Diapositivas sobre las Infracciones, Sanciones y Delitos en materia de Seguridad Social, así como de los Medios de Defensa contra actos y resoluciones del IMSS e INFONAVIT. Defensa contra créditos fiscales por concepto de capitales constitutivos y aportaciones de seguridad social.
1. CRÉDITOS FISCALES IMSS E INFONAVIT
Infracciones, Sanciones, Delitos y Medios de Defensa.
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2. Naturaleza Jurídica de las
aportaciones de Seguridad Social
Artículo 2º (CFF).- Las contribuciones se clasifican en
impuestos, aportaciones de seguridad social,
contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen
de la siguiente manera:
II. Aportaciones de seguridad social son las
contribuciones establecidas en ley a cargo de personas
que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de
obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad
social o a las personas que se beneficien en forma
especial por servicios de seguridad social proporcionados
por el mismo Estado.
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3. Definición
Seguridad Social
Artículo 2 (LSS). La seguridad social tiene por
finalidad garantizar el derecho a la salud, la
asistencia médica, la protección de los medios
de subsistencia y los servicios sociales
necesarios para el bienestar individual y
colectivo, así como el otorgamiento de una
pensión que, en su caso y previo cumplimiento
de los requisitos legales, será garantizada por el
Estado.
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4. IMSS
Organismo Fiscal Autónomo
Artículo 5 (LSS). La organización y
administración del Seguro Social, en los
términos consignados en esta Ley, están a cargo
del organismo público descentralizado con
personalidad jurídica y patrimonio propios, de
integración operativa tripartita, en razón de que
a la misma concurren los sectores público, social
y privado, denominado Instituto Mexicano del
Seguro Social, el cual tiene también el carácter
de organismo fiscal autónomo.
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5. SEGURO SOCIAL
Régimen Obligatorio
Artículo 6 (LSS). El Seguro Social comprende:
I. El régimen obligatorio, y
II. El régimen voluntario.
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6. SEGURO SOCIAL
Aplicación Estricta
“Artículo 9 (LSS). Las disposiciones fiscales de esta
Ley que establecen cargas a los particulares y las
que señalan excepciones a las mismas, así como las
que fijan las infracciones y sanciones, son de
aplicación estricta. Se considera que establecen
cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto,
base de cotización y tasa.
[…]”
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7. SEGURO SOCIAL
Aplicación Supletoria
“Artículo 9 (LSS). […]
A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán
supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de
Trabajo, del Código o del derecho común, en ese orden,
cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza
propia del régimen de seguridad social que establece esta
Ley.
[…]”
El Código a que se refiere el segundo párrafo del artículo
9 de la Ley del Seguro Social se refiere al Código Fiscal de
la Federación ya que así lo define el numeral 5-A de la
LSS.
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8. SEGURO SOCIAL
Aplicación Administrativa
“Artículo 9 (LSS). […]
El Instituto deberá sujetarse al Título Tercero A de la Ley
Federal del Procedimiento Administrativo para efectos
de lo previsto en éste, con las excepciones que la citada
ley indica y las correspondientes a los trámites y
procedimientos directamente relacionados con la
prestación de servicios médicos de carácter preventivo, de
diagnóstico, rehabilitación, manejo y tratamiento
hospitalarios.
[…]”
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9. SEGURO SOCIAL
Sujetos de Aseguramiento
Artículo 12 (LSS). Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley
Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de
carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un
servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que
le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza
económica del patrón aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté
exento del pago de contribuciones;
II. Los socios de sociedades cooperativas, y
III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto
respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta Ley y los
reglamentos correspondientes.
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10. SEGURO SOCIAL
Obligaciones de los Patrones
Artículo 15 (LSS). Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas
y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no
mayores de cinco días hábiles;
II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente
invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus
trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es
obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al
Instituto;
[…]”
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11. SEGURO SOCIAL
Obligaciones de los Patrones
“Artículo 15 (LSS). Los patrones están obligados a:
[…]
IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la
existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley
y los reglamentos que correspondan;
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto,
las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos
respectivos;
VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la
actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador
constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal
o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su
caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.
[…]”
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12. SEGURO SOCIAL
Obligaciones de los Patrones
“Artículo 77 (LSS). El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra
riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el
siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de
conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que el Instituto otorgue
desde luego las prestaciones a que haya lugar.
