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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO
“SANTIAGO MARIÑO”
AMPLIACIÓN MÉRIDA
ESCUELA DE INGENIERÍA CIVIL
Profesor:
Jesús García
Alumno:
Ángel Lara
C.I. 23.646.567
Reglamento Interno del Servicio
Comunitario del
Instituto Universitario Politécnico
“Santiago Mariño”
Artículo 1. El presente Reglamento
establece las bases y fija las normas
para la prestación del Servicio
Comunitario de los estudiantes del
Instituto Universitario Politécnico
“Santiago Mariño”, según se
contempla en el artículo 135º de la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y el artículo
1º de la Ley de Servicio Comunitario
del Estudiante de Educación
Universitaria.
CAPITULO I
Disposiciones Fundamentales
Artículo 2. El Servicio Comunitario
del Estudiante del Instituto
Universitario Politécnico “Santiago
Mariño” tendrá su ámbito de
aplicación en el estado y zonas de
influencia de la Sede, demás
Extensiones y Ampliaciones. La
institución establecerá las bases y
proveerá los procedimientos
académicos y administrativos que
garanticen la ejecución del Servicio
Comunitario.
Artículo 3. Los estudiantes transferirán los
beneficios de la formación científica,
tecnológica, cultural, artística y deportiva a la
comunidad en forma recíproca “institución-
comunidad-institución” y a través de esta
sinergia se logrará fomentar en el prestador
del servicio los principios de solidaridad y
compromiso, constituyendo el capital social
que requiere el país y coordinando los
esfuerzos con Organismos Públicos,
Privados, Instituciones Educativas,
Fundaciones, Gremios y ONG.
Artículo 4. Los Conceptos Básicos Referenciales del Servicio
Comunitario son los siguientes:
Servicio Comunitario: Se entiende como las actividades, programas y proyectos que ejecutan los estudiantes
de las especialidades de Ingeniería y Arquitectura, con asesorías y orientaciones de los asesores académicos,
apoyo y respaldo del Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” en las comunidades, tendientes a la
aplicación de los conocimientos adquiridos y/o enmarcados en el perfil integral de la carrera y que impliquen el
ejercicio de la práctica comunitaria en beneficio e interés de la sociedad.
Acompañante Comunitario: Es el integrante de la comunidad que se involucra con el servidor comunitario y
forma parte del proceso para la consecución de los objetivos trazados para el desarrollo del proyecto
comunitario.
Aprendizaje-Servicio: “La metodología pedagógica conocida como aprendizaje-servicio se define como el
servicio solidario desarrollado por los estudiantes; destinado a cubrir necesidades reales de una comunidad,
planificado institucionalmente en forma integrada con el curriculum en función del aprendizaje de los
estudiantes”
Asesor Académico: Es el docente designado por el Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” para
cumplir funciones técnicas, crear espacios de intercambios de conocimientos, utilizar diversas situaciones
didácticas, desarrollar funciones pedagógicas y propiciar el aprendizaje.
Extensión Universitaria: Se define como la manera de relacionar la Institución de Educación Universitaria con
la comunidad por intermedio de los recursos científicos, pedagógicos, artísticos, culturales y técnicos. Esta
interacción conlleva el compromiso de la Institución de servir a la comunidad, desarrollando programas
específicos que se ajusten a sus necesidades y de hacerla partícipe de los beneficios derivados de la
producción y desarrollo de nuevas tecnologías.
Sinergia: “Es la acción de cooperación de dos o más causas cuyo efecto es superior a la suma de los efectos
individuales”.
Proyecto Comunitario: Es una estrategia de aprendizaje que desarrolla un conjunto organizado de acciones que
codifican las preferencias y deseos prioritarios de toda la comunidad, con un alto nivel de participación de los
beneficiarios para satisfacer una necesidad en la forma de productos o servicios. Comprende los logros de unos
objetivos específicos, con recursos disponibles, durante un período determinado.
Taller de Inducción: Es una técnica cuyas actividades son diseñadas para preparar a los estudiantes ya los
docentes, conceptual, procedimental y actitudinalmente para la prestación del servicio comunitario, cuyo contenido
versa sobre la realidad social del país, la región y la comunidad.
Dinámicas Grupales: Son estrategias metodológicas de interacción entre los integrantes de la Institución de
Educación Universitaria y los miembros de la comunidad.
Comunidad: Agrupación organizada de personas que se perciben como unidad social cuyos miembros participan
de algún rasgo, interés, elemento, objetivo o función común como una herencia cultural e histórica, con sentido de
pertinencia, situados en una determinada área geográfica, en la cual la pluralidad de personas interaccionan más
intensamente entre sí que en otro contexto.
Solidaridad: Es el grado de compromiso que adquiere cada uno de los miembros de la comunidad con el
colectivo, con la finalidad de conformar un frente común.
Participación Comunitaria: Es la acción o conjunto de acciones a través de las cuales la comunidad se involucra
y toma parte en las mismas.
