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UNIDAD TEMATICA II
INFRAESTRUCTURA DE UNA TERMINAL AEREA
Contenido
2.1 Terminalesaéreas………………………………………………………………………………………………………………..1
2.1.1 Clasificación……………………………………………………………………………………………………………………….4
2.1.2 Componentesde las termianlesaéreasde pasajerosycarga…………………………………………..19
2.2 Zonasde unaterminal aéreade pasajerosycarga………………………………………………………………27
2.2.1 Normatividadaplicable…………………………………………………………………………………………………….34
2.2.3 Criteriosde diseño…………………………………………………………………………………………………………..65
2.2.4 Costos………………………………………………………………………………………………………………………………83
2.3 Capacidadde las terminalesaéreasde pasajerosycarga…………………………………………………...88
2.3.1 Metodologíade cálculo……………………………………………………………………………………………………93
2.3.2 Volumenanual del servicio……………………………………………………………………………………….……100
2.4 Inspecciónde terminalesaéreasde pasajerosycarga………………………………………………………109
Bibliografía…………………………………………………………………………………………………………………………….….112
2.1 Terminales aéreas
Tipos de terminales aéreas
Aeródromo:
Es cualquier área definida, normalmente de
tierra aunque también podría ser de agua,
destinada total o parcialmente a la llegada,
salida y movimiento en superficie de
aeronaves. “Un aeródromo es un área definida
en tierra o agua destinada total o parcialmente
a la llegada, salida y movimiento en superficie
de aeronaves.”
2
Aeropuerto:
Es un conjunto de instalaciones y superficie
de terreno especialmente habilitados como
puerto de entrada y salida de aeronaves, para
el tráfico aéreo nacional e internacional, donde
se llevan a cabo los trámites de aduanas,
inmigración, sanidad pública, reglamentación
veterinaria y fitosanitaria y demás
procedimientos.
El Aeropuerto es el aeródromo de uso público que cuenta con edificaciones,
instalaciones, equipos y servicios destinados de forma habitual a la llegada, salida
y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en su superficie.
Helipuerto:
Los Helipuertos se definen como
Aeródromos destinados a ser utilizados
solamente por Helicópteros, por tanto le
son aplicables las disposiciones relativas
a la clasificación y a los procedimientos
de autorización vigente para
aeródromos.
Los grandes aeropuertos cuentan con pista de aterrizaje pavimentadas de uno o
varios kilómetros de extensión, calles de rodaje, terminales de pasajeros y carga,
plataformas de estacionamiento y hangares de mantenimiento.
Un área importante en todo aeropuerto en todo aeropuerto es el denominado
centro de control de área o CECOA, en el cual se desempeñan los llamados
controladores del tráfico aéreo o ATC (por sus siglas en ingles), encargados de
dirigir y controlar el movimiento de aeronaves en el aeropuerto y en la zona área
bajo su jurisdicción.
En un aeropuerto desde el punto de vista de las operaciones portuarias, se puede
distinguir dos partes:
 El lado aire: donde las operaciones se aplican sobre aeronaves y todo se
mueve alrededor de lo que estas necesitan.
3
 El lado tierra: donde los servicios giran alrededor de los pasajeros y sus
necesidades. En el lado tierra los edificios terminales tienen como función la
conexión entre los modos de transporte terrestre y el modo de transporte
aéreo.
Los aeropuertos poseen generalmente un área designada especialmente al
proceso de carga, con hangares destinados al almacenamiento de la carga a ser
transportada y equipamientos necesarios para su manejo, así como personal
especializado. El hangar es un lugar utilizado para guardar aeronaves,
generalmente de grandes dimensiones y situado en los aeródromos.
Los dos factores por los cuales un
aeropuerto requiere el Control de Tráfico
Aéreo (ATC) son la seguridad y
eficiencia. En los aeropuertos, las torres
de control organizan el movimiento de
aeronaves en tierra y en el espacio aéreo
cuando estas se aproximan del
aeropuerto y autorizan operaciones de
aterrizaje y despegue.
4
Las torres de control se sitúan en un lugar del aeropuerto que permita una amplia
visión del aeropuerto, así como una amplia visión de las aeronaves que se
aproximan al aeropuerto en una operación de aterrizaje. En una emergencia,
ordenan que los equipos de emergencia del aeropuerto estén listos para la
situación.
FALTARON DEFINICIONES QUE MANEJA LA LEY DE AEROPUERTOS
2.1.1 Clasificación
Terminal simple:
Se trata de un único edificio en el que la conexión con
los vuelos se realiza directamente a través de la
plataforma de estacionamiento, bien a pie o mediante
el transporte en vehículos colectivos. La
configuración consiste en un holding de construcción
de un espacio común de entradas y salidas y salas
de espera con salida a una plataforma de
estacionamiento de aeronaves pequeñas para el
embarque. Esto se utiliza en los aeropuertos
pequeños.
Terminal lineal:
Edificio en rectángulo alargado o curvo desde el que se accede a los aviones,
estacionados en línea frente a la terminal a través de diversas puertas que dan
directamente a la plataforma. Esto es simplemente una extensión del concepto de
terminal simple que proporciona más puertas y más espacio dentro de la terminal
para la venta de entradas y el procesamiento de pasajeros.
5
Terminal en espigón:
Esta configuración de terminal se
desarrolló durante la década de 1950,
cuando se ha añadido un nuevo edificio a
los diseños de la terminal lineal o simple.
Este edificio añadido es en realidad un
espacio abierto donde se procede al
embarque.
Los pasajeros se procesan en el lugar de la terminal y luego es dirigido por un
“muelle” donde los aviones están estacionados en el “dedo” slots o puertas de
embarque.
Terminal de muelle:
Es idéntica a la anterior, pero dispone de pasarelas o diques -también conocidos
como «finger», dedo en inglés- que permiten acceder directamente a las
aeronaves, sin necesidad de pasar por la plataforma. No suelen ser demasiado
largos ya que, de lo contrario, las distancias a recorrer a pie serían excesivas. En
algunos casos el edificio es de forma semicircular o curvada, para permitir un
mayor número de posiciones de los aviones y de los diques.
6
Terminal satélite:
Consiste en uno o varios edificios independientes, de forma circular o poligonal y
con un sistema de diques. Suelen estar unidos al edificio principal con pasillos de
acceso. Suelen estar en los aeropuertos con mayor volumen de tráfico. El primer
aeropuerto que la utilizo fue el de Londres-Gatwich. Es la solución para permitir un
rápido embarque y desembarque de los pasajeros. Desde estos edificios, y a
través de las correspondientes salas de embarque debidamente señalizadas, se
canaliza el flujo de pasajeros hacia las aeronaves, mediante los muelles o fingers.
Terminales especializadas:
En los casos de grandes aeropuertos con un tráfico de pasajeros muy importante,
las terminales pueden estar especializadas según su función. Por lo general,
existe como mínimo una terminal para vuelos internacionales y otra para los
vuelos interiores o domésticos. Como es lógico, allí donde el tráfico de mercancías
por vía aérea alcanza un gran volumen, existen terminales específicas para este
tipo de operaciones.
7
Terminales de pasajeros:
Es un edificio que permite el cómodo y fácil enlace entre los usuarios y sus medios
de locomoción terrestre, y las aeronaves. Aunque su tamaño dependerá del flujo
máximo de pasajeros en la hora de más tráfico -llamado muchas veces «índice de
pasajeros en hora punta»-, todas las terminales de pasajeros habrán de incluir las
mismas dependencias: recepción y facturación, sistema de gestión y manejo de
los equipajes, zonas de servicios, salas de espera, instalaciones de las compañías
y zonas de comercio. Todas ellas estarán repartidas, como siempre, en dos
grandes áreas: las de acceso público y las de acceso restringido. Las terminales
tienen como función la conexión entre los modos de acceso, con el modo de
transporte aéreo: Puede ser el Taxi, automóvil, autobuses, tren o metro.
Los centros aeroportuarios de gran o mediana categoría están bien equipados
para la atención de aeronaves importantes, así como para el tráfico de pasajeros
por el aeropuerto. En tales aeropuertos, hay áreas destinadas a la facturación,
terminales separadas para el embarque (donde el pasajero espera su vuelo) y
desembarque, servicios comerciales
La configuración de la terminal está determinada por el tipo de tráfico (regional,
nacional o internacional) y por la cantidad de viajeros. Los grandes aeropuertos,
no solo tienen un terminal. Puede suceder que las ampliaciones hayan llevado a
construir varios edificios para suplir la demanda. Las terminales tienen las
siguientes dependencias: vestíbulos de chequeo, salas de embarque, bandas de
equipajes, puertas de salida, zonas de esparcimiento restaurantes, tiendas,
bancos, cajas de cambio, y aparcamiento de automóviles. Y servicios de baño.
Los aeropuertos internacionales tienen además controles migratorios (control de
pasaportes y aduana. En la aduana, los pasajeros que salen o entran del país
reportan el ingreso o salida de dinero y mercancías.
8
Por las recientes amenazas terroristas, los controles de acceso a las aeronaves
son muy estrictos. Además de máquinas detectoras de metales y escáneres
corporales, muchos aeropuertos poseen máquinas de rayos X para la detección
de materiales peligrosos en el equipaje de los pasajeros.
Sin embargo, se ha encontrado que en aeropuertos de alto tráfico pueden también
ofrecer otros servicios comerciales que permite incrementar los ingresos del
operador del aeropuerto. Además le ofrecen al pasajero gran variedad de
opciones, mientras espera por varias horas. Por ejemplo, almacenes, salas V IP,
centros de internet, zonas de juegos, lugares de culto religioso, museos,
restaurantes, etc.
9
La forma del terminal de pasajeros de un
aeropuerto trata de maximizar el número de
posiciones para el embarque de aeronaves,
tratando de reducir las distancias de caminata
de los pasajeros. Por esa razón desde la parte
central de los edificios se desprenden
corredores, que permiten la conexión con
varios aviones. Estos corredores se conocen
como “espigones”. Muy frecuentemente los
pasajeros abordan aeronaves no desde las
posiciones en la terminal, si no en la plataforma.
Cuando las terminales de pasajeros están alejadas unas de las otras o distantes
de la terminal principal, entran en juego las líneas de autobuses y trenes
especiales que conectan una terminal a la otra, de modo que faciliten el
movimiento de pasajeros y operarios entre todas las terminales.
Formas y funciones
Ingenieros y arquitectos han tratado de adoptar las mejores soluciones para unos
edificios con tan gran disparidad de funciones. La forma más sencilla de ordenar el
flujo de pasajeros es separar el de salidas y el de llegada. Esto puede hacerse en
horizontal, con dos zonas distintas e independientes de la terminal, o en vertical,
uno en cada piso y, por lo general, con el de llegadas en la inferior. Pero además,
dependiendo del número de pasajeros por hora, la terminal puede configurarse
horizontalmente de varias formas.
Terminales de carga:
Los terminales de carga del explotador
aéreo o transportista aéreo, es el recinto
destinado para recibir y entregar la
mercancía consolidada o des consolidada
al destinatario o su agente, en dicho
terminal deberá realizarse las actividades
necesarias para la entrega de la mercancía
al destinatario o su representante.
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La carga es el conjunto de vienen o mercancías protegidas por un embalaje
apropiado que permite agilizar la manipulación, embarque, descarga o transporte
aéreo. Es común considerar como carga cualquier mercancía, incluso si esta
última no fue consolidada. La mensajería, los suministros y el equipaje
acompañado no están considerados como carga.
El transportista aéreo puede encargar a otros sujetos las actividades de los
terminales de carga, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones
establecidas por la DGAC. En tal sentido, el funcionamiento de los terminales de
carga se deberá efectuar dentro de las distancias máximas establecidas por
ambas autoridades.
Los aeropuertos están conformados por las siguientes estructuras físicas:
- Plataforma: es un área definida del
aeropuerto, donde se ubica el avión para
la estiba y desestiba de carga, carga de
combustible, estacionamiento o
mantenimiento.
- Zona de mercancías: pasan las mercancías hasta que se efectué su
transferencia al transporte aéreo o terrestre.
- Área de procesamiento y distribución de carga: son área del aeropuerto
donde se realiza la estiba y desestiba de la carga aérea, traslado, recepción
almacenamiento y entrega de la carga área.
- Centro de operaciones de carga
(COC).- Es donde se localiza la
torre de control, lugar en que se
centraliza todas las comunicaciones,
coordinaciones, supervisión y
control de las operaciones de carga
y correo aéreo, con la fincalidad de
facilitar las operaciones de carga y
correo internacional y nacional.
11
- Vías y área de transito interno:
instalaciones por los cuales circulan los
usuarios intermedios que brindan los
servicios esenciales.
- Equipos de transferencia de carga: los quipos utilizados para este fin son
los siguientes:
 MTD- moving truck doc: Plataforma a
propulsión eléctrica que se desplaza
transversal y verticalmente a través de
unos rieles fijos, que tienen como
función principal trasladar la carga y
correo desde y hacia los vehículos de
carga y desde y hacia la mesa de
transferencia.
 TD- TRANSFER DOCK: plataforma fija
a propulsión eléctrica que se desplaza verticalmente,
función transferir la carga y/o correo.
 AREA PARA LAS MERCANCIAS PELIGROSAS.-
destinada a la estadía temporal de las mercancías
peligrosas en tránsito, que por su condición requieren
de un aislamiento temporal.
TERMINALES AÉREAS DE PASAJEROS
Están diseñados para la atención de pasajeros que utilizan el avión como medio
de transporte, para carga y correo aéreo.
La palabra pasajero es aquella que se usa para designar a todas las personas o
individuos que se encuentran viajando de un punto o ubicación hacia otra. El
pasajero es además quien viaja pero gracias a la conducción de otro ya que él no
12
realiza ninguna acción de dirección sobre el vehículo o medio de transporte.
Usualmente, el término pasajero se utiliza en los casos de vehículos masivos
como trenes, colectivos, autobuses, aviones y barcos. Por esta acción, el pasajero
siempre debe pagar una cantidad de dinero o, en algunos casos, se puede hacer
algún trueque por otros elementos que no sean dinero.
Los aeropuertos son las terminales en tierra donde se inician y concluyen los
viajes de transporte aéreo en aeronaves. Las funciones de los aeropuertos son
varias, entre ellas el aterrizaje y despegue de aeronaves, abordaje y desabordare
de pasajeros, equipajes y mercancías, reabastecimiento de combustible y
mantenimiento de aeronaves, así como lugar de estacionamiento para aquéllas
que no están en servicio. Los aeropuertos sirven para aviación militar, aviación
comercial o aviación general.
Son los edificios del lado tierra del aeródromo que permiten el manejo y control de
pasajeros que embarcan o desembarcan aeronaves. Para los aeropuertos de
pasajeros, las terminales tienen como función la conexión entre los modos de
acceso, con el modo de transporte aéreo: Taxi, automóvil, autobuses, tren o
metro.
LA CONFIGURACIÓN DE LA TERMINAL
Está determinada por el tipo de tráfico (regional, nacional o internacional) y por la
cantidad de viajeros. Los grandes aeropuertos tienen más de una terminal por su
alta demanda que se da en la zona territorial.
La configuración de la terminal está determinada por el tipo de tráfico (regional,
nacional o internacional) y por la cantidad de viajeros. Los grandes aeropuertos
tienen más de una terminal. Puede suceder que las ampliaciones hayan llevado a
construir varios edificios para suplir la demanda.
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Las terminales tienen las siguientes dependencias: vestíbulos de chequeo, salas
de embarque, bandas de equipajes, puertas de salida, zonas de esparcimiento,
restaurantes, tiendas, bancos, cajas de cambio y aparcamiento de automóviles.
Los aeropuertos internacionales tienen además controles migratorios (control de
pasaportes y aduana. En la aduana, los pasajeros que salen o entran del país
reportan el ingreso o salida de dinero y mercancías.
Por las recientes amenazas terroristas, los controles de acceso a las aeronaves es
muy estricto. Además de máquinas detectoras de metales y escáneres corporales,
muchos aeropuertos poseen máquinas de rayos X para la detección de materiales
peligrosos en el equipaje de los pasajeros.
Las terminales tienen las siguientes dependencias:
 Vestíbulos de chequeo,
 salas de embarque
 bandas de equipajes, puertas de salida, zonas de esparcimiento
 En el lado tierra los servicios se concentran en el manejo de los pasajeros y
sus necesidades. Su principal componente es la terminal (para un
aeropuerto comercial de pasajeros) o las bodegas y terminal de carga (para
un aeropuerto de carga). Usualmente todos los aeropuertos tienen ambos
componentes. Es posible que un juego de pistas de aterrizaje sea también
utilizadas por aviones militares.
 El volumen de pasajeros y el tipo de tráfico (regional, nacional o
internacional) determina las características que debe tener la
infraestructura.
 Un área importante en todo aeropuerto es el denominado centro de control
de área o ACC, en el cual se encuentran los llamados controladores del
tráfico aéreo o ATC (por sus siglas en inglés), encargados de dirigir y
controlar todo el movimiento de aeronaves en el aeropuerto y en la zona
aérea bajo su jurisdicción.
Los aeropuertos internacionales tienen además controles migratorios (control de
pasaportes y aduana). En la aduana, los pasajeros que salen o entran del país
reportan el ingreso o salida de dinero y mercancías.
La forma de la terminal de pasajeros de un aeropuerto trata de maximizar el
número de posiciones para el embarque de aeronaves, tratando de reducir las
distancias de caminata de los pasajeros. Por esa razón desde la parte central de
los edificios se desprenden corredores, que permiten la conexión con varios
aviones. Estos corredores se conocen como "espigones". Muy frecuentemente los
14
pasajeros abordan aeronaves no desde las posiciones en la terminal, sino en la
plataforma.
Cuando las terminales de pasajeros están alejadas unas de otras o distantes de la
terminal principal, entran en juego las líneas de autobuses y trenes especiales que
conectan una terminal con otra, de modo que faciliten el movimiento de pasajeros
y operarios entre todas las terminales
SEGURIDAD
Uno es la seguridad desde el punto de vista policial o de orden público (en inglés
security) que afecta a las instalaciones relacionadas con el tráfico de mercancías y
pasajeros; y el otro concepto es el de seguridad en el transporte y la navegación
(safety) que afecta, principalmente, a la organización del trabajo de las personas
relacionadas con la navegación aérea y al mantenimiento de las aeronaves y los
aeropuertos.
La seguridad (security) en los grandes aeropuertos de pasajeros es un asunto muy
serio, y los controles en ellos se han incrementado notablemente tras los
atentados del 11 de septiembre de 2001.
Las terminales de pasajeros muy concurridas hacen uso de máquinas de rayos X
para la verificación de materiales peligrosos, detectores de metales para la
detección de armas y animales entrenados en detectar explosivos en un pasajero,
equipaje o carga. Los guardas jurados del aeropuerto también pueden realizar una
inspección manual a los pasajeros o a su equipaje. Además de objetos
considerados armas (armas de fuego, cuchillos, tijeras, etc), también están
prohibidos los objetos que pongan en riesgo la integridad del vuelo, como
mecheros, corta uñas, materiales inflamables o explosivos, etc. También se
realizan registros para evitar el tráfico de drogas. Problemas como la falta de
presupuesto pueden hacer con que tales medidas de seguridad no se realicen
como deberían, aumentando el riesgo de atentados o secuestros.
Un factor muy importante en la seguridad operacional es el llamado Control del
peligro aviario y fauna; se denomina así al control que se realiza en las pistas y
áreas de maniobras antes que aterrice o despegue una aeronave evitando que las
turbinas u otra parte del avión succione o sea impactada por aves o fauna
poniendo en peligro la fase del vuelo.
En cuanto a la seguridad aérea en navegación (safety) es muy importante recalcar
que es de suma importancia que los pasajeros conozcan cada una de las medidas
tomadas por el personal para poder lograr un vuelo seguro. Una de las principales
es la operación de las puertas utilizadas como salidas de emergencia, pues todo
aquel pasajero que atiende correctamente a las medidas de seguridad que las
sobrecargos a bordo dan, puede lograr una evacuación exitosa; la correcta
utilización de las mascarillas en caso de una despresurización(pérdida de presión
en cabina para atmósfera similar a la del suelo) pues si la colocación y la
15
activación del sistema de oxígeno de la misma no es la adecuada, se corre el
peligro de sufrir hipoxia. La constante utilización del cinturón de seguridad puede
en mucha medida, prevenir algún accidente durante el vuelo como golpes en la
cabeza, esguince cervical etc. (en caso de turbulencia) y la salida del mismo
cuerpo a través del fuselaje dañado (en una despresurización).
La forma de la terminal de pasajeros de un aeropuerto trata de maximizar el
número de posiciones para el embarque de aeronaves, tratando de reducir las
distancias de caminata de los pasajeros. Por esa razón desde la parte central de
los edificios se desprenden corredores, que permiten la conexión con varios
aviones.
Aerolíneas
 Aerolíneas regionales: Operan aviones de capacidad media y baja, en
rutas cortas o con baja demanda, o con frecuencias altas. Generalmente
sólo realizan vuelos domésticos y rara vez internacionales.
 Aerolíneas de red: Operan una flota amplia con muchos tipos de aviones
de muy diversos tamaños, desde pequeños aviones regionales hasta
jumbos para vuelos transcontinentales. Se caracterizan por tener una red
que combina vuelos de larga distancia con vuelos de media y corta
distancia, según el modelo de centros de distribución o hubs. La mayor
parte de las aerolíneas de bandera y tradicionales se incluyen en este tipo.
 Aerolíneas de Gran Escala: son aerolíneas que se dedican principalmente
a realizar vuelos de larga duración o gran densidad entre los principales
aeropuertos internacionales del mundo. Sus flotas se caracterizan por
poseer aeronaves de gran capacidad.
TERMINALES DE CARGA
Son las instalaciones principales de la zona de carga, por lo que han de estar
preferentemente en primera línea y en contacto con la plataforma.
Una terminal de carga consiste esencialmente en una instalación donde se recibe
la mercancía para ser transportada por vía aérea y se manipula para hacerla apta
para el transporte por avión.
La terminal presenta una división entre las funciones de salida y de llegada. Es
importante el grado de adecuación de los elementos a transportar al segmento
aéreo o terrestre.
16
Un factor fundamental es el grado de mecanización que suele crecer conforme
aumenta el volumen de carga transportada.
Esta mecanización se produce tanto de elementos de transporte interno como en
instalaciones fijas para el trasporte mecanizado, básicamente de ULD’s.
