1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO
FACULTAS DE CIENCIAS POLÍTICAS Y
ADMINISTRATIVAS
ESCUELA DE ECONOMÍA
Anteproyecto, con el propósito de obtener una nota final de Quimenstre en la
materia de Estadística.
TÍTULO:
Analizar la incidencia económica de los niños y niñas que realizan trabajo informal
en el sector que comprende la Parroquia Maldonado en la ciudad de Riobamba
comprendida en el mes de Diciembre del 2009
AUTOR
Darío Fernando Pilco Zula
TUTOR
Msc. Marco Velasco
2009 – 2010
2. AGRADECIMIENTO
En este tema de investigación, agradezco a la buena voluntad de aquellos niños
que por medio de entrevistas, cuestionarios hicieron posible el desarrollo del
mismo, también agradezco a Dios por el amanecer que me da para realizar con
mas énfasis este proyecto, a mis padres por ayudarme económicamente y
moralmente y al profesor de estadística que me dio la enseñanza y los parámetros
para realizar mi proyecto.
3. DEDICATORIA
Este presente trabajo dedico a Dios por la vida que me a da y las oportunidades
que me a dado el, a mi familia por el cuidado y la atención hacia mi, a la
Universidad por abrirme las puertas para llenarme de conocimientos, al
Catedrático Ms. Velasco profesor de Estadística quien ha tenido la paciencia y la
ciencia para encelar, y dedicare como ultimo a las personas con las que trabaje,
con aquellos niños que a pesar de su corta edad saben el dolor del amorgo
llamado pobreza. A ellos, dedica parte de mi trabajo ya que cuando estuve con
ellos; parecía que Dios me sonreía con su risa tierna de bondad, dándoles a ellos
fuerza para seguir adelante y tratar de aprender de ellos porque a pesar de que su
infancia es miserable, nos enseñan a darnos cuenta que como humanos podemos
seguir adelante seamos ricos o no.
4. RESUMEN
Aunque la dinámica de un presidente o personas vinculadas con ella deberían
buscar el mejoramiento social de nuestro país en vías de desarrollo, a la practica
no lo hacen, debido a que muchos de ellos practican la ignorancia de no ver la
realidad de nuestros habitantes de los cuales la mayoría son niños y niñas
trabajando por una miseria que ha venido preocupando hace décadas por la mala
administración de nuestros gobernantes.
El supuesto comentario de que la riqueza esta en pocas manos ha hecho que la
ciudadanía reprima sus gastos y tratar de dar a los suyos lo poco que tiene y si no
lo tienen, tratan de trabajar padre e hijos para solventar un poco sus necesidades
dejando atrás sus deberes y derechos como el estudia y la salud arriesgándose a
muchos peligros como el abuso, el maltrato de otros y su seguridad integral de
cada niño que trabaja por unos cuantos centavos.
Por lo anterior, se evidencia los alcances sociales que representa este problema
por lo que es necesario investigar y analizar su situación económica para dar a
conocer lo que hacen cada día un niño o niña para poder subsistir.
En esta investigación daremos a conocer la pobreza de los niños que tiene que
trabajar en nuestra ciudad, para lo cual me involucrare en su vida diaria he ir
analizando el por que de su trabajo, a que se debe y por que lo hacen y tratar de
dar conciencia aquellas personas que lo tomen como una realidad activa y de
crecimiento por la situación economía y socio-económica que enfrenta nuestro
país.
5. SUMARY
Although the dynamics of a president or persons connected with it should look for
the social betterment of our country in developing the practices do not, because
many of them practice the ignorance of not seeing the reality of our people in the
most of whom are children working for a pittance that has worried for decades of
mismanagement by our leaders.
The alleged remark that this wealth in few hands has made citizenship repress
their spending and try to give what little they have theirs and if they do not, try to
work father and children to address their needs slightly outpacing their duties and
rights such as health studies and risking many dangers such as abuse,
mistreatment of others and their integral safety of each child working for pennies.
For the above, evidence the social scope that represents this problem, so it is
necessary to investigate and analyze your financial situation to publicize what they
do every day a child to survive.
In this investigation we will release the poverty of children who have to work in our
city, for which I will get involved in their daily lives have to go analyze why his work,
to do and why they do and try to awareness to those who take it as an active reality
and the situation of economic growth and socio-economic issues facing our
country.
6. Introducción
El presente trabajo se ha ido alimentando y desarrollando desde mediados de la
década pasada, cuando por razones de la vida nos involucramos en el mundo de
los niños y niñas en las calles, parques y mercados de nuestra ciudad.
La experiencia del trabajo diaria y cotidiana de los niños, en su lugar de trabajo, en
sus juegos, en su escuela, nos han permitido ir conociendo en los hechos la
verdadera realidad de vida de ellos. Sus alegrías, sus tristezas, también han sido
las nuestras; sus triunfos, sus derrotas, también han sido los nuestros.
En estos años de trabajo lo que me llamó la atención es que, lejos de la realidad
de los niños que trabaja en los países de América Latina, grandes pensadores y
filósofos, así como organismos internacionales y nacionales que laboran con y por
la niñez, se hayan planteado tesis distintas con respecto al trabajo infantil: la una
eliminar toda forma de trabajo de los niños y las niñas; y, la otra, la de reivindicar
el derecho de los niños que trabajar.
La primera tesis promulgada desde organismos internacionales como UNICEF, y
en plano nacional por el Instituto Nacional del Niño y la familia (INNFA) y en el
Ecuador por el Proyecto Salesiano "Chicos de la Calle".
Y, y una tercera que manifiesta que, mientras no cambien las condiciones
socioeconómicas que obligan al trabajo infantil, hay que entenderlo como una
realidad que debe ser protegida en orden a disminuir los riesgos que dicho trabajo
implica.
Aquello, me motivó a realizar este presente trabajo recogiendo información de
fuentes primarias, con niños/as trabajadores e instituciones que trabajan con ello y
ellas; y, de fuentes secundarias, como escritos, folletos, libros, documentos e
Internet.
Sinceramente no creo que sea un trabajo realizado con todo el "rigor científico"
necesario", pero creo que si en algo contribuimos al tema del trabajo infantil, me
daré por satisfecho.
7. INDICE
HOJAS PRELIMINARES
PORTADA I
AGRADECIMIENTO II
DEDICATORIA III
RESUMEN IV
SUMARIO V
INTRODUCCION VI
1. MARCO REFERENCIAL.
1.2. Planteamiento del Problema 2
1.3. Formulación del Problema 2
1.4. Objetivo General 3
1.5. Objetivo Especifico 3
1.6. Justificación 3
1.7. Importancia 3
2. MARCO TEORICO.
2.1. Aspecto Históricos 4
3. CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA.
3.1. Titulo 7
3.1.1. Capítulo II 7
8. 3.1.2. Capítulo III 8
3.2. Título V 9
3.2.1. Capítulo I 9
3.2.2. Capítulo III 11
3.2.3. Capítulo IV 11
4. LEYREFORMATORIAALCODIGODELTRABAJO 12
4.1. Disposición Transitoria 19
5. PROYECTO SALESIANOS
5.1. Presencia Socio-Educativa en la calle 20
5.2. Acogida oportuna y reinserción familiar 20
5.3. Trabajo con la familia y la Comunidad 20
5.4. Comunicación y trabajo en red 21
5.5. Educación Alternativa 21
5.6. Evangelización Liberadora 21
5.7. Capacitación con y para el Trabajo 21
5.8. Organización Infantil y Juvenil 21
6. DATOS DE NIÑOS QUE TRABAJAN EN EL ECUADOR. 22
7. LA POBREZA.
7.1. Pobreza extrema y hambre 24
7.2. Riobamba 26
9.
10. 1.2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.
En la ciudad de Riobamba, en estos últimos años ha ido incrementando la
pobreza, aun más si nos referimos al sector indígena por lo que se ven en la
necesidad de emigrar a otras partes o ciudades como la nuestra para poder
vender su mano de obra.
La mayoría de ellos son niños, niñas y adolecentes comprendidos entre los 5 años
hasta los 17 años que ofrecen su trabajo a cambio de un sueldo indigno, por un
trato muy desagradable y con injusticias que aumenta con el pasar de las horas en
un día de trabajo; por lo que he tenido la necesidad de investigar, saber sus
causas y sus motivos que les lleva a realizar esta actividad.
Esta problemática que pasa en todo el mundo y mucho más en nuestro país, ha
hecho que todos los niños de bayos recursos salgan a trabajar arriesgando su
seguridad, salud, dejando sus estudios, a su familia, etc. Por esa razón mi
atención es hacia ellos para conocer sus necesidades ya que algunos de ellos no
saben ni leer ni escribir.
