1. TALLER DE SUPERVISION DE OBRAS
• PROGRAMA DE PROFESIONALIZACION PROPOF 2012 – II
• FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL Y ARQUITECTURA - UNHEVAL
2. TEMAS DEL TALLER DE SUPERVISION DE OBRAS
• 1. GENERALIDADES
• 1.1 Supervisión de Obras
• 1.2 Supervisión de Obras publicas
• 1.3 Licencias y membresías para la Supervisión de obras publicas
• 1.4 Proceso de selección de la Supervisión de obras publicas TALLER I
, TALLER II
• 2. FUNDAMENTOS DE LA SUPERVISION DE OBRAS
• 2.1 Ético
• 2.2 Normativo – Legal
TALLER III
• 2.3 Técnico
• 2.4 RS
TALLER IV
• 3. FUNCIONES DE LA SUPERVISION DE OBRAS
• 3.1 Control técnico
TALLER V
• 3.2 Control Económico - Financiero
• 3.3 Control Administrativo
• 3.4 Administración de contratos
TALLER VI
• 4. SUPERVISIONES ESPECIFICAS
• 4.1 Supervisión y Control del Concreto
• 4.2 Supervisión de estudios
• 4.3 Supervisión virtual
TALLER VII
• 4.4 Supervisión de obras concesionadas
TALLER VIII
UNHEVAL - PROGRAMA DE PROFESIONALIZACION – PROPOF - 2012 CARLOS
CORDOVA FACUNDO
3. SUPERVISION DE OBRAS
• 1.1 Supervisión de Obras
• 1.1.1 Ámbitos de la Supervisión de
Obras
Privadas,
Públicas o
4. SUPERVISION DE OBRAS
• Desarrollemos los términos correspondientes a los tres ámbitos en los
que se desarrolla la Supervisión de Obras;
Supervisión de obras Privadas
• El propietario de la obra determina a su supervisor según sus
necesidades, en estos casos se formula un contrato privado el que
puede ser llevado a escritura publica, la normativa legal es básicamente
el Código Civil.
• Al hacer carrera en este ámbito se tiene que tener en cuenta que como
persona natural es difícil desempeñarse como supervisor generalmente
va ha ser como parte de una Persona Jurídica (Empresa Privada) de
Supervisión, lo cual tiene sus ventajas como desventajas, entre las
primeras está la estabilidad laboral y entre las segundas está el hecho
de que la experiencia en este ámbito no se puede trasladar al ámbito
publico si es que quisiéramos hacer carrera por este lado.
5. SUPERVISION DE OBRAS
• Si la supervisión de estas obras se contrata con una Empresa
Consultora, la organización es parecida a la de las Empresas
Estatales. El supervisor rendirá cuentas a su jefe inmediato.
• Si la Supervisión se contrata directamente con un profesional,
éste mantendrá informado al propietario del avance de la obra y
de sus actuaciones más importantes. En este caso, es necesario
tomar en cuenta que el propietario, generalmente, no conoce el
campo de la construcción ni las técnicas de ingeniería, por lo
tanto, los informes tienen que ser preparados en términos
asequibles a cualquier persona.
• El campo de acción de este tipo de inspección es la construcción
de viviendas particulares; edificios residenciales, industriales,
comerciales y educacionales privados.
6. SUPERVISION DE OBRAS
Supervisión de obras Públicas
• El estado determina a su Supervisor ó Inspector según las
normas vigentes, por lo que se formula un contrato publico o
administrativo, la normatividad en este caso es básicamente ley
29873 (Ley de Contrataciones del Estado) el DS Nº 138-2012-EF
(Reglamento de la Ley)
• Para desarrollarse en esta ámbito lo primero es tener la Licencia
o membresía el cual será visto a profundidad en el ítem 1.3 del
presente taller, hay que tener en cuanta que se puede
desempeñarse como supervisor de obras publicas como persona
natural o persona jurídica, hay que tener claro que en estos
casos el cliente principal es el estado y el cliente final la
población civil beneficiaria de la obra
• Va a ser en este ámbito el de la Supervisión de Obras Publicas en
que vamos a desarrollar básicamente el presente taller, también
se abordará en la parte final del mismo la Supervisión de Obras
Publico – Privadas.