La misma regla se observará cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal
que se disminuyan las prestaciones a que los trabajadores asegurados o sus
beneficiarios tuvieran derecho, limitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la
suma necesaria para completar las prestaciones correspondientes señaladas en la Ley.
[…]
Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de
su salario, entregados al Instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso
liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los
hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34
fracciones I a III de este ordenamiento legal.
[…]”
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13. SEGURO SOCIAL
Outsourcing
“Artículo 15 A(LSS). Cuando en la contratación de trabajadores para un
patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él,
participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la
denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán
responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador,
respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.
No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas
establecidas que presten servicios a otras, para ejecutarlos con
elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que
deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los
artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.
[…]”
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14. SEGURO SOCIAL
Outsourcing
“Artículo 15 A (LSS). […]
Los contratantes deberán comunicar trimestralmente
ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del
patrón o sujeto obligado, y del beneficiario
respectivamente, dentro de los primeros quince días de
los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación
con los contratos celebrados en el trimestre de que se
trate la información siguiente:
[…]”
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15. SEGURO SOCIAL
Outsourcing
“Artículo 15 A (LSS). […]
Los contratantes deberán comunicar trimestralmente
ante la Subdelegación correspondiente al domicilio del
patrón o sujeto obligado, y del beneficiario
respectivamente, dentro de los primeros quince días de
los meses de enero, abril, julio y octubre, en relación
con los contratos celebrados en el trimestre de que se
trate la información siguiente:
[…]”
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16. SEGURO SOCIAL
Sustitución Patronal
Artículo 290 (LSS). Para los efectos de pago de los créditos a que se refiere el artículo
287 de esta Ley, se considera que hay sustitución de patrón cuando:
I. Exista entre el patrón sustituido y el patrón sustituto transmisión, por
cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de
continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos,
y
II. En los casos en que los socios o accionistas del patrón sustituido sean,
mayoritariamente, los mismos del patrón sustituto y se trate del mismo giro
mercantil.
En caso de sustitución de patrón, el sustituido será solidariamente responsable con el
nuevo de las obligaciones derivadas de esta Ley, nacidas antes de la fecha en que se
avise al Instituto por escrito la sustitución, hasta por el término de seis meses,
concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.
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17. SEGURO SOCIAL
Crédito Fiscal
Artículo 287 (LSS). Las cuotas, los capitales
constitutivos, su actualización y los recargos, las
multas impuestas en los términos de esta Ley,
los gastos realizados por el Instituto por
inscripciones improcedentes y los que tenga
derecho a exigir de las personas no
derechohabientes, tienen el carácter de crédito
fiscal.
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18. SEGURO SOCIAL
Caducidad
“Artículo 297 (LSS). La facultad del Instituto de fijar
en cantidad líquida los créditos a su favor se
extingue en el término de cinco años no sujeto a
interrupción, contado a partir de la fecha de la
presentación por el patrón o por cualquier otro
sujeto obligado en términos de esta Ley, del aviso o
liquidación o de aquella en que el propio Instituto
tenga conocimiento del hecho generador de la
obligación.
[…]”
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19. SEGURO SOCIAL
Prescripción
“Artículo 298 (LSS). La obligación de
enterar las cuotas y los capitales
constitutivos, prescribirá a los cinco
años de la fecha de su exigibilidad.
[…]”
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20. SEGURO SOCIAL
Prescripción
“Artículo 298 (LSS). La obligación de
enterar las cuotas y los capitales
constitutivos, prescribirá a los cinco
años de la fecha de su exigibilidad.
[…]”
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21. SEGURO SOCIAL
Devolución Pago de lo Indebido
Artículo 299 (LSS).- Las cuotas enteradas sin justificación legal
serán devueltas por el Instituto, actualizadas conforme a lo
previsto en el artículo 17-A, del Código Fiscal de la Federación,
desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó
la declaración que contenga el saldo a favor y hasta aquél en que la
devolución esté a disposición del contribuyente, siempre y cuando
sean reclamadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del
entero correspondiente, excepto las provenientes del seguro de
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; por lo que se refiere a
estas últimas, se estará a lo previsto en las disposiciones legales y
reglamentarias respectivas. Tratándose de las otras ramas de
aseguramiento, el Instituto podrá descontar el costo de las
prestaciones que hubiera otorgado.