Los gobernantes que ha tenido nuestro país, no han solucionado en nada este
problema.
Ciertos proyectos para erradicar el trabajo infantil no han tenido mucho éxito o no
lo han puesto en práctica y solo han quedo en papeles, solo un proyecto esta
realizando un alcance significado en la erradicación del trabajo infantil y es el
“Chico de la Calle” realizada por el grupo Salesianos, en Ecuador.
En el mes de Diciembre en la parroquia Maldonado se vieron muchos niños
trabajando para poder tener en ese mes una un poco de dinero para la navidad,
ese mes para ellos fue una dolorosa realidad.
1.3. FORMULACION DEL PROBLEMA.
En este tema vamos a ver cómo solucionar este problema, dando soluciones
posibles para frenar esta manifestación social que sufre estos niños, para lo cual
haremos una reseña de histórica durante la esclavitud y diremos como se cataloga
este problema.
Al investigar haremos la interrogante como se formo y sus causas que puede
ocurrir a causa de los peligros que encuentra en la calle.
Cada niño, niña y adolecente tiene una historia en la que tiene su respuesta
justificada por trabajar y salir adelante.
11. 1.4. OBJETIVO GENERAL.
Dar a conocer a las personas la situación en que viven esas familias, niños, niñas
y adolecentes que trabajan en la calle.
Poner en consideración de nuestras autoridades la problemática que vive nuestra
ciudad y que tomen cartas en el asunto.
1.5. OBJETIVO ESPECIFICO.
Conocer las causas de cada niño, niña y adolecente que trabaja en la parroquia
Maldonado de la ciudad de Riobamba.
Establecer un análisis económico de sus ingresos diarios y mensuales que tiene
cada niño de que trabaja en la parroquia Maldonado de la ciudad de Riobamba.
1.6. JUSTIFICACIÓN
Por medio de este trabajo queremos demostrar el alto índice de la pobreza por los
que están sometidos las familias y niños de la ciudad de Riobamba y alrededores,
por lo que me dedico a trabajar en la parroquia Maldonado en el Parque
Maldonado y Parque Dólar en pleno centro de la ciudad de Riobamba provincia
del Chimborazo.
Queremos dar a conocer por que los niños y niñas salen a trabajar del campo a la
ciudad arriesgando su seguridad, salud y dejando de ir a la escuela a estudiar,
esto me ha llamado a dedicar mi tiempo en realizar una investigación clara por que
los motivos, el porqué de sus causas, el porqué de su trabajo, etc.
Como lo pude especificar, la justificación de mi presente trabajo es en trabajo
infantil de la ciudad de Riobamba por menores de edad por la calles.
1.7. IMPORTANCIA
El siguiente tema presenta la grave situación que enfrenta los niños de la
Parroquia Maldonado en la ciudad de Riobamba, arriesgándose al abuso de otros,
al cansancio infantil y a otros factores que puede agravar la salud de un niño, niña
o adolecente que debe trabajar para solventar sus necesidades. Esta investigación
da a conocer los cambios que la sociedad tiene que hacer para poder subsistir en
un país que la corrupción y la burocracia abundan como basura en un sumidero.
12. “La humanidad debe aL niño Lo mejor que puede darLe.”
ASPECTOS HISTORICOS
A lo largo de la historia de la humanidad los pueblos de la prehistoria, ya utilizaban
la especialización del trabajo como recursos para lograr una mejor organización de
sus aldeas. Los hombres de la época neolítica aprendieron a cultivar la tierra, y a
domesticar a los animales, mientras que sus antepasados eran cazadores -
recolectores. La división y especialización del trabajo consistían en que los
habitantes de las aldeas se dividieran en grupos, los cuales realizaban diferentes
trabajos y para ello aplicaban todo tipo de técnicas".
Si avanzamos en la historia, veremos que en las antiguas civilizaciones clásicas,
de oriente y occidente, el trabajo era muy distinto del que conocemos hoy.
"En las... civilizaciones clásicas... la mayor parte de las labores eran realizadas por
esclavos, quienes, como carecían de libertad, no eran considerados personas,
sino como cosas".
Durante la Edad Media, en Europa surgió un nuevo tipo de relación de trabajo: la
servidumbre.
"Los siervos, que trabajaban la tierra, ya no eran considerados como cosas que
pertenecían a sus dueños, pero tampoco eran libres. Estaban atados legalmente a
la tierra y debían trabajar para quien la poseyera".
"Ya en plena Edad Moderna, los europeos emplearon el trabajo de los esclavos, a
los que comenzaron a transportar en condiciones infrahumanas desde África, para
sus plantaciones en el Continente Americano. Con el tiempo, tanto la esclavitud
como la servidumbre terminaron por extinguirse frente al surgimiento del trabajo
libre".
Con la revolución industrial y el triunfo de la economía capitalista la humanidad
logró grandes avances tecnológicos, nunca antes visto, pero trajo aparejado la
pobreza y la miseria de grandes colectivos sociales.
"Los trabajadores libres se empeñaban porque necesitaban un salario para
sobrevivir. Este tipo de trabajo se volvió predominante con la llegada de la
revolución industrial. En las fábricas, no era conveniente el trabajo de los siervos
ni de los esclavos, porque lo que se necesitaban eran trabajadores que pudieran
cambiar de lugar de trabajo si una fábrica cerraba y otra abría o ampliaba sus
instalaciones. Por eso era importante que estos trabajadores (que recibieron el
nombre de "obreros") fueran libres".
Es muy importante anotar que el relato de la historia de la humanidad tiene un
fuerte sesgo "euro centrista", es decir, que la historia se ha centrado en los hechos
y acontecimientos sucedidos en el continente Europeo como si fueran
acontecimientos universales; ahora sabemos que esto no es así; que la historia
también acaeció en África, Asia y en el continente Americano.
13. En la historia de la humanidad los cambios de una forma de producción a otra y la
desaparición del esclavismo y la servidumbre no se dieron por "generación
espontánea", sin que los mismos se dieran por rupturas de sus propios sistemas y
por la acción constante y decidida de los sujetos históricos.
En estos últimos años, la caída del dólar y el receso de algunos mercados ha
hecho que las personas reciban menos ingreso por lo que esto se puede reflejado
en el ámbito infantil de las diferentes ciudades del Ecuador y aun mas en la ciudad
de Riobamba provincia del Chimborazo, el trabajo infantil se siente en los parques,
mercados, auto buces, etc.
En el Ecuador, podríamos decir que la pobreza es el factor por el cual niños y
niñas trabajan. A la pobreza lo definiremos como una situación o forma de vida
que surge como producto de la imposibilidad de acceso y carencia de los recursos
para satisfacer las necesidades físicas y psíquicas básicas humanas que inciden
en un desgaste del nivel y calidad de vida de las personas, tales como la
alimentación, la vivienda, la educación, la asistencia sanitaria o el acceso al agua
potable.
Sabiendo que la pobreza es un factor importante en el trabajo infantil, podríamos
decir que es toda actividad remunerada o no, realizada por niños, niñas y
adolescentes, por debajo de la edad mínima general de admisión al empleo en la
producción, comercialización, transformación, venta o distribución de bienes o
servicios; o, la realizada por adolescentes en condiciones de violación a las
normas que regulan el trabajo de éstos.
En la ciudad de Riobamba, este problema es muy grave por lo que los niños y
niñas que trabajan dejan sus escuelas o bienes de los alrededores de Riobamba
para venir a trabajar en esta ciudad arriesgando su seguridad de la sociedad que
lo rodea.
En nuestro país el sector más pobre es el indígena que representa el 52% del total
de sus habitantes, uno de los más altos de Sudamérica. Pero aunque las
comunidades aborígenes son la mayoría en este país, el 87% de ellos son pobres,
siendo las zonas rurales del altiplano las más afectadas.
Las familias de estas zonas rurales soy obligada a mandarles a sus hijos a
trabajar en la ciudad por lo que el niño está preso de recibir educación, salud y
seguridad.
En los derechos de los niñas, niñas y adolecentes se lo resume como una
protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello
por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral,
espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de
libertad y dignidad.
14. “El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y
explotación". (DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO).
No todo el trabajo infantil, evidentemente, es tan repugnante como las formas más
peligrosas y explotadoras. Incluso los más fervientes partidarios del no-trabajo
infantil reconocen que tareas apropiadas pueden aportar a los niños habilidades y
responsabilidades, mantener unidas a las familias y contribuir a los ingresos
familiares. Al evaluar el alcance del trabajo infantil y dibujar soluciones, es crucial
definir qué es el trabajo infantil, y distinguir formas explotadoras de formas
apropiadas.
