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MANUAL DEL SUPERVISOR
GUÍADEAPRENDIZAJE
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Índice
PRESENTACIÓN………………………………………………….............. 3
OBJETIVO…………………………………………………………………... 4
CONTENIDO…….……………………………………………..…………… 5
MAPA CONCEPTUAL……………………………………………………. 209
GLOSARIO…………………………………………………....................... 210
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PRESENTACIÓN
Acaba de ingresar al curso "Manual del Supervisor", en él encontrará las leyes y reglamentos generales
acerca de la administración de los contratos de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas
así como de las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Dentro de este curso se presentan una serie de preguntas que se han formulado para motivarlo a
anticipar la respuesta correcta y no para comprobar su conocimiento del contenido del curso.
El propósito de estas preguntas es permitirle participar de forma activa en el curso; aproximarlo a las
conclusiones y ayudarlo a establecer asociaciones de ideas.
Por esta razón, no debe sentirse intimidado por las preguntas, ni pensar que debería ser capaz de
contestarlas todas.
Si lo prefiere, puede elegir no responder a las preguntas dentro del curso. Las soluciones las puede
encontrar al final de este documento.
El Manual del Supervisor esta integrado por cuatro temas y una evaluación:
I. Generalidades e importancia del marco normativo: Presentar las leyes y reglamentos
generales que rigen las funciones y procedimientos del supervisor. Y también nos presenta una
autoevaluación de diez preguntas, las respuestas se pueden consultar al final de este
documento.
II. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Indicar los principales
momentos en que interviene el supervisor en la realización de trabajos y servicios, conforme a
lo que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Y también
nos presenta una autoevaluación de diez preguntas, las respuestas se pueden consultar al final
de este documento.
III. Reglamento de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Indicar los
principales momentos en que interviene el supervisor, así como las actividades que realiza en
los trabajos y servicios, conforme a lo que establece el Reglamento de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas. Y también nos presenta una autoevaluación de diez
preguntas, las respuestas se pueden consultar al final de este documento.
IV. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento:
Indicar los principales momentos en que interviene el supervisor, así como las actividades que
realiza conforme a lo que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y su Reglamento. . Y también nos presenta una autoevaluación de diez
preguntas, las respuestas se pueden consultar al final de este documento.
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OBJETIVO
Al finalizar el estudio de esta guía los participantes serán capaces de aplicar las leyes y reglamentos
relativos a la supervisión y administración de contratos de obra pública y servicios relacionados con
las mismas, así como adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público
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CONTENIDO
1. Generalidades e importancia del marco normativo.
1.1 Propósito de unidad.
1.2 Normatividad.
1.3 La supervisión.
1.4 Procedimientos para la supervisión.
1.5 Normatividad complementaria.
1.6 Resumen de unidad.
2. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
2.1 Propósito de unidad.
2.2 De los contratos (Contratación y Ejecución).
2.3 De la Administración Directa.
2.4 Información y Verificación.
2.5 De las Infracciones y Sanciones.
2.6 Resumen de unidad.
3. Reglamento de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
3.1 Propósito de unidad.
3.2 Actividades previas al inicio de la obra.
3.3 Actividades durante la ejecución de la obra.
3.4 Actividades al finalizar la ejecución de la obra.
3.5 Resumen de unidad.
3.6 Autoevaluación.
4. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.
4.1 Planeación y Procedimientos de contratación de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios.
4.2 Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
4.3 Resumen de unidad.
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1. Generalidades e importancia del marco normativo.
1. Propósito de unidad.
Presentar las leyes y reglamentos generales que rigen las funciones y procedimientos del supervisor
Al finalizar el estudio de esta unidad el participante será capaz de:
• Mencionar el objeto de las leyes relacionadas con las funciones y trabajo del supervisor
• Explicar la importancia y funciones del supervisor.
• Identificar los procedimientos que lleva a cabo el supervisor antes, durante y después de la
realización de los trabajos.
• Explicar el uso de la bitácora durante el proceso.
• Identificar la reglamentación complementaria que rige las funciones del supervisor.
1.2. Normatividad.
Es importante para el supervisor comprender el marco legal que rige en materia de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, así como para las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, pues en él, se encuentran las declaraciones del alcance y naturaleza de los propósitos
de regulación de las leyes.