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22. SEGURO SOCIAL
Infracciones y Sanciones
Artículo 304 (LSS). Cuando los patrones y
demás sujetos obligados realicen actos u
omisiones, que impliquen el
incumplimiento del pago de los conceptos
fiscales que establece el artículo 287, serán
sancionados con multa del cuarenta al
cien por ciento del concepto omitido.
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23. SEGURO SOCIAL
Infracciones
Artículo 304 A (LSS). Son infracciones a esta Ley y a sus
reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado
que se enumeran a continuación:
I. No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo
establecido en la Ley;
II. No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo
en forma extemporánea;
III. No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente
las modificaciones al salario base de cotización de sus
trabajadores;
IV. No determinar o determinar en forma extemporánea las
cuotas obrero patronales legalmente a su cargo;
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24. SEGURO SOCIAL
Infracciones
Artículo 304 A (LSS). Son infracciones a esta Ley y a sus
reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto obligado
que se enumeran a continuación:
VI. Presentar al Instituto los avisos afiliatorios, formularios,
comprobantes de afiliación, registros de obras o cédulas de
determinación de cuotas obrero patronales con datos falsos,
salvo aquéllos que por su naturaleza no sean de su
responsabilidad;
VII. No llevar los registros de nóminas o listas de raya, en los
términos que señala la Ley y el Reglamento para el Pago de
Cuotas del Seguro Social;
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25. SEGURO SOCIAL
Infracciones
Artículo 304 A (LSS). Son infracciones a esta Ley y a sus
reglamentos, los actos u omisiones del patrón o sujeto
obligado que se enumeran a continuación:
IX. No proporcionar, cuando el Instituto se lo requiera,
los elementos necesarios para determinar la existencia,
naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo o hacerlo
con documentación alterada o falsa;
X. Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita
persona, las inspecciones o visitas domiciliarias, así como
el procedimiento administrativo de ejecución, que ordene
el Instituto;
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26. SEGURO SOCIAL
Infracciones
Artículo 304 A (LSS). […]
XV. No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y
determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo
extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el
periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se
impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de
determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta resulte
igual a la del ejercicio anterior;
XVI. No dar aviso al Instituto o hacerlo extemporáneamente del cambio
de domicilio de una empresa o establecimiento, cuando se encuentre en
alguno de los supuestos que señala el reglamento respectivo;
XVII. No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así le
corresponda legalmente, o habiéndolas retenido, no enterarlas al Instituto;
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27. SEGURO SOCIAL
Infracciones
Artículo 304 A (LSS). […]
XVIII. No comunicar al Instituto por escrito sobre el
estallamiento de huelga o terminación de la misma; la
suspensión; cambio o término de actividades; la clausura; el
cambio de nombre o razón social; la fusión o escisión;
XIX. Omitir o presentar extemporáneamente el dictamen por
contador público autorizado cuando se haya ejercido dicha
opción en términos del artículo 16 de esta Ley;
XX. No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la
obligación de dictaminar por contador público autorizado sus
aportaciones ante el Instituto;
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28. SEGURO SOCIAL
Infracciones
Artículo 304 A (LSS). […]
XXI. Notificar en forma extemporánea, hacerlo con
datos falsos o incompletos o bien, omitir notificar al
Instituto en los términos del reglamento respectivo, el
domicilio de cada una de las obras o fase de obra que
realicen los patrones que esporádica o
permanentemente se dediquen a la industria de la
construcción, y
XXII. No presentar al Instituto la información
señalada en el artículo 15-A de esta Ley.
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29. SEGURO SOCIAL
Sanciones
Artículo 304 B (LSS). Las infracciones señaladas en el artículo anterior, se
sancionarán considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor
y en su caso la reincidencia, en la forma siguiente:
I. Las previstas en las fracciones IV, V, VII, VIII, XI, XVI y XIX con multa
equivalente al importe de veinte a setenta y cinco veces el salario mínimo
diario general vigente en el Distrito Federal;
II. Las previstas en las fracciones III, X, XIII y XVIII con multa equivalente
al importe de veinte a ciento veinticinco veces el salario mínimo diario
general vigente en el Distrito Federal;
III. Las previstas en las fracciones VI, IX y XV con multa equivalente al
importe de veinte a doscientas diez veces el salario mínimo diario general
vigente en el Distrito Federal, y
IV. Las previstas en las fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX, XXI y XXII, con
multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el
salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal.