La UNICEF ha desarrollado un conjunto de criterios básicos para determinar si el
trabajo infantil es explotador. Define que el trabajo infantil es inapropiado si:
• es con dedicación exclusiva a una edad demasiado temprana,
• se pasan demasiadas horas trabajando,
• el trabajo provoca estrés físico, social o psicológico indebido,
• se trabaja y se vive en la calle en malas condiciones,
• el salario es inadecuado,
• el niño tiene que asumir demasiada responsabilidad,
• el trabajo impide el acceso a la escolarización,
• el trabajo minimiza la dignidad y autoestima del niño (como el esclavismo y la
explotación sexual),
• impide conseguir un pleno desarrollo social y psicológico.
La Convención sobre los Derechos de la Infancia, firmada en 1989 por todos los
países excepto la Islas Cook, Somalia, Omán, Suiza, los Emiratos Árabes Unidos,
obliga a los gobiernos a proteger a los niños de "la explotación económica y de
realizar ningún trabajo que pueda ser peligroso o interferir en la educación del
niño, o que sea peligroso para la salud física, mental o espiritual del niño o para su
desarrollo social."
Cerca de 50 países han ratificado la Convención 138 de la OIT (Organización
Internacional del Trabajo) sobre edades mínimas para trabajar, que establece
normas más rigurosas que la convención anterior. Establece que 15 años es la
edad mínima aceptable en países industrializados, y 14 años en los demás países.
Permiten que los niños hagan trabajos suaves a los 13 años en países
industrializados y a los 12 en países más pobres. Prohíbe el trabajo que pueda
amenazar la salud, la seguridad o la moral para niños menores de 18 años.
La explotación infantil es al mismo tiempo consecuencia y causa de la pobreza,
recordando que puede haber explotación familiar (de la madre o padre), o del
patrono (dueño del lugar en que trabaja).
Agotamiento para vivir y trabajar, analfabetismo, enfermedades y malnutrición,
envejecimiento precoz. Es el momento de romper esta espiral, que muchos se
obstinan en considerar como una inevitable fase de crecimiento de las sociedades
en vías de desarrollo.
15. Pero el trabajo infantil no es todo igual. La misma UNICEF (Fondo de Naciones
Unidas para la Infancia) hace una nítida diferenciación entre dos tipologías de
niños que trabajan:
a) Aquellos que dentro de las familias campesinas o artesanas trabajan para ellas
mismas por la situación de pobreza, la falta de infraestructura o la ausencia de
garantías sociales necesitan de los brazos infantiles. El niño puede trabajar
algunas horas al día e ir a la escuela o en otros casos puede que trabaje todo el
tiempo, pero no se puede hablar de explotación sino sólo de miseria.
b) Aquellos en que son explotados por un patrón o familiares
Igualmente se puede distinguir entre los casos menos graves el trabajo durante
algunas horas al día, en sectores que no perjudican la salud o el crecimiento y
aquellos más graves, es decir el trabajo a tiempo completo y en condiciones
insalubres.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA (01)
En el Ecuador existe el CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, en el cual
contiene 4 libros con sus respectivos títulos, artículos y capítulos de los cuales
mencionaremos algunos para nuestra comprensión del tema en sus deberes y
derechos del los niños y niñas de nuestro país.
Publicado por Ley No. 100.
Registro Oficial 737 del 3 de Enero del 2003.
CONGRESO NACIONAL
En uso de sus facultades constitucionales y legales, expide el siguiente:
LIBRO PRIMERO
LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO SUJETOS DE DERECHOS
TÍTULO I
DEFINICIONES
Art. 1. Finalidad.- Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado,
la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes
que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute
pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad.
Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y
responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para hacerlos
efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del interés superior de
la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección integral.
____________________
(01) Código de la Niñez y Adolescencia (Publicado por ley Registro Oficial 737 del 3 de Enero del 2003 Congreso Nacional)
16. Capítulo II
Derechos de supervivencia
Art. 26. Derecho a una vida digna.- Los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones
socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral.
Este derecho incluye aquellas prestaciones que aseguren una alimentación
nutritiva, equilibrada y suficiente, recreación y juego, acceso a los servicios de
salud, a educación de calidad, vestuario adecuado, vivienda segura, higiénica y
dotada de los servicios básicos.
Para el caso de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades, el Estado y
las instituciones que las atienden deberán garantizar las condiciones, ayudas
técnicas y eliminación de barreras arquitectónicas para la comunicación y
transporte.
No se les privará de este derecho por falta o escasez de recursos económicos de
sus progenitores.
Capítulo III
Derechos relacionados con el desarrollo
Art. 37. Derecho a la educación.- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
una educación de calidad. Este derecho demanda de un sistema educativo que:
1. Garantice el acceso y permanencia de todo niño y niña a la educación básica,
así como del adolescente hasta el bachillerato o su equivalente;
2. Respete las culturas y especificidades de cada región y lugar;
3. Contemple propuestas educacionales flexibles y alternativas para atender las
necesidades de todos los niños, niñas y adolescentes, con prioridad de quienes
tienen discapacidad, trabajan o viven una situación que requiera mayores
oportunidades para aprender;
4. Garantice que los niños, niñas y adolescentes cuenten con docentes, materiales
didácticos, laboratorios, locales, instalaciones y recursos adecuados y gocen de
un ambiente favorable para el aprendizaje. Este derecho incluye el acceso efectivo
a la educación inicial de cero a cinco años, y por lo tanto se desarrollarán
programas y proyectos flexibles y abiertos, adecuados a las necesidades
culturales de los educandos; y,
5. Que respete las convicciones éticas, morales y religiosas de los padres y de los
mismos niños, niñas y adolescentes.
La educación pública es laica en todos sus niveles, obligatoria hasta el décimo año
de educación básica y gratuita hasta el bachillerato o su equivalencia.
17. El Estado y los organismos pertinentes asegurarán que los planteles educativos
ofrezcan servicios con equidad, calidad y oportunidad y que se garantice también
el derecho de los progenitores a elegir la educación que más convenga a sus hijos
y a sus hijas.
Art. 39. Derechos y deberes de los progenitores con relación al derecho a la
educación.- Son derechos y deberes de los progenitores y demás responsables de
los niños, niñas y adolescentes:
1. Matricularlos en los planteles educativos;
2. Seleccionar para sus hijos una educación acorde a sus principios y creencias;
3. Participar activamente en el desarrollo de los procesos educativos;
4. Controlar la asistencia de sus hijos, hijas o representados a los planteles
educativos;
5. Participar activamente para mejorar la calidad de la educación;
6. Asegurar el máximo aprovechamiento de los medios educativos que les
proporciona el
Estado y la sociedad;
7. Vigilar el respeto de los derechos de sus hijos, hijas o representados en los
planteles educacionales; y,
8. Denunciar las violaciones a esos derechos, de que tengan conocimiento.
TÍTULO V
DEL TRABAJO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Art. 81. Derecho a la protección contra la explotación laboral.- Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a que el Estado, la sociedad y la familia les protejan
contra la explotación laboral y económica y cualquier forma de esclavitud,
servidumbre, trabajo forzoso o nocivo para su salud, su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral o social, o que pueda entorpecer el ejercicio de su derecho a la
educación.
Art. 82. Edad mínima para el trabajo.- Se fija en quince años la edad mínima para
todo tipo de trabajo, incluido el servicio doméstico, con las salvedades previstas en
este Código, más leyes e instrumentos internacionales con fuerza legal en el país.
La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior, no libera al patrono de cumplir
con las obligaciones laborales y sociales que le impone la relación de trabajo.
18. El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, de oficio o a petición de cualquier
entidad pública o privada, podrá autorizar edades mínimas por sobre la señalada
en el inciso anterior, de conformidad con lo establecido en este Código, la ley y en
los instrumentos internacionales legalmente ratificados por el Ecuador.
Art. 83. Erradicación del trabajo infantil.- El Estado y la sociedad deben elaborar y
ejecutar políticas, planes, programas y medidas de protección tendientes a
erradicar el trabajo de los niños, niñas y de los adolescentes que no han cumplido
quince años. La familia debe contribuir al logro de este objetivo.
Art. 84. Jornada de trabajo y educación.- Por ningún motivo la jornada de trabajo
de los adolescentes podrá exceder de seis horas diarias durante un período
máximo de cinco días a la semana; y se organizará de manera que no limite el
efectivo ejercicio de su derecho a la educación.
Los progenitores del adolescente que trabaja, los responsables de su cuidado, sus
patronos y las personas para quienes realizan una actividad productiva, tienen la
obligación de velar porque terminen su educación básica y cumplan sus deberes
académicos.
