas no contemplan algunas conductas de los individuos, lo que 16 Id. La jurisprudencia es el conjunto de principios o doctrinas contenidas en las decisiones de los tribunales.
  • 16. 58 DERECHO MERCANTIL I trae como consecuencia lagunas del Derecho y la ausencia de disposición establecida para resolver una cuestión jurídica. Al existir dichas lagunas en el Derecho, surgen los problemas de integración e interpretación de la ley. Por integración de la ley entendemos aquellos procedimientos para colmar las lagunas y determinar el Derecho aplicable. En cuanto a la interpretación, resulta necesaria cuando, a pesar de la existencia de disposiciones legislativas, éstas resultan insuficientes para resolver un caso concreto. Por medio de la interpretación se descubre el sentido o significado de la ley. No entraremos a analizar de fondo este tema debido a la amplitud con la que ya fue expuesto en el libro Introducción al estudio del Derecho, antes mencionado. Debido a que al Poder Judicial de la Federación le corresponde aplicar el Derecho y establecer la jurisprudencia, resulta necesario conocer la organización del Poder Judicial, por lo que de acuerdo con lo establecido por el artículo 1o. de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Poder Judicial de la Federación se ejerce por: I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación. II. El Tribunal Electoral. III. Los Tribunales Colegiados de Circuito. IV. Los Tribunales Unitarios de Circuito. V. Los Juzgados de Circuito. VI. El Consejo de la Judicatura Federal. VII. El Jurado Federal de Ciudadanos. VIII. Los Tribunales de los Estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal. Uno de los principales puntos de discusión en esta fuente formal del Derecho Mercantil, consiste en cuestionarse, como señalan los maestros Mantilla Molina y Rafael de Pina Vara, que el contenido de las sentencias sea de aplicación general, y no como una norma concreta que sólo rige a las partes en el juicio respectivo. Asimismo, señala el maestro Mantilla: “aun cuando se haya que reconocer la obligatoriedad de la jurisprudencia, no puede considerársele científicamente como fuente formal del derecho, puesto que el artículo 194 de la citada Ley de Amparo faculta a la Suprema Corte y Tribunales Colegiados de Circuito, aquélla en pleno o en salas, para contrariarla, con lo cual resulta que una relación jurídica nacida después ¿Qué es la integración de la ley?
  • 17. UNIDAD 2 59 de que se ha formado la máxima jurisprudencial que le es aplicable, puede ser regu- lada de modo diverso al establecido en ella, si la Corte decide modificarla”. Para saber más... ———————————————————————————————————————— Para el maestro Joaquín Rodríguez Rodríguez, la jurisprudencia no es considerada fuente formal del Derecho Mercantil. Respecto de este tema, el maestro Barrera Graf opina que “la jurisprudencia de los distintos tribunales no es total y absolutamente obligatoria; en segundo lugar, que la que dicte cualquiera de los mencionados tres órganos jurisdiccionales ‘se inte- rrumpe’ (se deroga, según García Máynez), dejando de tener carácter obligatorio, o se modifica si cumple los requisitos del art. 194 de la misma ley; y en tercer lugar, en cuanto que cada una de las decisiones que integran la jurisprudencia, no configura una fuente de derecho, ni establece un principio de carácter general, abstracto e impersonal, que son las características de la norma jurídica.”17 La conclusión de este autor es que no debe considerársele fuente formal del Derecho Mercantil. 2.1.4 Principios Generales del Derecho El Derecho Mercantil constituye, como suele decirse, un Derecho especial, y no una serie de normas excepcionales respecto de las reglas del Derecho común. Y esto porque las normas en materia mercantil, constituyen un conjunto orgánico distinto dentro del Derecho común, históricamente desarrollado en virtud de las peculiares exigencias del comercio. Consideradas en conjunto, las normas del Derecho Mercantil revelan una serie de características comunes, que las diferencian de las del Derecho Civil. Estas características encuentran justamente su explicación en las particulares exigen- cias de la actividad mercantil. Los Principios Generales del Derecho o también llamados doctrina, no es más que el conjunto de opiniones de los autores y tratadistas de Derecho, quienes fundados en los principios lógicos que se desprenden de todo el conjunto de la legislación positiva, constituyen los Principios Gene- rales del Derecho. 17 Jorge Barrera Graf, Instituciones de Derecho Mercantil, Porrúa, México, 1989, p. 62. Los Principios Generales del Derecho son un conjunto de opiniones de autores y tratadistas de Derecho.
  • 18. 60 DERECHO MERCANTIL I El hecho de que la doctrina o Principios Generales del Derecho no sean aplica- bles por los tribunales, trae como consecuencia que muchos autores no la consideren fuente formal del Derecho. Pero como antecedente histórico del antiguo Derecho Romano, algunas de las opiniones de los juristas de la época eran obligatorias para los jueces, siempre y cuando dichos juristas tuvieran la autorización del emperador. Los Principios Generales del Derecho en el Código de Comercio Resulta importante mencionar que el Código de Comercio, en su artículo 1324, prevé que si alguna controversia no puede ser decidida conforme a la ley, se atenderán los Principios Generales del Derecho, tal y como a continuación se transcribe el artículo: Art. 1324. Toda sentencia debe ser fundada en ley y si no por el sentido natural ni por el espíritu de ésta se puede decidir la controversia, se atenderá los Principios Generales del Derecho (s/a), tomando en consideración todas las circunstancias del caso. Para saber más... ———————————————————————————————————————— Para el maestro Barrera Graf, “los Principios Generales del Derecho no constituyen una fuente formal, sino material o real del derecho; es decir, se trata de elementos y factores que el legislador y la costumbre toman en cuenta para la elaboración o formación del precepto normativo”.18 Asimismo, el maestro Mantilla Molina considera que los Principios Generales del Derecho deben considerarse fuente material del Derecho Mercantil y no fuentes formales del Derecho. En cuanto a la opinión de Joaquín Rodríguez Rodríguez como ya hemos men- cionado en los temas anteriores, él sólo considera fuentes formales del Derecho Mercantil a la ley y la costumbre. Por último, la opinión de Rafael de Pina Vara no incluye los Principios Gene- rales del Derecho como fuente formal del Derecho Mercantil. 18 Ibid., p. 63.