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30. SEGURO SOCIAL
No imposición de multas
Artículo 304 C (LSS). No se impondrán multas cuando se cumplan en forma
espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la
Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza
mayor. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de
que:
I. La omisión sea descubierta por el Instituto;
II. La omisión haya sido corregida por el patrón después de que el
Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado
requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a
la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de
seguridad social, y
III. La omisión haya sido corregida por el patrón con posterioridad a los
15 días siguientes a la presentación del dictamen por contador público
autorizado ante el Instituto, respecto de actos u omisiones en que hubiere
incurrido y que se observen en el dictamen.
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31. SEGURO SOCIAL
Delito de Defraudación Fiscal
Artículo 307 (LSS). Cometen el delito de defraudación a los
regímenes del seguro social, los patrones o sus representantes y
demás sujetos obligados que, con uso de engaños o
aprovechamiento de errores omitan total o parcialmente el
pago de las cuotas obrero patronales u obtengan un beneficio
indebido con perjuicio al Instituto o a los trabajadores.
La omisión total o parcial del pago por concepto de cuotas
obrero patronales a que se refiere el párrafo anterior
comprende, indistintamente, los pagos por cuotas obrero
patronales o definitivos por las cuotas obrero patronales o los
capitales constitutivos en los términos de las disposiciones
aplicables.
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32. SEGURO SOCIAL
Defraudación Fiscal Calificada
Artículo 309 (LSS). El delito de defraudación a los
regímenes del seguro social, será calificado, cuando los
patrones o sus representantes y demás sujetos
obligados, a sabiendas omitan el entero de las cuotas
obreras retenidas a los trabajadores en los términos y
condiciones establecidos en esta Ley.
Cuando el delito sea calificado, la pena que
corresponda se aumentará en una mitad.
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33. SEGURO SOCIAL
No formulación de querella
Artículo 318 (LSS). No se formulará querella, si quien
hubiere omitido el pago total o parcial de alguna cuota
obrero patronal u obtenido un beneficio indebido, lo
entera espontáneamente con sus recargos y
actualización antes de que la autoridad del Instituto
descubra la omisión, el perjuicio o el beneficio
indebido mediante requerimiento, orden de visita o
cualquier otra gestión notificada por la misma,
tendiente a la comprobación del cumplimiento de sus
obligaciones en materia de cuotas obrero patronales.
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34. SEGURO SOCIAL
Prescripción de la acción penal
Artículo 319 (LSS). La acción penal en los delitos
previstos en este Capítulo prescribirá en tres
años contados a partir del día en que el Instituto
tenga conocimiento del delito y del probable
responsable; y si no tiene conocimiento, en
cinco años, que se computará a partir de la
fecha de la comisión del delito.
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35. Procedimiento Administrativo
de Ejecución (PAE)
“Artículo 291 (LSS). El procedimiento administrativo de
ejecución para el cobro de los créditos a que se refiere
el artículo 287 de esta Ley, que no hubiesen sido
cubiertos oportunamente al Instituto, se aplicará por
éste, con sujeción a las normas del Código [Fiscal de la
Federación] y demás disposiciones aplicables, a través
de sus unidades administrativas facultadas al efecto.
[…]”
35www.3cubicoabogados.tk Julio 2016
37. SEGURO SOCIAL
Recurso de Inconformidad
Artículo 294 (LSS). Cuando los patrones y demás sujetos
obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios
consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto,
podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que
establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del
artículo siguiente.
Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no
hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el
reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.
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38. Recurso de Inconformidad vs IMSS. Regulación (Art. 1
Reglamento del Recurso de Inconformidad del IMSS)
Artículo 1. El recurso de inconformidad señalado en el
artículo 294 de la Ley del Seguro Social, se tramitará
conforme a las disposiciones de este Reglamento y a falta
de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente el
Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal del Trabajo,
el Código Federal de Procedimientos Civiles o el derecho
común, siempre que las disposiciones de dichos
ordenamientos no contravengan la Ley del Seguro Social o
sus reglamentos.
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39. Recurso de Inconformidad vs IMSS. ¿Ante quién se interpone?
