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Gustavo Toledo Lara
            Dirección General de Desempeño Estudiantil
                Viceministerio de Políticas Estudiantiles
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Se entiende como Desempeño
 Estudiantil, el conjunto de
 experiencias y logros educativos de
 los estudiantes, derivados de su
 relación con las IES y de los aportes
 que ellas hacen a su iniciación
 profesional y a su formación integral
 como sujetos capaces de pensar y de
 actuar críticamente.
¿QUÉ ES
SERVICIO COMUNITARIO?
(…) Se entiende por Servicio Comunitario, la
  actividad que deben desarrollar en las
  comunidades los estudiantes de educación
  superior que cursen estudios de formación
  profesional, aplicando los conocimientos
  científicos, técnicos, culturales, deportivos
  y humanísticos adquiridos durante su
  formación académica, en beneficio de la
  comunidad, para cooperar con su
  participación al cumplimiento de los fines
  del bienestar social, de acuerdo con lo
  establecido en la Constitución de la
  República Bolivariana de Venezuela y en
  esta Ley. (Art. 4 LSCEES)
Estamos hablando, de una nueva
       experiencia de aprendizaje.
     Estamos hablando, de que el
  estudiante es “Sujeto” y no “Objeto”
             de la educación.
Estamos hablando, de una acción que
  no debe gestarse desde el apuro por
        cumplir con un requisito.
 Por consiguiente, todo lo anterior es
  producto de un profundo proceso de
          reflexión pedagógica.
El Servicio Comunitario en
                                Latinoamérica
México (1910): “Servicio Estudiantil Universitario”:
  400 horas.
Costa Rica (1975): “Trabajo Comunal Universitario”
Brasil: Asistencia a comunidades periféricas. (Seis
  meses)
Uruguay (2002): “Centro Latinoamericano de
  aprendizaje y Servicio Solidario”
Colombia: “Opción Colombia”. (Seis meses)
Sobre los implicados en la
                  ejecución de la LSCEES




INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
PROFESORES
ESTUDIANTES
COMUNIDAD BENEFICIARIA
Las Universidades son instituciones al servicio de la
  Nación y a ellas corresponde colaborar en la orientación
  de la vida del país mediante su contribución doctrinaria
  en el esclarecimiento de los problemas nacionales. (Art.
  2, Ley de Universidades)

La enseñanza universitaria se suministrará en las
  Universidades y estará dirigida a la formación integral
  del alumno y a su capacitación para una función útil a la
  sociedad. (Art. 145, Ley de Universidades)

Uno de los fines del Servicio Comunitario es el enriquecer
  la actividad de educación superior, a través del
  aprendizaje servicio, con la aplicación de los
  conocimientos adquiridos durante la formación
  académica, artística, cultural y deportiva.(Art. 4,
  LSCEES)
Según el Art. 15, numeral 7 de la LSCEES, las
  Instituciones de Educación Superior tienen como
  atribución, entre otras, la elaboración del reglamento
  interno para el funcionamiento del servicio comunitario.
  Es importante, que el mismo sea discutido con la
  comunidad estudiantil. El mismo se hará en un lapso no
  mayor a un año a partir del 14/09/05.
En correspondencia con la Primera Disposición Transitoria
  de la LSCEES, a partir de la entrada en vigencia de esta
  Ley, las instituciones de educación superior evaluarán
  los proyectos de acción social o comunitaria que estén
  desarrollando los estudiantes de educación superior, los
  cuales por sus características puedan convalidarse al
  servicio comunitario previsto en esta Ley.
Las IES, elaborarán los proyectos de acuerdo al perfil
  académico de cada disciplina y a las necesidades de las
  comunidades.
Componentes generales de los reglamentos
                    institucionales

