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UNIDAD
II
OBLIGACIONES PATRONALES
ANTE EL IMSS.

SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
2.1. PRINCIPALES OBLIGACIONES
PATRONALES.

SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
LEY DEL IMSS:

LOS PATRONES ESTAN OBLIGADOS A:
ARTICULO 15

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el instituto mexicano del seguro
social, comunicar sus altas Y bajas, las modificaciones de su salario Y los
demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles, conforme
A las disposiciones de esta ley Y sus reglamentos.

SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
II. Llevar registros, tales como nominas y listas de raya en las que se asiente
invariablemente el numero de días trabajados y los salarios percibidos por
sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente ley y sus
reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años
siguientes al de su fecha.

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Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al
instituto mexicano del seguro social.

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SEGURIDAD SOCIAL
IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la
existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas
por esta ley y los reglamentos que correspondan.

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SEGURIDAD SOCIAL
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las
que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos
respectivos.

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SEGURIDAD SOCIAL
VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica
a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada
trabajador constancia escrita del numero de días trabajados y del salario
percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago
establecidos
VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capitulo sexto del titulo II de
esta ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez.
VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta ley y sus reglamentos,

IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del
campo, la constancia de los días cotizados, de acuerdo a lo que establezca
el reglamento de afiliación.

SEGURIDAD SOCIAL
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SEGURIDAD SOCIAL
IMPORTANTE:
•

Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables
en los casos de construcción, ampliación o reparación de casas habitación,
cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien,
por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los
términos del reglamento respectivo.

•

La información a que se refieren las fracciones I y II, podrá proporcionarse
en dispositivos magnéticos o de telecomunicación en los términos que
señale el instituto.

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SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 16
•

Los patrones que por el numero de sus trabajadores, en términos del Código
Fiscal de la Federación, estén obligados a dictaminar por contador publico
autorizado sus estados financieros, para efectos del seguro social, deberán
presentar al instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación
fiscal del contribuyente, con los anexos referentes a las contribuciones por
concepto de cuotas obrero patronales de conformidad con lo dispuesto en el
reglamento del referido Código Fiscal.

ARTICULO 17
•

Al dar los avisos a que se refiere la fracción I del articulo 15 de esta ley, el
patrón puede expresar por escrito los motivos en que funde alguna
excepción o duda acerca de sus obligaciones, sin que por ello quede
relevado de pagar las cuotas correspondientes. El instituto, dentro de un
plazo de cuarenta y cinco días hábiles, notificara al patrón la resolución que
dicte, y en su caso, proceder al reembolso correspondiente.

SEGURIDAD SOCIAL
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SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 18

• Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al instituto su inscripción,
comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de
trabajo. Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus
obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que
hubieran incurrido.

ARTICULO 19

• Las sociedades cooperativas de producción serán consideradas
como patrones para los efectos de esta ley.

SEGURIDAD SOCIAL
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SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 20

•

LAS SEMANAS RECONOCIDAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS
PRESTACIONES A QUE SE REFIERE ESTE TITULO, SE OBTENDRAN
DIVIDIENDO ENTRE SIETE LOS DIAS DE COTIZACION ACUMULADOS,
HECHA ESTA DIVISION, SI EXISTIERA UN SOBRANTE DE DIAS MAYOR
A TRES, ESTE SE CONSIDERARA COMO OTRA SEMANA COMPLETA,
NO TOMANDOSE EN CUENTA EL EXCESO SI EL NUMERO DE DIAS
FUERA DE TRES O MENOR.

ARTICULO 21
•

LOS AVISOS DE BAJA DE LOS TRABAJADORES INCAPACITADOS
TEMPORALMENTE PARA EL TRABAJO, NO SURTIRAN EFECTOS PARA
LAS FINALIDADES DEL SEGURO SOCIAL, MIENTRAS DURE EL ESTADO
DE INCAPACIDAD.

SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 22
•

LOS DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE LOS TRABAJADORES,
PATRONES Y DEMAS PERSONAS PROPORCIONEN AL INSTITUTO, EN
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LES IMPONE ESTA LEY,
SERAN ESTRICTAMENTE CONFIDENCIALES Y NO PODRAN
COMUNICARSE O DARSE A CONOCER EN FORMA NOMINATIVA E
INDIVIDUAL, SALVO CUANDO SE TRATE DE JUICIOS Y
PROCEDIMIENTOS EN QUE EL INSTITUTO FUERE PARTE Y EN LOS
CASOS PREVISTOS POR LEY.

SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 23
•

CUANDO LOS CONTRATOS COLECTIVOS CONCEDAN PRESTACIONES
INFERIORES A LAS OTORGADAS POR ESTA LEY, EL PATRON PAGARA
AL INSTITUTO TODOS LOS APORTES PROPORCIONALES A LAS
PRESTACIONES CONTRACTUALES. PARA SATISFACER LAS
DIFERENCIAS ENTRE ESTAS ULTIMAS Y LAS ESTABLECIDAS POR LA
LEY, LAS PARTES CUBRIRAN LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES.

ARTICULO 24
•

LOS PATRONES TENDRAN EL DERECHO A DESCONTAR DEL IMPORTE
DE LAS PRESTACIONES CONTRACTUALES QUE DEBEN CUBRIR
DIRECTAMENTE, LAS CUANTIAS CORRESPONDIENTES A LAS
PRESTACIONES DE LA MISMA NATURALEZA OTORGADAS POR EL
INSTITUTO.

SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
ARTICULO 25
•

EN LOS CASOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 23, EL ESTADO
APORTARA LA CONTRIBUCION QUE LE CORRESPONDA EN TERMINOS
DE ESTA LEY, INDEPENDIENTEMENTE DE LA QUE RESULTE A CARGO
DEL PATRON POR LA VALUACION ACTUARIAL DE SU CONTRATO,
PAGANDO ESTE, TANTO SU PROPIA CUOTA COMO LA PARTE DE LA
CUOTA OBRERA QUE LE CORRESPONDA CONFORME A DICHA
VALUACION.

ARTICULO 26
•

LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY, QUE SE REFIEREN A LOS
PATRONES Y A LOS TRABAJADORES, SERAN APLICABLES, EN LO
CONDUCENTE, A LOS DEMAS SUJETOS OBLIGADOS Y DE
ASEGURAMIENTO.

SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
2.2. INSCRIPCION DE LAS EMPRESAS
EN EL SEGURO DE RIESGOS DE
TRABAJO.

SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
IM SS

marzo – abril 2008 - No. 12

IMSSfórmate

Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente

SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
Médica que le corresponda o, si es
necesario, al Hospital
del IMSS más
cercano para recibir la atención medica
adecuada.
¿Qué es un riesgo de trabajo?
Riesgos de trabajo son los accidentes y
enfermedades a que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con motivo del
trabajo. (Artículo 41).

Recuerda, el IMSS te protege.
Cuando un trabajador sufra un accidente
durante su jornada laboral, deberá ser
trasladado de inmediato a la Unidad

Se considera accidente de trabajo toda lesión
orgánica o perturbación funcional, inmediata
o posterior; o la muerte, producida
repentinamente en ejercicio, o con motivo del
trabajo, cualquiera que sea el lugar y el
tiempo en que dicho trabajo se preste.
También se considerará accidente de trabajo
el que se produzca al trasladarse el
trabajador, de su domicilio al lugar del trabajo,
o de éste a aquél. (Artículo 42).

¿Qué es una enfermedad de trabajo?
Enfermedad de trabajo es todo estado
patológico derivado de la acción continuada
de una causa que tenga su origen o motivo
en el trabajo, o en el medio en que el
trabajador se vea obligado a prestar sus
servicios. En todo caso, serán enfermedades
de trabajo las consignadas en la Ley Federal
del Trabajo. (Artículo 43).
Cuando el trabajador asegurado no esté
conforme con la calificación que del
accidente o enfermedad haga el Instituto de
manera definitiva deberá interponer el
recurso de inconformidad.
En el supuesto a que se refiere el párrafo
anterior, entre tanto se tramita el recurso o el
juicio respectivo, el IMSS otorgará al
trabajador asegurado o a sus beneficiarios
legales las prestaciones a que tuvieran
derecho en los seguros de enfermedades y
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Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente

prestaciones que correspondan al trabajador.
(Artículo 45).

maternidad o invalidez y vida, siempre y
cuando se satisfagan los requisitos
señalados por esta Ley (LSS). (Artículo 44).
La existencia de estados anteriores tales
como discapacidad física, mental o sensorial,
intoxicaciones o enfermedades crónicas, no
es causa para disminuir el grado de la
incapacidad temporal o permanente, ni las

No se considerarán riesgos de trabajo
aquellos que sobrevengan por alguna de las
causas siguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el
trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el
trabajador bajo la acción de algún
psicotrópico, narcótico o droga enervante,
salvo que exista prescripción suscrita por
médico titulado y que el trabajador hubiera
exhibido y hecho del conocimiento del patrón
lo anterior;
III.
Si
el
trabajador
se
ocasiona
intencionalmente una incapacidad o lesión
por sí o de acuerdo con otra persona;
IV. Si la incapacidad o siniestro es el
resultado de alguna riña o intento de suicidio,
V. Si el siniestro es resultado de un delito
intencional del que fuere responsable el
trabajador asegurado. (Artículo 46).

En los casos señalados se observarán las
reglas siguientes:
I. El trabajador asegurado tendrá derecho a
las prestaciones consignadas en el seguro de
enfermedades y maternidad o bien a la
pensión de invalidez señalada en esta Ley, si
reúne los requisitos consignados en las
disposiciones relativas,
II. Si el riesgo trae como consecuencia la
muerte del asegurado, los beneficiarios
legales de éste tendrán derecho a las
prestaciones en dinero que otorga el presente
capítulo. Por lo que se refiere a las
prestaciones en especie de enfermedades y
maternidad, éstas se otorgarán conforme al
capítulo IV de este Título. (Artículo 47)
Si deseas consultar la Ley del Seguro Social
visita el siguiente sitio:

http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/15E5C49C-
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Febrero - Marzo

2006 - No. 3

De acuerdo con el artículo 72 de la Ley del Seguro Social,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de
diciembre de 2001, para efectos de la aplicación de la
fórmula las empresas deberán calcular sus primas
multiplicando la siniestralidad de su empresa por un factor de
prima “F”, de acuerdo con los siguientes términos: “F”= 2.3 o
“F”=2.2 para aquellos patrones cuyos centros de trabajo
cuenten con un sistema de administración y seguridad en el
trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social, debiendo anexar la acreditación correspondiente. En
cuanto a la variable “M” prima mínima de riesgo, se aplicará
el 0.005.

¿Dónde se obtiene el formato de la determinación de la
Prima?
Los patrones podrán obtener de manera gratuita su formato
en la Oficina Administrativa del IMSS que les corresponda, el
cual consta de Carátula y Relación de Casos de Riesgos de
Trabajo Terminados, mismo que se elaborará en original y
copia. Además, este formato se puede elaborar e imprimir en
la página WEB www.imss.gob.mx, en donde únicamente
habrá que llenar las plantillas de captura y, simultáneamente,
se desarrollará el cálculo de la prima para presentarla
posteriormente.
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¿Qué deberá reportar en la carátula de la Determinación?
Datos Generales de la Empresa. Registro patronal; nombre,
denominación o razón social; domicilio y teléfono; actividad
económica o giro; clase de riesgo; fracción y prima anterior
(con la que cotizó hasta febrero del año en curso).
Datos base para la determinación de la Prima.
Siniestralidad laboral registrada en la empresa, es decir, el
resumen de la información de los accidentes y enfermedades
de los trabajadores derivados de su actividad laboral que
ocurrieron y/o terminaron entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre del año que se reporta, así como el resultado de la
determinación de la nueva prima.
Acreditación por la STPS. Si su empresa cuenta con un
sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado
por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, marque con
una “X” en el cuadro correspondiente a “SI”, de lo contrario
marque con una “X” en el cuadro correspondiente a “NO”.
¿Qué deberá reportar con relación a los casos de riesgos
de trabajo terminados?
Además de los datos generales de la empresa, el desglose de
los accidentes y enfermedades de trabajo que sin importar la
fecha en que hayan ocurrido, terminaron durante el período
que se revisa.
¿A quién se eximirá de la obligación de presentar la
determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de
Trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad?

Febrero - Marzo

2006 - No. 3
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Al patrón que, al determinar su
nueva prima, ésta resulte igual a
la del período anterior; se haya
dado de alta ante el Instituto o
modificado
su
clasificación
durante el período comprendido
entre el 2 de enero y el 31 de
diciembre
del
año
que
corresponda al período de
revisión
y
cuando
exista
reanudación y conserve la misma
actividad durante el período que
se revisa y haya transcurrido un
tiempo mayor a seis meses entre
ésta y la fecha de la baja.
¿Cuándo deberá presentar su
determinación de la prima?
Exclusivamente en el mes de
febrero.
¿Dónde deberá presentar su
determinación de la prima?
En la oficina administrativa del
IMSS
que
corresponda
al
domicilio del centro de trabajo de
la empresa declarante.

Casos prácticos para el
desarrollo de la fórmula de la
Prima.
Paso 1: Siniestralidad laboral.
Con los datos correspondientes de

Febrero - Marzo

2006 - No. 3

una empresa (con o sin acreditación de la
STPS), ubicada en Clase IV, Fracción 309,
con una prima anterior del 03.18550% y con
la siniestralidad laboral registrada durante el
período del 1 de enero al 31 de diciembre
de 2005, siendo:
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PASO 2: Sustituir valores en la fórmula y efectuar
operaciones, redondeando a ocho decimales.

PASO 3: Conversión a porcentaje.
Las primas así obtenidas se encuentran expresadas en
números reales. Para expresarlas en porcentaje, la cantidad
obtenida de la aplicación de la fórmula debe multiplicarse por
100, redondeando a cinco decimales. Por lo tanto, las cifras
resultantes serán:

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PASO 4: Comparación con la
prima del período anterior.
A. Comparar la prima en por ciento,
obtenida según sea el caso: Con
Acreditación 00.89263% o Sin
Acreditación 00.91048%, como
resultado de aplicar la fórmula
del artículo 72 de la Ley del
Seguro Social, contra la prima
con la que cotizó en el período
anterior de 03.18550%.
B. Si, como en estos casos, las
primas calculadas aplicando la
fórmula del artículo 72 de la Ley

del Seguro Social resultan
inferiores a la prima del período
anterior, éstas deberán disminuir
sin exceder el 1%.
C. Los límites anuales para el
incremento o la disminución de la
prima del período anterior, en
estos casos son:

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2006 - No. 3

D. Como en ambos casos las
primas calculadas excederá el
límite inferior (el límite del 1%),
no podrán aplicarse éstas en
forma directa.
E. Para estos casos en particular, la
nueva prima con que cotizará
la empresa será 02.18550 %,
que
corresponde
a
la
disminución del 1%.
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Nótese que la nueva prima con que
cotizará la empresa corresponde a
un valor incluso inferior a la prima
media de la Clase III (02.59840), y la
empresa se encuentra ubicada en
Clase IV.
La cuota que se debe cubrir para el
Seguro de Riesgos de Trabajo se
calcula como sigue:
NOTA:
La suma de los Salarios Base de
Cotización se constituye con todos
los salarios integrados de todos
los trabajadores de una empresa
por el período que se paga.

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2006 - No. 3

Nueva Prima de Cotización en RT x suma de los Salarios Base de Cotización
Cuota de RT=
100
02.18550 x suma de los Salarios Base de Cotización
Cuota de RT=
100
En el supuesto de que la
prima
Resultante, calculada con la
fórmula del artículo 72 de la Ley
del Seguro Social, hubiera sido de
03.96830% (superior a la prima de
período anterior, pero dentro de
los
límites
señalados
de
incremento o disminución), esta
misma prima resultante habría sido
la nueva prima con que cotizaría la
empresa.

PARA MAYOR INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN
TENEMOS A SU DISPOSICIÓN
Módulos de Orientación en la Oficina Administrativa
que le corresponda
Servicios de Atención y Orientación Telefónica:
Lada sin costo 01800 905 9600 y 5241 0245
Centro de Atención e Información al Contribuyente:
Lada sin costo 01800 300 IMSS (4677) y 5238 2723
Correo electrónico atn.contribuyente@imss.gob.mx
www.imss.gob.mx
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2006 - No. 3

La Seguridad en el Trabajo

El mundo del trabajo ha
progresado en muchos frentes,
pero las muertes en el trabajo,
los
accidentes
y
las
enfermedades aún son muy
preocupantes. El trabajo decente
debe ser también un trabajo
seguro.
Juan Somalia, Director General de la OIT

Según
estadísticas
de
la
Organización
Internacional
del
Trabajo (OIT), anualmente se
producen
270
millones
de
accidentes del trabajo
y 160

millones de personas contraen
enfermedades relacionadas con el
ámbito laboral. Como consecuencia
de lo anterior, cada año mueren
cerca de 2.2 millones de hombres y
mujeres en todo el mundo.
A lo largo del siglo XX, los países
industrializados lograron reducir
considerablemente el número de
lesiones
graves
entre
sus
trabajadores, en gran medida como
resultado de la aplicación de
adelantos científicos, tecnológicos y
técnicos que han convertido a
los

centros laborales en espacios más
seguros y sanos.
La
experiencia
internacional
también muestra que consolidar una
cultura de prevención de accidentes
y
enfermedades
entre
los
trabajadores genera resultados muy
positivos, no sólo para los propios
trabajadores, sino también para los
patrones y los gobiernos en la
medida en que se hace un mayor
aprovechamiento de la fuerza
laboral y se ahorran costos
derivados de las horas de trabajo
perdidas, la atención médica y el
pago de incapacidades.
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Al año mueren dos millones
de trabajadores
por accidentes de trabajo
en el mundo

La OIT ha destaco que existen
diversas técnicas de prevención que
han demostrado su eficacia, ya sea
para evitar los accidentes del trabajo
y las enfermedades profesionales o
para mejorar el rendimiento de las
empresas. El hecho de que algunos
países dispongan de normas de
seguridad muy adelantadas en la
materia es el resultado directo de las
políticas que han adoptado durante
largo tiempo para fomentar el
diálogo social entre trabajadores,
empresas
y
autoridades;
la
negociación colectiva entre los
sindicatos y los patrones; y
la adopción de una legislación
sobre

seguridad y salud apoyada en
acciones
permanentes
de
supervisón, como la realización de
inspecciones y monitoreos.
Una de las mayores preocupaciones
sobre la seguridad en el trabajo a
nivel mundial tiene que ver con los
trabajadores jóvenes. El aumento
continuo del número de trabajadores
de entre 15 y 24 años de edad en la
economía mundial es especialmente
relevante desde la perspectiva de la
seguridad y la salud en el trabajo,
dado que los trabajadores jóvenes
corren un riesgo mayor de
sufrir

accidentes graves no mortales que
sus colegas de mayor edad, debido
a la falta de experiencia laboral en
general y al desconocimiento de los
peligros del lugar de trabajo, así
como a la falta de formación en
materia de seguridad y salud y a su
menor madurez física y psicológica.
En términos sectoriales, el ámbito
laboral que más preocupa a las
empresas y autoridades mundiales
es el de la construcción, ya que
está asociado a un número
proporcionalmente
elevado
de
accidentes
y
enfermedades
relacionadas con el trabajo, por ser
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uno de los principales creadores de
empleo en muchas partes del mundo y
por las condiciones en las que se realiza.
Pese a la mecanización, la industria de la
construcción
sigue
basándose
principalmente en la mano de obra e
impone a los obreros la necesidad de
laborar en lugares y condiciones muchas
veces peligrosas, así como la de hacer un
manejo
constante
de
maquinaria,
herramientas y materiales.
Estadísticas sobre seguridad en
el trabajo a nivel mundial
• Cada año se producen, al menos, 60 mil
accidentes mortales en las obras de
construcción de todo el mundo, lo que
equivale a un accidente mortal cada diez
minutos.
• Uno de cada seis accidentes mortales
en el trabajo tiene lugar en una obra de
construcción.
• Entre el 25 y el 40 por ciento de los
accidentes de trabajo mortales que
ocurren en los países industrializados se
producen en las obras de construcción,
a pesar de que el sector emplea
solamente entre el 6% y el 10% de la
mano de obra.