7. SUPERVISION DE OBRAS
Supervisión de Obras Publico Privadas
• El tema del financiamiento de obras con dinero de origen público
y también privada es relativamente nuevo en el Perú,
estableciéndose la Concesiones (en sus diversas modalidades),
estas obras al tener como financiamiento algún dinero de parte
del estado peruano por ley deberá tener cierto control del estado,
para ello el contrato de Concesión, (que tiene carácter de ley y es
supranacional) contiene todo lo referente a la Concesión, en el
que se establecen los tres actores fundamentales en esta
asociación Publico - Privada, el Concedente (el estado peruano)
el Concesionario (empresa privada) y el Regulador, generalmente
el supervisor es contratado por el Regulador, además el
Concesionario puede tener un supervisor interno para
asegurarse la calidad de la obra ya que en cierta forma el
Concesionario también es dueño de ésta.
8. SUPERVISION DE OBRAS
• Este ámbito de la supervisión es un poco compleja, primero
porque no hay mucha cultura en nuestro país respecto a este
tipo de obras y además porque los contratos de Concesión no
contemplan todos las situaciones que se pueden presentar en la
ejecución de la obra, generándose conflictos entre las partes, y
se hace mas compleja la supervisión porque el componente de
obra es menor que el componente financiero, esto lo
desarrollaremos con mas amplitud en el capitulo 4.4
• El organismo llamado PROINVERSION es el encargado de
promover este tipo de obras, lo cual es una alternativa factible
para el desarrollo de nuestras regiones especialmente en obras
de gran envergadura.
• La Universidad del Pacifico conjuntamente con la Universidad
ESAN han publicado un reciente estudio donde dicen que la
brecha en inversión para obra publica es de 89 mil millones de
soles en los próximo 10 años, de los cuales se espera que la
inversión privada alcance un 60% de este monto.
9. SUPERVISION DE OBRAS
• LA SUPERVISION DE OBRAS EN NUESTRO MEDIO
• Cada uno de los presentes indique en que área profesional se ha
desenvuelto desde su egreso de la Universidad, haga énfasis cual ha sido
su experiencia directa o indirecta con el tema de la supervisión de obras,
diga que entiende por «Supervisor de Obras», indique que curso o cursos
que recibió en el pregrado le han servido directamente en el desempleo de
las funciones de supervisor, diga cual cree que es el rol que cumple y que
debe cumplir el supervisor de obras en nuestro medio, además responda
a la pregunta ¿cree usted que en nuestro medio existen problemas en la
ejecución de obras (especialmente públicas)? y si fuese así diga cual cree
que es el grado de responsabilidad en estos casos del Supervisor, y del
proyectista? indique también cuales cree que puedan ser sus limitaciones
o falencias en su desempeño como Ingeniero Supervisor de obras y
finalmente diga cuales son sus expectativas al llevar el presente TALLER,
a continuación se plantea los siguiente;
UNHEVAL - PROGRAMA DE
PROFESIONALIZACION - PROPOF
10. SUPERVISION DE OBRAS
• Después de haberse escuchado cada uno de los
participantes lo que les ha permitido conocer algo de sus
experiencia, competencias, habilidades y personalidad se
propone que se reúnan en grupos de 5 a 6 participantes
para conformar así Consorcios, los que servirán para
desarrollar los siguientes talleres.
• Luego de conformado el consorcio, se deberá poner un
nombre acorde con la actividad que realizan, establecer
sus objetivos, valores, visión y misión.
• Se propone que la elección de los integrantes no sea
meramente por amistad sino mas bien por habilidades y
capacidades
• Casacas y distintivos, sellos, elegir al representante común
11. SUPERVISION DE OBRAS
• 1.2 Supervisión de Obras Publica
• Las obras publicas corresponde a un
PIP las cuales tienen un ciclo; un PIP, el
ingeniero civil puede situarse en ;
El perfil, la pre factibilidad y la
factibilidad del PIP (PRE INVERSION)
El Expediente Técnico y la ejecución,
como; (INVERSION)
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13. SUPERVISION DE OBRAS
• 1.2.1 Definición de Supervisor de Obras
Publicas
• En general (en todos los ámbitos) se
define al Supervisor o Inspector como el
profesional responsable de velar directa
y permanentemente por la correcta
ejecución de una obra y del
cumplimiento del contrato , esto ultimo
en el caso de obras por contrata.