CAPITULO I (Disposiciones Generales)        CAPITULO I (Disposiciones Generales)
CAPÍTULO II (Estructura y funcionamiento)   CAPÍTULO II (De la organización y
                                            estructuración del servicio comunitario
CAPÍTULO III (De los proyectos)
                                            estudiantil en la Universidad Central de
CAPÍTULO IV (De los prestadores del
                                            Venezuela)
Servicio Comunitario)
                                            CAPÍTULO III (De los Tutores del Servicio
CAPÍTULO V (De la Evaluación de los
                                            Comunitario)
prestadores del Servicio Comunitario)
                                            CAPÍTULO IV (Validez y evaluación del
CAPÍTULO VI (De los Docentes)
                                            Servicio Comunitario)
CAPÍTULO VII (De los recursos)
                                            CAPÍTULO V (De los derechos y deberes del
CAPÍTULO VIII (De las sanciones e           estudiante prestador del servicio
infracciones)                               comunitario)
CAPÍTULO IX (Disposiciones transitorias)    CAPÍTULO VI (Régimen económico del
CAPÍTULO X (Disposiciones finales)          Servicio Comunitario)
                                            CAPÍTULO VII (De las dudas en la
                                            interpretación del reglamento)
                                            CAPÍTULO VIII (Disposiciones transitorias)

Propuesta presentada por la UCLA
                                                 Propuesta presentada por la UCV
Las IES deberán establecer, dentro de la propuesta
  presupuestaria para el próximo ejercicio fiscal, la
  asignación correspondiente a los fines de asegurar los
  medios institucionales, para la ejecución del servicio
  comunitario.

Para el financiamiento también son válidos los convenios
  interinstitucionales.

Es necesario otorgar al estudiante, el certificado que avala
  su cumplimiento de la LSCEES.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                   MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
                           EDUCACIÓN SUPERIOR                                       D    M       A

                         NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

                  CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LA
            LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE
                           EDUCACIÓN SUPERIOR

 Nombre y apellidos del estudiante:   Cédula de Identidad:

 Carrera:



                  Art. 18, num. 1

                                                             Vicerrectorado    Coord. Servicio
                  Primera
Cumplimiento                                                                    Comunitario
                                                               Académico
                  disposición
según:
                                                       FIRMA Y SELLO          FIRMA Y SELLO
                  transitoria.

                  Segunda
                  disposición
                  transitoria.
La enseñanza y la investigación, así como la
  orientación moral y cívica que la Universidad
  debe impartir a sus estudiantes, están
  encomendadas a los miembros del personal
  docente y de investigación (Art. 83, Ley de
  Universidades)
Los profesores (as), desde su rol como docentes e
  investigadores, participan, guían, asesoran y
  acompañan al estudiante, a los fines de tutorear
  la experiencia del futuro profesional.
No es una función ajena a sus obligaciones como
  miembro de la comunidad institucional.
Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación
     superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%)
     del total de la carga académica de la carrera.

Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa
     ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la
     realidad de las comunidades. (Art. 16, LSCEES)

El servicio Comunitario no implica la supresión de las pasantías, es por ello
      que se impulsa su ejecución a partir de la mitad de la carga académica
      cursada y aprobada. El lugar físico de las pasantías, no es el mismo lugar
      para la ejecución del servicio comunitario.