(Art. 2 Reglamento del Recurso de Inconformidad del IMSS)
“Artículo 2. Los consejos consultivos
delegacionales son competentes para tramitar y
resolver el recurso de inconformidad.
[…]”
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40. Recurso de Inconformidad vs IMSS. Término para interponerlo
(Art. 6 Reglamento del Recurso de Inconformidad del IMSS)
“Artículo 6. El recurso de inconformidad se interpondrá
dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en
que surta efectos la notificación del acto definitivo que se
impugne.
El escrito en que se interponga el recurso será dirigido al
Consejo Consultivo Delegacional y se presentará
directamente en la sede delegacional o subdelegacional
que corresponda a la autoridad emisora del acto
impugnado.
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41. Recurso de Inconformidad vs IMSS. Estructura
(Art. 4 Reglamento del Recurso de Inconformidad del IMSS)
“Artículo 4. El escrito en que se interponga el recurso de
inconformidad deberá contener lo siguiente:
I. Nombre y firma del recurrente; domicilio para oír y recibir
notificaciones, así como el número de su registro patronal o de
seguridad social como asegurado, según sea el caso. En caso
de que el promovente no sepa o no pueda firmar o estampar
su huella digital, lo podrá realizar otra persona en su nombre;
II. Acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de la
resolución, número de crédito, periodo e importe, fecha de su
notificación y autoridad emisora del mismo;
[…]”
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42. Recurso de Inconformidad vs IMSS. Estructura
(Art. 4 Reglamento del Recurso de Inconformidad del IMSS)
“Artículo 4. El escrito en que se interponga el recurso de
inconformidad deberá contener lo siguiente:
[…]
III. Hechos que originan la impugnación;
IV. Agravios que le cause el acto impugnado;
V. Nombre o razón social del patrón o, en su caso, del
sindicato de trabajadores titular del contrato colectivo de
trabajo, así como el domicilio en donde puedan ser
notificados, para los casos previstos en el artículo 7 de este
Reglamento, y
[…]”
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43. Recurso de Inconformidad vs IMSS. Estructura
(Art. 4 Reglamento del Recurso de Inconformidad del IMSS)
“Artículo 4. El escrito en que se interponga el recurso de
inconformidad deberá contener lo siguiente:
[…]
VI. Pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado.
Si el escrito por el cual se interpone el recurso de inconformidad
fuere oscuro, irregular, o no cumpliera con los requisitos señalados
en este precepto, el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional
prevendrá al recurrente, por una sola vez, para que lo aclare, corrija
o complete de acuerdo con las fracciones anteriores, y señalará en
concreto sus defectos u omisiones, con el apercibimiento de que, si
el recurrente no cumple dentro del término de cinco días, lo
desechará de plano. ”
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44. Recurso de Inconformidad vs IMSS. Documentación
(Art. 5 Reglamento del Recurso de Inconformidad del IMSS)
“Artículo 5. El promovente deberá acompañar al escrito en que interponga
su recurso:
I. El documento en que conste el acto impugnado;
II. Original o copia certificada de los documentos que acrediten su
personalidad cuando se actúe a nombre de otro. En caso de que el asunto
no exceda de mil veces el salario mínimo general diario vigente en el
Distrito Federal, y se trate de una persona física, bastará con que exhiba
carta poder firmada por el otorgante ante dos testigos, cuando exceda de
este monto o se actúe como representante legal de una persona moral, se
deberá exhibir el poder notarial que así lo acredite;
III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el
promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la misma,
y
[…]”
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45. Recurso de Inconformidad vs IMSS. Documentación
(Art. 5 Reglamento del Recurso de Inconformidad del IMSS)
“Artículo 5. El promovente deberá acompañar al escrito en que interponga su recurso:
IV. Las pruebas documentales que ofrezca.
Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, si legalmente se
encuentran a su disposición, deberá señalar el lugar o archivo en que se ubiquen, identificando
con precisión dichos documentos. Bastará que el promovente acompañe la copia de la solicitud
de expedición, sellada de recibida por la autoridad que tenga en su poder los documentos,
para que se tengan por ofrecidas las mismas. De no cumplirse con este supuesto, se desechará
la prueba.