  • 19. UNIDAD 2 61 2.2 Fuentes históricas Podemos señalar como fuentes históricas todas aquellas legislaciones que muestran la situación legal de pueblos y civilizaciones antiguas, así como la evolución del Derecho y las figuras jurídicas que aún en nuestros días tienen gran influencia, como por ejemplo, el Código de Napoleón, el Digesto, etcétera. 2.3 Fuentes materiales Para mayor claridad en su estudio, antes de iniciar el análisis de este tema, es importante mencionar que algunos autores denominan las fuentes materiales, fuentes reales. Podemos establecer que las fuentes materiales del Derecho Mercantil son todos aquellos factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. Podemos afirmar que las fuentes materiales o reales “comprenden todas las condiciones de vida que vive una sociedad, como su problemática económica, política y social; su religión, sus costumbres, sus tradiciones, su moral, su cultura, su idioma, su idiosincrasia, su grado de desarrollo, su historia, hasta su clima y su ubicación geográfica, entre muchas otras cosas”.19 Para saber más... ———————————————————————————————————————— Roberto Mantilla Molina considera fuentes materiales del Derecho Mercantil la doctrina, las leyes extranjeras y la naturaleza de los hechos, y los Principios Gene- rales del Derecho. Como hemos analizado a lo largo de la unidad, existe fuerte controversia entre los tratadistas para poder definir cuáles deben ser consideradas fuentes for- males, materiales e históricas. Lo que sin lugar a dudas debemos apreciar es que definitivamente la ley es la fuente formal por excelencia, en segundo lugar, indepen- dientemente de la interpretación que le queramos dar tanto el Código de Comercio como a las leyes complementarias, hacen expresa alusión a la costumbre o a los usos mercantiles y, por lo que respecta a la jurisprudencia y los Principios Generales del Derecho, quedaría a criterio de cada jurista ubicarlos en la clase de fuente que a su parecer sea la adecuada. Los factores y elementos que determinan el contenido de las normas son las llamadas fuentes materiales. 19 INITE, op. cit., p. 74.
  • 20. 62 DERECHO MERCANTIL I Ejercicio 2 1. Los términos usos mercantiles y costumbre son utilizados como sinónimos. a) cierto b) falso c) parcialmente cierto d) parcialmente falso 2. Podemos definir la costumbre como aquellos actos mercantiles repetidos constan- temente a lo largo del tiempo, no regidos por una norma de Derecho en la forma de ley escrita. a) falso b) cierto c) parcialmente cierto d) parcialmente falso 3. Los usos normativos se imponen a las partes como una norma de Derecho. a) cierto b) falso c) parcialmente falso d) parcialmente cierto 4. Los usos mercantiles generales son practicados por todo el comercio. a) cierto b) falso c) parcialmente cierto d) parcialmente falso 5. La jurisprudencia es la interpretación de leyes mercantiles que hacen tribunales federales o tribunales comunes. a) falso b) cierto c) parcialmente cierto d) parcialmente falso
  • 21. UNIDAD 2 63 6. El órgano de publicidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es: a) el Semanario Judicial de la Federación b) los periódicos de mayor circulación c) el Diario Oficial d) el Boletín Judicial 7. Los Principios Generales del Derecho son: a) opiniones de autores y tratadistas de Derecho b) reseñas históricas c) publicaciones periódicas d) el Diario Oficial 8. ¿Las fuentes materiales del Derecho Mercantil son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas? a) falso b) cierto c) parcialmente verdadero d) parcialmente falso Actividad recomendada 1. Analiza el Código de Comercio y las leyes complementarias, tratando de ubicar los artículos donde se mencionen los usos o la costumbre y discute con tus com- pañeros el carácter que el legislador le está dando a esa terminología. Autoevaluación 1. Toda norma jurídica general en cuya formulación interviene expresamente un órgano del Estado es: a) ley b) costumbre c) doctrina d) Principios Generales del Derecho
  • 22. 64 DERECHO MERCANTIL I 2. Proceso que emana del Poder Legislativo. a) reglamento b) circular c) ley d) oficio 3. Norma creada e impuesta por el uso social. a) costumbre b) jurisprudencia c) ley d) doctrina 4. Conjunto de opiniones de autores y tratadistas. a) Principios Generales del Derecho b) costumbre c) ley d) usos 5. Factores y elementos que determinan el contenido de las normas. a) fuentes históricas b) fuentes materiales c) fuentes formales Respuestas de los ejercicios Ejercicio 1 1. a) 2. b) 3. a)
  • 23. UNIDAD 2 65 Ejercicio 2 1. a) 2. b) 3. a) 4. b) 5. a) 6. a) 7. a) 8. b) Respuestas de la autoevaluación 1. a) 2. c) 3. a) 4. a) 5. b)