14. SUPERVISION DE OBRAS
• 1.2.2 Clases de Supervisión de Obras
• Inspector. Será un profesional, funcionario o servidor de la
Entidad, deberá ser asignado con Resolución de
la entidad, debe tener no menos de dos
años de ejercicio profesional y no
requiere de registro de Consultor de Obras OSCE
• Supervisor. Será una persona natural o jurídica
especialmente contratada para tal fin.
En caso de sea una persona jurídica, ésta
designara a una persona natural como
supervisor permanente de la obra con no menos de
1 año de ejercicio profesional, se
requiere estar en el registro de
Consultores de Obras OSCE.
15. SUPERVISION DE OBRAS
• El inspector o supervisor, según corresponda, deben
cumplir por lo menos con las mismas calificaciones
establecidas para el residente de obra.
• Sera obligatorio ambos casos La norma establece que el
supervisor o inspector, debe tener por lo menos un (01)
año de ejercicio.
• En una misma obra esta prohibida la existencia de un
Supervisor y un Inspector (de la misma entidad) no existe
la figura de «coordinador» personaje que a veces se
entromete en la ejecución de la obra.
16. SUPERVISION DE OBRAS
• 1.2.3 Topes para concursos de Consultoría
(Supervisión) según la ley presupuesto (año 2012),
según el siguiente cuadro;
•
•
• UIT = S/. 3,650.00
AMC < 6 UIT Entidad Invita a 1 o más
consultores
ADS > 6 UIT
< 30 UIT
Entidad realiza
convocatoria abierta
ADP > 30 UIT
< 60 UIT
Entidad realiza
convocatoria abierta
CP > 60 UIT Entidad realiza
convocatoria abierta
18. SUPERVISION DE OBRAS
• 1.2.5 Funciones del Supervisor de Obras
• En general el Supervisor o Inspector debe velar por que la
obra se ejecute en el plazo previsto, con el costo
contratado, la calidad especificada y dentro de los
estándares de seguridad exigidos, para ello el Supervisor o
Inspector debe realizar los siguientes controles;
Control técnico. Materiales, calidad de Obra, rendimientos
etc.
Control económico financiero. Valorizaciones, adelantos,
adicionales
Control Administrativo. Plazos, cuaderno de obra,
documentación etc
19. SUPERVISION DE OBRAS
• 1.3 Licencias y membresías para la Supervisión de obras
publicas
• El reglamento del registro nacional de Proveedores RNP,
administrado por el OSCE, establece que todas las personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen
participar en procesos de selección para contratar con el estado
la consultoría (Supervisión) de obras públicas, sea que se
presenten en consorcio o manera individual deben estar inscritos
en el registro nacional de proveedores y no figurar en el registro
de estar inhabilitados para contratar con el estado.
• A continuación se expone las condiciones para que un graduado
de ingeniería civil obtenga su registro de consultor de obras.
• Se propone la revisión de los siguientes archivos.
20. SUPERVISION DE OBRAS
• 1.4 Proceso de selección de la Supervisión de obras
publicas
• TALLER Nº 01
• Como parte del taller se va a plantear un proceso de
selección en el cual se simulara la participación de todos
los consorcio formados, la idea es que presenten sus
consultas y su propuesta (técnica y económica) las cuales
serán revisadas la nota de los participantes del consorcio
será de 0 igual a 80 y de 20 igual a 100 puntos.
• Se propone la revisión del siguiente link.
• www.aulavirtualosce.com /mis-cursos-html (tips para la
elaboración de propuestas)
21. SUPERVISION DE OBRAS
• RESULTADOS DEL TALLER Nº 1
• SIMULACION DE UN PROCESO DE SELECCIÓN DE CONSULTORIA PARA LA SUPERVISION DE UNA OBRA.