En las estaciones de carga, los patios tienen diseño especial para cada necesidad
específica. Muelles para mercancías en general, de contenedores, de granos
agrícolas, mineral, automóviles, carbón, petróleo etc., demandan que el
proyectista deba considerar el volumen de tráfico y su crecimiento, además de
conocer las especificaciones del equipo e instalaciones, (grúas, tolvas, silos, etc.)
y con esos datos formular un anteproyecto que debe compararse con otros para
seleccionar el que produzca la mayor eficiencia, es decir, operación,
mantenimiento, depreciación y producción a costo total mínimo.
A la par que el flujo físico de la mercancía, se produce un tráfico no menos
importante de la documentación, cuya facilitación es la labor fundamental de los
modernos centros de carga, de forma que las terminales y otras instalaciones se
conviertan en procesadores y no en almacenes.
En la terminal de carga deben incluirse una serie de instalaciones para las
mercancías que requieran un tratamiento específico:
17
• Cámara frigorífica para productos perecederos.
• Instalaciones para animales vivos.
• Mercancías peligrosas.
• Restos humanos.
• Cámara acorazada para valores y divisas.
CRITERIOS DE DISEÑO PARA UNA TERMINAL DE CARGA
 Dejar los flujos de la carga libres de obstáculos.
 Hacer entradas al lado tierra y lado aire suficientes y amplias para las
 puntas.
 Espaciado de columnas grande. Se propone a posteriori al prediseño.
 Dotar de capacidad estructural suficiente para soportar la carga y los
 equipos.
 Situar las instalaciones principales y fijas fuera de la zona de ampliación.
 Espacio de oficinas amplio.
 Preservar la seguridad, integridad y conservación de las mercancías.
 Realizar un bypass entre el lado tierra y el lado aire para las mercancías
 de tamaño especial.
 Dotar de sistemas con capacidad de apilamiento de los ULD. Pueden
situarse anejos a la terminal.
 Proporcionar la máxima eficiencia operacional.
 Permitir la flexibilidad de ampliación general y modificación interna.
18
ZONAS DE CARGA
Es la zona del aeropuerto donde se hallan las actividades relacionadas con la
mercancía y correo, que hayan de transportarse por vía aérea. Su desarrollo debe
estar contemplado en el plan director del aeropuerto.
INFRAESTRUCTURA
• Lado tierra: El lado tierra es la zona del aeropuerto donde se efectúa la
operación aeroportuaria de pasajeros, equipajes y carga previa al
embarque o posterior al desembarque en las aeronaves.
• Lado aire: El lado aire es la zona del aeropuerto donde tiene lugar la
operación aeroportuaria de las aeronaves. Su componente principal es el
área de movimiento que se divide en área de maniobras con las áreas de
aterrizaje y rodaje y en plataforma o estacionamiento de aeronaves.
• Conexión : Es la parte que conecta con zonas de seguridad, de transporte
aéreo o con plataforma
• Cámara frigorífica para productos perecederos
• Instalaciones para animales vivos
• Mercancías peligrosas
• Restos humanos
• Cámara acorazada para valores y divisas
• Almacén
CONEXIONES AUXILIARES
Comerciales: Los instalaciones comerciales son sitios en tierra donde se
inician y se concluyen transportes de carga los cuales son realizados
en aeronaves, recibo y despacho de mercancías, abastimiento de combustible
y mantenimiento de aeronaves, así como lugar de estacionamiento para
aquéllas que no están en servicio.
19
Administrativas: Son aquellas encargadas de controlar las actividades
relacionadas con la prestación del servicio.
Aduanas: Es una oficina pública fiscal, encargada del control de operaciones
de comercio exterior, con el objetivo de registrar el tráfico internacional
de mercancías que se importan y exportan.
Gubernamentales: Organismos encargados de seguridad, impuestos,
regulación de actividades
Comunicaciones: Mantiene contacto con los departamentos, seguridad,
operaciones.
Control: Monitoreo de actividades, reporte de desempeño.
2.1.2 COMPONENTES DE LAS TERMINALES AÉREAS DE PASAJEROS Y
CARGA
Los aeropuertos son los terminales en tierra donde se inician los viajes de
transporte aéreo en aeronaves. Las funciones de los aeropuertos son varias, entre
ellas el aterrizaje y despegue de aeronaves, abordaje y desabordaje de pasajeros,
reabastacimiento de combustible y mantenimiento de aeronaves y lugar de
estacionamiento para aquellas que no están en servicio. Los aeropuertos pueden
ser para aviación militar, aviación comercial o aviación general.
Los aeropuertos de dividen en dos partes: El “lado aire” (del inglés air-side), que
incluye la pista (para despegue y aterrizaje), las pistas de carretero, los hangares y
las zonas de aparcamiento de los aviones (zonas Apron). El “lado tierra” del
aeródromo (del inglés land-side) está dedicado al pasajero, e incluye la terminal de
pasajeros, las zonas de comercio, aduanas, servicios, estacionamientos de
automóviles y demás
20
1. Componentes de un aeropuerto.
En un aeropuerto, desde el punto de vista de las operaciones aeroportuarias, se
pueden distinguir dos partes: el denominado lado aire y el llamado lado tierra. La
distinción entre ambas partes se deriva de las distintas funciones que se realizan
en cada una.
En el “lado aire” la atención se centra en las aeronaves y todo se mueve alrededor
de lo que éstas necesitan. El principal componente de esta parte es la pista de
aterrizaje, pero dependiendo del tipo de aeropuerto, puede que tenga calles de
rodaje, plataformas de estacionamiento y hangares de mantenimiento. La
plataforma (también conocida como Apron del inglés) es el área destinada a dar
cabida a las aeronaves mientras se llevan a cabo las operaciones de embarque y
desembarque de pasajeros o mercancías, así como otras operaciones de atención
a la aeronave (abastecimiento de combustible, mantenimientos menores,
limpieza).
En el “lado tierra” los servicios se concentran en el manejo de los pasajeros y sus
necesidades. Su principal componente es el terminal (para un aeropuerto
comercial de pasajeros) o las bodegas y terminal de carga (para un aeropuerto de
carga). Usualmente todos los aeropuertos tienen ambos componentes. Es posible
que un juego de pistas de aterrizaje sea también utilizadas por aviones militares.
El volumen de pasajeros y el tipo de tráfico (regional, nacional o internacional)
determina las características que debe tener la infraestructura.
Un área importante en todo aeropuerto es el denominado centro de control de
área o ACC, en el cual se desempeñan los llamados controladores del tráfico
aéreo o ATC (por sus siglas en inglés), encargados de dirigir y controlar todo el
movimiento de aeronaves en el aeropuerto y en la zona aérea bajo su jurisdicción.
2. Pistas de despegue y aterrizaje
La pista es la parte más importante de un aeródromo pues permite a las
aeronaves que están en tierra llegar a las velocidades necesarias para lograr la
sustentación en el aire, y permite a aeronaves en vuelo, ponerse en tierra. La pista
hace parte del lado aire de un aeródromo. Salvo contadas excepeciones, toda
pista permite operaciones de aterrizaje y de despegue de aeronaves.
Las pistas necesitan ser lo suficientemente largas y anchas para que permitan
operaciones de aterrizaje y despegue aquellos aviones de mayor tamaño que
21
operen el aeropuerto. Es decir, la pista será el limitante para los diferentes tipos de
aeronaves que puedan aterrizar en ella.
En aeropuertos de alto tráfico existen las pista de carreteo, que son pistas
auxiliares que agilizan el tráfico de aeronaves en tierra firme y aumentan el
número máximo de operaciones que se pueden llevar a cabo.
Las cabeceras de las pistas de aterrizajes de los aeropuertos necesitan estar
libres de cualquier obstáculo que pueda entorpecer o poner en riesgo la operación
de aterrizaje/despegue de la aeronave. La línea de aproximación de aeronaves,
por esta razón, necesita estar libre de torres y edificios.
Las pistas de aterrizaje y despegue deben orientarse de acuerdo al patrón de
vientos de la región: para la seguridad de una operación de aterrizaje o despegue,
la componente lateral del viento no debe superar una velocidad admisible para las
aeronaves más pequeñas en el 95% del tiempo ; cuando suceden, crean
turbulencias en la aeronave, aumentando las probabilidades de un accidente. En
lugares donde la serie de vientos es tal que con una sola pista no se cumple tal
reglamentación, debe construirse una segunda pista con su debida orientación.
3. Grandes aeropuertos de uso civil (pasajeros o carga)
Los aeropuertos de uso civil están designados para la atención de pasajeros que
usan el avión como medio de transporte, para carga y correo aéreo. La mayoría de
los aeropuertos operan los tres, pero muchos atienden principalmente o pasajeros
o carga/correo, dadas ciertas circunstancias:
 Localización (incluyendo la presencia de otros aeropuertos en la región)
22
 Servicios ofrecidos: Tamaño y calidad de la pista de aterrizaje/despegue,
calidad de las terminales de pasajeros o carga, etc.)
 Factores económicos: tasa cobrada por la compañía aeroportuaria a los
aterrizajes y aparcamiento de aeronaves en el aeropuerto, por ejemplo.

El tamaño de un aeropuerto y la variedad de servicios que ofrece depende
principalmente de la cantidad de vuelos que atiende el aeropuerto y el movimiento
de tráfico aéreo, que incluye el movimiento de pasajeros, carga y correo aéreo.
Naturalmente, los aeropuertos que mueven una gran cantidad de pasajeros, con
un alto movimiento de aeronaves, tienden a ocupar una mayor superficie.
4. Terminales de pasajeros
Son los edificios del lado tierra del aeródromo que permiten el manejo y control de
pasajeros que embarcan o desembarcan aeronaves. Para los aeropuertos de
pasajeros, las terminales tienen como función la conexión entre los modos de
acceso, con el modo de transporte aéreo: Puede ser el Taxi, automóvil, autobuses,
tren o metro.
Los centros aeroportuarios de gran o mediana categoría están bien equipados
para la atención de aeronaves importantes, así como para el tráfico de pasajeros
por el aeropuerto. En tales aeropuertos, hay áreas destinadas a la facturación,
terminales separadas para el embarque (donde el pasajero espera su vuelo) y
desembarque, servicios comerciales
La configuración de la terminal está determinada por el tipo de tráfico (regional,
nacional o internacional) y por la cantidad de viajeros. Los grandes aeropuertos,
no solo tienen un terminal. Puede suceder que las ampliaciones haya llevado a
construir varios edificios para suplir la demanda. Las terminales tienen las
siguientes dependencias: vestíbulos de chequeo, salas de embarque, bandas de
equipajes, puertas de salida, zonas de esparcimiento restaurantes, tiendas,
bancos, cajas de cambio, y aparcamiento de automóviles. y servicios de baño. Los
aeropuertos internacionales tienen además controles migratorios (control de
23
pasaportes y aduana. En la aduana, los pasajeros que salen o entran del país
reportan el ingreso o salida de dinero y mercancías.
Por las recientes amenazas terroristas, los controles de acceso a las aeronaves es
muy estricto. Además de máquinas detectoras de metales y escáneres corporales,
muchos aeropuertos poseen máquinas de rayos X para la detección de materiales
peligrosos en el equipaje de los pasajeros.
Sin embargo, se ha encontrado que en aeropuertos de alto tráfico pueden también
ofrecer otros servicios comerciales que permite incrementar los ingresos del
operador del aeropuerto. Además le ofrecen al pasajero gran variedad de
opciones, mientras espera por varias horas. Por ejemplo, almacenes, salas VIP,
centros de internet, zonas de juegos, lugares de culto religioso, museos,
restaurantes, etc.
La forma del terminal de pasajeros de un aeropuerto trata de maximizar el número
de posiciones para el embarque de aeronaves, tratando de reducir las distancias
de caminata de los pasajeros. Por esa razón desde la parte central de los edificios
se desprenden corredores, que permiten la conexión con varios aviones. Estos
corredores se conocen como “espogones”. Muy frecuentemente los pasajeros
abordan aeronaves no desde las posiciones en la terminal, si no en la plataforma.
Cuando las terminales de pasajeros están alejadas unas de las otras o distantes
de la terminal principal, entran en juego las líneas de autobuses y trenes
especiales que conectan una terminal a la otra, de modo que faciliten el
movimiento de pasajeros y operarios entre todas las terminales.
24
5. Lado tierra
El lado tierra es la zona del aeropuerto donde se efectúa la operación
aeroportuaria de pasajeros, equipajes y carga previa al embarque o posterior al
desembarque en las aeronaves.
El terminal de pasajeros es un edificio que sirve de enlace entre el transporte
aéreo y el transporte terrestre. Incluye un sistema de tratamiento de pasajeros y
manejo de equipajes, instalaciones para las compañías aéreas, zonas de
prestación de servicios, áreas comerciales y salas de espera. Posee tres zonas
diferenciadas: pública, de pasajeros y privada.
La zona pública es de acceso libre para todo el mundo. En la zona de pasajeros
no se permite el paso a acompañantes y público en general. Ambas zonas se
dividen en salidas, llegadas y tránsito y, a su vez, en internacional y nacional. La
zona privada es de acceso restringido al personal de la entidad gestora del
aeropuerto, compañías aéreas y organismos oficiales.
Para evitar la innecesaria e insatisfactoria interferencia entre los tráficos de carga
aérea y de pasajeros, lo ideal es evitar las operaciones de manejo de mercancías
25
en el área de pasajeros. Cuando el volumen de carga es pequeño, suele ser
suficiente con almacenes situados en el terminal de pasajeros separados del flujo
de personas. Pero cuando el volumen es elevado, es conveniente disponer de un
terminal de carga independiente del terminal de pasajeros, o incluso un centro de
carga, que es un área definida en un aeropuerto con instalaciones para el manejo
de las mercancías donde se integran todos los operadores que intervienen en la
cadena de transporte.
Aparte de los terminales de pasajeros y carga, en el área terminal suelen existir
otros edificios, entre los que destacan la torre de control, terminal de aviación
general y los bloques técnicos y administrativos.
Para acceder al aeropuerto existen diferentes medios, siendo los más importantes
los vehículos particulares, taxis, autobuses, metro y trenes. Por ello hay que
prever unas vías de acceso y circulación interior y aparcamientos de vehículos, así
como apeaderos o estaciones en los casos que se requiera.
6. Lado Aire
El lado aire es la zona del aeropuerto donde tiene lugar la operación aeroportuaria
de las aeronaves. Su componente principal es el área de movimiento o campo de
vuelos, que se divide a su vez en área de maniobras -con las áreas de aterrizaje y
rodaje- y en plataforma de estacionamiento de aeronaves.
26
El área de aterrizaje consta de las pistas de vuelo y de unas zonas preparadas
adyacentes que garantizan la seguridad de las operaciones, permitiendo el paso
eventual de un avión que se salga de la pista. El área de rodaje une la pista de
vuelo con la plataforma donde se estacionan las aeronaves.
Las aeronaves aterrizan y despegan siempre en contra del viento. En
consecuencia, la pista debe orientarse en la dirección de los vientos dominantes.
La necesidad de construir más de una pista viene dada por dos razones
principales:
Para aumentar la capacidad, que se expresa en operaciones por hora. En este
caso se construyen pistas paralelas.
Cuando el viento sopla habitualmente en el emplazamiento del aeropuerto en
otras direcciones diferentes a la dominante con una fuerza tal que hace insegura
la operación de las aeronaves, ya que una aeronave no puede maniobrar con
seguridad cuando el viento de costado es elevado. En este caso es necesario
construir pistas en diferentes direcciones.
Debido a que a las aeronaves modernas no les afecta tanto el viento al aterrizar -
soportan vientos de costado de hasta 37 km/h sin problemas- como a los primeros
27
aviones de hélice, actualmente no suele ser necesario construir pistas
transversales, que por otra parte son más complicadas para operar y no implican
un aumento de capacidad apreciable.
De todas formas, la orientación de una pista puede ser variada por otros
condicionantes, como son la existencia de montes o poblaciones en la trayectoria
de aproximación -ruta que sigue la aeronave cuando se acerca al aeropuerto para
aterrizar- y en la de despegue.
2.2 ZONAS DE UNA TERMINAL AÉREA DE PASAJEROS Y CARGA
Zonas de terminal aérea de pasajeros y carga
En un aeropuerto, desde el punto de vista de las operaciones aeroportuarias, se
pueden distinguir dos partes: el denominado lado aire y el llamado lado tierra. La
distinción entre ambas partes se deriva de las distintas funciones que se realizan
en cada una.
En el lado aire la atención se centra en las aeronaves y todo se mueve alrededor
de lo que éstas necesitan. El principal componente de esta parte es la pista de
aterrizaje, pero dependiendo del tipo de aeropuerto, puede que tenga calles de
rodaje, plataformas de estacionamiento y hangares de mantenimiento. La
plataforma (también conocida como apron del inglés) es el área destinada a dar
cabida a las aeronaves mientras se llevan a cabo las operaciones de embarque y
desembarque de pasajeros o mercancías, así como otras operaciones de atención
a la aeronave (abastecimiento de combustible, mantenimientos menores,
limpieza).
28
Terminal de pasajeros
Son los edificios del lado tierra del aeródromo que
permiten el manejo y control de pasajeros que
embarcan o desembarcan aeronaves. Para los
aeropuertos de pasajeros, las terminales tienen
como función la conexión entre los modos de
acceso, con el modo de transporte aéreo: Taxi,
automóvil, autobuses, tren o metro.
Los centros aeroportuarios de gran o mediana
categoría están bien equipados para la atención de aeronaves importantes, así
como para el tráfico de pasajeros por el aeropuerto. En tales aeropuertos, hay
áreas destinadas a la facturación, terminales separadas para el embarque (donde
el pasajero espera su vuelo) y desembarque, servicios comerciales
La configuración de la terminal está determinada por el tipo de tráfico (regional,
nacional o internacional) y por la cantidad de viajeros. Los grandes aeropuertos
tienen más de una terminal. Puede sucerder que las ampliaciones hayan llevado a
construir varios edificios para suplir la demanda.
Las terminales tienen las siguientes dependencias: vestíbulos de chequeo, salas
de embarque, bandas de equipajes, puertas de salida, zonas de esparcimiento,
restaurantes, tiendas, bancos, cajas de cambio y aparcamiento de automóviles.
Los aeropuertos internacionales tienen además controles migratorios (control de
pasaportes y aduana. En la aduana, los pasajeros que salen o entran del país
reportan el ingreso o salida de dinero y mecancías.
Por las recientes amenazas terroristas, los controles de acceso a las aeronaves es
muy estricto. Además de máquinas detectoras de metales y escáneres corporales,
muchos aeropuertos poseen máquinas de rayos X para la detección de materiales
peligrosos en el equipaje de los pasajeros.
Algunos aeropuertos de alto tráfico también ofrecen otros servicios comerciales
que permiten incrementar los ingresos del operador del aeropuerto. Ofrecen al
pasajero gran variedad de opciones, mientras espera; por ejemplo, almacenes,
salas VIP, centros de internet, zonas de juegos, lugares de culto religioso,
museos, restaurantes, etc.
La forma de la terminal de pasajeros de un aeropuerto trata de maximizar el
número de posiciones para el embarque de aeronaves, tratando de reducir las
distancias de caminata de los pasajeros. Por esa razón desde la parte central de
los eficicios se desprenden corredores, que permiten la conexión con varios
aviones. Estos corredores se conocen como "espigones". Muy frecuentemente los
29
pasajeros abordan aeronaves no desde las posiciones en la terminal, sino en la
plataforma.
Cuando las terminales de pasajeros están alejadas unas de otras o distantes de la
terminal principal, entran en juego las líneas de autobuses y trenes especiales que
conectan una terminal con otra, de modo que faciliten el movimiento de pasajeros
y operarios entre todas las terminales.
ZONAS
CINTA TRANSPORTADORA DE
EQUIPAJE
INSPECCION
PUERTAS DE SALIDA
VESTIBULOS DE CHEQUEO
30
MOSTRADORES DE FACTURACIÓN
SALA DE VENTA DE BILLETES
ENTRADA A LAS PUERTAS
ZONAS DE ESPARCIMIENTO
31
Diseño típico de una terminal, mostrando el nivel de salidas (mitad superior de la
imagen) y el nivel de llegadas. 1. Sala de embarque. 2. Puertas y pasarelas. 3.
Control de seguridad. 4 facturación de equipajes. 5. Hipódromo de equipajes
Diseños típicos de terminales de pasajeros con sus conexiones.
32
Zona de carga
Los aviones no son los únicos medios de transporte presentes en un área
aeroportuaria: una amplia variedad de vehículos diferentes actúan dentro del
aeropuerto, con una variada gama de servicios, como el transporte de pasajeros,
transporte de carga, equipaje, limpieza de las aeronaves. Entre tales vehículos
están:
 Los tractores: que son los que empujan al avión en reversa para separarse
de la terminal.
 Los camiones de traslado convencionales y convertibles: son camiones
semejantes a los de transporte público que transportan a los pasajeros
hacia y desde la plataforma remota donde se encuentra su vuelo, y otros
que tienen la capacidad de subir la cabina de pasajeros a determinada
altura para quedar directamente en la puerta del avión.
 Los coches de equipaje: son camionetas descubiertas que llevan
enganchados varios remolques en los que se transporta el equipaje desde
la terminal al avión y viceversa.
 Los camiones de alimentos: son camiones de caja unida en la cual
transportan los alimentos para el vuelo desde las cocinas del aeropuerto o
la aerolínea hacia el avión. Tienen la capacidad de levantar la caja a la
altura de la puerta de entrada de servicios gracias a un sistema de
amortiguadores.
 Los automóviles de aerolínea y de servicios auxiliares: son automóviles
autorizados para circular por las terminales y avenidas para aportar
mantenimiento en caso necesario y revisiones de seguridad a los aviones
de su aerolínea, al aeropuerto en general y su correcto uso.
 Los remolques de transporte de combustible: son tráilers con una pipa
como remolque en la cual transportan el combustible que se le habrá de
suministrar a los aviones antes del vuelo.
 Los camiones de drenaje: son camiones que extraen el agua de desecho
utilizada durante el vuelo en los sanitarios y suministran agua limpia para el
mismo objeto.
Los aeropuertos poseen generalmente un área
designada especialmente al proceso de carga, con
hangares destinados al almacenamiento de la
carga a ser transportada y equipamientos
necesarios para su manejo, así como personal
especializado.
33
Características:
 Zona Fiscal.
 Dos andenes: Importación / Exportación.
 Bodega de decomisos.
 Andenes para revisión de mercancías.
 Estacionamiento para 359 automóviles y 32 tráileres.
