3. LEY DEL IMSS:
LOS PATRONES ESTAN OBLIGADOS A:
ARTICULO 15
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el instituto mexicano del seguro
social, comunicar sus altas Y bajas, las modificaciones de su salario Y los
demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles, conforme
A las disposiciones de esta ley Y sus reglamentos.
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4. II. Llevar registros, tales como nominas y listas de raya en las que se asiente
invariablemente el numero de días trabajados y los salarios percibidos por
sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente ley y sus
reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años
siguientes al de su fecha.
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5. III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al
instituto mexicano del seguro social.
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6. IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la
existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas
por esta ley y los reglamentos que correspondan.
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7. V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las
que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos
respectivos.
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8. VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica
a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada
trabajador constancia escrita del numero de días trabajados y del salario
percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago
establecidos
VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capitulo sexto del titulo II de
esta ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez.
VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta ley y sus reglamentos,
IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del
campo, la constancia de los días cotizados, de acuerdo a lo que establezca
el reglamento de afiliación.
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9. IMPORTANTE:
•
Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables
en los casos de construcción, ampliación o reparación de casas habitación,
cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien,
por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los
términos del reglamento respectivo.
•
La información a que se refieren las fracciones I y II, podrá proporcionarse
en dispositivos magnéticos o de telecomunicación en los términos que
señale el instituto.
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10. ARTICULO 16
•
Los patrones que por el numero de sus trabajadores, en términos del Código
Fiscal de la Federación, estén obligados a dictaminar por contador publico
autorizado sus estados financieros, para efectos del seguro social, deberán
presentar al instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación
fiscal del contribuyente, con los anexos referentes a las contribuciones por
concepto de cuotas obrero patronales de conformidad con lo dispuesto en el
reglamento del referido Código Fiscal.
ARTICULO 17
•
Al dar los avisos a que se refiere la fracción I del articulo 15 de esta ley, el
patrón puede expresar por escrito los motivos en que funde alguna
excepción o duda acerca de sus obligaciones, sin que por ello quede
relevado de pagar las cuotas correspondientes. El instituto, dentro de un
plazo de cuarenta y cinco días hábiles, notificara al patrón la resolución que
dicte, y en su caso, proceder al reembolso correspondiente.
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11. ARTICULO 18
• Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al instituto su inscripción,
comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de
trabajo. Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus
obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que
hubieran incurrido.
ARTICULO 19
• Las sociedades cooperativas de producción serán consideradas
como patrones para los efectos de esta ley.
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12. ARTICULO 20
•
LAS SEMANAS RECONOCIDAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS
PRESTACIONES A QUE SE REFIERE ESTE TITULO, SE OBTENDRAN
DIVIDIENDO ENTRE SIETE LOS DIAS DE COTIZACION ACUMULADOS,
HECHA ESTA DIVISION, SI EXISTIERA UN SOBRANTE DE DIAS MAYOR
A TRES, ESTE SE CONSIDERARA COMO OTRA SEMANA COMPLETA,
NO TOMANDOSE EN CUENTA EL EXCESO SI EL NUMERO DE DIAS
FUERA DE TRES O MENOR.
ARTICULO 21
•
LOS AVISOS DE BAJA DE LOS TRABAJADORES INCAPACITADOS
TEMPORALMENTE PARA EL TRABAJO, NO SURTIRAN EFECTOS PARA
LAS FINALIDADES DEL SEGURO SOCIAL, MIENTRAS DURE EL ESTADO
DE INCAPACIDAD.
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13. ARTICULO 22
•
LOS DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE LOS TRABAJADORES,
PATRONES Y DEMAS PERSONAS PROPORCIONEN AL INSTITUTO, EN
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LES IMPONE ESTA LEY,
SERAN ESTRICTAMENTE CONFIDENCIALES Y NO PODRAN
COMUNICARSE O DARSE A CONOCER EN FORMA NOMINATIVA E
INDIVIDUAL, SALVO CUANDO SE TRATE DE JUICIOS Y
PROCEDIMIENTOS EN QUE EL INSTITUTO FUERE PARTE Y EN LOS
CASOS PREVISTOS POR LEY.
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Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
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14. ARTICULO 23
•
CUANDO LOS CONTRATOS COLECTIVOS CONCEDAN PRESTACIONES
INFERIORES A LAS OTORGADAS POR ESTA LEY, EL PATRON PAGARA
AL INSTITUTO TODOS LOS APORTES PROPORCIONALES A LAS
PRESTACIONES CONTRACTUALES. PARA SATISFACER LAS
DIFERENCIAS ENTRE ESTAS ULTIMAS Y LAS ESTABLECIDAS POR LA
LEY, LAS PARTES CUBRIRAN LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES.
ARTICULO 24
•
LOS PATRONES TENDRAN EL DERECHO A DESCONTAR DEL IMPORTE
DE LAS PRESTACIONES CONTRACTUALES QUE DEBEN CUBRIR
DIRECTAMENTE, LAS CUANTIAS CORRESPONDIENTES A LAS
PRESTACIONES DE LA MISMA NATURALEZA OTORGADAS POR EL
INSTITUTO.
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Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
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15. ARTICULO 25
•
EN LOS CASOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 23, EL ESTADO
APORTARA LA CONTRIBUCION QUE LE CORRESPONDA EN TERMINOS
DE ESTA LEY, INDEPENDIENTEMENTE DE LA QUE RESULTE A CARGO
DEL PATRON POR LA VALUACION ACTUARIAL DE SU CONTRATO,
PAGANDO ESTE, TANTO SU PROPIA CUOTA COMO LA PARTE DE LA
CUOTA OBRERA QUE LE CORRESPONDA CONFORME A DICHA
VALUACION.
ARTICULO 26
•
LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY, QUE SE REFIEREN A LOS
PATRONES Y A LOS TRABAJADORES, SERAN APLICABLES, EN LO
CONDUCENTE, A LOS DEMAS SUJETOS OBLIGADOS Y DE
ASEGURAMIENTO.
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16. 2.2. INSCRIPCION DE LAS EMPRESAS
EN EL SEGURO DE RIESGOS DE
TRABAJO.
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17. IM SS
marzo – abril 2008 - No. 12
IMSSfórmate
Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente
SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
Médica que le corresponda o, si es
necesario, al Hospital
del IMSS más
cercano para recibir la atención medica
adecuada.
¿Qué es un riesgo de trabajo?
Riesgos de trabajo son los accidentes y
enfermedades a que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con motivo del
trabajo. (Artículo 41).
Recuerda, el IMSS te protege.
Cuando un trabajador sufra un accidente
durante su jornada laboral, deberá ser
trasladado de inmediato a la Unidad
Se considera accidente de trabajo toda lesión
orgánica o perturbación funcional, inmediata
o posterior; o la muerte, producida
repentinamente en ejercicio, o con motivo del
trabajo, cualquiera que sea el lugar y el
tiempo en que dicho trabajo se preste.
También se considerará accidente de trabajo
el que se produzca al trasladarse el
trabajador, de su domicilio al lugar del trabajo,
o de éste a aquél. (Artículo 42).
¿Qué es una enfermedad de trabajo?
Enfermedad de trabajo es todo estado
patológico derivado de la acción continuada
de una causa que tenga su origen o motivo
en el trabajo, o en el medio en que el
trabajador se vea obligado a prestar sus
servicios. En todo caso, serán enfermedades
de trabajo las consignadas en la Ley Federal
del Trabajo. (Artículo 43).
Cuando el trabajador asegurado no esté
conforme con la calificación que del
accidente o enfermedad haga el Instituto de
manera definitiva deberá interponer el
recurso de inconformidad.
En el supuesto a que se refiere el párrafo
anterior, entre tanto se tramita el recurso o el
juicio respectivo, el IMSS otorgará al
trabajador asegurado o a sus beneficiarios
legales las prestaciones a que tuvieran
derecho en los seguros de enfermedades y
18. IM SS
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prestaciones que correspondan al trabajador.
(Artículo 45).
maternidad o invalidez y vida, siempre y
cuando se satisfagan los requisitos
señalados por esta Ley (LSS). (Artículo 44).
La existencia de estados anteriores tales
como discapacidad física, mental o sensorial,
intoxicaciones o enfermedades crónicas, no
es causa para disminuir el grado de la
incapacidad temporal o permanente, ni las
No se considerarán riesgos de trabajo
aquellos que sobrevengan por alguna de las
causas siguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el
trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el
trabajador bajo la acción de algún
psicotrópico, narcótico o droga enervante,
salvo que exista prescripción suscrita por
médico titulado y que el trabajador hubiera
exhibido y hecho del conocimiento del patrón
lo anterior;
III.
Si
el
trabajador
se
ocasiona
intencionalmente una incapacidad o lesión
por sí o de acuerdo con otra persona;
IV. Si la incapacidad o siniestro es el
resultado de alguna riña o intento de suicidio,
V. Si el siniestro es resultado de un delito
intencional del que fuere responsable el
trabajador asegurado. (Artículo 46).
En los casos señalados se observarán las
reglas siguientes:
I. El trabajador asegurado tendrá derecho a
las prestaciones consignadas en el seguro de
enfermedades y maternidad o bien a la
pensión de invalidez señalada en esta Ley, si
reúne los requisitos consignados en las
disposiciones relativas,
II. Si el riesgo trae como consecuencia la
muerte del asegurado, los beneficiarios
legales de éste tendrán derecho a las
prestaciones en dinero que otorga el presente
capítulo. Por lo que se refiere a las
prestaciones en especie de enfermedades y
maternidad, éstas se otorgarán conforme al
capítulo IV de este Título. (Artículo 47)
Si deseas consultar la Ley del Seguro Social
visita el siguiente sitio:
http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/15E5C49C-
19. IMSSfórmate
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Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente
Febrero - Marzo
2006 - No. 3
De acuerdo con el artículo 72 de la Ley del Seguro Social,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
diciembre de 2001, para efectos de la aplicación de la
fórmula las empresas deberán calcular sus primas
multiplicando la siniestralidad de su empresa por un factor de
prima “F”, de acuerdo con los siguientes términos: “F”= 2.3 o
“F”=2.2 para aquellos patrones cuyos centros de trabajo
cuenten con un sistema de administración y seguridad en el
trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, debiendo anexar la acreditación correspondiente. En
cuanto a la variable “M” prima mínima de riesgo, se aplicará
el 0.005.