Art. 85. Registro de adolescentes trabajadores.- El Ministerio de Trabajo llevará un
registro de los adolescentes que trabajan por cantones, debiendo remitir la
información periódicamente a los concejos cantonales de la Niñez y Adolescencia.
El reglamento establecerá la forma de llevar dicho registro y los datos que deben
registrarse.
Art. 86. Excepción relativa a los trabajos formativos realizados como prácticas
culturales.- La limitación de edad señalada en el artículo 82 no se aplicará a los
trabajos considerados como prácticas ancestrales formativas, siempre que reúnan
las siguientes condiciones.
1. Que respeten el desarrollo físico y psicológico del adolescente, en el sentido de
asignárseles solamente tareas acordes con sus capacidades y etapa evolutiva;
2. Que contribuyan a la formación y desarrollo de las destrezas y habilidades del
adolescente;
3. Que transmitan valores y normas culturales en armonía con el desarrollo del
adolescente; y,
4. Que se desarrollen en el ámbito y beneficio de la comunidad a la que pertenece
el adolescente o su familia.
Art. 87. Trabajos prohibidos.- Se prohíbe el trabajo de adolescentes:
19. 1. En minas, basurales, camales, canteras e industrias extractivas de cualquier
clase;
2. En actividades que implican la manipulación de substancias explosivas,
psicotrópicas, tóxicas, peligrosas o nocivas para su vida, su desarrollo físico o
mental y su salud;
3. En prostíbulos o zonas de tolerancia, lugares de juegos de azar, expendio de
bebidas alcohólicas y otros que puedan ser inconvenientes para el desarrollo
moral o social del adolescente;
4. En actividades que requieran el empleo de maquinaria peligrosa o que lo
exponen a ruidos que exceden los límites legales de tolerancia;
5. En una actividad que pueda agravar la discapacidad, tratándose de
adolescentes que la tengan;
6. En las demás actividades prohibidas en otros cuerpos legales, incluidos los
instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador; y,
7. En hogares cuyos, miembros tengan antecedentes como autores de abuso o
maltrato.
El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia determinará las formas
específicas de trabajo peligroso, nocivo o riesgoso que están prohibidos para los
adolescentes, tomando en cuenta su naturaleza, condiciones y riesgo para su vida
e integridad personal, salud, educación, seguridad y desarrollo integral.
Capítulo III
Trabajo sin relación de dependencia
Art. 93. Trabajo por cuenta propia.- Los municipios otorgarán, en sus respectivas
jurisdicciones, los permisos para que los adolescentes que hayan cumplido quince
años ejerzan actividades económicas por cuenta propia, siempre que no sean de
aquellas consideradas como perjudiciales o nocivas o que se encuentren
prohibidas en este u otros cuerpos legales.
Cada Municipio llevará un registro de estas autorizaciones y controlará el
desarrollo de las actividades autorizadas a los adolescentes.
Los adolescentes autorizados de conformidad con el inciso anterior, recibirán del
Municipio un carné laboral que les proporcionará los siguientes beneficios: acceso
gratuito a los espectáculos públicos que determine el reglamento, acceso
preferente a programas de protección tales como comedores populares, servicios
médicos, albergues nocturnos, matrícula gratuita y exención de otros pagos en los
centros educativos fiscales y municipales.
20. El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia dictará el Reglamento para la
emisión del carné laboral y la regulación de los beneficios que otorga.
Capítulo IV
De las medidas de protección y de las sanciones relacionadas con el trabajo
Art. 94. Medidas de protección.- En los casos de infracción a las disposiciones del
presente título, los jueces y autoridades administrativas competentes podrán
ordenar una o más de las siguientes medidas de protección a favor de los niños,
niñas y adolescentes afectados, sin perjuicio de las demás contempladas en este
Código:
1. La orden de separar al niño, niña o adolescente de la actividad laboral;
2. La inserción del niño, niña o adolescente y/o su familia, en un programa de
protección; y,
3. La separación temporal del medio familiar del niño, niña, adolescente o agresor,
según sea el caso.
Se adoptarán las providencias necesarias para que la aplicación de estas medidas
no afecte los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, más allá de
las restricciones inherentes a cada una de ellas; y para asegurar el sustento diario
del niño, niña o adolescente, de una manera compatible con su derecho a una
vida digna.
Art. 95. Sanciones aplicables por violación a las disposiciones referentes al
trabajo.- La violación de las prohibiciones contenidas en este título, será reprimida
con una o más de las siguientes sanciones, sin perjuicio de las contempladas en
otros cuerpos legales:
1. Amonestación a los progenitores o a las personas encargadas del cuidado del
niño, niña o adolescente; y a quienes los empleen o se beneficien directamente
con su trabajo;
2. Multa de cincuenta a trescientos dólares, si los infractores son los progenitores
o responsables del cuidado del niño, niña o adolescente;
3. Multa de doscientos a mil dólares, si se trata del empleador o cualquier persona
que se beneficie directa o indirectamente del trabajo del niño, niña o adolescente;
y,
4. Clausura del establecimiento donde se realiza el trabajo, en caso de
reincidencia.
Estos fueron algunos de los derechos de nuestros niños, ahora veremos lo que
manifiesta el código del trabajador.
21. LEY REFORMATORIA AL CODIGO DEL TRABAJO (02)
Art. 1.- En el artículo 19, incluyese como literal k), el siguiente: "k) Los que se
celebren con adolescentes que han cumplido quince años, incluidos los de
aprendizaje; y,".
El actual literal k) pasa a ser literal l), con el mismo contenido.
Art. 2.- En el artículo 20, añádanse los siguientes incisos:
"En el caso que el empleador no cumpliere con la obligación señalada en el inciso
anterior, respecto de los contratos celebrados con los adolescentes que se
señalan en el literal k) del artículo anterior, será sancionado por los Directores
Regionales de Trabajo con el máximo de la pena prevista en el artículo 628 de
este Código, sin perjuicio de su obligación de registrarlo. El adolescente podrá
solicitar por sí mismo tal registro.
En caso de no haberse celebrado contrato escrito, el adolescente podrá probar la
relación laboral por cualquier medio, inclusive con el juramento deferido.
Siempre que una persona se beneficie del trabajo de un adolescente, se presume,
para todos los efectos legales, la existencia de una relación laboral.".
Art. 3.- Sustituyese el artículo 35, por el siguiente:
"Art. 35.- Quienes pueden contratar.- Son hábiles para celebrar contratos de
trabajo todos los que la Ley reconoce con capacidad civil para obligarse. Sin
embargo, los adolescentes que han cumplido quince años de edad tienen
capacidad legal para suscribir contratos de trabajo, sin necesidad de autorización
alguna y recibirán directamente su remuneración"
Art. 4.- Sustituyese el artículo 134, por el siguiente:
"Art. 134.- Prohibición del trabajo de niños, niñas y adolescentes.- Prohíbase toda
clase de trabajo, por cuenta ajena, a los niños, niñas y adolescentes menores de
quince años. El empleador que viole esta prohibición pagará al menor de quince
años el doble de la remuneración, no estará exento de cumplir con todas las
obligaciones laborales y sociales derivadas de la relación laboral, incluidas todas
las prestaciones y beneficios de la seguridad social, y será sancionado con el
máximo de la multa prevista en el artículo 95 del Código de la Niñez y
Adolescencia, y con la clausura del establecimiento en caso de reincidencia.
____________________
(02) Ley Reformatoria al Código del Trabajo
(http://www.aebe.com.ec/data/files/DocumentosPDF/MarcoLegal/LEY_REFORMATORIA_CODIGO_TRABAJO.pdf)
22. Las autoridades administrativas, jueces y empleadores observarán las normas
contenidas en el TITULO V, del LIBRO I del Código de la Niñez y Adolescencia, en
especial respecto a la erradicación del trabajo infantil, los trabajos formativos como
prácticas culturales, los derechos laborales y sociales, así como las medidas de
protección de los niños, niñas y adolescentes contra la explotación laboral.”.
Art. 5.- En el artículo 135, efectúense las siguientes reformas:
a) Luego de la palabra: "...contrataren", añádase: "mayores de quince años y";
además, sustituyese: "...instrucción primaria", por: "instrucción básica"; y,
b) Agréguense los siguientes incisos:
"Ningún menor dejará de concurrir a recibir su instrucción básica, y si el empleador
por cualquier razón o medio obstaculiza su derecho a la educación o induce al
adolescente a descuidar, desatender o abandonar su formación educativa, será
sancionado por los Directores Regionales de Trabajo o por los Inspectores del
Trabajo en las jurisdicciones en donde no existan Directores Regionales, con el
máximo de la multa señalada en el artículo 95 del Código de la Niñez y
Adolescencia.
