3. PLAN
I. Régimen jurídico de la actividad regulatoria de la AMF:
I/A. Fuentes de la RMF.
I/B. Actos regulatorios de la AMF.
II. Régimen de impugnación y recursos contra actos
regulatorios:
II/A. Controles internos.
II/B. Control jurisdiccional de los actos regulatorios.
3
4. I/A. Fuentes de la RMF
I/B. Actos regulatorios de la
AMF
Régimen jurídico de la actividad
regulatoria de la AMF.
4
5. I/A. Fuentes de la RMF
Art. 1(c). Régimen Jurídico. La regulación del sistema monetario y
financiero se regirá exclusivamente por la Constitución de la
República y esta Ley. Los Reglamentos que para su desarrollo dicte
la Junta Monetaria, y los Instructivos, que subordinados
jerárquicamente a los Reglamentos que dicte la Junta Monetaria,
dicten el Banco Central y la Superintendencia de Bancos en el área
de sus respectivas competencias. Serán de aplicación supletoria en
los asuntos no previstos específicamente en las anteriores normas, las
disposiciones generales del Derecho Administrativo y en su
defecto las del Derecho Común.
5
6. ● 1. Fuentes formales o directas
○ La Constitución: reversa de ley (Art.
232 CRD)
■ En lo monetario
■ En lo financiero
■ Reserva de ley
○ La LMF
I/A. Fuentes de la RMF. 6
7. 1. Fuentes formales o directas
- La Constitución
- En lo monetario
- Banco central:
- Único emisor de los billetes y monedas de
circulación nacional (Art. 228 CRD)
- Unidad monetaria nacional es el peso dominicano (Art.
229 CRD)
- Fuerza liberatoria (Art. 24 LMF)
- Validez de pactar en otras monedas (Art. 24 y 29
LMF)
I/A. Fuentes de la RMF 7
8. 1. Fuentes formales o directas
- La Constitución en lo financiero:
● Regulación de lo monetario y financiero a
cargo de la Junta Monetaria (JM) (Art. 223
CRD)
● Regulación de la economía y del mercado
(Art. 50.2 CRD y TC/0027/12)
I/A. Fuentes de la RMF 8
9. 1. Fuentes formales o directas:
● La Constitución: Reserva de ley – Art. 232 CRD
○ Ley especial (mal llamadas súper-orgánicas)
■ Dos terceras partes de la matrícula
● Ley orgánicas
○ Modificación presentada por el PE
■ A propuesta de la JM, o
■ Visto bueno de la JM
● Está dentro de la reserva de ley aquello que incida en
la función administrativa regulatoria de lo monetario
y financiero.
I/A. Fuentes de la RMF 9
10. 1. Fuentes formales o directas.
- La LMF:
- La reserva de ley monetaria y
financiera;
- Naturaleza especial de las leyes
monetarias y financieras;
- Relación con leyes ordinarias o de otra
naturaleza.
I/A. Fuentes de la RMF 10
11. 1. Fuentes formales o directas.
● La LMF.
○ Relación con leyes ordinarias o de otra
naturaleza.
■ Relación de competencia, no de
jerarquía.
■ Las leyes ordinarias sólo pueden
complementar la LMF.
■ La LMF tiene una aplicación preferente.
I/A. Fuentes de la RMF 11
12. 1. Fuentes formales o directas:
● Reglamentos.
○ Junta Monetaria: reglamentos.
■ Internos: reglamento interno.
○ Banco Central y Superintendencia
de Bancos: instructivos.
■ Internos: Reglamentos internos.
I/A. Fuentes de la RMF
Amaury A. Reyes-Torres
12
13. 1. Fuentes formales o directas.
● Reglamentos.
○ Junta Monetaria: reglamentos.
■ Internos: reglamento interno.
○ Banco Central y Superintendencia
de Bancos: instructivos.
■ Internos: Reglamentos internos.
● Sólo la AMF puede dictar reglamentos
en el ámbito de la RMF.