¿Dónde se obtiene el formato de la determinación de la
Prima?
Los patrones podrán obtener de manera gratuita su formato
en la Oficina Administrativa del IMSS que les corresponda, el
cual consta de Carátula y Relación de Casos de Riesgos de
Trabajo Terminados, mismo que se elaborará en original y
copia. Además, este formato se puede elaborar e imprimir en
la página WEB www.imss.gob.mx, en donde únicamente
habrá que llenar las plantillas de captura y, simultáneamente,
se desarrollará el cálculo de la prima para presentarla
posteriormente.
20. IMSSfórmate
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¿Qué deberá reportar en la carátula de la Determinación?
Datos Generales de la Empresa. Registro patronal; nombre,
denominación o razón social; domicilio y teléfono; actividad
económica o giro; clase de riesgo; fracción y prima anterior
(con la que cotizó hasta febrero del año en curso).
Datos base para la determinación de la Prima.
Siniestralidad laboral registrada en la empresa, es decir, el
resumen de la información de los accidentes y enfermedades
de los trabajadores derivados de su actividad laboral que
ocurrieron y/o terminaron entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre del año que se reporta, así como el resultado de la
determinación de la nueva prima.
Acreditación por la STPS. Si su empresa cuenta con un
sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado
por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, marque con
una “X” en el cuadro correspondiente a “SI”, de lo contrario
marque con una “X” en el cuadro correspondiente a “NO”.
¿Qué deberá reportar con relación a los casos de riesgos
de trabajo terminados?
Además de los datos generales de la empresa, el desglose de
los accidentes y enfermedades de trabajo que sin importar la
fecha en que hayan ocurrido, terminaron durante el período
que se revisa.
¿A quién se eximirá de la obligación de presentar la
determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de
Trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad?
Febrero - Marzo
2006 - No. 3
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Al patrón que, al determinar su
nueva prima, ésta resulte igual a
la del período anterior; se haya
dado de alta ante el Instituto o
modificado
su
clasificación
durante el período comprendido
entre el 2 de enero y el 31 de
diciembre
del
año
que
corresponda al período de
revisión
y
cuando
exista
reanudación y conserve la misma
actividad durante el período que
se revisa y haya transcurrido un
tiempo mayor a seis meses entre
ésta y la fecha de la baja.
¿Cuándo deberá presentar su
determinación de la prima?
Exclusivamente en el mes de
febrero.
¿Dónde deberá presentar su
determinación de la prima?
En la oficina administrativa del
IMSS
que
corresponda
al
domicilio del centro de trabajo de
la empresa declarante.
Casos prácticos para el
desarrollo de la fórmula de la
Prima.
Paso 1: Siniestralidad laboral.
Con los datos correspondientes de
Febrero - Marzo
2006 - No. 3
una empresa (con o sin acreditación de la
STPS), ubicada en Clase IV, Fracción 309,
con una prima anterior del 03.18550% y con
la siniestralidad laboral registrada durante el
período del 1 de enero al 31 de diciembre
de 2005, siendo:
22. IMSSfórmate
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PASO 2: Sustituir valores en la fórmula y efectuar
operaciones, redondeando a ocho decimales.
PASO 3: Conversión a porcentaje.
Las primas así obtenidas se encuentran expresadas en
números reales. Para expresarlas en porcentaje, la cantidad
obtenida de la aplicación de la fórmula debe multiplicarse por
100, redondeando a cinco decimales. Por lo tanto, las cifras
resultantes serán:
Febrero - Marzo
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23. IMSSfórmate
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PASO 4: Comparación con la
prima del período anterior.
A. Comparar la prima en por ciento,
obtenida según sea el caso: Con
Acreditación 00.89263% o Sin
Acreditación 00.91048%, como
resultado de aplicar la fórmula
del artículo 72 de la Ley del
Seguro Social, contra la prima
con la que cotizó en el período
anterior de 03.18550%.
B. Si, como en estos casos, las
primas calculadas aplicando la
fórmula del artículo 72 de la Ley
del Seguro Social resultan
inferiores a la prima del período
anterior, éstas deberán disminuir
sin exceder el 1%.
C. Los límites anuales para el
incremento o la disminución de la
prima del período anterior, en
estos casos son:
Febrero - Marzo
2006 - No. 3
D. Como en ambos casos las
primas calculadas excederá el
límite inferior (el límite del 1%),
no podrán aplicarse éstas en
forma directa.
E. Para estos casos en particular, la
nueva prima con que cotizará
la empresa será 02.18550 %,
que
corresponde
a
la
disminución del 1%.
24. IMSSfórmate
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Nótese que la nueva prima con que
cotizará la empresa corresponde a
un valor incluso inferior a la prima
media de la Clase III (02.59840), y la
empresa se encuentra ubicada en
Clase IV.
La cuota que se debe cubrir para el
Seguro de Riesgos de Trabajo se
calcula como sigue:
NOTA:
La suma de los Salarios Base de
Cotización se constituye con todos
los salarios integrados de todos
los trabajadores de una empresa
por el período que se paga.
Febrero - Marzo
2006 - No. 3
Nueva Prima de Cotización en RT x suma de los Salarios Base de Cotización
Cuota de RT=
100
02.18550 x suma de los Salarios Base de Cotización
Cuota de RT=
100
En el supuesto de que la
prima
Resultante, calculada con la
fórmula del artículo 72 de la Ley
del Seguro Social, hubiera sido de
03.96830% (superior a la prima de
período anterior, pero dentro de
los
límites
señalados
de
incremento o disminución), esta
misma prima resultante habría sido
la nueva prima con que cotizaría la
empresa.
PARA MAYOR INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN
TENEMOS A SU DISPOSICIÓN
Módulos de Orientación en la Oficina Administrativa
que le corresponda
Servicios de Atención y Orientación Telefónica:
Lada sin costo 01800 905 9600 y 5241 0245
Centro de Atención e Información al Contribuyente:
Lada sin costo 01800 300 IMSS (4677) y 5238 2723
Correo electrónico atn.contribuyente@imss.gob.mx
www.imss.gob.mx
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Febrero - Marzo
2006 - No. 3
La Seguridad en el Trabajo
El mundo del trabajo ha
progresado en muchos frentes,
pero las muertes en el trabajo,
los
accidentes
y
las
enfermedades aún son muy
preocupantes. El trabajo decente
debe ser también un trabajo
seguro.
Juan Somalia, Director General de la OIT
Según
estadísticas
de
la
Organización
Internacional
del
Trabajo (OIT), anualmente se
producen
270
millones
de
accidentes del trabajo
y 160
millones de personas contraen
enfermedades relacionadas con el
ámbito laboral. Como consecuencia
de lo anterior, cada año mueren
cerca de 2.2 millones de hombres y
mujeres en todo el mundo.
A lo largo del siglo XX, los países
industrializados lograron reducir
considerablemente el número de
lesiones
graves
entre
sus
trabajadores, en gran medida como
resultado de la aplicación de
adelantos científicos, tecnológicos y
técnicos que han convertido a
los
centros laborales en espacios más
seguros y sanos.
La
experiencia
internacional
también muestra que consolidar una
cultura de prevención de accidentes
y
enfermedades
entre
los
trabajadores genera resultados muy
positivos, no sólo para los propios
trabajadores, sino también para los
patrones y los gobiernos en la
medida en que se hace un mayor
aprovechamiento de la fuerza
laboral y se ahorran costos
derivados de las horas de trabajo
perdidas, la atención médica y el
pago de incapacidades.
26. IMSSfórmate
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Febrero - Marzo
2006 - No. 3
Al año mueren dos millones
de trabajadores
por accidentes de trabajo
en el mundo
La OIT ha destaco que existen
diversas técnicas de prevención que
han demostrado su eficacia, ya sea
para evitar los accidentes del trabajo
y las enfermedades profesionales o
para mejorar el rendimiento de las
empresas. El hecho de que algunos
países dispongan de normas de
seguridad muy adelantadas en la
materia es el resultado directo de las
políticas que han adoptado durante
largo tiempo para fomentar el
diálogo social entre trabajadores,
empresas
y
autoridades;
la
negociación colectiva entre los
sindicatos y los patrones; y
la adopción de una legislación
sobre
seguridad y salud apoyada en
acciones
permanentes
de
supervisón, como la realización de
inspecciones y monitoreos.
Una de las mayores preocupaciones
sobre la seguridad en el trabajo a
nivel mundial tiene que ver con los
trabajadores jóvenes. El aumento
continuo del número de trabajadores
de entre 15 y 24 años de edad en la
economía mundial es especialmente
relevante desde la perspectiva de la
seguridad y la salud en el trabajo,
dado que los trabajadores jóvenes
corren un riesgo mayor de
sufrir
accidentes graves no mortales que
sus colegas de mayor edad, debido
a la falta de experiencia laboral en
general y al desconocimiento de los
peligros del lugar de trabajo, así
como a la falta de formación en
materia de seguridad y salud y a su
menor madurez física y psicológica.
En términos sectoriales, el ámbito
laboral que más preocupa a las
empresas y autoridades mundiales
es el de la construcción, ya que
está asociado a un número
proporcionalmente
elevado
de
accidentes
y
enfermedades
relacionadas con el trabajo, por ser
27. IMSSfórmate
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uno de los principales creadores de
empleo en muchas partes del mundo y
por las condiciones en las que se realiza.
Pese a la mecanización, la industria de la
construcción
sigue
basándose
principalmente en la mano de obra e
impone a los obreros la necesidad de
laborar en lugares y condiciones muchas
veces peligrosas, así como la de hacer un
manejo
constante
de
maquinaria,
herramientas y materiales.
Estadísticas sobre seguridad en
el trabajo a nivel mundial
• Cada año se producen, al menos, 60 mil
accidentes mortales en las obras de
construcción de todo el mundo, lo que
equivale a un accidente mortal cada diez
minutos.
• Uno de cada seis accidentes mortales
en el trabajo tiene lugar en una obra de
construcción.
• Entre el 25 y el 40 por ciento de los
accidentes de trabajo mortales que
ocurren en los países industrializados se
producen en las obras de construcción,
a pesar de que el sector emplea
solamente entre el 6% y el 10% de la
mano de obra.
Febrero - Marzo
2006 - No. 3
• Cada día mueren, en promedio, 6 mil
personas a causa de accidentes o
enfermedades relacionados con el
trabajo, lo que equivale a más de 2.2
millones de muertes en el trabajo por
año.
