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FAX: 91 429 94 86
MINISTERIO
DE ECONOMÍA
Y COMPETITIVIDAD
a) Secretaría de Estado de
Hacienda
INSTITUTO DE CONTABILIDAD
Y AUDITORÍA DE CUENTAS
Consulta 1
Sobre el tratamiento contable de una póliza de crédito y un descubierto
en cuenta corriente.
Respuesta
La primera cuestión planteada se refiere al tratamiento contable de una
póliza de crédito concedida a la sociedad y, en particular, al registro
contable de las cantidades dispuestas. Asimismo se pregunta sobre las
cuentas que deben utilizarse para reflejar la operación.
El Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto
1514/2007, de 16 de noviembre, señala el momento en que procede
registrar un pasivo financiero. Así, el apartado 5º. Criterios de registro o
reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales, del
Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC) del PGC, indica que:
“El registro de los elementos procederá cuando, cumpliéndose la
definición de los mismos incluida en el apartado anterior, se cumplan los
criterios de probabilidad en la obtención o cesión de recursos que
incorporen beneficios o rendimientos económicos y su valor pueda
determinarse con un adecuado grado de fiabilidad. Cuando el valor debe
estimarse, el uso de estimaciones razonables no menoscaba su
fiabilidad. En particular:
(…)
2. Los pasivos deben reconocerse en el balance cuando sea probable
que, a su vencimiento y para liquidar la obligación, deban entregarse o
cederse recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos
futuros, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad.(…)”
Por su parte, el principio de devengo, contenido en el apartado 3º del
MCC establece:
“Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán
cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se
refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con
independencia de la fecha de su pago o de su cobro.”
De acuerdo con lo anterior, la empresa deberá reconocer un pasivo
financiero por la póliza de crédito cuando se convierta en parte obligada,
se cumplan los criterios de probabilidad en la cesión de recursos y
siempre que dicho pasivo se pueda valorar con fiabilidad. En concreto,
en el caso consultado las anteriores circunstancias parecen producirse a
medida que se realiza la disposición de efectivo.
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a) Secretaría de Estado de
Hacienda
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Y AUDITORÍA DE CUENTAS
En concordancia con lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el
apartado 3.1.1 de la norma de registro y valoración (NRV) 9ª.
“Instrumentos financieros” del PGC, la empresa registrará la deuda
inicialmente por su valor razonable, que salvo evidencia en contrario
equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustada por
los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
En el caso de que la empresa aplique el Plan General de Contabilidad de
Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto
1515/2007, de 16 de noviembre (PGC PYMES), habrá que considerar lo
dispuesto en la NRV 9.2.1. Pasivos financieros a coste amortizado, y la
valoración inicial de la deuda será al coste, que equivaldrá al valor
razonable de la contraprestación recibida, ajustado por los costes de
transacción que les sean directamente atribuibles, si bien, dichos costes,
así como las comisiones financieras que se carguen a la empresa, podrán
registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento inicial.
En cualquier caso, en la memoria de las cuentas anuales se deberá
facilitar toda la información significativa sobre el tema objeto de
consulta, de forma que aquéllas en su conjunto muestren la imagen fiel
del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la
empresa, en concreto se ajustará al caso consultado la información
requerida en el caso de líneas o pólizas de crédito, es decir, el
subapartado d) del apartado 9.2.3.d) de la memoria que señala:
“d) El importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas
de crédito concedidas a la empresa con sus límites respectivos,
precisando la parte dispuesta.”
Por otra parte, a efectos del registro contable de las cantidades
dispuestas, el PGC incorpora la cuenta 5201. “Deudas a corto plazo por
crédito dispuesto”. No obstante, en relación con la cuenta indicada debe
señalarse que su utilización no es obligatoria, ya que el artículo 2 del
Real Decreto 1514/2007, por el que se aprueba el PGC, establece el
carácter no vinculante de los movimientos contables incluidos en la
quinta parte y de los aspectos relativos a la numeración y denominación
de cuentas incluidos en la cuarta parte, excepto aquellos aspectos que
contengan criterios de registro o valoración.
La segunda cuestión versa sobre una cuenta bancaria que presenta un
descubierto y se pregunta sobre la forma de reflejar en contabilidad este
saldo negativo de la cuenta corriente.
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TEL.: 91 389 56 00
FAX: 91 429 94 86
MINISTERIO
DE ECONOMÍA
Y COMPETITIVIDAD
a) Secretaría de Estado de
Hacienda
INSTITUTO DE CONTABILIDAD
Y AUDITORÍA DE CUENTAS
El saldo negativo de una cuenta corriente representa, desde un punto de
vista económico, un pasivo para la sociedad que deberá reflejarlo en la
cuenta correspondiente de acuerdo con esta naturaleza. En este sentido,
el movimiento de la cuenta 572. “Bancos e instituciones de crédito c/c
vista, euros.”, recogida en la quinta parte del PGC, expresa:
“Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los Bancos e
instituciones citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata, así
como los saldos de disponibilidad inmediata si no estuvieran en poder de
Bancos o de las instituciones referidas. También se excluirán los
descubiertos bancarios que figurarán en todo caso en el pasivo corriente
del balance.”