[…]
En el caso de que el recurrente ofrezca pruebas que obren en poder de dependencias del propio
Instituto, el Secretario del Consejo Consultivo Delegacional, a petición del promovente,
ordenará a dichas dependencias su remisión para ser integradas al expediente respectivo. Para
tal efecto, el recurrente deberá identificar con toda precisión dichas pruebas; en caso de no
identificarlas, se entenderá que el recurrente por sí aportará las mismas.
Cuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refieren las fracciones I, II y, en su
caso, III de este numeral, se estará a lo dispuesto por el párrafo último del artículo anterior. Por
cuanto hace a las pruebas ofrecidas que no sean exhibidas, se tendrán por no presentadas. ”
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46. Recurso de Inconformidad vs IMSS. Probanzas
(Art. 17 Reglamento del Recurso de Inconformidad del IMSS)
“Artículo 17. Las probanzas se sujetarán a las reglas siguientes:
[…]
II. Al ofrecerse la prueba pericial, se indicarán los puntos sobre los que versará y se designará perito,
quien deberá tener título debidamente registrado de la profesión relativa a la materia sobre la cual
habrá de emitir su dictamen, salvo que se trate de actividades no consideradas como profesionales por
la Ley. De no cumplir con los requisitos que se indican, la prueba se desechará de plano.
El recurrente deberá presentar, ante la autoridad instructora, al perito en un plazo de cinco días
contados a partir del siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del auto admisorio, a fin de
que acepte el cargo. El perito exhibirá su dictamen dentro de los quince días siguientes al de su
aceptación.
En caso que el recurrente no presente al perito, éste no acepte el cargo o no exhiba el dictamen, en los
términos señalados en el párrafo anterior, la prueba se declarará desierta.
Por una sola vez, por causa que lo justifique y antes de vencerse el plazo de quince días, el recurrente
podrá solicitar la sustitución de su perito, señalando el nombre y domicilio de la nueva persona
propuesta. El nuevo perito, en un plazo de cinco días contados a partir del siguiente a aquél en que
surta efectos la notificación del auto que tuvo por sustituido al anterior perito, a fin de que acepte el
cargo, debiendo exhibir su dictamen dentro de los diez días siguientes al de la aceptación.
[…]”
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47. Recurso de Inconformidad vs IMSS. Probanzas
(Art. 17 Reglamento del Recurso de Inconformidad del IMSS)
“Artículo 17. Las probanzas se sujetarán a las reglas siguientes:
[…]
III. La prueba de inspección será ofrecida estableciendo los puntos sobre los que
deba versar, la cual será desahogada por quien designe el Secretario del Consejo;
IV. La prueba testimonial se ofrecerá indicando los nombres y domicilios de los
testigos, quienes deberán ser presentados por el oferente, salvo en el caso de que
los testigos sean personal del Instituto o que el oferente declare bajo protesta de
decir verdad que está impedido para presentarlos. Se deberá acompañar el
interrogatorio respectivo, a menos que el interesado prefiera formular
verbalmente las preguntas. En el caso de que no se señalen el nombre o domicilio
de los testigos ofrecidos, se requerirá al inconforme para que los proporcione en
el término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que
surta efectos la notificación, apercibido que de no hacerlo en el plazo indicado, se
tendrá por no ofrecida la probanza, y
[…]”
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48. Recurso de Inconformidad vs IMSS. De la Revocación (Art. 31
Reglamento del Recurso de Inconformidad del IMSS)
“Artículo 31. Contra las resoluciones del Secretario del
Consejo Consultivo Delegacional en materia de admisión o
desechamiento del recurso de inconformidad o de las
pruebas ofrecidas, deberá solicitarse su revocación ante
el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente. Esta
solicitud se interpondrá por escrito dentro de los tres días
siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación
del acuerdo recurrido, señalándose en el mismo los
argumentos encaminados a la revocación del acto
impugnado y se decidirá de plano en la siguiente sesión de
dicho Consejo.”
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49. Recurso de Inconformidad vs IMSS. Suspensión (Art. 32
Reglamento del Recurso de Inconformidad del IMSS)
“Artículo 32. La suspensión del procedimiento administrativo de ejecución será
ordenada por el Secretario General del Instituto o el Secretario del Consejo
Consultivo Delegacional, si se solicita desde la interposición del recurso o durante
la tramitación del mismo.
Cuando el acto recurrido esté en vías de ejecución, la suspensión podrá solicitarse,
a elección del interesado, ante los funcionarios mencionados en el párrafo
primero, según proceda, o ante las autoridades ejecutoras correspondientes.