Febrero - Marzo

2006 - No. 3

• Cada día mueren, en promedio, 6 mil
personas a causa de accidentes o
enfermedades relacionados con el
trabajo, lo que equivale a más de 2.2
millones de muertes en el trabajo por
año.
De
esas
muertes,
aproximadamente 350 mil se deben a
accidentes en el lugar de trabajo y más
de 1.7 millones a enfermedades
relacionadas con el trabajo. Por otro
lado, durante el traslado al lugar de
trabajo otras 158 mil personas son
victimas de accidentes fatales.
• Anualmente, los trabajadores son
víctimas de cerca de 270 millones de
accidentes
laborales que causan
ausencias del trabajo de tres días o
más, y 160 millones de personas sufren
de enfermedades relacionadas con el
trabajo.
• El costo de las lesiones, las muertes y
las enfermedades en forma de
ausencias al trabajo, tratamientos y
prestaciones
por
incapacidad
y
fallecimiento equivale al 4% del PIB
mundial.
• Las sustancias peligrosas matan a
aproximadamente
a
438
mil
trabajadores por año, y se calcula que
un 10% de los cánceres de piel son
atribuibles a la exposición a sustancias
peligrosas en el lugar de trabajo.
2.3. CALCULO DE SINIESTRALIDAD Y
DECLARACIÓN ANUAL DE A PRIMA DE
RIESGOS DE TRABAJO.

SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
 SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO:
El seguro de Riesgos de Trabajo protege al trabajador
contra los accidentes y enfermedades a los que está
expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo;
brindándole tanto la atención médica necesaria, como
protección mediante el pago de un subsidio o pensión,
mientras esté inhabilitado para el trabajo, o a sus
beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado.

SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
 RIESGO DE TRABAJO:

Riesgos de trabajo son los accidentes y
enfermedades a que están expuestos los
trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
 ACCIDENTE DE TRABAJO:
Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o
perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte,
producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del
trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho
trabajo se preste.
También se considerara accidente de trabajo el que se
produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su
domicilio al lugar de trabajo, o de este a aquel.

SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
 CUANDO NO SERÁN CONSIDERADOS ACCIDENTES DE TRABAJO?:
I.- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de
embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de
algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista
prescripción suscrita por medico titulado y que el trabajador hubiera
exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior;
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o
lesión por si o de acuerdo con otra persona;
IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento
de suicidio, y
V. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere
responsable el trabajador asegurado.
SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
 ENFERMEDAD PROFESIONAL:

Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado
de la acción continuada de una causa que tenga su origen o
motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se
vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán
enfermedades de trabajo las consignadas en la ley federal
del trabajo.

SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
 SINIESTRALIDAD:
El término siniestralidad laboral hace referencia a la frecuencia
con que se producen siniestros con ocasión o por consecuencia del
trabajo. Se distingue del término accidentabilidad laboral en que la
muestra considerada, en el caso de la siniestralidad laboral, sólo
incluye a los trabajadores con las contingencias profesionales
aseguradas o las horas por estos trabajadas; y sólo contabiliza los
sucesos para los que se ha establecido la actuación del seguro.
Existen varios índices estadísticos de siniestralidad laboral para
calcular la frecuencia con que se producen los siniestros. Cada uno
de ellos relaciona el número de siniestros o sus consecuencias con
el número de trabajadores o de horas trabajadas.

SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO
 El cálculo de la prima del Seguro de Riesgos de
Trabajo se calculará mediante la formula que indica
el artículo 72 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 26
del Reglamento para la Clasificación de las
Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro
de Riesgos de Trabajo (RCRT). La Prima de Riesgo
se calculará multiplicando la siniestralidad de la
empresa, por un factor de prima y el producto se le
sumará el 0.0025, no pudiendo ser esta menor a
0.25%, ni mayor a 15.00%

SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA DECLARACIÓN
DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO
La documentación con que deben contar al momento de calcular
su declaración, será la siguiente:
· Los formatos ST-1 . Documento donde el trabajador ha sido
dado de alta médica y declarado apto para continuar sus labores.
· Los formatos ST-2 . Inicio de una incapacidad permanente
parcial o total.
· Los formatos ST-3 . Muerte del trabajador.
· El documento impreso o digital donde se llenará la Declaración.
SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
Fórmula
Prima = [(S/365) + V * (I+D)] * (F/N) + M
V

28 años, que es la duración promedio de vida activa de un
individuo, que no haya sido víctima de un accidente mortal
o de incapacidad permanente total.

F

2.3, que es el factor de prima.

N

Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.

S

Total de los días subsidiados a causa de incapacidad
temporal

I

Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes,
parciales y totales, divididos entre 100

D

Número de defunciones.

M

0.0025, que es la prima mínima de riesgo
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Esta fórmula contiene Constantes y Variables:
Constantes
365

365 Días del año

V

28 años Duración promedio de la vida activa de un individuo

F

2.3 Factor de prima

M

.0050 Prima mínima

Variables
S

Días subsidiados a causa de una incapacidad temporal

I

Suma de incapacidades permanentes parciales y totales divididos
entre 100

D

Número de defunciones

N

Núm. de trabajadores promedio expuestos al riesgo
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SEGURIDAD SOCIAL
Origen de los datos de las variables de la fórmula

S

Los certificados de incapacidad médica que fueron expedidos
por el IMSS, y los dictámenes de alta médica Formatos ST-2.
(Sólo por accidente y enfermedad de trabajo.)

I

Los dictámenes de incapacidad permanente o de defunción por
Riesgo de Trabajo Formato ST-3.

D

Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por Riesgo
de Trabajo Formato ST-3.

N

Cédulas de determinación de cuotas del SUA y/o formas COB01 o COB-10 y/o Hojas de cálculo

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Obtención de las Variables
S

Calificación del IMSS con base al Formato ST-1 "Aviso para
Calificar Probable Riesgo de Trabajo" y que genera los
certificados de incapacidad temporal para el trabajo.

I

Porcentajes obtenidos de la tabla de valuaciones de
incapacidades permanentes del Artículo 514 de la Ley Federal
del Trabajo.

D

Muertes ocurridas como consecuencia de accidentes de trabajo
o de enfermedades profesionales.

N

Control interno y datos del Seguro de Riesgos de Trabajo,
conforme al Artículo 23 del Reglamento para la Clasificación
de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de
Riesgos de Trabajo.
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CASO PRÁCTICO:

Datos
Nombre o Razón social: La Fiesta, S.A. de C.V.
Registro Patronal: Y68-48143-10-4
Actividad Económica: Confección de prendas de vestir
Domicilio: Calle 13, No. 32, Col, Esperanza, Deleg.
Gustavo A. Madero., en México D.F.
Teléfono: 55-55-55-55
Nombre del Representante Legal: Eduardo Landa
Ponce
Clase de Riesgo: II
Fracción 242
Prima Anterior: 0.7680 %

Objetivo
Determinar la Prima de Riesgos de Trabajo del patrón La Fiesta, S.A. de
C.V. con los datos de 2005, a presentarse en febrero de 2006.

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Desarrollo:
1) Calcular el total de DIAS COTIZADOS para el seguro de riesgos de trabajo por
todos los trabajadores de la empresa:
Días Cotizados durante 2009 = N
Enero

X

Febrero

X

Marzo

X

Abril

X

Mayo

X

Junio

X

Julio

X

Agosto

X

Septiembre

X

Octubre

X

Noviembre

X

Diciembre

X

Total

?

Entre

365

Igual

La Ley y el Reglamento para clasificación de
empresas sólo citan que se obtiene de dividir
días cotizados entre 365 mas no mencionan de
cuál de los seguros se obtiene la base de días
cotizados, y surge esta apreciación, ya que al
afectar las incidencias derivadas del ausentismo
(Art. 31 Ley), surgen diferentes bases.

?

El IMSS propone mediante las instrucciones de
llenado del formato que se obtenga de las
cédulas de determinación que envía o de la
determinación del patrón a través del SUA.

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Mes

Días del
mes

Número de
trabajadores

Enero

31

13

Febrero

28

Marzo

Total
de
días

Ausencias e
Incapacidades

Días cotizados en el
Seguro de Riesgos de
Trabajo

403

7

396

13

364

0

364

31

13

403

0

403

Abril

30

13

390

0

390

Mayo

31

12

372

5

367

Junio

30

12

360

1

359

Julio

31

12

372

0

372

Agosto

31

12

372

0

372

Septiembre

30

14

420

4

416

Octubre

31

14

434

0

434

Noviembre

30

14

420

0

420

Diciembre

31

14

434

6

428

TOTAL

365

4744

23

4721

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2) Determinar el número de Trabajadores Promedio Expuestos el Riesgo = N
Total de Días Cotizados en el Seguro de Riesgos de Trabajo 4720
/ Días del Año 365
= Número de Trabajadores expuestos al Riesgo 12.93
3) Determinación de los riesgos de Trabajo y días subsidiados = S
Días Subsidiados
S
Caso a

X

Caso b

X

Caso c

X

Caso d

X

Caso e

X

Caso f

X

Total

Se obtiene de la suma de los certificados por
incapacidad temporal para el trabajo como
consecuencia y de enfermedades de trabajo,
conciliado contra los avisos ST2 que emite el
IMSS, denominados dictámenes de alta
médica.

?
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NSS

Trabajador

Tipo de
Riesgo

Inicio de
Incapacid.
ST.1

Fin de
Incapacid.
ST-2

Se toma
en
cuenta

11-11-11-1111-1

Juan Pérez López

Accidente

03-Feb-05

18-Feb-05

SI

Total de
Días
subsidia

16

De Trabajo.
22-22-22-2222-2

Ma. Elena González
Martínez

Accidente
De Trayecto

06-Jun-05

15-Jun-05

NO

33-33-33-3333-3

Alejandro Leyva Saenz

Accidente
De Trabajo

08-Oct-05

20-Oct-05

SI

TOTAL

13

29

De conformidad con el artículo 72 de la Ley del Seguro Social los accidentes en
trayecto no son considerados para el cálculo de la prima de riesgo.

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4) Determinación de las incapacidades permanentes = I
Incapacidades Permanentes
=I
Caso
A
B
Total
Entre
Igual

%
0%
0%
0%
100
0

Se obtiene de los dictámenes de
incapacidad permanente emitidos por el
IMSS y sumando los porcentajes que
amparan y el resultado se divide entre
100.

5) Determinación de las defunciones = D
Defunciones
=D

Se obtiene de los dictámenes ST-3 que
se
deriven
por
defunción
como
consecuencia de un accidente o
enfermedad de trabajo.
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Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
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Sustitución
Prima =[ ( 29 / 365 ) + 28 * ( 0 + 0 ) ] * (2.9/ 133.5 ) + .0050 
Desarrollo
Parte 1

Parte 2

Parte 3

[ ( 29 / 365 ) + 28 * ( 0+ 0 ) ]
[ 0.079452 + 0 ]
0.079452

(2.3/ 12.93 )

.0050

0.1782945

.0050

0.079452* 0.1782945 + .0050
0.0141658+.0050
0.0191658

Conversión a porcentaje:
0.0191658 * 100 = 1.91658%

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SEGURIDAD SOCIAL
DETERMINACION DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
DERIVADA DE LA REVISION ANUAL DE LA SINIESTRALIDAD

HOJA

1

DE

FECHA DE ELABORACION
1

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL:

DIA

MES

AÑO

REGISTRO DE RECEPCION
DEL I. M. S. S.

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 15, FRACCION IV, 71, 72 Y 74 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE Y
ARTICULOS 1 FRACCION IV, 2 FRACCION VII, 3, DEL 32 AL 39, 47 Y 196 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE
AFILIACION, CLASIFICACION DE EMPRESAS, RECAUDACION Y FISCALIZACION, MANIFIESTO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LOS
DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO SON REALES RESPECTO A LA SINIESTRALIDAD OCURRIDA EN ESTA EMPRESA.

2

ANTES DE INICIAR EL LLENADO LEA LAS INSTRUCCIONES AL REVERSO
3

DATOS

REGISTRO PATRONAL

GENERALES

NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL:

CLASE DE RIESGO

DATOS BASE PARA DETERMINAR LA PRIMA

SINIESTRALIDAD LABORAL REGISTRADA EN LA EMPRESA DURANTE EL

5

NUMERO DE DEFUNCIONES

RESULTADO DE LA DETERMINACION DE LA PRIMA
PRIMA = [ ( S / 365 ) + V * ( I + D ) ] * ( F / N ) + M
PRIMA = [ (

/ 365 ) + 28 * (

+

) ] *(

/

)+
RESULTADO

DESARROLLO :

S

PRIMA = [ (

) + 28 * (

I

) ] *(

)+

PRIMA EXPRESADA EN POR CIENTO Y PARA
COMPARACION CON LA PRIMA ANTERIOR

RESULTADO :

X

100

=
NUEVA

PRIMA :

(OBTENIDA DE LA COMPARACION)

=
PARA EFECTUAR LA COMPARACION VER INSTRUCCIONES
AL REVERSO DE LA HOJA 2

D

LA PRIMA EN LA QUE SE DEBERA COTIZAR, SE DETERMINO CONSIDERANDO LA SINIESTRALIDAD DE LA EMPRESA Y EN VIRTUD DE QUE
REGISTRO SINIESTRALIDAD LABORAL

NUMERO DE TRABAJADORES
PROMEDIO EXPUESTOS AL RIESGO

N

AÑOS PROMEDIO DE VIDA ACTIVA

V

SE
SE

SE ANEXA AL PRESENTE LA "RELACION DE CASOS DE RIESGOS DE TRABAJO TERMINADOS" COMO

PARTE INTEGRANTE DEL MISMO. TAMBIEN SE CONSIDERO LA COMPARACION DE LA PRIMA RESULTANTE DE LA FORMULA EXPRESADA EN POR
CIENTO, CON LA PRIMA ANTERIOR EN LA QUE SE VENIAN CUBRIENDO LAS CUOTAS AL MOMENTO DE LA REVISION. LA PRIMA PARA LA COBERTURA DE

FACTOR DE PRIMA
CLEM-22

PRIMA ANTERIOR

SUSTITUCION DE VALORES :

CONCEPTOS, CIFRAS FIJAS Y VARIABLES

SUMA DE PORCENTAJES DE LAS
INCAPACIDADES PERMANENTES
PARCIALES Y TOTALES, DIVIDIDOS
ENTRE 100

FRACCION NUMERO

FORMULA:

PERIODO DEL 1o. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE

TOTAL DE DIAS SUBSIDIADOS A
CAUSA DE INCAPACIDAD TEMPORAL

EMPRESA

DOMICILIO Y TELEFONO:

ACTIVIDAD ECONOMICA O GIRO:

4

DE LA

D.V.

M

LAS CUOTAS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO DETERMINADA, ESTARA VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE MARZO DE
DIA DE FEBRERO DE

F

PRIMA MINIMA DE RIESGO

28

NUMERO DE DIAS NATURALES DEL AÑO

.

ACREDITACION POR LA SECRETARIA
DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

6

365

NOMBRE Y FIRMA DEL PATRON O SUJETO OBLIGADO
O DE SU REPRESENTANTE LEGAL

7
SI

Y HASTA EL ULTIMO

NO

D.V. DIGITO VERIFICADOR

SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
INSTRUCCIONES
−

El llenado deberá realizarse utilizando exclusivamente máquina de escribir y empleando letras mayúsculas compactas.

−

LLENADO

Esta Determinación se elaborará en original y copia (original para el IMSS, y la copia para el patrón).

−

DE

Se ocupará una casilla para cada letra o número. Ejemplo:
C

1

6

REGISTRO PATRONAL
2
3
0
0
1

1

0

5.- RESULT ADO DE LA DETERMINACION DE LA PRIMA. Aplique y sustituya los v alores de la f órmula de la prima, contenida en el Artículo 72 de la Ley
del Seguro Social.
−

D. V.
3

−

Se numerarán las hojas de que conste la Determinación, es decir, la carátula del formulario siempre será "1" y por cada una de las que se utilicen para la
Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados, se a signará número consecutivo. Ejemplo:

−

Verificar que los datos proporcionado s sean correctos, teniendo especial cuidado con los relativ os a la identificación de la empresa, como son: registro patronal y
nombre, denominación o razón social.

−

La Determinación deberá contener nombre y firma del patrón o de su representante legal, así como el sello de la empresa, en caso de contar con él. Sin la firma
el documento carece de validez; presentando tarjeta de identificación patronal y en su caso, copia certificada del acta notarial del representante legal que lo
acredite para actos administrativos y para pleitos y cobranza.

−

FORMULA:

PRIMA = [( S / 365 ) + V * ( I + D )] * ( F / N ) + M

Esta Determinación se entregará durante el mes de f ebrero en la Oficina Administrativa del IMSS, que corresponda al patrón, atendiendo al domicilio del centro
de trabajo. Esta misma Oficina será quien en su caso, dará respuesta al trámite.

Donde:

HOJA__1__ DE ___3___

1.-

REGISTRO DE RECEPCION. Para uso exclusivo del IMSS.

3.-

DATOS GENERALES DE LA EMPRESA. Registre los datos que identifican a la empresa, de acuerdo a lo siguiente:

−
−
−

NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL. Asiente el nombre, denominación o razón social de la empresa, tal como se tiene manif estado ante el IMSS.

−

DOMICILIO Y TELEFONO. Registre el domicilio completo de la empresa, así como el número telef ónico.

−

ACTIVIDAD ECONOMICA O GIRO. Anote la actividad a que se dedica la empresa.

−

CLASE DE RIESGO. Señale con número romano la clase de riesgo en la cual se encuentre clasificada la empresa ante el IMSS., para ef ectos del Seguro de
Riesgo s de Trabajo, que se identifica como I, II, III, IV o V, con fundamento en el Artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de
Af iliación, Clasificación de Em presas, Recaudación y Fiscalización.

−

FRACCION NUMERO. Anote el número de la f racción en la que se encuentre registrada la empresa ante el I MSS, la que puede con star de tres o cuatro dígitos,
de acuerdo al Catálogo de Actividades contenido en el Artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de
Empresas, Recaudación y Fiscalización.

−

PRIMA ANTERIOR. Asiente el valor de la prima con la que viene cubriendo sus cuotas en el Seguro de Riesg os de Trabajo.

4.-

DATOS BASE PARA DETERMINAR LA PRIMA. Se anotarán los v alores que corresp ondan a cada una de las v ariables que intervienen para determinar la
prima, considerando la siniestralidad laboral registrada en la empresa durante el período d e revisión. Los datos deberán asentar se de derecha a izquierda,
adicionando ceros en las casillas que no se utilicen. Ejemplo:

=
=
=
=

*
I
D
F
N
M

FECHA DE ELABORACION. Anote día, mes y año en que se elabora la Determinación, utilizando números arábigos (dos dígitos para el día y mes y cuatro para
el año).

2.-

S
/
365
V

=
=
=
=
=
=

Total de los días su bsidiados a causa de incapacidad temporal.
Símbolo de división.
Número de días naturales del año.
28 año s, que es la d uración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido v íctima de un accidente mortal o de
incapacidad permanente total.
Símbolo de multiplicación.
Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100.
Número de defunciones.
Factor de prima.
Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
Prima mínima de riesgo.