Estas instalaciones ofrecen:
 Zona de Rayos X.
 Cada andén puede atender a 9 tráileres de manera simultánea.
 Excelente vialidad para tráileres y automóviles.
 Agua, luz, teléfono, tomas contra incendio, semáforos y planta de
tratamiento de aguas residuales
34
Zonas de Carga
2.2.1 NORMATIVIDAD APLICABLE
ORDEN DE LA NORMATIVIDAD
REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de
febrero de 2000
TEXTO VIGENTE
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Presidencia de la República.
Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 34 y
35
36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en la Ley de
Aeropuertos, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
Título Primero Disposiciones generales
Capítulo I Del objeto
Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular la construcción,
administración, operación y explotación de los aeródromos civiles, como partes
integrantes de las vías generales de comunicación aérea, conforme a la Ley de
Aeropuertos.
Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
I. Ley: Ley de Aeropuertos;
II. Transportista aéreo: titular de una concesión o permiso para la prestación de
servicios de transporte aéreo regular, no regular y privado comercial, en términos
de la Ley de Aviación Civil;
III. Operador aéreo: el propietario o poseedor de una aeronave de Estado, de las
comprendidas en el artículo 5, fracción II, inciso a) de la Ley de Aviación Civil, así
como de transporte aéreo privado no comercial, mexicana o extranjera, y
IV. Secretaría: Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Capítulo II De la clasificación de los aeródromos
Artículo 3. Los aeródromos civiles se clasifican, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley, atendiendo a las características físicas de su infraestructura,
en acuáticos, terrestres y mixtos. Los mixtos son aquellos que cuentan con áreas
terrestres y acuáticas, o cuya infraestructura se sustenta en áreas acuáticas, entre
los que se encuentran las plataformas marinas y las embarcaciones en las que
puede llevarse a cabo el despegue y aterrizaje de aeronaves.
Artículo 4. Los aeródromos militares de las Secretarías de la Defensa Nacional y
de Marina que conforme a las bases o convenios celebrados con la Secretaría
están facultados para realizar operaciones civiles, se regirán en la realización de
tales operaciones por la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. 2
de 5
Artículo 5. La Secretaría establecerá en las normas básicas de seguridad, y de
acuerdo con los tratados internacionales, las diferentes categorías de los
aeródromos civiles, atendiendo a la infraestructura, equipamiento y los estándares
de seguridad y eficiencia con que cuenten para la operación de aeronaves.
Con base en lo anterior, la Secretaría determinará en las concesiones y permisos
la clasificación y categoría del aeródromo civil de que se trate.
La Secretaría, previa audiencia del interesado, puede en cualquier tiempo
modificar la clasificación y categoría del aeródromo civil cuando los elementos de
seguridad y eficiencia varíen. Las normas básicas de seguridad establecerán la
forma, términos y condiciones conforme a los cuales se realizará dicha
modificación.
36
Artículo 6. Los transportistas y operadores aéreos, salvo en casos de
emergencia, únicamente podrán operar en aquellos aeródromos civiles que
cuenten con concesión o permiso y cuya clasificación y categoría corresponda a
los servicios que presten y a las aeronaves con las que operen, así como a los
itinerarios, las rutas y, en el caso de los operadores, los planes de vuelo
aprobados. En todo momento deberán observar las limitaciones técnicas y
operacionales que se derivan de dicha categoría.
Los transportistas y operadores aéreos únicamente podrán efectuar aterrizajes en
lugares distintos a un aeródromo en casos de emergencia y de vuelos de auxilio,
búsqueda y salvamento. Tratándose de operadores aéreos, podrán aterrizar en
lugares distintos a un aeródromo siempre que dada la naturaleza de la actividad o
del evento, no sea factible la utilización de uno, cuenten con el plan de vuelo
aprobado y con la aprobación previa de la Secretaría.
Título Segundo De las concesiones y permisos para los aeródromos civiles
Capítulo I De las concesiones para aeropuertos
Artículo 7. El interesado en obtener una concesión para la administración,
operación, explotación y, en su caso, construcción de un aeropuerto, en términos
del artículo 11, fracción I, de la Ley, debe presentar una solicitud por escrito ante
la Secretaría precisando lo señalado en el artículo siguiente y en las fracciones I
inciso b) y IV inciso c) del artículo 9 de este Reglamento y acompañar estudios
preliminares de viabilidad técnica, de mercado y los programas de inversión que la
sustenten.
La Secretaría resolverá lo conducente en los términos de la fracción II del artículo
11 de la Ley.
Artículo 8. Las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de los
gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, constituidas para
administrar, operar, explotar y, en su caso, construir un aeropuerto, deben
presentar ante la Secretaría solicitud por escrito que precise lo siguiente:
I. La denominación o razón social de la sociedad mercantil respectiva, y la fecha
de constitución de la misma;
II. El domicilio del solicitante;
III. El nombre y domicilio del representante legal, así como de las personas
autorizadas para oír y recibir toda clase de notificaciones, y
IV. La ubicación, clasificación y categoría del aeródromo civil que pretende operar.
I. Por lo que respecta a su capacidad jurídica:
a) Una copia certificada de la escritura constitutiva de la sociedad mercantil, con
sus modificaciones, inscritas en el Registro Público del Comercio, en la cual
conste como objeto de la sociedad la administración, operación, explotación y, en
su caso, construcción de aeropuertos, así como la obligación prevista en el último
párrafo del artículo 22 de la Ley;
b) Una relación, en la forma y términos que señale y publique la Secretaría en el
Diario Oficial de la Federación, de los accionistas o tenedores de acciones que
tengan, directa o indirectamente, más del 5% del capital social de la solicitante;
37
c) En caso de que exista inversión extranjera en el capital social de la solicitante,
la constancia de la inscripción en el Registro correspondiente o la opinión
favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, según corresponda;
d) Una copia certificada del testimonio notarial del poder para actos de dominio del
representante legal, y
e) La declaración escrita del director general o su equivalente y de los miembros
del órgano de administración, en la que se expresen, bajo protesta de decir
verdad, que no se encuentran dentro de los supuestos del artículo 22 de la Ley;
II. En cuanto a la capacidad técnica, a los requisitos de seguridad técnica y a las
disposiciones en materia ambiental:
a) El perfil de los puestos para realizar funciones técnicas en el aeródromo;
b) La información curricular, en un máximo de tres cuartillas, de cada una de las
personas que proporcionarán el apoyo técnico;
c) La relación de los servicios aeroportuarios y complementarios que se prestarán
en el aeródromo;
d) Las medidas de seguridad que pretende instrumentar para ajustarse a las
disposiciones aplicables;
e) En caso de construcción del aeródromo, el estudio de viabilidad técnica que
contenga:
i) La localización del aeródromo civil en una carta topográfica del Instituto Nacional
de Estadística, Geografía e Informática, en escala 1:50,000 o menor;
ii) Los planos y memoria descriptiva del proyecto del aeródromo, indicando la
construcción por etapas y su tiempo aproximado de realización;
iii) Un estudio del espacio aéreo que determine la factibilidad de los
procedimientos de llegada y salida de las aeronaves que incluya la información de
obstrucciones;
iv) La localización de los terrenos, con un estudio que precise la idoneidad de los
mismos, atendiendo a las condiciones meteorológicas del sitio en cuanto a
vientos, techos de nubes, visibilidad y temperaturas, y los datos climatológicos de
acuerdo a la categoría .
38
que se pretende, así como los estudios topográficos, hidrográficos, geológicos y
de mecánica de suelos;
f) Un estudio en materia de impacto ambiental;
g) La constancia de no afectación de desarrollo urbano expedida por las
autoridades locales;
III. En cuanto a su capacidad administrativa:
a) El perfil de los puestos para realizar las funciones de apoyo técnico y
administrativas en el aeródromo;
b) El organigrama en el que se precisen los niveles de puestos administrativos y
técnicos que cuenten con facultad de decisión, y
c) La propuesta de la persona que se designará como administrador
aeroportuario;
IV. Con relación a su capacidad financiera:
a) Una evaluación y análisis financiero de la empresa, así como los niveles de
solvencia y liquidez de la sociedad;
b) El programa de inversiones proyectado a cinco años;
c) Las fuentes de financiamiento;
d) La evaluación y análisis financiero del proyecto, y
V. La documentación legal que acredite la posibilidad de utilizar los terrenos para
destinarlos a la administración, operación, explotación y construcción de un
aeródromo, según corresponda.
Artículo 10. El permisionario de un aeródromo civil interesado en obtener una
concesión para la administración, operación, explotación y, en su caso,
construcción de un aeropuerto, deberá contar con una antigüedad de cinco años
operando como aeródromo de servicio general y presentar ante la Secretaría
solicitud por escrito que precise la información a que se refiere el artículo 8 de este
Reglamento, debiendo acompañar los documentos señalados en el artículo 9, con
excepción de los subíndices i) y ii) del inciso e) de la fracción II, y además:
I. En cuanto a la capacidad técnica y requisitos de seguridad, un estudio de
viabilidad que contenga:
a) El diagnóstico de la situación del aeródromo que precise las expectativas de
crecimiento y desarrollo;
b) Los planos del aeródromo en los que se señalen las construcciones, las
instalaciones de las zonas restringidas, así como las adecuaciones que se
proponen y los espacios destinados a diversas autoridades;
c) Los programas de construcción, expansión y modernización de la
infraestructura y del equipamiento, y el tiempo estimado para adecuarse como
aeropuerto, indicando las etapas para ello,
39
II. En relación con su capacidad financiera, los estados financieros auditados por
contador público autorizado o las declaraciones de impuestos por los últimos tres
años.
Artículo 11. El concesionario interesado en que se le otorgue concesión para la
administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de un
aeropuerto complementario, en términos del artículo 12, fracción II, de la Ley,
debe presentar ante la Secretaría una solicitud por escrito en la que precise lo
señalado en el artículo 8 de este Reglamento, acompañada de:
I. La documentación señalada en las fracciones III, IV y V del artículo 9 de este
Reglamento;
II. Un estudio que demuestre que el aeropuerto en operación no cuenta con la
capacidad suficiente para satisfacer la demanda presente o dentro de los próximos
cinco años, el cual debe precisar:
a) Las expectativas de crecimiento y desarrollo del aeropuerto en operación, y
b) Las razones técnicas que impiden aumentar la capacidad del aeropuerto en
operación para satisfacer el crecimiento de la demanda;
III. Un estudio que demuestre la viabilidad técnica del proyecto para el aeropuerto
complementario, el que debe precisar lo señalado en el artículo 9, fracción II, del
presente Reglamento, y
IV. Un estudio que demuestre las razones por las que dicha opción es la más
adecuada desde el punto de vista económico.
Artículo 12. Cuando la Secretaría considere, en términos del último párrafo del
artículo 12 de la Ley, que se requiere reubicar un aeropuerto en operación, lo
notificará por escrito al concesionario, especificando las razones por las que
considera necesaria la reubicación. El concesionario contará con un plazo de
noventa días hábiles siguientes a la notificación para manifestar lo que a su
derecho convenga.
La Secretaría resolverá lo conducente dentro de los noventa días hábiles
siguientes a que se reciba la respuesta del concesionario, o bien, haya vencido el
plazo señalado en el párrafo anterior, lo que ocurra primero.
En caso de que la Secretaría resuelva que es necesario llevar a cabo la
reubicación del aeropuerto debe notificarlo al concesionario, señalando el alcance
y el plazo para que la reubicación se lleve a cabo. Dicho plazo no podrá ser
inferior a cinco años ni mayor de ocho, salvo pacto en contrario. El concesionario
contará con un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la notificación
de la resolución para manifestar por escrito a la Secretaría su interés en obtener la
concesión para operar el nuevo aeropuerto. Si el concesionario no contesta dentro
del plazo señalado, se entenderá que no existe interés de su parte en obtener la
concesión.
Los lineamientos especificarán las condiciones técnicas que deberá reunir el
nuevo aeropuerto, el plazo para presentar el proyecto correspondiente, los
aspectos que deben tenerse presentes durante la transición, así como cualquier
otro requisito o condición que requiera el concesionario para obtener la nueva
concesión.
40
En caso de que el concesionario no manifieste interés en obtener la concesión, la
Secretaría la licitará en términos del artículo 11 de la Ley y establecerá la
estrategia a seguir para la transición de la operación de un aeropuerto a otro y, en
su caso, se procederá a terminar la concesión existente conforme a la Ley y
demás disposiciones aplicables.
Artículo 13. En el caso de las entidades de la administración pública federal
creadas específicamente con el fin de administrar, operar, explotar y, en su caso,
construir aeropuertos, la Secretaría les otorgará la concesión sin que deban
sujetarse al procedimiento señalado en el artículo 9 de este Reglamento. Estas
entidades deberán contar con la capacidad jurídica, técnica, administrativa y
financiera.
Artículo 14. Para efectos del primer párrafo del artículo 29 de la Ley, se entenderá
que existe participación indirecta cuando las empresas de transporte aéreo, sus
controladoras, subsidiarias o filiales, participen en las sociedades concesionarias a
través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de
piramidación u otro mecanismo que les permita, individualmente o en conjunto,
participar en más del 5% de las acciones ordinarias del capital social de una
sociedad mercantil concesionaria de un aeropuerto o de su controladora, o les
otorgue control o participación directa, en las decisiones administrativas u
operativas de la concesionaria o de su controladora.
Para efectos del segundo párrafo del artículo 29 de la Ley, se entenderá que
existe participación indirecta cuando un grupo de empresas de transporte aéreo,
sus controladoras, subsidiarias o filiales, participen en las sociedades
concesionarias a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios,
esquemas de piramidación u otro mecanismo que les otorgue control o
participación en las decisiones administrativas u operativas.
No serán aplicables los límites que establece el artículo 29 de la Ley a las
controladoras, subsidiarias o filiales de empresas de taxi aéreo nacional, siempre
que la actividad preponderante de las primeras no sea el transporte aéreo.
Artículo 15. Cualquier persona moral que adquiera el control de una sociedad
concesionaria o permisionaria será solidariamente responsable con la
concesionaria o permisionaria del cumplimiento de las condiciones establecidas en
el título de concesión. Lo anterior deberá establecerse en los estatutos sociales de
las sociedades concesionarias y permisionarias.
El concesionario será responsable de notificar a la Secretaría, en los términos del
artículo 23 de la Ley.
Capítulo II De los permisos para aeródromos de servicio general y particular
Artículo 16. El interesado en obtener un permiso para administrar, explotar,
operar y, en su caso, construir un aeródromo de servicio general, deberá presentar
solicitud por escrito a la Secretaría, en términos de los artículos 8 y 9, con
excepción del inciso a) de la fracción IV de este último, del presente Reglamento.
Artículo 17. El interesado en obtener un permiso para administrar, explotar,
operar y, en su caso, construir un aeródromo de servicio particular, debe presentar
solicitud por escrito a la Secretaría, precisando lo señalado en el artículo 8 de este
Reglamento y acompañar:
I. Por lo que respecta a su capacidad jurídica:
41
a) Tratándose de persona física, acta de nacimiento e identificación oficial; en
caso de persona moral, escritura constitutiva y sus modificaciones;
REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL
H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios
Parlamentarios Ultima
II. Los documentos que acrediten la posibilidad de uso de suelo de los terrenos
para utilizarlos como aeródromo civil, y
III. En cuanto a los requisitos de viabilidad técnica, requisitos técnicos y
disposiciones en materia de impacto ambiental, la documentación e información
señalada en el artículo 9, fracción II, incisos c), d), e), f) y g) de este Reglamento.
En el caso de un permiso para administrar, explotar, operar y, en su caso,
construir un helipuerto, el interesado deberá presentar la solicitud y los
documentos señalados en los artículos 8 y 9 de este Reglamento, con excepción
del subinciso iii) del inciso e) de la fracción II y la fracción IV), y un estudio
operacional de trayectorias. Asimismo, tratándose de helipuertos mixtos,
adicionalmente, se deberá anexar un manual de operaciones que contendrá el
documento que acredite la posesión legal del buque y su capacidad para navegar
en aguas nacionales; las características físicas y operaciones de la aeronave
crítica; las limitaciones operacionales de la aeronave respecto del helipuerto, así
como los procedimientos de entrada y salida a la red del espacio aéreo controlado
y restringido, y los procedimientos y el equipo para sobrevuelo de áreas marítimas.
Adición (último párrafo) 08-08-2000
Artículo 18. El permisionario de un aeródromo de servicio particular podrá prestar
servicios a terceros siempre que se presten al transporte aéreo nacional, ya sea
privado no comercial o comercial y no regular, en cuyo caso deberá presentar
solicitud por escrito a la Secretaría, precisando los servicios que pretende
proporcionar a los terceros y las tarifas que cobraría, así como acompañar la
información y documentación que acredite que reúne los requisitos técnicos
necesarios para la prestación segura de los servicios de que se trate, así como la
señalada en el artículo 9, fracción II, incisos a) y b).
Artículo 19. La Secretaría, con base en el artículo 59 de la Ley, podrá disponer
que cuando no exista alternativa de servicios, el permisionario de servicio
particular preste servicio al público. Dichos servicios sólo se prestarán por un
plazo máximo de un año, en el entendido de que en cualquier tiempo la Secretaría
podrá determinar que se dejen de prestar.
En todo caso, el aeródromo de servicio particular debe cumplir con las normas
básicas de seguridad aplicables a la prestación de los servicios.
Capítulo III Disposiciones comunes
Artículo 20. Las políticas y programas para el desarrollo del Sistema
Aeroportuario Nacional deberán asegurar que la instalación de nuevos
aeródromos civiles permita satisfacer con seguridad y eficiencia los servicios
aeroportuarios y complementarios.
Asimismo, a fin de garantizar la seguridad, atendiendo a las características y
condiciones geográficas, la Secretaría podrá determinar la especialización de los
aeródromos civiles para la atención exclusiva de determinados servicios de
transporte aéreo; al efecto, en los títulos de concesión o permisos respectivos,
42
podrá establecer limitaciones respecto de los servicios de transporte aéreo que
podrán ser atendidos y los servicios que podrán ser prestados.
Artículo 21. La Secretaría evaluará y dictaminará las solicitudes para administrar,
operar, explotar y, en su caso, construir un aeródromo, una vez que se encuentren
debidamente integradas conforme a este Los gobiernos de las entidades
federativas o de los municipios que participen en sociedades mercantiles a las que
de conformidad con el artículo 14 de la Ley se les otorgue la concesión para
administrar, operar, explotar y, en su caso, construir un aeropuerto, deberán
mantener en todo momento ya sea en forma individual o conjuntamente con la
participación de una o varias entidades paraestatales por lo menos el 51% de
participación en el capital social. En caso de que se cuente con inversión neutra,
dicho porcentaje de participación deberá mantenerse tanto en el capital ordinario
como en la inversión neutra. REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría
General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 09-09-200
La Secretaría, una vez recibida la opinión de la Comisión Intersecretarial o
transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior, resolverá lo conducente y lo
notificará al interesado, en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales para
el caso de concesiones, y de noventa días naturales para el caso de permisos,
ambos plazos contados a partir de la recepción de la solicitud. Tratándose de las
solicitudes a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, la Secretaría, en
caso de estimarlo procedente, podrá optar entre otorgar directamente la concesión
o proceder a su licitación.
Los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios que participen en
sociedades mercantiles a las que de conformidad con el artículo 14 de la Ley se
les otorgue la concesión para administrar, operar, explotar y, en su caso, construir
un aeropuerto, deberán mantener en todo momento ya sea en forma individual o
conjuntamente con la participación de una o varias entidades paraestatales por lo
menos el 51% de participación en el capital social. En caso de que se cuente con
inversión neutra, dicho porcentaje de participación deberá mantenerse tanto en el
capital ordinario como en la inversión neutra.
Reforma 09-09-2003
En caso de que se resuelva otorgar una concesión o permiso de los señalados en
el presente artículo, los solicitantes deberán cubrir previamente las
contraprestaciones que, en su caso, se establezcan, salvo que se especifique
alguna otra forma para cubrir las mismas.
Artículo 22. Los concesionarios o permisionarios sólo podrán iniciar operaciones
cuando, además de haber cubierto los requisitos previstos para tal efecto en la
concesión o permiso correspondiente, la Secretaría les haya aprobado los
documentos siguientes:
I. En caso de construcción, el aviso de la terminación de la obra;
II. El programa maestro de desarrollo o el programa indicativo de inversiones,
según corresponda;
III. Las reglas de operación contenidas en el manual general de operación del
aeródromo;
IV. La póliza de seguro a que se refiere el artículo 146 del presente Reglamento;
43
V. El registro de las tarifas de los servicios que prestarán;
VI. En su caso, el documento por el que se constituya el comité de operación y
horarios a que se refiere el artículo 61 de la Ley, así como la aprobación de su
reglamento interno;
VII. El documento por el que se constituya el comité local de seguridad a que se
refiere el artículo 73 de la Ley y el programa local de seguridad autorizado, y
VIII. La notificación a la Secretaría de los miembros del consejo de administración
y del administrador aeroportuario.
Una vez cubiertos los requisitos anteriores el concesionario o el permisionario
presentará un aviso indicando la fecha en que pretende iniciar operaciones, y
manifestando bajo protesta de decir verdad que REGLAMENTO DE LA LEY DE
AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF
09-09-2003
La Secretaría emitirá su resolución, dentro de un plazo de treinta días naturales
contados a partir de la presentación del aviso. Transcurrido dicho plazo sin que la
Secretaría objete la fecha de inicio de operaciones, se entenderá que el
concesionario o permisionario podrá dar inicio a las operaciones, sólo si ha
cumplido con lo previsto en este artículo.
Artículo 23. El programa maestro de desarrollo debe contener, como mínimo:
I. Las expectativas de crecimiento y desarrollo del aeropuerto por etapas;
II. Las proyecciones de demanda, pasajeros, carga y operaciones, por lo menos
para los siguientes quince años, las que deberán incluir la metodología de cálculos
y supuestos;
III. El programa de construcción, conservación, mantenimiento, expansión y
modernización de la infraestructura, instalaciones y equipo conforme al Capítulo II
del Título III de este Reglamento.En la elaboración de dicho programa deberán
considerarse los estándares de calidad y eficiencia establecidos en el título de
concesión, los que la Secretaría fijará con base en los estándares internacionales;
IV. El programa de inversiones detallado para los próximos cinco años, el cual
será obligatorio, así como los conceptos y montos de las inversiones mayores
estimadas para los diez años subsecuentes;
V. El plano descriptivo de las áreas del aeródromo especificando sus usos y
modalidades de operación por etapas, las zonas de acceso y el contexto urbano
que lo rodea;
VI. Las probables fuentes de financiamiento, y
VII. Las medidas para la conservación del medio ambiente de conformidad con las
disposiciones aplicables.