El Secretario del Consejo al recibir la solicitud de suspensión del procedimiento
administrativo de ejecución, la remitirá al Jefe de la Oficina para Cobros que
corresponda, quien calificará la garantía, informando al Secretario para que dicte
el acuerdo procedente.
La suspensión se sujetará a las normas aplicables del Código Fiscal de la
Federación y deberán otorgarse las garantías que el referido ordenamiento
establece, quedando las mismas en custodia de los servicios de tesorería que
correspondan.”
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50. Recurso de Inconformidad vs IMSS.
Garantía (Art. 141 CFF)
“Artículo 141. Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, cuando se
actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 74 y 142 de este
Código, en alguna de las formas siguientes:
I. Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía
financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del
interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A de este Código.
II. Prenda o hipoteca.
III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los
beneficios de orden y excusión.
Para los efectos fiscales, en el caso de que la póliza de fianza se exhiba en
documento digital, deberá contener la firma electrónica avanzada o el sello digital
de la afianzadora.
[…]”
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51. Recurso de Inconformidad vs IMSS.
Garantía (Art. 141 CFF)
“Artículo 141. Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, cuando se actualice
alguno de los supuestos previstos en los artículos 74 y 142 de este Código, en alguna de las
formas siguientes:
[…]
IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y
solvencia.
V. Embargo en la vía administrativa.
VI.- Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se
demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las
fracciones anteriores, los cuales se aceptarán al valor que discrecionalmente fije la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas,
los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su
otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá
actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito
actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses
siguientes.
[…]” www.3cubicoabogados.tk Julio 2016 51
52. Recurso de Inconformidad vs IMSS.
Garantía (Art. 141 CFF)
“Artículo 141. Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, cuando se actualice
alguno de los supuestos previstos en los artículos 74 y 142 de este Código, en alguna de las
formas siguientes:
[…] El Reglamento de este Código establecerá los requisitos que deberán reunir las
garantías. La autoridad fiscal vigilará que sean suficientes tanto en el momento de su
aceptación como con posterioridad y, si no lo fueren, exigirá su ampliación. En los casos en
que los contribuyentes, a requerimiento de la autoridad fiscal, no lleven a cabo la
ampliación o sustitución de garantía suficiente, ésta procederá al secuestro o embargo de
otros bienes para garantizar el interés fiscal.
En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía.
La garantía deberá constituirse dentro de los treinta días siguientes a aquél en que surta
efectos la notificación efectuada por la autoridad fiscal correspondiente de la resolución
sobre la cual se deba garantizar el interés fiscal, salvo en los casos en que se indique un
plazo diferente en otros preceptos de este Código.
[…]”
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53. Recurso de Inconformidad vs IMSS.
NO Garantía (Art. 144 CFF)
“Artículo 144. No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés
fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutará el acto que determine un
crédito fiscal hasta que venza el plazo de treinta días siguientes a la fecha en que surta
efectos su notificación, o de quince días, tratándose de la determinación de cuotas obrero-
patronales o de capitales constitutivos al seguro social y los créditos fiscales determinados
por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Si a más tardar al
vencimiento de los citados plazos se acredita la impugnación que se hubiere intentado y se
garantiza el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales, se suspenderá el
procedimiento administrativo de ejecución.
Cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación
previsto en este Código, los recursos de inconformidad previstos en los artículos 294 de la
Ley del Seguro Social y 52 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para
los Trabajadores o, en su caso, el procedimiento de resolución de controversias previsto en
un tratado para evitar la doble tributación de los que México es parte, no estará obligado a
exhibir la garantía correspondiente, sino en su caso, hasta que sea resuelto cualquiera de
los medios de defensa señalados en el presente artículo. […]”
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54. SEGURO SOCIAL
Juicio Contencioso Administrativo Federal
o Juicio ante la Junta Federal
Artículo 295 (LSS). Las controversias entre los asegurados o sus
beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley
otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación
y Arbitraje, en tanto que las que se presenten entre el Instituto
y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
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55. SEGURO SOCIAL
Juicio Contencioso Administrativo Federal
o Juicio ante la Junta Federal
Artículo 296 (LSS). Los derechohabientes podrán interponer ante el Instituto
queja administrativa, la cual tendrá la finalidad de conocer las
insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal
institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos, siempre
que los mismos no constituyan un acto definitivo impugnable a través del
recurso de inconformidad.
