Transportación: la llave del comercio internacional
203 transporte multimodal
1. Proyecto Aplicación efectiva de la normativa andina sobre transporte
terrestre de carga y propuesta para la facilitación logística en Pasos de
Frontera
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN
ABRIL 2010
MODULO 4.- TRANSPORTE
MULTIMODAL
INTERNACIONAL
2. TRANSPORTE
MULTIMODAL
1ª parte.- Conceptos
2ª parte.- Modos de Transporte
3ª parte.- Nodos del Transporte
4ª parte.- Cifras en la CAN
5ª parte.- Multimodal e intermodal
6ª parte.- Base Legal
7ª parte.- Decisiones de la CAN
8ª parte.- El TM en la CAN
4. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
CONCEPTOS
Transportar es: “llevar una cosa de un punto o lugar
a otro. Llevar de una parte a otra por el porte o precio
convenido, flete”,
Transporte o transportación es: la “acción y efecto
de transportar o transportarse”,
Transitar es: “Ir o pasar de un punto a otro por vías,
calles o parajes públicos”
Tráfico es: el “Tránsito de personas y circulación de
vehículos por calles, carreteras, caminos, en general
por vías.”
Movilidad es: “la capacidad de atender los deseos de
transporte de personas y bienes”.
Transporte Industria (actividad productiva)
Transito es un conjunto de relaciones para circular
4
5. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
TRANSPORTE
Definición: “el medio de traslado de personas o
bienes desde un lugar hasta otro. El transporte
comercial moderno está al servicio del interés
público e incluye todos los medios e infraestructuras
implicadas en el movimiento de las personas o
bienes, así como los servicios de recepción, entrega y
manipulación de tales bienes. El transporte
comercial de personas se define como servicio de
pasajeros y el de bienes como servicio de
mercancías”.
* Campos, J., de Rus, G. y Nombela, G. Antoni Bosch. (2003). Economía del
Transporte.
5
7. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
MODOS VS MEDIOS
Def. Modos: “la manera en que las personas y
bienes se desplazan de un lugar a otro utilizando
el curso del agua, del aire y de la tierra, a través
de los medios de transporte”.*
TRIVIA: Citar modos de transporte.
Acuático, aéreo, terrestre, espacial y especiales.
Medios, cada uno especializado al modo donde se
moviliza por el servicio y tipo de vehículo que
utilice.
* Ortúzar, J. de D. y WILLUMSEN, L.G., John Wiley & Sons,. Chichester. 3º
Edición, 2001, Modelos de Demanda de Transporte.
7
8. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
ATRIBUTOS
Cada modo se divide en dos o más medios
específicos, y se evalúan en términos de
los siguientes atributos:
a) UBICACIÓN: Grado de
accesibilidad al sistema,
facilidad de rutas directas entre
puntos extremos y facilidad
para acomodar tránsito variado.
b) DENSIDAD: Cantidad de
tránsito que puede acomodar el
sistema (capacidad) y la rapidez
con la que éste puede
transportar.
c) EFICIENCIA: Relación entre
los costos totales (directos más
indirectos) del transporte y su
productividad.
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9. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
CLASIFICACIÓN
Animal (a sangre)
Mecánico:
Terrestre
Por Carretera
Ferroviario
Superficie
Subterráneo o Subacuático
Ductoviario o por Tuberías
Acuático
Marítimo
Fluvial
Lacustre
Aéreo
Ala fija
Ala Rotaria
Espacial
Especiales
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15. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
ALGUNAS CARACTERÍSTICAS
IMPORTANTES
FUERZA MOTRIZ O LOCOMOTORAS
Vapor, diesel mecánica, diesel eléctrica, diesel
hidráulica, eléctricas y futuramente energía nuclear;
Clasificación por ruedas o por eje;
Las primeras ruedas: piloto;
Las centrales: motrices;
Las últimas: portantes.
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16. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
FUERZA MOTRIZ O LOCOMOTORAS
TRIVIA: clasificación por ruedas 2 X 4 X 2;
2- Las primeras ruedas: piloto;
4- Las centrales: motrices;
2- Las últimas: portantes.
La misma locomotora
TRIVIA: clasificación por eje 1 X 2 X 1
1- piloto;
2- motrices;
1- portante.