Toda persona que conociere de la infracción señalada anteriormente, está en la
obligación de poner en conocimiento de la autoridad respectiva.".
Art. 6.- Sustituyese el artículo 136, por el siguiente:
"Art. 136.- Límite de la jornada de trabajo y remuneración de los adolescentes.- El
trabajo de los adolescentes que han cumplido quince años, no podrá exceder de
seis horas diarias y de treinta horas semanales y, se organizará de manera que no
limite el efectivo ejercicio de su derecho a la educación.
Para efectos de su remuneración, se aplicarán las disposiciones establecidas en el
artículo 119 del Código del Trabajo.”.
Art. 7.- Sustituyese el artículo 138, por el siguiente:
“Art. 138.- Trabajos prohibidos a menores.- Se prohíbe ocupar a mujeres y
varones menores de dieciocho años en industrias o tareas que sean consideradas
como peligrosas e insalubres, las que serán puntualizadas en un reglamento
especial que será elaborado por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia,
en coordinación con el Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del
Trabajo Infantil-CONEPTI, de acuerdo a lo previsto en el Código de la Niñez y
Adolescencia y los convenios internacionales ratificados por el país.
23. Se prohíbe las siguientes formas de trabajo:
1. Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la
venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el
trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de
niños para utilizarlos en conflictos armados;
2. La utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la
producción de pornografía o actuaciones pornográficas y trata de personas;
3. La utilización o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas en
particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los
tratados internacionales pertinentes; y,
4. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo,
es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, como en
los casos siguientes:
a) La destilación de alcoholes y la fabricación o mezcla de licores;
b) La fabricación de albayalde, minino o cualesquiera otras materias colorantes
tóxicas, así como la manipulación de pinturas, esmaltes o barnices que contengan
sales de plomo o arsénico;
c) La fabricación o elaboración de explosivos, materias inflamables o cáusticas y el
trabajo en locales o sitios en que se fabriquen, elaboren o depositen cualquiera de
las antedichas materias;
d) La talla y pulimento de vidrio, el pulimento de metales con esmeril y el trabajo
en cualquier local o sitio en que ocurra habitualmente desprendimiento de polvo o
vapores irritantes o tóxicos;
e) La carga o descarga de navíos, aunque se efectúe por medio de grúas o
cabrías;
f) Los trabajos subterráneos o canteras;
g) El trabajo de maquinistas o fogoneros;
h) El manejo de correas, cierras circulares y otros mecanismos peligrosos;
i) La fundición de vidrio o metales;
j) El transporte de materiales incandescentes;
k) El expendio de bebidas alcohólicas, destiladas o fermentadas;
24. l) La pesca a bordo;
m) La guardianía o seguridad; y,
n) En general, los trabajos que constituyan un grave peligro para la moral o para el
desarrollo físico de mujeres y varones menores de la indicada edad.
En el caso del trabajo de adolescentes mayores de quince años y menores de
dieciocho años, se considerarán además las prohibiciones previstas en el artículo
87 del Código de la Niñez y Adolescencia, así como los trabajos prohibidos para
adolescentes que determine el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.”.
Art. 8.- En el artículo 139, efectúense las siguientes reformas:
a) Reemplácese palabra: "menores", por: "adolescentes de quince años"; y,
b) Sustituyese los límites máximos de carga de acuerdo a la siguiente escala:
Varones de 15 a 18 años 25 libras
Mujeres de 15 a 18 años 20 libras
Mujeres de 21 años o más 25 libras
Art. 9.- En el artículo 141, luego de la palabra: "... trabajadores", añádase: "...
mayores de dieciocho años y".
Art. 10.- En el artículo 144, luego de la palabra: "...personas", añádase:
"...mayores de dieciocho años y".
Art. 11.- Derogase el artículo 146 del Código del Trabajo.
Art. 12.- Sustituyese el artículo 147, por el siguiente:
“Art. 147.- Registro especial que deben llevar quienes ocupen a adolescentes.-
Todo establecimiento que ocupe a adolescentes que han cumplido quince años y
menores de dieciocho años, deberá llevar un registro especial en el que conste el
nombre del empleador y del trabajador adolescente, la edad que deberá
justificarse con la partida de nacimiento o cédula de identidad, la clase de trabajo a
los que se destina, duración del contrato de trabajo, el número de horas que
trabajan, la remuneración que perciben y la certificación de que el adolescente ha
cumplido o cumple su educación básica. Copia de este registro enviarán al
Director Regional del Trabajo que podrá exigir las pruebas que estimare
convenientes para asegurarse de la veracidad de los datos declarados en el
registro.
25. Los Directores Regionales de Trabajo o los inspectores del Trabajo en las
jurisdicciones en donde no existan Directores Regionales llevarán un registro, por
cantones, de los adolescentes que han cumplido quince años que trabajen, y
remitirán periódicamente la información a los Consejos Cantonales de la Niñez y
Adolescencia.”.
Art. 13.- En el artículo 148, añádase el siguiente inciso:
“Sin perjuicio de las sanciones previstas en el inciso anterior, si las violaciones se
refieren al trabajo de adolescentes, los Directores Regionales de Trabajo o los
inspectores del Trabajo en las jurisdicciones en donde no exista Directores
Regionales, impondrán las sanciones establecidas en el artículo 95 del Código de
la Niñez y Adolescencia.”.
Art. 14.- En el título del artículo 149, reemplácese: “... menores”, por:
“adolescentes”; y, luego de: “...reglamento aprobado”, añádase la siguiente frase:
“... o lo prescrito en el TITULO V del LIBRO I del Código de la Niñez y
Adolescencia”.
Art. 15.- En el artículo 151, efectúense las siguientes reformas:
a) En lugar de: “Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia”, deberá decir: “...
los jueces de la niñez y adolescencia y las juntas cantonales de protección de
derechos”;
b) Sustituyese: “menores de edad”, por: “adolescentes menores de quince años”;
y,
c) Añádase los siguientes incisos:
“El Comité Nacional para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil
(CONEPTI) se encargará de la ejecución del Sistema de Inspección y Monitoreo
del Trabajo
Infantil, y apoyará la participación ciudadana a través de veedurías sociales y
defensorías comunitarias, para controlar el cumplimiento de las normas legales y
convenios internacionales sobre el trabajo infantil.
Las autoridades del trabajo que en las actas o informes de inspecciones que
realicen hagan constar información falsa, tergiversada o distorsionada, serán
sancionadas con la destitución de su cargo, sin perjuicio de las sanciones civiles o
penales a que hubiere lugar.”.
Art. 16.- Sustituyese el primer inciso del artículo 156, por el siguiente:
“Art. 156.- Otras sanciones.- Salvo lo dispuesto en el artículo 148, las infracciones
de las reglas sobre el trabajo de mujeres serán penadas con multa que será
impuesta de conformidad con el artículo 628 de este Código, y las violaciones
sobre el trabajo de niños, niñas y adolescentes serán sancionadas de conformidad
26. con lo previsto en el artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia, en cada
caso, según las circunstancias, pena que se doblará en caso de reincidencia.”.
Art. 17.- En el artículo 158, efectúense las siguientes reformas:
a) En el numeral 1, suprímase el punto y coma (;) y, añádase: “y los mecanismos
de transferencia de los conocimientos al aprendiz”; y,
b) Agréguese como numeral 4, el siguiente:
“4. La declaración del empleador de que el aprendiz ha cumplido quince años, en
el caso de adolescentes, de acuerdo con la copia de la cédula de identidad o
partida de nacimiento que se adjunta al contrato.”.
Art. 18.- Sustituyese el artículo 168, por el siguiente:
“Art. 168.- Aprendizaje y remuneración.- Podrán celebrarse contratos de
aprendizaje en la industria, pequeña industria, artesanía o cualquier otra actividad,
para la enseñanza de un arte, oficio o de cualquier modalidad de trabajo manual,
técnico, o que requiera de cierta especialización, con sujeción a las normas de
este
Capítulo, en lo que fueren aplicables. No podrán exceder del diez por ciento del
número de trabajadores de la empresa, tendrán una duración máxima de dos años
en caso de trabajo artesanal y de seis meses en el trabajo industrial u otro tipo de
trabajo, como establece el artículo 90 del Código de la Niñez y Adolescencia, y la
remuneración no será inferior al ochenta por ciento de la que corresponda para el
tipo de trabajo, arte u oficio.
En los contratos de aprendizaje con adolescentes que han cumplido quince años,
el empleador establecerá los mecanismos tendientes a asegurar el aprendizaje
efectivo del arte, oficio o trabajo, y garantizará de manera especial y eficaz los
derechos de educación, salud, recreación y descanso de los aprendices.