El procedimiento administrativo de queja deberá agotarse previamente al
conocimiento que deba tener otro órgano o autoridad de algún
procedimiento administrativo, recurso o instancia jurisdiccional.
La resolución de la queja se hará en los términos que establezca el instructivo
respectivo.
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57. INFONAVIT
Recurso de Inconformidad
Artículo 52 (LINFONAVIT).- En los casos de inconformidad de las empresas,
de los trabajadores o sus beneficiarios sobre la inscripción en el Instituto,
derecho a créditos, cuantía de aportaciones y de descuentos, así como sobre
cualquier acto del Instituto que lesione derechos de los trabajadores inscritos,
de sus beneficiarios o de los patrones, se podrá promover ante el propio
Instituto un recurso de inconformidad.
El Reglamento correspondiente, determinará la forma y términos en que se
podrá interponer el recurso de inconformidad a que se refiere este artículo.
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58. INFONAVIT
Juicio ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje
Artículo 53 (LINFONAVIT).- Las controversias entre los trabajadores o sus
beneficiarios y el Instituto, sobre derechos de aquéllos se resolverán por la
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje una vez agotado, en su caso, el
recurso que establece el artículo anterior.
Las controversias derivadas de adeudos de los trabajadores al Instituto por
créditos que éste les haya concedido, una vez agotado, en su caso, el recurso
a que se refiere el artículo anterior, se tramitarán ante los tribunales
competentes.
Será optativo para los trabajadores, sus causahabientes o beneficiarios,
agotar el recurso de inconformidad o acudir directamente a la Junta Federal
de Conciliación y Arbitraje o a los tribunales competentes.
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59. INFONAVIT
Juicio Contencioso Administrativo Federal
Artículo 54 (LINFONAVIT).- Las controversias entre los patrones y el Instituto,
una vez agotado, en su caso, el recurso de inconformidad se resolverán por el
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Será optativo para los patrones agotar el recurso de inconformidad o acudir
directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal.
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60. ¿EN QUÉ CASO SE VUELVE OBLIGATORIA
LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD?
Jurisprudencia 2a./J. 73/2013 (10a.) de la 2ª Sala de la SCJN
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA QUE LO RIGE, NO
IMPLICA PARA EL ACTOR UNA NUEVA OPORTUNIDAD DE OFRECER LAS PRUEBAS QUE,
CONFORME A LA LEY, DEBIÓ EXHIBIR EN EL PROCEDIMIENTO DE ORIGEN O EN EL RECURSO
ADMINISTRATIVO PROCEDENTE, ESTANDO EN POSIBILIDAD LEGAL DE HACERLO
[MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 69/2001 (*)].
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62. FISCAL
MULTAS ADMINISTRATIVAS
PENSIONES
CONTRATOS
INDEMNIZACIONES
EN TÉRMINOS DE LA
LFRPE Y DEMÁS LEYES
RESPONSABILIDADES
FIANZAS
COMERCIO EXTERIOR
LFPA
RESOLUCIONES DE
RECURSOS
NEGATIVAS FICTAS
COMPETENCIA MATERIAL
El Tribunal conocerá, además de los juicios que se promuevan contra los actos
administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos, cuando
sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta con motivo de su primer acto de
aplicación.
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63. El demandante podrá presentar su demanda por escrito ante la sala regional
competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea dentro del plazo de
treinta días siguientes a aquél en el que:
1.- Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada inclusive
cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla
administrativa de carácter general.
2.- Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa
de carácter general impugnada cuando sea auto aplicativa.
Juicio Contencioso
Administrativo Federal. Término.
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64. Persona
Física
Instrumento
notarial
SEÑALIZACIÓN DEL DEMANDANTE
Carta poder
ratificada ante el
TFJFA
Quien tenga la patria
potestad o la
representación judicial.
Persona
Moral
Instrumento
notarial
Si es de carácter oficial,
será conforme al
ordenamiento que
regule sus facultades.
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66. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
• JUICIO DE AMPARO INDIRECTO
• JUICIO DE AMPARO DIRECTO
• RECURSO DE REVISIÓN FISCAL
• REVISIÓN ADHESIVA
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