• TALLER DE SUPERVISION DE OBRAS PROPOF 2012 II
TALLER Nº I
CONSORCIO MEJORAS INNOVACION PLAN ACTIVIDADES MATRIZ CRONOGRAMA PRESUPUESTO SUMATORIA NOTA
P.ECONOMICA
SEMAP CONSULTORES 15 15 15 15 12 12 5 89,00 10 92.790,00
CALIRSO 15 15 10 15 15 15 5 90,00 11 92.790,00
INCONEG 12 12 20 10 15 15 5 89,00 9 92.792,84
HUALLAGA 15 15 20 15 10 10 5 90,00 11 92.790,00
HUAYAPU 12 12 20 10 15 15 5 89,00 9 92.790,00
23. SUPERVISION DE OBRAS
• 2. FUNDAMENTOS DE LA SUPERVISION DE OBRAS
• 2.1 Ético
• La ética rige los deberes en sí mismos, que han de guiar la
conducta.
• La ética profesional es el marco donde el ejercicio profesional
debe realizarse incluyendo los deberes con la sociedad, con el
cliente, con nuestros colegas y con nosotros mismos.
•
El código de Ética es el conjunto de principios y normas
fundamentales que guían el deber y la normalidad que deben
cumplir los profesionales colegiados en el ejercicio de su
profesión y en actos conexos con la misma.
• A continuación vamos a revisar el Código de Ética del Colegio de
Ingenieros del Perú, y vamos a centrarnos en los puntos que
atañen a la función de supervisión de obras. antes definamos lo
Ético y lo Moral.
24. SUPERVISION DE OBRAS
• Ética y moral.
• Si analizamos los significados
etimológicos de las palabras “ética” y
“moral”, podemos decir que la moral se
refiere tanto a las acciones como a los
productos humanos susceptibles de ser
valorados como “buenos” o “malos. Y
que la ética es una reflexión filosófica
sobre nuestro comportamiento moral
40. SUPERVISION DE OBRAS
• TALLER Nº III-A
- DIFERENCIAR LA ETICA DE LA MORAL EN EL EJERCICIO
PROFESIONAL DE UN INGENIERO APLICADO A NUESTRA
REALIDAD
- DE LOS TRES GRAFICOS INDIQUEN CODIGOS SE ESTAN
INCUMPLIENDO
- HACER UNA HISTORIA CON CUATRO DIBUJOS QUE
EXPRESEN EL INCUMPLIMIENTO DE UN CODIGO DE ETICA
- INDIQUE QUE HARIAN PARA CUMPLIR PLENAMENTE CON
EL CODIGO DE ETICA NUMERO 15
- CADA GRUPO DEBERÁ APRENDERSE LOS 20 CODIGOS
DE ETICA EXPUESTOS EN EL TALLER Y SE PREGUNTARA
AL GRUPO Y ALGUN MIEMBRO DEL DEBERA RESPONDER
HASTA LLEGAR A 5 PREGUNTAS
41. SUPERVISION DE OBRAS
• 2.2 Normativo – Legal
• Como se vió uno de los fundamentos para la supervisión de
obras es la normativa y legislación vigente al respecto.
• En un estado de derecho las actividades se rigen bajo leyes y
normas, si consideramos la actividad de un ingeniero civil y
específicamente el Supervisor de obras, veremos que está
relacionada directamente con la sociedad con el contratante y
con terceros, y con la obra misma, para regular todas e4stas
relaciones hay que tener el cuenta diversas leyes y normas las
cuales serán generales y especificas, generales las que son
validas para la actividad en general y especificas por la
especialidad de la obra, siendo las de edificaciones, hidráulicas,
viales, energéticas, de saneamiento y otras, además hay que
tener en cuenta que cada institución tiene sus normas internas,
las cuales veremos a continuación.
42. SUPERVISION DE OBRAS
• LEYES GENERALES
Ley Nº 29951 «Ley del presupuesto del sector publico 2013»
Código Civil vigente
Ley 27444 Ley general de procedimientos administrativos
Ley de contrataciones del estado Nº 29873 (modifica el DL
1017)
Reglamento de la ley DS 138-2012-EF (modifica DS 184-2007-
EF)
Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG (Obras por A.D)
• NORMAS GENERALES (solo para edificaciones)
Reglamento Nacional de Edificaciones DS 011-2006-VIVIENDA
43. SUPERVISION DE OBRAS
• LEYES Y NORMAS ESPECIFICAS
• DS Nº 011-79-VC
(FORMULAS POLINOMICAS)
• RC Nº 196-2010-CG
(ADICIONALES DE OBRA)
• Directiva Nº 005-2005-MTC/14N
(SUPERVISION DE OBRAS VIALES)
• Normas Internas de cada institución
(Formatos)