De
esas
muertes,
aproximadamente 350 mil se deben a
accidentes en el lugar de trabajo y más
de 1.7 millones a enfermedades
relacionadas con el trabajo. Por otro
lado, durante el traslado al lugar de
trabajo otras 158 mil personas son
victimas de accidentes fatales.
• Anualmente, los trabajadores son
víctimas de cerca de 270 millones de
accidentes
laborales que causan
ausencias del trabajo de tres días o
más, y 160 millones de personas sufren
de enfermedades relacionadas con el
trabajo.
• El costo de las lesiones, las muertes y
las enfermedades en forma de
ausencias al trabajo, tratamientos y
prestaciones
por
incapacidad
y
fallecimiento equivale al 4% del PIB
mundial.
• Las sustancias peligrosas matan a
aproximadamente
a
438
mil
trabajadores por año, y se calcula que
un 10% de los cánceres de piel son
atribuibles a la exposición a sustancias
peligrosas en el lugar de trabajo.
28. 2.3. CALCULO DE SINIESTRALIDAD Y
DECLARACIÓN ANUAL DE A PRIMA DE
RIESGOS DE TRABAJO.
SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
29. SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO:
El seguro de Riesgos de Trabajo protege al trabajador
contra los accidentes y enfermedades a los que está
expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo;
brindándole tanto la atención médica necesaria, como
protección mediante el pago de un subsidio o pensión,
mientras esté inhabilitado para el trabajo, o a sus
beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.
SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
30. RIESGO DE TRABAJO:
Riesgos de trabajo son los accidentes y
enfermedades a que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
31. ACCIDENTE DE TRABAJO:
Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o
perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte,
producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del
trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho
trabajo se preste.
También se considerara accidente de trabajo el que se
produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su
domicilio al lugar de trabajo, o de este a aquel.
SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
32. CUANDO NO SERÁN CONSIDERADOS ACCIDENTES DE TRABAJO?:
I.- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de
embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de
algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista
prescripción suscrita por medico titulado y que el trabajador hubiera
exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior;
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o
lesión por si o de acuerdo con otra persona;
IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento
de suicidio, y
V. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere
responsable el trabajador asegurado.
SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
33. ENFERMEDAD PROFESIONAL:
Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado
de la acción continuada de una causa que tenga su origen o
motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se
vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán
enfermedades de trabajo las consignadas en la ley federal
del trabajo.
SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
34. SINIESTRALIDAD:
El término siniestralidad laboral hace referencia a la frecuencia
con que se producen siniestros con ocasión o por consecuencia del
trabajo. Se distingue del término accidentabilidad laboral en que la
muestra considerada, en el caso de la siniestralidad laboral, sólo
incluye a los trabajadores con las contingencias profesionales
aseguradas o las horas por estos trabajadas; y sólo contabiliza los
sucesos para los que se ha establecido la actuación del seguro.
Existen varios índices estadísticos de siniestralidad laboral para
calcular la frecuencia con que se producen los siniestros. Cada uno
de ellos relaciona el número de siniestros o sus consecuencias con
el número de trabajadores o de horas trabajadas.
SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
35. PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO
El cálculo de la prima del Seguro de Riesgos de
Trabajo se calculará mediante la formula que indica
el artículo 72 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 26
del Reglamento para la Clasificación de las
Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro
de Riesgos de Trabajo (RCRT). La Prima de Riesgo
se calculará multiplicando la siniestralidad de la
empresa, por un factor de prima y el producto se le
sumará el 0.0025, no pudiendo ser esta menor a
0.25%, ni mayor a 15.00%
SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
36. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA DECLARACIÓN
DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO
La documentación con que deben contar al momento de calcular
su declaración, será la siguiente:
· Los formatos ST-1 . Documento donde el trabajador ha sido
dado de alta médica y declarado apto para continuar sus labores.
· Los formatos ST-2 . Inicio de una incapacidad permanente
parcial o total.
· Los formatos ST-3 . Muerte del trabajador.
· El documento impreso o digital donde se llenará la Declaración.
SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
37. Fórmula
Prima = [(S/365) + V * (I+D)] * (F/N) + M
V
28 años, que es la duración promedio de vida activa de un
individuo, que no haya sido víctima de un accidente mortal
o de incapacidad permanente total.
F
2.3, que es el factor de prima.
N
Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
S
Total de los días subsidiados a causa de incapacidad
temporal
I
Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes,
parciales y totales, divididos entre 100
D
Número de defunciones.
M
0.0025, que es la prima mínima de riesgo
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38. Esta fórmula contiene Constantes y Variables:
Constantes
365
365 Días del año
V
28 años Duración promedio de la vida activa de un individuo
F
2.3 Factor de prima
M
.0050 Prima mínima
Variables
S
Días subsidiados a causa de una incapacidad temporal
I
Suma de incapacidades permanentes parciales y totales divididos
entre 100
D
Número de defunciones
N
Núm. de trabajadores promedio expuestos al riesgo
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39. Origen de los datos de las variables de la fórmula
S
Los certificados de incapacidad médica que fueron expedidos
por el IMSS, y los dictámenes de alta médica Formatos ST-2.
(Sólo por accidente y enfermedad de trabajo.)
I
Los dictámenes de incapacidad permanente o de defunción por
Riesgo de Trabajo Formato ST-3.
D
Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por Riesgo
de Trabajo Formato ST-3.
N
Cédulas de determinación de cuotas del SUA y/o formas COB01 o COB-10 y/o Hojas de cálculo
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40. Obtención de las Variables
S
Calificación del IMSS con base al Formato ST-1 "Aviso para
Calificar Probable Riesgo de Trabajo" y que genera los
certificados de incapacidad temporal para el trabajo.
I
Porcentajes obtenidos de la tabla de valuaciones de
incapacidades permanentes del Artículo 514 de la Ley Federal
del Trabajo.
D
Muertes ocurridas como consecuencia de accidentes de trabajo
o de enfermedades profesionales.
N
Control interno y datos del Seguro de Riesgos de Trabajo,
conforme al Artículo 23 del Reglamento para la Clasificación
de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de
Riesgos de Trabajo.
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41. CASO PRÁCTICO:
Datos
Nombre o Razón social: La Fiesta, S.A. de C.V.
Registro Patronal: Y68-48143-10-4
Actividad Económica: Confección de prendas de vestir
Domicilio: Calle 13, No. 32, Col, Esperanza, Deleg.
Gustavo A. Madero., en México D.F.
Teléfono: 55-55-55-55
Nombre del Representante Legal: Eduardo Landa
Ponce
Clase de Riesgo: II
Fracción 242
Prima Anterior: 0.7680 %
Objetivo
Determinar la Prima de Riesgos de Trabajo del patrón La Fiesta, S.A. de
C.V. con los datos de 2005, a presentarse en febrero de 2006.
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42. Desarrollo:
1) Calcular el total de DIAS COTIZADOS para el seguro de riesgos de trabajo por
todos los trabajadores de la empresa:
Días Cotizados durante 2009 = N
Enero
X
Febrero
X
Marzo
X
Abril
X
Mayo
X
Junio
X
Julio
X
Agosto
X
Septiembre
X
Octubre
X
Noviembre
X
Diciembre
X
Total
?
Entre
365
Igual
La Ley y el Reglamento para clasificación de
empresas sólo citan que se obtiene de dividir
días cotizados entre 365 mas no mencionan de
cuál de los seguros se obtiene la base de días
cotizados, y surge esta apreciación, ya que al
afectar las incidencias derivadas del ausentismo
(Art. 31 Ley), surgen diferentes bases.
?
El IMSS propone mediante las instrucciones de
llenado del formato que se obtenga de las
cédulas de determinación que envía o de la
determinación del patrón a través del SUA.
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43. Mes
Días del
mes
Número de
trabajadores
Enero
31
13
Febrero
28
Marzo
Total
de
días
Ausencias e
Incapacidades
Días cotizados en el
Seguro de Riesgos de
Trabajo
403
7
396
13
364
0
364
31
13
403
0
403
Abril
30
13
390
0
390
Mayo
31
12
372
5
367
Junio
30
12
360
1
359
Julio
31
12
372
0
372
Agosto
31
12
372
0
372
Septiembre
30
14
420
4
416
Octubre
31
14
434
0
434
Noviembre
30
14
420
0
420
Diciembre
31
14
434
6
428
TOTAL
365
4744
23
4721
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44. 2) Determinar el número de Trabajadores Promedio Expuestos el Riesgo = N
Total de Días Cotizados en el Seguro de Riesgos de Trabajo 4720
/ Días del Año 365
= Número de Trabajadores expuestos al Riesgo 12.93
3) Determinación de los riesgos de Trabajo y días subsidiados = S
Días Subsidiados
S
Caso a
X
Caso b
X
Caso c
X
Caso d
X
Caso e
X
Caso f
X
Total
Se obtiene de la suma de los certificados por
incapacidad temporal para el trabajo como
consecuencia y de enfermedades de trabajo,
conciliado contra los avisos ST2 que emite el
IMSS, denominados dictámenes de alta
médica.
?
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45. NSS
Trabajador
Tipo de
Riesgo
Inicio de
Incapacid.
ST.1
Fin de
Incapacid.
ST-2
Se toma
en
cuenta
11-11-11-1111-1
Juan Pérez López
Accidente
03-Feb-05
18-Feb-05
SI
Total de
Días
subsidia
16
De Trabajo.
22-22-22-2222-2
Ma. Elena González
Martínez
Accidente
De Trayecto
06-Jun-05
15-Jun-05
NO
33-33-33-3333-3
Alejandro Leyva Saenz
Accidente
De Trabajo
08-Oct-05
20-Oct-05
SI
TOTAL
13
29
De conformidad con el artículo 72 de la Ley del Seguro Social los accidentes en
trayecto no son considerados para el cálculo de la prima de riesgo.
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46. 4) Determinación de las incapacidades permanentes = I
Incapacidades Permanentes
=I
Caso
A
B
Total
Entre
Igual
%
0%
0%
0%
100
0
Se obtiene de los dictámenes de
incapacidad permanente emitidos por el
IMSS y sumando los porcentajes que
amparan y el resultado se divide entre
100.
5) Determinación de las defunciones = D
Defunciones
=D
Se obtiene de los dictámenes ST-3 que
se
deriven
por
defunción
como
consecuencia de un accidente o
enfermedad de trabajo.