I/A. Fuentes de la RMF 13
14. I/A. Fuentes de la RMF 14
1. Fuentes formales o directas
● Reglamentos:
○ Art. 30, Párr. II. Por razón de la jerarquía normativa o
por motivos sustantivos, serán nulas de pleno derecho
las normas administrativas, los planes o programas
aprobados por la Administración que vulneren la
Constitución, las leyes u otras disposiciones
administrativas de rango superior, las que regulen
materias reservadas a la ley, y las que establezcan la
retroactividad de disposiciones sancionadoras no
favorables o restrictivas de derechos individuales. En
razón del procedimiento, incurrirán en nulidad de
pleno Derecho la infracción o desconocimiento de los
principios o reglas que resulten de aplicación, que se
regulan en el Artículo 31. (L. 107-13)
15. ● 1.Fuentes formales o directas
○ Reglamentos: creación y modificación
■ Art. 4(g). “Elaboración de Reglamentos. Durante la
elaboración de los Reglamentos Monetarios y Financieros, la
Junta Monetaria deberá convocar a consulta pública para
recibir por escrito las opiniones de los sectores interesados, en
un plazo que no podrá ser inferior a treinta (30) días contados
a partir de la fecha de la publicación en por lo menos un
diario de circulación nacional del texto íntegro de la
propuesta de Reglamento. El plazo establecido en este literal
podrá ser reducido por la Junta Monetaria en los casos que sea
de extrema urgencia la entrada en vigor del Reglamento. Los
Reglamentos entrarán en vigor en un plazo de setenta y dos
(72) horas de su publicación en por lo menos un diario de
circulación nacional.” (LMF)
■ Complemento: Artículos 30-31 L. 107-13
I/A. Fuentes de la RMF 15
16. I/A. Fuentes de la RMF
Amaury A. Reyes-Torres
16
1. Fuentes formales o directas
● Reglamentos: Inderogabilidad singular de los
reglamentos
○ Alcance t. 4(d). “ . . . . . Los Reglamentos y
los Instructivos tendrán siempre un general
y lo dispuesto en ellos no podrá ser objeto
de alteración singular por actos dictados
por el mismo órgano que emitió la
disposición reglamentaria o por otro
distinto” (LMF)
○ Complemento: Artículo 3.8 L. 107-13
17. 1. Fuentes formales o directas
- Reglamentos: publicidad
- Art. 4(h). “Publicidad. Los Reglamentos Monetarios y Financieros así
como los Instructivos del Banco Central y de la Superintendencia de
Bancos serán publicados en los Boletines Informativos a que se
refieren los Artículos 22, literal f) y 23, literal c) de esta Ley, según
corresponda, y en por lo menos un diario de circulación nacional.
Los Reglamentos Internos deberán ser del conocimiento del personal
de la Administración Monetaria y Financiera en la parte que le
concierne. Los actos administrativos de la Administración Monetaria
y Financiera deberán ser notificados como condición de validez en el
domicilio de los particulares afectados por los mismos o, si se trata
de una persona moral, en manos de sus representantes legales y en
el domicilio social de la entidad, y, en su defecto y por imposibilidad
acreditada, en las publicaciones a que se refieren los Artículos 22 y
23 de esta Ley, según corresponda. ” (LMF)
- Complemento: Artículos 3.7, 31.8 L. 107-13
I/A. Fuentes de la RMF 17
18. 2. Fuentes materiales e indirectas:
● Ley 107-13 y Ley 247-12
● Normas privadas producto de
la autorregulación
● Precedente y jurisprudencia
● Soft law
I/A. Fuentes de la RMF
Amaury A. Reyes-Torres
18
19. 2. Fuentes materiales e indirectas
● Ley 107-13
○ Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene por objeto regular los
derechos y deberes de las personas en sus relaciones
con la Administración Pública, los principios que sirven
de sustento a esas relaciones y las normas de
procedimiento administrativo que rigen a la actividad
administrativa.
○ Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de
la presente ley serán aplicables a todos los órganos que
conforman la Administración Pública Central, a los
organismos autónomos instituidos por leyes y a los
entes que conforman la Administración Local.