16
17. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
RUEDAS
TRIVIA: ¿para qué son buenas las ruedas pequeñas
y las grandes?
Ruedasde gran diámetro (1,8 – 2 m):
buenas para la velocidad;
Ruedasde pequeño diámetro (0,8 – 1,2
m): buenas para fuerza.
17
19. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
OPERACIÓN
Parque Dinámico (PD): cantidad de vagones o
locomotoras que se encuentran a disposición del área
de operaciones para su uso;
Parque Estático (PE): momentáneamente detenidos
por el área de mantenimiento
Parque Total (PT): suma de PD y PE
Matriz de Carga (MG): documento base con los
productos a transportar cuya valor es expresado en
miles de toneladas (t X 1000)
Tonelada Kilómetro (t.Km): desplazamiento de 1
tonelada sobre un kilómetro.
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23. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES
Transporte por tuberías;
Medio de transporte más económico para líquidos;
Muy utilizados para derivados de petróleo y agua;
Poca intervención del personal;
Se especializan por clases de productos;
Normalmente, en un único sentido;
Cerca de vías férreas, carreteras para facilitar el
mantenimiento y seguridad;
Su trazado debe tener poco declive;
Exige medios de almacenaje.
Transporte continuo;
Sin utilización de vehículos;
Origen y destino fijo;
23
24. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
CAPACIDAD DEL SISTEMA
Depende del largo, condiciones de la tubería,
potencia y rendimiento de las bombas;
Gerenciamento centralizado;
Transporte combinado: aumenta su eficiencia.
TRIVIA: ¿Cual es la velocidad de paso por el ducto para el petróleo?
El petróleo avanza continuamente a unos cinco kilómetros por hora
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25. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
DESTINADO PARA:
TRIVIA: Citar tipos de ductos
Acueductos;
Oleoductos;
Quimicoductos;
Liqueductos;
Gasoductos ( Canalización de gas);
Poliductos: Es el ducto utilizado para el
transporte de productos refinados de
petróleo.
Etc...
25
28. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
UNA CIUDAD FLOTANTE
TRIVIA: ¿Cual es el tipo de buque más grande?
28
29. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
Intermodalidad en el puerto
EMPUJE x REMOLCADORES 29
30. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
TRANSPORTE FLUVIAL
VIDEO
VIDEO
Ejemplo de puerto en la Amazonía 30
31. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
TIPOS DE CONTAINERS
DRY BOX: CARGAS GENERALES Y
SECAS
OPEN TOP Y OPEN SIDE: DERIVACIONES
REEFER: CARGAS CONGELADAS Y
REFRIGERADAS
VIDEO
TANQUE: TRANSPORTE DE
LÍQUIDOS EN GENERAL,
PELIGROSOS O NO
Tamaño: TEU 20 pies
FEU 40 pies
SEU 60 pies
31
33. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
TRANSPORTE AEREO
ALA ROTATORIA
Helicópteros
De rescate
De carga
De pasajeros
ALA FIJA
Aviones
De carga
De pasajero
Mixtos VIDEO
33
37. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
NÚMERO DE MACH
Vuelo puede ser más o
menos clasificados en
340,3 m / s [2] cinco categorías:
(1225 kmh, o 761,2 Subsonic : M < Mcrit
mph,)
Transonic: Mcrit <1 (por
ejemplo: 0,8 <M <1)
Sonic: M = 1
Supersonic: 1 <M <5
Hypersonic : M > 5
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38. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
CARGA EN HELICOPTERO
Ángulo A: Vertical
imaginario que pasa por el
gancho y el eslingue
Cos A= P / E
A
A E
38
P
48. TRANSPORTE
MULTIMODAL
3ª Parte
NODOS DE
TRANSPORTE O
INFRAESTRUCTURA
ASOCIADA
49. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE
TRIVIA: Enunciar elementos de la infraestructura del transporte
Concepto de nivel de servicio
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54. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
CIUDAD DE LA LOGÍSTICA
ESTRUCTURA
• CIUDAD EXISTENTE
• CORREDORES TRONCALES
• AEROPUERTO
• VÍAS DE ACCESO
• TERMINAL TERRESTRE
• CENTRO DE
TRANSFERENCIA
• AREA RESIDENCIAL
• TERRENOS PARA
CRECIMIENTO
• ZONAS INDUSTRIALES
54
60. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
TIPOS
Cuando se analiza el transporte como el sistema
de movilizar una determinada mercancía o
persona desde un origen hasta su destino final,
como una secuencia de tramos de
desplazamientos podemos clasificar el Transporte
atendiendo a la complejidad o no de esta sucesión
y sus características, o por la responsabilidad en
el contrato.