Formación: Es el desarrollo de las habilidades, destrezas, actitudes y valores grupales e individuales con miras a
fortalecer y enriquecer el trabajo comunitario.
Desarrollo: Es un proceso global, social, cultural, político y económico, que tiende al mejoramiento constante
del bienestar de la población y sus individuos sobre la base de la participación activa, libre y significativa en el
desarrollo y la distribución justa de los beneficios que de él se derivan.
CAPITULO II
De la Organización y del Funcionamiento del Servicio Comunitario
Artículo 5. La Coordinación del Servicio Comunitario, formará parte del Departamento de Extensión
Universitaria.
Artículo 6. El Coordinador del Servicio Comunitario dependerá del Departamento de Extensión Universitaria y
tendrá las siguientes atribuciones:
a. Coordinar y planificar las actividades, los programas y los proyectos del Servicio Comunitario, considerando
la participación de la comunidad.
b. Informar sobre el proceso de inscripción y ofertar los proyectos comunitarios.
c. Publicar en la primera semana de cada semestre el cronograma de actividades para la prestación del
Servicio Comunitario.
d. Establecer comisiones con los Jefes de Departamentos de Escuelas para la designación de los asesores
para los proyectos del Servicio Comunitario.
e. Publicar el listado de estudiantes que deben cumplir con el Servicio Comunitario y remitirlo a los asesores
académicos.
f. Coordinar jornada de información para todos los estudiantes cursantes del sexto semestre entre la primera
y la sexta semana.
g. Coordinar a partir de la décima semana el taller de inducción con una duración de dieciséis (16) horas
académicas, distribuidas en cuatro semanas, para los estudiantes que estén cursando el sexto semestre.
h. Emitir un certificado de asistencia y aprobación a aquellos estudiantes que hayan cursado el ochenta por
ciento (80%) del taller de inducción.
i. Planear y establecer prioridades en programas y proyectos de interés comunitario e institucional, así como
los criterios para la adscripción de los prestadores del Servicio Comunitario.
j. Solicitar a Control de Estudios el número de prestadores del Servicio Comunitario inscritos y remitirlos a los
Jefes de Departamentos de Escuela y asesores académicos.
k. Establecer comisiones del Servicio Comunitario con los Jefes de Departamentos de Escuelas y los
asesores académicos, para la distribución de los estudiantes por proyecto.
l. Evaluar y supervisar las actividades, programas y proyectos del Servicio Comunitario.
m. Llevar el registro y seguimiento de la prestación del Servicio Comunitario, validar las planillas de asistencia
que cumplen los estudiantes durante las asesorías y asistencia a la comunidad para certificar las
actividades y horas acumuladas de ejecución del Servicio Comunitario, previstas en la Ley de Servicio
Comunitario del estudiante de Educación Universitaria.
n. Establecer vínculos con los diferentes sectores inter y extra institucionales con el fin de celebrar convenios
para la prestación del Servicio Comunitario.
o. Para la presentación de los resultados, la Coordinación del Servicio Comunitario, asignará fecha y hora
según calendario de lapso (8vo Semestre).
p. Remitir a Control de Estudios el resultado del desempeño del estudiante como prestador del Servicio
Comunitario, refrendado por la Coordinación de Extensión.
Artículo 7. Son funciones de los asesores académicos del Servicio Comunitario:
a. Establecer con el Coordinador del Servicio Comunitario el Plan Operativo del trabajo a ejecutar con la
comunidad y revisar con el prestador del Servicio Comunitario las Leyes, Reglamentos y Plan Operativo
semestral que rigen la prestación del Servicio Comunitario.
b. Realizar el taller de inducción del Servicio Comunitario, como formación para el trabajo comunitario.
c. Mantener una actitud ética y profesional durante la asesoría del Servicio Comunitario.
d. Entregar, por lo menos dos (02) informes semestrales de los avances del prestador del servicio ante la
Coordinación de Servicio Comunitario.
e. Prestar asesoría adecuada y oportuna y certificar el Servicio Comunitario semanal de los estudiantes de
acuerdo con el plan operativo.
f. Establecer reuniones con los prestadores del servicio y la comunidad (mínimo dos (02) visitas
semestrales), para hacer de su conocimiento el Plan Operativo.
g. Reportar periódicamente informes sobre el desempeño del prestador del Servicio y remitir el acta o informe
final al Coordinador del Servicio Comunitario.
h. Dar cumplimiento a cualquier otra obligación emanada de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de
Educación Universitaria, este Reglamento y las Normas dispuestas por el Coordinador de Servicio
Comunitario.