I/A. Fuentes de la RMF 19
20. 2. Fuentes materiales e indirectas
- Ley 107-13
- Párrafo II. A los órganos que ejercen función o
actividad de naturaleza administrativa en los
Poderes Legislativo y Judicial, así como en los
órganos y entes de rango constitucional, se
aplicarán los principios y reglas de la presente
ley, siempre que resulten compatibles con su
normativa específica, no desvirtúen las funciones
que la Constitución les otorga y garanticen el
principio de separación de los poderes.
I/A. Fuentes de la RMF
Amaury A. Reyes-Torres
20
21. 2. Fuentes materiales e indirectas
● Ley 247-12
○ Artículo 1
○ Artículo 2
○ Artículo 4
I/A. Fuentes de la RMF 21
22. 2. Fuentes materiales e indirectas
● Normas privadas producto de la
autorregulación.
■ Directrices o normas que regulan la
conducta de una entidad y creada por
ella misma.
■ Estado encomiende a un ente privado
llevar a cabo la regulación.
■ Fomento a la autorregulación.
■ Aprobación por parte del Estado de
las políticas de autorregulación.
I/A. Fuentes de la RMF
Amaury A. Reyes-Torres
22
23. ● 2. Fuentes materiales e indirectas
● Normas privadas producto de la autorregulación
● Artículo 55. De la Gobernabilidad Interna. De acuerdo con los
requerimientos mínimos que se establezcan
reglamentariamente, las entidades de intermediación
financiera deben contar con adecuados sistemas de control de
riesgos, mecanismos independientes de control interno y
establecimiento claro y por escrito de sus políticas
administrativas.
● Control Interno. Las entidades de intermediación financiera
mantendrán un sistema de control interno adecuado a la
naturaleza y escala de sus actividades, que incluya
disposiciones claras y definidas para la delegación de poderes,
el régimen de responsabilidad y las necesarias separaciones de
funciones con el correspondiente código de ética y de conducta.
Tales controles deberán ser fiscalizados por un Auditor Interno.
I/A. Fuentes de la RMF 23
24. I/A. Fuentes de la RMF
- 2. Fuentes materiales e indirectas
● Normas privadas producto de la autorregulación
○ Artículo 68.b.1. Infringir el deber de información
debida a los socios, depositantes y demás
acreedores de la entidad, cuando tenga por objeto
ocultar problemas de liquidez o solvencia.
○ Artículo 68. B. 9La infracción a los requerimientos
mínimos que se establezcan reglamentariamente
para el desarrollo de lo dispuesto en el Artículo 55
de esta Ley.
○ Artículo 68.c. 4. Aquellas infracciones de preceptos
de obligada observancia que no constituyan
infracciones graves o muy graves o infracciones
cuantitativas de conformidad con lo dispuesto en los
literales anteriores de este Artículo.
24
25. I/A. Fuentes de la RMF
2. Fuentes materiales e indirectas: Precedente y
jurisprudencia:
○ Derecho administrativo como derecho común.
○ Principio de igualdad de trato (Art. 3.5 L. 107-13).
○ Principio de seguridad jurídica, de previsibilidad y
certeza normativa (Art. 3.8 L. 107-13).
○ Principio de coherencia (Art. 3.13 L. 107-13).
○ Principio de confianza legítima (Art. 3.15 L. 107-13).
○ Decisiones de la SCJ.
○ Decisiones del Tribunal Constitucional (Art. 184
CRD).
25
26. I/A. Fuentes de la RMF
2. Fuentes materiales e indirectas: Soft law
○ Características
■ Quasi-legales.
■ Persuasivos, pero, carecen de vinculatoriedad.
○ “buenas prácticas”, “prácticas internacionales”,
“mejores prácticas.”
○ Reflejan un estado de cosas, una intención sobre
aquellas, pero no así un compromiso definitivo.
26
27. I/A. Fuentes de la RMF
2. Fuentes materiales e indirectas: Soft law
● Soft law como punto de partida para la
autorregulación.
● Soft law como punto de partida para posible hard law.
● Soft law como punto de partida para interpretar hard
law.
● Soft law como complemento del hard law.