Existen dos ordenamientos que involucran los principales conceptos del proceso administrativo y la
parte proyectiva del mismo, mediante los lineamientos que establecen los alcances, los concursos que
requerirán y los plazos para ejecutarlos.
Los ordenamientos regulan la fase operativa de la ejecución de los procesos y aspectos de la
administración como son el gasto, el mantenimiento y el control.
Los dos ordenamientos son:
• La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
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• La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, regula las acciones relativas a la
planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras
públicas, así como los servicios relacionados con las mismas que realicen, entre otros, las entidades
paraestatales.
Tiene injerencia en los trabajos que tengan por objeto: construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar,
restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles.
Quedan comprendidos dentro de las obras públicas conceptos como:
• Mantenimiento y restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble,
cuando implique modificación al propio inmueble.
• Trabajos de exploración, geotecnia, localización y perforación que tengan por objeto la
explotación y desarrollo de los recursos petroleros y gas que se encuentren en el subsuelo y la
plataforma marina.
• Proyectos integrales o llave en mano.
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• Trabajos de exploración, localización - perforación - extracción de petróleo y gas diferentes a la
instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación
de recursos naturales.
• Trabajos de infraestructura agropecuaria.
• Instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes
muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble.
La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público regula las acciones relativas a
la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles, así como la prestación de servicios de cualquier naturaleza, que
realicen, entre otros, las entidades paraestatales.
La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, indica que para los efectos de
ésta, quedan comprendidas:
• Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles.
• Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un
inmueble.
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• Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en
inmuebles de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación.
• La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros, transportación de
bienes muebles o personas y contratación de servicios de limpieza y vigilancia.
• La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o
adheridos a inmuebles cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble
y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido.
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• La contratación de arrendamiento financiero de bienes muebles.
• La prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías, asesorías,
estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de
honorarios.
• En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago
para las dependencias y entidades, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado
en forma específica por otras disposiciones legales.
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Además de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, existen otras normas, leyes, reglamentos,
códigos, políticas y sistemas que también se relacionan con el trabajo del supervisor.
Las normas son:
• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 134
• Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 31, 37
• Reglamento Interno de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
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Artículo 22.
• Código Penal:
Delitos Cometidos por Servidores Públicos.
Artículo 212, 213.
Ejercicio Indebido de Servicio Público.
Artículo 214.
Uso Indebido de Atribuciones y Facultades.
Artículo 217.
• Código Civil.
Artículo 750.
• Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Artículo 8.
• Normatividad Interna.
• Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
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Artículo PBLMOP.
• Elementos del SIASPA.
• Sistema de Gestión de la Calidad.
1.3. La supervisión.
La Subdirección de la Región Marina Suroeste es uno de los órganos sustantivos de la estructura
funcional de Petróleos Mexicanos y tiene como uno de sus objetivos principales localizar yacimientos
petrolíferos y extraer hidrocarburos.
El objetivo se alcanza mediante obras de infraestructura y la operación de instalaciones petroleras.
La mayor parte de las obras e instalaciones se construyen por los Activos y Gerencias de la Región
Marina Suroeste y su mantenimiento queda a cargo de la Gerencia Regional de Inspección,
Mantenimiento y Logística.
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La supervisión consiste en cuidar que las cosas se hagan cumpliendo con la normatividad establecida, de
manera ordenada y como fueron previstas en este escenario.
Para ejecutar las actividades de supervisión, interviene como elemento fundamental el supervisor.
El supervisor es la persona que revisa los trabajos relativos a la ejecución y administración de contratos
de obra pública y servicios relacionados con las mismas.
Así como los Arrendamientos y Servicios de cualquier naturaleza ejecutados por terceros.
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El supervisor representa los intereses de Petróleos Mexicanos en forma directa, ante los encargados de la
construcción de las instalaciones de la Empresa.
Es responsable de construir y mantener las condiciones del proyecto de acuerdo con el tiempo
programado, presupuesto previsto y cumplimiento de los requisitos de seguridad y calidad que
establecen los reglamentos, normas y especificaciones.
El supervisor, se caracteriza por tener alto grado de capacitación técnica en su campo.
Conocimiento de los procesos constructivos y administrativos implicados en la ejecución de obra,
conocimiento amplio de los objetivos y políticas institucionales relacionados con su materia.