CAPITULO III
De la prestación del Servicio Comunitario
Artículo 8. Los requisitos para la prestación del Servicio Comunitario son los siguientes:
a. El Servicio Comunitario es un requisito para la obtención del título de Educación Universitaria.
b. Para formalizar la inscripción del Servicio Comunitario el estudiante debe haber cursado y aprobado, al
menos el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera y haber realizado y
aprobado el Taller de Inducción, a partir de la décima semana del sexto semestre.
c. El prestador del Servicio Comunitario, el Coordinador y el asesor deben estar capacitados para el trabajo
comunitario mediante el Programa de Formación Social, diseñado por el Instituto Universitario Politécnico
“Santiago Mariño”.
d. El Servicio Comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte (120) horas académicas, las cuales se
deben cumplir en un lapso no mayor de dos (02) semestres, no creará derechos u obligaciones de carácter
laboral y debe prestarse sin remuneración alguna.
e. El Servicio Comunitario del Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” está fundamentado en el
modelo pedagógico de Aprendizaje-Servicio y debe ser desarrollado con una duración mínima un (01)
semestre y no mayor de dos (02) semestres, (7mo y 8vo Semestre).
f. Durante la prestación del Servicio Comunitario no está permitido realizar actividades de proselitismo político
partidista.
g. La prestación del Servicio Comunitario se contemplará a través de la modalidad de proyectos, de carácter
disciplinarios o interdisciplinarios, presentados por escrito a través de un (01) informe final (4 ó 5 cuartillas),
respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones y tomando en consideración los
planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.
h. Los proyectos del Servicio Comunitario, deben ser extramuros, así como pueden surgir propuestas para su
desarrollo por parte de: estudiantes, comunidades, sector público y privado, fundaciones, asociaciones
gremiales y ONG, cátedras, departamentos de escuelas y de Servicio Comunitario.
i. El estudiante debe ser informado y asesorado sobre los Proyectos Comunitarios a desarrollar e igualmente
sobre los requisitos y procedimientos para la inscripción y desarrollo del proyecto de Servicio Comunitario.
j. El estudiante debe recibir del Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, las orientaciones,
asesorías necesarias y oportunas para el mejor desempeño en las actividades inherentes a la prestación del
Servicio Comunitario.
k. Una vez culminado el proyecto, el estudiante deberá solicitar ante la Coordinación de Servicio Comunitario el
certificado de aprobación de la prestación del Servicio Comunitario.
Artículo 9. Las obligaciones que contrae el prestador del Servicio Comunitario son:
a. Para la inscripción del Servicio Comunitario, el estudiante debe presentar la constancia de haber aprobado, al
menos el cincuenta por ciento (50%) de su carga académica total y la constancia de haber participado en el
taller de inducción.
b. Presentar ante la Coordinación de Servicio Comunitario su adscripción al proyecto del Servicio Comunitario
para los lapsos académicos (7mo y 8vo semestre).
c. Elaborar un plan de trabajo o actividades (Diagrama de Gantt), conjuntamente con el asesor académico y
refrendado por el coordinador de Servicio Comunitario, cumpliendo con sus orientaciones.
d. Actuar con responsabilidad, honestidad y respeto al cumplir con las orientaciones provenientes de la
comisión, compuesta por: Coordinador de Servicio Comunitario, Jefe de Departamentos de Escuelas, asesor
académico, acompañante comunitario, durante el desarrollo de la prestación del Servicio Comunitario.
e. Presentar al Asesor Académico y Coordinador de Servicio Comunitario: cronograma de actividades, planillas
de asistencias (selladas y firmadas por representante de la comunidad) y el informe final (4 ó 5 cuartillas).
f. El o (la) prestador (a) del Servicio Comunitario, el Coordinador y/o asesor, acatará las disposiciones que se
establezcan en los convenios, acuerdos o alianzas realizados por el Instituto Universitario Politécnico
“Santiago Mariño”; así como las resoluciones de la Dirección General de Ingreso a la Educación Universitaria
y Desempeño Estudiantil del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
Artículo 10. Las sanciones que se derivan de la prestación del Servicio Comunitario son:
a. La prestación del Servicio Comunitario, tendrá una duración mínima de ciento veinte (120) horas académicas,
las cuales se deben cumplir en un lapso no mayor de dos (02) semestres. Cumplidas las 120 horas, sin haber
concluido, por causas no justificadas o debido a incumplimiento en las asignaciones, será excluido de ese
proyecto y en consecuencia deberá reinscribir la prestación del Servicio Comunitario.
b. El prestador del Servicio Comunitario sólo estará asignado a un proyecto. En casos especiales, el estudiante
podrá solicitar formalmente su transferencia a otro proyecto, si la justificación para el traslado es sustentada
por el Coordinador y asesor, quienes aprobarán el traslado, informando a las instancias responsables; pero, si
el estudiante ha prestado menos del cincuenta por ciento (50%) de las horas exigidas, no deben ser
computadas en su récord de servicio.
c. El prestador del servicio comunitario, el coordinador y/o asesor, que incumpla lo establecido por este
reglamento, se le aplicará las normas disciplinarias relativas al cumplimiento de sus obligaciones establecidas
en las normativas legales vigentes.
CAPITULO IV
De los Proyectos
Artículo 11. Los Proyectos deben ser elaborados en función de las necesidades de las comunidades,
ofreciendo soluciones, aplicando la metodología Aprendizaje-Servicio y basados en los planes de desarrollo
municipal, estadal y nacional.