−

SUSTITUCION DE VALORES. Anotar el resultado de cada una de las v ariables en los espacios en blanco.
[( _______ / 365 ) + 28 * ( _______ + _______ )] * ( ______ / _______ ) + _______

REGISTRO PATRONAL. Anote el registro patronal que tenga asignado la empresa, que consta de diez dígitos, ya sea numérico o alfanumérico.

−

DESARROLLO. Aplicar y despejar la f órmula de la prima para obtener su resultado, redondeando cada oper ación a ocho decimales.

DIGITO VERIFICADOR ( D. V. ). Anote el número que tenga asignado la empresa, que consta de un dígito (dejar en blanco en caso de desconocerlo).

−

RESULTADO. Asentar la cantidad que se determinó del desarrollo de la f órmula y multiplíquela por 100, redondeándola a cinco decimales, el
resultado obtenido será la prima expresada en por ciento, que servirá para comparar con la prima anterior y establecer si la prima con la que la
empresa v iene cubriendo sus cuotas, deberá permanecer igual, disminuir o aumentar.

−

NUEVA PRIMA. Una vez comparada con la prima anterior, regístrela de derecha a izquierda, misma que será hasta de dos enteros y cinco
decimales, adicionando ceros en las casillas que no se utilicen.

0

0

0

2

Para ef ectos de comparar la prima expresada en por ciento, contra la prima anterior y establecer si la nuev a prima debe permanecer igual, disminuir o
aumentar, se determinará conf orme a lo siguiente: Si el v alor obtenido de la prima expresada en p or ciento es el mismo que la prima anterior, se eximirá a
la empresa de la obligación de prese ntar la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgo s de Trabajo Deriv ada de la Revisión Anual de la
Siniestralidad. En caso de que sean dif erentes, procederá asentar la nuev a prima, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por
ciento, con respecto a la prima del año anterior con que la empresa v enía cubriendo sus cuotas al mom ento de la revisión.
Conf orme lo establece el Artículo 74 de la Ley del Seguro Social, estas modificaciones no podrán exceder los límites f ijados para la prima mínima y
máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización, respectivamente.
−

SINIESTRALIDAD DE LA EMPRESA. Anote en los espacios en blanco ( si ) o ( no ) la empresa registró siniestralidad y según el caso, en el otro
espacio anote ( si ) o ( no ) incluye la Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados.

−

VIGENCIA. La nuev a prima obtenida surtirá efectos a partir del 1o. de marzo del año siguiente a aquél en que concluyó el período computado y
hasta el último día de f ebrero del año siguiente. Anote en los espacios en blanco los cuatro dígitos que identifiquen el año de inicio y término de la
vigencia.

6.-

ACREDIT ACION POR LA ST PS. Si su empresa ya cuenta con un si stema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, marque con una “X” en el cuadro correspondiente a SI, por lo que deberá aplicar como F (Factor de Prim a) el 2.2 en
el desarrollo de la f órmula actuarial para determinar la prima a cubrir en el seguro de riesgos de trabajo (anexar copia simple de la acreditación
correspondiente y original para cotejo), de no ser así, marque en el cuadro corre spondiente a NO y como F (Factor de Prim a) deberá aplicar 2.3, en
el desarrollo de la f órmula actuarial para determinar la prima a cubrir en el seguro de riesgos de trabajo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 72 de
la Ley del Seguro Social v igente.
NOMBRE Y FIRMA DEL PAT RON O SUJETO OBLIGADO O DE SU REPRESENTANT E LEGAL. Asiente el nombre completo y f irma del patrón o
sujeto obligado o de su representante legal.

8

−

SINIESTRALIDAD LABORAL REGISTRADA EN LA EMPRESA DURANTE EL PERIODO DEL 1o. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE _____. Anote en el
espacio en blanco los cuatro dígitos que identifiquen el año al que corresponde el período de revisión.

−

TOTAL DE DIAS SUBSIDIADOS A CAUSA DE INCAPACIDAD TEMPORAL ( S ). Anote la suma de los días sub sidiados por riesgos de trabajo, otorgados a los
trabajadores qu e suf rieron un accidente o enf ermedad de trabajo. En este r englón se incluirán, también, los días sub sidiados por recaída s que suf ran los
trabajadores. La inf ormación se obtendrá sumando el total de días amparados por certificados de incapacidad otorgados al trabajador, con motivo del accidente
o enf ermedad de trabajo, así como por recaída.

−

SUMA DE LOS PORCENTAJES DE LAS INCAPACIDADES PERMANENTES PARCIALES Y TOTALES, DIVIDIDOS ENTRE 100 ( I ). Registre la suma de los
porcentajes de las v aluaciones por incapacidad permanente parcial y total otorgados a los trabajadores durante el período de revisión, así como los porcentajes
dictaminados con motivo de rev aluación y al resultado divídalo entre 100, expresándolo en enteros y dos de cimales. Tratándose de rev aluación dictaminada en
el mismo período en que se otorgó la v aluación por incapacidad permanente, para ef ectos de determinar la prima, se considerará la suma de los porcentajes de
ambas. Cuando la rev aluación se dictamine en período dif erente al de la valuación inicial, sólo se considerará el porcentaje de rev aluación. Los dato s d eberán
obtenerse del formato "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Def unción por Riesgo de Trabajo" (ST-3), emitido por el IMSS.

7.-

−

La nuev a prima determinada resulte igual a la del período anterior.

NUMERO DE DEFUNCIONES ( D ). Anote el número total de def unciones originadas por accidentes y enf ermedades de trabajo durante el período de rev isión.
La información podrá obtenerse del documento denominado "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Def unción por Riesgo de Trabajo" (ST-3), emitido por el
IMSS.

−

Se haya dado de alta ante el IMSS, o modificado su Actividad durante el período comprendido entre el 2 de enero al 31 de diciembre del año que
corresponda (período de revisión).

−

Exista una reanudación y conserv e la misma actividad durante el período que se rev isa y haya transcurrido un tiempo m ayor a seis meses entre
ésta y la f echa de la baja.

−

−

NUMERO DE TRABAJADORES PROMEDIO EXPUESTOS AL RIESGO ( N ). Anote el cociente que resulte de dividir el total de los días cotizados entre 365
días del año. Dicho cociente se expresará en enteros y un decimal. El total de días cotizados se obtiene sumando los días cotizados por todos los trabajadores
de la empresa (hubieran o no suf rido un riesgo de trabajo) durante el año de cómputo, incluidos en las Cédulas de Determinación de Cuotas presentadas por el
patrón al IMSS o en las Cédulas de Cuotas determinadas por el IMSS, o bien, en las nóminas o listas de raya correspondientes.

−

FACTOR DE PRIMA ( F ). Anote y aplique al desarrollar la fórmula actuarial establecida en el Artículo 72 de la Ley del Seguro Social, el f actor de prima 2.3 y, si
cuenta con un si stema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, anote y aplique como factor de
prima 2.2.

−

PRIMA MINIMA DE RIESGO ( M ). Anote y aplique en el desarrollo de la f órmula actuarial el 0.005, que es la prima m ínima de riesgo.

NOT A:

No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladar se de su domicilio al centro de
labores o vicev ersa.

OBSERVACIONES GENERALES. Se eximirá a la empresa de la obligación de presentar ante el IMSS, la Determinación, cuando:

IMPORTANTE.
Conf orme al Artículo 72 de la Ley del Seguro Social, último párraf o “Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración
anual correspondiente o cubrir la prima media de la clase que les corresp onda conf orme al reglamento, de acuerdo al Artículo 73 de la Ley citada”.
El Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recau dación y Fiscalización, en su Artículo 33, fracciones I,
II y III, dispone los supue stos e n los que el Instituto podrá rectificar o determinar la prima de un patrón, mediante resolución, que se notificará a éste o su
representante legal.
La Ley del Seguro Social en sus Artículos 304 A, fracción XV y 304 B, fracción III, disponen las infracciones y los importes de las sanciones,
respectiv amente, para patrones que estando obligados no presenten su Determinación, lo hagan extemporáneamente o con datos falsos o incompletos.
CONTINUAN INSTRUCCIONES AL REVERSO DE LA “RELACION DE CASOS DE RIESGOS DE TRABAJO TERMINADOS”.

PARA CU ALQUIER ACLARACION, DUDA Y/O COMENTARIO CON RESPECTO A ESTE TRAMITE, SIRVASE LLAM AR AL SISTEMA DE ATENCION TELEFONIC A A LA CIUD ADANIA (SACTEL) A LOS TELEFONOS 14-54-20-00
EN EL D.F. Y AREA METROPOLITANA, DEL INTER IOR DE LA REPUBLICA SIN COSTO PARA EL USUARIO AL 01-800-11-20-584, O AL 1-800-475-23-93 DESDE ESTADOS UNIDOS.
PARA INFORMACION, OR IENTACION Y QUEJAS , ACUDA A LA OFICINA ADMINISTRATIVA DEL I.M.S.S. QUE LE CORRESPONDA O LLAME A: LADA SIN COSTO 01-800-905-9600; VALLE DE MEXICO 52-41-02-45.

SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
RELACION DE CASOS DE RIESGOS DE TRABAJO TERMINADOS
( DURANTE EL PERIODO DEL 1o. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE

8

)

HOJA

DE

ANTES DE INICIAR EL LLENADO LEA LAS INSTRUCCIONES AL REVERSO

REGISTRO PATRONAL

D.V.

NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL:

NUMERO DE
SEGURIDAD
SOCIAL

NOMBRE DEL ASEGURADO

RECAIDA O
REVALUACION
( )

FECHA DEL ACCIDENTE
O ENFERMEDAD DE
TRABAJO
AÑO

MES

DIA

TIPO DE
RIESGO

DIAS
SUBSIDIADOS

PORCENTAJE
DE INCAPACIDAD
PERMANENTE
PARCIAL O TOTAL

DEFUNCION
(D)

FECHA DE ALTA
AÑO

MES

DIA

CLEM-22A

CLAVE UNICA DE REGISTRO
DE POBLACION

DOMICILIO Y TELEFONO:

ANOTE EN SU CASO: (

)

SI SE TRATA DE RECAIDA O REVALUACION: PARA TIPO DE RIESGO 1 = ACCIDENTE DE TRABAJO O 3 = ENFERMEDAD DE TRABAJO Y ( D ) SI SE TRATA DE DEFUNCION.

SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL

D.V. DIGITO VERIFICADOR
INSTRUCCIONES

DE

LLENADO

OBSERVACION GENERAL.

CASOS PRACT ICOS PARA EL DESARROLLO DE LA FORMULA DE LA PRIMA.

Cuando no se haya r egistrado si niestral idad en la empresa, no deberá incl ui r esta Rel ación de Casos de Riesgos de Trabajo Termi nados a su Determinaci ón de l a
Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Deriv ada de la Revi si ón Anual de la Siniestralidad.

PASO 1. Conceptos, variables y cifras. Con los datos correspondi entes de una empresa (Con o Si n Acreditaci ón de la STPS), ubicada en Clase IV,
Fracción 309, con una prim a anteri or del 03.18550 y con la sini estralidad l aboral registrada durante el período del 1o. de enero al 31 de di ci em bre de
2006, si endo:
CIFRAS

Esta Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados, se elaborará en original y copia (original para el IMSS y la copia para el patrón).
En caso de que resul te i nsufi ciente este f orm ato, favor de reproduci r en fotocopia el núm ero de v eces que se requiera.
- El llenado deberá reali zarse util izando exclusivamente m áqui na de escribir y empleando letras mayúscul as compactas.

REGISTRO
1

6

2

3

PATRONAL
0

0

1

0

CON ACREDIT ACION
DE LA STPS
484

484

I

0.00

0.00

Número de def unci ones.

D

0

0

Número de trabaj adores promedio expuestos al riesgo.

N

743.0

743.0

28 años promedio de vida activa.
Factor de prim a.

V
F

28
2.2

28
2.3

Prima m ínima.

3

8.- RELACION DE CASOS DE RIESGOS DE T RABAJO TERMINADOS.

M

0.005

0.005

365

365

Número de días natural es del año.
Su ll enado permitirá conocer, en f orma detallada, el desglose de los accidentes y enferm edades de trabaj o que, sin importar la fecha en que hayan ocurrido,
termi naron dentro del período que se revisa.
El total de días subsidiados (v ariable “S”), porcentajes de v aluaciones (v ariabl e “I”) y def unciones (v ariabl e “D”) deberán coincidir con los datos asentados en el punto 4
de la Determinación de l a Prima en el Seguro de Riesgos de Trabaj o Derivada de l a Revisión Anual de la Si niestrali dad.
- PERIODO DEL 1o. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE ________. Anote los cuatro dígitos que i dentifiquen el año que se está rev isando.
- REGISTRO PATRONAL, DIGITO VERIFICADOR, NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL, DOMICILIO Y TELEFONO. Asi ente la información
correspondi ente, de acuerdo a l o señalado en el punto 3 de la Determinaci ón de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Deriv ada de la Revi si ón Anual de l a
Sini estrali dad.
- NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL. Anote en orden progresiv o, el núm ero de seguri dad social (que consta de di ez núm eros más el dígi to verificador, este últim o
dejar en blanco en caso de desconocerl o) de los trabajadores que suf ri eron acci dentes y/o enf ermedades de trabajo, con alta médica durante el período de revisión,
así como de los que tuvieron una recaída derivada de un accidente de trabajo o una revaluación de su incapacidad permanente parci al.
- CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION. Anote el núm ero de la Clav e Unica de Regi stro de Pobl aci ón (que consta de dieciocho dígitos), de los trabajadores
que suf rieron accidentes y/o enf ermedades de trabajo.
- NOMBRE DEL ASEGURADO. Registre el nombre del asegurado a qui en corresponda el núm ero de seguridad soci al del punto anterior, iniciando con apelli do
paterno, materno y nombre(s).

PASO 2.- Sustituir valores en la fórmula y efectuar operaciones, redondeando a ocho decimales.
CON ACREDIT ACION DE LA STPS
PRIMA =
=
=
=
=
=
=
PRIMA =

+
+
+
+
+

0.005
0.005
0.005
0.005
0.005

SIN ACREDIT ACION DE LA STPS
PRIMA EN PO R CIENTO = 0.00910480 X 100
= 00.91048 % (para comparar con l a prima
anterior)

PASO 4.- Comparación con la prima del período anterior.

b)

MES
08

PRIMA = [( S / 365 ) + V * ( I + D )] * ( F / N ) + M
= [( 484 / 365 ) + 28 * ( 0.00 + 0 )] * ( 2.3 / 743.0 )
= [( 1.32602740 ) + 28 * ( 0.00 )] * ( 2.3 / 743.0 )
= [
1.32602740
+
0.00
] * ( 2.3 / 743.0 )
= [
1.32602740
] * ( 2.3 / 743.0 )
= (
1.32602740
*
0.00309556 )
= 0.00410480 + 0.005
PRIMA = 0.00910480

CON ACREDIT ACION DE LA STPS
PRIMA EN POR CIENTO = 0.00892633 X 100
= 00.89263 % (para comparar con la prima
anterior)

a)

- FECHA DEL ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE TRABAJO. Asiente la f echa en que ocurrió el accidente de trabajo o, a partir de l a cual el trabaj ador haya quedado
incapacitado con motivo de una enf ermedad de trabajo. Utili ce núm eros arábigos (cuatro dígi tos para el año y dos para el mes y día). Ejempl o:

SIN ACREDIT ACION DE LA STPS

[( S / 365 ) + V * ( I + D )] * ( F / N ) + M
[( 484 / 365 ) + 28 * ( 0.00 + 0 )] * ( 2.2 / 743.0 ) + 0.005
[( 1.32602740 ) + 28 * ( 0.00 )] * ( 2.2 / 743.0 ) + 0.005
[ 1.32602740
+
0.00
] * ( 2.2 / 743.0 ) + 0.005
[
1.32602740
] * ( 2.2 / 743.0 ) + 0.005
(
1.32602740
*
0.00296097 ) + 0.005
0.00392633 + 0.005
0.00892633

PASO 3.- Conversión a porcentaje. Las primas así obtenidas se encuentran expresadas en núm eros reales. Para expresarlas en por ciento, la
canti dad obtenida de la apli cación de la f órmula, debe multipli carse por 100, redondeando a cinco decimales, por l o tanto las cifras resultantes ser án:

- RECAIDA O REVALUACION ( * ). Anote asterisco cuando se trate de recaída o revaluación.

AÑO
2006

SIN ACREDIT ACION
DE LA STPS

S

Suma de l os porcentajes de las i ncapacidades permanentes
parciales y totales, divididos entre 100.

D. V.
1

VARI ABLES

Total de los días subsidiados a causa de incapacidad tem poral.

- Se ocupará una casilla para cada letra o número. Ejemplo:

C

CONCEPTOS

c)

Comparar l a prima en por ciento, obteni da según sea el caso: Con Acreditación 00.89263 % o Si n Acreditación 00.91048 %, como
resultado de aplicar la fórm ula del Artículo 72 de la Ley del Segur o Social, contra la prim a con la que coti zó en el período anterior
03.18550 %.
Si , como en estos casos, l as prim as calculadas aplicando la fórmula del Artículo 72 de l a Ley del Seguro Social , resul tan i nferi ores a
la prima del período anteri or, éstas deberán di sminuir sin exceder del 1 %.
Los límites anual es para increm ento o dismi nución de la prima del período anterior, en estos casos son:
Límite anual superior
de incremento ( + 1 % )

DIA
09

Prima del período anterior

Tratándose de recaída o rev al uaci ón, la fecha a regi strar será precisam ente l a que determine tal es ci rcunstanci as; es decir, no se considerará la fecha en que ocurri ó
el acci dente o la enf ermedad de trabajo que les di o origen.

04.18550
03.18550

Lím ite anual inferior
de disminución ( - 1 % )

02.18550

- TIPO DE RIESGO. Registre l a clave 1, si el caso corresponde a un accidente de trabajo y 3, si se trata de una enf ermedad de trabaj o.

d)

Como en ambos casos las primas calculadas exceden el límite inferior ( el lími te del 1 % ), no podrán apli carse éstas en form a directa.

- DIAS SUBSIDIADOS. Anote la suma de los días subsidi ados por riesgos de trabaj o, otorgados a l os trabaj adores que sufrieron un accidente o enfermedad de
trabajo. En este renglón se i ncl uirán, tambi én, los días subsidi ados por recaídas que sufran los trabajadores. La inf ormación se obtendrá sumando el total de días
amparados por certificados de incapacidad temporal para el trabajo, otorgados al trabajador, con m otivo del acci dente o enf erm edad de trabajo, así como por
recaída.

e)

Para estos casos en particular, la NUEVA PRIMA CON QUE COTIZARÁ l a empresa será 02.18550 % que corresponde a la
disminución del 1 %.