El servicio comunitario no supone eliminar la elaboración del
     trabajo final de grado, entendiendo que el diseño del
     proyecto para el servicio comunitario, debe considerar pautas
     y criterios metodológicos. (Art. 23). Entendemos entonces
     que no es una supresión, sino la ejecución de una nueva
     metodología de aprendizaje que sea llevada a la práctica en
     beneficio de la comunidad.
ATENCIÓN: El servicio Comunitario, no debe utilizarse con fines
     punitivos, ni confundirse con labores de voluntariado o altruismo.
Los estudiantes que se encuentren cursando el último año de la
     carrera, o su equivalente en semestres, podrán estar exentos del
     cumplimiento del servicio comunitario. Esta salvedad solo es
     vinculante dentro del periodo de entrada en vigencia de la ley, es
     decir, desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República
     Bolivariana de Venezuela (Segunda disposición transitoria).
La prestación del servicio comunitario está dirigida al estudiante de
     educación superior, por consiguiente, los egresados del pregrado
     universitario solo deben cumplir con el servicio solo una vez. Esto
     aplica a los títulos conducentes a Técnico Superior Universitario y
     a Licenciatura.
En el caso de cursar otra carrera de pregrado, no es necesario cumplir
     nuevamente con el servicio comunitario, entendiendo con ello
     que ya fue prestado durante el curso de la primera carrera.
Propuesta para el diseño de
                                                            los proyectos
                                             por parte de los estudiantes
      ITEM                                       INSTRUCCIÓN
    Proyecto.        Indique el nombre del proyecto.
   Situación o       Presentación del análisis del problema que exige el esfuerzo de
 problemática a      intervención para su solución.
    resolver.
  Justificación.     Describa brevemente la justificación para el desarrollo del proyecto,
                     indicando los problemas, causas a solucionar y su impacto.
    Objetivos.       Indique los objetivos que se pretenden lograr con el desarrollo del
                     proyecto.
     Metas.          Indique las metas a lograr durante el lapso de tiempo previsto.
Equipo de trabajo.   Datos de identificación de el o los integrantes del proyecto.
    Unidades         Indicar las unidades, entes, comunidades organizadas, ONG, etc, que
  involucradas.      estén involucradas en el proyecto.
   Recursos.         Enumere el conjunto de recursos que se considere necesario para la
                     ejecución del proyecto.
 Cronograma del      Elabore el cronograma para la ejecución y control del proyecto.
    proyecto.
¿Qué se entiende por comunidad?
Según la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de
  Educación Superior, la comunidad es el ámbito social de
  alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la
  actuación de las instituciones de educación superior para la
  prestación del servicio comunitario. (Art. 5, LSCEES)

Según la Ley de los Consejos Comunales, se entiende por
  comunidad; el conglomerado social de familias, ciudadanos
  y ciudadanas que habitan en un área geográfica
  determinada, que comparten una historia e intereses
  comunes, se conocen y relacionan entre sí, usan los
  mismos servicios públicos y comparten necesidades y
  potencialidades similares: económicas, sociales,
  urbanísticas y de otra índole. (Art. 4, Num. 1. LCC)
El servicio comunitario, es una oportunidad para que la comunidad
   pueda beneficiarse de los conocimientos adquiridos por el
   estudiante durante su tránsito por la educación superior (Art. 4).

Las Instituciones de Educación Superior, deben prever y facilitar los
  medios requeridos para la realización del Servicio Comunitario.
  (Art.10)

Las IES NO están en la obligación de financiar los proyectos dirigidos a
  la comunidad, ya que existen organismos destinados para tal fin.

A los efectos de la validación del servicio comunitario, las IES, deberán
   oir el parecer y la opinión de la comunidad beneficiaria, sin
   embargo, es la Institución la que diseña los criterios de evaluación,
   en correspondencia con las metas establecidas en el proyecto.
A NINGÚN ESTUDIANTE SE LE PUEDE
COBRAR NINGÚN TIPO DE ARANCEL POR
  CONCEPTO DEL CUMPLIMIENTO DEL
SERVICIO COMUNITARIO (Art. 15, num. 14,
             LSCEES)
IES con aplicación de la LSCEES por regiones
                                       Región Central:
                            UC, IUTVAL, IUT Pto. Cabello, IUTELV,
                                  Esc.de la Aviación Militar*,
      Región Centro                                                           Región Capital:
                             IUTEPI, IUT POLYCOM, IUTLE AC,            UNESR, UCV, USB, UNEFA*,
        occidental:
                             UAM, UBA, UJAP, UNITEC, CUAM,
      UCLA, UNEFM,                                                     UPEL , UNA* UMC*, IUTFRP,
                                     UNIPAP*, IUTEPAL,
   UNELLEZ*, IUETAEB,                                                   CUC, CUJLPR, IUTOMS, IU
                                        IUC Soublette,
      IUTAG, UNEY*,                                                  Teatro, CUFM, CU enfermería Alc.
                                                                      Mayor, IUTB, IUNEP, UNIMET,
   IU Adv., UFT, UDEFA,
       IUTJL Chirino,                                                 USM, IUTI, IUAA, IUNP, IUPG*
        U Yacambú                                                     IUTA, AVEPANE, YMCA, IURP,
                                                                     UAH, UJMV, IUP Santiago Mariño,
                                                                       CUFT, IUT AJS, Fundación La
    Región Zuliana:                                                  Salle, CUPSIC, IUMRAB, IUDAG,
LUZ, IUTM, IUT Cabimas,                                                   IU Tomas Lander, IUTV.
       UNERMB,
   IUT Pedro E. Coll,
     UADO, URBE.
                                                                    Región nororiental e insular:
                                            Región Llanos
                                                                       IUTC, IUTJAA, IUTEB,
                                              centrales:
                                                                     IUT Caripito, UDO, UNEG,
                                            UNERG, IUTLL.
             Región Andina:
                                                IUTP*
        ULA, UNET, IUTAT, IUTT,                                        U de Margarita, UGMA.
     IUT Ejido, CUHELAV, IUTEMBI,
             IUTGC*, UCAT,
      U Valle del Momboy, IUETASB.
“El que no sirve para servir,
    no sirve para vivir.”