En la elaboración y actualización del programa maestro de desarrollo, el
concesionario deberá considerar los requerimientos indispensables de los
usuarios; al efecto, deberá contar con la opinión de los transportistas aéreos y la
recomendación del comité de operación y horarios para lo cual seis meses antes
de su presentación a la Secretaría, el proyecto respectivo deberá presentarlo ante
dicho comité para que dentro de los seis meses siguientes emitan su
recomendación.
Artículo 24. La Secretaría debe remitir el programa maestro de desarrollo para
opinión de la Secretaría de la Defensa Nacional, la que contará con veinticinco
44
días hábiles a partir de su notificación para emitir la opinión respectiva, en caso de
que esa Secretaría no emita su opinión dentro del plazo señalado se entenderá
que no tiene observaciones.
La Secretaría resolverá lo conducente dentro de los cuarenta y cinco días hábiles
siguientes a que sea presentado el programa maestro de desarrollo. La Secretaría
podrá negar la autorización del programa cuando éste no reúna los requisitos
establecidos, no cumpla con los estándares de eficiencia y calidad, o no se
apegue a las disposiciones aplicables.
Las obras previstas en los distintos componentes del programa maestro, o en el
programa indicativo a que se refiere el artículo 25, no deberán incorporar
elementos que, a juicio de la Secretaría, se El concesionario, dentro de los tres
primeros meses de cada año, deberá presentar un informe respecto de las
acciones realizadas en el año anterior de acuerdo con el programa maestro de
desarrollo. REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE
DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría
de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 09-09-2003
Cualquier modificación al programa maestro de desarrollo deberá ser aprobada
previamente por la Secretaría conforme al procedimiento señalado en este
artículo.
El concesionario debe presentar la actualización de su programa dentro de los
primeros seis meses del quinto año.
El programa maestro, sus modificaciones y la actualización del mismo deberán
presentarse para su autorización en tres tantos originales acompañados de la
recomendación del comité de operación y horarios.
El concesionario, dentro de los tres primeros meses de cada año, deberá
presentar un informe respecto de las acciones realizadas en el año anterior de
acuerdo con el programa maestro de desarrollo.
Artículo 25. El programa indicativo de inversiones deberá contener lo señalado en
las fracciones III a VII del artículo 23 del presente Reglamento.
Artículo 26. En el caso de concesiones o permisos para efectuar la construcción
de un aeródromo, el concesionario o permisionario deberá presentar a la
Secretaría un aviso de inicio de obra, acompañado de su proyecto ejecutivo, en
términos de lo señalado en este Reglamento, por lo menos con cuarenta y cinco
días naturales de anticipación al inicio de las obras respectivas.
La Secretaría podrá ordenar la suspensión de las obras cuando las mismas no
reúnan los requisitos establecidos en la Ley, este Reglamento y las normas
básicas de seguridad.
Artículo 27. Los concesionarios o permisionarios informarán a la Secretaría la
designación del administrador aeroportuario en los términos del artículo 24 de la
Ley, debiendo acompañar lo siguiente:
I. Manifestación escrita del administrador aeroportuario designado, realizada ante
fedatario público, en la que haga constar, bajo protesta de decir verdad, lo
siguiente:
a) No encontrarse en los supuestos del artículo 22 de la Ley, y
b) No tener participación directa o indirecta de un cinco por ciento o más en el
capital social de una empresa mexicana o extranjera, dedicada a la prestación de
45
servicios de transporte aéreo, en los términos que señalan los artículos 29 de la
Ley y 14 de este Reglamento, así como no tener conflicto de intereses;
II. En caso de que sea de nacionalidad extranjera, deberá acreditar que cuenta
con los permisos correspondientes para ejercer actividades profesionales o
comerciales en territorio mexicano y que habla español, y no ejercer funciones de
autoridad en su país de origen, y
III. Acreditar que cuenta con los conocimientos necesarios en cuestiones técnico-
operativas y de seguridad aeroportuaria, de conformidad con la normatividad
vigente. La Secretaría podrá evaluar sus conocimientos mediante un examen,
cuando la documentación o los datos sobre su experiencia no sean claros o
suficientes.
Artículo 28. El concesionario o permisionario deberá anexar a la notificación de
cambio de director general o de cualquier miembro de su consejo de
administración, o sus equivalentes, la manifestación escrita a que se refiere el
artículo 27, fracción I, de este Reglamento. La zona de protección es parte de la
vía de comunicación aérea y se integra por los espacios aéreos destinados para:
REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL
H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Tercero sobre la infraestructura
Capítulo I De las obras e instalaciones
Artículo 29. El área definida de los aeródromos civiles está integrada por las
superficies de tierra o agua delimitadas en una poligonal, así como por la zona de
protección que determine la Secretaría, cuya descripción se publicará en el Diario
Oficial de la Federación, junto con el título de concesión o permiso respectivo.
La poligonal comprende el perímetro de la superficie del aeródromo civil.
La zona de protección es parte de la vía de comunicación aérea y se integra por
los espacios aéreos destinados para:
I. Las trayectorias de llegada y salida, y
II. La delimitación de obstáculos:
a) Horizontal interna y externa;
b) Cónica;
c) De aproximación y ascenso;
d) De transición y de transición interna, y
e) De libramiento de obstáculos para procedimientos por instrumentos.
La descripción de la poligonal y de la zona de protección se debe anexar al título
de concesión o permiso.
Tratándose de aeródromos acuáticos, para definir el área del mismo se
considerarán, además, las disposiciones aplicables en materia portuaria.
Artículo 30. Los aeródromos civiles deberán contar con la infraestructura e
instalaciones necesarias, de acuerdo con su clasificación y categoría, las cuales
reunirán los requisitos técnicos y operacionales que establezcan las normas
básicas de seguridad y demás disposiciones aplicables, para garantizar la segura
y eficiente operación de los mismos y de las aeronaves, tales como: pistas, calles
de rodaje, plataformas, edificios y hangares, ayudas visuales, radioayudas,
sistemas de comunicación, caminos perimetral y de acceso, barda o cercado
perimetral, iluminación general, vialidades, señalamientos, instalaciones para el
almacenamiento de combustible, estacionamiento para automóviles y transporte.
46
Anexo 14 – Aeródromos de la OACI
El anexo 14 se establecen las especificaciones mínimas de aeródromo para
aeronaves con las características de las que están actualmente en servicio o para
otras semejantes que estén en proyecto. Este anexo no contiene especificaciones
relacionadas con la planificación general de aeródromos.
CAPÍTULO 1. Generalidades.
1.1 Definiciones .
1.2 Aplicación .
1.3 Sistemas de referencia comunes .
1.4 Certificación de aeródromos .
1.5 Gestión de la seguridad operacional .
1.6 Diseño de aeropuertos .
1.7 Clave de referencia .
CAPÍTULO 2. Datos sobre los aeródromos .
2.1 Datos aeronáuticos .
2.2 Punto de referencia del aeródromo .
2.3 Elevaciones del aeródromo y de la pista .
2.4 Temperatura de referencia del aeródromo .
2.5 Dimensiones del aeródromo e información relativa a las mismas .
2.6 Resistencia de los pavimentos .
2.7 Emplazamientos para la verificación del altímetro antes del vuelo .
2.8 Distancias declaradas .
2.9 Condiciones del área de movimiento y de las instalaciones relacionadas con la
misma.
2.10 Retiro de aeronaves inutilizadas .
2.11 Salvamento y extinción de incendios .
2.12 Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación .
2.13 Coordinación entre la autoridad de los servicios de información aeronáutica y
la autoridad del aeródromo .
CAPÍTULO 3. Características físicas .
3.1 Pistas .
3.2 Márgenes de las pistas .
3.3 Plataforma de viraje en la pista .
3.4 Franjas de pista .
3.5 Áreas de seguridad de extremo de pista.
3.6 Zonas libres de obstáculos. .
3.7 Zonas de parada .
3.8 Área de funcionamiento del radioaltímetro .
3.9 Calles de rodaje .
3.10 Márgenes de las calles de rodaje .
3.11 Franjas de las calles de rodaje .
3.12 Apartaderos de espera, puntos de espera
de la pista, puntos de espera intermedios,
47
y puntos de espera en la vía de vehículos .
3.13 Plataformas .
3.14 Puesto de estacionamiento aislado para aeronaves .
3.15 Instalaciones de deshielo/antihielo .
CAPÍTULO 4. Restricción y eliminación de obstáculos .
4.1 Superficies limitadoras de obstáculos .
4.2 Requisitos de la limitación de obstáculos .
4.3 Objetos situados fuera de las superficies limitadoras de obstáculos .
4.4 Otros objetos .
CAPÍTULO 5. Ayudas visuales para la navegación .
5.1 Indicadores y dispositivos de señalización .
5.1.1 Indicadores de la dirección del viento.
5.1.2 Indicador de la dirección de aterrizaje.
5.1.3 Lámparas de señales.
5.1.4 Paneles de señalización y área
de señales .
5.2 Señales .
5.2.1 Generalidades .
5.2.2 Señal designadora de pista.
5.2.3 Señal de eje de pista .
5.2.4 Señal de umbral .
5.2.5 Señal de punto de visada.
5.2.6 Señal de zona de toma de contacto .
5.2.7 Señal de faja lateral de pista .
5.2.8 Señal de eje de calle de rodaje .
5.2.9 Señal de plataforma de viraje en la pista .
5.2.10 Señal de punto de espera de la pista .
5.2.11 Señal de punto de espera intermedio .
5.2.12 Señal de punto de verificación del VOR en el aeródromo .
5.2.13 Señales de puesto de estacionamiento de aeronaves .
5.2.14 Líneas de seguridad en las plataformas .
5.2.15 Señal de punto de espera en la vía de vehículos .
5.2.16 Señal con instrucciones obligatorias .
5.2.17 Señal de información .
5.3 Luces .
5.3.1 Generalidades .
5.3.2 Iluminación de emergencia .
CONTENIDO REGLAMENTARIO DEL ANEXO 14
Anexo 14 — Aeródromos Volumen I
5.3.3 Faros aeronáuticos .
5.3.4 Sistemas de iluminación de aproximación .
5.3.5 Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación .
5.3.6 Luces de guía para el vuelo en circuito .
5.3.7 Sistemas de luces de entrada a la pista .
5.3.8 Luces de identificación de umbral de pista .
48
5.3.9 Luces de borde de pista .
5.3.10 Luces de umbral de pista y de barra de ala .
5.3.11 Luces de extremo de pista.
5.3.12 Luces de eje de pista.
5.3.13 Luces de zona de toma de contacto en la pista.
5.3.14 Luces indicadoras de calle de salida rápida .
5.3.15 Luces de zona de parada.
5.3.16 Luces de eje de calle de rodaje .
5.3.17 Luces de borde de calle de rodaje.
5.3.18 Luces de plataforma de viraje en la pista.
5.3.19 Barras de parada .
5.3.20 Luces de punto de espera intermedio.
5.3.21 Luces de salida de la instalación de deshielo/antihielo .
5.3.22 Luces de protección de pista .
5.3.23 Iluminación de plataforma con proyectores .
5.3.24 Sistema de guía visual para el atraque .
5.3.25 Luces de guía para maniobras
en los puestos de estacionamiento de aeronaves.
5.3.26 Luces de punto de espera en la vía de vehículos.
5.4 Letreros .
5.4.1 Generalidades .
5.4.2 Letreros con instrucciones obligatorias .
5.4.3 Letreros de información .
5.4.4 Letreros de punto de verificación
del VOR en el aeródromo.
5.4.5 Letrero de identificación de AeródromO.
5.4.6 Letrero de identificación de los puestos de estacionamiento de
aeronaves .
5.4.7 Letrero de punto de espera en la vía de vehículos .
5.5 Balizas.
5.5.1 Generalidades .
5.5.2 Balizas de borde de pistas sin pavimentar.
5.5.3 Balizas de borde de zona de parada .
5.5.4 Balizas de borde para pistas
cubiertas de nieve.
5.5.5 Balizas de borde de calle de rodaje . . 5-62
5.5.6 Balizas de eje de calle de rodaje . . . . 5-62
5.5.7 Balizas de borde de calle de rodaje sin pavimentar .
5.5.8 Balizas delimitadoras .
CAPÍTULO 6. Ayudas visuales indicadoras
de obstáculos .
6.1 Objetos que hay que señalar o iluminar .
6.2 Señalamiento de objetos .
6.3 Iluminación de objetos .
CAPÍTULO 7. Ayudas visuales indicadoras de zonas de uso restringido .
7.1 Pistas y calles de rodaje cerradas en su totalidad o en parte .
7.2 Superficies no resistentes .
49
7.3 Área anterior al umbral .
7.4 Áreas fuera de servicio.
CAPÍTULO 8. Sistemas eléctricos .
8.1 Sistemas de suministro de energía eléctrica
para instalaciones de navegación aérea .
8.2 Diseño de sistemas .
8.3 Dispositivo monitor.
CAPÍTULO 9. Servicios, equipo e instalaciones
de aérodromo .
9.1 Planificación para casos de emergencia
en los aeródromos.
9.2 Salvamento y extinción de incendios .
9.3 Traslado de aeronaves inutilizadas.
9.4 Reducción de peligros debidos a las aves.
9.5 Servicio de dirección en la plataforma .
9.6 Servicio de las aeronaves en tierra .
9.7 Operaciones de los vehículos de aeródromo.
9.8 Sistemas de guía y control del movimiento en la superficie .
9.9 Emplazamiento de equipo e instalaciones en las zonas de operaciones .
9.10 Vallas .
9.11 Iluminación para fines de seguridad .
CAPÍTULO 10. Mantenimiento de aeródromos .
10.1 Generalidades .
10.2 Pavimentos.
10.3 Recubrimiento del pavimento de las pistas .
10.4 Ayudas visuales .
Índice Anexo 14 — Aeródromos
APÉNDICE 1. Colores de las luces aeronáuticas de superficie, y de las señales,
letreros y tableros .
1. Generalidades .
2. Colores de las luces aeronáuticas de superficie .
3. Colores de las señales, letreros y tableros.
APÉNDICE 2. Características de las luces aeronáuticas de superficie .
APÉNDICE 3. Señales con instrucciones obligatorias y señales de información .
APÉNDICE 4. Requisitos relativos al diseño de los letreros de guía para el rodaje .
APÉNDICE 5. Requisitos de calidad de los datos aeronáuticos .
APÉNDICE 6. Emplazamiento de las luces de obstáculos .
ADJUNTO A. Texto de orientación que suplementa las disposiciones del Anexo
14, Volumen I.
1. Número, emplazamiento y orientación de las pistas .
2. Zonas libres de obstáculos y zonas de parada.
3. Cálculo de las distancias declaradas .
4. Pendientes de las pistas . .
5. Lisura de la superficie de las pistas .
6. Determinación y expresión de las características de rozamiento en
superficies pavimentadas cubiertas de nieve o de hielo .
50
7. Determinación de las características de rozamiento de las pistas pavimentadas
mojadas .
8. Franjas .
9. Áreas de seguridad de extremo de pista .
10. Emplazamiento del umbral .
11. Sistemas de iluminación de aproximación . .
12. Prioridad de instalación de sistemas visuales indicadores de pendiente
de aproximación .
13. Iluminación de áreas fuera de servicio y de vehículos
14. Luces indicadoras de calle de rodaje de salida rápida .
15. Control de intensidad de las luces de aproximación y de pista.
16. Área de señales
17. Servicio de salvamento y extinción de incendios.
18. Conductores de vehículos
19. Método ACN-PCN para notificar la resistencia de los pavimentos
ADJUNTO B. Superficies limitadoras de obstáculos
Anexo 14 — Aeródromos Volumen I
Publicaciones Anexo 14 — Aeródromos
(relacionados con las especificaciones de este Anexo)
Manual de aeronavegabilidad (Doc 9760)
Volumen I — Organización y procedimientos
Volumen II — Certificación del diseño y mantenimiento de
la aeronavegabilidad
Manual de aeropuertos STOL (Doc 9150)
Manual de certificación de aeródromos (Doc 9774)
Manual de gestión de la seguridad operacional (Doc 9859)
Manual de diseño de aeródromos (Doc 9157)
Parte 1 — Pistas
Parte 2 — Calles de rodaje, plataformas y apartaderos de
espera
Parte 3 — Pavimentos
Parte 4 — Ayudas visuales
Parte 5 — Sistemas eléctricos
Parte 6 — Frangibilidad
Manual de helipuertos (Doc 9261)
Manual de instrucción sobre factores humanos (Doc 9683)
Manual de operaciones de deshielo y antihielo para aeronaves
en tierra (Doc 9640)
Manual de planificación de aeropuertos (Doc 9184)
Parte 1 — Planificación general
Parte 2 — Utilización del terreno y control del medio
ambiente
Parte 3 — Directrices para la preparación de contratos de
consultores y de construcción
Manual de planificación de servicios de tránsito aéreo
51
(Doc 9426)
Manual de servicios de aeropuertos (Doc 9137)
Parte 1 — Salvamento y extinción de incendios
Parte 2 — Estado de la superficie de los pavimentos
Parte 3 — Reducción del peligro que representan las aves
Parte 5 — Traslado de las aeronaves inutilizadas
Parte 6 — Limitación de obstáculos
Parte 7 — Planificación de emergencias en los aeropuertos
Parte 8 — Servicios operacionales de aeropuerto
Parte 9 — Métodos de mantenimiento de aeropuertos
Manual de sistemas de guía y control del movimiento en la
superficie (SMGCS) (Doc 9476)
Manual del sistema geodésico mundial — 1984 (WGS-84)
(Doc 9674)Manual para los servicios de información aeronáutica
(Doc 8126)Manual sobre el sistema de notificación de la OACI de los
choques con aves (IBIS) (Doc 9332)
Manual sobre emisores láser y seguridad de vuelo (Doc 9815)
Orientación sobre el Enfoque equilibrado para la gestión del
ruido de las aeronaves (Doc 9829)
Procedimientos para los servicios de navegación aérea —
Gestión del tránsito aéreo (PANS-ATM) (Doc 4444)
Procedimientos para los servicios de navegación aérea —
Operación de aeronaves (PANS-OPS) (Doc 8168)
Volumen I — Procedimientos de vuelo
Volumen II — Construcción de procedimientos de vuelo
visual y por instrumentos 23/11/06 Núm. 8
ANEXO 14 — VOLUMEN I
Antecedentes
Las normas y métodos recomendados relativos a aeródromos
fueron adoptados inicialmente por el Consejo el 29 de mayo de 1951 de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional (Chicago, 1944), con la designación de Anexo 14 al Convenio. Las
normas y métodos recomendados se basaron en recomendaciones de la Tercera
Conferencia del Departamento de aeródromos, rutas aéreas y ayudas terrestres
que se celebró en septiembre de 1947 y de la Cuarta Conferencia en noviembre
de 1949. En la Tabla A se indica el origen de las enmiendas subsiguientes,
junto con una lista de los temas principales a que se refieren y las fechas en que el
Consejo adoptó el Anexo y las enmiendas, las fechas en que surtieron efecto y las
de aplicación. Medidas que han de tomar los Estados contratantes Notificación de
diferencias. Se señala a la atención de los Estados contratantes la obligación que
les impone el Artículo 38 del Convenio, en virtud del cual se pide a los Estados
contratantes que notifiquen a la Organización cualquier diferencia entre sus
reglamentos y métodos nacionales y las normas internacionales contenidas en
este Anexo y en las enmiendas del mismo. Se pide a los Estados contratantes que
en su notificación incluyan las diferencias respecto a los métodos
52
recomendados contenidos en este Anexo y en las enmiendas del mismo, cuando
la notificación de dichas diferencias sea de importancia para la seguridad de la
navegación aérea. Además, se invita a los Estados contratantes a que mantengan
a la Organización debidamente informada de todas las diferencias subsiguientes,
o de la eliminación de cualquiera de ellas notificada previamente. Inmediatamente
después de la adopción de cada enmienda de este Anexo, se enviará a los
Estados contratantes una solicitud específica para la notificación de diferencias.
También se solicita la atención de los Estados sobre las disposiciones del Anexo
15 relativas a la publicación de diferencias entre sus reglamentos y métodos
nacionales y las correspondientes normas y métodos recomendados de la OACI,
por medio del servicio de información aeronáutica, además de la obligación que
les impone el Artículo 38 del Convenio. Promulgación de información. El
establecimiento, supresión o cambios de instalaciones, servicios y procedimientos
que afecten a las operaciones de aeronaves — proporcionados de conformidad
con las normas y métodos recomendados que se especifican en este Anexo —
deberían notificarse y efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 15.
Carácter de cada una de las partes componentes del Anexo Los Anexos constan
generalmente de las siguientes partes, aunque no necesariamente, y cada una de
ellas tiene el carácter que se indica:
1.— Texto que constituye el Anexo propiamente dicho:
a) Normas y métodos recomendados que el Consejo ha adoptado de conformidad
con las disposiciones del Convenio. Su definición es la siguiente: Norma: Toda
especificación de características físicas, configuración, material, performance,
personal o procedimiento, cuya aplicación uniforme se considera necesaria para la
seguridad o regularidad de la navegación aérea internacional y a la que, de
acuerdo con el Convenio, se ajustarán los Estados contratantes. En el caso de
que sea imposible su cumplimiento, el Artículo 38 del Convenio estipula que es
obligatorio hacer la correspondiente notificación al Consejo.
ANEXO 14
ANEXO 9
ANEXO 17
PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
LEY DE AEROPUERTOS
REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS
CO
CA
53
2.2.2 TIPO DE ESTUDIOS PARA LA PLANEACIÓN
Estudios para la planeación
Todo proyecto requiere información específica del medio ambiente y del estado
físico del sitio en el que se llevará acabo; esto se obtiene mediante una serie de
estudios que se realizan previamente tener la información específica en diferentes
campos del conocimiento, como los estudios meteorológicos que permiten
conocer previamente el comportamiento de diverso fenómenos que influyen en el
medio ambiente y su estabilidad; estudios topográficos, mediante los cuales se
determina las posiciones de los diferentes rasgos naturales del terreno,
registrando los datos necesarios mediante la elaboración de planos o cartas
topográficas; estudios hidráulicos, comprenden el manejo de las aguas
superficiales y subterráneas, para lo cual es necesario proyectar obras de drenaje
transversal, como alcantarillas; obras complementarias, como bordos, canales,
cunetas; así como obras adicionales de protección contra la erosión.