De acuerdo con lo indicado, el saldo negativo de la cuenta bancaria
figurará en el pasivo del balance formando parte de la partida “Deudas
con entidades de crédito” del epígrafe C.III “Deudas a corto plazo”.

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  • 1. 1 C/ HUERTAS, 26 28014 MADRID TEL.: 91 389 56 00 FAX: 91 429 94 86 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD a) Secretaría de Estado de Hacienda INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS Consulta 1 Sobre el tratamiento contable de una póliza de crédito y un descubierto en cuenta corriente. Respuesta La primera cuestión planteada se refiere al tratamiento contable de una póliza de crédito concedida a la sociedad y, en particular, al registro contable de las cantidades dispuestas. Asimismo se pregunta sobre las cuentas que deben utilizarse para reflejar la operación. El Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, señala el momento en que procede registrar un pasivo financiero. Así, el apartado 5º. Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales, del Marco Conceptual de la Contabilidad (MCC) del PGC, indica que: “El registro de los elementos procederá cuando, cumpliéndose la definición de los mismos incluida en el apartado anterior, se cumplan los criterios de probabilidad en la obtención o cesión de recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos y su valor pueda determinarse con un adecuado grado de fiabilidad. Cuando el valor debe estimarse, el uso de estimaciones razonables no menoscaba su fiabilidad. En particular: (…) 2. Los pasivos deben reconocerse en el balance cuando sea probable que, a su vencimiento y para liquidar la obligación, deban entregarse o cederse recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos futuros, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad.(…)” Por su parte, el principio de devengo, contenido en el apartado 3º del MCC establece: “Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.” De acuerdo con lo anterior, la empresa deberá reconocer un pasivo financiero por la póliza de crédito cuando se convierta en parte obligada, se cumplan los criterios de probabilidad en la cesión de recursos y siempre que dicho pasivo se pueda valorar con fiabilidad. En concreto, en el caso consultado las anteriores circunstancias parecen producirse a medida que se realiza la disposición de efectivo.
  • 2. 2 C/ HUERTAS, 26 28014 MADRID TEL.: 91 389 56 00 FAX: 91 429 94 86 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD a) Secretaría de Estado de Hacienda INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS En concordancia con lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.1.1 de la norma de registro y valoración (NRV) 9ª. “Instrumentos financieros” del PGC, la empresa registrará la deuda inicialmente por su valor razonable, que salvo evidencia en contrario equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustada por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles. En el caso de que la empresa aplique el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre (PGC PYMES), habrá que considerar lo dispuesto en la NRV 9.2.1. Pasivos financieros a coste amortizado, y la valoración inicial de la deuda será al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida, ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, si bien, dichos costes, así como las comisiones financieras que se carguen a la empresa, podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento inicial. En cualquier caso, en la memoria de las cuentas anuales se deberá facilitar toda la información significativa sobre el tema objeto de consulta, de forma que aquéllas en su conjunto muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, en concreto se ajustará al caso consultado la información requerida en el caso de líneas o pólizas de crédito, es decir, el subapartado d) del apartado 9.2.3.d) de la memoria que señala: “d) El importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la empresa con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.” Por otra parte, a efectos del registro contable de las cantidades dispuestas, el PGC incorpora la cuenta 5201. “Deudas a corto plazo por crédito dispuesto”. No obstante, en relación con la cuenta indicada debe señalarse que su utilización no es obligatoria, ya que el artículo 2 del Real Decreto 1514/2007, por el que se aprueba el PGC, establece el carácter no vinculante de los movimientos contables incluidos en la quinta parte y de los aspectos relativos a la numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte, excepto aquellos aspectos que contengan criterios de registro o valoración. La segunda cuestión versa sobre una cuenta bancaria que presenta un descubierto y se pregunta sobre la forma de reflejar en contabilidad este saldo negativo de la cuenta corriente.
  • 3. 3 C/ HUERTAS, 26 28014 MADRID TEL.: 91 389 56 00 FAX: 91 429 94 86 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD a) Secretaría de Estado de Hacienda INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORÍA DE CUENTAS El saldo negativo de una cuenta corriente representa, desde un punto de vista económico, un pasivo para la sociedad que deberá reflejarlo en la cuenta correspondiente de acuerdo con esta naturaleza. En este sentido, el movimiento de la cuenta 572. “Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros.”, recogida en la quinta parte del PGC, expresa: “Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los Bancos e instituciones citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata, así como los saldos de disponibilidad inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o de las instituciones referidas. También se excluirán los descubiertos bancarios que figurarán en todo caso en el pasivo corriente del balance.” De acuerdo con lo indicado, el saldo negativo de la cuenta bancaria figurará en el pasivo del balance formando parte de la partida “Deudas con entidades de crédito” del epígrafe C.III “Deudas a corto plazo”.