- PORCENTAJE DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL O TOTAL. Señal e el porcentaje de valuación otorgado com o incapacidad permanente parcial o total,
con motivo de las secuelas originadas por un accidente o enf ermedad de trabajo.
Tratándose de una rev aluación, se registrará la diferencia que resulte entre el porcentaje de incapacidad perm anente que se otorgue con motivo de l a revaluación
di ctaminada y la val uación otorgada con anterioridad.
- DEFUNCION. Anote l a letra “D” si se trata de un acci dente o enfermedad de trabajo que produjo la muerte del trabajador.
- FECHA DE ALTA. Regi stre la fecha de alta m édica deriv ada del accidente o enfermedad de trabajo ocurrido al trabajador, utilizando números arábi gos (cuatro
dígitos para el año y dos para el mes y día). Ejem pl o:
AÑO
2006

MES
08

DIA
21

Nótese que l a NUEVA PRIMA CON QUE COTIZARÁ la empresa corresponde a un v alor, incl uso inferior a la prim a media de Cl ase III (02.59840 %) y
l a empresa se encuentra ubicada en Clase IV.
•

La cuota que se debe cubri r para el Seguro de Ri esgos de Trabaj o, se calcula como si gue:

Cuota de RT= Nueva Prima de Cotización en RT x suma de los Sal arios Base de Cotizaci ón
100
Cuota de RT=
02.18550 x suma de los Salarios Base de Coti zación
100
Nota: La suma de los Sal arios Base de Cotizaci ón se consti tuye con todos los salarios integrados de todos los trabaj adores de una empresa
por el período que se paga.
En el supuesto de que la prima resul tante, calculada con la f órmula del Artículo 72 de la Ley del Seguro Social, hubi era si do de 03.96830 % (superior
a l a prima del perí odo anteri or, per o dent r o de l os l ím ites señal ados de i ncr emento o di smi nuci ón), est a mi sm a pri m a r esul tante habr ía si do l a
NUEVA PRIMA CON QUE COTIZARÍA la empresa.

PARA CUALQUIER ACLARACION, DUDA Y/O COMENTARIO CON RESPECTO A ESTE TRAMITE, SIRV ASE LLAM AR AL SISTEMA DE ATENCION TELEFONICA A LA CIUDADANIA (S ACTEL) A LOS TE LEFONOS 14-54-20-00
EN EL D.F. Y ARE A METROPOLITANA, DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA SIN COS TO P ARA EL USUARIO AL 01-800-11-20-584, O AL 1-800-475-23-93 DESDE ESTADOS UNIDOS.
PARA INFORM ACION, ORIENTACION Y QUEJAS , ACUDA A LA OFICINA ADMINIS TRATIVA DEL IMSS QUE LE CORRESPONDA O LLAME A: LADA SIN COS TO 01-800-905-9600; VALLE DE MEXICO 52-41-02-45.

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CASO PRÁCTICO CON LA APLICACIÓN EN EXCEL DEL IMSS
Para este caso consideraremos los mismos supuestos que los del caso
manual. Para esto lo primero que debemos hacer es lo siguiente:
1. Entrar a la pagina www.imss.gob.mx
2. Después en la sección “Información a patrones y sujetos obligados” darle
clic a la liga con el nombre “Determ. De Prima de Seg. De Riesgos de
Trabajo”.
3. Una vez dentro darle clic a la liga con el nombre “Recomendaciones para
descargar el archivo del formato de la Determinación de la Prima”.
4. Una vez dentro darle clic a cualquiera de las dos opciones ya sea bajarlo
en Excel con la liga “Descargar Archivo Excel” o bien “Descargar Archivo
Comprimido (ZIP)”.
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5. Es importante que la PC este bien configurada para el optimo uso de esta
aplicación, siendo esta en primera instancia que este bajo la Configuración
del Idioma español (México) y que tenga un nivel de seguridad en macros
medio para lo cual podrá ir al menú “Herramientas”, después al submenú
“Macro” después a la pestaña de “Nivel de Seguridad” y por ultimo elegir la
opción “Medio”
6. Una vez hecho esto se puede arrancar el programa y aparecerá una
pantalla en la que debemos darle clic a la nombrada, “Habilitar Macros” y
después entra al programa.
7. Una vez abierta la aplicación nos vamos a la ceja nombrada como “Datos
Carátula” y comenzamos a llenar los datos, tal como se muestra a
continuación:

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8. Una vez llena la carátula, pasar a la pestaña con el nombre “Datos
Relación de Casos” y comenzar a llenar los trabajadores que tuvieron
algún riesgo de trabajo como sigue:

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9. Una vez llenado todos los trabajadores pueden imprimir la
carátula de la Declaración, para lo cual se solo es necesario ir a la
pestaña con ese nombre e imprimirlo como si fuera un documento
normal de Excel, o bien imprimirlo desde la pestaña donde se
capturaron los datos de la carátula.

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10. Para imprimir la relación de casos, solo bastara con ir la
pestaña del mismo nombre u mandarlo a imprimir como
cualquier otro documento de Excel, o bien imprimirlo de la
pestaña donde llenamos los trabajadores uno a uno de los
riesgos de trabajo.

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¿Cuándo se realiza la declaración
de Riesgos en el Trabajo?
• La Ley del Seguro Social en el artículo 74, establece la
obligación de revisar anualmente su siniestralidad para verificar
si el riesgo del trabajador aumenta o disminuye.
• La declaración se hará de la anualidad correspondiente del 01
de Enero al 31 de Diciembre de cada año, existan o no existan
accidentes laborales. Misma que se presentara en el mes de
Febrero.

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¿Quienes tienen obligación?
• Conforme a la Ley del Seguro Social, están obligados todos
los patrones que cotizan en el Seguro de Riesgos de Trabajo
y que además hayan completado un período anual en su
actividad económica (del 1º. de enero al 31 de diciembre) y
cuya prima se deba modificar con respecto al período
anterior, independientemente de que hayan ocurrido ó no
casos de riesgo de trabajo en la empresa.

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¿Qué contribuyentes son exceptuados?
1.- Cuando el empleador no haya tenido un ejercicio completo del 1 de
Enero al 31 de Diciembre del año por :
a) Cambio de actividad o
b) Por registro reciente ante el IMSS. Éstos deberán aplicar la prima
media de la clase que les corresponda por su actividad de acuerdo
con el Catálogo de Actividades publicado en el Reglamento para la
clasificación de empresas; hasta que cumplan la condición de operar
del 1 de enero al 31 de diciembre del año.
2.- Cuando en el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo se
determine una prima igual a la del ejercicio anterior.

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3.- Cuando se produzca una baja y se reanuden actividades en el mismo
período anual y el lapso entre la baja y el restablecimiento exceda de
seis meses.

4.- Cuando el empresario deje de tener trabajadores a su servicio más de
seis meses y no informe sobre la baja patronal, siempre que el período
transcurrido entre la baja y la reanudación de actividades o el tiempo en
que el patrón dejó de tener trabajadores a su cargo en un período de
seis meses o menos. Seguirán cotizando con la misma prima que tenían
antes de que se presentará dicho hecho.

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¿Cuándo y en Dónde se hará la Declaración de la Prima de Riesgo de Trabajo?

• A partir de enero ya podrán revisar la siniestralidad
laboral ocurrida en su empresa y, exclusivamente
en febrero deberán presentar los formatos de la
Determinación de la Prima en el Seguro de
Riesgos del Trabajo Derivada de la Revisión Anual
de la Siniestralidad en la Oficina Administrativa del
IMSS que corresponda al domicilio del centro de
trabajo de la empresa declarante.

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¿Cuáles son las multas que se generán por el
incumplimiento de la declaración de la P.R. de T?
• Por no dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su
ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus
actividades, no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no
mantenerlos actualizados, la multa será de 211 a 350 veces el salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se
apliquen.
• Por omitir, presentar, hacerlo extemporáneamente o con datos falsos
o incompletos la declaración anual de la prima en el seguro de riesgos
de trabajo la multa será de 126 a 210 veces el salario mínimo general
vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se apliquen.

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¿Cuándo no procederá la imposición del multas
por NO presentar la Declaración Anual de la
Prima de Riesgos de Trabajo?
1.

La infracción deriva de un caso fortuito o fuerza mayor, o cuando
se cumplan en forma espontánea la revisión y determinación de la
prima de riesgos.

2.

Si la empresa demuestra que la infracción respecto a la misma,
fue por causas imputables al Instituto.

3.

Cuando no se esté obligado a la presentación de la declaración,
según lo mencionado anteriormente.

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2.4. AVISO DE INSCRIPCIÓN PATRONAL

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REGISTRO DE PATRONES
• Articulo 10.- La obligación del patrón o sujeto obligado a registrarse
ante el Instituto surge a partir de la fecha en que;
• I.- Inicie una relación laboral.
• II.- Inicie operaciones la sociedad cooperativa de producción.
• III.- Inicie su vigencia el convenio celebrado con el Instituto.
• IV.- Inicie su vigencia el Decreto que expide el Ejecutivo Federal.

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• Articulo 11.- El patrón o sujeto obligado deberá proporcionar al Instituto los
datos o documentos que le solicite , para comprobar el cumplimiento de las
disposiciones de la Ley este Reglamento.

• Articulo 12.- Para la asignación del numero de registro patronal, se
atenderá lo siguiente:
I.- Al patrón o sujeto obligado persona física, se le otorgara un numero de
registro en el municipio donde se encuentra ubicado su centro de trabajo.
II.- Al patrón o sujeto obligado persona moral, se le asignara un numero de
registro patronal por cada municipio o en el Distrito Federal, en que tenga
establecimientos o centro de trabajo.

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III.- Tratándose de patrones personas morales que en otra forma
ocasional ellos mismos realicen actividades de ampliación,
remodelación o construcción en sus propias instalaciones, se les
asignara un numero de registro patronal diferente, respecto de la
obra de que se trate.

Articulo 13.- El Instituto proporcionara a cada patrón o sujeto
obligado una tarjeta de identificación patronal, por cada registro
patronal asignado en los términos del articulo anterior.
En dicha tarjeta se harán constar, entre otros, los datos siguientes:

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• I.- Numero de registro patronal asignado por el Instituto.
• II.- Nombre o razón social del patrón o sujeto obligado.
• III.-Actividad o giro.
• IV.-Domicilio.
• V.- Firma del patrón o representante legal.
Articulo 14.- El patrón esta obligado a comunicar al Instituto por escrito
dentro de los ocho días hábiles siguientes, el estallamiento de una huelga
en las instalaciones o servicios de su empresa .

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Articulo 15.- El patrón deberá comunicar al Instituto la suspensión o
termino de actividades ; clausura; cambio de nombre, razón social,
actividad , domicilio o representante legal; sustitución patronal,
fusión, o cualquier otra circunstancia que afecte su registro ante el
Instituto dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de
que ocurra el supuesto respectivo.

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Requisitos:
Para que usted pueda inscribirse como patrón o sujeto obligado,
necesariamente deberá presentar documentación básica de su
empresa, por lo que deberá presentar:

Instituciones de Asistencia Privada:
• RFC de la Institución de Asistencia Privada
• Acta Constitutiva
• Poder Notarial del representante Legal, en su caso
• Oficio de la H. Junta de Asistencia Privada
• Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto obligado o
representante legal.
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• Sociedades Cooperativas :

• RFC
• Acta Constitutiva
• Poder Notarial del representante Legal, en su caso
• Certificado de Inscripción en el Registro Público de Comercio
• Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto obligado o representante legal.
• Personas Físicas Dedicadas la a actividad de construcción.
• Poder Notarial del representante Legal, en su caso
• Comprobante de domicilio
• Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto obligado o representante legal.

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• Personas Físicas que Realizan por Eventualidad una Obra de
Construcción:
•RFC
• Comprobante de domicilio
• Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto obligado o
representante legal.
• Poder Notarial del representante Legal en su caso
Personas Físicas en General:
• RFC
• Poder Notarial del representante Legal, en su caso
• Comprobante de domicilio
• Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto
obligado o representante legal.

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• Personas Morales que Realizan Eventualmente una Obra de Construcción:
• RFC
• Acta Constitutiva (sólo en los casos que no se encuentre registrado)
• Poder Notarial del representante Legal, en su caso
• Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto obligado o representante
legal.
• Tarjeta de Identificación Patronal del Registro Patronal
• Personas Físicas que Cuentan con un Negocio Establecido Dentro del
Domicilio Particular y Carezcan de Documentación Oficial:
• Comprobante de domicilio
• Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto obligado

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• Patrones del Campo:
• RFC
• Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto obligado o
representante legal
• Permiso de Siembra
• Recibo de agua para riego
• Personas Físicas Dedicadas al Transporte Público de Pasaje o
Carga:
• RFC
• Poder Notarial del representante Legal, en su caso
• Comprobante de domicilio
• Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto obligado
• Tarjeta de circulación
• Permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

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• Instituciones Educativas:
• RFC
• Acta Constitutiva
• Poder Notarial del representante Legal, en su caso
• Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto obligado o
representante legal

• Personas Morales Dedicadas a la Construcción:
• RFC
• Acta Constitutiva
• Poder Notarial del representante Legal, en su caso
• Comprobante de domicilio
• Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto obligado o
representante legal
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2.5. AVISO DE INSCRIPCION,
MODIFICACION DE SALARIO
Y BAJA DEL TRABAJADOR.

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AVISO DE INSCRIPCIÓN
El aviso deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles
siguientes después de ser contratado.
El tramite se debe presentar:
• Escrito
• Y en el formato correspondiente, que en caso del trabajador es
(Forma AFIL-02) publicado en el diario oficial de la federación el
16 de Noviembre de 1999.

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MODIFICACIÓN DEL SALARIO
Cuando el trabajador tiene un incremento salarial, o que el patrón
le otorgue otro tipo de retribuciones.
Meses a notificarse, los primeros 5 días de:
Enero
Marzo
Mayo
Julio
Septiembre y
Noviembre.

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•

Deberá presentar los siguientes documentos:
Tarjeta de Identificación Patronal.
Aviso de Modificación de Salario del Asegurado,
Forma AFIL-03.

•

Los comprobantes que obtendrá por parte del Instituto son:
Copia del Aviso de Modificación de Salario del Asegurado,
Forma AFIL-03.

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BAJA DEL TRABAJADOR
Se efectúa debido a que el contrato a terminado, o se le rescinde
por diferentes causas.
Requisitos:
•
•
•

-tarjeta ID patronal
-Forma Afil-01
-Formulario de registros ante hacienda

El mas alto tribunal, en repetidas ocasiones ha resuelto que dar de
baja al trabajador del IMSS, implica un actuar incorrecto del patrón,
porque se coarta el derecho que tiene el trabajador de recibir los
beneficios de la Seguridad Social.
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2.6. INTEGRACIÓN DEL SALARIO.

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SALARIO
 La prestación de un trabajo personal
subordinado (el del trabajador) a una
persona llamada patrón, mediante el pago
de un salario, independientemente del
acto que le de origen. (Art. 20 LSS)
 La retribución que debe pagar
el patrón al trabajador por su
trabajo”. (Art. 82 LFT)

SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
INTEGRACION
DEL SALARIO
“Determinado por la
relación que hay entre
las prestaciones y la
actividad que se
desempeña en una
empresa”.

SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
El trabajador puede recibir por su trabajo
las siguientes prestaciones y derechos:
1. Salario cuota diaria
2.Prestaciones:
a) Mínimas de Ley
b) Superiores a las que marca la LFT
c) De contrato colectivo o de contratoLey
3. Derechos:
a) Herramientas útiles de trabajo
b) Uniformes de trabajo
c) Capacitación y adiestramiento
d) Alimentos o servicio de comedor
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Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
4. Prestaciones de previsión social
(Suficiente para cubrir las
necesidades de un jefe de familia en
el ámbito económico, social, cultural
y proveer de educación de sus hijos)

SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
“Cuando además de los elementos
fijos del salario el trabajador
percibiera regularmente otras
retribuciones periódicas de cuantía
previamente conocida, estas se
sumaran a dichos elementos fijos”
(Art. 30, LSS).

SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
Ejemplo de los elementos fijos son las
prestaciones mínimas de ley o
superiores previstas en un contrato
individual o colectivo de trabajo tales
como:
1.La gratificación anual (aguinaldo).
2. La prima vacacional.
3. La prima dominical (cuando los
trabajadores laboran en domingo y
descansan en el transcurso de la
semana).
SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
GRATIFICACION ANUAL
(AGUINALDO)
AGUINALDO
DIAS BASE DE
INTEGRACION

FACTOR
PROPORCIONAL
(15/365)

% DE APLICACIÓN
A LA CUOTA
DIARIA (FACTOR X
100)

15

0.041095

4.11

16

0.043835

4.38

17

0.046575

4.66

18

0.049315

4.93

19

0.052054

5.21

20

0.054794

5.48

21

0.057534

5.75

Y así sucesivamente
SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
PRIMA VACACIONAL
AÑOS LABORADOS

DIAS DE VACACIONES

1

Seis días

2

Ocho días

3

Diez días

4

Doce días

5 al 9

Catorce días

10 al 14

Dieciséis días

Y así sucesivamente

6 días x 25% de prima vacacional =
1.5dias/365
=0.0041095
SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
BASE
DIAS DE
VACACIONES

FACTOR
% DE APLICACIÓN
PROPORCIONAL
A LA CUOTA
DE PRIMA
DIARIA (FACTOR X
VACACIONAL CON
100)
25%

6 X 25%

0.0041095

0.41%

8 X 25%

0.0054794

0.55%

12 X 25%

0.0068494

0.68%

Y así
sucesivamente

SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
FACTOR MINIMO DE INTEGRACION DEL
SALARIO BASE DE COTIZACION
El factor mínimo de integración salarial para
efectos del Seguro Social e forma con los
conceptos de aguinaldo y prima vacacional
ya analizados, conforme con lo siguiente:
15/365

= 4.11%

(+) 6 x 25%/365 = 0.41%
(=) Factor mínimo

4.52%

SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
PRIMA DOMINICAL
Los trabajadores que presten servicio en día
domingo tendrán derecho a una prima
adicional de un 25% por lo menos sobre el
salario de los días ordinarios de trabajo.
Debe ser integrada al salario base de
cotización como una percepción de naturaleza
fija conforme a lo siguiente:
52 x 25%/365 = 0.0356164 x 100 = 3.56%

SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
Tabla de factores de integración por concepto
de prima dominical del 25%
Base de cálculo

Factor
proporcional de
prima dominical
con 255

% de aplicación a
la cuota diaria
(Factor x 100)

Para 52 semanas
52 x 25%/365

0.0356164

3.57%

Para 26 semanas
(6 meses)
(26x25%/365)

0.0178082

1.78%

Para 13 semanas
(13 x 25%/365%)

0.0089041

0.89%

SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
DESPENSA
Para efecto de la integración del salario base de
cotización al IMSS, las despensas en especie o en
dinero no se acumulan a la base salarial, siempre
y cuando su importe no rebase el 40% del salario
mínimo vigente en el DF.(Art.27 frac. VI, de la LSS).
$54.80 X 40% = $21.92 X 30 días = 657.6
En caso de que se otorgue este concepto mayor al
establecido en el precepto citado, solo el excedente
deberá integrarse al salario base de cotización.
SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
AYUDA PARA TRANSPORTE
Este concepto no se integra al salario cuando se
otorgue como instrumento de trabajo, en forma
de boleto, cupón o como reembolso de un gasto
particular sujeto a comprobación. Pero si esta
prestación se otorga en efectivo, en forma
general y permanente, debe considerarse como
integrante del salario, toda vez que no esta
excluida expresamente en ninguna de las
fracciones.

SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
ALIMENTACION Y HABITACION
Se exceptúan estos conceptos como integrantes del
salario cuando se entreguen en forma onerosa a los
trabajadores; se entiende por prestación onerosa aquella
que represente cuando menos el 20% del salario mínimo
general del DF ($54.80 x 20% = $10.51)
En caso de que el trabajador pague un importe menor al
establecido, los conceptos de alimentación y habitación
se consideraran otorgados a titulo gratuito; en
consecuencia, deberán ser integrados al salario base de
cotización, de acuerdo con lo dispuesto en la misma ley.
SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
En el Art. 32 de la LSS se preveen los
porcentajes aplicables a cada caso:
PERCEPCION SIN
COSTO PARA EL
TRABAJADOR POR
CONCEPTO DE:

INCREMENTO
AL SALARIO EN:

1. Alimentación

25%

2. Habitación

25%

3. Habitación y
alimentación

50%

4. Un solo alimento al
día

8.33%

5. Dos alimentos al día

16.66%

6. Tres alimentos al día

25%

SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
CASO PRACTICO
Determinación del salario base de cotización con
prestaciones superiores a las mínimas de ley.