Se consideran dos tipos:
Segmentado y combinado
60
62. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
MULTIMODALISMO
“El multimodalismo
permite aplicar economías
de escala al proceso de
transporte de mercancías,
aprovechando las ventajas
de cada modo de
transporte, para obtener
mayor precisión en los
tiempos de entrega.” *
o Esto permite a los empresarios adelantar una
planeación estratégica de sus procesos de producción
y distribución
* Castro, Martin, El transporte multimodal: conceptos y sujetos, Instituto
Juan Herrera de España
62
63. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
COMPARATIVO ENTRE MULTIMODALIDAD
E INTERMODALIDAD
MULTIMODAL INTERMODAL
63
64. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
VENTAJAS TM
Para el País:
1. Descongestión de los puertos y aeropuertos;
2. Menores costos en el control de la carga;
3. Mayor seguridad del recaudo de los tributos;
4. Autocontrol del contrabando;
5. Reducción en costos de recaudos de tributos
aduaneros;
6. Mayor competitividad de nuestros productos en los
mercados internacionales; y,
7. Menores precios de las mercancías importadas.
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65. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
VENTAJAS TM
Para el OTM y el transportador efectivo:
1. Programación anticipada de las actividades;
2. Control de la carga de compensación;
3. Carga bien estibada (evita siniestros);
4. Programación del uso de vehículos de transporte;
5. A diferencia del tránsito aduanero, el OTM no requiere de documentos para
solicitar la continuación de viaje. El OTM es DECLARANTE;
6. Reconocimiento del Documento de TM como documento aduanero; y,
7. Tratamiento preferencial en aduanas de ingreso y de paso. La carga
amparada por un Documento de TM debe ser autorizada para continuar viaje
el mismo día que se solicita.
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66. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
VENTAJAS TM
Para el Usuario:
1. Menores costos en operación total de transporte;
2. Menores tiempos de viaje;
3. Programación de los despachos y tiempos de viaje;
4. Programación de inventarios;
5. Certeza en el cumplimiento de la operación;
6. Tener un solo interlocutor con responsabilidad total;
7. Atención técnica de manejo de la carga;
8. Menores riesgos de pérdida por saqueo o robo; y,
9. Capacidad de negociación (grandes generadores).
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67. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
INCOTERMS
Términos internacionales de comercio se agrupan en cuatro
categorías: E, F, C, D.
Término en E: EXW .- El vendedor pone las mercancías a disposición del
comprador en los propios locales del vendedor; esto es, una entrega directa a
la salida.
Términos en F: FCA, FAS y FOB .- Al vendedor se le encarga que entregue la
mercancía a un medio de transporte elegido por el comprador; esto es, una
entrega indirecta sin pago del transporte principal.
Términos en C: CFR, CIF, CPT y CIP .- El vendedor contrata el transporte,
pero sin asumir el riesgo de pérdida o daño de la mercancía o de costes
adicionales por los hechos acaecidos después de la carga y despacho; esto es,
una entrega indirecta con pago del transporte principal.
Términos en D: DAF, DES, DEQ, DDU y DDP .- El vendedor soporta todos los
gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino; esto es
una entrega directa a la llegada.
Los términos en D no se proponen cuando el pago de la transacción se realiza a
través de un crédito documentario, básicamente porque las entidades
financieras no lo aceptan.