Artículo 12. El Servicio Comunitario del Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” está
fundamentado en el modelo pedagógico de aprendizaje - servicio y debe ser desarrollado con una duración
mínima de un (01) semestre y no mayor de dos (02) semestres, de forma continua, (7mo y 8vo Semestre).
Artículo 13. El acompañante comunitario debe firmar y sellar el proyecto al ó la Servidor (a) Comunitario (a)
una vez aprobado por éste. Dicho proyecto debe ser remitido por el prestador del Servicio Comunitario a la
Coordinación del Servicio Comunitario para su revisión.
Artículo 14. El proyecto comunitario debe ser acogido para su planificación, ejecución, administración y
evaluación por el Coordinador de Servicio Comunitario, Jefe de Departamento de Escuela y el Asesor
Académico, quienes determinarán el alcance de contenido del proyecto. El proyecto de naturaleza
interdisciplinaria y/o transdisciplinaria debe ser aprobado por la comisión mencionada y remitido al
acompañante comunitario para su ejecución.
Artículo 15. El Coordinador de Servicio Comunitario y/o el Asesor Académico hará entrega al ó la servidor
(a) comunitario (a) las planillas de asistencia a las comunidades, las cuales deben llenadas por éstos y
refrendadas por el acompañante comunitario.
Artículo 16. El proyecto de Servicio Comunitario, deberá contener de manera precisa en 4 ó 5 cuartillas, la
siguiente estructura: 1. Identificación del Proyecto: Asesor Académico; Acompañante Comunitario;
Comunidad Beneficiaria; Título del Proyecto; Ubicación; Integrante (s) con código por cada estudiante;
Sello y Firma de la Comunidad Beneficiaria del Servicio Comunitario. 2. a. Introducción; b. Diagnóstico; c.
Planteamiento del Problema (breve); d. Objetivos del Proyecto (general y específicos); e. Antecedentes de
la Comunidad (historia, plano físico del sector); g. Cronograma de Actividades a desarrollar durante las 120
horas (Diagrama de Gantt).
Artículo 17. Una vez concluido el Servicio Comunitario, el Servidor Comunitario debe entregar a la
Coordinación del Servicio Comunitario un (01) informe final (físico y digitalizado) que contenga: a. Portada;
b. Actividades y sus resultados; y c. En una (01) cuartilla la experiencia del Servicio Comunitario en forma
general.
Artículo 18. Los proyectos de Servicio Comunitario, según su alcance y naturaleza, deberán ser
elaborados por no más de doce (12) estudiantes.
Artículo 19. Los proyectos deben ser presentados por escrito según los lineamientos referidos en los
artículos 16 y 17; una vez revisados y aprobados, el Asesor Académico certificará el cumplimiento de la
prestación del servicio de acuerdo a lo previsto en este Reglamento y lo remitirá al Coordinador de Servicio
Comunitario.
Artículo 20. Una vez revisado y emitida la aprobación definitiva del proyecto por el Asesor y el
Coordinador del Servicio Comunitario, deben ser remitidos los resultados del mismo ante Control de
Estudios. El Coordinador de Servicio Comunitario debe crear la base de datos de los Proyectos
Comunitarios ejecutados e instrumentará su difusión de manera que la comunidad universitaria conozca
los resultados.
CAPITULO V
De los Recursos
Artículo 21. El Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, incluirá los recursos necesarios para la
realización del Servicio Comunitario en el plan presupuestario semestral, sin menoscabo de los que puedan
obtenerse a través de los convenios.
Artículo 22. El Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, puede establecer convenios con entes
gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, empresas privadas, u otras instituciones, con el fin de
poner en marcha la prestación del Servicio Comunitario.
Artículo 23. Los proyectos provenientes de Instituciones Públicas y Privadas, Asociaciones Gremiales,
Instituciones de Educación Superior deben incluir el correspondiente convenio y/o acuerdo suscrito entre las
autoridades de ambas partes. La Coordinación de Servicio Comunitario gestionará lo relativo a la
formalización de convenios y/o acuerdos Institucionales requeridos.
CAPITULO VI
Disposiciones Transitorias
Artículo 24. La prestación del Servicio Comunitario está dirigida al estudiante de educación universitaria,
por consiguiente, los egresados del pregrado universitario sólo deben cumplir con el servicio una sola vez.
Artículo 25. La Coordinación de Servicio Comunitario y el Asesor Académico serán los encargados de
evaluar los proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes de
Educación Universitaria y que por sus características puedan convalidarse al Servicio Comunitario
previsto en la Ley.
Artículo 26. La ejecución del Servicio Comunitario no debe incluir: a. Colectas de dinero ni en espacios
públicos ni de manera privada; b. Actividades de ornato y decoración de espacios públicos; c. Ejecución
del Servicio Comunitario dentro de Universidades, Institutos y/o Colegios Universitarios; d. Ejecución de
investigaciones, tesis o trabajos finales de grado o recolección de datos a título personal; e. Actividades
dentro de Fundaciones, Orfanatos, Asilos ni Iglesias; f. Cualquier actividad o iniciativa que no esté en
correspondencia con el perfil académico al cual los y las estudiantes aspiran egresar.