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47. Sustitución
Prima =[ ( 29 / 365 ) + 28 * ( 0 + 0 ) ] * (2.9/ 133.5 ) + .0050
Desarrollo
Parte 1
Parte 2
Parte 3
[ ( 29 / 365 ) + 28 * ( 0+ 0 ) ]
[ 0.079452 + 0 ]
0.079452
(2.3/ 12.93 )
.0050
0.1782945
.0050
0.079452* 0.1782945 + .0050
0.0141658+.0050
0.0191658
Conversión a porcentaje:
0.0191658 * 100 = 1.91658%
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48. DETERMINACION DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
DERIVADA DE LA REVISION ANUAL DE LA SINIESTRALIDAD
HOJA
1
DE
FECHA DE ELABORACION
1
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL:
DIA
MES
AÑO
REGISTRO DE RECEPCION
DEL I. M. S. S.
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 15, FRACCION IV, 71, 72 Y 74 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE Y
ARTICULOS 1 FRACCION IV, 2 FRACCION VII, 3, DEL 32 AL 39, 47 Y 196 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE
AFILIACION, CLASIFICACION DE EMPRESAS, RECAUDACION Y FISCALIZACION, MANIFIESTO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LOS
DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO SON REALES RESPECTO A LA SINIESTRALIDAD OCURRIDA EN ESTA EMPRESA.
2
ANTES DE INICIAR EL LLENADO LEA LAS INSTRUCCIONES AL REVERSO
3
DATOS
REGISTRO PATRONAL
GENERALES
NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL:
CLASE DE RIESGO
DATOS BASE PARA DETERMINAR LA PRIMA
SINIESTRALIDAD LABORAL REGISTRADA EN LA EMPRESA DURANTE EL
5
NUMERO DE DEFUNCIONES
RESULTADO DE LA DETERMINACION DE LA PRIMA
PRIMA = [ ( S / 365 ) + V * ( I + D ) ] * ( F / N ) + M
PRIMA = [ (
/ 365 ) + 28 * (
+
) ] *(
/
)+
RESULTADO
DESARROLLO :
S
PRIMA = [ (
) + 28 * (
I
) ] *(
)+
PRIMA EXPRESADA EN POR CIENTO Y PARA
COMPARACION CON LA PRIMA ANTERIOR
RESULTADO :
X
100
=
NUEVA
PRIMA :
(OBTENIDA DE LA COMPARACION)
=
PARA EFECTUAR LA COMPARACION VER INSTRUCCIONES
AL REVERSO DE LA HOJA 2
D
LA PRIMA EN LA QUE SE DEBERA COTIZAR, SE DETERMINO CONSIDERANDO LA SINIESTRALIDAD DE LA EMPRESA Y EN VIRTUD DE QUE
REGISTRO SINIESTRALIDAD LABORAL
NUMERO DE TRABAJADORES
PROMEDIO EXPUESTOS AL RIESGO
N
AÑOS PROMEDIO DE VIDA ACTIVA
V
SE
SE
SE ANEXA AL PRESENTE LA "RELACION DE CASOS DE RIESGOS DE TRABAJO TERMINADOS" COMO
PARTE INTEGRANTE DEL MISMO. TAMBIEN SE CONSIDERO LA COMPARACION DE LA PRIMA RESULTANTE DE LA FORMULA EXPRESADA EN POR
CIENTO, CON LA PRIMA ANTERIOR EN LA QUE SE VENIAN CUBRIENDO LAS CUOTAS AL MOMENTO DE LA REVISION. LA PRIMA PARA LA COBERTURA DE
FACTOR DE PRIMA
CLEM-22
PRIMA ANTERIOR
SUSTITUCION DE VALORES :
CONCEPTOS, CIFRAS FIJAS Y VARIABLES
SUMA DE PORCENTAJES DE LAS
INCAPACIDADES PERMANENTES
PARCIALES Y TOTALES, DIVIDIDOS
ENTRE 100
FRACCION NUMERO
FORMULA:
PERIODO DEL 1o. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE
TOTAL DE DIAS SUBSIDIADOS A
CAUSA DE INCAPACIDAD TEMPORAL
EMPRESA
DOMICILIO Y TELEFONO:
ACTIVIDAD ECONOMICA O GIRO:
4
DE LA
D.V.
M
LAS CUOTAS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO DETERMINADA, ESTARA VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE MARZO DE
DIA DE FEBRERO DE
F
PRIMA MINIMA DE RIESGO
28
NUMERO DE DIAS NATURALES DEL AÑO
.
ACREDITACION POR LA SECRETARIA
DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
6
365
NOMBRE Y FIRMA DEL PATRON O SUJETO OBLIGADO
O DE SU REPRESENTANTE LEGAL
7
SI
Y HASTA EL ULTIMO
NO
D.V. DIGITO VERIFICADOR
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49. INSTRUCCIONES
−
El llenado deberá realizarse utilizando exclusivamente máquina de escribir y empleando letras mayúsculas compactas.
−
LLENADO
Esta Determinación se elaborará en original y copia (original para el IMSS, y la copia para el patrón).
−
DE
Se ocupará una casilla para cada letra o número. Ejemplo:
C
1
6
REGISTRO PATRONAL
2
3
0
0
1
1
0
5.- RESULT ADO DE LA DETERMINACION DE LA PRIMA. Aplique y sustituya los v alores de la f órmula de la prima, contenida en el Artículo 72 de la Ley
del Seguro Social.
−
D. V.
3
−
Se numerarán las hojas de que conste la Determinación, es decir, la carátula del formulario siempre será "1" y por cada una de las que se utilicen para la
Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados, se a signará número consecutivo. Ejemplo:
−
Verificar que los datos proporcionado s sean correctos, teniendo especial cuidado con los relativ os a la identificación de la empresa, como son: registro patronal y
nombre, denominación o razón social.
−
La Determinación deberá contener nombre y firma del patrón o de su representante legal, así como el sello de la empresa, en caso de contar con él. Sin la firma
el documento carece de validez; presentando tarjeta de identificación patronal y en su caso, copia certificada del acta notarial del representante legal que lo
acredite para actos administrativos y para pleitos y cobranza.
−
FORMULA:
PRIMA = [( S / 365 ) + V * ( I + D )] * ( F / N ) + M
Esta Determinación se entregará durante el mes de f ebrero en la Oficina Administrativa del IMSS, que corresponda al patrón, atendiendo al domicilio del centro
de trabajo. Esta misma Oficina será quien en su caso, dará respuesta al trámite.
Donde:
HOJA__1__ DE ___3___
1.-
REGISTRO DE RECEPCION. Para uso exclusivo del IMSS.
3.-
DATOS GENERALES DE LA EMPRESA. Registre los datos que identifican a la empresa, de acuerdo a lo siguiente:
−
−
−
NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL. Asiente el nombre, denominación o razón social de la empresa, tal como se tiene manif estado ante el IMSS.
−
DOMICILIO Y TELEFONO. Registre el domicilio completo de la empresa, así como el número telef ónico.
−
ACTIVIDAD ECONOMICA O GIRO. Anote la actividad a que se dedica la empresa.
−
CLASE DE RIESGO. Señale con número romano la clase de riesgo en la cual se encuentre clasificada la empresa ante el IMSS., para ef ectos del Seguro de
Riesgo s de Trabajo, que se identifica como I, II, III, IV o V, con fundamento en el Artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de
Af iliación, Clasificación de Em presas, Recaudación y Fiscalización.
−
FRACCION NUMERO. Anote el número de la f racción en la que se encuentre registrada la empresa ante el I MSS, la que puede con star de tres o cuatro dígitos,
de acuerdo al Catálogo de Actividades contenido en el Artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de
Empresas, Recaudación y Fiscalización.
−
PRIMA ANTERIOR. Asiente el valor de la prima con la que viene cubriendo sus cuotas en el Seguro de Riesg os de Trabajo.
4.-
DATOS BASE PARA DETERMINAR LA PRIMA. Se anotarán los v alores que corresp ondan a cada una de las v ariables que intervienen para determinar la
prima, considerando la siniestralidad laboral registrada en la empresa durante el período d e revisión. Los datos deberán asentar se de derecha a izquierda,
adicionando ceros en las casillas que no se utilicen. Ejemplo:
=
=
=
=
*
I
D
F
N
M
FECHA DE ELABORACION. Anote día, mes y año en que se elabora la Determinación, utilizando números arábigos (dos dígitos para el día y mes y cuatro para
el año).
2.-
S
/
365
V
=
=
=
=
=
=
Total de los días su bsidiados a causa de incapacidad temporal.
Símbolo de división.
Número de días naturales del año.
28 año s, que es la d uración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido v íctima de un accidente mortal o de
incapacidad permanente total.
Símbolo de multiplicación.
Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100.
Número de defunciones.
Factor de prima.
Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
Prima mínima de riesgo.
−
SUSTITUCION DE VALORES. Anotar el resultado de cada una de las v ariables en los espacios en blanco.
[( _______ / 365 ) + 28 * ( _______ + _______ )] * ( ______ / _______ ) + _______
REGISTRO PATRONAL. Anote el registro patronal que tenga asignado la empresa, que consta de diez dígitos, ya sea numérico o alfanumérico.
−
DESARROLLO. Aplicar y despejar la f órmula de la prima para obtener su resultado, redondeando cada oper ación a ocho decimales.
DIGITO VERIFICADOR ( D. V. ). Anote el número que tenga asignado la empresa, que consta de un dígito (dejar en blanco en caso de desconocerlo).
−
RESULTADO. Asentar la cantidad que se determinó del desarrollo de la f órmula y multiplíquela por 100, redondeándola a cinco decimales, el
resultado obtenido será la prima expresada en por ciento, que servirá para comparar con la prima anterior y establecer si la prima con la que la
empresa v iene cubriendo sus cuotas, deberá permanecer igual, disminuir o aumentar.
−
NUEVA PRIMA. Una vez comparada con la prima anterior, regístrela de derecha a izquierda, misma que será hasta de dos enteros y cinco
decimales, adicionando ceros en las casillas que no se utilicen.