                MADRE TERESA DE CALCUTA
VICEMINISTERIO DE POLÍTICAS ESTUDIANTILES
          DIRECCIÓN GENERAL DE
         DESEMPEÑO ESTUDIANTIL
        Av. Universidad, Esq. El Chorro,
            Torre Ministerial, Piso 5.
             La Hoyada – Caracas.

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SERVICIO COMUNITARIO.

  • 1. Gustavo Toledo Lara Dirección General de Desempeño Estudiantil Viceministerio de Políticas Estudiantiles Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
  • 2. Se entiende como Desempeño Estudiantil, el conjunto de experiencias y logros educativos de los estudiantes, derivados de su relación con las IES y de los aportes que ellas hacen a su iniciación profesional y a su formación integral como sujetos capaces de pensar y de actuar críticamente.
  • 4. (…) Se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley. (Art. 4 LSCEES)
  • 5. Estamos hablando, de una nueva experiencia de aprendizaje. Estamos hablando, de que el estudiante es “Sujeto” y no “Objeto” de la educación. Estamos hablando, de una acción que no debe gestarse desde el apuro por cumplir con un requisito. Por consiguiente, todo lo anterior es producto de un profundo proceso de reflexión pedagógica.
  • 6. El Servicio Comunitario en Latinoamérica México (1910): “Servicio Estudiantil Universitario”: 400 horas. Costa Rica (1975): “Trabajo Comunal Universitario” Brasil: Asistencia a comunidades periféricas. (Seis meses) Uruguay (2002): “Centro Latinoamericano de aprendizaje y Servicio Solidario” Colombia: “Opción Colombia”. (Seis meses)
  • 7. Sobre los implicados en la ejecución de la LSCEES INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PROFESORES ESTUDIANTES COMUNIDAD BENEFICIARIA
  • 8.
  • 9. Las Universidades son instituciones al servicio de la Nación y a ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales. (Art. 2, Ley de Universidades) La enseñanza universitaria se suministrará en las Universidades y estará dirigida a la formación integral del alumno y a su capacitación para una función útil a la sociedad. (Art. 145, Ley de Universidades) Uno de los fines del Servicio Comunitario es el enriquecer la actividad de educación superior, a través del aprendizaje servicio, con la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística, cultural y deportiva.(Art. 4, LSCEES)
  • 10. Según el Art. 15, numeral 7 de la LSCEES, las Instituciones de Educación Superior tienen como atribución, entre otras, la elaboración del reglamento interno para el funcionamiento del servicio comunitario. Es importante, que el mismo sea discutido con la comunidad estudiantil. El mismo se hará en un lapso no mayor a un año a partir del 14/09/05. En correspondencia con la Primera Disposición Transitoria de la LSCEES, a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones de educación superior evaluarán los proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes de educación superior, los cuales por sus características puedan convalidarse al servicio comunitario previsto en esta Ley. Las IES, elaborarán los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las comunidades.
  • 11. Componentes generales de los reglamentos institucionales CAPITULO I (Disposiciones Generales) CAPITULO I (Disposiciones Generales) CAPÍTULO II (Estructura y funcionamiento) CAPÍTULO II (De la organización y estructuración del servicio comunitario CAPÍTULO III (De los proyectos) estudiantil en la Universidad Central de CAPÍTULO IV (De los prestadores del Venezuela) Servicio Comunitario) CAPÍTULO III (De los Tutores del Servicio CAPÍTULO V (De la Evaluación de los Comunitario) prestadores del Servicio Comunitario) CAPÍTULO IV (Validez y evaluación del CAPÍTULO VI (De los Docentes) Servicio Comunitario) CAPÍTULO VII (De los recursos) CAPÍTULO V (De los derechos y deberes del CAPÍTULO VIII (De las sanciones e estudiante prestador del servicio infracciones) comunitario) CAPÍTULO IX (Disposiciones transitorias) CAPÍTULO VI (Régimen económico del CAPÍTULO X (Disposiciones finales) Servicio Comunitario) CAPÍTULO VII (De las dudas en la interpretación del reglamento) CAPÍTULO VIII (Disposiciones transitorias) Propuesta presentada por la UCLA Propuesta presentada por la UCV