Si al vencimiento del plazo de seis meses o dos años, según el caso, se
mantuviere la relación laboral, se convertirá en contrato por tiempo indefinido.”.
Art. 19.- Al artículo 262, agréguese como tercer inciso, el siguiente:
“La edad mínima para el trabajo doméstico será de quince años.”.
Art. 20.- En el artículo 268, en lugar de la última frase: “Si es menor impúber
estará el empleador obligado a darle instrucción primaria”, deberá decir:
“Si es adolescente que ha cumplido quince años, el empleador está obligado a no
perturbar o impedir el ejercicio del derecho a la educación básica, alimentación,
salud, recreación y descanso”.
27. Art. 21.- En el artículo 616 del Código del Trabajo, efectúense las siguientes
reformas:
a) Sustituyese los incisos segundo y tercero, por los siguientes:
“El adolescente mayor de quince años y menor de dieciocho años, podrá intervenir
directamente en las reclamaciones administrativas y en las acciones judiciales o
extrajudiciales, ya sea como actor o como demandado, y el pago de los valores
que correspondan se efectuará directamente al adolescente trabajador, aún
cuando hubiere procurador designado para el efecto. Si violando las disposiciones
de este Código se hubiere contratado a menores de quince años, el pago de las
reclamaciones se hará en la persona del correspondiente representante legal, y de
no tenerlo, intervendrá el Juez de la Niñez y Adolescencia.
Los juicios de trabajo en los que intervinieren directamente los adolescentes que
han cumplido quince años o menores de esta edad con su representante legal,
tutor o curador, se sujetarán al procedimiento oral ante los jueces de trabajo o
quienes hagan sus veces y no precisan contarse con el Juez de la Niñez y
Adolescencia ni con los procuradores de adolescentes infractores, ni se requieren
dictámenes o vistas de éstos, salvo que, por razones especiales, el Juez o
Tribunal, en guarda de los intereses y para mayor protección de los menores,
estimen procedente oír a dichos funcionarios.”; y,
b) Añádase como inciso final, el siguiente:
“En la fase de ejecución de una sentencia definitiva dictada en un juicio de trabajo,
el mandamiento de ejecución que deberá dictar el Juez respectivo, únicamente
contendrá el mandato de pagar la suma determinada de dinero que se ordene en
el fallo o que se establezca en la respectiva liquidación, sin que el ejecutado esté
facultado para dimitir bienes para embargo. A falta de pago, el acreedor podrá
ejercer la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 439 del Código de
Procedimiento Civil.”.
Art. 22.- En el artículo 381, reemplácese: “... menores de edad”, por: “... menores
de quince años.”.
Art. 23.- En los artículos 381 y 402, reemplácese: “Tribunal de Menores”, por:
“Juez de la Niñez y Adolescencia”.
DISPOSICION TRANSITORIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de la Niñez y
Adolescencia, el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, en coordinación
con el Comité Nacional de Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil -CONEPTI,
en el plazo de noventa días contados a partir de la vigencia de la presente Ley,
expedirá el Reglamento Especial mencionado en el artículo 138 del Código de
Trabajo, en el que se determinarán las formas específicas de trabajo peligroso,
nocivo o insalubre para los adolescentes.
28. Artículo Final.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.
El Ministerio de Trabajo y Empleo, por su parte, ha creado la institucionalidad para
la promoción del trabajo decente en el Ecuador, a través del Consejo Nacional
para la Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil-CONEPTI y del Consejo
Nacional del Trabajo-CNTl, organismos de diálogo social en el marco de la
defensa y promoción de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes y de los
Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo, respectivamente
El MTE (Ministerio de Trabajo y Empleo) trabaja no busca únicamente la
erradicación del trabajo infantil (menores de 15 años) y del trabajo de
adolescentes que no respeta las regulaciones existentes, sino también la
prevención, evitando que niños y niñas se encuentren en condiciones favorables
para su incorporación temprana al mercado laboral; por lo tanto, es importante
conocer las causas del problema, señalando como causas directas: causas
económicas (pobreza) y culturales (tradiciones); y, causas indirectas: el sistema
educativo, la escaza inversión pública y la migración. Conocer las causas permite
establecer mecanismos para evitar el problema.
Proyecto Salesianos (03)
En nuestro país han existido algunos proyectos en contra del trabajo infantil como
por ejemplo el Proyecto Salesianos (Chicos de la Calle) que con la Inspectoría
Salesiana Sagrada Corazón de Jesús ha sumido oficialmente desde 1980 el
trabajo con los chicos de la calle y trabajadores.
Esta área de trabajo se ha convertido en una de las áreas privilegiadas de la
propuesta educativo-pastoral de los salesianos en el Ecuador.
Todo comenzó humildemente en Quito, pero ahora la Propuesta de atención a los
chicos de la calle y trabajadores está presente en siete ciudades: Ambato,
Esmeraldas, Quito, y santo Domingo de los Colorados (instancias que forman
parte de la Fundación Proyectos Salesianos Chicos de la Calle Zona Norte),
Guayaquil, Cuenca y Machala.
La Propuesta educativa a favor de los Chicos de la Calle y trabajadores es amplia
y creativa, pero está articulada mediante ciertos elementos comunes expresados
en el PEPS Chicos de la Calle.
____________________
(03) Proyecto Salesianos (Chicos de la Calle) http://www.salesianos.org.ec/misiones_salesianas.html
29. El Objetivo estratégico general para todos los Proyectos Salesianos Chicos de la
Calle es el siguiente: Ofrecer a los niños/as, adolescentes y jóvenes de la calle y
trabajadores en situaciones especiales de riesgo, una propuesta educativa integral
que mejore su condición de vida, favoreciendo el desarrollo de sus capacidades y
potencialidades.
Los objetivos estratégicos específicos en todas las propuestas son:
1. PRESENCIA SOCIO-EDUCATIVA EN LA CALLE
Desarrollando en la calle acciones educativas a favor de los niños/as,
adolescentes y jóvenes de la calle y trabajadores para potenciar sus capacidades,
elevar su autoestima, fortalecer su identidad y prevenir o detener el proceso de
callejización, el uso de drogas y la incursión en conductas infractoras.
2. ACOGIDA OPORTUNA Y REINSERCION FAMILIAR
Ofreciendo a los niños/as, adolescentes, jóvenes de la calle y trabajadores
albergue transitorio, servicios básicos de salud, nutrición y atención psicológica
mientras se gestione su reinserción socio-familiar.
3. TRABAJO CON LA FAMILIA Y LA COMUNIDAD
Apoyando y/o implementando experiencias comunitarias socio-laborales
innovadoras en las áreas urbano-marginales, que prioricen los valores de justicia,
solidaridad y fraternidad.
Acompañando e instruyendo a las familias de los destinatarios de la Fundación
PSCHC-N a fin de que no exploten ni maltraten a los niños/as y adolescentes,
fomentando así el buen trato, el respeto, el afecto, y la paternidad responsable.
Movilizando a los diversos actores comunitarios (familias, organizaciones
barriales, escuelas, medios de comunicación, etc.), con el objeto de crear en
conjunto una nueva cultura de la infancia, que reconozca y respete sus derechos,
y que asuma como criterio ético el interés superior de los niños/as, adolescentes y
jóvenes.
4. COMUNICACIÓN Y TRABAJO EN RED
Promoviendo la comunicación y el trabajo en red organizada, a nivel nacional,
regional, y con las organizaciones civiles y eclesiales nos salesianas con el objeto
de consolidar la cultura de la solidaridad y coordinar acciones conjuntas a favor de
los niños/as, adolescentes, jóvenes de la calle y trabajadores.
30. 5. EDUCACION ALTERNATIVA
Procurando que el trabajo que realizan los niños/as, adolescentes y jóvenes de la
calle y trabajadores no les impida estudiar; y desarrollando un programa orientado
a favorecer el acceso, y la permanencia en la escuela, comprometiendo en esta
tarea a los maestros, a las familias y a los propios niños/as.
6. EVANGELIZACION LIBERADORA
Proponiendo a los niños/as, adolescentes, jóvenes de la calle y trabajadores los
valores del evangelio, de modo que adquieran y promuevan una visión cristiana de
la vida y de la historia y se comprometan en la construcción de una sociedad
según el proyecto de Dios.
7. CAPACITACION CON Y PARA EL TRABAJO
Favoreciendo creativamente la capacitación técnico-profesional de los
destinatarios de la Fundación PSCHC-N, implicando en ella a los diversos agentes
sociales, con el propósito de reforzar la prevención de la callejización, promover
una vida más digna para aquellos y sus familias, al igual que prepararlos para el
mundo del trabajo.