Estudios Meteorológicos
Los estudios meteorológicos tienen como propósito hacer una buena selección del
sitio para el emplazamiento del aeropuerto, para la orientación de las pistas, para
asegurar así que los riesgos por condiciones meteorológicas adversas, obstáculos
y otros factores negativos sean mínimos.
La visibilidad horizontal y vertical (techos) ocasionada por la niebla, los vientos
cruzados y otros fenómenos meteorológicos pueden producir condiciones
peligrosas para las operaciones aéreas, que pueden ocasionar incidentes,
accidentes, demoras, cancelaciones y desvío de vuelos, propiciando un servicio
deficiente al usuario ademásde pérdidas económicas significativas.
Para garantizar una localización y operación adecuada de un aeropuerto, es
necesario realizar un programa de observaciones meteorológicas aeronáuticas
regulares y especiales, para asegurar la evaluación instrumental y sensorial de
todos los fenómenos meteorológicos favorables y adversos prevalecientes en un
sitio, que se presentan de diversa forma y con diferente intensidad, ya que algunos
ocurren con mayor frecuencia a ciertas horas del día y durante determinadas
temporadas del año y otros fenómenos meteorológicos como las tormentas
eléctricas y los chubascos pueden tener corta duración.
Unidad II Infraestructura de una terminal aérea
Unidad II Infraestructura de una terminal aérea
Unidad II Infraestructura de una terminal aérea
Unidad II Infraestructura de una terminal aérea
Unidad II Infraestructura de una terminal aérea
Unidad II Infraestructura de una terminal aérea
Unidad II Infraestructura de una terminal aérea
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Unidad II Infraestructura de una terminal aérea

  • 1. 1 UNIDAD TEMATICA II INFRAESTRUCTURA DE UNA TERMINAL AEREA Contenido 2.1 Terminalesaéreas………………………………………………………………………………………………………………..1 2.1.1 Clasificación……………………………………………………………………………………………………………………….4 2.1.2 Componentesde las termianlesaéreasde pasajerosycarga…………………………………………..19 2.2 Zonasde unaterminal aéreade pasajerosycarga………………………………………………………………27 2.2.1 Normatividadaplicable…………………………………………………………………………………………………….34 2.2.3 Criteriosde diseño…………………………………………………………………………………………………………..65 2.2.4 Costos………………………………………………………………………………………………………………………………83 2.3 Capacidadde las terminalesaéreasde pasajerosycarga…………………………………………………...88 2.3.1 Metodologíade cálculo……………………………………………………………………………………………………93 2.3.2 Volumenanual del servicio……………………………………………………………………………………….……100 2.4 Inspecciónde terminalesaéreasde pasajerosycarga………………………………………………………109 Bibliografía…………………………………………………………………………………………………………………………….….112 2.1 Terminales aéreas Tipos de terminales aéreas Aeródromo: Es cualquier área definida, normalmente de tierra aunque también podría ser de agua, destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. “Un aeródromo es un área definida en tierra o agua destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.”
  • 2. 2 Aeropuerto: Es un conjunto de instalaciones y superficie de terreno especialmente habilitados como puerto de entrada y salida de aeronaves, para el tráfico aéreo nacional e internacional, donde se llevan a cabo los trámites de aduanas, inmigración, sanidad pública, reglamentación veterinaria y fitosanitaria y demás procedimientos. El Aeropuerto es el aeródromo de uso público que cuenta con edificaciones, instalaciones, equipos y servicios destinados de forma habitual a la llegada, salida y movimiento de aeronaves, pasajeros y carga en su superficie. Helipuerto: Los Helipuertos se definen como Aeródromos destinados a ser utilizados solamente por Helicópteros, por tanto le son aplicables las disposiciones relativas a la clasificación y a los procedimientos de autorización vigente para aeródromos. Los grandes aeropuertos cuentan con pista de aterrizaje pavimentadas de uno o varios kilómetros de extensión, calles de rodaje, terminales de pasajeros y carga, plataformas de estacionamiento y hangares de mantenimiento. Un área importante en todo aeropuerto en todo aeropuerto es el denominado centro de control de área o CECOA, en el cual se desempeñan los llamados controladores del tráfico aéreo o ATC (por sus siglas en ingles), encargados de dirigir y controlar el movimiento de aeronaves en el aeropuerto y en la zona área bajo su jurisdicción. En un aeropuerto desde el punto de vista de las operaciones portuarias, se puede distinguir dos partes:  El lado aire: donde las operaciones se aplican sobre aeronaves y todo se mueve alrededor de lo que estas necesitan.
  • 3. 3  El lado tierra: donde los servicios giran alrededor de los pasajeros y sus necesidades. En el lado tierra los edificios terminales tienen como función la conexión entre los modos de transporte terrestre y el modo de transporte aéreo. Los aeropuertos poseen generalmente un área designada especialmente al proceso de carga, con hangares destinados al almacenamiento de la carga a ser transportada y equipamientos necesarios para su manejo, así como personal especializado. El hangar es un lugar utilizado para guardar aeronaves, generalmente de grandes dimensiones y situado en los aeródromos. Los dos factores por los cuales un aeropuerto requiere el Control de Tráfico Aéreo (ATC) son la seguridad y eficiencia. En los aeropuertos, las torres de control organizan el movimiento de aeronaves en tierra y en el espacio aéreo cuando estas se aproximan del aeropuerto y autorizan operaciones de aterrizaje y despegue.
  • 4. 4 Las torres de control se sitúan en un lugar del aeropuerto que permita una amplia visión del aeropuerto, así como una amplia visión de las aeronaves que se aproximan al aeropuerto en una operación de aterrizaje. En una emergencia, ordenan que los equipos de emergencia del aeropuerto estén listos para la situación. FALTARON DEFINICIONES QUE MANEJA LA LEY DE AEROPUERTOS 2.1.1 Clasificación Terminal simple: Se trata de un único edificio en el que la conexión con los vuelos se realiza directamente a través de la plataforma de estacionamiento, bien a pie o mediante el transporte en vehículos colectivos. La configuración consiste en un holding de construcción de un espacio común de entradas y salidas y salas de espera con salida a una plataforma de estacionamiento de aeronaves pequeñas para el embarque. Esto se utiliza en los aeropuertos pequeños. Terminal lineal: Edificio en rectángulo alargado o curvo desde el que se accede a los aviones, estacionados en línea frente a la terminal a través de diversas puertas que dan directamente a la plataforma. Esto es simplemente una extensión del concepto de terminal simple que proporciona más puertas y más espacio dentro de la terminal para la venta de entradas y el procesamiento de pasajeros.
  • 5. 5 Terminal en espigón: Esta configuración de terminal se desarrolló durante la década de 1950, cuando se ha añadido un nuevo edificio a los diseños de la terminal lineal o simple. Este edificio añadido es en realidad un espacio abierto donde se procede al embarque. Los pasajeros se procesan en el lugar de la terminal y luego es dirigido por un “muelle” donde los aviones están estacionados en el “dedo” slots o puertas de embarque. Terminal de muelle: Es idéntica a la anterior, pero dispone de pasarelas o diques -también conocidos como «finger», dedo en inglés- que permiten acceder directamente a las aeronaves, sin necesidad de pasar por la plataforma. No suelen ser demasiado largos ya que, de lo contrario, las distancias a recorrer a pie serían excesivas. En algunos casos el edificio es de forma semicircular o curvada, para permitir un mayor número de posiciones de los aviones y de los diques.
  • 6. 6 Terminal satélite: Consiste en uno o varios edificios independientes, de forma circular o poligonal y con un sistema de diques. Suelen estar unidos al edificio principal con pasillos de acceso. Suelen estar en los aeropuertos con mayor volumen de tráfico. El primer aeropuerto que la utilizo fue el de Londres-Gatwich. Es la solución para permitir un rápido embarque y desembarque de los pasajeros. Desde estos edificios, y a través de las correspondientes salas de embarque debidamente señalizadas, se canaliza el flujo de pasajeros hacia las aeronaves, mediante los muelles o fingers. Terminales especializadas: En los casos de grandes aeropuertos con un tráfico de pasajeros muy importante, las terminales pueden estar especializadas según su función. Por lo general, existe como mínimo una terminal para vuelos internacionales y otra para los vuelos interiores o domésticos. Como es lógico, allí donde el tráfico de mercancías por vía aérea alcanza un gran volumen, existen terminales específicas para este tipo de operaciones.
  • 7. 7 Terminales de pasajeros: Es un edificio que permite el cómodo y fácil enlace entre los usuarios y sus medios de locomoción terrestre, y las aeronaves. Aunque su tamaño dependerá del flujo máximo de pasajeros en la hora de más tráfico -llamado muchas veces «índice de pasajeros en hora punta»-, todas las terminales de pasajeros habrán de incluir las mismas dependencias: recepción y facturación, sistema de gestión y manejo de los equipajes, zonas de servicios, salas de espera, instalaciones de las compañías y zonas de comercio. Todas ellas estarán repartidas, como siempre, en dos grandes áreas: las de acceso público y las de acceso restringido. Las terminales tienen como función la conexión entre los modos de acceso, con el modo de transporte aéreo: Puede ser el Taxi, automóvil, autobuses, tren o metro. Los centros aeroportuarios de gran o mediana categoría están bien equipados para la atención de aeronaves importantes, así como para el tráfico de pasajeros por el aeropuerto. En tales aeropuertos, hay áreas destinadas a la facturación, terminales separadas para el embarque (donde el pasajero espera su vuelo) y desembarque, servicios comerciales La configuración de la terminal está determinada por el tipo de tráfico (regional, nacional o internacional) y por la cantidad de viajeros. Los grandes aeropuertos, no solo tienen un terminal. Puede suceder que las ampliaciones hayan llevado a construir varios edificios para suplir la demanda. Las terminales tienen las siguientes dependencias: vestíbulos de chequeo, salas de embarque, bandas de equipajes, puertas de salida, zonas de esparcimiento restaurantes, tiendas, bancos, cajas de cambio, y aparcamiento de automóviles. Y servicios de baño. Los aeropuertos internacionales tienen además controles migratorios (control de pasaportes y aduana. En la aduana, los pasajeros que salen o entran del país reportan el ingreso o salida de dinero y mercancías.
  • 8. 8 Por las recientes amenazas terroristas, los controles de acceso a las aeronaves son muy estrictos. Además de máquinas detectoras de metales y escáneres corporales, muchos aeropuertos poseen máquinas de rayos X para la detección de materiales peligrosos en el equipaje de los pasajeros. Sin embargo, se ha encontrado que en aeropuertos de alto tráfico pueden también ofrecer otros servicios comerciales que permite incrementar los ingresos del operador del aeropuerto. Además le ofrecen al pasajero gran variedad de opciones, mientras espera por varias horas. Por ejemplo, almacenes, salas V IP, centros de internet, zonas de juegos, lugares de culto religioso, museos, restaurantes, etc.
  • 9. 9 La forma del terminal de pasajeros de un aeropuerto trata de maximizar el número de posiciones para el embarque de aeronaves, tratando de reducir las distancias de caminata de los pasajeros. Por esa razón desde la parte central de los edificios se desprenden corredores, que permiten la conexión con varios aviones. Estos corredores se conocen como “espigones”. Muy frecuentemente los pasajeros abordan aeronaves no desde las posiciones en la terminal, si no en la plataforma. Cuando las terminales de pasajeros están alejadas unas de las otras o distantes de la terminal principal, entran en juego las líneas de autobuses y trenes especiales que conectan una terminal a la otra, de modo que faciliten el movimiento de pasajeros y operarios entre todas las terminales. Formas y funciones Ingenieros y arquitectos han tratado de adoptar las mejores soluciones para unos edificios con tan gran disparidad de funciones. La forma más sencilla de ordenar el flujo de pasajeros es separar el de salidas y el de llegada. Esto puede hacerse en horizontal, con dos zonas distintas e independientes de la terminal, o en vertical, uno en cada piso y, por lo general, con el de llegadas en la inferior. Pero además, dependiendo del número de pasajeros por hora, la terminal puede configurarse horizontalmente de varias formas. Terminales de carga: Los terminales de carga del explotador aéreo o transportista aéreo, es el recinto destinado para recibir y entregar la mercancía consolidada o des consolidada al destinatario o su agente, en dicho terminal deberá realizarse las actividades necesarias para la entrega de la mercancía al destinatario o su representante.
  • 10. 10 La carga es el conjunto de vienen o mercancías protegidas por un embalaje apropiado que permite agilizar la manipulación, embarque, descarga o transporte aéreo. Es común considerar como carga cualquier mercancía, incluso si esta última no fue consolidada. La mensajería, los suministros y el equipaje acompañado no están considerados como carga. El transportista aéreo puede encargar a otros sujetos las actividades de los terminales de carga, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas por la DGAC. En tal sentido, el funcionamiento de los terminales de carga se deberá efectuar dentro de las distancias máximas establecidas por ambas autoridades. Los aeropuertos están conformados por las siguientes estructuras físicas: - Plataforma: es un área definida del aeropuerto, donde se ubica el avión para la estiba y desestiba de carga, carga de combustible, estacionamiento o mantenimiento. - Zona de mercancías: pasan las mercancías hasta que se efectué su transferencia al transporte aéreo o terrestre. - Área de procesamiento y distribución de carga: son área del aeropuerto donde se realiza la estiba y desestiba de la carga aérea, traslado, recepción almacenamiento y entrega de la carga área. - Centro de operaciones de carga (COC).- Es donde se localiza la torre de control, lugar en que se centraliza todas las comunicaciones, coordinaciones, supervisión y control de las operaciones de carga y correo aéreo, con la fincalidad de facilitar las operaciones de carga y correo internacional y nacional.
  • 11. 11 - Vías y área de transito interno: instalaciones por los cuales circulan los usuarios intermedios que brindan los servicios esenciales. - Equipos de transferencia de carga: los quipos utilizados para este fin son los siguientes:  MTD- moving truck doc: Plataforma a propulsión eléctrica que se desplaza transversal y verticalmente a través de unos rieles fijos, que tienen como función principal trasladar la carga y correo desde y hacia los vehículos de carga y desde y hacia la mesa de transferencia.  TD- TRANSFER DOCK: plataforma fija a propulsión eléctrica que se desplaza verticalmente, función transferir la carga y/o correo.  AREA PARA LAS MERCANCIAS PELIGROSAS.- destinada a la estadía temporal de las mercancías peligrosas en tránsito, que por su condición requieren de un aislamiento temporal. TERMINALES AÉREAS DE PASAJEROS Están diseñados para la atención de pasajeros que utilizan el avión como medio de transporte, para carga y correo aéreo. La palabra pasajero es aquella que se usa para designar a todas las personas o individuos que se encuentran viajando de un punto o ubicación hacia otra. El pasajero es además quien viaja pero gracias a la conducción de otro ya que él no
  • 12. 12 realiza ninguna acción de dirección sobre el vehículo o medio de transporte. Usualmente, el término pasajero se utiliza en los casos de vehículos masivos como trenes, colectivos, autobuses, aviones y barcos. Por esta acción, el pasajero siempre debe pagar una cantidad de dinero o, en algunos casos, se puede hacer algún trueque por otros elementos que no sean dinero. Los aeropuertos son las terminales en tierra donde se inician y concluyen los viajes de transporte aéreo en aeronaves. Las funciones de los aeropuertos son varias, entre ellas el aterrizaje y despegue de aeronaves, abordaje y desabordare de pasajeros, equipajes y mercancías, reabastecimiento de combustible y mantenimiento de aeronaves, así como lugar de estacionamiento para aquéllas que no están en servicio. Los aeropuertos sirven para aviación militar, aviación comercial o aviación general. Son los edificios del lado tierra del aeródromo que permiten el manejo y control de pasajeros que embarcan o desembarcan aeronaves. Para los aeropuertos de pasajeros, las terminales tienen como función la conexión entre los modos de acceso, con el modo de transporte aéreo: Taxi, automóvil, autobuses, tren o metro. LA CONFIGURACIÓN DE LA TERMINAL Está determinada por el tipo de tráfico (regional, nacional o internacional) y por la cantidad de viajeros. Los grandes aeropuertos tienen más de una terminal por su alta demanda que se da en la zona territorial. La configuración de la terminal está determinada por el tipo de tráfico (regional, nacional o internacional) y por la cantidad de viajeros. Los grandes aeropuertos tienen más de una terminal. Puede suceder que las ampliaciones hayan llevado a construir varios edificios para suplir la demanda.
  • 13. 13 Las terminales tienen las siguientes dependencias: vestíbulos de chequeo, salas de embarque, bandas de equipajes, puertas de salida, zonas de esparcimiento, restaurantes, tiendas, bancos, cajas de cambio y aparcamiento de automóviles. Los aeropuertos internacionales tienen además controles migratorios (control de pasaportes y aduana. En la aduana, los pasajeros que salen o entran del país reportan el ingreso o salida de dinero y mercancías. Por las recientes amenazas terroristas, los controles de acceso a las aeronaves es muy estricto. Además de máquinas detectoras de metales y escáneres corporales, muchos aeropuertos poseen máquinas de rayos X para la detección de materiales peligrosos en el equipaje de los pasajeros. Las terminales tienen las siguientes dependencias:  Vestíbulos de chequeo,  salas de embarque  bandas de equipajes, puertas de salida, zonas de esparcimiento  En el lado tierra los servicios se concentran en el manejo de los pasajeros y sus necesidades. Su principal componente es la terminal (para un aeropuerto comercial de pasajeros) o las bodegas y terminal de carga (para un aeropuerto de carga). Usualmente todos los aeropuertos tienen ambos componentes. Es posible que un juego de pistas de aterrizaje sea también utilizadas por aviones militares.  El volumen de pasajeros y el tipo de tráfico (regional, nacional o internacional) determina las características que debe tener la infraestructura.  Un área importante en todo aeropuerto es el denominado centro de control de área o ACC, en el cual se encuentran los llamados controladores del tráfico aéreo o ATC (por sus siglas en inglés), encargados de dirigir y controlar todo el movimiento de aeronaves en el aeropuerto y en la zona aérea bajo su jurisdicción. Los aeropuertos internacionales tienen además controles migratorios (control de pasaportes y aduana). En la aduana, los pasajeros que salen o entran del país reportan el ingreso o salida de dinero y mercancías. La forma de la terminal de pasajeros de un aeropuerto trata de maximizar el número de posiciones para el embarque de aeronaves, tratando de reducir las distancias de caminata de los pasajeros. Por esa razón desde la parte central de los edificios se desprenden corredores, que permiten la conexión con varios aviones. Estos corredores se conocen como "espigones". Muy frecuentemente los
  • 14. 14 pasajeros abordan aeronaves no desde las posiciones en la terminal, sino en la plataforma. Cuando las terminales de pasajeros están alejadas unas de otras o distantes de la terminal principal, entran en juego las líneas de autobuses y trenes especiales que conectan una terminal con otra, de modo que faciliten el movimiento de pasajeros y operarios entre todas las terminales SEGURIDAD Uno es la seguridad desde el punto de vista policial o de orden público (en inglés security) que afecta a las instalaciones relacionadas con el tráfico de mercancías y pasajeros; y el otro concepto es el de seguridad en el transporte y la navegación (safety) que afecta, principalmente, a la organización del trabajo de las personas relacionadas con la navegación aérea y al mantenimiento de las aeronaves y los aeropuertos. La seguridad (security) en los grandes aeropuertos de pasajeros es un asunto muy serio, y los controles en ellos se han incrementado notablemente tras los atentados del 11 de septiembre de 2001. Las terminales de pasajeros muy concurridas hacen uso de máquinas de rayos X para la verificación de materiales peligrosos, detectores de metales para la detección de armas y animales entrenados en detectar explosivos en un pasajero, equipaje o carga. Los guardas jurados del aeropuerto también pueden realizar una inspección manual a los pasajeros o a su equipaje. Además de objetos considerados armas (armas de fuego, cuchillos, tijeras, etc), también están prohibidos los objetos que pongan en riesgo la integridad del vuelo, como mecheros, corta uñas, materiales inflamables o explosivos, etc. También se realizan registros para evitar el tráfico de drogas. Problemas como la falta de presupuesto pueden hacer con que tales medidas de seguridad no se realicen como deberían, aumentando el riesgo de atentados o secuestros. Un factor muy importante en la seguridad operacional es el llamado Control del peligro aviario y fauna; se denomina así al control que se realiza en las pistas y áreas de maniobras antes que aterrice o despegue una aeronave evitando que las turbinas u otra parte del avión succione o sea impactada por aves o fauna poniendo en peligro la fase del vuelo. En cuanto a la seguridad aérea en navegación (safety) es muy importante recalcar que es de suma importancia que los pasajeros conozcan cada una de las medidas tomadas por el personal para poder lograr un vuelo seguro. Una de las principales es la operación de las puertas utilizadas como salidas de emergencia, pues todo aquel pasajero que atiende correctamente a las medidas de seguridad que las sobrecargos a bordo dan, puede lograr una evacuación exitosa; la correcta utilización de las mascarillas en caso de una despresurización(pérdida de presión en cabina para atmósfera similar a la del suelo) pues si la colocación y la
  • 15. 15 activación del sistema de oxígeno de la misma no es la adecuada, se corre el peligro de sufrir hipoxia. La constante utilización del cinturón de seguridad puede en mucha medida, prevenir algún accidente durante el vuelo como golpes en la cabeza, esguince cervical etc. (en caso de turbulencia) y la salida del mismo cuerpo a través del fuselaje dañado (en una despresurización). La forma de la terminal de pasajeros de un aeropuerto trata de maximizar el número de posiciones para el embarque de aeronaves, tratando de reducir las distancias de caminata de los pasajeros. Por esa razón desde la parte central de los edificios se desprenden corredores, que permiten la conexión con varios aviones. Aerolíneas  Aerolíneas regionales: Operan aviones de capacidad media y baja, en rutas cortas o con baja demanda, o con frecuencias altas. Generalmente sólo realizan vuelos domésticos y rara vez internacionales.  Aerolíneas de red: Operan una flota amplia con muchos tipos de aviones de muy diversos tamaños, desde pequeños aviones regionales hasta jumbos para vuelos transcontinentales. Se caracterizan por tener una red que combina vuelos de larga distancia con vuelos de media y corta distancia, según el modelo de centros de distribución o hubs. La mayor parte de las aerolíneas de bandera y tradicionales se incluyen en este tipo.  Aerolíneas de Gran Escala: son aerolíneas que se dedican principalmente a realizar vuelos de larga duración o gran densidad entre los principales aeropuertos internacionales del mundo. Sus flotas se caracterizan por poseer aeronaves de gran capacidad. TERMINALES DE CARGA Son las instalaciones principales de la zona de carga, por lo que han de estar preferentemente en primera línea y en contacto con la plataforma. Una terminal de carga consiste esencialmente en una instalación donde se recibe la mercancía para ser transportada por vía aérea y se manipula para hacerla apta para el transporte por avión. La terminal presenta una división entre las funciones de salida y de llegada. Es importante el grado de adecuación de los elementos a transportar al segmento aéreo o terrestre.