Artículo 27. Dar cumplimiento a cualquier otra obligación emanada de la Ley de Servicio Comunitario del
Estudiante de Educación Superior, de este Reglamento y de las Normas dispuestas por el Consejo
Académico y la Coordinación de Extensión Universitaria.
Artículo 28. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Directivo, como suprema
autoridad de la Institución, oída la opinión de la Coordinación de Extensión, la cual no tendrá carácter
vinculante.

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Reglamento interno del santiago mariño que rige el servicio comunitario

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO” AMPLIACIÓN MÉRIDA ESCUELA DE INGENIERÍA CIVIL Profesor: Jesús García Alumno: Ángel Lara C.I. 23.646.567 Reglamento Interno del Servicio Comunitario del Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”
  • 2. Artículo 1. El presente Reglamento establece las bases y fija las normas para la prestación del Servicio Comunitario de los estudiantes del Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, según se contempla en el artículo 135º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1º de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Universitaria. CAPITULO I Disposiciones Fundamentales Artículo 2. El Servicio Comunitario del Estudiante del Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” tendrá su ámbito de aplicación en el estado y zonas de influencia de la Sede, demás Extensiones y Ampliaciones. La institución establecerá las bases y proveerá los procedimientos académicos y administrativos que garanticen la ejecución del Servicio Comunitario. Artículo 3. Los estudiantes transferirán los beneficios de la formación científica, tecnológica, cultural, artística y deportiva a la comunidad en forma recíproca “institución- comunidad-institución” y a través de esta sinergia se logrará fomentar en el prestador del servicio los principios de solidaridad y compromiso, constituyendo el capital social que requiere el país y coordinando los esfuerzos con Organismos Públicos, Privados, Instituciones Educativas, Fundaciones, Gremios y ONG.
  • 3. Artículo 4. Los Conceptos Básicos Referenciales del Servicio Comunitario son los siguientes: Servicio Comunitario: Se entiende como las actividades, programas y proyectos que ejecutan los estudiantes de las especialidades de Ingeniería y Arquitectura, con asesorías y orientaciones de los asesores académicos, apoyo y respaldo del Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” en las comunidades, tendientes a la aplicación de los conocimientos adquiridos y/o enmarcados en el perfil integral de la carrera y que impliquen el ejercicio de la práctica comunitaria en beneficio e interés de la sociedad. Acompañante Comunitario: Es el integrante de la comunidad que se involucra con el servidor comunitario y forma parte del proceso para la consecución de los objetivos trazados para el desarrollo del proyecto comunitario. Aprendizaje-Servicio: “La metodología pedagógica conocida como aprendizaje-servicio se define como el servicio solidario desarrollado por los estudiantes; destinado a cubrir necesidades reales de una comunidad, planificado institucionalmente en forma integrada con el curriculum en función del aprendizaje de los estudiantes” Asesor Académico: Es el docente designado por el Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” para cumplir funciones técnicas, crear espacios de intercambios de conocimientos, utilizar diversas situaciones didácticas, desarrollar funciones pedagógicas y propiciar el aprendizaje. Extensión Universitaria: Se define como la manera de relacionar la Institución de Educación Universitaria con la comunidad por intermedio de los recursos científicos, pedagógicos, artísticos, culturales y técnicos. Esta interacción conlleva el compromiso de la Institución de servir a la comunidad, desarrollando programas específicos que se ajusten a sus necesidades y de hacerla partícipe de los beneficios derivados de la producción y desarrollo de nuevas tecnologías. Sinergia: “Es la acción de cooperación de dos o más causas cuyo efecto es superior a la suma de los efectos individuales”.
  • 4. Proyecto Comunitario: Es una estrategia de aprendizaje que desarrolla un conjunto organizado de acciones que codifican las preferencias y deseos prioritarios de toda la comunidad, con un alto nivel de participación de los beneficiarios para satisfacer una necesidad en la forma de productos o servicios. Comprende los logros de unos objetivos específicos, con recursos disponibles, durante un período determinado. Taller de Inducción: Es una técnica cuyas actividades son diseñadas para preparar a los estudiantes ya los docentes, conceptual, procedimental y actitudinalmente para la prestación del servicio comunitario, cuyo contenido versa sobre la realidad social del país, la región y la comunidad. Dinámicas Grupales: Son estrategias metodológicas de interacción entre los integrantes de la Institución de Educación Universitaria y los miembros de la comunidad. Comunidad: Agrupación organizada de personas que se perciben como unidad social cuyos miembros participan de algún rasgo, interés, elemento, objetivo o función común como una herencia cultural e histórica, con sentido de pertinencia, situados en una determinada área geográfica, en la cual la pluralidad de personas interaccionan más intensamente entre sí que en otro contexto. Solidaridad: Es el grado de compromiso que adquiere cada uno de los miembros de la comunidad con el colectivo, con la finalidad de conformar un frente común. Participación Comunitaria: Es la acción o conjunto de acciones a través de las cuales la comunidad se involucra y toma parte en las mismas. Formación: Es el desarrollo de las habilidades, destrezas, actitudes y valores grupales e individuales con miras a fortalecer y enriquecer el trabajo comunitario. Desarrollo: Es un proceso global, social, cultural, político y económico, que tiende al mejoramiento constante del bienestar de la población y sus individuos sobre la base de la participación activa, libre y significativa en el desarrollo y la distribución justa de los beneficios que de él se derivan.