● Soft law como elemento interpretativo para reducir la
discrecionalidad en la regulación monetaria y
financiera: discrecionalidad técnica.
27
28. I/B. Actos regulatorios de la AMF
1. Principios comunes a todo
acto regulatorio de la AMF.
2. Tipología de actos
regulatorios de la AMF.
Amaury A. Reyes-Torres
28
29. I/B. Actos regulatorios de la AMF.
● 1. Principios comunes a todo acto regulatorio de la AMF.
○ Todo acto regulatorio es producto de un procedimiento
administrativo.
■ Es un derecho humano el obtener todas las garantías que
permitan alcanzar decisiones justas, no estando la
administración excluida de cumplir con este deber. Las
garantías mínimas deben respetarse en el procedimiento
administrativo y en cualquier otro procedimiento cuya
decisión pueda afectar los derechos de las personas.
(TC/0201/13).
○ Principios de toda actuación administrativa (Art. 138 CRD; Art. 4
(e) LMF).
■ Art. 3, L. 107-13.
29
31. Principios en la CRD (Art. 138 CRD)
● Eficacia.
● Jerarquía.
● Objetividad.
● igualdad.
● Transparencia.
● economía.
● publicidad y coordinación.
● sometimiento pleno al
ordenamiento jurídico del Estado.
31
32. Principios de toda actuación administrativa (Art. 4
(e) LMF)
● Legalidad.
● Seguridad jurídica.
● Motivación de los actos que restrinjan la esfera de los
administrados.
● Jerarquía Normativa.
● Eficacia.
● Razonabilidad.
● Economía transparencia.
● Celeridad.
● Preclusión de plazos.
● Publicidad.
● Debido proceso.
Amaury A. Reyes-Torres
32
33. I/B. Actos regulatorios de la AMF.
● 1. Principios comunes a todo acto regulatorio de la AMF:
○ Eficacia.
■ El PA no es un fin en sí mismo.
■ Disminución procedimental.
■ Eliminar toda complejidad y diligencia innecesaria.
■ Establecimiento de requisitos similares sin diferenciaciones
irrazonables y sin motivación.
■ Formalismos innecesarios.
■ Celeridad.
■ Información.
■ Información.
■ Racionalidad.
33
34. I/B. Actos regulatorios de la AMF
1. Principios comunes a todo acto
regulatorio de la AMF.
○ Jerarquía.
■ JM: superior del BC y SIB: art.
5.a LMF.
■ Recurso jerárquico: art. 4.b LMF
Amaury A. Reyes-Torres
34
35. I/B. Actos regulatorios de la AMF
1. Principios comunes a todo acto regulatorio de la AMF.
● Objetividad respecto a los intereses generales.
● Imparcialidad.
● Intereses generales y jurídicos, no en base a
criterios específicos de agentes los sectores.
■ Igualdad.
● Tratamiento sin discriminación.
● Razones objetivas, razonables y sustentables para
trato diferenciados.
■ Transparencia, publicidad y participación.
35
36. I/B. Actos regulatorios de la AMF.
1. Principios comunes a todo acto regulatorio de la
AMF.
● Economía:
○ Informalismo.
○ Colegilidad.
● Coordinación: actuación coordinada con otros
órganos/entes del sector o de otros sectores.
○ Art. 1 LMF.
○ Art. 227 CRD.
36
37. I/B. Actos regulatorios de la AMF.
1. Principios comunes a todo acto regulatorio de la AMF.
● Sometimiento pleno/Principio de juridicidad
(legalidad).
○ No puede actuar sino de conformidad a lo que
dispone el ordenamiento jurídico.
○ Sistema de fuentes: Constitución, leyes,
reglamentos y acuerdos internacionales.
○ AMF vinculada a la LMF, sus reglamentos y al
derecho administrativo como derecho común de la
RMF.
● Seguridad jurídica:
● Previsibilidad.
● Prohibición de la reforma peyorativa sancionatoria.
● Non bis ídem.
● Irretroactividad.
● Precedente administrativo.
37
38. I/B. Actos regulatorios de la AMF
1. Principios comunes a todo acto regulatorio de la AMF.
● Interdicción de la arbitrariedad.