Habilidad para establecer y conservar el orden en el desarrollo de los procesos constructivos y
administrativos, así como sensibilidad para establecer una adecuada comunicación.
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Nota: La sensibilidad es una característica relevante, ya que las actividades del supervisor no se dan en
forma aislada, sino en una permanente interacción con subordinados, superiores, otras unidades
de trabajo de Petróleos Mexicanos, e incluso dependencias externas a la empresa.
Las funciones fundamentales del supervisor son:
• Vigilar que los trabajos se lleven a cabo con estricta observancia de las normas vigentes y
aplicables.
• Llevar todos los registros y documentación que permitan un desarrollo ordenado y eficiente de
las obras.
• Informar sobre todos los aspectos del desarrollo de la obra, a las entidades que corresponda y con
la periodicidad establecida o cuando proceda.
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• Respaldar todas las erogaciones que se originen en campo, con motivo de la ejecución de la obra.
• Solicitar autorizaciones o tomar decisiones, según el caso, respecto a desviaciones que estén
fuera de lo previsto.
• Apoyar a las diferentes entidades involucradas, en todas las acciones encaminadas al adecuado
desarrollo de la obra, de acuerdo con sus posibilidades.
• Asumir la dirección de la obra, con todas sus implicaciones, cuando se trate de trabajos por
administración directa.
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El éxito en el desempeño de las funciones del supervisor depende de que las interacciones del trabajo
que realiza sean apropiadas.
Si se considera la importancia del trabajo del supervisor, es preciso que el desempeño de sus actividades
refleje los lineamientos generales:
1. Los trabajos deben realizarse bajo la plena convicción de que con ello se presta un servicio a
Petróleos Mexicanos y a la Nación.
2. Los programas de construcción deben cumplirse de manera oportuna, de acuerdo con los
requerimientos de los programas de la empresa.
3. Todos los pasos del desarrollo de los proyectos deben seguirse, procediendo con estricto apego
al marco legal vigente y aplicable en la materia.
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4. Las actividades implicadas en la realización de obras y servicios deben ejecutarse con altos
índices de productividad y aprovechamiento racional de los recursos, para entregar instalaciones
de la mayor calidad posible y en condiciones económicas óptimas.
5. El desarrollo de los trabajos debe seguirse en todos sus pasos y aspectos bajo una verdadera
mística de honestidad técnica y moral.
6. Las acciones cotidianas del supervisor deben desarrollarse sobre la base de vínculos estrechos y
permanentes de comunicación abierta y coordinación con todas las entidades internas y externas
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involucradas en la ejecución de los trabajos, haciendo prevalecer los elevados objetivos y metas
institucionales por encima de cualquier interés particular.
7. Los trabajos de construcción deben realizarse con un absoluto sentido de respeto y apoyo hacia
el entorno en que se desarrollan, evitando al máximo, posibles daños de carácter económico,
social o ecológico a las localidades y regiones respectivas.
Existen tres momentos en los cuales el supervisor debe aplicar procedimientos específicos en cada uno
de ellos. Los momentos son:
• Antes de la realización de los trabajos.
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• Durante la realización de los trabajos.
• Después de la realización de los trabajos.
1.4. Procedimientos para la supervisión.
Antes de la realización de los trabajos
El área responsable del proyecto, designa de manera oficial al supervisor quien se encargará de la vigilancia,
control y revisión de los trabajos, así como de la administración del contrato.
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El supervisor designado recibe la notificación, con los antecedentes de los trabajos a realizar y la copia del
contrato correspondiente.
Con la debida anticipación, el supervisor gestionará lo conducente a fin de poner a disposición del contratista el
inmueble y el área donde deba instalar sus oficinas y bodega para iniciar y llevar a cabo los trabajos, conforme a
lo pactado.
El supervisor también debe verificar si se cuenta con los planos, especificaciones, permisos, inmuebles e
instalaciones que permitan el inicio de los trabajos.
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- 23 -
Previo a la fecha de inicio de los trabajos pactados en el contrato, el supervisor procede a la apertura de
la Bitácora con la participación del representante de la compañía contratista, de conformidad con el
procedimiento.