  • 5. CAPITULO II De la Organización y del Funcionamiento del Servicio Comunitario Artículo 5. La Coordinación del Servicio Comunitario, formará parte del Departamento de Extensión Universitaria. Artículo 6. El Coordinador del Servicio Comunitario dependerá del Departamento de Extensión Universitaria y tendrá las siguientes atribuciones: a. Coordinar y planificar las actividades, los programas y los proyectos del Servicio Comunitario, considerando la participación de la comunidad. b. Informar sobre el proceso de inscripción y ofertar los proyectos comunitarios. c. Publicar en la primera semana de cada semestre el cronograma de actividades para la prestación del Servicio Comunitario. d. Establecer comisiones con los Jefes de Departamentos de Escuelas para la designación de los asesores para los proyectos del Servicio Comunitario. e. Publicar el listado de estudiantes que deben cumplir con el Servicio Comunitario y remitirlo a los asesores académicos. f. Coordinar jornada de información para todos los estudiantes cursantes del sexto semestre entre la primera y la sexta semana. g. Coordinar a partir de la décima semana el taller de inducción con una duración de dieciséis (16) horas académicas, distribuidas en cuatro semanas, para los estudiantes que estén cursando el sexto semestre. h. Emitir un certificado de asistencia y aprobación a aquellos estudiantes que hayan cursado el ochenta por ciento (80%) del taller de inducción. i. Planear y establecer prioridades en programas y proyectos de interés comunitario e institucional, así como los criterios para la adscripción de los prestadores del Servicio Comunitario. j. Solicitar a Control de Estudios el número de prestadores del Servicio Comunitario inscritos y remitirlos a los Jefes de Departamentos de Escuela y asesores académicos. k. Establecer comisiones del Servicio Comunitario con los Jefes de Departamentos de Escuelas y los asesores académicos, para la distribución de los estudiantes por proyecto. l. Evaluar y supervisar las actividades, programas y proyectos del Servicio Comunitario. m. Llevar el registro y seguimiento de la prestación del Servicio Comunitario, validar las planillas de asistencia que cumplen los estudiantes durante las asesorías y asistencia a la comunidad para certificar las actividades y horas acumuladas de ejecución del Servicio Comunitario, previstas en la Ley de Servicio Comunitario del estudiante de Educación Universitaria.
  • 6. n. Establecer vínculos con los diferentes sectores inter y extra institucionales con el fin de celebrar convenios para la prestación del Servicio Comunitario. o. Para la presentación de los resultados, la Coordinación del Servicio Comunitario, asignará fecha y hora según calendario de lapso (8vo Semestre). p. Remitir a Control de Estudios el resultado del desempeño del estudiante como prestador del Servicio Comunitario, refrendado por la Coordinación de Extensión. Artículo 7. Son funciones de los asesores académicos del Servicio Comunitario: a. Establecer con el Coordinador del Servicio Comunitario el Plan Operativo del trabajo a ejecutar con la comunidad y revisar con el prestador del Servicio Comunitario las Leyes, Reglamentos y Plan Operativo semestral que rigen la prestación del Servicio Comunitario. b. Realizar el taller de inducción del Servicio Comunitario, como formación para el trabajo comunitario. c. Mantener una actitud ética y profesional durante la asesoría del Servicio Comunitario. d. Entregar, por lo menos dos (02) informes semestrales de los avances del prestador del servicio ante la Coordinación de Servicio Comunitario. e. Prestar asesoría adecuada y oportuna y certificar el Servicio Comunitario semanal de los estudiantes de acuerdo con el plan operativo. f. Establecer reuniones con los prestadores del servicio y la comunidad (mínimo dos (02) visitas semestrales), para hacer de su conocimiento el Plan Operativo. g. Reportar periódicamente informes sobre el desempeño del prestador del Servicio y remitir el acta o informe final al Coordinador del Servicio Comunitario. h. Dar cumplimiento a cualquier otra obligación emanada de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Universitaria, este Reglamento y las Normas dispuestas por el Coordinador de Servicio Comunitario.
