La ley tiene como objetivo normar la prestación del servicio comunitario que deben realizar los estudiantes de educación superior en Venezuela. Establece que el servicio comunitario deberá tener una duración mínima de 120 horas y consiste en la aplicación de conocimientos en beneficio de la comunidad. Además, señala que las instituciones de educación superior deberán ofrecer proyectos para que los estudiantes cumplan con este requisito antes de obtener su título.
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Ley de servicio comunitario (sintesis)
1. UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA
VICERECTORADO ACADÉMICO
COORDINACIÓN GENERAL DE EXTENSIÓN Y DIFUSIÓN CULTURAL
COORDINACIÓN DE ESTUDIOS ABIERTOS
DECRETADA EN GACETA OFICIAL DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA # 38.272
DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE DE 2005
Presentada por la Comisión Permanente de Participación
Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional de la
Asamblea Nacional
2. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE
VENEZUELA (1.999)
Artículo 135... Quienes aspiren al ejercicio
de cualquier profesión, tienen el deber de
prestar servicio a la comunidad durante
el tiempo, lugar y condiciones que
determine la ley.
Base LegalBase Legal
3. ESTRUCTURA DE LA LEYESTRUCTURA DE LA LEY
TITULO ITITULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALESDISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPITULO ICAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALESDISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO IICAPITULO II
DEL SERVICIO COMUNITARIODEL SERVICIO COMUNITARIO
TITULO IITITULO II
DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIORDE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
TITULO IIITITULO III
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIODE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO
TITULO IVTITULO IV
DE LOS PROYECTOS Y CONVENIOSDE LOS PROYECTOS Y CONVENIOS
4. LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL
ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Tiene como OBJETO
normar la prestación del
servicio comunitario del
estudiante de educación
superior, que a nivel de
pre-grado aspire al
ejercicio de cualquier
profesión. (Art.1)
5. LEY DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL
ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Se rige por los PRINCIPIOS
de solidaridad,
responsabilidad social,
igualdad, cooperación,
corresponsabilidad,
participación ciudadana,
asistencia humanitaria y
alteridad. (Art.2)
6. Se entiende por Servicio ComunitarioServicio Comunitario, la
actividad que deben desarrollar en las
comunidades los estudiantes de educación
superior que cursen estudios de formación
profesional, aplicando los conocimientos
científicos, técnicos, culturales, deportivos y
humanísticos adquiridos durante su formación
académica, en beneficio de la comunidad, para
cooperar con su participación al cumplimiento
de los fines del bienestar social, de acuerdo con
lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en esta Ley. (Art. 4)
SERVICIO COMUNITARIO
7. COMUNIDAD
LA COMUNIDAD ES EL ÁMBITO SOCIAL DE
ALCANCE NACIONAL, ESTADAL O MUNICIPAL,
DONDE SE PROYECTA LA ACTUACIÓN DE LAS
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
COMUNITARIO. (Art. 5)
8. •FINES DEL SERVICIO COMUNITARIO
• Fomentar en el estudiante, la solidaridad y el
compromiso con la comunidad como
norma ética y ciudadana.
• Hacer un acto de reciprocidad con la sociedad.
• Enriquecer la actividad de educación superior, a
través del aprendizaje servicio, con la aplicación
de los conocimientos adquiridos durante la
formación académica, artística, cultural y
deportiva.
• Integrar las instituciones de educación superior
con la comunidad, para contribuir al desarrollo de
la sociedad venezolana.
• Formar, a través del aprendizaje – servicio el
capital social en el país. (Art. 7)
9. DURACIÓN DEL SERVICIO
COMUNITARIO
El servicio comunitario tendrá una
duración mínima de 120 horas
académicas, las cuales se deben
cumplir en un lapso no menor de
tres (3) meses. Las instituciones de
educación superior adaptarán la
duración del servicio comunitario a
su régimen académico. (Art. 8)
10. LAS INSTITUCIONES DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
A los fines de esta Ley, son instituciones de
educación superior aquellas establecidas por
la Ley Orgánica de Educación. (Art. 11)
Las instituciones de educación superior
facilitarán las condiciones necesarias para el
cumplimiento del servicio comunitario,
ofertando al estudiante los proyectos para su
participación. (Art. 13)
11. Los prestadores del servicio
comunitario son los estudiantes de
educación superior que hayan
cumplido al menos, con el cincuenta
por ciento (50%) del total de la carga
académica de la carrera.