En coordinación y con el apoyo de su Gerencia, el supervisor procura y hace acopio de lo conducente
para avisar a la compañía contratista la fecha de inicio de los trabajos.
En esta etapa el supervisor también debe revisar si los anticipos no se otorgaron oportunamente y si esto
es por causas imputables al contratista o prestador de los servicios.
Nota: Los trabajos deberán iniciarse en la fecha pactada en el contrato.
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El supervisor avisa a su Gerencia, para que con el apoyo de ésta y en coordinación con el contratista o
prestador de los servicios, agilicen los anticipos (en caso de que hubiera) ante las instancias
correspondientes.
Una vez obtenidos los anticipos, el supervisor y el contratista harán los ajustes al programa original del
contrato, hecho que deberá quedar asentado en la Bitácora correspondiente.
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- 25 -
El contratista inicia oficialmente los trabajos y los servicios, con el conocimiento tácito del supervisor,
hecho que deberá quedar asentado en la Bitácora.
Durante la ejecución de los trabajos, el supervisor establece sus controles tanto para volúmenes a
ejecutar por concepto, los conceptos no pactados en el contrato, así como pasivos, planos e isométricos.
El contratista o proveedor ejecutará los trabajos de conformidad con el programa, especificaciones y
condiciones pactadas en el contrato, trabajos que en lo sucesivo se realizarán bajo la vigilancia, control y
revisión del supervisor de PEMEX.
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El contratista o proveedor elabora la estimación correspondiente al período mensual que se trate, la que
deberá acompañarse con los documentos que acrediten la procedencia para su pago, turnándola a la
supervisión para revisión y validación antes de entregarla a la ventanilla única.
El supervisor valida la estimación de conformidad con el procedimiento y revisa si se generaron
conceptos y los volúmenes que no están contemplados en el contrato.
También, registra en sus controles los conceptos y/o volúmenes generados que por alguna razón no están
contemplados en el contrato para su trámite de inclusión en el mismo de conformidad con lo estipulado
en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma en el artículo 59.
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El supervisor valida la estimación en turno, cuidando que en ésta se aplique en descuento el importe
correspondiente para la amortización de los anticipos (si los hubiera), devolviéndola al contratista, para
que éste prosiga con los trámites para su pago.
El supervisor debe revisar cada mes que los trabajos se estén realizando de conformidad con el programa
aprobado; de existir retrasos, efectuará un análisis para establecer a quién es imputable o si existen
retrasos imputables al contratista y/o prestador de servicios.
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Con base en el porcentaje de atraso imputable al contratista y de conformidad con lo estipulado en el
clausulado del contrato, el supervisor establecerá el monto de la penalización, que deberá aplicarse en la
próxima estimación, lo cual hará del conocimiento del afectado y asentará en la Bitácora.
También, revisará si existe aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados y si
existe aumento o reducción de los costos.
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El contratista o prestador de servicios atiende lo conducente, de conformidad con el procedimiento y
determina el impacto que han sufrido los costos (aumento o reducción) y turna al supervisor el estudio
correspondiente, con los elementos de juicio que lo soporten.
El supervisor recibe, revisa, solicita las aclaraciones pertinentes si las hubiera hasta su validación,
turnando la documentación al interesado.
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El supervisor recibirá y efectuará los trámites conducentes ante las instancias correspondientes y revisará
si por necesidades de la obra o servicio, se debe hacer alguna modificación al monto o al plazo, además,
revisará si es necesario modificar el contrato.
El supervisor de manera coordinada con la Gerencia responsable, así como con el contratista o prestador
de servicios, establecen las necesidades que reclame el objeto del contrato para su modificación por
volúmenes, conceptos, monto y/o plazo.
El supervisor revisa si por causas justificadas, es necesario suspender de manera temporal la obra o
servicios contratados.
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- 31 -
De ser así, con anuencia de la Gerencia responsable y de manera coordinada con las áreas
administrativas correspondientes, el supervisor hace los trámites y avisa por escrito al contratista o
prestador de servicios, hecho que deberá quedar asentado en la Bitácora.
El supervisor recibe la notificación y suspende los trabajos a partir de la fecha indicada, los cuales se
reanudarán hasta nuevo aviso.
Revisa si por causas justificadas, es necesario terminar anticipadamente el contrato.