  • 12. Las IES deberán establecer, dentro de la propuesta presupuestaria para el próximo ejercicio fiscal, la asignación correspondiente a los fines de asegurar los medios institucionales, para la ejecución del servicio comunitario. Para el financiamiento también son válidos los convenios interinstitucionales. Es necesario otorgar al estudiante, el certificado que avala su cumplimiento de la LSCEES.
  • 13. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR D M A NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR Nombre y apellidos del estudiante: Cédula de Identidad: Carrera: Art. 18, num. 1 Vicerrectorado Coord. Servicio Primera Cumplimiento Comunitario Académico disposición según: FIRMA Y SELLO FIRMA Y SELLO transitoria. Segunda disposición transitoria.
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18. La enseñanza y la investigación, así como la orientación moral y cívica que la Universidad debe impartir a sus estudiantes, están encomendadas a los miembros del personal docente y de investigación (Art. 83, Ley de Universidades) Los profesores (as), desde su rol como docentes e investigadores, participan, guían, asesoran y acompañan al estudiante, a los fines de tutorear la experiencia del futuro profesional. No es una función ajena a sus obligaciones como miembro de la comunidad institucional.
  • 19.
  • 20. Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes de educación superior que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera. Los estudiantes de educación superior, deberán cursar y aprobar previa ejecución del proyecto, un curso, taller o seminario que plantee la realidad de las comunidades. (Art. 16, LSCEES) El servicio Comunitario no implica la supresión de las pasantías, es por ello que se impulsa su ejecución a partir de la mitad de la carga académica cursada y aprobada. El lugar físico de las pasantías, no es el mismo lugar para la ejecución del servicio comunitario. El servicio comunitario no supone eliminar la elaboración del trabajo final de grado, entendiendo que el diseño del proyecto para el servicio comunitario, debe considerar pautas y criterios metodológicos. (Art. 23). Entendemos entonces que no es una supresión, sino la ejecución de una nueva metodología de aprendizaje que sea llevada a la práctica en beneficio de la comunidad.
  • 21. ATENCIÓN: El servicio Comunitario, no debe utilizarse con fines punitivos, ni confundirse con labores de voluntariado o altruismo. Los estudiantes que se encuentren cursando el último año de la carrera, o su equivalente en semestres, podrán estar exentos del cumplimiento del servicio comunitario. Esta salvedad solo es vinculante dentro del periodo de entrada en vigencia de la ley, es decir, desde su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Segunda disposición transitoria). La prestación del servicio comunitario está dirigida al estudiante de educación superior, por consiguiente, los egresados del pregrado universitario solo deben cumplir con el servicio solo una vez. Esto aplica a los títulos conducentes a Técnico Superior Universitario y a Licenciatura. En el caso de cursar otra carrera de pregrado, no es necesario cumplir nuevamente con el servicio comunitario, entendiendo con ello que ya fue prestado durante el curso de la primera carrera.