8. ORGANIZACIÓN INFANTIL Y JUVENIL
Promoviendo procesos organizativos (grupos, asociaciones, etc.) de los niños/as,
adolescentes, jóvenes de la calle y trabajadores con el fin de fortalecer el
protagonismo de los menores y el desarrollo de sus capacidades ciudadanas, de
modo que ellos mismos puedan defender y ejercer sus derechos.
Entre los criterios operativos que orientan actualmente la Propuesta educativa a
favor de los niños/as, adolescentes y jóvenes de la calle y trabajadores en el
ámbito nacional, están:
El privilegiar la reinserción socio-familiar frente a la institucionalización
de los destinatarios;
El fortalecimiento del "trabajo de calle", sobre la base de los ejes de la
preventividad (que busca detener y prevenir los procesos de callejización) y de la
promoción (busca alternativas de educación y capacitación a todo nivel);
INDICES DE NIÑOS QUE TRABAJAN EN EL ECUADOR
(04)
Alrededor del 25% de la población infantil entre 5 y 17 años trabaja en el Ecuador.
Esto de debe según los representantes de la Unicef en el país, la poca oferta
31. educativa, la estructura familiar y la cultura ecuatoriana son causas relacionadas a
la cifra.
"En el campo no hay escuelas, lo que ocasiona que los padres prefieran que el
niño trabaje. Nadie se alarma por ver a un pequeño en la calle” sostuvieron los
representantes de la Unicef.
Tabla 01
Fuente: Datos oficiales de la Unicef
Autor: DF
Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) el 9,5% de niños de
5 a 9 años realiza actividades laborales, el 40% es de 10 a 15 años y el 50% es
de 15 a 17 años. Además, alrededor del 60% serían niños y casi el 40% niñas. (05)
Niños de 5 a 9 años 9.50% Niños 60%
Niños de 10 a 15 años 40% Niñas 40%
Niños de 15 a 17 años 50%
Tabla Nº 02
Fuente: INEC
Autor: DF
____________________
(04) INDICES DE NIÑOS QUE TRABAJAN EN EL ECUADOR (http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/unicef-trabajo-
infantil-persiste-en-un-25-351431.html)
(05) Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC)
32. Tabla Nº 03
Fuente: INEC
Autor: DF
"Según la Constitución, el trabajo para menores de 15 años es ilegal. Pasado esta
edad, se permite las actividades laborales con ciertas restricciones fijadas en la
Ley", recordó la representante.
Según cifras de Unicef, el mayor número de niños trabajadores se ubican en
el campo con una tasa laboral de más de 50%, la industria manufacturera registra
el 10%, otro 20% en actividades relacionadas al comercio y reparación de
vehículos y otro 20% en actividades varias. "Solo el 4% logra una relativa
autonomía”, añadió.
Actividad Laboral 50%
Industrial Manufacturera 10%
Comercio y Reparación de Vehículos
y otros 20%
Actividad Varias Automáticas 20%
33. Tabla Nº04
Fuente: Datos oficiales de la Unicef
Autor: DF
Conozcamos algunos datos actualizados de las condiciones en que se
desenvuelve el trabajo de miles de niños y niñas en el Ecuador.
Para el año 2009, de acuerdo al último Censo de Vivienda y Población realizado
en noviembre del año pasado, el Ecuador tiene una población estimada de 13
millones de habitantes; de los cuales más de un millón de niños y niñas trabajan
dentro y fuera del hogar, en las más diversas actividades: entre las actividades
que realizan están: vendedores y vendedoras ambulantes (43 %); lustrabotas (14
%); servicios varios en locales (9 %); voceadores de periódico (6 %); servicio
doméstico (5 %); en talleres (3 %). Hay un 20 % de niños y niñas que busca hacer
algo ocasional, pero prefieren vagabundear.
Vendedoras/as Ambulantes 43%
Lustrabotas 14%
Servicios varios en locales 9%
Voceadores de periódico 6%
Servicio domestico 5%
En talleres 3%
Niños que buscan algo que hacer 20%
Tabla Nº 05
34. Fuente: Censo de Vivienda y Población
Autor: DF
LA POBREZA (06)
Pobreza extrema y hambre
En el año 1999, Ecuador ocupaba el puesto 17 entre 22 países latinoamericanos,
según el índice de pobreza humana. En la primera mitad de la década del 2000
ha habido una reducción significante de la pobreza (14% de 1999 a 2006) y de la
extrema pobreza (8%). Aun así, en 2006, casi el 13% de los ecuatorianos se
encuentra en extrema pobreza y un 38% en pobreza; mientras que la Amazonía,
la zona más pobre del Ecuador, posee 40% de pobreza extrema y 60% de
pobreza. De similar manera, ocurre en la zona rural cuyo índice de pobreza es
dos veces más alto que en la zona urbana, y la pobreza extrema es 5 veces más
alta que en la ciudad.
En el año 2006, un 70% de las mujeres ecuatorianas no tenían ingresos propios,
comparado a un 34% de los hombres que si lo tuvieron.
La etnia más afectada por la pobreza, se concentra en el sector indígena, quienes
poseen dos veces más índice de pobreza que la raza blanca así como el afro
ecuatoriano de la costa. (07)
Tabla 06
35. El porcentaje de personas desnutridas o que padecen hambre se redujo de 26%
en 1999 a un 18% en 2006; la reducción global en estos años ha sido del 5%
(8.6% únicamente en el 2006). Aun así, en la Amazonía y la Sierra, se presenta el
24% de personas que sufren de desnutrición, mientras que en la costa se del
12.5%.(08)
___________________
(07)(08)Pobreza http://www.ecuadorvolunteer.org/es/informacion_ecuador/estadisticas.html
CIUDAD DE RIOBAMBA. (09)
La ciudad de Riobamba es una ciudad en Ecuador, conocida también como:
“Cuna de la Nacionalidad Ecuatoriana”, “Sultana de los Andes”, “corazón de la
Patria” por su historia y belleza, es la capital de la provincia de Chimborazo. Se
encuentra en el centro geográfico del país, en la cordillera de los Andes, a 2.754
msnm, cerca de diversos volcanes, como el Chimborazo, el Tungurahua, el Altar y
el Carihuayrazo.
La ciudad fue fundada en 1534 cerca de la laguna de Colta. Posteriormente se
trasladó hasta el lugar que ocupa hoy en día. Durante un breve período, tras la
fundación de la República del Ecuador, fue la capital del país.
La Provincia de Chimborazo se encuentra ubicada en el centro del Ecuador
Continental, tiene una superficie de 6569.3 Km2, administrativamente está dividida
en los cantones.
36. La población total de 403.632 habitantes, de quienes 157.780 habitantes que
representan el 30.09% de la población viven en el área urbana y 245.852 (60.91%)
en el área rural; lo cual es un cambio significativo respecto al Censo de 1990 en
donde existía un número mayor de habitantes en el área rural que representaba el
67.14% de la población total.
La provincia de Chimborazo es considerada como una de las más pobres del
Ecuador; está conformada por un grupo mayoritario de indígenas, el 23% de la
población Chimboracense habla quichua como idioma principal y el 77% habla
español. El 11% de los habitantes habla quichua como idioma secundario y el 22%
español.
En los cantones en los cuales se concentra la población quichua hablante son
Guamote, en donde el 77% de la población habla quichua como primera lengua,
en Colta el 67%, en Alausí el 30% y en Riobamba el 11%35.02
Tabla 07
____________________
(09) http://www.visitaecuador.com/fiestas.php?codigo=pdsHuMsbMs&nuevo_mes=04&dias=22
Las parroquias rurales muestran un promedio del 40% de población infantil y
adolescente, siendo las parroquias de Licto, Pungalá, Punín y Flores las que
registran los mayores porcentajes.
Los índices más altos de pobreza del Cantón por necesidades básicas
insatisfechas los registran las parroquias rurales de Cacha, Flores, Quimiag,
Punín, Pungalá y Licto, con porcentajes que fluctúan desde 99.8% hasta 94.1%;
San Juan, Cubíjíes, Calpi y San Luis presentan un porcentaje que varía desde el
80 al 700/0. Las parroquias urbanas del Cantón Riobamba son las que muestran
un menor porcentaje de incidencia de la pobreza (28.9%).
37. En el cantón Riobamba existe un 10.2% de niños y niñas de 12 a 14 años que
trabajan y no estudian; siendo las parroquias de Flores (26.7%), Punín (26%),
Licto (25.5%), Pungalá (24.4%), San Luis (23 .8%) las que presentan los
porcentajes más altos.
Los niños que trabajan y estudian representan el 3.7% de la población infantil. Las
parroquias que muestran los mayores índices son: Pungalá (14 %) Y Licto
(11.9%).