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71. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
LEGISLACIONES PERTINENTES
Asamblea General de las NNUU, en 1978, convocó a una Conferencia de
Plenipotenciarios para elaborar un "Convenio de Transporte Multimodal
Internacional". preparó el "Convenio de las Naciones Unidas para el Transporte
Multimodal Internacional de Mercancías", y fue adoptado, por la misma, el 24
de Mayo de 1980. Pero no lo ratificaron ni 30 países carácter voluntario
"Reglas UNCTAD/ICC* relativas a los Documentos de Transporte Multimodal“
1-Ene-1992 VOLUNTARIAS
La CAN desarrolló sus normas bajo estos preceptos
Para armonizar las Decisiones de la CAN y MERCOSUR la ALADI elaboró la
Resolución 23 de noviembre de 1996, como proceso de concertación aunque no
ha sido adoptada.
*UNCTAD - Conferencia de las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo
71
72. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
LA COMUNIDAD ANDINA: CONCEPTO Y
OBJETIVOS
- Asociación voluntaria de Estados
- Creada a través de un tratado internacional (Acuerdo de Integración Subregional
Andino o Acuerdo de Cartagena), de conformidad normas constitucionales de
los Países Miembros (PPMM).
- Sus antecedentes se remontan a la firma del Acuerdo de Cartagena (1969),
también conocido como Pacto Andino.
- Instituye un sistema de integración y cooperación que persigue el desarrollo
económico, equilibrado, armónico y compartido de sus países.
Objetivos (Con la finalidad de procurar un mejoramiento persistente en el nivel
de vida de los habitantes de la Subregión):
Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en
condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y
social;
Acelerar su crecimiento y la generación de ocupación;
Facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la
formación gradual de un mercado común latinoamericano.
Propender a disminuir la vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los
PPMM en el contexto económico internacional.
Fortalecer la solidaridad subregional y reducir las diferencias de desarrollo
existentes entre los PPMM..
72
73. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
ACUERDO DE CARTAGENA: INTEGRACIÓN
FÍSICA Y TRANSPORTES
Artículo 104.- Los Países Miembros desarrollarán una acción
conjunta para lograr un mejor aprovechamiento del espacio físico,
fortalecer la infraestructura y los servicios necesarios para el
avance del proceso de integración económica de la Subregión. Esta
acción se ejercerá principalmente en los campos de la energía, los
transportes y las comunicaciones, y comprenderá las medidas
necesarias a fin de facilitar el tráfico fronterizo entre los Países
Miembros.
Para tal efecto, los Países Miembros propenderán al
establecimiento de entidades o empresas de carácter
multinacional, cuando ello sea posible y conveniente para facilitar
la ejecución y administración de dichos proyectos.
73
74. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
ACUERDO DE CARTAGENA: INTEGRACIÓN
FÍSICA Y TRANSPORTES
Artículo 105.- La Comisión, a propuesta de la Secretaría
General, adoptará programas en los campos señalados en el
artículo anterior con el fin de impulsar un proceso continuo
destinado a ampliar y modernizar la infraestructura física y
los servicios de transportes y comunicaciones de la
Subregión. Estos programas comprenderán, en lo posible:
a) La identificación de proyectos específicos para su incorporación en
los planes nacionales de desarrollo y el orden de prioridad en que
deben ejecutarse;
b) Las medidas indispensables para financiar los estudios de
preinversión que sean necesarios;
c) Las necesidades de asistencia técnica y financiera para asegurar
la ejecución de los proyectos; y
d) Las modalidades de acción conjunta ante la Corporación Andina
de Fomento y los organismos internacionales de crédito para
asegurar la provisión de los recursos financieros que se requieran.
74
75. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
COMUNIDAD ANDINANY SISTEMA ANDINO DE
INTEGRACIÓN
CAN: Organización supranacional y
subregional, con personería jurídica
internacional, ahora integrada por Bolivia,
Colombia, Ecuador y Perú, así como por los
órganos e instituciones del Sistema Andino de
Integración (SAI).- Acuerdo de Cartagena (1969).-
SAI: Conformado por Organismos e
Instituciones de carácter Intergubernamental y
comunitario, con funciones legislativas,
ejecutivas, jurisdiccionales, deliberartes y
fiscalizadoras; Trabajan vinculados entre si,
para profundizar la integración, promover
proyección externa y robustecer las acciones
relacionadas con la integración.