Con anuencia de la gerencia responsable y de manera coordinada con las áreas administrativas
correspondientes, el supervisor realiza junto con ellos los trámites.
El supervisor avisa por escrito al contratista o prestador de servicios, hecho que deberá quedar asentado
en la Bitácora respectiva.
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Después, recibe la notificación y suspende los trabajos a partir de la fecha indicada para efectos de
finiquito.
El supervisor debe revisar si por causas imputables al contratista o prestador de servicios, se determina
rescindir el contrato.
Con anuencia de la Gerencia responsable y de manera coordinada con las áreas administrativas
correspondientes, se realizan los trámites.
El supervisor avisa por escrito al contratista o prestador de servicios la determinación acordada, hecho
que deberá quedar asentado en la Bitácora.
El contratista recibe la notificación para que, en su caso, exponga lo que a su derecho convenga de
conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable en la materia.
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Después de la realización de las obras, el supervisor interviene en:
Terminación de los trabajos. El contratista o prestador de servicios avisará por escrito a la supervisión,
para los efectos a que haya lugar y recibe la notificación de terminación y procede a verificar que los
trabajos estén debidamente concluidos.
El supervisor programará la fecha para la recepción oficial de los trabajos, de conformidad con lo
establecido en el contrato, avisando por escrito al contratista o prestador de servicios, lo cual deberá
quedar asentado en la Bitácora.
El contratista recibirá la notificación y procurará todo lo necesario en su ámbito de competencia, para
que la supervisión proceda a la recepción formal de los trabajos.
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Llegada la fecha, una de las partes entregará y la otra recibirá, hechos, circunstancias y pormenores que
deberán quedar asentados en el Acta Administrativa, así como en la Bitácora.
De manera coordinada, el supervisor y el contratista procederán a la revisión integral de volúmenes
generados contra pagados.
El supervisor y el contratista la deberán cuidar la aplicación correcta de factores de actualización de
costos, penalizaciones, amortización de anticipos y demás efectos que permitan determinar los importes
para el finiquito del contrato.
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El contratista elabora la estimación final, la cual deberá acompañar con la documentación que acredite la
procedencia para su pago, turnándola a la supervisión para revisión y validación.
El supervisor recibe la estimación final, revisa que no existan adeudos para ninguna de las partes, y
retorna la estimación validada al contratista o prestador de servicios, además recibe y procura los
trámites conducentes hasta la obtención del pago.
Una vez cubierto el pago de la estimación final, el supervisor en coordinación con su Gerencia y las
instancias administrativas de PEP, elaborarán el Acta de Finiquito de contrato, avisando al contratista o
prestador de servicios la fecha en que se llevará a cabo el pago.
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El contratista o prestador de servicios se da por enterado, para que en la fecha estipulada comparezca el
representante legal con las facultades para signar el Acta correspondiente.
Llegada la fecha, la Gerencia responsable, el supervisor, las autoridades administrativas y/o jurídicas, así
como el contratista o prestador de servicios, signarán el acta correspondiente.
El supervisor hará acopio de toda la documentación comprobatoria de dichos actos y contrato, en forma
ordenada y sistemática, entregará en forma oficial a la instancia correspondiente, para su conservación
cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción.
Con esta actividad, el supervisor concluye su participación en la ejecución de los trabajos.
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1.5. Normatividad complementaria.
Además de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así
como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento que
contienen las leyes relativas a las funciones del supervisor, existe otra reglamentación complementaria
respecto a las responsabilidades que tiene el supervisor en los diferentes momentos de la realización de
obras o prestación de servicios.
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La normatividad complementaria es:
• Presupuesto de Egresos de la Federación.
• Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
• Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia
Federal.
• Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
• Código Federal de Procedimientos Civiles.
• Ley General de Asentamientos Humanos
• Objetivos y Prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los Programas Sectoriales
(PNDPS).
• Programas Institucionales, Regionales y Especiales.
• Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
• Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
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1.6. Resumen de unidad.
Ha revisado las leyes y reglamentos generales que rigen las funciones y procedimientos para la
supervisión.
En el marco legal que rige en materia de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, así
como en las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se encuentran las
declaraciones del alcance y naturaleza de los propósitos de regulación de las leyes.
Los ordenamientos regulan la fase operativa de la ejecución de los procesos y aspectos de la
administración.