○ Formalmente válidas.
○ Deben ser racionales, proporcionales y razonables.
● Motivación de los actos que limitan la esfera jurídica de los
interesados
○ Importancia de la motivación, debido proceso y garantía de
derechos.
○ Interdicción de la arbitrariedad.
○ Exigencia mayor cuando se trata de actos discrecionales
(TC/0010/12).
● Celeridad.
● Preclusión de plazos: perentoriedad de los plazos.
● Publicidad.
● Debido proceso.
38
39. I/B. Actos regulatorios de la AMF
1. Principios comunes a todo acto
regulatorio de la AMF.
● Presunción de legalidad o
juridicidad (Art. 4. (a) LMF; Art.
3.1 L. 107-13)
● Procedimiento administrativo
● Derecho administrativo como
derecho supletorio (L. 107-13)
39
40. I/B. Actos regulatorios de la AMF.
● 2. Tipología de actos regulatorios de la
AMF
■ Actos regulatorios de efectos
particulares.
■ Actos regulatorios de efectos
generales.
40
41. I/B. Actos regulatorios de la AMF
2. Tipología de actos regulatorios de la AMF:
Actos regulatorios de efectos particulares
■ Actos regulatorios como actos
administrativos.
■ Elementos.
■ Eficacia.
■ Invalidez.
41
42. I/B. Actos regulatorios de la AMF
2. Tipología de actos regulatorios de la
AMF: Actos regulatorios de efectos
particulares.
■ Actos regulatorios como actos
administrativos.
■ Artículo 4, L. 107-03.
42
43. I/B. Actos regulatorios de la AMF
2. Tipología de actos regulatorios de la
AMF: Actos regulatorios de efectos
particulares.
○ Elementos:
■ Elementos formales.
■ Elementos objetivos.
■ Elementos subjetivos.
43
44. I/B. Actos regulatorios de la AMF
2. Tipología de actos regulatorios de la AMF: Actos regulatorios de efectos
particulares - Eficacia.
○ Eficicia: autotutela, ejecutoriedad y ejecutividad.
■ Notificación como punto de partida: arts. 4.a, 4.h. LMF
○ Presunción de legalidad: art. 4.a. LMF (TC/00285/17; TC/0223/14).
■ Presunción iuris tantum.
● AMF debe revocar o revisar el acto.
● Un tribunal debe pronunciarse al respecto.
■ Finalidad: eficacia.
○ Ejecutoriedad: cumplimiento voluntario.
○ Ejecutoriedad: cumplimiento forzoso.
44
45. I/B. Actos regulatorios de la AMF
2. Tipología de actos regulatorios de la AMF: Actos
regulatorios de efectos particulares - Eficacia
● Ejecutoriedad: cumplimiento forzoso.
● Cargos sobre las cuentas de las entidades de
intermediación financiera.
● Ocupación.
● Apremio sobre el patrimonio.
● Multas coercitivas.
● Compulsión sobre las personas.
● Suspensión de efectos.
45
46. I/B. Actos regulatorios de la AMF
2. Tipología de actos regulatorios de la AMF:
Actos regulatorios de efectos particulares
● Actos regulatorios como actos
administrativos.
● Elementos.
● Eficacia.
● Invalidez.
46
47. I/B. Actos regulatorios de la AMF
2. Tipología de actos regulatorios de la
AMF: Actos regulatorios de efectos
particulares
■ Invalidez.
● Inexistencia.
● Nulidad – anulabilidad.
■ Revocación – Revisión (TC/0226/14)
47
48. I/B. Actos regulatorios de la AMF
2. Tipología de actos regulatorios de la AMF: Actos
regulatorios de efectos generales.
○ Generalidades sobre los reglamentos de la AMF.
○ Formación y modificación.
■ Procedimiento administrativo: LMF y L.107-13.
● Participación.
● Publicidad y transparencia.
● Inderogabilidad singular de los reglamentos
(prohibición).