  • 16. 16 Un factor fundamental es el grado de mecanización que suele crecer conforme aumenta el volumen de carga transportada. Esta mecanización se produce tanto de elementos de transporte interno como en instalaciones fijas para el trasporte mecanizado, básicamente de ULD’s. En las estaciones de carga, los patios tienen diseño especial para cada necesidad específica. Muelles para mercancías en general, de contenedores, de granos agrícolas, mineral, automóviles, carbón, petróleo etc., demandan que el proyectista deba considerar el volumen de tráfico y su crecimiento, además de conocer las especificaciones del equipo e instalaciones, (grúas, tolvas, silos, etc.) y con esos datos formular un anteproyecto que debe compararse con otros para seleccionar el que produzca la mayor eficiencia, es decir, operación, mantenimiento, depreciación y producción a costo total mínimo. A la par que el flujo físico de la mercancía, se produce un tráfico no menos importante de la documentación, cuya facilitación es la labor fundamental de los modernos centros de carga, de forma que las terminales y otras instalaciones se conviertan en procesadores y no en almacenes. En la terminal de carga deben incluirse una serie de instalaciones para las mercancías que requieran un tratamiento específico:
  • 17. 17 • Cámara frigorífica para productos perecederos. • Instalaciones para animales vivos. • Mercancías peligrosas. • Restos humanos. • Cámara acorazada para valores y divisas. CRITERIOS DE DISEÑO PARA UNA TERMINAL DE CARGA  Dejar los flujos de la carga libres de obstáculos.  Hacer entradas al lado tierra y lado aire suficientes y amplias para las  puntas.  Espaciado de columnas grande. Se propone a posteriori al prediseño.  Dotar de capacidad estructural suficiente para soportar la carga y los  equipos.  Situar las instalaciones principales y fijas fuera de la zona de ampliación.  Espacio de oficinas amplio.  Preservar la seguridad, integridad y conservación de las mercancías.  Realizar un bypass entre el lado tierra y el lado aire para las mercancías  de tamaño especial.  Dotar de sistemas con capacidad de apilamiento de los ULD. Pueden situarse anejos a la terminal.  Proporcionar la máxima eficiencia operacional.  Permitir la flexibilidad de ampliación general y modificación interna.
  • 18. 18 ZONAS DE CARGA Es la zona del aeropuerto donde se hallan las actividades relacionadas con la mercancía y correo, que hayan de transportarse por vía aérea. Su desarrollo debe estar contemplado en el plan director del aeropuerto. INFRAESTRUCTURA • Lado tierra: El lado tierra es la zona del aeropuerto donde se efectúa la operación aeroportuaria de pasajeros, equipajes y carga previa al embarque o posterior al desembarque en las aeronaves. • Lado aire: El lado aire es la zona del aeropuerto donde tiene lugar la operación aeroportuaria de las aeronaves. Su componente principal es el área de movimiento que se divide en área de maniobras con las áreas de aterrizaje y rodaje y en plataforma o estacionamiento de aeronaves. • Conexión : Es la parte que conecta con zonas de seguridad, de transporte aéreo o con plataforma • Cámara frigorífica para productos perecederos • Instalaciones para animales vivos • Mercancías peligrosas • Restos humanos • Cámara acorazada para valores y divisas • Almacén CONEXIONES AUXILIARES Comerciales: Los instalaciones comerciales son sitios en tierra donde se inician y se concluyen transportes de carga los cuales son realizados en aeronaves, recibo y despacho de mercancías, abastimiento de combustible y mantenimiento de aeronaves, así como lugar de estacionamiento para aquéllas que no están en servicio.
  • 19. 19 Administrativas: Son aquellas encargadas de controlar las actividades relacionadas con la prestación del servicio. Aduanas: Es una oficina pública fiscal, encargada del control de operaciones de comercio exterior, con el objetivo de registrar el tráfico internacional de mercancías que se importan y exportan. Gubernamentales: Organismos encargados de seguridad, impuestos, regulación de actividades Comunicaciones: Mantiene contacto con los departamentos, seguridad, operaciones. Control: Monitoreo de actividades, reporte de desempeño. 2.1.2 COMPONENTES DE LAS TERMINALES AÉREAS DE PASAJEROS Y CARGA Los aeropuertos son los terminales en tierra donde se inician los viajes de transporte aéreo en aeronaves. Las funciones de los aeropuertos son varias, entre ellas el aterrizaje y despegue de aeronaves, abordaje y desabordaje de pasajeros, reabastacimiento de combustible y mantenimiento de aeronaves y lugar de estacionamiento para aquellas que no están en servicio. Los aeropuertos pueden ser para aviación militar, aviación comercial o aviación general. Los aeropuertos de dividen en dos partes: El “lado aire” (del inglés air-side), que incluye la pista (para despegue y aterrizaje), las pistas de carretero, los hangares y las zonas de aparcamiento de los aviones (zonas Apron). El “lado tierra” del aeródromo (del inglés land-side) está dedicado al pasajero, e incluye la terminal de pasajeros, las zonas de comercio, aduanas, servicios, estacionamientos de automóviles y demás
  • 20. 20 1. Componentes de un aeropuerto. En un aeropuerto, desde el punto de vista de las operaciones aeroportuarias, se pueden distinguir dos partes: el denominado lado aire y el llamado lado tierra. La distinción entre ambas partes se deriva de las distintas funciones que se realizan en cada una. En el “lado aire” la atención se centra en las aeronaves y todo se mueve alrededor de lo que éstas necesitan. El principal componente de esta parte es la pista de aterrizaje, pero dependiendo del tipo de aeropuerto, puede que tenga calles de rodaje, plataformas de estacionamiento y hangares de mantenimiento. La plataforma (también conocida como Apron del inglés) es el área destinada a dar cabida a las aeronaves mientras se llevan a cabo las operaciones de embarque y desembarque de pasajeros o mercancías, así como otras operaciones de atención a la aeronave (abastecimiento de combustible, mantenimientos menores, limpieza). En el “lado tierra” los servicios se concentran en el manejo de los pasajeros y sus necesidades. Su principal componente es el terminal (para un aeropuerto comercial de pasajeros) o las bodegas y terminal de carga (para un aeropuerto de carga). Usualmente todos los aeropuertos tienen ambos componentes. Es posible que un juego de pistas de aterrizaje sea también utilizadas por aviones militares. El volumen de pasajeros y el tipo de tráfico (regional, nacional o internacional) determina las características que debe tener la infraestructura. Un área importante en todo aeropuerto es el denominado centro de control de área o ACC, en el cual se desempeñan los llamados controladores del tráfico aéreo o ATC (por sus siglas en inglés), encargados de dirigir y controlar todo el movimiento de aeronaves en el aeropuerto y en la zona aérea bajo su jurisdicción. 2. Pistas de despegue y aterrizaje La pista es la parte más importante de un aeródromo pues permite a las aeronaves que están en tierra llegar a las velocidades necesarias para lograr la sustentación en el aire, y permite a aeronaves en vuelo, ponerse en tierra. La pista hace parte del lado aire de un aeródromo. Salvo contadas excepeciones, toda pista permite operaciones de aterrizaje y de despegue de aeronaves. Las pistas necesitan ser lo suficientemente largas y anchas para que permitan operaciones de aterrizaje y despegue aquellos aviones de mayor tamaño que
  • 21. 21 operen el aeropuerto. Es decir, la pista será el limitante para los diferentes tipos de aeronaves que puedan aterrizar en ella. En aeropuertos de alto tráfico existen las pista de carreteo, que son pistas auxiliares que agilizan el tráfico de aeronaves en tierra firme y aumentan el número máximo de operaciones que se pueden llevar a cabo. Las cabeceras de las pistas de aterrizajes de los aeropuertos necesitan estar libres de cualquier obstáculo que pueda entorpecer o poner en riesgo la operación de aterrizaje/despegue de la aeronave. La línea de aproximación de aeronaves, por esta razón, necesita estar libre de torres y edificios. Las pistas de aterrizaje y despegue deben orientarse de acuerdo al patrón de vientos de la región: para la seguridad de una operación de aterrizaje o despegue, la componente lateral del viento no debe superar una velocidad admisible para las aeronaves más pequeñas en el 95% del tiempo ; cuando suceden, crean turbulencias en la aeronave, aumentando las probabilidades de un accidente. En lugares donde la serie de vientos es tal que con una sola pista no se cumple tal reglamentación, debe construirse una segunda pista con su debida orientación. 3. Grandes aeropuertos de uso civil (pasajeros o carga) Los aeropuertos de uso civil están designados para la atención de pasajeros que usan el avión como medio de transporte, para carga y correo aéreo. La mayoría de los aeropuertos operan los tres, pero muchos atienden principalmente o pasajeros o carga/correo, dadas ciertas circunstancias:  Localización (incluyendo la presencia de otros aeropuertos en la región)
  • 22. 22  Servicios ofrecidos: Tamaño y calidad de la pista de aterrizaje/despegue, calidad de las terminales de pasajeros o carga, etc.)  Factores económicos: tasa cobrada por la compañía aeroportuaria a los aterrizajes y aparcamiento de aeronaves en el aeropuerto, por ejemplo.  El tamaño de un aeropuerto y la variedad de servicios que ofrece depende principalmente de la cantidad de vuelos que atiende el aeropuerto y el movimiento de tráfico aéreo, que incluye el movimiento de pasajeros, carga y correo aéreo. Naturalmente, los aeropuertos que mueven una gran cantidad de pasajeros, con un alto movimiento de aeronaves, tienden a ocupar una mayor superficie. 4. Terminales de pasajeros Son los edificios del lado tierra del aeródromo que permiten el manejo y control de pasajeros que embarcan o desembarcan aeronaves. Para los aeropuertos de pasajeros, las terminales tienen como función la conexión entre los modos de acceso, con el modo de transporte aéreo: Puede ser el Taxi, automóvil, autobuses, tren o metro. Los centros aeroportuarios de gran o mediana categoría están bien equipados para la atención de aeronaves importantes, así como para el tráfico de pasajeros por el aeropuerto. En tales aeropuertos, hay áreas destinadas a la facturación, terminales separadas para el embarque (donde el pasajero espera su vuelo) y desembarque, servicios comerciales La configuración de la terminal está determinada por el tipo de tráfico (regional, nacional o internacional) y por la cantidad de viajeros. Los grandes aeropuertos, no solo tienen un terminal. Puede suceder que las ampliaciones haya llevado a construir varios edificios para suplir la demanda. Las terminales tienen las siguientes dependencias: vestíbulos de chequeo, salas de embarque, bandas de equipajes, puertas de salida, zonas de esparcimiento restaurantes, tiendas, bancos, cajas de cambio, y aparcamiento de automóviles. y servicios de baño. Los aeropuertos internacionales tienen además controles migratorios (control de
  • 23. 23 pasaportes y aduana. En la aduana, los pasajeros que salen o entran del país reportan el ingreso o salida de dinero y mercancías. Por las recientes amenazas terroristas, los controles de acceso a las aeronaves es muy estricto. Además de máquinas detectoras de metales y escáneres corporales, muchos aeropuertos poseen máquinas de rayos X para la detección de materiales peligrosos en el equipaje de los pasajeros. Sin embargo, se ha encontrado que en aeropuertos de alto tráfico pueden también ofrecer otros servicios comerciales que permite incrementar los ingresos del operador del aeropuerto. Además le ofrecen al pasajero gran variedad de opciones, mientras espera por varias horas. Por ejemplo, almacenes, salas VIP, centros de internet, zonas de juegos, lugares de culto religioso, museos, restaurantes, etc. La forma del terminal de pasajeros de un aeropuerto trata de maximizar el número de posiciones para el embarque de aeronaves, tratando de reducir las distancias de caminata de los pasajeros. Por esa razón desde la parte central de los edificios se desprenden corredores, que permiten la conexión con varios aviones. Estos corredores se conocen como “espogones”. Muy frecuentemente los pasajeros abordan aeronaves no desde las posiciones en la terminal, si no en la plataforma. Cuando las terminales de pasajeros están alejadas unas de las otras o distantes de la terminal principal, entran en juego las líneas de autobuses y trenes especiales que conectan una terminal a la otra, de modo que faciliten el movimiento de pasajeros y operarios entre todas las terminales.
  • 24. 24 5. Lado tierra El lado tierra es la zona del aeropuerto donde se efectúa la operación aeroportuaria de pasajeros, equipajes y carga previa al embarque o posterior al desembarque en las aeronaves. El terminal de pasajeros es un edificio que sirve de enlace entre el transporte aéreo y el transporte terrestre. Incluye un sistema de tratamiento de pasajeros y manejo de equipajes, instalaciones para las compañías aéreas, zonas de prestación de servicios, áreas comerciales y salas de espera. Posee tres zonas diferenciadas: pública, de pasajeros y privada. La zona pública es de acceso libre para todo el mundo. En la zona de pasajeros no se permite el paso a acompañantes y público en general. Ambas zonas se dividen en salidas, llegadas y tránsito y, a su vez, en internacional y nacional. La zona privada es de acceso restringido al personal de la entidad gestora del aeropuerto, compañías aéreas y organismos oficiales. Para evitar la innecesaria e insatisfactoria interferencia entre los tráficos de carga aérea y de pasajeros, lo ideal es evitar las operaciones de manejo de mercancías
  • 25. 25 en el área de pasajeros. Cuando el volumen de carga es pequeño, suele ser suficiente con almacenes situados en el terminal de pasajeros separados del flujo de personas. Pero cuando el volumen es elevado, es conveniente disponer de un terminal de carga independiente del terminal de pasajeros, o incluso un centro de carga, que es un área definida en un aeropuerto con instalaciones para el manejo de las mercancías donde se integran todos los operadores que intervienen en la cadena de transporte. Aparte de los terminales de pasajeros y carga, en el área terminal suelen existir otros edificios, entre los que destacan la torre de control, terminal de aviación general y los bloques técnicos y administrativos. Para acceder al aeropuerto existen diferentes medios, siendo los más importantes los vehículos particulares, taxis, autobuses, metro y trenes. Por ello hay que prever unas vías de acceso y circulación interior y aparcamientos de vehículos, así como apeaderos o estaciones en los casos que se requiera. 6. Lado Aire El lado aire es la zona del aeropuerto donde tiene lugar la operación aeroportuaria de las aeronaves. Su componente principal es el área de movimiento o campo de vuelos, que se divide a su vez en área de maniobras -con las áreas de aterrizaje y rodaje- y en plataforma de estacionamiento de aeronaves.
  • 26. 26 El área de aterrizaje consta de las pistas de vuelo y de unas zonas preparadas adyacentes que garantizan la seguridad de las operaciones, permitiendo el paso eventual de un avión que se salga de la pista. El área de rodaje une la pista de vuelo con la plataforma donde se estacionan las aeronaves. Las aeronaves aterrizan y despegan siempre en contra del viento. En consecuencia, la pista debe orientarse en la dirección de los vientos dominantes. La necesidad de construir más de una pista viene dada por dos razones principales: Para aumentar la capacidad, que se expresa en operaciones por hora. En este caso se construyen pistas paralelas. Cuando el viento sopla habitualmente en el emplazamiento del aeropuerto en otras direcciones diferentes a la dominante con una fuerza tal que hace insegura la operación de las aeronaves, ya que una aeronave no puede maniobrar con seguridad cuando el viento de costado es elevado. En este caso es necesario construir pistas en diferentes direcciones. Debido a que a las aeronaves modernas no les afecta tanto el viento al aterrizar - soportan vientos de costado de hasta 37 km/h sin problemas- como a los primeros
  • 27. 27 aviones de hélice, actualmente no suele ser necesario construir pistas transversales, que por otra parte son más complicadas para operar y no implican un aumento de capacidad apreciable. De todas formas, la orientación de una pista puede ser variada por otros condicionantes, como son la existencia de montes o poblaciones en la trayectoria de aproximación -ruta que sigue la aeronave cuando se acerca al aeropuerto para aterrizar- y en la de despegue. 2.2 ZONAS DE UNA TERMINAL AÉREA DE PASAJEROS Y CARGA Zonas de terminal aérea de pasajeros y carga En un aeropuerto, desde el punto de vista de las operaciones aeroportuarias, se pueden distinguir dos partes: el denominado lado aire y el llamado lado tierra. La distinción entre ambas partes se deriva de las distintas funciones que se realizan en cada una. En el lado aire la atención se centra en las aeronaves y todo se mueve alrededor de lo que éstas necesitan. El principal componente de esta parte es la pista de aterrizaje, pero dependiendo del tipo de aeropuerto, puede que tenga calles de rodaje, plataformas de estacionamiento y hangares de mantenimiento. La plataforma (también conocida como apron del inglés) es el área destinada a dar cabida a las aeronaves mientras se llevan a cabo las operaciones de embarque y desembarque de pasajeros o mercancías, así como otras operaciones de atención a la aeronave (abastecimiento de combustible, mantenimientos menores, limpieza).
  • 28. 28 Terminal de pasajeros Son los edificios del lado tierra del aeródromo que permiten el manejo y control de pasajeros que embarcan o desembarcan aeronaves. Para los aeropuertos de pasajeros, las terminales tienen como función la conexión entre los modos de acceso, con el modo de transporte aéreo: Taxi, automóvil, autobuses, tren o metro. Los centros aeroportuarios de gran o mediana categoría están bien equipados para la atención de aeronaves importantes, así como para el tráfico de pasajeros por el aeropuerto. En tales aeropuertos, hay áreas destinadas a la facturación, terminales separadas para el embarque (donde el pasajero espera su vuelo) y desembarque, servicios comerciales La configuración de la terminal está determinada por el tipo de tráfico (regional, nacional o internacional) y por la cantidad de viajeros. Los grandes aeropuertos tienen más de una terminal. Puede sucerder que las ampliaciones hayan llevado a construir varios edificios para suplir la demanda. Las terminales tienen las siguientes dependencias: vestíbulos de chequeo, salas de embarque, bandas de equipajes, puertas de salida, zonas de esparcimiento, restaurantes, tiendas, bancos, cajas de cambio y aparcamiento de automóviles. Los aeropuertos internacionales tienen además controles migratorios (control de pasaportes y aduana. En la aduana, los pasajeros que salen o entran del país reportan el ingreso o salida de dinero y mecancías. Por las recientes amenazas terroristas, los controles de acceso a las aeronaves es muy estricto. Además de máquinas detectoras de metales y escáneres corporales, muchos aeropuertos poseen máquinas de rayos X para la detección de materiales peligrosos en el equipaje de los pasajeros. Algunos aeropuertos de alto tráfico también ofrecen otros servicios comerciales que permiten incrementar los ingresos del operador del aeropuerto. Ofrecen al pasajero gran variedad de opciones, mientras espera; por ejemplo, almacenes, salas VIP, centros de internet, zonas de juegos, lugares de culto religioso, museos, restaurantes, etc. La forma de la terminal de pasajeros de un aeropuerto trata de maximizar el número de posiciones para el embarque de aeronaves, tratando de reducir las distancias de caminata de los pasajeros. Por esa razón desde la parte central de los eficicios se desprenden corredores, que permiten la conexión con varios aviones. Estos corredores se conocen como "espigones". Muy frecuentemente los
  • 29. 29 pasajeros abordan aeronaves no desde las posiciones en la terminal, sino en la plataforma. Cuando las terminales de pasajeros están alejadas unas de otras o distantes de la terminal principal, entran en juego las líneas de autobuses y trenes especiales que conectan una terminal con otra, de modo que faciliten el movimiento de pasajeros y operarios entre todas las terminales. ZONAS CINTA TRANSPORTADORA DE EQUIPAJE INSPECCION PUERTAS DE SALIDA VESTIBULOS DE CHEQUEO
  • 30. 30 MOSTRADORES DE FACTURACIÓN SALA DE VENTA DE BILLETES ENTRADA A LAS PUERTAS ZONAS DE ESPARCIMIENTO
  • 31. 31 Diseño típico de una terminal, mostrando el nivel de salidas (mitad superior de la imagen) y el nivel de llegadas. 1. Sala de embarque. 2. Puertas y pasarelas. 3. Control de seguridad. 4 facturación de equipajes. 5. Hipódromo de equipajes Diseños típicos de terminales de pasajeros con sus conexiones.
  • 32. 32 Zona de carga Los aviones no son los únicos medios de transporte presentes en un área aeroportuaria: una amplia variedad de vehículos diferentes actúan dentro del aeropuerto, con una variada gama de servicios, como el transporte de pasajeros, transporte de carga, equipaje, limpieza de las aeronaves. Entre tales vehículos están:  Los tractores: que son los que empujan al avión en reversa para separarse de la terminal.  Los camiones de traslado convencionales y convertibles: son camiones semejantes a los de transporte público que transportan a los pasajeros hacia y desde la plataforma remota donde se encuentra su vuelo, y otros que tienen la capacidad de subir la cabina de pasajeros a determinada altura para quedar directamente en la puerta del avión.  Los coches de equipaje: son camionetas descubiertas que llevan enganchados varios remolques en los que se transporta el equipaje desde la terminal al avión y viceversa.  Los camiones de alimentos: son camiones de caja unida en la cual transportan los alimentos para el vuelo desde las cocinas del aeropuerto o la aerolínea hacia el avión. Tienen la capacidad de levantar la caja a la altura de la puerta de entrada de servicios gracias a un sistema de amortiguadores.  Los automóviles de aerolínea y de servicios auxiliares: son automóviles autorizados para circular por las terminales y avenidas para aportar mantenimiento en caso necesario y revisiones de seguridad a los aviones de su aerolínea, al aeropuerto en general y su correcto uso.  Los remolques de transporte de combustible: son tráilers con una pipa como remolque en la cual transportan el combustible que se le habrá de suministrar a los aviones antes del vuelo.  Los camiones de drenaje: son camiones que extraen el agua de desecho utilizada durante el vuelo en los sanitarios y suministran agua limpia para el mismo objeto. Los aeropuertos poseen generalmente un área designada especialmente al proceso de carga, con hangares destinados al almacenamiento de la carga a ser transportada y equipamientos necesarios para su manejo, así como personal especializado.