  • 22. Propuesta para el diseño de los proyectos por parte de los estudiantes ITEM INSTRUCCIÓN Proyecto. Indique el nombre del proyecto. Situación o Presentación del análisis del problema que exige el esfuerzo de problemática a intervención para su solución. resolver. Justificación. Describa brevemente la justificación para el desarrollo del proyecto, indicando los problemas, causas a solucionar y su impacto. Objetivos. Indique los objetivos que se pretenden lograr con el desarrollo del proyecto. Metas. Indique las metas a lograr durante el lapso de tiempo previsto. Equipo de trabajo. Datos de identificación de el o los integrantes del proyecto. Unidades Indicar las unidades, entes, comunidades organizadas, ONG, etc, que involucradas. estén involucradas en el proyecto. Recursos. Enumere el conjunto de recursos que se considere necesario para la ejecución del proyecto. Cronograma del Elabore el cronograma para la ejecución y control del proyecto. proyecto.
  • 23.
  • 24. ¿Qué se entiende por comunidad? Según la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, la comunidad es el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyecta la actuación de las instituciones de educación superior para la prestación del servicio comunitario. (Art. 5, LSCEES) Según la Ley de los Consejos Comunales, se entiende por comunidad; el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre sí, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole. (Art. 4, Num. 1. LCC)
  • 25. El servicio comunitario, es una oportunidad para que la comunidad pueda beneficiarse de los conocimientos adquiridos por el estudiante durante su tránsito por la educación superior (Art. 4). Las Instituciones de Educación Superior, deben prever y facilitar los medios requeridos para la realización del Servicio Comunitario. (Art.10) Las IES NO están en la obligación de financiar los proyectos dirigidos a la comunidad, ya que existen organismos destinados para tal fin. A los efectos de la validación del servicio comunitario, las IES, deberán oir el parecer y la opinión de la comunidad beneficiaria, sin embargo, es la Institución la que diseña los criterios de evaluación, en correspondencia con las metas establecidas en el proyecto.
  • 26. A NINGÚN ESTUDIANTE SE LE PUEDE COBRAR NINGÚN TIPO DE ARANCEL POR CONCEPTO DEL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO COMUNITARIO (Art. 15, num. 14, LSCEES)
  • 27. IES con aplicación de la LSCEES por regiones Región Central: UC, IUTVAL, IUT Pto. Cabello, IUTELV, Esc.de la Aviación Militar*, Región Centro Región Capital: IUTEPI, IUT POLYCOM, IUTLE AC, UNESR, UCV, USB, UNEFA*, occidental: UAM, UBA, UJAP, UNITEC, CUAM, UCLA, UNEFM, UPEL , UNA* UMC*, IUTFRP, UNIPAP*, IUTEPAL, UNELLEZ*, IUETAEB, CUC, CUJLPR, IUTOMS, IU IUC Soublette, IUTAG, UNEY*, Teatro, CUFM, CU enfermería Alc. Mayor, IUTB, IUNEP, UNIMET, IU Adv., UFT, UDEFA, IUTJL Chirino, USM, IUTI, IUAA, IUNP, IUPG* U Yacambú IUTA, AVEPANE, YMCA, IURP, UAH, UJMV, IUP Santiago Mariño, CUFT, IUT AJS, Fundación La Región Zuliana: Salle, CUPSIC, IUMRAB, IUDAG, LUZ, IUTM, IUT Cabimas, IU Tomas Lander, IUTV. UNERMB, IUT Pedro E. Coll, UADO, URBE. Región nororiental e insular: Región Llanos IUTC, IUTJAA, IUTEB, centrales: IUT Caripito, UDO, UNEG, UNERG, IUTLL. Región Andina: IUTP* ULA, UNET, IUTAT, IUTT, U de Margarita, UGMA. IUT Ejido, CUHELAV, IUTEMBI, IUTGC*, UCAT, U Valle del Momboy, IUETASB.
  • 28. “El que no sirve para servir, no sirve para vivir.” MADRE TERESA DE CALCUTA
  • 29. VICEMINISTERIO DE POLÍTICAS ESTUDIANTILES DIRECCIÓN GENERAL DE DESEMPEÑO ESTUDIANTIL Av. Universidad, Esq. El Chorro, Torre Ministerial, Piso 5. La Hoyada – Caracas.