48
49. I/B. Actos regulatorios de la AMF
2. Tipología de actos regulatorios de la AMF: Actos regulatorios de
efectos generales
● Art. 30. Las disposiciones de este capítulo tienen por objeto
establecer los estándares mínimos y obligatorios de los
procedimientos administrativos que procuran la adopción de
reglamentos, planes y programas, que poseen un alcance
general. La finalidad de estas normas reside en que la
Administración Pública obtenga la información necesaria
para su aprobación, canalizando el diálogo con otros órganos
y entes públicos, con los interesados y el público en general,
con ponderación de las políticas sectoriales y derechos
implicados y promoviendo el derecho fundamental a la
participación ciudadana como sustento de la buena
gobernanza democrática. (L. 107-13)
49
50. I/B. Actos regulatorios de la
AMF
2. Tipología de actos regulatorios de la AMF: Actos regulatorios
de efectos generales
● Art. 30. Párrafo II. Por razón de la jerarquía normativa o
por motivos sustantivos, serán nulas de pleno derecho las
normas administrativas, los planes o programas aprobados
por la Administración que vulneren la Constitución, las leyes
u otras disposiciones administrativas de rango superior, las
que regulen materias reservadas a la ley, y las que
establezcan la retroactividad de disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos
individuales. En razón del procedimiento, incurrirán en
nulidad de pleno Derecho la infracción o desconocimiento
de los principios o reglas que resulten de aplicación, que se
regulan en el Artículo 31.(L. 107-13)
50
51. I/B. Actos regulatorios de la AMF
2. Tipología de actos regulatorios de la AMF: Actos
regulatorios de efectos generales
● Art. 30. Párrafo III. Los instrumentos de carácter
general emanados por la Administración y que
carezcan de fuerza normativa o vinculante,
cualquiera que sea la forma que adopten
(recomendaciones, manuales, interpretaciones,
estándares o medidas similares), habrán de
elaborarse de conformidad con los principios de
transparencia, participación y motivación. (L. 107-
13).
51
52. I/B. Actos regulatorios de la AMF
2. Tipología de actos regulatorios de la AMF: Actos regulatorios de
efectos generales
○ Principios aplicables para su elaboración (Art. 31, L.107-13)
■ Iniciativa.
■ Decisión informada.
■ Audiencia de las personas directamente afectados.
■ Participación del público.
■ Colaboración entre entes y órganos públicos.
■ Ciclo temporal de audiencia a personas, público e
intradministrativa.
■ Ponderación y motivación.
■ Publicación.
52
53. I/B. Actos regulatorios de la AMF
● 2. Tipología de actos regulatorios de la AMF: Actos regulatorios de efectos
generales
○ No tiene que seguirse el mismo procedimiento que un juicio oral, público y
contradictorio, basta que pueda presentar reparos.
■ c) En efecto, si bien es cierto que el accionante revela que conoció la
resolución impugnada cuando ya había sido dictada, y que nunca fue puesto
en conocimiento del proceso de elaboración de la misma, lo que a su juicio
constituye una violación a su derecho a obtener una tutela judicial efectiva
con respeto del debido proceso de ley, no menos cierto es que nada le
impedía al recurrente exponer sus reparos a la Junta Monetaria para ser
tomados en cuenta. d) En adición a lo anterior, debemos precisar que el
accionante incurre en un error al pretender que la exposición de sus
alegatos en la Junta Monetaria deben seguir las mismas reglas procesales de
un juicio oral, público y contradictorio, que es a lo que se refiere el
artículo 69.4 de la Carta Sustantiva (Art. 8, inciso 2, literal J, de la
Constitución de 2002). En ese sentido, no contradice lo dispuesto en el
artículo 138, numeral 2, de la Constitución y, en consecuencia, no existe
violación al debido proceso administrativo.(TC/0101/13)
53
54. II. Régimen de impugnación y recursos
contra actos regulatorios.
II/A. Controles internos.
II/B. Control jurisdiccional de
los actos regulatorios.
54
56. ● Contralores (Arts. 11-12 LMF).
○ Elegido por la JM vía concurso público.
○ Rendir informes a la JM.
● BC.
○ Debe rendir cuentas a la JM sobre principales
ejecutorias (Art. 16.b LMF).