  • 33. 33 Características:  Zona Fiscal.  Dos andenes: Importación / Exportación.  Bodega de decomisos.  Andenes para revisión de mercancías.  Estacionamiento para 359 automóviles y 32 tráileres. Estas instalaciones ofrecen:  Zona de Rayos X.  Cada andén puede atender a 9 tráileres de manera simultánea.  Excelente vialidad para tráileres y automóviles.  Agua, luz, teléfono, tomas contra incendio, semáforos y planta de tratamiento de aguas residuales
  • 34. 34 Zonas de Carga 2.2.1 NORMATIVIDAD APLICABLE ORDEN DE LA NORMATIVIDAD REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2000 TEXTO VIGENTE Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 34 y
  • 35. 35 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en la Ley de Aeropuertos, he tenido a bien expedir el siguiente REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS Título Primero Disposiciones generales Capítulo I Del objeto Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto regular la construcción, administración, operación y explotación de los aeródromos civiles, como partes integrantes de las vías generales de comunicación aérea, conforme a la Ley de Aeropuertos. Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I. Ley: Ley de Aeropuertos; II. Transportista aéreo: titular de una concesión o permiso para la prestación de servicios de transporte aéreo regular, no regular y privado comercial, en términos de la Ley de Aviación Civil; III. Operador aéreo: el propietario o poseedor de una aeronave de Estado, de las comprendidas en el artículo 5, fracción II, inciso a) de la Ley de Aviación Civil, así como de transporte aéreo privado no comercial, mexicana o extranjera, y IV. Secretaría: Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Capítulo II De la clasificación de los aeródromos Artículo 3. Los aeródromos civiles se clasifican, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, atendiendo a las características físicas de su infraestructura, en acuáticos, terrestres y mixtos. Los mixtos son aquellos que cuentan con áreas terrestres y acuáticas, o cuya infraestructura se sustenta en áreas acuáticas, entre los que se encuentran las plataformas marinas y las embarcaciones en las que puede llevarse a cabo el despegue y aterrizaje de aeronaves. Artículo 4. Los aeródromos militares de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina que conforme a las bases o convenios celebrados con la Secretaría están facultados para realizar operaciones civiles, se regirán en la realización de tales operaciones por la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. 2 de 5 Artículo 5. La Secretaría establecerá en las normas básicas de seguridad, y de acuerdo con los tratados internacionales, las diferentes categorías de los aeródromos civiles, atendiendo a la infraestructura, equipamiento y los estándares de seguridad y eficiencia con que cuenten para la operación de aeronaves. Con base en lo anterior, la Secretaría determinará en las concesiones y permisos la clasificación y categoría del aeródromo civil de que se trate. La Secretaría, previa audiencia del interesado, puede en cualquier tiempo modificar la clasificación y categoría del aeródromo civil cuando los elementos de seguridad y eficiencia varíen. Las normas básicas de seguridad establecerán la forma, términos y condiciones conforme a los cuales se realizará dicha modificación.
  • 36. 36 Artículo 6. Los transportistas y operadores aéreos, salvo en casos de emergencia, únicamente podrán operar en aquellos aeródromos civiles que cuenten con concesión o permiso y cuya clasificación y categoría corresponda a los servicios que presten y a las aeronaves con las que operen, así como a los itinerarios, las rutas y, en el caso de los operadores, los planes de vuelo aprobados. En todo momento deberán observar las limitaciones técnicas y operacionales que se derivan de dicha categoría. Los transportistas y operadores aéreos únicamente podrán efectuar aterrizajes en lugares distintos a un aeródromo en casos de emergencia y de vuelos de auxilio, búsqueda y salvamento. Tratándose de operadores aéreos, podrán aterrizar en lugares distintos a un aeródromo siempre que dada la naturaleza de la actividad o del evento, no sea factible la utilización de uno, cuenten con el plan de vuelo aprobado y con la aprobación previa de la Secretaría. Título Segundo De las concesiones y permisos para los aeródromos civiles Capítulo I De las concesiones para aeropuertos Artículo 7. El interesado en obtener una concesión para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de un aeropuerto, en términos del artículo 11, fracción I, de la Ley, debe presentar una solicitud por escrito ante la Secretaría precisando lo señalado en el artículo siguiente y en las fracciones I inciso b) y IV inciso c) del artículo 9 de este Reglamento y acompañar estudios preliminares de viabilidad técnica, de mercado y los programas de inversión que la sustenten. La Secretaría resolverá lo conducente en los términos de la fracción II del artículo 11 de la Ley. Artículo 8. Las sociedades mercantiles con participación mayoritaria de los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios, constituidas para administrar, operar, explotar y, en su caso, construir un aeropuerto, deben presentar ante la Secretaría solicitud por escrito que precise lo siguiente: I. La denominación o razón social de la sociedad mercantil respectiva, y la fecha de constitución de la misma; II. El domicilio del solicitante; III. El nombre y domicilio del representante legal, así como de las personas autorizadas para oír y recibir toda clase de notificaciones, y IV. La ubicación, clasificación y categoría del aeródromo civil que pretende operar. I. Por lo que respecta a su capacidad jurídica: a) Una copia certificada de la escritura constitutiva de la sociedad mercantil, con sus modificaciones, inscritas en el Registro Público del Comercio, en la cual conste como objeto de la sociedad la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos, así como la obligación prevista en el último párrafo del artículo 22 de la Ley; b) Una relación, en la forma y términos que señale y publique la Secretaría en el Diario Oficial de la Federación, de los accionistas o tenedores de acciones que tengan, directa o indirectamente, más del 5% del capital social de la solicitante;
  • 37. 37 c) En caso de que exista inversión extranjera en el capital social de la solicitante, la constancia de la inscripción en el Registro correspondiente o la opinión favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, según corresponda; d) Una copia certificada del testimonio notarial del poder para actos de dominio del representante legal, y e) La declaración escrita del director general o su equivalente y de los miembros del órgano de administración, en la que se expresen, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentran dentro de los supuestos del artículo 22 de la Ley; II. En cuanto a la capacidad técnica, a los requisitos de seguridad técnica y a las disposiciones en materia ambiental: a) El perfil de los puestos para realizar funciones técnicas en el aeródromo; b) La información curricular, en un máximo de tres cuartillas, de cada una de las personas que proporcionarán el apoyo técnico; c) La relación de los servicios aeroportuarios y complementarios que se prestarán en el aeródromo; d) Las medidas de seguridad que pretende instrumentar para ajustarse a las disposiciones aplicables; e) En caso de construcción del aeródromo, el estudio de viabilidad técnica que contenga: i) La localización del aeródromo civil en una carta topográfica del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en escala 1:50,000 o menor; ii) Los planos y memoria descriptiva del proyecto del aeródromo, indicando la construcción por etapas y su tiempo aproximado de realización; iii) Un estudio del espacio aéreo que determine la factibilidad de los procedimientos de llegada y salida de las aeronaves que incluya la información de obstrucciones; iv) La localización de los terrenos, con un estudio que precise la idoneidad de los mismos, atendiendo a las condiciones meteorológicas del sitio en cuanto a vientos, techos de nubes, visibilidad y temperaturas, y los datos climatológicos de acuerdo a la categoría .
  • 38. 38 que se pretende, así como los estudios topográficos, hidrográficos, geológicos y de mecánica de suelos; f) Un estudio en materia de impacto ambiental; g) La constancia de no afectación de desarrollo urbano expedida por las autoridades locales; III. En cuanto a su capacidad administrativa: a) El perfil de los puestos para realizar las funciones de apoyo técnico y administrativas en el aeródromo; b) El organigrama en el que se precisen los niveles de puestos administrativos y técnicos que cuenten con facultad de decisión, y c) La propuesta de la persona que se designará como administrador aeroportuario; IV. Con relación a su capacidad financiera: a) Una evaluación y análisis financiero de la empresa, así como los niveles de solvencia y liquidez de la sociedad; b) El programa de inversiones proyectado a cinco años; c) Las fuentes de financiamiento; d) La evaluación y análisis financiero del proyecto, y V. La documentación legal que acredite la posibilidad de utilizar los terrenos para destinarlos a la administración, operación, explotación y construcción de un aeródromo, según corresponda. Artículo 10. El permisionario de un aeródromo civil interesado en obtener una concesión para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de un aeropuerto, deberá contar con una antigüedad de cinco años operando como aeródromo de servicio general y presentar ante la Secretaría solicitud por escrito que precise la información a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, debiendo acompañar los documentos señalados en el artículo 9, con excepción de los subíndices i) y ii) del inciso e) de la fracción II, y además: I. En cuanto a la capacidad técnica y requisitos de seguridad, un estudio de viabilidad que contenga: a) El diagnóstico de la situación del aeródromo que precise las expectativas de crecimiento y desarrollo; b) Los planos del aeródromo en los que se señalen las construcciones, las instalaciones de las zonas restringidas, así como las adecuaciones que se proponen y los espacios destinados a diversas autoridades; c) Los programas de construcción, expansión y modernización de la infraestructura y del equipamiento, y el tiempo estimado para adecuarse como aeropuerto, indicando las etapas para ello,
  • 39. 39 II. En relación con su capacidad financiera, los estados financieros auditados por contador público autorizado o las declaraciones de impuestos por los últimos tres años. Artículo 11. El concesionario interesado en que se le otorgue concesión para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de un aeropuerto complementario, en términos del artículo 12, fracción II, de la Ley, debe presentar ante la Secretaría una solicitud por escrito en la que precise lo señalado en el artículo 8 de este Reglamento, acompañada de: I. La documentación señalada en las fracciones III, IV y V del artículo 9 de este Reglamento; II. Un estudio que demuestre que el aeropuerto en operación no cuenta con la capacidad suficiente para satisfacer la demanda presente o dentro de los próximos cinco años, el cual debe precisar: a) Las expectativas de crecimiento y desarrollo del aeropuerto en operación, y b) Las razones técnicas que impiden aumentar la capacidad del aeropuerto en operación para satisfacer el crecimiento de la demanda; III. Un estudio que demuestre la viabilidad técnica del proyecto para el aeropuerto complementario, el que debe precisar lo señalado en el artículo 9, fracción II, del presente Reglamento, y IV. Un estudio que demuestre las razones por las que dicha opción es la más adecuada desde el punto de vista económico. Artículo 12. Cuando la Secretaría considere, en términos del último párrafo del artículo 12 de la Ley, que se requiere reubicar un aeropuerto en operación, lo notificará por escrito al concesionario, especificando las razones por las que considera necesaria la reubicación. El concesionario contará con un plazo de noventa días hábiles siguientes a la notificación para manifestar lo que a su derecho convenga. La Secretaría resolverá lo conducente dentro de los noventa días hábiles siguientes a que se reciba la respuesta del concesionario, o bien, haya vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, lo que ocurra primero. En caso de que la Secretaría resuelva que es necesario llevar a cabo la reubicación del aeropuerto debe notificarlo al concesionario, señalando el alcance y el plazo para que la reubicación se lleve a cabo. Dicho plazo no podrá ser inferior a cinco años ni mayor de ocho, salvo pacto en contrario. El concesionario contará con un plazo de sesenta días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución para manifestar por escrito a la Secretaría su interés en obtener la concesión para operar el nuevo aeropuerto. Si el concesionario no contesta dentro del plazo señalado, se entenderá que no existe interés de su parte en obtener la concesión. Los lineamientos especificarán las condiciones técnicas que deberá reunir el nuevo aeropuerto, el plazo para presentar el proyecto correspondiente, los aspectos que deben tenerse presentes durante la transición, así como cualquier otro requisito o condición que requiera el concesionario para obtener la nueva concesión.
  • 40. 40 En caso de que el concesionario no manifieste interés en obtener la concesión, la Secretaría la licitará en términos del artículo 11 de la Ley y establecerá la estrategia a seguir para la transición de la operación de un aeropuerto a otro y, en su caso, se procederá a terminar la concesión existente conforme a la Ley y demás disposiciones aplicables. Artículo 13. En el caso de las entidades de la administración pública federal creadas específicamente con el fin de administrar, operar, explotar y, en su caso, construir aeropuertos, la Secretaría les otorgará la concesión sin que deban sujetarse al procedimiento señalado en el artículo 9 de este Reglamento. Estas entidades deberán contar con la capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera. Artículo 14. Para efectos del primer párrafo del artículo 29 de la Ley, se entenderá que existe participación indirecta cuando las empresas de transporte aéreo, sus controladoras, subsidiarias o filiales, participen en las sociedades concesionarias a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación u otro mecanismo que les permita, individualmente o en conjunto, participar en más del 5% de las acciones ordinarias del capital social de una sociedad mercantil concesionaria de un aeropuerto o de su controladora, o les otorgue control o participación directa, en las decisiones administrativas u operativas de la concesionaria o de su controladora. Para efectos del segundo párrafo del artículo 29 de la Ley, se entenderá que existe participación indirecta cuando un grupo de empresas de transporte aéreo, sus controladoras, subsidiarias o filiales, participen en las sociedades concesionarias a través de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidación u otro mecanismo que les otorgue control o participación en las decisiones administrativas u operativas. No serán aplicables los límites que establece el artículo 29 de la Ley a las controladoras, subsidiarias o filiales de empresas de taxi aéreo nacional, siempre que la actividad preponderante de las primeras no sea el transporte aéreo. Artículo 15. Cualquier persona moral que adquiera el control de una sociedad concesionaria o permisionaria será solidariamente responsable con la concesionaria o permisionaria del cumplimiento de las condiciones establecidas en el título de concesión. Lo anterior deberá establecerse en los estatutos sociales de las sociedades concesionarias y permisionarias. El concesionario será responsable de notificar a la Secretaría, en los términos del artículo 23 de la Ley. Capítulo II De los permisos para aeródromos de servicio general y particular Artículo 16. El interesado en obtener un permiso para administrar, explotar, operar y, en su caso, construir un aeródromo de servicio general, deberá presentar solicitud por escrito a la Secretaría, en términos de los artículos 8 y 9, con excepción del inciso a) de la fracción IV de este último, del presente Reglamento. Artículo 17. El interesado en obtener un permiso para administrar, explotar, operar y, en su caso, construir un aeródromo de servicio particular, debe presentar solicitud por escrito a la Secretaría, precisando lo señalado en el artículo 8 de este Reglamento y acompañar: I. Por lo que respecta a su capacidad jurídica:
  • 41. 41 a) Tratándose de persona física, acta de nacimiento e identificación oficial; en caso de persona moral, escritura constitutiva y sus modificaciones; REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima II. Los documentos que acrediten la posibilidad de uso de suelo de los terrenos para utilizarlos como aeródromo civil, y III. En cuanto a los requisitos de viabilidad técnica, requisitos técnicos y disposiciones en materia de impacto ambiental, la documentación e información señalada en el artículo 9, fracción II, incisos c), d), e), f) y g) de este Reglamento. En el caso de un permiso para administrar, explotar, operar y, en su caso, construir un helipuerto, el interesado deberá presentar la solicitud y los documentos señalados en los artículos 8 y 9 de este Reglamento, con excepción del subinciso iii) del inciso e) de la fracción II y la fracción IV), y un estudio operacional de trayectorias. Asimismo, tratándose de helipuertos mixtos, adicionalmente, se deberá anexar un manual de operaciones que contendrá el documento que acredite la posesión legal del buque y su capacidad para navegar en aguas nacionales; las características físicas y operaciones de la aeronave crítica; las limitaciones operacionales de la aeronave respecto del helipuerto, así como los procedimientos de entrada y salida a la red del espacio aéreo controlado y restringido, y los procedimientos y el equipo para sobrevuelo de áreas marítimas. Adición (último párrafo) 08-08-2000 Artículo 18. El permisionario de un aeródromo de servicio particular podrá prestar servicios a terceros siempre que se presten al transporte aéreo nacional, ya sea privado no comercial o comercial y no regular, en cuyo caso deberá presentar solicitud por escrito a la Secretaría, precisando los servicios que pretende proporcionar a los terceros y las tarifas que cobraría, así como acompañar la información y documentación que acredite que reúne los requisitos técnicos necesarios para la prestación segura de los servicios de que se trate, así como la señalada en el artículo 9, fracción II, incisos a) y b). Artículo 19. La Secretaría, con base en el artículo 59 de la Ley, podrá disponer que cuando no exista alternativa de servicios, el permisionario de servicio particular preste servicio al público. Dichos servicios sólo se prestarán por un plazo máximo de un año, en el entendido de que en cualquier tiempo la Secretaría podrá determinar que se dejen de prestar. En todo caso, el aeródromo de servicio particular debe cumplir con las normas básicas de seguridad aplicables a la prestación de los servicios. Capítulo III Disposiciones comunes Artículo 20. Las políticas y programas para el desarrollo del Sistema Aeroportuario Nacional deberán asegurar que la instalación de nuevos aeródromos civiles permita satisfacer con seguridad y eficiencia los servicios aeroportuarios y complementarios. Asimismo, a fin de garantizar la seguridad, atendiendo a las características y condiciones geográficas, la Secretaría podrá determinar la especialización de los aeródromos civiles para la atención exclusiva de determinados servicios de transporte aéreo; al efecto, en los títulos de concesión o permisos respectivos,
  • 42. 42 podrá establecer limitaciones respecto de los servicios de transporte aéreo que podrán ser atendidos y los servicios que podrán ser prestados. Artículo 21. La Secretaría evaluará y dictaminará las solicitudes para administrar, operar, explotar y, en su caso, construir un aeródromo, una vez que se encuentren debidamente integradas conforme a este Los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios que participen en sociedades mercantiles a las que de conformidad con el artículo 14 de la Ley se les otorgue la concesión para administrar, operar, explotar y, en su caso, construir un aeropuerto, deberán mantener en todo momento ya sea en forma individual o conjuntamente con la participación de una o varias entidades paraestatales por lo menos el 51% de participación en el capital social. En caso de que se cuente con inversión neutra, dicho porcentaje de participación deberá mantenerse tanto en el capital ordinario como en la inversión neutra. REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 09-09-200 La Secretaría, una vez recibida la opinión de la Comisión Intersecretarial o transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior, resolverá lo conducente y lo notificará al interesado, en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales para el caso de concesiones, y de noventa días naturales para el caso de permisos, ambos plazos contados a partir de la recepción de la solicitud. Tratándose de las solicitudes a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, la Secretaría, en caso de estimarlo procedente, podrá optar entre otorgar directamente la concesión o proceder a su licitación. Los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios que participen en sociedades mercantiles a las que de conformidad con el artículo 14 de la Ley se les otorgue la concesión para administrar, operar, explotar y, en su caso, construir un aeropuerto, deberán mantener en todo momento ya sea en forma individual o conjuntamente con la participación de una o varias entidades paraestatales por lo menos el 51% de participación en el capital social. En caso de que se cuente con inversión neutra, dicho porcentaje de participación deberá mantenerse tanto en el capital ordinario como en la inversión neutra. Reforma 09-09-2003 En caso de que se resuelva otorgar una concesión o permiso de los señalados en el presente artículo, los solicitantes deberán cubrir previamente las contraprestaciones que, en su caso, se establezcan, salvo que se especifique alguna otra forma para cubrir las mismas. Artículo 22. Los concesionarios o permisionarios sólo podrán iniciar operaciones cuando, además de haber cubierto los requisitos previstos para tal efecto en la concesión o permiso correspondiente, la Secretaría les haya aprobado los documentos siguientes: I. En caso de construcción, el aviso de la terminación de la obra; II. El programa maestro de desarrollo o el programa indicativo de inversiones, según corresponda; III. Las reglas de operación contenidas en el manual general de operación del aeródromo; IV. La póliza de seguro a que se refiere el artículo 146 del presente Reglamento;
  • 43. 43 V. El registro de las tarifas de los servicios que prestarán; VI. En su caso, el documento por el que se constituya el comité de operación y horarios a que se refiere el artículo 61 de la Ley, así como la aprobación de su reglamento interno; VII. El documento por el que se constituya el comité local de seguridad a que se refiere el artículo 73 de la Ley y el programa local de seguridad autorizado, y VIII. La notificación a la Secretaría de los miembros del consejo de administración y del administrador aeroportuario. Una vez cubiertos los requisitos anteriores el concesionario o el permisionario presentará un aviso indicando la fecha en que pretende iniciar operaciones, y manifestando bajo protesta de decir verdad que REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 09-09-2003 La Secretaría emitirá su resolución, dentro de un plazo de treinta días naturales contados a partir de la presentación del aviso. Transcurrido dicho plazo sin que la Secretaría objete la fecha de inicio de operaciones, se entenderá que el concesionario o permisionario podrá dar inicio a las operaciones, sólo si ha cumplido con lo previsto en este artículo. Artículo 23. El programa maestro de desarrollo debe contener, como mínimo: I. Las expectativas de crecimiento y desarrollo del aeropuerto por etapas; II. Las proyecciones de demanda, pasajeros, carga y operaciones, por lo menos para los siguientes quince años, las que deberán incluir la metodología de cálculos y supuestos; III. El programa de construcción, conservación, mantenimiento, expansión y modernización de la infraestructura, instalaciones y equipo conforme al Capítulo II del Título III de este Reglamento.En la elaboración de dicho programa deberán considerarse los estándares de calidad y eficiencia establecidos en el título de concesión, los que la Secretaría fijará con base en los estándares internacionales; IV. El programa de inversiones detallado para los próximos cinco años, el cual será obligatorio, así como los conceptos y montos de las inversiones mayores estimadas para los diez años subsecuentes; V. El plano descriptivo de las áreas del aeródromo especificando sus usos y modalidades de operación por etapas, las zonas de acceso y el contexto urbano que lo rodea; VI. Las probables fuentes de financiamiento, y VII. Las medidas para la conservación del medio ambiente de conformidad con las disposiciones aplicables. En la elaboración y actualización del programa maestro de desarrollo, el concesionario deberá considerar los requerimientos indispensables de los usuarios; al efecto, deberá contar con la opinión de los transportistas aéreos y la recomendación del comité de operación y horarios para lo cual seis meses antes de su presentación a la Secretaría, el proyecto respectivo deberá presentarlo ante dicho comité para que dentro de los seis meses siguientes emitan su recomendación. Artículo 24. La Secretaría debe remitir el programa maestro de desarrollo para opinión de la Secretaría de la Defensa Nacional, la que contará con veinticinco
  • 44. 44 días hábiles a partir de su notificación para emitir la opinión respectiva, en caso de que esa Secretaría no emita su opinión dentro del plazo señalado se entenderá que no tiene observaciones. La Secretaría resolverá lo conducente dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a que sea presentado el programa maestro de desarrollo. La Secretaría podrá negar la autorización del programa cuando éste no reúna los requisitos establecidos, no cumpla con los estándares de eficiencia y calidad, o no se apegue a las disposiciones aplicables. Las obras previstas en los distintos componentes del programa maestro, o en el programa indicativo a que se refiere el artículo 25, no deberán incorporar elementos que, a juicio de la Secretaría, se El concesionario, dentro de los tres primeros meses de cada año, deberá presentar un informe respecto de las acciones realizadas en el año anterior de acuerdo con el programa maestro de desarrollo. REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Ultima Reforma DOF 09-09-2003 Cualquier modificación al programa maestro de desarrollo deberá ser aprobada previamente por la Secretaría conforme al procedimiento señalado en este artículo. El concesionario debe presentar la actualización de su programa dentro de los primeros seis meses del quinto año. El programa maestro, sus modificaciones y la actualización del mismo deberán presentarse para su autorización en tres tantos originales acompañados de la recomendación del comité de operación y horarios. El concesionario, dentro de los tres primeros meses de cada año, deberá presentar un informe respecto de las acciones realizadas en el año anterior de acuerdo con el programa maestro de desarrollo. Artículo 25. El programa indicativo de inversiones deberá contener lo señalado en las fracciones III a VII del artículo 23 del presente Reglamento. Artículo 26. En el caso de concesiones o permisos para efectuar la construcción de un aeródromo, el concesionario o permisionario deberá presentar a la Secretaría un aviso de inicio de obra, acompañado de su proyecto ejecutivo, en términos de lo señalado en este Reglamento, por lo menos con cuarenta y cinco días naturales de anticipación al inicio de las obras respectivas. La Secretaría podrá ordenar la suspensión de las obras cuando las mismas no reúnan los requisitos establecidos en la Ley, este Reglamento y las normas básicas de seguridad. Artículo 27. Los concesionarios o permisionarios informarán a la Secretaría la designación del administrador aeroportuario en los términos del artículo 24 de la Ley, debiendo acompañar lo siguiente: I. Manifestación escrita del administrador aeroportuario designado, realizada ante fedatario público, en la que haga constar, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente: a) No encontrarse en los supuestos del artículo 22 de la Ley, y b) No tener participación directa o indirecta de un cinco por ciento o más en el capital social de una empresa mexicana o extranjera, dedicada a la prestación de
  • 45. 45 servicios de transporte aéreo, en los términos que señalan los artículos 29 de la Ley y 14 de este Reglamento, así como no tener conflicto de intereses; II. En caso de que sea de nacionalidad extranjera, deberá acreditar que cuenta con los permisos correspondientes para ejercer actividades profesionales o comerciales en territorio mexicano y que habla español, y no ejercer funciones de autoridad en su país de origen, y III. Acreditar que cuenta con los conocimientos necesarios en cuestiones técnico- operativas y de seguridad aeroportuaria, de conformidad con la normatividad vigente. La Secretaría podrá evaluar sus conocimientos mediante un examen, cuando la documentación o los datos sobre su experiencia no sean claros o suficientes. Artículo 28. El concesionario o permisionario deberá anexar a la notificación de cambio de director general o de cualquier miembro de su consejo de administración, o sus equivalentes, la manifestación escrita a que se refiere el artículo 27, fracción I, de este Reglamento. La zona de protección es parte de la vía de comunicación aérea y se integra por los espacios aéreos destinados para: REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Tercero sobre la infraestructura Capítulo I De las obras e instalaciones Artículo 29. El área definida de los aeródromos civiles está integrada por las superficies de tierra o agua delimitadas en una poligonal, así como por la zona de protección que determine la Secretaría, cuya descripción se publicará en el Diario Oficial de la Federación, junto con el título de concesión o permiso respectivo. La poligonal comprende el perímetro de la superficie del aeródromo civil. La zona de protección es parte de la vía de comunicación aérea y se integra por los espacios aéreos destinados para: I. Las trayectorias de llegada y salida, y II. La delimitación de obstáculos: a) Horizontal interna y externa; b) Cónica; c) De aproximación y ascenso; d) De transición y de transición interna, y e) De libramiento de obstáculos para procedimientos por instrumentos. La descripción de la poligonal y de la zona de protección se debe anexar al título de concesión o permiso. Tratándose de aeródromos acuáticos, para definir el área del mismo se considerarán, además, las disposiciones aplicables en materia portuaria. Artículo 30. Los aeródromos civiles deberán contar con la infraestructura e instalaciones necesarias, de acuerdo con su clasificación y categoría, las cuales reunirán los requisitos técnicos y operacionales que establezcan las normas básicas de seguridad y demás disposiciones aplicables, para garantizar la segura y eficiente operación de los mismos y de las aeronaves, tales como: pistas, calles de rodaje, plataformas, edificios y hangares, ayudas visuales, radioayudas, sistemas de comunicación, caminos perimetral y de acceso, barda o cercado perimetral, iluminación general, vialidades, señalamientos, instalaciones para el almacenamiento de combustible, estacionamiento para automóviles y transporte.