PLANTEAMIENTO
Se desea conocer el salario base de cotización de un
trabajador que percibe prestaciones superiores a las
establecidas como mínimas por la LFT.

SEGURIDAD SOCIAL
Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
SEGURIDAD SOCIAL
DATOS
Generales:
-Salario mínimo general vigente en el DF
54.80
-Importe de despensa no integrable al salario base de
cotización ($54.80 x 40% x 30)
657.6
Del trabajador:
Nombre
Tipo de salario
Puesto
Fecha de ingreso
Salario diario

Alejandro Sánchez Pérez
Fijo
Fresador
13 de junio de 2001
$100.00

SEGURIDAD SOCIAL
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SEGURIDAD SOCIAL
Prestaciones:
Aguinaldo
Vacaciones
Prima vacacional
Vales de despensa, 25% del salario diario
(100.00 x 25% x 30)
Ayuda para transporte en efectivo,
5% sobre el salario (100.00 x 5% x 30)
Factores de integración proporcional:
Gratificación anual (aguinaldo)
(45/365 x 100)
Prima vacacional
(20 x 50%/365 x 100)
Total
SEGURIDAD SOCIAL
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SEGURIDAD SOCIAL

45 días
20 días
50%
$750.00
$150.00

12.33%
2.74%
15.07%
DESARROLLO
1.- Determinación del importe diario de la gratificación anual
(aguinaldo).
Salario diario
$100.00
(x) Factor de integración proporcional de
gratificación anual
12.33%
(=) Importe diario de la gratificación anual
$12.33

2.- Determinación del importe diario de la prima vacacional.
Salario diario
$100.00
(x) Factor de integración proporcional de la prima
Vacacional
2.74%
(=) Importe diario de la prima vacacional
$2.74

SEGURIDAD SOCIAL
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SEGURIDAD SOCIAL
3.- Determinación del importe diario de los vales de despensa.
Importe mensual de los vales de despensa
otorgados por el patrón
$750.00
(-) Importe exento de integración de los vales
despensa ($54.80 x 30 x 40%)
657.6
(=) Importe mensual de despensa que integra el salario
92.4
(/) Numero de días del mes
30
(=) Importe diario de los vales de despensa
$3.08
4.- Determinación del importe diario de la ayuda
para transporte en efectivo otorgada por el patrón
(/) Numero de días del mes.
(=) Importe diario de la ayuda para transporte

SEGURIDAD SOCIAL
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SEGURIDAD SOCIAL

$150
30
$5.00
5. Determinación del salario diario base de cotización
Salario diario (cuota diaria)
$100.00
(+) Importe diario de la gratificación anual
12.33
(+) Importe diario de la prima vacacional
2.74
(+) Importe diario de los vales de despensa
3.08
(+) Salario diario de la ayuda para transporte
5.00
(=) Salario diario base de cotización
$123.15

SALARIO MINIMO POR Área geográfica en pesos:
“A” $54.80
“B” $53.26
“C” $ 51.95
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SEGURIDAD SOCIAL
2.7. DERECHOS Y OBLIGACIONES
DEL IMSS
- CONSERVACIÓN
- CADUCIDAD
- PRESCRIPCIÓN
- INFRACCIONES
- DELITOS
- SANCIONES
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SEGURIDAD SOCIAL
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Ii obligacionespatronalesanteelimss1-100426145846-phpapp01