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79. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
REUNIONES DE LAS MESAS DE TRABAJO BINACIONALES
SOBRE TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA
:
A) BOLIVIANA - PERUANA
1ra. REUNION (Arequipa, 28-29.SEP.2005);
B) COLOMBO – ECUATORIANA
1ra. REUNION (Ipiales-CO, 24 .MAR.2004); 2da. (Tulcán-EC, 27-
28.MAY.2004); 3ra. (Chachagüi-CO, 22-23.JUL.2004); 4ta. (Tulcán-
EC,24-25.FEB- 2005); y 5ta, (Ipiales-CO, 25-26.JUL.07)
C) COLOMBO – VENEZOLANA
1ra. REUNION (Cúcuta-CO, 11.MAY.2004) ; 2da. (San Cristóbal –VE; 01-
02.JUL.2004); 3ra. (Cúcuta-CO, 09.SEP. 2004); 4ta. (San Antonio del
Táchira-VE, 14-15.ABR. 2005) y 5ta. (Cúcuta-CO, 13-14.OCT.2005)
D) ECUATORIANA – PERUANA
1ra. REUNION (Tumbes-PE, 23-24.AGO.2004); 2da. (Machala-EC 23-
24.SET.2008), 3ra. (Lima, 13-14.AGO.2009): I (Machala, 03-04.SEP.2009) y II
(Cusco,05-06.NOV.09) Reuniones Subcomisión Técnica. La 4ta. Reunión está
convocada para abril de 2010.
79
80. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
COMITÉS ANDINOS DE AUTORIDADES SECTORIALES
Autoridades de Transporte Terrestre (CAATT)
Autoridades Aeronáuticas (CAAA).
Autoridades de Transporte Acuático (CAATA).
Infraestructura Vial (CAIV).
Estadística (CAE)
Grupo de Alto Nivel para la Integración y el
Desarrollo Fronterizo GANIDF
Comité Andino de Autoridades de Migración (CAAM); de Coordinación Arancelaria; de Asuntos Aduaneros; de
Autoridades Ambientales (CAAAM); para la Protección de las Variedades Vegetales; sobre Recursos Genéticos; de
Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología; Agropecuario; de Sanidad
Agropecuaria (COTASA); del Convenio Automotor; de Organismos Normativos y Organismos Reguladores de Servicios
Electricidad (Decisión 536); para el Desarrollo Alternativo - CADA (Decisión 549); de Identificación y Estado Civil -
CAIEC (Decisión 550); de Autoridades de Promoción de Exportaciones (CAAPE); de Autoridades de Promoción de
Inversiones; de Titulares de Organismos de Cooperación Internacional (Decisión 554); de Autoridades en Seguridad
Social (CAASS); de Autoridades en Seguridad y Salud en el Trabajo (CAASST); de Cosméticos; de Defensa de la Libre
Competencia; para la Prevención y Atención de Desastres (CAPRADE).
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81. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
PROCEDIMIENTO DE ADOPCION DE NORMATIVA COMUNITARIA
Comité Andino de Autoridad Sectorial
Grupo de Trabajo Técnico
1) Acuerda elaboración
2) Evalúa y elabora Anteproyecto
3) Aprueba Anteproyecto de la Norma Comunitaria
Secretaría General de la Comunidad Andina
Equipo de Trabajo del Proyecto Coordinación del Proyecto Asesoría Jurídica SG CAN
4) Revisa y aporta 5) Revisa y aporta 6) Revisa y aporta
Propuesta de DECISION Proyecto de RESOLUCION
(Art. 28 Decisión 407 y (Art.. 7 y 9 Decisión 425)
Art. 33 Decisión 471)
Secretario General (Firma)
Revisión Vicecancilleres / Representantes Alternos
Consejo Andino de Ministros de RR.EE / Comisión de la Comunidad Andina
Aprueba Propuesta de Decisión
Publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena
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82. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
ORDENAMIENTO JURIDICO DE LA
CAN
1. Normas fundamentales o de Derecho Primario
Acuerdo de Cartagena, sus Protocolos e instrumentos
adicionales.
Tratado del Creación del Tribunal de Justicia y sus
Protocolos Modificatorios.
2. Normas derivadas o de Derecho Secundario
Decisiones del Consejo y de la Comisión Eq. a Leyes
Resoluciones de la SGCAN Eq. a Reglamentos
Convenios que adopten los Países Miembros entre sí, en
marco del proceso de integración.