  • 46. 46 Anexo 14 – Aeródromos de la OACI El anexo 14 se establecen las especificaciones mínimas de aeródromo para aeronaves con las características de las que están actualmente en servicio o para otras semejantes que estén en proyecto. Este anexo no contiene especificaciones relacionadas con la planificación general de aeródromos. CAPÍTULO 1. Generalidades. 1.1 Definiciones . 1.2 Aplicación . 1.3 Sistemas de referencia comunes . 1.4 Certificación de aeródromos . 1.5 Gestión de la seguridad operacional . 1.6 Diseño de aeropuertos . 1.7 Clave de referencia . CAPÍTULO 2. Datos sobre los aeródromos . 2.1 Datos aeronáuticos . 2.2 Punto de referencia del aeródromo . 2.3 Elevaciones del aeródromo y de la pista . 2.4 Temperatura de referencia del aeródromo . 2.5 Dimensiones del aeródromo e información relativa a las mismas . 2.6 Resistencia de los pavimentos . 2.7 Emplazamientos para la verificación del altímetro antes del vuelo . 2.8 Distancias declaradas . 2.9 Condiciones del área de movimiento y de las instalaciones relacionadas con la misma. 2.10 Retiro de aeronaves inutilizadas . 2.11 Salvamento y extinción de incendios . 2.12 Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación . 2.13 Coordinación entre la autoridad de los servicios de información aeronáutica y la autoridad del aeródromo . CAPÍTULO 3. Características físicas . 3.1 Pistas . 3.2 Márgenes de las pistas . 3.3 Plataforma de viraje en la pista . 3.4 Franjas de pista . 3.5 Áreas de seguridad de extremo de pista. 3.6 Zonas libres de obstáculos. . 3.7 Zonas de parada . 3.8 Área de funcionamiento del radioaltímetro . 3.9 Calles de rodaje . 3.10 Márgenes de las calles de rodaje . 3.11 Franjas de las calles de rodaje . 3.12 Apartaderos de espera, puntos de espera de la pista, puntos de espera intermedios,
  • 47. 47 y puntos de espera en la vía de vehículos . 3.13 Plataformas . 3.14 Puesto de estacionamiento aislado para aeronaves . 3.15 Instalaciones de deshielo/antihielo . CAPÍTULO 4. Restricción y eliminación de obstáculos . 4.1 Superficies limitadoras de obstáculos . 4.2 Requisitos de la limitación de obstáculos . 4.3 Objetos situados fuera de las superficies limitadoras de obstáculos . 4.4 Otros objetos . CAPÍTULO 5. Ayudas visuales para la navegación . 5.1 Indicadores y dispositivos de señalización . 5.1.1 Indicadores de la dirección del viento. 5.1.2 Indicador de la dirección de aterrizaje. 5.1.3 Lámparas de señales. 5.1.4 Paneles de señalización y área de señales . 5.2 Señales . 5.2.1 Generalidades . 5.2.2 Señal designadora de pista. 5.2.3 Señal de eje de pista . 5.2.4 Señal de umbral . 5.2.5 Señal de punto de visada. 5.2.6 Señal de zona de toma de contacto . 5.2.7 Señal de faja lateral de pista . 5.2.8 Señal de eje de calle de rodaje . 5.2.9 Señal de plataforma de viraje en la pista . 5.2.10 Señal de punto de espera de la pista . 5.2.11 Señal de punto de espera intermedio . 5.2.12 Señal de punto de verificación del VOR en el aeródromo . 5.2.13 Señales de puesto de estacionamiento de aeronaves . 5.2.14 Líneas de seguridad en las plataformas . 5.2.15 Señal de punto de espera en la vía de vehículos . 5.2.16 Señal con instrucciones obligatorias . 5.2.17 Señal de información . 5.3 Luces . 5.3.1 Generalidades . 5.3.2 Iluminación de emergencia . CONTENIDO REGLAMENTARIO DEL ANEXO 14 Anexo 14 — Aeródromos Volumen I 5.3.3 Faros aeronáuticos . 5.3.4 Sistemas de iluminación de aproximación . 5.3.5 Sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación . 5.3.6 Luces de guía para el vuelo en circuito . 5.3.7 Sistemas de luces de entrada a la pista . 5.3.8 Luces de identificación de umbral de pista .
  • 48. 48 5.3.9 Luces de borde de pista . 5.3.10 Luces de umbral de pista y de barra de ala . 5.3.11 Luces de extremo de pista. 5.3.12 Luces de eje de pista. 5.3.13 Luces de zona de toma de contacto en la pista. 5.3.14 Luces indicadoras de calle de salida rápida . 5.3.15 Luces de zona de parada. 5.3.16 Luces de eje de calle de rodaje . 5.3.17 Luces de borde de calle de rodaje. 5.3.18 Luces de plataforma de viraje en la pista. 5.3.19 Barras de parada . 5.3.20 Luces de punto de espera intermedio. 5.3.21 Luces de salida de la instalación de deshielo/antihielo . 5.3.22 Luces de protección de pista . 5.3.23 Iluminación de plataforma con proyectores . 5.3.24 Sistema de guía visual para el atraque . 5.3.25 Luces de guía para maniobras en los puestos de estacionamiento de aeronaves. 5.3.26 Luces de punto de espera en la vía de vehículos. 5.4 Letreros . 5.4.1 Generalidades . 5.4.2 Letreros con instrucciones obligatorias . 5.4.3 Letreros de información . 5.4.4 Letreros de punto de verificación del VOR en el aeródromo. 5.4.5 Letrero de identificación de AeródromO. 5.4.6 Letrero de identificación de los puestos de estacionamiento de aeronaves . 5.4.7 Letrero de punto de espera en la vía de vehículos . 5.5 Balizas. 5.5.1 Generalidades . 5.5.2 Balizas de borde de pistas sin pavimentar. 5.5.3 Balizas de borde de zona de parada . 5.5.4 Balizas de borde para pistas cubiertas de nieve. 5.5.5 Balizas de borde de calle de rodaje . . 5-62 5.5.6 Balizas de eje de calle de rodaje . . . . 5-62 5.5.7 Balizas de borde de calle de rodaje sin pavimentar . 5.5.8 Balizas delimitadoras . CAPÍTULO 6. Ayudas visuales indicadoras de obstáculos . 6.1 Objetos que hay que señalar o iluminar . 6.2 Señalamiento de objetos . 6.3 Iluminación de objetos . CAPÍTULO 7. Ayudas visuales indicadoras de zonas de uso restringido . 7.1 Pistas y calles de rodaje cerradas en su totalidad o en parte . 7.2 Superficies no resistentes .
  • 49. 49 7.3 Área anterior al umbral . 7.4 Áreas fuera de servicio. CAPÍTULO 8. Sistemas eléctricos . 8.1 Sistemas de suministro de energía eléctrica para instalaciones de navegación aérea . 8.2 Diseño de sistemas . 8.3 Dispositivo monitor. CAPÍTULO 9. Servicios, equipo e instalaciones de aérodromo . 9.1 Planificación para casos de emergencia en los aeródromos. 9.2 Salvamento y extinción de incendios . 9.3 Traslado de aeronaves inutilizadas. 9.4 Reducción de peligros debidos a las aves. 9.5 Servicio de dirección en la plataforma . 9.6 Servicio de las aeronaves en tierra . 9.7 Operaciones de los vehículos de aeródromo. 9.8 Sistemas de guía y control del movimiento en la superficie . 9.9 Emplazamiento de equipo e instalaciones en las zonas de operaciones . 9.10 Vallas . 9.11 Iluminación para fines de seguridad . CAPÍTULO 10. Mantenimiento de aeródromos . 10.1 Generalidades . 10.2 Pavimentos. 10.3 Recubrimiento del pavimento de las pistas . 10.4 Ayudas visuales . Índice Anexo 14 — Aeródromos APÉNDICE 1. Colores de las luces aeronáuticas de superficie, y de las señales, letreros y tableros . 1. Generalidades . 2. Colores de las luces aeronáuticas de superficie . 3. Colores de las señales, letreros y tableros. APÉNDICE 2. Características de las luces aeronáuticas de superficie . APÉNDICE 3. Señales con instrucciones obligatorias y señales de información . APÉNDICE 4. Requisitos relativos al diseño de los letreros de guía para el rodaje . APÉNDICE 5. Requisitos de calidad de los datos aeronáuticos . APÉNDICE 6. Emplazamiento de las luces de obstáculos . ADJUNTO A. Texto de orientación que suplementa las disposiciones del Anexo 14, Volumen I. 1. Número, emplazamiento y orientación de las pistas . 2. Zonas libres de obstáculos y zonas de parada. 3. Cálculo de las distancias declaradas . 4. Pendientes de las pistas . . 5. Lisura de la superficie de las pistas . 6. Determinación y expresión de las características de rozamiento en superficies pavimentadas cubiertas de nieve o de hielo .
  • 50. 50 7. Determinación de las características de rozamiento de las pistas pavimentadas mojadas . 8. Franjas . 9. Áreas de seguridad de extremo de pista . 10. Emplazamiento del umbral . 11. Sistemas de iluminación de aproximación . . 12. Prioridad de instalación de sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación . 13. Iluminación de áreas fuera de servicio y de vehículos 14. Luces indicadoras de calle de rodaje de salida rápida . 15. Control de intensidad de las luces de aproximación y de pista. 16. Área de señales 17. Servicio de salvamento y extinción de incendios. 18. Conductores de vehículos 19. Método ACN-PCN para notificar la resistencia de los pavimentos ADJUNTO B. Superficies limitadoras de obstáculos Anexo 14 — Aeródromos Volumen I Publicaciones Anexo 14 — Aeródromos (relacionados con las especificaciones de este Anexo) Manual de aeronavegabilidad (Doc 9760) Volumen I — Organización y procedimientos Volumen II — Certificación del diseño y mantenimiento de la aeronavegabilidad Manual de aeropuertos STOL (Doc 9150) Manual de certificación de aeródromos (Doc 9774) Manual de gestión de la seguridad operacional (Doc 9859) Manual de diseño de aeródromos (Doc 9157) Parte 1 — Pistas Parte 2 — Calles de rodaje, plataformas y apartaderos de espera Parte 3 — Pavimentos Parte 4 — Ayudas visuales Parte 5 — Sistemas eléctricos Parte 6 — Frangibilidad Manual de helipuertos (Doc 9261) Manual de instrucción sobre factores humanos (Doc 9683) Manual de operaciones de deshielo y antihielo para aeronaves en tierra (Doc 9640) Manual de planificación de aeropuertos (Doc 9184) Parte 1 — Planificación general Parte 2 — Utilización del terreno y control del medio ambiente Parte 3 — Directrices para la preparación de contratos de consultores y de construcción Manual de planificación de servicios de tránsito aéreo
  • 51. 51 (Doc 9426) Manual de servicios de aeropuertos (Doc 9137) Parte 1 — Salvamento y extinción de incendios Parte 2 — Estado de la superficie de los pavimentos Parte 3 — Reducción del peligro que representan las aves Parte 5 — Traslado de las aeronaves inutilizadas Parte 6 — Limitación de obstáculos Parte 7 — Planificación de emergencias en los aeropuertos Parte 8 — Servicios operacionales de aeropuerto Parte 9 — Métodos de mantenimiento de aeropuertos Manual de sistemas de guía y control del movimiento en la superficie (SMGCS) (Doc 9476) Manual del sistema geodésico mundial — 1984 (WGS-84) (Doc 9674)Manual para los servicios de información aeronáutica (Doc 8126)Manual sobre el sistema de notificación de la OACI de los choques con aves (IBIS) (Doc 9332) Manual sobre emisores láser y seguridad de vuelo (Doc 9815) Orientación sobre el Enfoque equilibrado para la gestión del ruido de las aeronaves (Doc 9829) Procedimientos para los servicios de navegación aérea — Gestión del tránsito aéreo (PANS-ATM) (Doc 4444) Procedimientos para los servicios de navegación aérea — Operación de aeronaves (PANS-OPS) (Doc 8168) Volumen I — Procedimientos de vuelo Volumen II — Construcción de procedimientos de vuelo visual y por instrumentos 23/11/06 Núm. 8 ANEXO 14 — VOLUMEN I Antecedentes Las normas y métodos recomendados relativos a aeródromos fueron adoptados inicialmente por el Consejo el 29 de mayo de 1951 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944), con la designación de Anexo 14 al Convenio. Las normas y métodos recomendados se basaron en recomendaciones de la Tercera Conferencia del Departamento de aeródromos, rutas aéreas y ayudas terrestres que se celebró en septiembre de 1947 y de la Cuarta Conferencia en noviembre de 1949. En la Tabla A se indica el origen de las enmiendas subsiguientes, junto con una lista de los temas principales a que se refieren y las fechas en que el Consejo adoptó el Anexo y las enmiendas, las fechas en que surtieron efecto y las de aplicación. Medidas que han de tomar los Estados contratantes Notificación de diferencias. Se señala a la atención de los Estados contratantes la obligación que les impone el Artículo 38 del Convenio, en virtud del cual se pide a los Estados contratantes que notifiquen a la Organización cualquier diferencia entre sus reglamentos y métodos nacionales y las normas internacionales contenidas en este Anexo y en las enmiendas del mismo. Se pide a los Estados contratantes que en su notificación incluyan las diferencias respecto a los métodos
  • 52. 52 recomendados contenidos en este Anexo y en las enmiendas del mismo, cuando la notificación de dichas diferencias sea de importancia para la seguridad de la navegación aérea. Además, se invita a los Estados contratantes a que mantengan a la Organización debidamente informada de todas las diferencias subsiguientes, o de la eliminación de cualquiera de ellas notificada previamente. Inmediatamente después de la adopción de cada enmienda de este Anexo, se enviará a los Estados contratantes una solicitud específica para la notificación de diferencias. También se solicita la atención de los Estados sobre las disposiciones del Anexo 15 relativas a la publicación de diferencias entre sus reglamentos y métodos nacionales y las correspondientes normas y métodos recomendados de la OACI, por medio del servicio de información aeronáutica, además de la obligación que les impone el Artículo 38 del Convenio. Promulgación de información. El establecimiento, supresión o cambios de instalaciones, servicios y procedimientos que afecten a las operaciones de aeronaves — proporcionados de conformidad con las normas y métodos recomendados que se especifican en este Anexo — deberían notificarse y efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 15. Carácter de cada una de las partes componentes del Anexo Los Anexos constan generalmente de las siguientes partes, aunque no necesariamente, y cada una de ellas tiene el carácter que se indica: 1.— Texto que constituye el Anexo propiamente dicho: a) Normas y métodos recomendados que el Consejo ha adoptado de conformidad con las disposiciones del Convenio. Su definición es la siguiente: Norma: Toda especificación de características físicas, configuración, material, performance, personal o procedimiento, cuya aplicación uniforme se considera necesaria para la seguridad o regularidad de la navegación aérea internacional y a la que, de acuerdo con el Convenio, se ajustarán los Estados contratantes. En el caso de que sea imposible su cumplimiento, el Artículo 38 del Convenio estipula que es obligatorio hacer la correspondiente notificación al Consejo. ANEXO 14 ANEXO 9 ANEXO 17 PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA LEY DE AEROPUERTOS REGLAMENTO DE LA LEY DE AEROPUERTOS CO CA
  • 53. 53 2.2.2 TIPO DE ESTUDIOS PARA LA PLANEACIÓN Estudios para la planeación Todo proyecto requiere información específica del medio ambiente y del estado físico del sitio en el que se llevará acabo; esto se obtiene mediante una serie de estudios que se realizan previamente tener la información específica en diferentes campos del conocimiento, como los estudios meteorológicos que permiten conocer previamente el comportamiento de diverso fenómenos que influyen en el medio ambiente y su estabilidad; estudios topográficos, mediante los cuales se determina las posiciones de los diferentes rasgos naturales del terreno, registrando los datos necesarios mediante la elaboración de planos o cartas topográficas; estudios hidráulicos, comprenden el manejo de las aguas superficiales y subterráneas, para lo cual es necesario proyectar obras de drenaje transversal, como alcantarillas; obras complementarias, como bordos, canales, cunetas; así como obras adicionales de protección contra la erosión. Estudios Meteorológicos Los estudios meteorológicos tienen como propósito hacer una buena selección del sitio para el emplazamiento del aeropuerto, para la orientación de las pistas, para asegurar así que los riesgos por condiciones meteorológicas adversas, obstáculos y otros factores negativos sean mínimos. La visibilidad horizontal y vertical (techos) ocasionada por la niebla, los vientos cruzados y otros fenómenos meteorológicos pueden producir condiciones peligrosas para las operaciones aéreas, que pueden ocasionar incidentes, accidentes, demoras, cancelaciones y desvío de vuelos, propiciando un servicio deficiente al usuario ademásde pérdidas económicas significativas. Para garantizar una localización y operación adecuada de un aeropuerto, es necesario realizar un programa de observaciones meteorológicas aeronáuticas regulares y especiales, para asegurar la evaluación instrumental y sensorial de todos los fenómenos meteorológicos favorables y adversos prevalecientes en un sitio, que se presentan de diversa forma y con diferente intensidad, ya que algunos ocurren con mayor frecuencia a ciertas horas del día y durante determinadas temporadas del año y otros fenómenos meteorológicos como las tormentas eléctricas y los chubascos pueden tener corta duración.