Los estudiantes de educación
superior, deberán cursar y aprobar
previa ejecución del proyecto, un
curso, taller o seminario que plantee
la realidad de las comunidades. (Art.16)
LOS PRESTADORES DEL SERVICIO
COMUNITARIO
13. DE LOS DERECHOSDE LOS DERECHOS
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIODE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO
1. Obtener información oportuna de los proyectos ofertados por
las instituciones de educación superior, para el servicio
comunitario.
2. Obtener información sobre los requisitos y procedimientos para
inscribirse en los proyectos ofertados por la institución de
educación superior.
3. Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el
servicio comunitario.
4. Recibir un trato digno y ético durante el cumplimiento del
servicio comunitario.
5. Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil
académico de la carrera. (Art. 17)(Art. 17)
14. DE LOS DERECHOSDE LOS DERECHOS
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIODE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO
5. Recibir de la institución de educación superior la
constancia de culminación del servicio comunitario.
6. Recibir de la institución de educación superior,
reconocimientos o incentivos académicos, los cuales
deben ser establecidos en el Reglamento Interno
elaborado por cada Institución.
7. Inscribirse de manera gratuita, para participar en los
proyectos del servicio comunitario.
8. Participar en la elaboración de los proyectos
presentados como iniciativa de la Institución de
educación superior. (Art. 17)(Art. 17)
15. DE LAS OBLIGACIONESDE LAS OBLIGACIONES
DEL PRESTADOR DEL SERVICIO COMUNITARIODEL PRESTADOR DEL SERVICIO COMUNITARIO
Realizar el servicio comunitario como requisito para la obtención
del título de educación superior. Dicha labor no sustituirá las
prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las
carreras de educación superior.
Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios
realizados por las instituciones de educación superior.
Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante el
servicio comunitario.
Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la
coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del
servicio comunitario.
Cumplir con el servicio comunitario según lo establecido en esta
Ley y su reglamento.
Cursar y aprobar previa ejecución del servicio comunitario, un
curso, taller o seminario sobre la realidad de las comunidades. (ART. 18)(ART. 18)
16. INICIATIVA DE LOS PROYECTOSINICIATIVA DE LOS PROYECTOS
(Art.22)(Art.22)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
SUPERIOR
INSTITUCIONES DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
ESTUDIANTES DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
ASOCIACIONES GREMIALES
INSTITUCIONES PÚBLICAS
INSTITUCIONES PRIVADAS
COMUNIDAD ORGANIZADA
Los Proyectos deberán
ser elaborados
respondiendo a las
necesidades de las
comunidades (Art. 21)
Ofreciendo soluciones de
manera metodológica,
tomando en consideración los
planes de desarrollo
municipal, estadal y nacional
(Art. 21)
17. CONVENIOS
Los convenios serán las alianzas realizadas entre
el Ministerio de Educación Superior, las
instituciones de educación superior, las
instituciones y organizaciones del sector público,
privado, las comunidades organizadas y las
asociaciones gremiales entre otros, para la
ejecución del servicio comunitario. (Art. 14)
18. REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN
Y APROBACIÓN DE PROYECTOS
Los proyectos deberán ser presentados
por escrito, y el planteamiento del
problema deberá incluir la
necesidad detectada en la
comunidad, la justificación, los
objetivos generales y el enfoque
metodológico, sin menoscabo de los
requisitos adicionales que pueda solicitar
la institución de educación superior en su
reglamento.
Todo proyecto de servicio comunitario
requiere ser aprobado por la institución
de educación superior correspondiente.