  • 1. UNIDAD II OBLIGACIONES PATRONALES ANTE EL IMSS. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán.
  • 2. 2.1. PRINCIPALES OBLIGACIONES PATRONALES. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 3. LEY DEL IMSS: LOS PATRONES ESTAN OBLIGADOS A: ARTICULO 15 I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el instituto mexicano del seguro social, comunicar sus altas Y bajas, las modificaciones de su salario Y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles, conforme A las disposiciones de esta ley Y sus reglamentos. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 4. II. Llevar registros, tales como nominas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el numero de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 5. III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al instituto mexicano del seguro social. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 6. IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta ley y los reglamentos que correspondan. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 7. V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 8. VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del numero de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capitulo sexto del titulo II de esta ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta ley y sus reglamentos, IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, la constancia de los días cotizados, de acuerdo a lo que establezca el reglamento de afiliación. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 9. IMPORTANTE: • Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de casas habitación, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo. • La información a que se refieren las fracciones I y II, podrá proporcionarse en dispositivos magnéticos o de telecomunicación en los términos que señale el instituto. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 10. ARTICULO 16 • Los patrones que por el numero de sus trabajadores, en términos del Código Fiscal de la Federación, estén obligados a dictaminar por contador publico autorizado sus estados financieros, para efectos del seguro social, deberán presentar al instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente, con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de cuotas obrero patronales de conformidad con lo dispuesto en el reglamento del referido Código Fiscal. ARTICULO 17 • Al dar los avisos a que se refiere la fracción I del articulo 15 de esta ley, el patrón puede expresar por escrito los motivos en que funde alguna excepción o duda acerca de sus obligaciones, sin que por ello quede relevado de pagar las cuotas correspondientes. El instituto, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, notificara al patrón la resolución que dicte, y en su caso, proceder al reembolso correspondiente. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 11. ARTICULO 18 • Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo. Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido. ARTICULO 19 • Las sociedades cooperativas de producción serán consideradas como patrones para los efectos de esta ley. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 12. ARTICULO 20 • LAS SEMANAS RECONOCIDAS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS PRESTACIONES A QUE SE REFIERE ESTE TITULO, SE OBTENDRAN DIVIDIENDO ENTRE SIETE LOS DIAS DE COTIZACION ACUMULADOS, HECHA ESTA DIVISION, SI EXISTIERA UN SOBRANTE DE DIAS MAYOR A TRES, ESTE SE CONSIDERARA COMO OTRA SEMANA COMPLETA, NO TOMANDOSE EN CUENTA EL EXCESO SI EL NUMERO DE DIAS FUERA DE TRES O MENOR. ARTICULO 21 • LOS AVISOS DE BAJA DE LOS TRABAJADORES INCAPACITADOS TEMPORALMENTE PARA EL TRABAJO, NO SURTIRAN EFECTOS PARA LAS FINALIDADES DEL SEGURO SOCIAL, MIENTRAS DURE EL ESTADO DE INCAPACIDAD. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 13. ARTICULO 22 • LOS DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE LOS TRABAJADORES, PATRONES Y DEMAS PERSONAS PROPORCIONEN AL INSTITUTO, EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE LES IMPONE ESTA LEY, SERAN ESTRICTAMENTE CONFIDENCIALES Y NO PODRAN COMUNICARSE O DARSE A CONOCER EN FORMA NOMINATIVA E INDIVIDUAL, SALVO CUANDO SE TRATE DE JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS EN QUE EL INSTITUTO FUERE PARTE Y EN LOS CASOS PREVISTOS POR LEY. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 14. ARTICULO 23 • CUANDO LOS CONTRATOS COLECTIVOS CONCEDAN PRESTACIONES INFERIORES A LAS OTORGADAS POR ESTA LEY, EL PATRON PAGARA AL INSTITUTO TODOS LOS APORTES PROPORCIONALES A LAS PRESTACIONES CONTRACTUALES. PARA SATISFACER LAS DIFERENCIAS ENTRE ESTAS ULTIMAS Y LAS ESTABLECIDAS POR LA LEY, LAS PARTES CUBRIRAN LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES. ARTICULO 24 • LOS PATRONES TENDRAN EL DERECHO A DESCONTAR DEL IMPORTE DE LAS PRESTACIONES CONTRACTUALES QUE DEBEN CUBRIR DIRECTAMENTE, LAS CUANTIAS CORRESPONDIENTES A LAS PRESTACIONES DE LA MISMA NATURALEZA OTORGADAS POR EL INSTITUTO. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 15. ARTICULO 25 • EN LOS CASOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 23, EL ESTADO APORTARA LA CONTRIBUCION QUE LE CORRESPONDA EN TERMINOS DE ESTA LEY, INDEPENDIENTEMENTE DE LA QUE RESULTE A CARGO DEL PATRON POR LA VALUACION ACTUARIAL DE SU CONTRATO, PAGANDO ESTE, TANTO SU PROPIA CUOTA COMO LA PARTE DE LA CUOTA OBRERA QUE LE CORRESPONDA CONFORME A DICHA VALUACION. ARTICULO 26 • LAS DISPOSICIONES DE ESTA LEY, QUE SE REFIEREN A LOS PATRONES Y A LOS TRABAJADORES, SERAN APLICABLES, EN LO CONDUCENTE, A LOS DEMAS SUJETOS OBLIGADOS Y DE ASEGURAMIENTO. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 16. 2.2. INSCRIPCION DE LAS EMPRESAS EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 17. IM SS marzo – abril 2008 - No. 12 IMSSfórmate Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO Médica que le corresponda o, si es necesario, al Hospital del IMSS más cercano para recibir la atención medica adecuada. ¿Qué es un riesgo de trabajo? Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. (Artículo 41). Recuerda, el IMSS te protege. Cuando un trabajador sufra un accidente durante su jornada laboral, deberá ser trasladado de inmediato a la Unidad Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél. (Artículo 42). ¿Qué es una enfermedad de trabajo? Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo. (Artículo 43). Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el Instituto de manera definitiva deberá interponer el recurso de inconformidad. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, entre tanto se tramita el recurso o el juicio respectivo, el IMSS otorgará al trabajador asegurado o a sus beneficiarios legales las prestaciones a que tuvieran derecho en los seguros de enfermedades y
  • 18. IM SS marzo – abril 2008 - No. 12 IMSSfórmate Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente prestaciones que correspondan al trabajador. (Artículo 45). maternidad o invalidez y vida, siempre y cuando se satisfagan los requisitos señalados por esta Ley (LSS). (Artículo 44). La existencia de estados anteriores tales como discapacidad física, mental o sensorial, intoxicaciones o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad temporal o permanente, ni las No se considerarán riesgos de trabajo aquellos que sobrevengan por alguna de las causas siguientes: I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior; III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona; IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, V. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado. (Artículo 46). En los casos señalados se observarán las reglas siguientes: I. El trabajador asegurado tendrá derecho a las prestaciones consignadas en el seguro de enfermedades y maternidad o bien a la pensión de invalidez señalada en esta Ley, si reúne los requisitos consignados en las disposiciones relativas, II. Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del asegurado, los beneficiarios legales de éste tendrán derecho a las prestaciones en dinero que otorga el presente capítulo. Por lo que se refiere a las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad, éstas se otorgarán conforme al capítulo IV de este Título. (Artículo 47) Si deseas consultar la Ley del Seguro Social visita el siguiente sitio: http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/15E5C49C-
  • 19. IMSSfórmate Seguro... te informamos Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente Febrero - Marzo 2006 - No. 3 De acuerdo con el artículo 72 de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001, para efectos de la aplicación de la fórmula las empresas deberán calcular sus primas multiplicando la siniestralidad de su empresa por un factor de prima “F”, de acuerdo con los siguientes términos: “F”= 2.3 o “F”=2.2 para aquellos patrones cuyos centros de trabajo cuenten con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, debiendo anexar la acreditación correspondiente. En cuanto a la variable “M” prima mínima de riesgo, se aplicará el 0.005. ¿Dónde se obtiene el formato de la determinación de la Prima? Los patrones podrán obtener de manera gratuita su formato en la Oficina Administrativa del IMSS que les corresponda, el cual consta de Carátula y Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados, mismo que se elaborará en original y copia. Además, este formato se puede elaborar e imprimir en la página WEB www.imss.gob.mx, en donde únicamente habrá que llenar las plantillas de captura y, simultáneamente, se desarrollará el cálculo de la prima para presentarla posteriormente.
  • 20. IMSSfórmate Seguro... te informamos Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente ¿Qué deberá reportar en la carátula de la Determinación? Datos Generales de la Empresa. Registro patronal; nombre, denominación o razón social; domicilio y teléfono; actividad económica o giro; clase de riesgo; fracción y prima anterior (con la que cotizó hasta febrero del año en curso). Datos base para la determinación de la Prima. Siniestralidad laboral registrada en la empresa, es decir, el resumen de la información de los accidentes y enfermedades de los trabajadores derivados de su actividad laboral que ocurrieron y/o terminaron entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año que se reporta, así como el resultado de la determinación de la nueva prima. Acreditación por la STPS. Si su empresa cuenta con un sistema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, marque con una “X” en el cuadro correspondiente a “SI”, de lo contrario marque con una “X” en el cuadro correspondiente a “NO”. ¿Qué deberá reportar con relación a los casos de riesgos de trabajo terminados? Además de los datos generales de la empresa, el desglose de los accidentes y enfermedades de trabajo que sin importar la fecha en que hayan ocurrido, terminaron durante el período que se revisa. ¿A quién se eximirá de la obligación de presentar la determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad? Febrero - Marzo 2006 - No. 3
  • 21. IMSSfórmate Seguro... te informamos Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente Al patrón que, al determinar su nueva prima, ésta resulte igual a la del período anterior; se haya dado de alta ante el Instituto o modificado su clasificación durante el período comprendido entre el 2 de enero y el 31 de diciembre del año que corresponda al período de revisión y cuando exista reanudación y conserve la misma actividad durante el período que se revisa y haya transcurrido un tiempo mayor a seis meses entre ésta y la fecha de la baja. ¿Cuándo deberá presentar su determinación de la prima? Exclusivamente en el mes de febrero. ¿Dónde deberá presentar su determinación de la prima? En la oficina administrativa del IMSS que corresponda al domicilio del centro de trabajo de la empresa declarante. Casos prácticos para el desarrollo de la fórmula de la Prima. Paso 1: Siniestralidad laboral. Con los datos correspondientes de Febrero - Marzo 2006 - No. 3 una empresa (con o sin acreditación de la STPS), ubicada en Clase IV, Fracción 309, con una prima anterior del 03.18550% y con la siniestralidad laboral registrada durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, siendo:
  • 22. IMSSfórmate Seguro... te informamos Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente PASO 2: Sustituir valores en la fórmula y efectuar operaciones, redondeando a ocho decimales. PASO 3: Conversión a porcentaje. Las primas así obtenidas se encuentran expresadas en números reales. Para expresarlas en porcentaje, la cantidad obtenida de la aplicación de la fórmula debe multiplicarse por 100, redondeando a cinco decimales. Por lo tanto, las cifras resultantes serán: Febrero - Marzo 2006 - No. 3
  • 23. IMSSfórmate Seguro... te informamos Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente PASO 4: Comparación con la prima del período anterior. A. Comparar la prima en por ciento, obtenida según sea el caso: Con Acreditación 00.89263% o Sin Acreditación 00.91048%, como resultado de aplicar la fórmula del artículo 72 de la Ley del Seguro Social, contra la prima con la que cotizó en el período anterior de 03.18550%. B. Si, como en estos casos, las primas calculadas aplicando la fórmula del artículo 72 de la Ley del Seguro Social resultan inferiores a la prima del período anterior, éstas deberán disminuir sin exceder el 1%. C. Los límites anuales para el incremento o la disminución de la prima del período anterior, en estos casos son: Febrero - Marzo 2006 - No. 3 D. Como en ambos casos las primas calculadas excederá el límite inferior (el límite del 1%), no podrán aplicarse éstas en forma directa. E. Para estos casos en particular, la nueva prima con que cotizará la empresa será 02.18550 %, que corresponde a la disminución del 1%.
  • 24. IMSSfórmate Seguro... te informamos Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente Nótese que la nueva prima con que cotizará la empresa corresponde a un valor incluso inferior a la prima media de la Clase III (02.59840), y la empresa se encuentra ubicada en Clase IV. La cuota que se debe cubrir para el Seguro de Riesgos de Trabajo se calcula como sigue: NOTA: La suma de los Salarios Base de Cotización se constituye con todos los salarios integrados de todos los trabajadores de una empresa por el período que se paga. Febrero - Marzo 2006 - No. 3 Nueva Prima de Cotización en RT x suma de los Salarios Base de Cotización Cuota de RT= 100 02.18550 x suma de los Salarios Base de Cotización Cuota de RT= 100 En el supuesto de que la prima Resultante, calculada con la fórmula del artículo 72 de la Ley del Seguro Social, hubiera sido de 03.96830% (superior a la prima de período anterior, pero dentro de los límites señalados de incremento o disminución), esta misma prima resultante habría sido la nueva prima con que cotizaría la empresa. PARA MAYOR INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN TENEMOS A SU DISPOSICIÓN Módulos de Orientación en la Oficina Administrativa que le corresponda Servicios de Atención y Orientación Telefónica: Lada sin costo 01800 905 9600 y 5241 0245 Centro de Atención e Información al Contribuyente: Lada sin costo 01800 300 IMSS (4677) y 5238 2723 Correo electrónico atn.contribuyente@imss.gob.mx www.imss.gob.mx
  • 25. IMSSfórmate Seguro... te informamos Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente Febrero - Marzo 2006 - No. 3 La Seguridad en el Trabajo El mundo del trabajo ha progresado en muchos frentes, pero las muertes en el trabajo, los accidentes y las enfermedades aún son muy preocupantes. El trabajo decente debe ser también un trabajo seguro. Juan Somalia, Director General de la OIT Según estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), anualmente se producen 270 millones de accidentes del trabajo y 160 millones de personas contraen enfermedades relacionadas con el ámbito laboral. Como consecuencia de lo anterior, cada año mueren cerca de 2.2 millones de hombres y mujeres en todo el mundo. A lo largo del siglo XX, los países industrializados lograron reducir considerablemente el número de lesiones graves entre sus trabajadores, en gran medida como resultado de la aplicación de adelantos científicos, tecnológicos y técnicos que han convertido a los centros laborales en espacios más seguros y sanos. La experiencia internacional también muestra que consolidar una cultura de prevención de accidentes y enfermedades entre los trabajadores genera resultados muy positivos, no sólo para los propios trabajadores, sino también para los patrones y los gobiernos en la medida en que se hace un mayor aprovechamiento de la fuerza laboral y se ahorran costos derivados de las horas de trabajo perdidas, la atención médica y el pago de incapacidades.
  • 26. IMSSfórmate Seguro... te informamos Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente Febrero - Marzo 2006 - No. 3 Al año mueren dos millones de trabajadores por accidentes de trabajo en el mundo La OIT ha destaco que existen diversas técnicas de prevención que han demostrado su eficacia, ya sea para evitar los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales o para mejorar el rendimiento de las empresas. El hecho de que algunos países dispongan de normas de seguridad muy adelantadas en la materia es el resultado directo de las políticas que han adoptado durante largo tiempo para fomentar el diálogo social entre trabajadores, empresas y autoridades; la negociación colectiva entre los sindicatos y los patrones; y la adopción de una legislación sobre seguridad y salud apoyada en acciones permanentes de supervisón, como la realización de inspecciones y monitoreos. Una de las mayores preocupaciones sobre la seguridad en el trabajo a nivel mundial tiene que ver con los trabajadores jóvenes. El aumento continuo del número de trabajadores de entre 15 y 24 años de edad en la economía mundial es especialmente relevante desde la perspectiva de la seguridad y la salud en el trabajo, dado que los trabajadores jóvenes corren un riesgo mayor de sufrir accidentes graves no mortales que sus colegas de mayor edad, debido a la falta de experiencia laboral en general y al desconocimiento de los peligros del lugar de trabajo, así como a la falta de formación en materia de seguridad y salud y a su menor madurez física y psicológica. En términos sectoriales, el ámbito laboral que más preocupa a las empresas y autoridades mundiales es el de la construcción, ya que está asociado a un número proporcionalmente elevado de accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo, por ser
  • 27. IMSSfórmate Seguro... te informamos Coordinación General de Atención y Orientación al Derechohabiente uno de los principales creadores de empleo en muchas partes del mundo y por las condiciones en las que se realiza. Pese a la mecanización, la industria de la construcción sigue basándose principalmente en la mano de obra e impone a los obreros la necesidad de laborar en lugares y condiciones muchas veces peligrosas, así como la de hacer un manejo constante de maquinaria, herramientas y materiales. Estadísticas sobre seguridad en el trabajo a nivel mundial • Cada año se producen, al menos, 60 mil accidentes mortales en las obras de construcción de todo el mundo, lo que equivale a un accidente mortal cada diez minutos. • Uno de cada seis accidentes mortales en el trabajo tiene lugar en una obra de construcción. • Entre el 25 y el 40 por ciento de los accidentes de trabajo mortales que ocurren en los países industrializados se producen en las obras de construcción, a pesar de que el sector emplea solamente entre el 6% y el 10% de la mano de obra. Febrero - Marzo 2006 - No. 3 • Cada día mueren, en promedio, 6 mil personas a causa de accidentes o enfermedades relacionados con el trabajo, lo que equivale a más de 2.2 millones de muertes en el trabajo por año. De esas muertes, aproximadamente 350 mil se deben a accidentes en el lugar de trabajo y más de 1.7 millones a enfermedades relacionadas con el trabajo. Por otro lado, durante el traslado al lugar de trabajo otras 158 mil personas son victimas de accidentes fatales. • Anualmente, los trabajadores son víctimas de cerca de 270 millones de accidentes laborales que causan ausencias del trabajo de tres días o más, y 160 millones de personas sufren de enfermedades relacionadas con el trabajo. • El costo de las lesiones, las muertes y las enfermedades en forma de ausencias al trabajo, tratamientos y prestaciones por incapacidad y fallecimiento equivale al 4% del PIB mundial. • Las sustancias peligrosas matan a aproximadamente a 438 mil trabajadores por año, y se calcula que un 10% de los cánceres de piel son atribuibles a la exposición a sustancias peligrosas en el lugar de trabajo.
  • 28. 2.3. CALCULO DE SINIESTRALIDAD Y DECLARACIÓN ANUAL DE A PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 29.  SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO: El seguro de Riesgos de Trabajo protege al trabajador contra los accidentes y enfermedades a los que está expuesto en ejercicio o con motivo del trabajo; brindándole tanto la atención médica necesaria, como protección mediante el pago de un subsidio o pensión, mientras esté inhabilitado para el trabajo, o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 30.  RIESGO DE TRABAJO: Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 31.  ACCIDENTE DE TRABAJO: Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. También se considerara accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar de trabajo, o de este a aquel. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 32.  CUANDO NO SERÁN CONSIDERADOS ACCIDENTES DE TRABAJO?: I.- Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por medico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior; III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por si o de acuerdo con otra persona; IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y V. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 33.  ENFERMEDAD PROFESIONAL: Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la ley federal del trabajo. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 34.  SINIESTRALIDAD: El término siniestralidad laboral hace referencia a la frecuencia con que se producen siniestros con ocasión o por consecuencia del trabajo. Se distingue del término accidentabilidad laboral en que la muestra considerada, en el caso de la siniestralidad laboral, sólo incluye a los trabajadores con las contingencias profesionales aseguradas o las horas por estos trabajadas; y sólo contabiliza los sucesos para los que se ha establecido la actuación del seguro. Existen varios índices estadísticos de siniestralidad laboral para calcular la frecuencia con que se producen los siniestros. Cada uno de ellos relaciona el número de siniestros o sus consecuencias con el número de trabajadores o de horas trabajadas. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 35. PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO  El cálculo de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo se calculará mediante la formula que indica el artículo 72 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 26 del Reglamento para la Clasificación de las Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo (RCRT). La Prima de Riesgo se calculará multiplicando la siniestralidad de la empresa, por un factor de prima y el producto se le sumará el 0.0025, no pudiendo ser esta menor a 0.25%, ni mayor a 15.00% SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 36. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA LA DECLARACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO La documentación con que deben contar al momento de calcular su declaración, será la siguiente: · Los formatos ST-1 . Documento donde el trabajador ha sido dado de alta médica y declarado apto para continuar sus labores. · Los formatos ST-2 . Inicio de una incapacidad permanente parcial o total. · Los formatos ST-3 . Muerte del trabajador. · El documento impreso o digital donde se llenará la Declaración. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 37. Fórmula Prima = [(S/365) + V * (I+D)] * (F/N) + M V 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo, que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. F 2.3, que es el factor de prima. N Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. S Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal I Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100 D Número de defunciones. M 0.0025, que es la prima mínima de riesgo SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 38. Esta fórmula contiene Constantes y Variables: Constantes 365 365 Días del año V 28 años Duración promedio de la vida activa de un individuo F 2.3 Factor de prima M .0050 Prima mínima Variables S Días subsidiados a causa de una incapacidad temporal I Suma de incapacidades permanentes parciales y totales divididos entre 100 D Número de defunciones N Núm. de trabajadores promedio expuestos al riesgo SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 39. Origen de los datos de las variables de la fórmula S Los certificados de incapacidad médica que fueron expedidos por el IMSS, y los dictámenes de alta médica Formatos ST-2. (Sólo por accidente y enfermedad de trabajo.) I Los dictámenes de incapacidad permanente o de defunción por Riesgo de Trabajo Formato ST-3. D Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por Riesgo de Trabajo Formato ST-3. N Cédulas de determinación de cuotas del SUA y/o formas COB01 o COB-10 y/o Hojas de cálculo SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 40. Obtención de las Variables S Calificación del IMSS con base al Formato ST-1 "Aviso para Calificar Probable Riesgo de Trabajo" y que genera los certificados de incapacidad temporal para el trabajo. I Porcentajes obtenidos de la tabla de valuaciones de incapacidades permanentes del Artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. D Muertes ocurridas como consecuencia de accidentes de trabajo o de enfermedades profesionales. N Control interno y datos del Seguro de Riesgos de Trabajo, conforme al Artículo 23 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 41. CASO PRÁCTICO: Datos Nombre o Razón social: La Fiesta, S.A. de C.V. Registro Patronal: Y68-48143-10-4 Actividad Económica: Confección de prendas de vestir Domicilio: Calle 13, No. 32, Col, Esperanza, Deleg. Gustavo A. Madero., en México D.F. Teléfono: 55-55-55-55 Nombre del Representante Legal: Eduardo Landa Ponce Clase de Riesgo: II Fracción 242 Prima Anterior: 0.7680 % Objetivo Determinar la Prima de Riesgos de Trabajo del patrón La Fiesta, S.A. de C.V. con los datos de 2005, a presentarse en febrero de 2006. