1. UNIVERSDAD FERMIN TORO
VICE- RECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Actividad Financiera del Estado Venezolano
Rafael Valbuena 24.393.955
Barquisimeto, Enero 2018
2. Derecho Financiero
Para empezar debemos definir que es el derecho y tal como lo
establecen en las doctrinas el cual es un conjunto de normas que regulan a
la sociedad y su conducta dentro de una sociedad.
El derecho tributario es el conjunto de reglas y normas que regula los
impuestos tanto de personas jurídicas como naturales. Es por eso que se
cita textualmente: “El Derecho Tributario, también denominado como
concepto de Derecho Fiscal, es parte integrante del Derecho Público, el cual
a su vez está inserto dentro del Derecho Financiero, y se ocupa de estudiar
las leyes a partir de las cuales el gobierno local manifiesta su fuerza
tributaria con la misión de conseguir a través del mismo ingresos
económicos por parte de los ciudadanos y empresas, y que son los que le
permitirán cubrir el gasto público de todas las áreas del estado.
Entonces podemos decir que el derecho financiero según el
autor Pugliese (1939), el Derecho Financiero es: La disciplina
que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de
normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la
erogación de los medios económicos que necesita el Estado y
los otros órganos públicos para el desarrollo de sus
actividades, así como, el estudio de las relaciones jurídicas
entre los poderes y los órganos del Estado entre los mismos
ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas.
De lo antes expuesto se analiza que el derecho financiero es aquel
derecho que nace del derecho público y que es un conjunto de normas el
cual su objetivo es organizar y administrar los ingresos, egreso y gastos
3. públicos de un Estado. Administra los recursos económicos de un Estado y
busca el crecimiento y el desarrollo financiero del mismo.
las fuentes del derecho hacemos alusión a todas aquellas reglas que
componen el marco normativo, que imponen conductas tanto positivas como
negativas a los ciudadanos de un Estado, en otras palabras, las fuentes del
derecho es aquello de donde surge, nace o se origina el derecho. En cuanto
al derecho tributario, son fuentes la constitución, la ley, los decretos leyes,
los reglamentos, tratados internacionales, las providencias administrativas,
las doctrinas, las jurisprudencias, los usos y las costumbres. Todas estas
fuentes del derecho tributario serán ampliadas y explicadas en el presente
trabajo.
Como primera fuente del derecho Financiero tenemos a la
constitución, según el portal web Wikipedia es la norma suprema de un
Estado de derecho soberano, es decir, la organización establecida o
aceptada para dirigirlo. En Venezuela la Constitución de 1999 establece
desde su artículo 316 hasta el 319 la regulación sobre el sistema tributario.
La constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es la norma
suprema, esta fuente jurídica es la de mayor jerarquía ya que en ella
encontramos los principios generales y fundamentales para todo
ordenamiento jurídico y en este caso tributario. Así mismo la Ley es un
fuente directa y principal del derecho. Los tratados, convenios o acuerdos
internacionales celebrados por la República, son acuerdos firmados con los
mismos objetivos. Y que deben ser respetados ante cualquier situación. Otra
de las fuentes son Las Leyes y los actos con fuerza de Ley, estas normas
jurídicas regulan todo lo relacionado con los impuestos y tributos tanto de las
personas jurídicas como naturales. Como segunda fuente, tenemos la ley,
que es una norma jurídica dictada por el legislador, así lo establece el portal
4. web Wikipedia; en otras palabras, la ley es una regla o norma dictada por la
autoridad competente, en Venezuela el poder encargado de sancionar las
leyes es el poder legislativo que en este caso es la Asamblea Nacional.
Otra de las fuentes son los decretos leyes, legislativos, reglamentos,
costumbre, principios generales del derecho, tratados internacionales,
doctrinas y jurisprudencias.
A qué se refiere la autonomía del derecho financiero, fue explicada
por el autor Pérez, Mayer y Giorgio ellos establecían y concordaban de que
el derecho financiero no tiene autonomía propia ya que este depende y nace
de un derecho administrativo y público ya que su principal objetivo es la
gestión de los recursos económicos de un Estado.