0
0
0
2
Para ef ectos de comparar la prima expresada en por ciento, contra la prima anterior y establecer si la nuev a prima debe permanecer igual, disminuir o
aumentar, se determinará conf orme a lo siguiente: Si el v alor obtenido de la prima expresada en p or ciento es el mismo que la prima anterior, se eximirá a
la empresa de la obligación de prese ntar la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgo s de Trabajo Deriv ada de la Revisión Anual de la
Siniestralidad. En caso de que sean dif erentes, procederá asentar la nuev a prima, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por
ciento, con respecto a la prima del año anterior con que la empresa v enía cubriendo sus cuotas al mom ento de la revisión.
Conf orme lo establece el Artículo 74 de la Ley del Seguro Social, estas modificaciones no podrán exceder los límites f ijados para la prima mínima y
máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización, respectivamente.
−
SINIESTRALIDAD DE LA EMPRESA. Anote en los espacios en blanco ( si ) o ( no ) la empresa registró siniestralidad y según el caso, en el otro
espacio anote ( si ) o ( no ) incluye la Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados.
−
VIGENCIA. La nuev a prima obtenida surtirá efectos a partir del 1o. de marzo del año siguiente a aquél en que concluyó el período computado y
hasta el último día de f ebrero del año siguiente. Anote en los espacios en blanco los cuatro dígitos que identifiquen el año de inicio y término de la
vigencia.
6.-
ACREDIT ACION POR LA ST PS. Si su empresa ya cuenta con un si stema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, marque con una “X” en el cuadro correspondiente a SI, por lo que deberá aplicar como F (Factor de Prim a) el 2.2 en
el desarrollo de la f órmula actuarial para determinar la prima a cubrir en el seguro de riesgos de trabajo (anexar copia simple de la acreditación
correspondiente y original para cotejo), de no ser así, marque en el cuadro corre spondiente a NO y como F (Factor de Prim a) deberá aplicar 2.3, en
el desarrollo de la f órmula actuarial para determinar la prima a cubrir en el seguro de riesgos de trabajo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 72 de
la Ley del Seguro Social v igente.
NOMBRE Y FIRMA DEL PAT RON O SUJETO OBLIGADO O DE SU REPRESENTANT E LEGAL. Asiente el nombre completo y f irma del patrón o
sujeto obligado o de su representante legal.
8
−
SINIESTRALIDAD LABORAL REGISTRADA EN LA EMPRESA DURANTE EL PERIODO DEL 1o. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE _____. Anote en el
espacio en blanco los cuatro dígitos que identifiquen el año al que corresponde el período de revisión.
−
TOTAL DE DIAS SUBSIDIADOS A CAUSA DE INCAPACIDAD TEMPORAL ( S ). Anote la suma de los días sub sidiados por riesgos de trabajo, otorgados a los
trabajadores qu e suf rieron un accidente o enf ermedad de trabajo. En este r englón se incluirán, también, los días sub sidiados por recaída s que suf ran los
trabajadores. La inf ormación se obtendrá sumando el total de días amparados por certificados de incapacidad otorgados al trabajador, con motivo del accidente
o enf ermedad de trabajo, así como por recaída.
−
SUMA DE LOS PORCENTAJES DE LAS INCAPACIDADES PERMANENTES PARCIALES Y TOTALES, DIVIDIDOS ENTRE 100 ( I ). Registre la suma de los
porcentajes de las v aluaciones por incapacidad permanente parcial y total otorgados a los trabajadores durante el período de revisión, así como los porcentajes
dictaminados con motivo de rev aluación y al resultado divídalo entre 100, expresándolo en enteros y dos de cimales. Tratándose de rev aluación dictaminada en
el mismo período en que se otorgó la v aluación por incapacidad permanente, para ef ectos de determinar la prima, se considerará la suma de los porcentajes de
ambas. Cuando la rev aluación se dictamine en período dif erente al de la valuación inicial, sólo se considerará el porcentaje de rev aluación. Los dato s d eberán
obtenerse del formato "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Def unción por Riesgo de Trabajo" (ST-3), emitido por el IMSS.
7.-
−
La nuev a prima determinada resulte igual a la del período anterior.
NUMERO DE DEFUNCIONES ( D ). Anote el número total de def unciones originadas por accidentes y enf ermedades de trabajo durante el período de rev isión.
La información podrá obtenerse del documento denominado "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Def unción por Riesgo de Trabajo" (ST-3), emitido por el
IMSS.
−
Se haya dado de alta ante el IMSS, o modificado su Actividad durante el período comprendido entre el 2 de enero al 31 de diciembre del año que
corresponda (período de revisión).
−
Exista una reanudación y conserv e la misma actividad durante el período que se rev isa y haya transcurrido un tiempo m ayor a seis meses entre
ésta y la f echa de la baja.
−
−
NUMERO DE TRABAJADORES PROMEDIO EXPUESTOS AL RIESGO ( N ). Anote el cociente que resulte de dividir el total de los días cotizados entre 365
días del año. Dicho cociente se expresará en enteros y un decimal. El total de días cotizados se obtiene sumando los días cotizados por todos los trabajadores
de la empresa (hubieran o no suf rido un riesgo de trabajo) durante el año de cómputo, incluidos en las Cédulas de Determinación de Cuotas presentadas por el
patrón al IMSS o en las Cédulas de Cuotas determinadas por el IMSS, o bien, en las nóminas o listas de raya correspondientes.
−
FACTOR DE PRIMA ( F ). Anote y aplique al desarrollar la fórmula actuarial establecida en el Artículo 72 de la Ley del Seguro Social, el f actor de prima 2.3 y, si
cuenta con un si stema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, anote y aplique como factor de
prima 2.2.
−
PRIMA MINIMA DE RIESGO ( M ). Anote y aplique en el desarrollo de la f órmula actuarial el 0.005, que es la prima m ínima de riesgo.
NOT A:
No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladar se de su domicilio al centro de
labores o vicev ersa.
OBSERVACIONES GENERALES. Se eximirá a la empresa de la obligación de presentar ante el IMSS, la Determinación, cuando:
IMPORTANTE.
Conf orme al Artículo 72 de la Ley del Seguro Social, último párraf o “Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración
anual correspondiente o cubrir la prima media de la clase que les corresp onda conf orme al reglamento, de acuerdo al Artículo 73 de la Ley citada”.
El Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recau dación y Fiscalización, en su Artículo 33, fracciones I,
II y III, dispone los supue stos e n los que el Instituto podrá rectificar o determinar la prima de un patrón, mediante resolución, que se notificará a éste o su
representante legal.
La Ley del Seguro Social en sus Artículos 304 A, fracción XV y 304 B, fracción III, disponen las infracciones y los importes de las sanciones,
respectiv amente, para patrones que estando obligados no presenten su Determinación, lo hagan extemporáneamente o con datos falsos o incompletos.
CONTINUAN INSTRUCCIONES AL REVERSO DE LA “RELACION DE CASOS DE RIESGOS DE TRABAJO TERMINADOS”.
PARA CU ALQUIER ACLARACION, DUDA Y/O COMENTARIO CON RESPECTO A ESTE TRAMITE, SIRVASE LLAM AR AL SISTEMA DE ATENCION TELEFONIC A A LA CIUD ADANIA (SACTEL) A LOS TELEFONOS 14-54-20-00
EN EL D.F. Y AREA METROPOLITANA, DEL INTER IOR DE LA REPUBLICA SIN COSTO PARA EL USUARIO AL 01-800-11-20-584, O AL 1-800-475-23-93 DESDE ESTADOS UNIDOS.
PARA INFORMACION, OR IENTACION Y QUEJAS , ACUDA A LA OFICINA ADMINISTRATIVA DEL I.M.S.S. QUE LE CORRESPONDA O LLAME A: LADA SIN COSTO 01-800-905-9600; VALLE DE MEXICO 52-41-02-45.
SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
50. RELACION DE CASOS DE RIESGOS DE TRABAJO TERMINADOS
( DURANTE EL PERIODO DEL 1o. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE
8
)
HOJA
DE
ANTES DE INICIAR EL LLENADO LEA LAS INSTRUCCIONES AL REVERSO
REGISTRO PATRONAL
D.V.
NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL:
NUMERO DE
SEGURIDAD
SOCIAL
NOMBRE DEL ASEGURADO
RECAIDA O
REVALUACION
( )
FECHA DEL ACCIDENTE
O ENFERMEDAD DE
TRABAJO
AÑO
MES
DIA
TIPO DE
RIESGO
DIAS
SUBSIDIADOS
PORCENTAJE
DE INCAPACIDAD
PERMANENTE
PARCIAL O TOTAL
DEFUNCION
(D)
FECHA DE ALTA
AÑO
MES
DIA
CLEM-22A
CLAVE UNICA DE REGISTRO
DE POBLACION
DOMICILIO Y TELEFONO:
ANOTE EN SU CASO: (
)
SI SE TRATA DE RECAIDA O REVALUACION: PARA TIPO DE RIESGO 1 = ACCIDENTE DE TRABAJO O 3 = ENFERMEDAD DE TRABAJO Y ( D ) SI SE TRATA DE DEFUNCION.
SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
D.V. DIGITO VERIFICADOR
51. INSTRUCCIONES
DE
LLENADO
OBSERVACION GENERAL.
CASOS PRACT ICOS PARA EL DESARROLLO DE LA FORMULA DE LA PRIMA.
Cuando no se haya r egistrado si niestral idad en la empresa, no deberá incl ui r esta Rel ación de Casos de Riesgos de Trabajo Termi nados a su Determinaci ón de l a
Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Deriv ada de la Revi si ón Anual de la Siniestralidad.
PASO 1. Conceptos, variables y cifras. Con los datos correspondi entes de una empresa (Con o Si n Acreditaci ón de la STPS), ubicada en Clase IV,
Fracción 309, con una prim a anteri or del 03.18550 y con la sini estralidad l aboral registrada durante el período del 1o. de enero al 31 de di ci em bre de
2006, si endo:
CIFRAS
Esta Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados, se elaborará en original y copia (original para el IMSS y la copia para el patrón).
En caso de que resul te i nsufi ciente este f orm ato, favor de reproduci r en fotocopia el núm ero de v eces que se requiera.
- El llenado deberá reali zarse util izando exclusivamente m áqui na de escribir y empleando letras mayúscul as compactas.
REGISTRO
1
6
2
3
PATRONAL
0
0
1
0
CON ACREDIT ACION
DE LA STPS
484
484
I
0.00
0.00
Número de def unci ones.
D
0
0
Número de trabaj adores promedio expuestos al riesgo.
N
743.0
743.0
28 años promedio de vida activa.