82
83. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
PRINCIPIOS DEL OJ CAN :
“Los Países Miembros están obligados a
OBLIGATORIEDAD
adoptar las medidas que sean necesarias para
asegurar el cumplimiento de las normas que
conforman el ordenamiento jurídico de la
Comunidad Andina (Obligación de Hacer).
(art. 4 TTJCAN)
Se comprometen, asimismo, a no adoptar ni
emplear medida alguna que sea contraria a
dichas normas o que de algún modo
obstaculice su aplicación” (Obligación de No
Hacer). (art. 4 TTJCAN).
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84. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
APLICACIÓN DIRECTA (APLICABILIDAD
INMEDIATA)
Las Decisiones obligan a los Países Miembros desde la fecha en
que sean aprobadas por el Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores o por la Comisión de la Comunidad Andina”
(Art. 2 del TTJCAN).
Las Decisiones del CAMRE o de la Comisión y las Resoluciones
de la SG, serán directamente aplicables a los PM, a partir de la
fecha de su publicación de la GOAC, a menos que las mismas
señalen una fecha posterior (Art.3 TTJCAN).
No requiere de norma interna alguna para entrar en vigencia en el
territorio de los Países Miembros de la Comunidad, por lo que
resulta innecesario, impertinente y contraproducente cualquier
actuación de Derecho interno de índole legislativa, ejecutiva o
judicial, que se interponga entre la norma comunitaria y la norma
nacional.
Las normas comunitarias pueden generar derechos y obligaciones,
sin necesidad de normas nacionales para su aplicación. (Efecto
directo)
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85. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
PRIMACIA DE LA NORMATIVA
COMUNITARIA
Principio existencial del ordenamiento comunitario
Se fundamenta en la distribución del ejercicio de
poderes entre la Comunidad Andina y sus Países
Miembros
Significa que en caso de conflicto entre una norma
comunitaria y una de Derecho interno (del rango que
fuere), sea anterior o posterior, se aplica con
preferencia la norma comunitaria
Se concreta en la inaplicabilidad de la norma interna
contraria a la comunitaria.
85
86. TRANSPORTE
MULTIMODAL
7ª Parte
NORMAS DE LA CAN
87. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
DECISION 331 - Transporte Multimodal, 04 de marzo de 1993,
Santafé de Bogotá – Colombia
DECISION 393 - Modificación de la Decisión 331 "Transporte
Multimodal“, 09 de julio de 1996
Lima – Perú
RESOLUCIÓN 425 - Reglamento para el Registro de Operadores
de Transporte Multimodal Internacional, Lima, 27 de agosto de
1996
DECISION 477- Sustitutoria de la Decisión 327 "Tránsito
Aduanero Internacional“, 08 de junio de 2000 Lima – Perú
CONTRATO ANDINO DE TRANSPORTE MULTIMODAL
INTERNACIONAL
Aprobado por: COMITÉ ANDINO DE AUTORIDADES DE
TRANSPORTE ACUATICO, Agosto 31 – Septiembre 1 de 1999.
En proceso de aprobación por: CÁMARA DE COMERCIO
INTERNACIONAL.
87
87
88. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
DEFINICIONES
ONC.- Organismo Nacional Competente.- El que el país
miembro designe. D393 Art.2.