  • 7. CAPITULO III De la prestación del Servicio Comunitario Artículo 8. Los requisitos para la prestación del Servicio Comunitario son los siguientes: a. El Servicio Comunitario es un requisito para la obtención del título de Educación Universitaria. b. Para formalizar la inscripción del Servicio Comunitario el estudiante debe haber cursado y aprobado, al menos el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera y haber realizado y aprobado el Taller de Inducción, a partir de la décima semana del sexto semestre. c. El prestador del Servicio Comunitario, el Coordinador y el asesor deben estar capacitados para el trabajo comunitario mediante el Programa de Formación Social, diseñado por el Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”. d. El Servicio Comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte (120) horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no mayor de dos (02) semestres, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna. e. El Servicio Comunitario del Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” está fundamentado en el modelo pedagógico de Aprendizaje-Servicio y debe ser desarrollado con una duración mínima un (01) semestre y no mayor de dos (02) semestres, (7mo y 8vo Semestre). f. Durante la prestación del Servicio Comunitario no está permitido realizar actividades de proselitismo político partidista. g. La prestación del Servicio Comunitario se contemplará a través de la modalidad de proyectos, de carácter disciplinarios o interdisciplinarios, presentados por escrito a través de un (01) informe final (4 ó 5 cuartillas), respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones y tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional. h. Los proyectos del Servicio Comunitario, deben ser extramuros, así como pueden surgir propuestas para su desarrollo por parte de: estudiantes, comunidades, sector público y privado, fundaciones, asociaciones gremiales y ONG, cátedras, departamentos de escuelas y de Servicio Comunitario. i. El estudiante debe ser informado y asesorado sobre los Proyectos Comunitarios a desarrollar e igualmente sobre los requisitos y procedimientos para la inscripción y desarrollo del proyecto de Servicio Comunitario. j. El estudiante debe recibir del Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, las orientaciones, asesorías necesarias y oportunas para el mejor desempeño en las actividades inherentes a la prestación del Servicio Comunitario. k. Una vez culminado el proyecto, el estudiante deberá solicitar ante la Coordinación de Servicio Comunitario el certificado de aprobación de la prestación del Servicio Comunitario.
  • 8. Artículo 9. Las obligaciones que contrae el prestador del Servicio Comunitario son: a. Para la inscripción del Servicio Comunitario, el estudiante debe presentar la constancia de haber aprobado, al menos el cincuenta por ciento (50%) de su carga académica total y la constancia de haber participado en el taller de inducción. b. Presentar ante la Coordinación de Servicio Comunitario su adscripción al proyecto del Servicio Comunitario para los lapsos académicos (7mo y 8vo semestre). c. Elaborar un plan de trabajo o actividades (Diagrama de Gantt), conjuntamente con el asesor académico y refrendado por el coordinador de Servicio Comunitario, cumpliendo con sus orientaciones. d. Actuar con responsabilidad, honestidad y respeto al cumplir con las orientaciones provenientes de la comisión, compuesta por: Coordinador de Servicio Comunitario, Jefe de Departamentos de Escuelas, asesor académico, acompañante comunitario, durante el desarrollo de la prestación del Servicio Comunitario. e. Presentar al Asesor Académico y Coordinador de Servicio Comunitario: cronograma de actividades, planillas de asistencias (selladas y firmadas por representante de la comunidad) y el informe final (4 ó 5 cuartillas). f. El o (la) prestador (a) del Servicio Comunitario, el Coordinador y/o asesor, acatará las disposiciones que se establezcan en los convenios, acuerdos o alianzas realizados por el Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”; así como las resoluciones de la Dirección General de Ingreso a la Educación Universitaria y Desempeño Estudiantil del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria. Artículo 10. Las sanciones que se derivan de la prestación del Servicio Comunitario son: a. La prestación del Servicio Comunitario, tendrá una duración mínima de ciento veinte (120) horas académicas, las cuales se deben cumplir en un lapso no mayor de dos (02) semestres. Cumplidas las 120 horas, sin haber concluido, por causas no justificadas o debido a incumplimiento en las asignaciones, será excluido de ese proyecto y en consecuencia deberá reinscribir la prestación del Servicio Comunitario. b. El prestador del Servicio Comunitario sólo estará asignado a un proyecto. En casos especiales, el estudiante podrá solicitar formalmente su transferencia a otro proyecto, si la justificación para el traslado es sustentada por el Coordinador y asesor, quienes aprobarán el traslado, informando a las instancias responsables; pero, si el estudiante ha prestado menos del cincuenta por ciento (50%) de las horas exigidas, no deben ser computadas en su récord de servicio. c. El prestador del servicio comunitario, el coordinador y/o asesor, que incumpla lo establecido por este reglamento, se le aplicará las normas disciplinarias relativas al cumplimiento de sus obligaciones establecidas en las normativas legales vigentes.
