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La regulacion de la ley de presupuestos en la reciente jurisprudencia constituciona
1. La Regulación de la Ley de Presupuestos en la reciente
jurisprudencia Constitucional
Ignacio Torres Muro
La Ley del Presupuesto de España establecía que esta debía versar sobre los ingresos y gastos del
Breve Resumen
Estado y sobre materias conectas que sirvan para la mejor ejecución de esta.
En virtud que se utilizaba esta Ley para colocar otras leyes que no tenían aplicación directa con el
presupuesto, por las circunstancias que rodean su aprobación, así que por ello, el tribunal
Constitucional dio sentencia que limitaba al legislador a solo dar normas diapositivas que tenga
relación directa con le Ley.
Se analizará:
Con respecto a la le de Presupuesto:
Las limitaciones que se imponen al legislador con respecto a la Ley de Presupuestos
Si fueron cumplidas o no
Efectos sobre la técnica legislativa de dichos pronunciamientos
Las limitaciones:
1. ¿Son correctas constitucionalmente o se crea una nueva categoría de Ley?
2. ¿Son efectivas o no?
En la Ley de Presupuestos se introducían normas de todo tipo, una variedad y numero de
disposiciones que no guardaban relación directa, incluidas en su parte dispositiva (esto buscando
una aprobación acelerada de algunas normas)
Ley de Presupuestos (la Ley): STC 76/1992
Contenido.-
Contenido Eventual
Contenido Mínimo
+ (Tiene que estar en
Necesario e indisponible concordancia con el
fundamento)
2. Para que la Ley sea constitucionalmente legitima, es necesario que tenga relación directa con gastos
Posición del Tribunal
e ingresos o a lo sumo criterios de política económica, que sean complemento necesario para una
mejor y eficaz ejecución de la Ley, y en general de la política económica.
De la función constitucional de la Ley, se deducen limitaciones a su contenido (porque no puede ir
más allá de su contenido principal que es la aprobación de los ingresos y gastos, y sobre materias
relacionas)
Opinan sobre la sentencia que:
Posición contraria de la mayoría
- Es una restricción injustificada
- No tiene base constitucional
- Choca contra lo que significa crear una Ley en contra de la facultad que tiene el legislador.
La potestad legislativa tiene un alcance general, y que si se quiere restringir las
prerrogativas constitucionales del legislador, se debe colocar en la constitución con
anticipación y no a través del Tribunal Constitucional.
En este sentido, la Ley claramente limita la actuación del legislador pues le pone límites a:
a) La aprobación de los ingresos y gastos del Estado
b) Materias íntimamente conectadas
- Que de por sí, ya el legislador tenia limites en cuanto a la Ley, pues se establece en la
constitución que no puede crear tributos, y ya este es limite pre-establecido. Sin embargo lo
faculta a introducir en la Ley aquellas disposiciones que estime conveniente por su relación
con la materia o con la orientación de la política económica.
- Por último, el tribunal no puede crear de la nada reglas que se impongan al resto de los
operadores jurídicos, si lo hiciera estaría extralimitándose a su función.
Considera que SI, el que el legislador use la norma para colocar otras leyes que no tiene relación
Posición del Autor
directa con la Ley, es contrario a la función constitucional de la misma, pues lo que esta señala debe
interpretarse como un mandato positivo y negativo, el primero porque exige que se dé la Ley con
determinadas características, y la segunda por que limita una posible regulación de sus partes
dispositivas –que no se den normas o disposiciones que no guarden relación directa-
Entiende que el TC utiliza dos supuestos para efectuar su interpretación:
a) La seguridad jurídica
b) La restricción de las competencias del poder legislativo (referido al procedimiento
presupuestario)
Considera que la Ley es una ESPECIAL, diferente a cualquier otra, difiriendo con el tribunal en
cuanto a que basarse en la seguridad jurídica no sería lo adecuado pues no se debe dejar este
principio a un análisis en extremo formalista.
La Ley tiene un procedimiento impuesto de elaboración y aprobación especial, y con un aspecto
mandatorio que es el de la aprobación de los ingresos y gastos del Estado lo que la convierte en una
ley distinta a las ordinarias.
Finalmente, considera que el Tribunal ha cumplido cabalmente su función de vigilar por la
constitucionalidad de las normas.
Sobre si se cumplió con lo impuesto por el tribunal:
3. Los legisladores respondieron con la dación de una ley de Medidas Administrativas de Orden Social
que era reconocida en la Ley y que esta dirigía a aquella en cuanto a lineamientos a seguir.
Con esto, el legislador dentro de su prerrogativa, le dijo al Tribunal “si, pero NO”, pues respetando
la forma que el Tribunal constitucional le impuso, busco la manera de sacarle la vuelta a dicho
limitante.