Factor de prim a.
V
F
28
2.2
28
2.3
Prima m ínima.
3
8.- RELACION DE CASOS DE RIESGOS DE T RABAJO TERMINADOS.
M
0.005
0.005
365
365
Número de días natural es del año.
Su ll enado permitirá conocer, en f orma detallada, el desglose de los accidentes y enferm edades de trabaj o que, sin importar la fecha en que hayan ocurrido,
termi naron dentro del período que se revisa.
El total de días subsidiados (v ariable “S”), porcentajes de v aluaciones (v ariabl e “I”) y def unciones (v ariabl e “D”) deberán coincidir con los datos asentados en el punto 4
de la Determinación de l a Prima en el Seguro de Riesgos de Trabaj o Derivada de l a Revisión Anual de la Si niestrali dad.
- PERIODO DEL 1o. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE ________. Anote los cuatro dígitos que i dentifiquen el año que se está rev isando.
- REGISTRO PATRONAL, DIGITO VERIFICADOR, NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL, DOMICILIO Y TELEFONO. Asi ente la información
correspondi ente, de acuerdo a l o señalado en el punto 3 de la Determinaci ón de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Deriv ada de la Revi si ón Anual de l a
Sini estrali dad.
- NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL. Anote en orden progresiv o, el núm ero de seguri dad social (que consta de di ez núm eros más el dígi to verificador, este últim o
dejar en blanco en caso de desconocerl o) de los trabajadores que suf ri eron acci dentes y/o enf ermedades de trabajo, con alta médica durante el período de revisión,
así como de los que tuvieron una recaída derivada de un accidente de trabajo o una revaluación de su incapacidad permanente parci al.
- CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION. Anote el núm ero de la Clav e Unica de Regi stro de Pobl aci ón (que consta de dieciocho dígitos), de los trabajadores
que suf rieron accidentes y/o enf ermedades de trabajo.
- NOMBRE DEL ASEGURADO. Registre el nombre del asegurado a qui en corresponda el núm ero de seguridad soci al del punto anterior, iniciando con apelli do
paterno, materno y nombre(s).
PASO 2.- Sustituir valores en la fórmula y efectuar operaciones, redondeando a ocho decimales.
CON ACREDIT ACION DE LA STPS
PRIMA =
=
=
=
=
=
=
PRIMA =
+
+
+
+
+
0.005
0.005
0.005
0.005
0.005
SIN ACREDIT ACION DE LA STPS
PRIMA EN PO R CIENTO = 0.00910480 X 100
= 00.91048 % (para comparar con l a prima
anterior)
PASO 4.- Comparación con la prima del período anterior.
b)
MES
08
PRIMA = [( S / 365 ) + V * ( I + D )] * ( F / N ) + M
= [( 484 / 365 ) + 28 * ( 0.00 + 0 )] * ( 2.3 / 743.0 )
= [( 1.32602740 ) + 28 * ( 0.00 )] * ( 2.3 / 743.0 )
= [
1.32602740
+
0.00
] * ( 2.3 / 743.0 )
= [
1.32602740
] * ( 2.3 / 743.0 )
= (
1.32602740
*
0.00309556 )
= 0.00410480 + 0.005
PRIMA = 0.00910480
CON ACREDIT ACION DE LA STPS
PRIMA EN POR CIENTO = 0.00892633 X 100
= 00.89263 % (para comparar con la prima
anterior)
a)
- FECHA DEL ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE TRABAJO. Asiente la f echa en que ocurrió el accidente de trabajo o, a partir de l a cual el trabaj ador haya quedado
incapacitado con motivo de una enf ermedad de trabajo. Utili ce núm eros arábigos (cuatro dígi tos para el año y dos para el mes y día). Ejempl o:
SIN ACREDIT ACION DE LA STPS
[( S / 365 ) + V * ( I + D )] * ( F / N ) + M
[( 484 / 365 ) + 28 * ( 0.00 + 0 )] * ( 2.2 / 743.0 ) + 0.005
[( 1.32602740 ) + 28 * ( 0.00 )] * ( 2.2 / 743.0 ) + 0.005
[ 1.32602740
+
0.00
] * ( 2.2 / 743.0 ) + 0.005
[
1.32602740
] * ( 2.2 / 743.0 ) + 0.005
(
1.32602740
*
0.00296097 ) + 0.005
0.00392633 + 0.005
0.00892633
PASO 3.- Conversión a porcentaje. Las primas así obtenidas se encuentran expresadas en núm eros reales. Para expresarlas en por ciento, la
canti dad obtenida de la apli cación de la f órmula, debe multipli carse por 100, redondeando a cinco decimales, por l o tanto las cifras resultantes ser án:
- RECAIDA O REVALUACION ( * ). Anote asterisco cuando se trate de recaída o revaluación.
AÑO
2006
SIN ACREDIT ACION
DE LA STPS
S
Suma de l os porcentajes de las i ncapacidades permanentes
parciales y totales, divididos entre 100.
D. V.
1
VARI ABLES
Total de los días subsidiados a causa de incapacidad tem poral.
- Se ocupará una casilla para cada letra o número. Ejemplo:
C
CONCEPTOS
c)
Comparar l a prima en por ciento, obteni da según sea el caso: Con Acreditación 00.89263 % o Si n Acreditación 00.91048 %, como
resultado de aplicar la fórm ula del Artículo 72 de la Ley del Segur o Social, contra la prim a con la que coti zó en el período anterior
03.18550 %.
Si , como en estos casos, l as prim as calculadas aplicando la fórmula del Artículo 72 de l a Ley del Seguro Social , resul tan i nferi ores a
la prima del período anteri or, éstas deberán di sminuir sin exceder del 1 %.
Los límites anual es para increm ento o dismi nución de la prima del período anterior, en estos casos son:
Límite anual superior
de incremento ( + 1 % )
DIA
09
Prima del período anterior
Tratándose de recaída o rev al uaci ón, la fecha a regi strar será precisam ente l a que determine tal es ci rcunstanci as; es decir, no se considerará la fecha en que ocurri ó
el acci dente o la enf ermedad de trabajo que les di o origen.
04.18550
03.18550
Lím ite anual inferior
de disminución ( - 1 % )
02.18550
- TIPO DE RIESGO. Registre l a clave 1, si el caso corresponde a un accidente de trabajo y 3, si se trata de una enf ermedad de trabaj o.
d)
Como en ambos casos las primas calculadas exceden el límite inferior ( el lími te del 1 % ), no podrán apli carse éstas en form a directa.
- DIAS SUBSIDIADOS. Anote la suma de los días subsidi ados por riesgos de trabaj o, otorgados a l os trabaj adores que sufrieron un accidente o enfermedad de
trabajo. En este renglón se i ncl uirán, tambi én, los días subsidi ados por recaídas que sufran los trabajadores. La inf ormación se obtendrá sumando el total de días
amparados por certificados de incapacidad temporal para el trabajo, otorgados al trabajador, con m otivo del acci dente o enf erm edad de trabajo, así como por
recaída.
e)
Para estos casos en particular, la NUEVA PRIMA CON QUE COTIZARÁ l a empresa será 02.18550 % que corresponde a la
disminución del 1 %.
- PORCENTAJE DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL O TOTAL. Señal e el porcentaje de valuación otorgado com o incapacidad permanente parcial o total,
con motivo de las secuelas originadas por un accidente o enf ermedad de trabajo.
Tratándose de una rev aluación, se registrará la diferencia que resulte entre el porcentaje de incapacidad perm anente que se otorgue con motivo de l a revaluación
di ctaminada y la val uación otorgada con anterioridad.
- DEFUNCION. Anote l a letra “D” si se trata de un acci dente o enfermedad de trabajo que produjo la muerte del trabajador.
- FECHA DE ALTA. Regi stre la fecha de alta m édica deriv ada del accidente o enfermedad de trabajo ocurrido al trabajador, utilizando números arábi gos (cuatro
dígitos para el año y dos para el mes y día). Ejem pl o:
AÑO
2006
MES
08
DIA
21
Nótese que l a NUEVA PRIMA CON QUE COTIZARÁ la empresa corresponde a un v alor, incl uso inferior a la prim a media de Cl ase III (02.59840 %) y
l a empresa se encuentra ubicada en Clase IV.
•
La cuota que se debe cubri r para el Seguro de Ri esgos de Trabaj o, se calcula como si gue:
Cuota de RT= Nueva Prima de Cotización en RT x suma de los Sal arios Base de Cotizaci ón
100
Cuota de RT=
02.18550 x suma de los Salarios Base de Coti zación
100
Nota: La suma de los Sal arios Base de Cotizaci ón se consti tuye con todos los salarios integrados de todos los trabaj adores de una empresa
por el período que se paga.
En el supuesto de que la prima resul tante, calculada con la f órmula del Artículo 72 de la Ley del Seguro Social, hubi era si do de 03.96830 % (superior
a l a prima del perí odo anteri or, per o dent r o de l os l ím ites señal ados de i ncr emento o di smi nuci ón), est a mi sm a pri m a r esul tante habr ía si do l a
NUEVA PRIMA CON QUE COTIZARÍA la empresa.
PARA CUALQUIER ACLARACION, DUDA Y/O COMENTARIO CON RESPECTO A ESTE TRAMITE, SIRV ASE LLAM AR AL SISTEMA DE ATENCION TELEFONICA A LA CIUDADANIA (S ACTEL) A LOS TE LEFONOS 14-54-20-00
EN EL D.F. Y ARE A METROPOLITANA, DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA SIN COS TO P ARA EL USUARIO AL 01-800-11-20-584, O AL 1-800-475-23-93 DESDE ESTADOS UNIDOS.
PARA INFORM ACION, ORIENTACION Y QUEJAS , ACUDA A LA OFICINA ADMINIS TRATIVA DEL IMSS QUE LE CORRESPONDA O LLAME A: LADA SIN COS TO 01-800-905-9600; VALLE DE MEXICO 52-41-02-45.
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52. CASO PRÁCTICO CON LA APLICACIÓN EN EXCEL DEL IMSS
Para este caso consideraremos los mismos supuestos que los del caso
manual. Para esto lo primero que debemos hacer es lo siguiente:
1. Entrar a la pagina www.imss.gob.mx
2. Después en la sección “Información a patrones y sujetos obligados” darle
clic a la liga con el nombre “Determ. De Prima de Seg. De Riesgos de
Trabajo”.