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 42. Desarrollo: 1) Calcular el total de DIAS COTIZADOS para el seguro de riesgos de trabajo por todos los trabajadores de la empresa: Días Cotizados durante 2009 = N Enero X Febrero X Marzo X Abril X Mayo X Junio X Julio X Agosto X Septiembre X Octubre X Noviembre X Diciembre X Total ? Entre 365 Igual La Ley y el Reglamento para clasificación de empresas sólo citan que se obtiene de dividir días cotizados entre 365 mas no mencionan de cuál de los seguros se obtiene la base de días cotizados, y surge esta apreciación, ya que al afectar las incidencias derivadas del ausentismo (Art. 31 Ley), surgen diferentes bases. ? El IMSS propone mediante las instrucciones de llenado del formato que se obtenga de las cédulas de determinación que envía o de la determinación del patrón a través del SUA. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 43. Mes Días del mes Número de trabajadores Enero 31 13 Febrero 28 Marzo Total de días Ausencias e Incapacidades Días cotizados en el Seguro de Riesgos de Trabajo 403 7 396 13 364 0 364 31 13 403 0 403 Abril 30 13 390 0 390 Mayo 31 12 372 5 367 Junio 30 12 360 1 359 Julio 31 12 372 0 372 Agosto 31 12 372 0 372 Septiembre 30 14 420 4 416 Octubre 31 14 434 0 434 Noviembre 30 14 420 0 420 Diciembre 31 14 434 6 428 TOTAL 365 4744 23 4721 SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 44. 2) Determinar el número de Trabajadores Promedio Expuestos el Riesgo = N Total de Días Cotizados en el Seguro de Riesgos de Trabajo 4720 / Días del Año 365 = Número de Trabajadores expuestos al Riesgo 12.93 3) Determinación de los riesgos de Trabajo y días subsidiados = S Días Subsidiados S Caso a X Caso b X Caso c X Caso d X Caso e X Caso f X Total Se obtiene de la suma de los certificados por incapacidad temporal para el trabajo como consecuencia y de enfermedades de trabajo, conciliado contra los avisos ST2 que emite el IMSS, denominados dictámenes de alta médica. ? SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 45. NSS Trabajador Tipo de Riesgo Inicio de Incapacid. ST.1 Fin de Incapacid. ST-2 Se toma en cuenta 11-11-11-1111-1 Juan Pérez López Accidente 03-Feb-05 18-Feb-05 SI Total de Días subsidia 16 De Trabajo. 22-22-22-2222-2 Ma. Elena González Martínez Accidente De Trayecto 06-Jun-05 15-Jun-05 NO 33-33-33-3333-3 Alejandro Leyva Saenz Accidente De Trabajo 08-Oct-05 20-Oct-05 SI TOTAL 13 29 De conformidad con el artículo 72 de la Ley del Seguro Social los accidentes en trayecto no son considerados para el cálculo de la prima de riesgo. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 46. 4) Determinación de las incapacidades permanentes = I Incapacidades Permanentes =I Caso A B Total Entre Igual % 0% 0% 0% 100 0 Se obtiene de los dictámenes de incapacidad permanente emitidos por el IMSS y sumando los porcentajes que amparan y el resultado se divide entre 100. 5) Determinación de las defunciones = D Defunciones =D Se obtiene de los dictámenes ST-3 que se deriven por defunción como consecuencia de un accidente o enfermedad de trabajo. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 47. Sustitución Prima =[ ( 29 / 365 ) + 28 * ( 0 + 0 ) ] * (2.9/ 133.5 ) + .0050  Desarrollo Parte 1 Parte 2 Parte 3 [ ( 29 / 365 ) + 28 * ( 0+ 0 ) ] [ 0.079452 + 0 ] 0.079452 (2.3/ 12.93 ) .0050 0.1782945 .0050 0.079452* 0.1782945 + .0050 0.0141658+.0050 0.0191658 Conversión a porcentaje: 0.0191658 * 100 = 1.91658% SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 48. DETERMINACION DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO DERIVADA DE LA REVISION ANUAL DE LA SINIESTRALIDAD HOJA 1 DE FECHA DE ELABORACION 1 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL: DIA MES AÑO REGISTRO DE RECEPCION DEL I. M. S. S. EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 15, FRACCION IV, 71, 72 Y 74 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE Y ARTICULOS 1 FRACCION IV, 2 FRACCION VII, 3, DEL 32 AL 39, 47 Y 196 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACION, CLASIFICACION DE EMPRESAS, RECAUDACION Y FISCALIZACION, MANIFIESTO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LOS DATOS ASENTADOS EN ESTE DOCUMENTO SON REALES RESPECTO A LA SINIESTRALIDAD OCURRIDA EN ESTA EMPRESA. 2 ANTES DE INICIAR EL LLENADO LEA LAS INSTRUCCIONES AL REVERSO 3 DATOS REGISTRO PATRONAL GENERALES NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: CLASE DE RIESGO DATOS BASE PARA DETERMINAR LA PRIMA SINIESTRALIDAD LABORAL REGISTRADA EN LA EMPRESA DURANTE EL 5 NUMERO DE DEFUNCIONES RESULTADO DE LA DETERMINACION DE LA PRIMA PRIMA = [ ( S / 365 ) + V * ( I + D ) ] * ( F / N ) + M PRIMA = [ ( / 365 ) + 28 * ( + ) ] *( / )+ RESULTADO DESARROLLO : S PRIMA = [ ( ) + 28 * ( I ) ] *( )+ PRIMA EXPRESADA EN POR CIENTO Y PARA COMPARACION CON LA PRIMA ANTERIOR RESULTADO : X 100 = NUEVA PRIMA : (OBTENIDA DE LA COMPARACION) = PARA EFECTUAR LA COMPARACION VER INSTRUCCIONES AL REVERSO DE LA HOJA 2 D LA PRIMA EN LA QUE SE DEBERA COTIZAR, SE DETERMINO CONSIDERANDO LA SINIESTRALIDAD DE LA EMPRESA Y EN VIRTUD DE QUE REGISTRO SINIESTRALIDAD LABORAL NUMERO DE TRABAJADORES PROMEDIO EXPUESTOS AL RIESGO N AÑOS PROMEDIO DE VIDA ACTIVA V SE SE SE ANEXA AL PRESENTE LA "RELACION DE CASOS DE RIESGOS DE TRABAJO TERMINADOS" COMO PARTE INTEGRANTE DEL MISMO. TAMBIEN SE CONSIDERO LA COMPARACION DE LA PRIMA RESULTANTE DE LA FORMULA EXPRESADA EN POR CIENTO, CON LA PRIMA ANTERIOR EN LA QUE SE VENIAN CUBRIENDO LAS CUOTAS AL MOMENTO DE LA REVISION. LA PRIMA PARA LA COBERTURA DE FACTOR DE PRIMA CLEM-22 PRIMA ANTERIOR SUSTITUCION DE VALORES : CONCEPTOS, CIFRAS FIJAS Y VARIABLES SUMA DE PORCENTAJES DE LAS INCAPACIDADES PERMANENTES PARCIALES Y TOTALES, DIVIDIDOS ENTRE 100 FRACCION NUMERO FORMULA: PERIODO DEL 1o. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE TOTAL DE DIAS SUBSIDIADOS A CAUSA DE INCAPACIDAD TEMPORAL EMPRESA DOMICILIO Y TELEFONO: ACTIVIDAD ECONOMICA O GIRO: 4 DE LA D.V. M LAS CUOTAS DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO DETERMINADA, ESTARA VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE MARZO DE DIA DE FEBRERO DE F PRIMA MINIMA DE RIESGO 28 NUMERO DE DIAS NATURALES DEL AÑO . ACREDITACION POR LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL 6 365 NOMBRE Y FIRMA DEL PATRON O SUJETO OBLIGADO O DE SU REPRESENTANTE LEGAL 7 SI Y HASTA EL ULTIMO NO D.V. DIGITO VERIFICADOR SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 49. INSTRUCCIONES − El llenado deberá realizarse utilizando exclusivamente máquina de escribir y empleando letras mayúsculas compactas. − LLENADO Esta Determinación se elaborará en original y copia (original para el IMSS, y la copia para el patrón). − DE Se ocupará una casilla para cada letra o número. Ejemplo: C 1 6 REGISTRO PATRONAL 2 3 0 0 1 1 0 5.- RESULT ADO DE LA DETERMINACION DE LA PRIMA. Aplique y sustituya los v alores de la f órmula de la prima, contenida en el Artículo 72 de la Ley del Seguro Social. − D. V. 3 − Se numerarán las hojas de que conste la Determinación, es decir, la carátula del formulario siempre será "1" y por cada una de las que se utilicen para la Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados, se a signará número consecutivo. Ejemplo: − Verificar que los datos proporcionado s sean correctos, teniendo especial cuidado con los relativ os a la identificación de la empresa, como son: registro patronal y nombre, denominación o razón social. − La Determinación deberá contener nombre y firma del patrón o de su representante legal, así como el sello de la empresa, en caso de contar con él. Sin la firma el documento carece de validez; presentando tarjeta de identificación patronal y en su caso, copia certificada del acta notarial del representante legal que lo acredite para actos administrativos y para pleitos y cobranza. − FORMULA: PRIMA = [( S / 365 ) + V * ( I + D )] * ( F / N ) + M Esta Determinación se entregará durante el mes de f ebrero en la Oficina Administrativa del IMSS, que corresponda al patrón, atendiendo al domicilio del centro de trabajo. Esta misma Oficina será quien en su caso, dará respuesta al trámite. Donde: HOJA__1__ DE ___3___ 1.- REGISTRO DE RECEPCION. Para uso exclusivo del IMSS. 3.- DATOS GENERALES DE LA EMPRESA. Registre los datos que identifican a la empresa, de acuerdo a lo siguiente: − − − NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL. Asiente el nombre, denominación o razón social de la empresa, tal como se tiene manif estado ante el IMSS. − DOMICILIO Y TELEFONO. Registre el domicilio completo de la empresa, así como el número telef ónico. − ACTIVIDAD ECONOMICA O GIRO. Anote la actividad a que se dedica la empresa. − CLASE DE RIESGO. Señale con número romano la clase de riesgo en la cual se encuentre clasificada la empresa ante el IMSS., para ef ectos del Seguro de Riesgo s de Trabajo, que se identifica como I, II, III, IV o V, con fundamento en el Artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Af iliación, Clasificación de Em presas, Recaudación y Fiscalización. − FRACCION NUMERO. Anote el número de la f racción en la que se encuentre registrada la empresa ante el I MSS, la que puede con star de tres o cuatro dígitos, de acuerdo al Catálogo de Actividades contenido en el Artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. − PRIMA ANTERIOR. Asiente el valor de la prima con la que viene cubriendo sus cuotas en el Seguro de Riesg os de Trabajo. 4.- DATOS BASE PARA DETERMINAR LA PRIMA. Se anotarán los v alores que corresp ondan a cada una de las v ariables que intervienen para determinar la prima, considerando la siniestralidad laboral registrada en la empresa durante el período d e revisión. Los datos deberán asentar se de derecha a izquierda, adicionando ceros en las casillas que no se utilicen. Ejemplo: = = = = * I D F N M FECHA DE ELABORACION. Anote día, mes y año en que se elabora la Determinación, utilizando números arábigos (dos dígitos para el día y mes y cuatro para el año). 2.- S / 365 V = = = = = = Total de los días su bsidiados a causa de incapacidad temporal. Símbolo de división. Número de días naturales del año. 28 año s, que es la d uración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido v íctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total. Símbolo de multiplicación. Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100. Número de defunciones. Factor de prima. Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo. Prima mínima de riesgo. − SUSTITUCION DE VALORES. Anotar el resultado de cada una de las v ariables en los espacios en blanco. [( _______ / 365 ) + 28 * ( _______ + _______ )] * ( ______ / _______ ) + _______ REGISTRO PATRONAL. Anote el registro patronal que tenga asignado la empresa, que consta de diez dígitos, ya sea numérico o alfanumérico. − DESARROLLO. Aplicar y despejar la f órmula de la prima para obtener su resultado, redondeando cada oper ación a ocho decimales. DIGITO VERIFICADOR ( D. V. ). Anote el número que tenga asignado la empresa, que consta de un dígito (dejar en blanco en caso de desconocerlo). − RESULTADO. Asentar la cantidad que se determinó del desarrollo de la f órmula y multiplíquela por 100, redondeándola a cinco decimales, el resultado obtenido será la prima expresada en por ciento, que servirá para comparar con la prima anterior y establecer si la prima con la que la empresa v iene cubriendo sus cuotas, deberá permanecer igual, disminuir o aumentar. − NUEVA PRIMA. Una vez comparada con la prima anterior, regístrela de derecha a izquierda, misma que será hasta de dos enteros y cinco decimales, adicionando ceros en las casillas que no se utilicen. 0 0 0 2 Para ef ectos de comparar la prima expresada en por ciento, contra la prima anterior y establecer si la nuev a prima debe permanecer igual, disminuir o aumentar, se determinará conf orme a lo siguiente: Si el v alor obtenido de la prima expresada en p or ciento es el mismo que la prima anterior, se eximirá a la empresa de la obligación de prese ntar la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgo s de Trabajo Deriv ada de la Revisión Anual de la Siniestralidad. En caso de que sean dif erentes, procederá asentar la nuev a prima, aumentándola o disminuyéndola en una proporción no mayor al uno por ciento, con respecto a la prima del año anterior con que la empresa v enía cubriendo sus cuotas al mom ento de la revisión. Conf orme lo establece el Artículo 74 de la Ley del Seguro Social, estas modificaciones no podrán exceder los límites f ijados para la prima mínima y máxima, que serán de cero punto cinco por ciento y quince por ciento de los salarios base de cotización, respectivamente. − SINIESTRALIDAD DE LA EMPRESA. Anote en los espacios en blanco ( si ) o ( no ) la empresa registró siniestralidad y según el caso, en el otro espacio anote ( si ) o ( no ) incluye la Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados. − VIGENCIA. La nuev a prima obtenida surtirá efectos a partir del 1o. de marzo del año siguiente a aquél en que concluyó el período computado y hasta el último día de f ebrero del año siguiente. Anote en los espacios en blanco los cuatro dígitos que identifiquen el año de inicio y término de la vigencia. 6.- ACREDIT ACION POR LA ST PS. Si su empresa ya cuenta con un si stema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, marque con una “X” en el cuadro correspondiente a SI, por lo que deberá aplicar como F (Factor de Prim a) el 2.2 en el desarrollo de la f órmula actuarial para determinar la prima a cubrir en el seguro de riesgos de trabajo (anexar copia simple de la acreditación correspondiente y original para cotejo), de no ser así, marque en el cuadro corre spondiente a NO y como F (Factor de Prim a) deberá aplicar 2.3, en el desarrollo de la f órmula actuarial para determinar la prima a cubrir en el seguro de riesgos de trabajo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 72 de la Ley del Seguro Social v igente. NOMBRE Y FIRMA DEL PAT RON O SUJETO OBLIGADO O DE SU REPRESENTANT E LEGAL. Asiente el nombre completo y f irma del patrón o sujeto obligado o de su representante legal. 8 − SINIESTRALIDAD LABORAL REGISTRADA EN LA EMPRESA DURANTE EL PERIODO DEL 1o. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE _____. Anote en el espacio en blanco los cuatro dígitos que identifiquen el año al que corresponde el período de revisión. − TOTAL DE DIAS SUBSIDIADOS A CAUSA DE INCAPACIDAD TEMPORAL ( S ). Anote la suma de los días sub sidiados por riesgos de trabajo, otorgados a los trabajadores qu e suf rieron un accidente o enf ermedad de trabajo. En este r englón se incluirán, también, los días sub sidiados por recaída s que suf ran los trabajadores. La inf ormación se obtendrá sumando el total de días amparados por certificados de incapacidad otorgados al trabajador, con motivo del accidente o enf ermedad de trabajo, así como por recaída. − SUMA DE LOS PORCENTAJES DE LAS INCAPACIDADES PERMANENTES PARCIALES Y TOTALES, DIVIDIDOS ENTRE 100 ( I ). Registre la suma de los porcentajes de las v aluaciones por incapacidad permanente parcial y total otorgados a los trabajadores durante el período de revisión, así como los porcentajes dictaminados con motivo de rev aluación y al resultado divídalo entre 100, expresándolo en enteros y dos de cimales. Tratándose de rev aluación dictaminada en el mismo período en que se otorgó la v aluación por incapacidad permanente, para ef ectos de determinar la prima, se considerará la suma de los porcentajes de ambas. Cuando la rev aluación se dictamine en período dif erente al de la valuación inicial, sólo se considerará el porcentaje de rev aluación. Los dato s d eberán obtenerse del formato "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Def unción por Riesgo de Trabajo" (ST-3), emitido por el IMSS. 7.- − La nuev a prima determinada resulte igual a la del período anterior. NUMERO DE DEFUNCIONES ( D ). Anote el número total de def unciones originadas por accidentes y enf ermedades de trabajo durante el período de rev isión. La información podrá obtenerse del documento denominado "Dictamen de Incapacidad Permanente o de Def unción por Riesgo de Trabajo" (ST-3), emitido por el IMSS. − Se haya dado de alta ante el IMSS, o modificado su Actividad durante el período comprendido entre el 2 de enero al 31 de diciembre del año que corresponda (período de revisión). − Exista una reanudación y conserv e la misma actividad durante el período que se rev isa y haya transcurrido un tiempo m ayor a seis meses entre ésta y la f echa de la baja. − − NUMERO DE TRABAJADORES PROMEDIO EXPUESTOS AL RIESGO ( N ). Anote el cociente que resulte de dividir el total de los días cotizados entre 365 días del año. Dicho cociente se expresará en enteros y un decimal. El total de días cotizados se obtiene sumando los días cotizados por todos los trabajadores de la empresa (hubieran o no suf rido un riesgo de trabajo) durante el año de cómputo, incluidos en las Cédulas de Determinación de Cuotas presentadas por el patrón al IMSS o en las Cédulas de Cuotas determinadas por el IMSS, o bien, en las nóminas o listas de raya correspondientes. − FACTOR DE PRIMA ( F ). Anote y aplique al desarrollar la fórmula actuarial establecida en el Artículo 72 de la Ley del Seguro Social, el f actor de prima 2.3 y, si cuenta con un si stema de administración y seguridad en el trabajo acreditado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, anote y aplique como factor de prima 2.2. − PRIMA MINIMA DE RIESGO ( M ). Anote y aplique en el desarrollo de la f órmula actuarial el 0.005, que es la prima m ínima de riesgo. NOT A: No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladar se de su domicilio al centro de labores o vicev ersa. OBSERVACIONES GENERALES. Se eximirá a la empresa de la obligación de presentar ante el IMSS, la Determinación, cuando: IMPORTANTE. Conf orme al Artículo 72 de la Ley del Seguro Social, último párraf o “Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media de la clase que les corresp onda conf orme al reglamento, de acuerdo al Artículo 73 de la Ley citada”. El Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recau dación y Fiscalización, en su Artículo 33, fracciones I, II y III, dispone los supue stos e n los que el Instituto podrá rectificar o determinar la prima de un patrón, mediante resolución, que se notificará a éste o su representante legal. La Ley del Seguro Social en sus Artículos 304 A, fracción XV y 304 B, fracción III, disponen las infracciones y los importes de las sanciones, respectiv amente, para patrones que estando obligados no presenten su Determinación, lo hagan extemporáneamente o con datos falsos o incompletos. CONTINUAN INSTRUCCIONES AL REVERSO DE LA “RELACION DE CASOS DE RIESGOS DE TRABAJO TERMINADOS”. PARA CU ALQUIER ACLARACION, DUDA Y/O COMENTARIO CON RESPECTO A ESTE TRAMITE, SIRVASE LLAM AR AL SISTEMA DE ATENCION TELEFONIC A A LA CIUD ADANIA (SACTEL) A LOS TELEFONOS 14-54-20-00 EN EL D.F. Y AREA METROPOLITANA, DEL INTER IOR DE LA REPUBLICA SIN COSTO PARA EL USUARIO AL 01-800-11-20-584, O AL 1-800-475-23-93 DESDE ESTADOS UNIDOS. PARA INFORMACION, OR IENTACION Y QUEJAS , ACUDA A LA OFICINA ADMINISTRATIVA DEL I.M.S.S. QUE LE CORRESPONDA O LLAME A: LADA SIN COSTO 01-800-905-9600; VALLE DE MEXICO 52-41-02-45. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 50. RELACION DE CASOS DE RIESGOS DE TRABAJO TERMINADOS ( DURANTE EL PERIODO DEL 1o. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 8 ) HOJA DE ANTES DE INICIAR EL LLENADO LEA LAS INSTRUCCIONES AL REVERSO REGISTRO PATRONAL D.V. NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL: NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL NOMBRE DEL ASEGURADO RECAIDA O REVALUACION ( ) FECHA DEL ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE TRABAJO AÑO MES DIA TIPO DE RIESGO DIAS SUBSIDIADOS PORCENTAJE DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL O TOTAL DEFUNCION (D) FECHA DE ALTA AÑO MES DIA CLEM-22A CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION DOMICILIO Y TELEFONO: ANOTE EN SU CASO: ( ) SI SE TRATA DE RECAIDA O REVALUACION: PARA TIPO DE RIESGO 1 = ACCIDENTE DE TRABAJO O 3 = ENFERMEDAD DE TRABAJO Y ( D ) SI SE TRATA DE DEFUNCION. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL D.V. DIGITO VERIFICADOR
  • 51. INSTRUCCIONES DE LLENADO OBSERVACION GENERAL. CASOS PRACT ICOS PARA EL DESARROLLO DE LA FORMULA DE LA PRIMA. Cuando no se haya r egistrado si niestral idad en la empresa, no deberá incl ui r esta Rel ación de Casos de Riesgos de Trabajo Termi nados a su Determinaci ón de l a Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Deriv ada de la Revi si ón Anual de la Siniestralidad. PASO 1. Conceptos, variables y cifras. Con los datos correspondi entes de una empresa (Con o Si n Acreditaci ón de la STPS), ubicada en Clase IV, Fracción 309, con una prim a anteri or del 03.18550 y con la sini estralidad l aboral registrada durante el período del 1o. de enero al 31 de di ci em bre de 2006, si endo: CIFRAS Esta Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados, se elaborará en original y copia (original para el IMSS y la copia para el patrón). En caso de que resul te i nsufi ciente este f orm ato, favor de reproduci r en fotocopia el núm ero de v eces que se requiera. - El llenado deberá reali zarse util izando exclusivamente m áqui na de escribir y empleando letras mayúscul as compactas. REGISTRO 1 6 2 3 PATRONAL 0 0 1 0 CON ACREDIT ACION DE LA STPS 484 484 I 0.00 0.00 Número de def unci ones. D 0 0 Número de trabaj adores promedio expuestos al riesgo. N 743.0 743.0 28 años promedio de vida activa. Factor de prim a. V F 28 2.2 28 2.3 Prima m ínima. 3 8.- RELACION DE CASOS DE RIESGOS DE T RABAJO TERMINADOS. M 0.005 0.005 365 365 Número de días natural es del año. Su ll enado permitirá conocer, en f orma detallada, el desglose de los accidentes y enferm edades de trabaj o que, sin importar la fecha en que hayan ocurrido, termi naron dentro del período que se revisa. El total de días subsidiados (v ariable “S”), porcentajes de v aluaciones (v ariabl e “I”) y def unciones (v ariabl e “D”) deberán coincidir con los datos asentados en el punto 4 de la Determinación de l a Prima en el Seguro de Riesgos de Trabaj o Derivada de l a Revisión Anual de la Si niestrali dad. - PERIODO DEL 1o. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE ________. Anote los cuatro dígitos que i dentifiquen el año que se está rev isando. - REGISTRO PATRONAL, DIGITO VERIFICADOR, NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL, DOMICILIO Y TELEFONO. Asi ente la información correspondi ente, de acuerdo a l o señalado en el punto 3 de la Determinaci ón de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Deriv ada de la Revi si ón Anual de l a Sini estrali dad. - NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL. Anote en orden progresiv o, el núm ero de seguri dad social (que consta de di ez núm eros más el dígi to verificador, este últim o dejar en blanco en caso de desconocerl o) de los trabajadores que suf ri eron acci dentes y/o enf ermedades de trabajo, con alta médica durante el período de revisión, así como de los que tuvieron una recaída derivada de un accidente de trabajo o una revaluación de su incapacidad permanente parci al. - CLAVE UNICA DE REGISTRO DE POBLACION. Anote el núm ero de la Clav e Unica de Regi stro de Pobl aci ón (que consta de dieciocho dígitos), de los trabajadores que suf rieron accidentes y/o enf ermedades de trabajo. - NOMBRE DEL ASEGURADO. Registre el nombre del asegurado a qui en corresponda el núm ero de seguridad soci al del punto anterior, iniciando con apelli do paterno, materno y nombre(s). PASO 2.- Sustituir valores en la fórmula y efectuar operaciones, redondeando a ocho decimales. CON ACREDIT ACION DE LA STPS PRIMA = = = = = = = PRIMA = + + + + + 0.005 0.005 0.005 0.005 0.005 SIN ACREDIT ACION DE LA STPS PRIMA EN PO R CIENTO = 0.00910480 X 100 = 00.91048 % (para comparar con l a prima anterior) PASO 4.- Comparación con la prima del período anterior. b) MES 08 PRIMA = [( S / 365 ) + V * ( I + D )] * ( F / N ) + M = [( 484 / 365 ) + 28 * ( 0.00 + 0 )] * ( 2.3 / 743.0 ) = [( 1.32602740 ) + 28 * ( 0.00 )] * ( 2.3 / 743.0 ) = [ 1.32602740 + 0.00 ] * ( 2.3 / 743.0 ) = [ 1.32602740 ] * ( 2.3 / 743.0 ) = ( 1.32602740 * 0.00309556 ) = 0.00410480 + 0.005 PRIMA = 0.00910480 CON ACREDIT ACION DE LA STPS PRIMA EN POR CIENTO = 0.00892633 X 100 = 00.89263 % (para comparar con la prima anterior) a) - FECHA DEL ACCIDENTE O ENFERMEDAD DE TRABAJO. Asiente la f echa en que ocurrió el accidente de trabajo o, a partir de l a cual el trabaj ador haya quedado incapacitado con motivo de una enf ermedad de trabajo. Utili ce núm eros arábigos (cuatro dígi tos para el año y dos para el mes y día). Ejempl o: SIN ACREDIT ACION DE LA STPS [( S / 365 ) + V * ( I + D )] * ( F / N ) + M [( 484 / 365 ) + 28 * ( 0.00 + 0 )] * ( 2.2 / 743.0 ) + 0.005 [( 1.32602740 ) + 28 * ( 0.00 )] * ( 2.2 / 743.0 ) + 0.005 [ 1.32602740 + 0.00 ] * ( 2.2 / 743.0 ) + 0.005 [ 1.32602740 ] * ( 2.2 / 743.0 ) + 0.005 ( 1.32602740 * 0.00296097 ) + 0.005 0.00392633 + 0.005 0.00892633 PASO 3.- Conversión a porcentaje. Las primas así obtenidas se encuentran expresadas en núm eros reales. Para expresarlas en por ciento, la canti dad obtenida de la apli cación de la f órmula, debe multipli carse por 100, redondeando a cinco decimales, por l o tanto las cifras resultantes ser án: - RECAIDA O REVALUACION ( * ). Anote asterisco cuando se trate de recaída o revaluación. AÑO 2006 SIN ACREDIT ACION DE LA STPS S Suma de l os porcentajes de las i ncapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100. D. V. 1 VARI ABLES Total de los días subsidiados a causa de incapacidad tem poral. - Se ocupará una casilla para cada letra o número. Ejemplo: C CONCEPTOS c) Comparar l a prima en por ciento, obteni da según sea el caso: Con Acreditación 00.89263 % o Si n Acreditación 00.91048 %, como resultado de aplicar la fórm ula del Artículo 72 de la Ley del Segur o Social, contra la prim a con la que coti zó en el período anterior 03.18550 %. Si , como en estos casos, l as prim as calculadas aplicando la fórmula del Artículo 72 de l a Ley del Seguro Social , resul tan i nferi ores a la prima del período anteri or, éstas deberán di sminuir sin exceder del 1 %. Los límites anual es para increm ento o dismi nución de la prima del período anterior, en estos casos son: Límite anual superior de incremento ( + 1 % ) DIA 09 Prima del período anterior Tratándose de recaída o rev al uaci ón, la fecha a regi strar será precisam ente l a que determine tal es ci rcunstanci as; es decir, no se considerará la fecha en que ocurri ó el acci dente o la enf ermedad de trabajo que les di o origen. 