  • 9. CAPITULO IV De los Proyectos Artículo 11. Los Proyectos deben ser elaborados en función de las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones, aplicando la metodología Aprendizaje-Servicio y basados en los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional. Artículo 12. El Servicio Comunitario del Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” está fundamentado en el modelo pedagógico de aprendizaje - servicio y debe ser desarrollado con una duración mínima de un (01) semestre y no mayor de dos (02) semestres, de forma continua, (7mo y 8vo Semestre). Artículo 13. El acompañante comunitario debe firmar y sellar el proyecto al ó la Servidor (a) Comunitario (a) una vez aprobado por éste. Dicho proyecto debe ser remitido por el prestador del Servicio Comunitario a la Coordinación del Servicio Comunitario para su revisión. Artículo 14. El proyecto comunitario debe ser acogido para su planificación, ejecución, administración y evaluación por el Coordinador de Servicio Comunitario, Jefe de Departamento de Escuela y el Asesor Académico, quienes determinarán el alcance de contenido del proyecto. El proyecto de naturaleza interdisciplinaria y/o transdisciplinaria debe ser aprobado por la comisión mencionada y remitido al acompañante comunitario para su ejecución. Artículo 15. El Coordinador de Servicio Comunitario y/o el Asesor Académico hará entrega al ó la servidor (a) comunitario (a) las planillas de asistencia a las comunidades, las cuales deben llenadas por éstos y refrendadas por el acompañante comunitario.
  • 10. Artículo 16. El proyecto de Servicio Comunitario, deberá contener de manera precisa en 4 ó 5 cuartillas, la siguiente estructura: 1. Identificación del Proyecto: Asesor Académico; Acompañante Comunitario; Comunidad Beneficiaria; Título del Proyecto; Ubicación; Integrante (s) con código por cada estudiante; Sello y Firma de la Comunidad Beneficiaria del Servicio Comunitario. 2. a. Introducción; b. Diagnóstico; c. Planteamiento del Problema (breve); d. Objetivos del Proyecto (general y específicos); e. Antecedentes de la Comunidad (historia, plano físico del sector); g. Cronograma de Actividades a desarrollar durante las 120 horas (Diagrama de Gantt). Artículo 17. Una vez concluido el Servicio Comunitario, el Servidor Comunitario debe entregar a la Coordinación del Servicio Comunitario un (01) informe final (físico y digitalizado) que contenga: a. Portada; b. Actividades y sus resultados; y c. En una (01) cuartilla la experiencia del Servicio Comunitario en forma general. Artículo 18. Los proyectos de Servicio Comunitario, según su alcance y naturaleza, deberán ser elaborados por no más de doce (12) estudiantes. Artículo 19. Los proyectos deben ser presentados por escrito según los lineamientos referidos en los artículos 16 y 17; una vez revisados y aprobados, el Asesor Académico certificará el cumplimiento de la prestación del servicio de acuerdo a lo previsto en este Reglamento y lo remitirá al Coordinador de Servicio Comunitario. Artículo 20. Una vez revisado y emitida la aprobación definitiva del proyecto por el Asesor y el Coordinador del Servicio Comunitario, deben ser remitidos los resultados del mismo ante Control de Estudios. El Coordinador de Servicio Comunitario debe crear la base de datos de los Proyectos Comunitarios ejecutados e instrumentará su difusión de manera que la comunidad universitaria conozca los resultados.
  • 11. CAPITULO V De los Recursos Artículo 21. El Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, incluirá los recursos necesarios para la realización del Servicio Comunitario en el plan presupuestario semestral, sin menoscabo de los que puedan obtenerse a través de los convenios. Artículo 22. El Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”, puede establecer convenios con entes gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, empresas privadas, u otras instituciones, con el fin de poner en marcha la prestación del Servicio Comunitario. Artículo 23. Los proyectos provenientes de Instituciones Públicas y Privadas, Asociaciones Gremiales, Instituciones de Educación Superior deben incluir el correspondiente convenio y/o acuerdo suscrito entre las autoridades de ambas partes. La Coordinación de Servicio Comunitario gestionará lo relativo a la formalización de convenios y/o acuerdos Institucionales requeridos.
  • 12. CAPITULO VI Disposiciones Transitorias Artículo 24. La prestación del Servicio Comunitario está dirigida al estudiante de educación universitaria, por consiguiente, los egresados del pregrado universitario sólo deben cumplir con el servicio una sola vez. Artículo 25. La Coordinación de Servicio Comunitario y el Asesor Académico serán los encargados de evaluar los proyectos de acción social o comunitaria que estén desarrollando los estudiantes de Educación Universitaria y que por sus características puedan convalidarse al Servicio Comunitario previsto en la Ley. Artículo 26. La ejecución del Servicio Comunitario no debe incluir: a. Colectas de dinero ni en espacios públicos ni de manera privada; b. Actividades de ornato y decoración de espacios públicos; c. Ejecución del Servicio Comunitario dentro de Universidades, Institutos y/o Colegios Universitarios; d. Ejecución de investigaciones, tesis o trabajos finales de grado o recolección de datos a título personal; e. Actividades dentro de Fundaciones, Orfanatos, Asilos ni Iglesias; f. Cualquier actividad o iniciativa que no esté en correspondencia con el perfil académico al cual los y las estudiantes aspiran egresar. Artículo 27. Dar cumplimiento a cualquier otra obligación emanada de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, de este Reglamento y de las Normas dispuestas por el Consejo Académico y la Coordinación de Extensión Universitaria. Artículo 28. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Directivo, como suprema autoridad de la Institución, oída la opinión de la Coordinación de Extensión, la cual no tendrá carácter vinculante.