Además en el cantón existe un 7.7% de niños y niñas que no trabajan ni estudian,
las parroquias que registran los mayores índices son: Cubíjíes (18.2%), Flores
(16.3%), Cacha (15.4%), Licto (12.8%) y Punín (12.6%).
NIÑOS Y NIÑAS QUE TRABAJAN EN LA CIUDAD DE RIOBAMBA
Los pequeños niños, niños y adolecentes que trabajan en este sitio de la parroquia
Maldonado, son betuneros o llamado lustra botas.
Estos niños, niñas y adolecentes trabajan la mayoría desde las ocho empunto,
hasta las cinco de la tarden con un ingreso que llega a los cinco dólares diarios.
La mayoría de los niños y adolecentes que trabajan en esta zona, no pueden ir al
colegio o escuela por las recursos ilimitados que tienen cada una de sus familias.
Chicos que van a la escuela 6
Chicos no van a la escuela 14
Tabla Nº09
38. Fuente: Analicis Economica
Autor: DF
En ese lugar se evidencio a los niños de 5, 7, 8, 10, 12, 15, años , los cuales
trabajan de lustra botas .
Niños de 5 años 3
Niños de 7 años 5
Niños de 8 años 1
Niños de 10 años 5
Niños de 12 años 4
Niños de 15 años 2
Tabla No10
VOCABULARIO:
Emigrar. (Del lat. emigrāre). intr. Dicho de una persona, de una familia o de
un pueblo: Dejar o abandonar su propio país con ánimo de establecerse en
otro extranjero. || 2. Ausentarse temporalmente del propio país para hacer
en otras determinadas faenas. || 3. Abandonar la residencia habitual dentro
39. del propio país, en busca de mejores medios de vida. || 4. Dicho de algunas
especies animales: Cambiar periódicamente de clima o localidad por
exigencias de la alimentación o de la reproducción.
Indigno, na. (Del lat. indignus). adj. Que no tiene mérito ni disposición para
algo. || 2. Que es inferior a la calidad y mérito de alguien o no corresponde
a sus circunstancias.
Problemática. f. V. problemático.
Erradicar. (Del lat. eradicāre). tr. Arrancar de raíz.
Sumidero. m. Conducto o canal por donde se sumen las aguas.
Humanidad. (Del lat. humanĭtas, -ātis). f. naturaleza humana. || 2. Género
humano. || 3. Conjunto de personas. || 4. Fragilidad o flaqueza propia del
ser humano. || 5. Sensibilidad, compasión de las desgracias de nuestros
semejantes. || 6. Benignidad, mansedumbre, afabilidad. || 7. Cuerpo de una
persona. || 8. letras humanas.
Sesgo, ga. (De sesgar). adj. Torcido, cortado o situado oblicuamente. || 2.
Grave, serio o torcido en el semblante. || 3. p. us. quieto (ǁ pacífico,
sosegado). || 4. m. Oblicuidad o torcimiento de una cosa hacia un lado, o en
el corte, o en la situación, o en el movimiento. || 5. Corte o medio término
que se toma en los negocios dudosos. || 6. Curso o rumbo que toma un
negocio. || 7. f. nesga. || al ~. loc. adv. oblicuamente.
Centrista. adj. Perteneciente o relativo al centrismo. || 2. Partidario de una
política de centro. U. t. c. s.
Carencia. (Del lat. carentĭa). f. Falta o privación de algo. || 2. En un seguro,
período en el que el cliente nuevo no puede disfrutar de determinados
servicios ofrecidos. || 3. Med. Falta de determinadas sustancias en la ración
alimenticia,
especialmente vitaminas. Enfermedades por carencia.
Potable. (Del lat. potabĭlis). adj. Que se puede beber. || 2. coloq. Pasable,
aceptable. □ V. oro ~.
Espiritual. (Del lat. spirituālis). adj. Perteneciente o relativo al espíritu. || 2.
Dicho de una persona: Muy sensible y poco interesada por lo material. □ V.
director ~, ejercicios ~es, hijo ~, médico ~, necesidad grave ~, padre ~,
parentesco ~, pasto ~, poder ~, vida ~.
Normal. (Del lat. normālis). adj. Dicho de una cosa: Que se halla en su
estado natural. || 2. Que sirve de norma o regla. || 3. Dicho de una cosa:
40. Que, por su naturaleza, forma o magnitud, se ajusta a ciertas normas
fijadas de antemano. || 4. Geom. Dicho de una línea recta o de un plano:
Perpendicular a otra recta. U. t. c. s. f. || 5. Geom. Se dice de la
perpendicular en el punto de contacto al plano o recta tangentes a una
superficie o línea curvas. U. t. c. s. f. || 6. f.
Derecho, cha. (Del lat. directus, directo). adj. Recto, igual, seguido, sin
torcerse a un lado ni a otro. Esta pared no está derecha. || 2. Justo,
legítimo. || 3. Fundado, cierto, razonable. || 4. directo (ǁ que va sin
detenerse en puntos intermedios). Id derechos al asunto. || 5. Dicho de una
parte del cuerpo humano: Que está situada en el lado opuesto al del
corazón. Los diestros utilizan la mano derecha. || 6. Que está situado en el
lado opuesto al del corazón del observador. || 7. Que cae hacia la parte
derecha de un objeto. El jardín que hay a la parte derecha de la casa. || 8.
Dicho de lo que hay en una cosa que se mueve: Que está en su parte
derecha o cae hacia ella, según el sentido de su marcha o avance. El faro
derecho del autobús. La orilla derecha del río. || 9. m. Facultad del ser
humano para hacer legítimamente lo que conduce a los fines de su vida. ||
10. Facultad de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad
establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella.
|| 11. Consecuencia natural del estado de una persona, o de sus relaciones
con respecto a otras. El derecho del padre. Los derechos de la amistad. ||
12. Acción que se tiene sobre una persona o sobre una cosa. || 13. Justicia,
razón. || 14. Conjunto de principios y normas, expresivos de una idea de
justicia y de orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y
cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva. || 15. Ciencia
que estudia estos principios y preceptos. || 16. Exención, franquicia,
privilegio. || 17. Facultad que abraza el estudio del derecho en sus
diferentes órdenes. || 18. Lado de una tela, papel, tabla, etc., en el cual, por
ser el que ha de verse, aparecen la labor y el color con la perfección
conveniente. || 19. p. us. Sendero, camino. || 20. Cantidad que se paga, con
arreglo a arancel, por la introducción de una mercancía o por otro hecho
consignado por la ley. Derechos aduaneros, notariales. || 21. Cantidad que
se cobra en ciertas profesiones, como la de notario, arquitecto, etc. || 22. f.
mano derecha. || 23. Dirección correspondiente al lado derecho. Tuerza
por la primera a la derecha. || 24. Camino que llevan los perros cuando
siguen la caza. || 25. (Por la posición que ocupaban los componentes en las
asambleas de la Revolución Francesa).
Autoestima. f. Valoración generalmente positiva de sí mismo.
Insalubre. (Del lat. insalūbris). adj. Dañoso a la salud.
Equidad. (Del lat. aequĭtas, -ātis). f. Igualdad de ánimo. || 2. Bondadosa
templanza habitual. Propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento
41. del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas
de la justicia o por el texto terminante de la ley. || 3. Justicia natural, por
oposición a la letra de la ley positiva. || 4. Moderación en el precio de las
cosas, o en las condiciones de los contratos. || 5. Disposición del ánimo que
mueve a dar a cada uno lo que merece.
Tolerancia. (Del lat. tolerantĭa). f. Acción y efecto de tolerar. || 2. Respeto a
las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o
contrarias a las propias. || 3. Reconocimiento de inmunidad política para
quienes profesan religiones distintas de la admitida oficialmente. || 4.
Diferencia consentida entre la ley o peso teórico y el que tienen las
monedas. || 5. Margen o diferencia que se consiente en la calidad o
cantidad de las cosas o de las obras contratadas. || 6. Máxima diferencia
que se tolera o admite entre el valor nominal y el valor real o efectivo en las
características físicas y químicas de un material, pieza o producto. || ~ de
cultos. f. Derecho reconocido por la ley para celebrar privadamente actos
de culto que no son los de la religión del Estado. □ V. casa de ~.
Inciso, sa. (Del lat. incīsus). adj. Dicho del estilo: cortado. || 2. m. Gram.
Expresión que se intercala en otra con autonomía gramatical para explicar
algo relacionado con esta.
Etnia. (Del gr. ἔθνος, pueblo). f. Comunidad humana definida por afinidades
raciales, lingüísticas, culturales, etc