04.18550 03.18550 Lím ite anual inferior de disminución ( - 1 % ) 02.18550 - TIPO DE RIESGO. Registre l a clave 1, si el caso corresponde a un accidente de trabajo y 3, si se trata de una enf ermedad de trabaj o. d) Como en ambos casos las primas calculadas exceden el límite inferior ( el lími te del 1 % ), no podrán apli carse éstas en form a directa. - DIAS SUBSIDIADOS. Anote la suma de los días subsidi ados por riesgos de trabaj o, otorgados a l os trabaj adores que sufrieron un accidente o enfermedad de trabajo. En este renglón se i ncl uirán, tambi én, los días subsidi ados por recaídas que sufran los trabajadores. La inf ormación se obtendrá sumando el total de días amparados por certificados de incapacidad temporal para el trabajo, otorgados al trabajador, con m otivo del acci dente o enf erm edad de trabajo, así como por recaída. e) Para estos casos en particular, la NUEVA PRIMA CON QUE COTIZARÁ l a empresa será 02.18550 % que corresponde a la disminución del 1 %. - PORCENTAJE DE INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL O TOTAL. Señal e el porcentaje de valuación otorgado com o incapacidad permanente parcial o total, con motivo de las secuelas originadas por un accidente o enf ermedad de trabajo. Tratándose de una rev aluación, se registrará la diferencia que resulte entre el porcentaje de incapacidad perm anente que se otorgue con motivo de l a revaluación di ctaminada y la val uación otorgada con anterioridad. - DEFUNCION. Anote l a letra “D” si se trata de un acci dente o enfermedad de trabajo que produjo la muerte del trabajador. - FECHA DE ALTA. Regi stre la fecha de alta m édica deriv ada del accidente o enfermedad de trabajo ocurrido al trabajador, utilizando números arábi gos (cuatro dígitos para el año y dos para el mes y día). Ejem pl o: AÑO 2006 MES 08 DIA 21 Nótese que l a NUEVA PRIMA CON QUE COTIZARÁ la empresa corresponde a un v alor, incl uso inferior a la prim a media de Cl ase III (02.59840 %) y l a empresa se encuentra ubicada en Clase IV. • La cuota que se debe cubri r para el Seguro de Ri esgos de Trabaj o, se calcula como si gue: Cuota de RT= Nueva Prima de Cotización en RT x suma de los Sal arios Base de Cotizaci ón 100 Cuota de RT= 02.18550 x suma de los Salarios Base de Coti zación 100 Nota: La suma de los Sal arios Base de Cotizaci ón se consti tuye con todos los salarios integrados de todos los trabaj adores de una empresa por el período que se paga. En el supuesto de que la prima resul tante, calculada con la f órmula del Artículo 72 de la Ley del Seguro Social, hubi era si do de 03.96830 % (superior a l a prima del perí odo anteri or, per o dent r o de l os l ím ites señal ados de i ncr emento o di smi nuci ón), est a mi sm a pri m a r esul tante habr ía si do l a NUEVA PRIMA CON QUE COTIZARÍA la empresa. PARA CUALQUIER ACLARACION, DUDA Y/O COMENTARIO CON RESPECTO A ESTE TRAMITE, SIRV ASE LLAM AR AL SISTEMA DE ATENCION TELEFONICA A LA CIUDADANIA (S ACTEL) A LOS TE LEFONOS 14-54-20-00 EN EL D.F. Y ARE A METROPOLITANA, DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA SIN COS TO P ARA EL USUARIO AL 01-800-11-20-584, O AL 1-800-475-23-93 DESDE ESTADOS UNIDOS. PARA INFORM ACION, ORIENTACION Y QUEJAS , ACUDA A LA OFICINA ADMINIS TRATIVA DEL IMSS QUE LE CORRESPONDA O LLAME A: LADA SIN COS TO 01-800-905-9600; VALLE DE MEXICO 52-41-02-45. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 52. CASO PRÁCTICO CON LA APLICACIÓN EN EXCEL DEL IMSS Para este caso consideraremos los mismos supuestos que los del caso manual. Para esto lo primero que debemos hacer es lo siguiente: 1. Entrar a la pagina www.imss.gob.mx 2. Después en la sección “Información a patrones y sujetos obligados” darle clic a la liga con el nombre “Determ. De Prima de Seg. De Riesgos de Trabajo”. 3. Una vez dentro darle clic a la liga con el nombre “Recomendaciones para descargar el archivo del formato de la Determinación de la Prima”. 4. Una vez dentro darle clic a cualquiera de las dos opciones ya sea bajarlo en Excel con la liga “Descargar Archivo Excel” o bien “Descargar Archivo Comprimido (ZIP)”. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 53. 5. Es importante que la PC este bien configurada para el optimo uso de esta aplicación, siendo esta en primera instancia que este bajo la Configuración del Idioma español (México) y que tenga un nivel de seguridad en macros medio para lo cual podrá ir al menú “Herramientas”, después al submenú “Macro” después a la pestaña de “Nivel de Seguridad” y por ultimo elegir la opción “Medio” 6. Una vez hecho esto se puede arrancar el programa y aparecerá una pantalla en la que debemos darle clic a la nombrada, “Habilitar Macros” y después entra al programa. 7. Una vez abierta la aplicación nos vamos a la ceja nombrada como “Datos Carátula” y comenzamos a llenar los datos, tal como se muestra a continuación: SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
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  • 57. 8. Una vez llena la carátula, pasar a la pestaña con el nombre “Datos Relación de Casos” y comenzar a llenar los trabajadores que tuvieron algún riesgo de trabajo como sigue: SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
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  • 59. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 60. 9. Una vez llenado todos los trabajadores pueden imprimir la carátula de la Declaración, para lo cual se solo es necesario ir a la pestaña con ese nombre e imprimirlo como si fuera un documento normal de Excel, o bien imprimirlo desde la pestaña donde se capturaron los datos de la carátula. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 61. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 62. 10. Para imprimir la relación de casos, solo bastara con ir la pestaña del mismo nombre u mandarlo a imprimir como cualquier otro documento de Excel, o bien imprimirlo de la pestaña donde llenamos los trabajadores uno a uno de los riesgos de trabajo. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 63. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 64. ¿Cuándo se realiza la declaración de Riesgos en el Trabajo? • La Ley del Seguro Social en el artículo 74, establece la obligación de revisar anualmente su siniestralidad para verificar si el riesgo del trabajador aumenta o disminuye. • La declaración se hará de la anualidad correspondiente del 01 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, existan o no existan accidentes laborales. Misma que se presentara en el mes de Febrero. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 65. ¿Quienes tienen obligación? • Conforme a la Ley del Seguro Social, están obligados todos los patrones que cotizan en el Seguro de Riesgos de Trabajo y que además hayan completado un período anual en su actividad económica (del 1º. de enero al 31 de diciembre) y cuya prima se deba modificar con respecto al período anterior, independientemente de que hayan ocurrido ó no casos de riesgo de trabajo en la empresa. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 66. ¿Qué contribuyentes son exceptuados? 1.- Cuando el empleador no haya tenido un ejercicio completo del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año por : a) Cambio de actividad o b) Por registro reciente ante el IMSS. Éstos deberán aplicar la prima media de la clase que les corresponda por su actividad de acuerdo con el Catálogo de Actividades publicado en el Reglamento para la clasificación de empresas; hasta que cumplan la condición de operar del 1 de enero al 31 de diciembre del año. 2.- Cuando en el cálculo de la prima del seguro de riesgos de trabajo se determine una prima igual a la del ejercicio anterior. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 67. 3.- Cuando se produzca una baja y se reanuden actividades en el mismo período anual y el lapso entre la baja y el restablecimiento exceda de seis meses. 4.- Cuando el empresario deje de tener trabajadores a su servicio más de seis meses y no informe sobre la baja patronal, siempre que el período transcurrido entre la baja y la reanudación de actividades o el tiempo en que el patrón dejó de tener trabajadores a su cargo en un período de seis meses o menos. Seguirán cotizando con la misma prima que tenían antes de que se presentará dicho hecho. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 68. ¿Cuándo y en Dónde se hará la Declaración de la Prima de Riesgo de Trabajo? • A partir de enero ya podrán revisar la siniestralidad laboral ocurrida en su empresa y, exclusivamente en febrero deberán presentar los formatos de la Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos del Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad en la Oficina Administrativa del IMSS que corresponda al domicilio del centro de trabajo de la empresa declarante. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 69. ¿Cuáles son las multas que se generán por el incumplimiento de la declaración de la P.R. de T? • Por no dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, no llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados, la multa será de 211 a 350 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se apliquen. • Por omitir, presentar, hacerlo extemporáneamente o con datos falsos o incompletos la declaración anual de la prima en el seguro de riesgos de trabajo la multa será de 126 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a la fecha en que se apliquen. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 70. ¿Cuándo no procederá la imposición del multas por NO presentar la Declaración Anual de la Prima de Riesgos de Trabajo? 1. La infracción deriva de un caso fortuito o fuerza mayor, o cuando se cumplan en forma espontánea la revisión y determinación de la prima de riesgos. 2. Si la empresa demuestra que la infracción respecto a la misma, fue por causas imputables al Instituto. 3. Cuando no se esté obligado a la presentación de la declaración, según lo mencionado anteriormente. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 71. 2.4. AVISO DE INSCRIPCIÓN PATRONAL SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 72. REGISTRO DE PATRONES • Articulo 10.- La obligación del patrón o sujeto obligado a registrarse ante el Instituto surge a partir de la fecha en que; • I.- Inicie una relación laboral. • II.- Inicie operaciones la sociedad cooperativa de producción. • III.- Inicie su vigencia el convenio celebrado con el Instituto. • IV.- Inicie su vigencia el Decreto que expide el Ejecutivo Federal. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 73. • Articulo 11.- El patrón o sujeto obligado deberá proporcionar al Instituto los datos o documentos que le solicite , para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley este Reglamento. • Articulo 12.- Para la asignación del numero de registro patronal, se atenderá lo siguiente: I.- Al patrón o sujeto obligado persona física, se le otorgara un numero de registro en el municipio donde se encuentra ubicado su centro de trabajo. II.- Al patrón o sujeto obligado persona moral, se le asignara un numero de registro patronal por cada municipio o en el Distrito Federal, en que tenga establecimientos o centro de trabajo. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 74. III.- Tratándose de patrones personas morales que en otra forma ocasional ellos mismos realicen actividades de ampliación, remodelación o construcción en sus propias instalaciones, se les asignara un numero de registro patronal diferente, respecto de la obra de que se trate. Articulo 13.- El Instituto proporcionara a cada patrón o sujeto obligado una tarjeta de identificación patronal, por cada registro patronal asignado en los términos del articulo anterior. En dicha tarjeta se harán constar, entre otros, los datos siguientes: SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 75. • I.- Numero de registro patronal asignado por el Instituto. • II.- Nombre o razón social del patrón o sujeto obligado. • III.-Actividad o giro. • IV.-Domicilio. • V.- Firma del patrón o representante legal. Articulo 14.- El patrón esta obligado a comunicar al Instituto por escrito dentro de los ocho días hábiles siguientes, el estallamiento de una huelga en las instalaciones o servicios de su empresa . SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 76. Articulo 15.- El patrón deberá comunicar al Instituto la suspensión o termino de actividades ; clausura; cambio de nombre, razón social, actividad , domicilio o representante legal; sustitución patronal, fusión, o cualquier otra circunstancia que afecte su registro ante el Instituto dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de que ocurra el supuesto respectivo. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 77. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 78. Requisitos: Para que usted pueda inscribirse como patrón o sujeto obligado, necesariamente deberá presentar documentación básica de su empresa, por lo que deberá presentar: Instituciones de Asistencia Privada: • RFC de la Institución de Asistencia Privada • Acta Constitutiva • Poder Notarial del representante Legal, en su caso • Oficio de la H. Junta de Asistencia Privada • Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto obligado o representante legal. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 79. • Sociedades Cooperativas : • RFC • Acta Constitutiva • Poder Notarial del representante Legal, en su caso • Certificado de Inscripción en el Registro Público de Comercio • Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto obligado o representante legal. • Personas Físicas Dedicadas la a actividad de construcción. • Poder Notarial del representante Legal, en su caso • Comprobante de domicilio • Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto obligado o representante legal. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 80. • Personas Físicas que Realizan por Eventualidad una Obra de Construcción: •RFC • Comprobante de domicilio • Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto obligado o representante legal. • Poder Notarial del representante Legal en su caso Personas Físicas en General: • RFC • Poder Notarial del representante Legal, en su caso • Comprobante de domicilio • Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto obligado o representante legal. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 81. • Personas Morales que Realizan Eventualmente una Obra de Construcción: • RFC • Acta Constitutiva (sólo en los casos que no se encuentre registrado) • Poder Notarial del representante Legal, en su caso • Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto obligado o representante legal. • Tarjeta de Identificación Patronal del Registro Patronal • Personas Físicas que Cuentan con un Negocio Establecido Dentro del Domicilio Particular y Carezcan de Documentación Oficial: • Comprobante de domicilio • Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto obligado SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 82. • Patrones del Campo: • RFC • Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto obligado o representante legal • Permiso de Siembra • Recibo de agua para riego • Personas Físicas Dedicadas al Transporte Público de Pasaje o Carga: • RFC • Poder Notarial del representante Legal, en su caso • Comprobante de domicilio • Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto obligado • Tarjeta de circulación • Permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 83. • Instituciones Educativas: • RFC • Acta Constitutiva • Poder Notarial del representante Legal, en su caso • Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto obligado o representante legal • Personas Morales Dedicadas a la Construcción: • RFC • Acta Constitutiva • Poder Notarial del representante Legal, en su caso • Comprobante de domicilio • Identificación oficial con fotografía y firma del sujeto obligado o representante legal SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 84. 2.5. AVISO DE INSCRIPCION, MODIFICACION DE SALARIO Y BAJA DEL TRABAJADOR. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 85. AVISO DE INSCRIPCIÓN El aviso deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles siguientes después de ser contratado. El tramite se debe presentar: • Escrito • Y en el formato correspondiente, que en caso del trabajador es (Forma AFIL-02) publicado en el diario oficial de la federación el 16 de Noviembre de 1999. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 86. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 87. MODIFICACIÓN DEL SALARIO Cuando el trabajador tiene un incremento salarial, o que el patrón le otorgue otro tipo de retribuciones. Meses a notificarse, los primeros 5 días de: Enero Marzo Mayo Julio Septiembre y Noviembre. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 88. • Deberá presentar los siguientes documentos: Tarjeta de Identificación Patronal. Aviso de Modificación de Salario del Asegurado, Forma AFIL-03. • Los comprobantes que obtendrá por parte del Instituto son: Copia del Aviso de Modificación de Salario del Asegurado, Forma AFIL-03. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 89. BAJA DEL TRABAJADOR Se efectúa debido a que el contrato a terminado, o se le rescinde por diferentes causas. Requisitos: • • • -tarjeta ID patronal -Forma Afil-01 -Formulario de registros ante hacienda El mas alto tribunal, en repetidas ocasiones ha resuelto que dar de baja al trabajador del IMSS, implica un actuar incorrecto del patrón, porque se coarta el derecho que tiene el trabajador de recibir los beneficios de la Seguridad Social. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 90. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 91. 2.6. INTEGRACIÓN DEL SALARIO. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 92. SALARIO  La prestación de un trabajo personal subordinado (el del trabajador) a una persona llamada patrón, mediante el pago de un salario, independientemente del acto que le de origen. (Art. 20 LSS)  La retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”. (Art. 82 LFT) SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 93. INTEGRACION DEL SALARIO “Determinado por la relación que hay entre las prestaciones y la actividad que se desempeña en una empresa”. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 94. El trabajador puede recibir por su trabajo las siguientes prestaciones y derechos: 1. Salario cuota diaria 2.Prestaciones: a) Mínimas de Ley b) Superiores a las que marca la LFT c) De contrato colectivo o de contratoLey 3. Derechos: a) Herramientas útiles de trabajo b) Uniformes de trabajo c) Capacitación y adiestramiento d) Alimentos o servicio de comedor SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 95. 4. Prestaciones de previsión social (Suficiente para cubrir las necesidades de un jefe de familia en el ámbito económico, social, cultural y proveer de educación de sus hijos) SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 96. “Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, estas se sumaran a dichos elementos fijos” (Art. 30, LSS). SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 97. Ejemplo de los elementos fijos son las prestaciones mínimas de ley o superiores previstas en un contrato individual o colectivo de trabajo tales como: 1.La gratificación anual (aguinaldo). 2. La prima vacacional. 3. La prima dominical (cuando los trabajadores laboran en domingo y descansan en el transcurso de la semana). SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 98. GRATIFICACION ANUAL (AGUINALDO) AGUINALDO DIAS BASE DE INTEGRACION FACTOR PROPORCIONAL (15/365) % DE APLICACIÓN A LA CUOTA DIARIA (FACTOR X 100) 15 0.041095 4.11 16 0.043835 4.38 17 0.046575 4.66 18 0.049315 4.93 19 0.052054 5.21 20 0.054794 5.48 21 0.057534 5.75 Y así sucesivamente SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 99. PRIMA VACACIONAL AÑOS LABORADOS DIAS DE VACACIONES 1 Seis días 2 Ocho días 3 Diez días 4 Doce días 5 al 9 Catorce días 10 al 14 Dieciséis días Y así sucesivamente 6 días x 25% de prima vacacional = 1.5dias/365 =0.0041095 SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 100. BASE DIAS DE VACACIONES FACTOR % DE APLICACIÓN PROPORCIONAL A LA CUOTA DE PRIMA DIARIA (FACTOR X VACACIONAL CON 100) 25% 6 X 25% 0.0041095 0.41% 8 X 25% 0.0054794 0.55% 12 X 25% 0.0068494 0.68% Y así sucesivamente SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 101. FACTOR MINIMO DE INTEGRACION DEL SALARIO BASE DE COTIZACION El factor mínimo de integración salarial para efectos del Seguro Social e forma con los conceptos de aguinaldo y prima vacacional ya analizados, conforme con lo siguiente: 15/365 = 4.11% (+) 6 x 25%/365 = 0.41% (=) Factor mínimo 4.52% SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 102. PRIMA DOMINICAL Los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un 25% por lo menos sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Debe ser integrada al salario base de cotización como una percepción de naturaleza fija conforme a lo siguiente: 52 x 25%/365 = 0.0356164 x 100 = 3.56% SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 103. Tabla de factores de integración por concepto de prima dominical del 25% Base de cálculo Factor proporcional de prima dominical con 255 % de aplicación a la cuota diaria (Factor x 100) Para 52 semanas 52 x 25%/365 0.0356164 3.57% Para 26 semanas (6 meses) (26x25%/365) 0.0178082 1.78% Para 13 semanas (13 x 25%/365%) 0.0089041 0.89% SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 104. DESPENSA Para efecto de la integración del salario base de cotización al IMSS, las despensas en especie o en dinero no se acumulan a la base salarial, siempre y cuando su importe no rebase el 40% del salario mínimo vigente en el DF.(Art.27 frac. VI, de la LSS). $54.80 X 40% = $21.92 X 30 días = 657.6 En caso de que se otorgue este concepto mayor al establecido en el precepto citado, solo el excedente deberá integrarse al salario base de cotización. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 105. AYUDA PARA TRANSPORTE Este concepto no se integra al salario cuando se otorgue como instrumento de trabajo, en forma de boleto, cupón o como reembolso de un gasto particular sujeto a comprobación. Pero si esta prestación se otorga en efectivo, en forma general y permanente, debe considerarse como integrante del salario, toda vez que no esta excluida expresamente en ninguna de las fracciones. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 106. ALIMENTACION Y HABITACION Se exceptúan estos conceptos como integrantes del salario cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende por prestación onerosa aquella que represente cuando menos el 20% del salario mínimo general del DF ($54.80 x 20% = $10.51) En caso de que el trabajador pague un importe menor al establecido, los conceptos de alimentación y habitación se consideraran otorgados a titulo gratuito; en consecuencia, deberán ser integrados al salario base de cotización, de acuerdo con lo dispuesto en la misma ley. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 107. En el Art. 32 de la LSS se preveen los porcentajes aplicables a cada caso: PERCEPCION SIN COSTO PARA EL TRABAJADOR POR CONCEPTO DE: INCREMENTO AL SALARIO EN: 1. Alimentación 25% 2. Habitación 25% 3. Habitación y alimentación 50% 4. Un solo alimento al día 8.33% 5. Dos alimentos al día 16.66% 6. Tres alimentos al día 25% SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 108. CASO PRACTICO Determinación del salario base de cotización con prestaciones superiores a las mínimas de ley. PLANTEAMIENTO Se desea conocer el salario base de cotización de un trabajador que percibe prestaciones superiores a las establecidas como mínimas por la LFT. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 109. DATOS Generales: -Salario mínimo general vigente en el DF 54.80 -Importe de despensa no integrable al salario base de cotización ($54.80 x 40% x 30) 657.6 Del trabajador: Nombre Tipo de salario Puesto Fecha de ingreso Salario diario Alejandro Sánchez Pérez Fijo Fresador 13 de junio de 2001 $100.00 SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 110. Prestaciones: Aguinaldo Vacaciones Prima vacacional Vales de despensa, 25% del salario diario (100.00 x 25% x 30) Ayuda para transporte en efectivo, 5% sobre el salario (100.00 x 5% x 30) Factores de integración proporcional: Gratificación anual (aguinaldo) (45/365 x 100) Prima vacacional (20 x 50%/365 x 100) Total SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL 45 días 20 días 50% $750.00 $150.00 12.33% 2.74% 15.07%
  • 111. DESARROLLO 1.- Determinación del importe diario de la gratificación anual (aguinaldo). Salario diario $100.00 (x) Factor de integración proporcional de gratificación anual 12.33% (=) Importe diario de la gratificación anual $12.33 2.- Determinación del importe diario de la prima vacacional. Salario diario $100.00 (x) Factor de integración proporcional de la prima Vacacional 2.74% (=) Importe diario de la prima vacacional $2.74 SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 112. 3.- Determinación del importe diario de los vales de despensa. Importe mensual de los vales de despensa otorgados por el patrón $750.00 (-) Importe exento de integración de los vales despensa ($54.80 x 30 x 40%) 657.6 (=) Importe mensual de despensa que integra el salario 92.4 (/) Numero de días del mes 30 (=) Importe diario de los vales de despensa $3.08 4.- Determinación del importe diario de la ayuda para transporte en efectivo otorgada por el patrón (/) Numero de días del mes. (=) Importe diario de la ayuda para transporte SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL $150 30 $5.00
  • 113. 5. Determinación del salario diario base de cotización Salario diario (cuota diaria) $100.00 (+) Importe diario de la gratificación anual 12.33 (+) Importe diario de la prima vacacional 2.74 (+) Importe diario de los vales de despensa 3.08 (+) Salario diario de la ayuda para transporte 5.00 (=) Salario diario base de cotización $123.15 SALARIO MINIMO POR Área geográfica en pesos: “A” $54.80 “B” $53.26 “C” $ 51.95 SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 114. 2.7. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL IMSS - CONSERVACIÓN - CADUCIDAD - PRESCRIPCIÓN - INFRACCIONES - DELITOS - SANCIONES SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 115. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 116. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 117. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 118. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 119. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL
  • 120. SEGURIDAD SOCIAL Lic. Martha Irene Sánchez Beltrán. SEGURIDAD SOCIAL