○ Fiscalización y control de operaciones y cuentas vía
inspecciones y conciliaciones.
○ Vela por la fiel ejecución de reglamentos y
resoluciones por la JM aplicables y de las políticas,
controles administrativos y reglamentos del BC
(Art. 17.e LMF).
56
57. ● SIB
○ Sujeta a la fiscalización de su contralor
(Art. 20.b LMF).
○ Fiscalización y control de operaciones y
cuentas vía inspecciones y conciliaciones
○ Vela por la fiel ejecución de reglamentos y
resoluciones por la JM aplicables y de las
políticas, controles administrativos y
reglamentos del BC (Art. 17.e LMF).
57
59. ○ Finalidad.
■ Garantía de la defensa de los derechos e
intereses del administrado.
■ Garantía de la oportunidad de la AMF de volver
sobre sus propios actos.
○ Fundamentos.
■ Legalidad (Art. 4.c LMF)
■ Oportunidad (Cf. Art. 4.e LMF)
○ ¿Optativo o preceptivo?
■ Carácter obligatorio: Art. 77 LMF
59
60. ○ ¿Optativo o preceptivo?
■ Carácter obligatorio: Art. 77 LMF
■ Pero:
● Artículo 4.- Agotamiento facultativo vía
Administrativa. (Ver art. 3 de la Ley 173-07, sobre
Eficiencia Recaudatoria, de fecha 17 de junio de 2007.
Cuyo texto se copia al final de este artículo) El
agotamiento de la vía administrativa será facultativo
para la interposición de los recursos, contencioso
administrativo y contencioso tributario, contra los
actos administrativos dictados por los órganos y
entidades de la administración pública, excepto en
materia de servicio civil y carrera administrativa. (L.
13-07)
60
61. ● Artículo 51. Carácter optativo de los recursos
administrativos. Los recursos administrativos tendrán
carácter optativo para las personas, quienes a su opción,
podrán interponerlos o acudir directamente a la vía
contenciosa administrativa. La elección de la vía
jurisdiccional hará perder la administrativa, pero la
interposición del recurso administrativo no impedirá desistir
del mismo en cualquier estado a fin de promover la vía
contenciosa, ni impedirá que se interponga el recurso
contencioso administrativo una vez resuelto el recurso
administrativo o transcurrido el plazo para decidir. (L. 107-
13).
62. Los recursos administrativos no son suspensivos
(Art. 49-50 L.107-13)
● Poderes del órgano revisor (Art. 52 L.107-13)
■ Confirmar, revocar o modificar el acto.
■ Reposición en caso de vicios de procedimiento.
■ Posibilidad de convalidar: anulables o vicios no invalidantes.
■ Prohibición de la reforma peyorativa de la situación.
● Recurso de reconsideración: silencio negativo.
● Recurso jerárquico (Art. 54, L.107-13)
○ Jerarquía propia e impropia.
○ Silencio negativo.
62
63. II/A. Controles internos
Recursos administrativos: revisión y
revocación.
○ Deber de respetar el debido proceso
si son actos que reconocen derechos
(TC/0226/14).
63
64. II/B. Control jurisdiccional
● II/B. Control jurisdiccional de
los actos regulatorios.
■Vía ordinaria.
■Vía constitucional.
64
66. Recurso contencioso-administrativo de lo monetario y
financiero.
○ Competencia: TSA (Art. 77 LMF, Art.1 L.13-07;
TC/0154/13)
○ Alcance del recurso contencioso.
■ Aspectos de legalidad.
■ Aspectos de razonabilidad y elementos reglados
(Art. 4.e LMF)
■ ¿Cuestiones de oportunidad y conveniencia? No
(Cf. TC/0009/17)
66
67. ● No serán susceptibles de recurso administrativo
o contencioso-administrativo de lo monetario y
financiero, los actos mediante los que se
defina el objetivo anual de la programación
monetaria, los de ejecución de la política
monetaria, y aquellos por los que se apruebe o
modifique el plan anual de inspección y
supervisión financiera. (Art. 4.c. LMF)
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68. ● Recurso contencioso-administrativo de lo monetario
y financiero.