OTM.- Operador de Transporte Multimodal.- Toda persona que,
por sí o por medio de otra que actúa en su nombre, celebra un
Contrato de Transporte Multimodal, actúa como principal, no
como agente o por cuenta del expedidor o de los porteadores que
participan en las operaciones de transporte, y asume la
responsabilidad de su cumplimiento. D393 Art.2
Certificado de Registro.- El documento otorgado por el ONC,
que acredita la inscripción del OTM en el Registro de
Operadores de TM, y que lo autoriza a actuar como tal. D331
Art.1. 88
89. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
AMBITO
Origen desde un país Miembro
Destino a un país Miembro
Entre países miembros
No hay restricción alguna a las facilidades
que los países se hayan otorgado o se
otorguen entre sí, mediante acuerdos o
tratados bilaterales o multilaterales. D331
Art.2
89
90. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
CONTRATO
Deberán constar los datos siguientes:
a) La naturaleza y características de las mercancías;
b) El estado aparente de las mercancías;
c) El nombre y el establecimiento principal del OTM;
d) El nombre del expedidor;
e) El nombre del consignatario;
f) El lugar y la fecha en que el OTM las tome bajo su
custodia;
g) El lugar de entrega de las mercancías;
h) La fecha o el plazo de entrega de las mercancías en el
lugar de entrega, si en ello han convenido
expresamente las partes;
90
91. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
CONTRATO II
Deberán constar los datos siguientes:
i) Una declaración por la que se indique si el Documento
de TM es negociable o no negociable;
j) El lugar y la fecha de emisión del Documento de TM;
k) La firma del OTM o de la persona autorizada;
l) El flete correspondiente a cada modo de transporte o el
flete total, incluida la moneda de pago;
m) El itinerario, los modos de transporte y los puntos de
transbordo previstos, si se conocen;
n) Cualesquiera otros datos que las partes convengan.
La omisión en el Documento de TM de uno o varios de los datos
precedentes, no afecta la naturaleza jurídica del documento.
D331 Art.4
CONTRATO
91
92. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
JURISDICCION APLICABLE
A elección del demandante, las acciones legales emanadas
de los Contratos de TM serán conocidas por los
Tribunales competentes de cualquiera de los lugares
siguientes, de conformidad con la Ley del país
respectivo:
a) El del domicilio principal del OTM;
b) El del lugar de celebración del Contrato de TM;
c) El del lugar donde se haya tomado las mercancías bajo
custodia para el TM;
d) El del lugar de entrega de las mercancías; o
e) Cualquier otro lugar designado al efecto en el Contrato
de TM y consignado en el Documento de TM. D331 art.
24
92
93. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
DEL REGISTRO DE OTMS
En cada uno de los Países se deberá crear un Registro
de OTMs, en el que se inscribirán las personas
naturales y jurídicas que hayan sido autorizadas
para prestar este servicio. D393 art. 9
El Registro de Operadores de TM estará a cargo del
ONC de cada País Miembro, el que adoptará las
acciones necesarias para su organización y
funcionamiento de conformidad con el Reglamento de
la CAN. D393 art. 9
La CAN ya expidió este Reglamento, R425
93
94. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
REGISTRO DE OTMS
Para ser inscrito deberá presentar y acreditar:
1. Solicitud ante el ONC respectivo:
2. Poseer capacidad legal;
3. Representación legal suficiente y domicilio
permanente en el País Miembro y en los demás
en los que desee operar;
4. Póliza de seguro, cobertura permanente e
Indemnización u otro mecanismo de carácter
financiero que cubran el pago de las
obligaciones así como los riesgos
extracontractuales; y,
5. Mantener un patrimonio realizable mínimo
equivalente a 80 000 DEG (Derecho Especial de
Giro), u otorgar una garantía equivalente."
94
D393 art. 11
95. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
DEL REGISTRO DE OTMS
El registro efectuado por un ONC de la CAN, faculta al OTM
para operar en todos los países de la CAN
El Certificado de Registro otorgado por dicho organismo
constituye la autorización para ejercer tal actividad.
Los ONCs informarán al CIF (Consejo de Integración Física) de
los OTMs registrados y de las modificaciones
El CIF dará de conocimiento a los demás Países.
El Registro mantendrá su vigencia, siempre que no medie una
comunicación oficial y por escrito del ONC al OTM y al CIF.
D393 art. 10
Los OTMs constituidos y establecidos fuera de la CAN, podrán
también prestar TM en la CAN, para lo cual deberán solicitar su
registro en cada uno de los Países Miembros en los que deseen
operar. D393 art. 14
El Certificado de Registro tendrá una vigencia de cinco años,
prorrogable automáticamente por períodos sucesivos de cinco
años. D393 art. 13
95
96. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
REGISTRO DE OTMS
TRIVIA: Quien podría ser OTM?