(Art. 23)
19. ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR
INTEGRACIÓN CONOCIMIENTO - COMUNIDAD
INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CONSEJOS
LOCALES DE
PLANIFICACIÓN
PÚBLICA
COMUNIDADES
CONSEJOS ESTADALES
DE PLANIFICACIÓN Y
COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS PÚBLICAS
21. EL SERVICIO COMUNITARIO ANTE LOS CONSEJOSEL SERVICIO COMUNITARIO ANTE LOS CONSEJOS
LOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICALOCALES DE PLANIFICACIÓN PÚBLICA
La Ley plantea que la comunidad organizada, así como los
sectores con iniciativa para presentar los proyectos
podrán solicitar asesoría al Consejo Local de Planificación
Pública.
¿Por qué?
LOS MUNICIPIOS, COMO PARTE DE LA DIVISIÓN
POLÍTICO – TERRITORIAL DEL PAÍS,
CONSTITUYEN LA INSTANCIA DONDE EXISTE
MAYOR CERCANÍA ENTRE LAS COMUNIDADES Y
LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
22. ¿QUE SE ESPERA?
•CONTRIBUIR CON EL DESARROLLO DE LA
SOCIEDAD VENEZOLANA
•REINTEGRAR EL BENEFICIO SOCIAL DE LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA CON SERVICIOS
QUE FAVOREZCAN A LA COMUNIDAD
•DESARROLLAR LA SENSIBILIDAD SOCIAL DEL
ESTUDIANTE A TRAVÉS DE SU INTERACCIÓN
CON LA REALIDAD NACIONAL
•RETROALIMENTAR Y ENRIQUECER EL
QUEHACER UNIVERSITARIO ADECUÁNDOLO A
LAS NECESIDADES DE LAS COMUNIDADES
23. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las
instituciones de educación superior evaluarán los proyectos de
acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes
de educación superior, los cuales por sus características puedan
convalidarse al servicio comunitario previsto en esta Ley.
Segunda. Los estudiantes de educación superior que para el
momento de entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren
cursando los dos últimos años de la carrera o su equivalente en
semestre y que durante su carrera no hayan realizado servicio social
comunitario alguno, podrán estar exentos de realizar el servicio
comunitario.
Tercero. Las instituciones de educación superior tendrán un lapso
de un año a partir de la publicación de la presente Ley en la Gaceta
Oficial de la república Bolivariana de Venezuela, para elaborar el
Reglamento interno e incorporar el servicio comunitario a sus
procedimientos académicos.
24. ASPECTOS A CONSIDERAR ENASPECTOS A CONSIDERAR EN
EL REGLAMENTO DELEL REGLAMENTO DEL
SERVICIO COMUNITARIO DELSERVICIO COMUNITARIO DEL
ESTUDIANTE DE LAESTUDIANTE DE LA
UNIVERSIDAD NACIONALUNIVERSIDAD NACIONAL
EXPERIMENTAL DE GUAYANAEXPERIMENTAL DE GUAYANA
25. DETERMINAR EL ÁMBITO GEOGRÁFICO DEL
SERVICIO COMUNITARIO
ESTABLECER COMO SE CUMPLIRAN LAS 120 HORAS
ACADEMICAS
RECURSOS NECESARIOS PARA EL SERVICIO
COMUNITARIO
PROMOVER JORNADAS DE CAPACITACIÓN A
PROFESORES Y ESTUDIANTES PARA ASUMIR EL
SERVICIO COMUNITARIO
OFERTA DE LOS PROYECTOS Y PROCESO DE
INSCRIPCIÓN
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR UN PROYECTO
ANTE LA INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR
ESTUDIANTES EXENTOS DEL SERVICIO
COMUNITARIO
26. JÓVENES DE VENEZUELA
ESTUDIANTES
DE EDUCACIÓN
SUPERIOR 1.3
MILLONES
UN % DE ESTOS
ESTUDIANTES DESDE EL
2006, ESTAN
DISTRIBUIDOS EN EL
TERRITORIO NACIONAL,
REALIZANDO EL SERVICIO
COMUNITARIO