○ Competencia: TSA (Art. 77 LMF, Art.1 L.13-07;
TC/0154/13)
○ Alcance del recurso contencioso:
■ Aspectos de legalidad.
■ Aspectos de razonabilidad y elementos reglados
(Art. 4.e LMF)
■ ¿Cuestiones de oportunidad y conveniencia? No (Cf.
TC/0009/17)
68
69. ● ¿Quién puede?
○ Persona con interés legítimo (Art. 1.c. L.
1494; S.C.J. Cas. Adm. AIRD, Mayo 2016).
● ¿Declaración en sustitución del acto? No es
posible?
● ¿Impugnación de reglamentos? No, sólo el
acto de ejecución (Art. 4.d LMF)
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70. ● Recurso contencioso-administrativo de lo monetario y financiero.
○ Nulidad de un acto administrativo no se traduce en la necesaria
nulidad de otros actos del procedimiento, si estos son
independientes del acto nulo o anulable.
■ U. . . . a la luz del artículo 14, párrafo III de la Ley número 107-
13, la invalidez de un acto no se trasmitirá necesariamente a los
sucesivos del procedimiento que sean independientes del nulo o
anulable, lo que significa que aún frente a una nulidad de pleno
derecho de un acto administrativo, declarada como consecuencia
de la violación a derechos fundamentales, la Administración
tendrá la oportunidad de continuar o iniciar los procedimientos
de que se trate, siempre dentro de un marco de respeto a la
normativa jurídica vigente. (TC/0538/15)
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71. ● Tutela cautelar:
○ Actos regulatorios: autotutela y ejecutorios (Art. 4.c LMF)
○ Suspensión del acto ejecutorio.
■ Sólo podrá solicitarse la suspensión del acto recurrido cuando
dicho acto ponga fin a un procedimiento sancionador y siempre y
cuando la ejecución de dicho acto pudiera producir,
objetivamente considerado, un efecto irremediable en caso de
que el acto fuese revocado posteriormente en sede judicial. (Art.
4.c. LMF)
○ El recurso contencioso-administrativo como mecanismo eficaz para
proteger derechos debido a la tutela cautelar (TC/0030/12).
○ Pero, no aplica la L. 13-07 sino el Código Tributario (Art. 7, III L.13-
07): suspensión solamente en cuanto a los actos sancionatorios.
71
73. ● Reglamentos
○ Acción directa de inconstitucionalidad (Art. 185.1; y 36
LOTCPC)
■ Salvo cuestiones de procedimiento administrativo
(TC/0201/13)
● Problemas?
■ Cuestiones de legalidad o contrariedad a derecho? No
(TC/0073/12, TC/0201/13)
■ Alcance y competencia reglamentaria (TC/0032/12;
TC/0110/13)
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74. ● Control difuso de constitucionalidad (Art. 188;
51-52 LOTCPC), jueces del Poder Judicial y TSE,
salvo el TC (TC/0177/14)
● Revisión constitucional de decisión
jurisdiccional (Art. 53-54 LOTCPC)
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75. ● Actos regulatorios de efectos particulares
○ Acción directa de inconstitucionalidad (Art. 185.1; y 36
LOTCPC)
■ Cuestiones de legalidad o contrariedad a derecho? No
(TC/0051/12;TC/0073/12, TC/0201/13)
■ Actos de la JM con efectos particulares: NO
(TC/0002/13; TC/0101/13)
○ Control difuso de constitucionalidad (Art. 188; 51-52
LOTCPC), jueces del Poder Judicial y TSE, salvo el TC
(TC/0177/14)
○ Revisión constitucional de decisión jurisdiccional (Art. 53-
54 LOTCPC)
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76. ● I. Régimen jurídico de la actividad regulatoria
de la AMF.
○ I/A. Fuentes de la RMF.
○ I/B. Actos regulatorios de la AMF.
● II. Régimen de impugnación y recursos contra
actos regulatorios.
○ II/A. Controles internos.
○ II/B. Control jurisdiccional de los actos
regulatorios.
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