3. Una vez dentro darle clic a la liga con el nombre “Recomendaciones para
descargar el archivo del formato de la Determinación de la Prima”.
4. Una vez dentro darle clic a cualquiera de las dos opciones ya sea bajarlo
en Excel con la liga “Descargar Archivo Excel” o bien “Descargar Archivo
Comprimido (ZIP)”.
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53. 5. Es importante que la PC este bien configurada para el optimo uso de esta
aplicación, siendo esta en primera instancia que este bajo la Configuración
del Idioma español (México) y que tenga un nivel de seguridad en macros
medio para lo cual podrá ir al menú “Herramientas”, después al submenú
“Macro” después a la pestaña de “Nivel de Seguridad” y por ultimo elegir la
opción “Medio”
6. Una vez hecho esto se puede arrancar el programa y aparecerá una
pantalla en la que debemos darle clic a la nombrada, “Habilitar Macros” y
después entra al programa.
7. Una vez abierta la aplicación nos vamos a la ceja nombrada como “Datos
Carátula” y comenzamos a llenar los datos, tal como se muestra a
continuación:
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57. 8. Una vez llena la carátula, pasar a la pestaña con el nombre “Datos
Relación de Casos” y comenzar a llenar los trabajadores que tuvieron
algún riesgo de trabajo como sigue:
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60. 9. Una vez llenado todos los trabajadores pueden imprimir la
carátula de la Declaración, para lo cual se solo es necesario ir a la
pestaña con ese nombre e imprimirlo como si fuera un documento
normal de Excel, o bien imprimirlo desde la pestaña donde se
capturaron los datos de la carátula.
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62. 10. Para imprimir la relación de casos, solo bastara con ir la
pestaña del mismo nombre u mandarlo a imprimir como
cualquier otro documento de Excel, o bien imprimirlo de la
pestaña donde llenamos los trabajadores uno a uno de los
riesgos de trabajo.
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64. ¿Cuándo se realiza la declaración
de Riesgos en el Trabajo?
• La Ley del Seguro Social en el artículo 74, establece la
obligación de revisar anualmente su siniestralidad para verificar
si el riesgo del trabajador aumenta o disminuye.
• La declaración se hará de la anualidad correspondiente del 01
de Enero al 31 de Diciembre de cada año, existan o no existan
accidentes laborales. Misma que se presentara en el mes de
Febrero.
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65. ¿Quienes tienen obligación?
• Conforme a la Ley del Seguro Social, están obligados todos
los patrones que cotizan en el Seguro de Riesgos de Trabajo
y que además hayan completado un período anual en su
actividad económica (del 1º. de enero al 31 de diciembre) y
cuya prima se deba modificar con respecto al período
anterior, independientemente de que hayan ocurrido ó no
casos de riesgo de trabajo en la empresa.
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66. ¿Qué contribuyentes son exceptuados?
1.- Cuando el empleador no haya tenido un ejercicio completo del 1 de
Enero al 31 de Diciembre del año por :
a) Cambio de actividad o
b) Por registro reciente ante el IMSS. Éstos deberán aplicar la prima
media de la clase que les corresponda por su actividad de acuerdo
con el Catálogo de Actividades publicado en el Reglamento para la
clasificación de empresas; hasta que cumplan la condición de operar
del 1 de enero al 31 de diciembre del año.
2.- Cuando en el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo se
determine una prima igual a la del ejercicio anterior.
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67. 3.- Cuando se produzca una baja y se reanuden actividades en el mismo
período anual y el lapso entre la baja y el restablecimiento exceda de
seis meses.
4.- Cuando el empresario deje de tener trabajadores a su servicio más de
seis meses y no informe sobre la baja patronal, siempre que el período
transcurrido entre la baja y la reanudación de actividades o el tiempo en
que el patrón dejó de tener trabajadores a su cargo en un período de
seis meses o menos. Seguirán cotizando con la misma prima que tenían
antes de que se presentará dicho hecho.
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68. ¿Cuándo y en Dónde se hará la Declaración de la Prima de Riesgo de Trabajo?
• A partir de enero ya podrán revisar la siniestralidad
laboral ocurrida en su empresa y, exclusivamente
en febrero deberán presentar los formatos de la
Determinación de la Prima en el Seguro de
Riesgos del Trabajo Derivada de la Revisión Anual
de la Siniestralidad en la Oficina Administrativa del
IMSS que corresponda al domicilio del centro de
trabajo de la empresa declarante.
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69. ¿Cuáles son las multas que se generán por el
incumplimiento de la declaración de la P.R. de T?
• Por no dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su
ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus
actividades, no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no
mantenerlos actualizados, la multa será de 211 a 350 veces el salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se
apliquen.
• Por omitir, presentar, hacerlo extemporáneamente o con datos falsos
o incompletos la declaración anual de la prima en el seguro de riesgos
de trabajo la multa será de 126 a 210 veces el salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se apliquen.
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70. ¿Cuándo no procederá la imposición del multas
por NO presentar la Declaración Anual de la
Prima de Riesgos de Trabajo?
1.
La infracción deriva de un caso fortuito o fuerza mayor, o cuando
se cumplan en forma espontánea la revisión y determinación de la
prima de riesgos.
2.
Si la empresa demuestra que la infracción respecto a la misma,
fue por causas imputables al Instituto.
3.
Cuando no se esté obligado a la presentación de la declaración,
según lo mencionado anteriormente.
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71. 2.4. AVISO DE INSCRIPCIÓN PATRONAL
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72. REGISTRO DE PATRONES
• Articulo 10.- La obligación del patrón o sujeto obligado a registrarse
ante el Instituto surge a partir de la fecha en que;
• I.- Inicie una relación laboral.
• II.- Inicie operaciones la sociedad cooperativa de producción.
• III.- Inicie su vigencia el convenio celebrado con el Instituto.
• IV.- Inicie su vigencia el Decreto que expide el Ejecutivo Federal.
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73. • Articulo 11.- El patrón o sujeto obligado deberá proporcionar al Instituto los
datos o documentos que le solicite , para comprobar el cumplimiento de las
disposiciones de la Ley este Reglamento.
• Articulo 12.- Para la asignación del numero de registro patronal, se
atenderá lo siguiente:
I.- Al patrón o sujeto obligado persona física, se le otorgara un numero de
registro en el municipio donde se encuentra ubicado su centro de trabajo.
II.- Al patrón o sujeto obligado persona moral, se le asignara un numero de
registro patronal por cada municipio o en el Distrito Federal, en que tenga
establecimientos o centro de trabajo.
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74. III.- Tratándose de patrones personas morales que en otra forma
ocasional ellos mismos realicen actividades de ampliación,
remodelación o construcción en sus propias instalaciones, se les
asignara un numero de registro patronal diferente, respecto de la
obra de que se trate.
Articulo 13.- El Instituto proporcionara a cada patrón o sujeto
obligado una tarjeta de identificación patronal, por cada registro
patronal asignado en los términos del articulo anterior.
En dicha tarjeta se harán constar, entre otros, los datos siguientes:
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75. • I.- Numero de registro patronal asignado por el Instituto.
• II.- Nombre o razón social del patrón o sujeto obligado.
• III.-Actividad o giro.
• IV.-Domicilio.
• V.- Firma del patrón o representante legal.
Articulo 14.- El patrón esta obligado a comunicar al Instituto por escrito
dentro de los ocho días hábiles siguientes, el estallamiento de una huelga
en las instalaciones o servicios de su empresa .
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76. Articulo 15.- El patrón deberá comunicar al Instituto la suspensión o
termino de actividades ; clausura; cambio de nombre, razón social,
actividad , domicilio o representante legal; sustitución patronal,
fusión, o cualquier otra circunstancia que afecte su registro ante el
Instituto dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de
que ocurra el supuesto respectivo.
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78. Requisitos:
Para que usted pueda inscribirse como patrón o sujeto obligado,
necesariamente deberá presentar documentación básica de su
empresa, por lo que deberá presentar:
Instituciones de Asistencia Privada:
• RFC de la Institución de Asistencia Privada
• Acta Constitutiva
• Poder Notarial del representante Legal, en su caso
• Oficio de la H. Junta de Asistencia Privada
• Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto obligado o
representante legal.
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79. • Sociedades Cooperativas :
• RFC
• Acta Constitutiva
• Poder Notarial del representante Legal, en su caso
• Certificado de Inscripción en el Registro Público de Comercio
• Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto obligado o representante legal.
• Personas Físicas Dedicadas la a actividad de construcción.
• Poder Notarial del representante Legal, en su caso
• Comprobante de domicilio
• Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto obligado o representante legal.
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80. • Personas Físicas que Realizan por Eventualidad una Obra de
Construcción:
•RFC
• Comprobante de domicilio
• Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto obligado o
representante legal.
• Poder Notarial del representante Legal en su caso
Personas Físicas en General:
• RFC
• Poder Notarial del representante Legal, en su caso
• Comprobante de domicilio
• Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto
obligado o representante legal.
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81. • Personas Morales que Realizan Eventualmente una Obra de Construcción:
• RFC
• Acta Constitutiva (sólo en los casos que no se encuentre registrado)
• Poder Notarial del representante Legal, en su caso
• Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto obligado o representante
legal.
• Tarjeta de Identificación Patronal del Registro Patronal
• Personas Físicas que Cuentan con un Negocio Establecido Dentro del
Domicilio Particular y Carezcan de Documentación Oficial:
• Comprobante de domicilio
• Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto obligado
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82. • Patrones del Campo:
• RFC
• Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto obligado o
representante legal
• Permiso de Siembra
• Recibo de agua para riego
• Personas Físicas Dedicadas al Transporte Público de Pasaje o
Carga:
• RFC
• Poder Notarial del representante Legal, en su caso
• Comprobante de domicilio
• Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto obligado
• Tarjeta de circulación
• Permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
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83. • Instituciones Educativas:
• RFC
• Acta Constitutiva
• Poder Notarial del representante Legal, en su caso
• Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto obligado o
representante legal
• Personas Morales Dedicadas a la Construcción:
• RFC
• Acta Constitutiva
• Poder Notarial del representante Legal, en su caso
• Comprobante de domicilio
• Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto obligado o
representante legal
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84. 2.5. AVISO DE INSCRIPCION,
MODIFICACION DE SALARIO
Y BAJA DEL TRABAJADOR.
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Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
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85. AVISO DE INSCRIPCIÓN
El aviso deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles
siguientes después de ser contratado.