1. Una empresa de transporte de carga
2. Un operador logístico
3. Un agente aduanero
4. Cualquiera persona natural o jurídica
5. Cualquiera de las anteriores si tiene
un patrimonio de más de 80.000
DEGs 96
97. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
RESPONSABILIDAD DEL OTM
Desde que toma hasta que entrega las mercancías. D331 art. 6
Será responsable de los daños y perjuicios resultantes de la
pérdida o el deterioro de las mercancías, así como del retraso en la
entrega, si el hecho causante se produjo cuando las mercancías
estaban bajo su custodia a menos que pruebe que se adoptaron
todas las medidas que razonablemente podían exigirse para evitar
el hecho y sus consecuencias. D393 art. 5
El OTM no será responsable de los daños y perjuicios resultantes
del retraso en la entrega, a menos que el expedidor haya hecho una
declaración de interés en la entrega dentro de un plazo
determinado y ésta haya sido aceptada por el OTM. D393 art. 5
97
98. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
RESPONSABILIDAD DEL OTM
El OTM no será responsable de las mercancías transportadas, si
prueba que el hecho causante ha sido una o más de las
circunstancias siguientes:
Acto u omisión del expedidor, de su consignatario o de su representante o
agente;
Insuficiencia o condición defectuosa del embalaje, marcas o números de las
mercancías;
Manipuleo, carga, descarga, estiba y desestiba de las mercancías realizadas por
el expedidor, el consignatario o por su representante o agente;
Vicio propio u oculto de las mercancías;
Huelga, lock-out, paro o trabas impuestas total o parcialmente en el trabajo y
otros actos fuera del control del OTM, debidamente comprobados.“
D393 art. 6
Cuando la pérdida o el deterioro se hayan producido en una fase
determinada del TM respecto de la cual un convenio internacional
aplicable o la ley nacional imperativa hubiera establecido un límite
de responsabilidad más alto que el previsto entre las partes, se
aplicará dicho límite. D393 art. 7
98
99. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
SANCIONES
El ONC suspenderá o cancelará (a petición de 3º
o de oficio) el Certificado de Registro, mediante
Resolución, quedando el OTM inhabilitado para
prestar el servicio. D393 art. 13
Sin perjuicio de las sanciones previstas en las
respectivas legislaciones nacionales de los Países
Miembros, las infracciones podrán, dar lugar a:
a) Suspensión del Certificado de Registro de 30 a 90
días calendario; y,
b) Cancelación del Certificado de Registro.
D393 art. 15
99
100. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
OTRAS DISPOSICIONES
En materia de tributación se aplicarán al TM dentro de
la CAN las disposiciones pertinentes del "Convenio para
Evitar la Doble Tributación entre los Países Miembros",
aprobado por la D40 de la CAN. D331 art. 34
Los Países organizarán y reglamentarán todo lo
relacionado con la infraestructura física necesaria para
la actividad de TM. Como: zonas aduaneras privadas,
almacenes de aduana, puertos secos, terminales de
contenedores, espacios para la consolidación y
desconsolidación de las cargas y manejo de las unidades
de transporte por los OTMs, de tal manera que sus
operaciones se realicen eficientemente y conforme a la
norma. D331 art. 35
100
101. TRANSPORTE
MULTIMODAL
8ª Parte
ESTADO DEL TM EN LA
CAN
102. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
COLOMBIA
ONC: está constituido dentro del Min. Transporte
Reglamentación: completa desde hace más de 10
años
Registro: existente, 27 empresas inscritas
Responsabilidad: definida
Garantías: constituidas
Operación: satisfactoria
OTMs: bastantes
102
103. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
PERU
ONC: definido en el MTC – Dcc.. de Trans. Acuático
Reglamentación: por realizarse
Registro: inexistente
Responsabilidad: no definida
Garantías: no constituida
Operación: existe sin regulación ni responsabilidad
OTMs: muy pocos
103
104. MODULO 4.- TRANSPORTE MULTIMODAL
ECUADOR
ONC: no está constituido pero será dentro del MTOP
Reglamentación: por realizarse
Registro: inexistente
Responsabilidad: no definida
Garantías: no constituida
Operación: no existe
OTMs: excasos
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105. GRACIAS
POR LA ATENCIÓN
Ing. Alberto Buendía
albertobuendia@hotmail.com
Cel.: 093321600
Quito - Ecuador