El tramite se debe presentar:
• Escrito
• Y en el formato correspondiente, que en caso del trabajador es
(Forma AFIL-02) publicado en el diario oficial de la federación el
16 de Noviembre de 1999.
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87. MODIFICACIÓN DEL SALARIO
Cuando el trabajador tiene un incremento salarial, o que el patrón
le otorgue otro tipo de retribuciones.
Meses a notificarse, los primeros 5 días de:
Enero
Marzo
Mayo
Julio
Septiembre y
Noviembre.
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Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
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88. •
Deberá presentar los siguientes documentos:
Tarjeta de Identificación Patronal.
Aviso de Modificación de Salario del Asegurado,
Forma AFIL-03.
•
Los comprobantes que obtendrá por parte del Instituto son:
Copia del Aviso de Modificación de Salario del Asegurado,
Forma AFIL-03.
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Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
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89. BAJA DEL TRABAJADOR
Se efectúa debido a que el contrato a terminado, o se le rescinde
por diferentes causas.
Requisitos:
•
•
•
-tarjeta ID patronal
-Forma Afil-01
-Formulario de registros ante hacienda
El mas alto tribunal, en repetidas ocasiones ha resuelto que dar de
baja al trabajador del IMSS, implica un actuar incorrecto del patrón,
porque se coarta el derecho que tiene el trabajador de recibir los
beneficios de la Seguridad Social.
SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
91. 2.6. INTEGRACIÓN DEL SALARIO.
SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
92. SALARIO
La prestación de un trabajo personal
subordinado (el del trabajador) a una
persona llamada patrón, mediante el pago
de un salario, independientemente del
acto que le de origen. (Art. 20 LSS)
La retribución que debe pagar
el patrón al trabajador por su
trabajo”. (Art. 82 LFT)
SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
93. INTEGRACION
DEL SALARIO
“Determinado por la
relación que hay entre
las prestaciones y la
actividad que se
desempeña en una
empresa”.
SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
94. El trabajador puede recibir por su trabajo
las siguientes prestaciones y derechos:
1. Salario cuota diaria
2.Prestaciones:
a) Mínimas de Ley
b) Superiores a las que marca la LFT
c) De contrato colectivo o de contratoLey
3. Derechos:
a) Herramientas útiles de trabajo
b) Uniformes de trabajo
c) Capacitación y adiestramiento
d) Alimentos o servicio de comedor
SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
95. 4. Prestaciones de previsión social
(Suficiente para cubrir las
necesidades de un jefe de familia en
el ámbito económico, social, cultural
y proveer de educación de sus hijos)
SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
96. “Cuando además de los elementos
fijos del salario el trabajador
percibiera regularmente otras
retribuciones periódicas de cuantía
previamente conocida, estas se
sumaran a dichos elementos fijos”
(Art. 30, LSS).
SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
97. Ejemplo de los elementos fijos son las
prestaciones mínimas de ley o
superiores previstas en un contrato
individual o colectivo de trabajo tales
como:
1.La gratificación anual (aguinaldo).
2. La prima vacacional.
3. La prima dominical (cuando los
trabajadores laboran en domingo y
descansan en el transcurso de la
semana).
SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
98. GRATIFICACION ANUAL
(AGUINALDO)
AGUINALDO
DIAS BASE DE
INTEGRACION
FACTOR
PROPORCIONAL
(15/365)
% DE APLICACIÓN
A LA CUOTA
DIARIA (FACTOR X
100)
15
0.041095
4.11
16
0.043835
4.38
17
0.046575
4.66
18
0.049315
4.93
19
0.052054
5.21
20
0.054794
5.48
21
0.057534
5.75
Y así sucesivamente
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99. PRIMA VACACIONAL
AÑOS LABORADOS
DIAS DE VACACIONES
1
Seis días
2
Ocho días
3
Diez días
4
Doce días
5 al 9
Catorce días
10 al 14
Dieciséis días
Y así sucesivamente
6 días x 25% de prima vacacional =
1.5dias/365
=0.0041095
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100. BASE
DIAS DE
VACACIONES
FACTOR
% DE APLICACIÓN
PROPORCIONAL
A LA CUOTA
DE PRIMA
DIARIA (FACTOR X
VACACIONAL CON
100)
25%
6 X 25%
0.0041095
0.41%
8 X 25%
0.0054794
0.55%
12 X 25%
0.0068494
0.68%
Y así
sucesivamente
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101. FACTOR MINIMO DE INTEGRACION DEL
SALARIO BASE DE COTIZACION
El factor mínimo de integración salarial para
efectos del Seguro Social e forma con los
conceptos de aguinaldo y prima vacacional
ya analizados, conforme con lo siguiente:
15/365
= 4.11%
(+) 6 x 25%/365 = 0.41%
(=) Factor mínimo
4.52%
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102. PRIMA DOMINICAL
Los trabajadores que presten servicio en día
domingo tendrán derecho a una prima
adicional de un 25% por lo menos sobre el
salario de los días ordinarios de trabajo.
Debe ser integrada al salario base de
cotización como una percepción de naturaleza
fija conforme a lo siguiente:
52 x 25%/365 = 0.0356164 x 100 = 3.56%
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103. Tabla de factores de integración por concepto
de prima dominical del 25%
Base de cálculo
Factor
proporcional de
prima dominical
con 255
% de aplicación a
la cuota diaria
(Factor x 100)
Para 52 semanas
52 x 25%/365
0.0356164
3.57%
Para 26 semanas
(6 meses)
(26x25%/365)
0.0178082
1.78%
Para 13 semanas
(13 x 25%/365%)
0.0089041
0.89%
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104. DESPENSA
Para efecto de la integración del salario base de
cotización al IMSS, las despensas en especie o en
dinero no se acumulan a la base salarial, siempre
y cuando su importe no rebase el 40% del salario
mínimo vigente en el DF.(Art.27 frac. VI, de la LSS).
$54.80 X 40% = $21.92 X 30 días = 657.6
En caso de que se otorgue este concepto mayor al
establecido en el precepto citado, solo el excedente
deberá integrarse al salario base de cotización.
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105. AYUDA PARA TRANSPORTE
Este concepto no se integra al salario cuando se
otorgue como instrumento de trabajo, en forma
de boleto, cupón o como reembolso de un gasto
particular sujeto a comprobación. Pero si esta
prestación se otorga en efectivo, en forma
general y permanente, debe considerarse como
integrante del salario, toda vez que no esta
excluida expresamente en ninguna de las
fracciones.
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106. ALIMENTACION Y HABITACION
Se exceptúan estos conceptos como integrantes del
salario cuando se entreguen en forma onerosa a los
trabajadores; se entiende por prestación onerosa aquella
que represente cuando menos el 20% del salario mínimo
general del DF ($54.80 x 20% = $10.51)
En caso de que el trabajador pague un importe menor al
establecido, los conceptos de alimentación y habitación
se consideraran otorgados a titulo gratuito; en
consecuencia, deberán ser integrados al salario base de
cotización, de acuerdo con lo dispuesto en la misma ley.
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107. En el Art. 32 de la LSS se preveen los
porcentajes aplicables a cada caso:
PERCEPCION SIN
COSTO PARA EL
TRABAJADOR POR
CONCEPTO DE:
INCREMENTO
AL SALARIO EN:
1. Alimentación
25%
2. Habitación
25%
3. Habitación y
alimentación
50%
4. Un solo alimento al
día
8.33%
5. Dos alimentos al día
16.66%
6. Tres alimentos al día
25%
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108. CASO PRACTICO
Determinación del salario base de cotización con
prestaciones superiores a las mínimas de ley.
PLANTEAMIENTO
Se desea conocer el salario base de cotización de un
trabajador que percibe prestaciones superiores a las
establecidas como mínimas por la LFT.
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109. DATOS
Generales:
-Salario mínimo general vigente en el DF
54.80
-Importe de despensa no integrable al salario base de
cotización ($54.80 x 40% x 30)
657.6
Del trabajador:
Nombre
Tipo de salario
Puesto
Fecha de ingreso
Salario diario
Alejandro Sánchez Pérez
Fijo
Fresador
13 de junio de 2001
$100.00
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110. Prestaciones:
Aguinaldo
Vacaciones
Prima vacacional
Vales de despensa, 25% del salario diario
(100.00 x 25% x 30)
Ayuda para transporte en efectivo,
5% sobre el salario (100.00 x 5% x 30)
Factores de integración proporcional:
Gratificación anual (aguinaldo)
(45/365 x 100)
Prima vacacional
(20 x 50%/365 x 100)
Total
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45 días
20 días
50%
$750.00
$150.00
12.33%
2.74%
15.07%
111. DESARROLLO
1.- Determinación del importe diario de la gratificación anual
(aguinaldo).
Salario diario
$100.00
(x) Factor de integración proporcional de
gratificación anual
12.33%
(=) Importe diario de la gratificación anual
$12.33
2.- Determinación del importe diario de la prima vacacional.
Salario diario
$100.00
(x) Factor de integración proporcional de la prima
Vacacional
2.74%
(=) Importe diario de la prima vacacional
$2.74
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112. 3.- Determinación del importe diario de los vales de despensa.
Importe mensual de los vales de despensa
otorgados por el patrón
$750.00
(-) Importe exento de integración de los vales
despensa ($54.80 x 30 x 40%)
657.6
(=) Importe mensual de despensa que integra el salario
92.4
(/) Numero de días del mes
30
(=) Importe diario de los vales de despensa
$3.08
4.- Determinación del importe diario de la ayuda
para transporte en efectivo otorgada por el patrón
(/) Numero de días del mes.
(=) Importe diario de la ayuda para transporte
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$150
30
$5.00
113. 5. Determinación del salario diario base de cotización
Salario diario (cuota diaria)
$100.00
(+) Importe diario de la gratificación anual
12.33
(+) Importe diario de la prima vacacional
2.74
(+) Importe diario de los vales de despensa
3.08
(+) Salario diario de la ayuda para transporte
5.00
(=) Salario diario base de cotización
$123.15
SALARIO MINIMO POR Área geográfica en pesos:
“A” $54.80
“B” $53.26
“C” $ 51.95
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114. 2.7. DERECHOS Y OBLIGACIONES
DEL IMSS
- CONSERVACIÓN
- CADUCIDAD
- PRESCRIPCIÓN
- INFRACCIONES
- DELITOS
- SANCIONES
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