Estos son:
La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas regula las acciones relativas a la
planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las Obras
Públicas.
La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público regula las acciones relativas a
la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y
arrendamientos de bienes muebles.
La supervisión consiste en cuidar que las cosas se hagan cumpliendo con la normatividad establecida, de
manera ordenada y como fueron previstas.
El supervisor, es la persona que revisa los trabajos relativos a la ejecución y administración de contratos
de Obra Pública y Servicios relacionados con las Mismas. Es responsable de construir y mantener
conforme a las condiciones del proyecto, tiempo programado, presupuesto previsto y cumplimiento de
los requisitos de seguridad y calidad que establecen los reglamentos, normas y especificaciones.
El éxito en el desempeño de las funciones del supervisor depende de que las interacciones del trabajo
que realiza sean apropiadas.
Los Procedimientos para la supervisión se refieren a:
Antes de la realización de los trabajos. En esta etapa, el área responsable del proyecto, designa
oficialmente al supervisor quien se encargará de la vigilancia, control y revisión de los trabajos, así
como la administración del contrato.
Durante la realización de los trabajos. En esta etapa se establecen los controles para volúmenes a
ejecutar por concepto, volúmenes, conceptos no pactados en el contrato, pasivos, planos e isométricos.
Después de la realización de los trabajos. En esta etapa, el contratista o prestador de servicios avisará por
escrito a la supervisión, para los efectos a que haya lugar, se recibirá la notificación de terminación y se
procederá a verificar que los trabajos estén debidamente concluidos.
Existe otra reglamentación complementaria que hace referencia a las responsabilidades del supervisor en
diferentes momentos de la realización de obras o prestación de servicios.
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- 40 -
2. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
2.1. Propósito de unidad.
Indicar los principales momentos en que interviene el supervisor en la realización de trabajos y
servicios, conforme a lo que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Al finalizar el estudio de esta unidad el participante será capaz de:
• Identificar los momentos en que interviene el supervisor respecto a los contratos, ejecución,
administración directa, información y verificación de obras públicas y servicios.
• Identificar los principales artículos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas que debe consultar el supervisor durante la realización de los trabajos.
• Explicar las infracciones y sanciones en que pueden incurrir los licitantes o contratistas.
2.2. De los contratos (Contratación y Ejecución).
Conforme al artículo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se
consideran como obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar,
remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles.
Se consideran como obras públicas:
I. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble,
cuando implique modificación al propio inmueble.
II. Los trabajos de exploración, geotecnia, localización y perforación que tengan por objeto la
explotación y desarrollo de los recursos petroleros y gas que se encuentren en el subsuelo y la
plataforma marina.
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- 41 -
III. Los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño
de la obra hasta su terminación total, incluyéndose cuando se requiera, la transferencia de
tecnología.
IV. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo
y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extracción y aquellos similares que tengan
por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en
el subsuelo.
V. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la
explotación de recursos naturales.
VI. Los trabajos de infraestructura agropecuaria.
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- 42 -
VII. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de
bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y
cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando
incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten.
VIII. Todos aquellos de naturaleza análoga.
Para los efectos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se consideran
como servicios relacionados con las obras públicas:
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- 43 -
• Los trabajos que conciban, diseñen y calculen los elementos que integran un proyecto de obra
pública.
• Las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que
regula esta Ley.
• La dirección o supervisión de la ejecución de las obras.
• Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las
instalaciones.
Artículos 4, 5 ,6
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- 44 -
Un contrato es un documento en el cual se manifiesta el acuerdo de dos o más personas para crear,
transferir, producir obligaciones y derechos entre las mismas.
Para la existencia del contrato se requiere:
a) Consentimiento de las partes.
b) Objeto que pueda ser materia del contrato.
El gasto para las obras públicas y servicios relacionados con las mismas está sujeto a las disposiciones
del Presupuesto de Egresos de la Federación y lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público Federal y demás disposiciones aplicables.
Artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15
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- 45 -
En caso de contratos celebrados en el extranjero respecto de obras públicas o servicios relacionados con
las mismas que deban ser ejecutados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la
legislación del lugar donde se formalice el acto aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley.
Artículo 16
De la Planeación, Programación y Presupuestación
En la planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, las dependencias
y entidades deberán ajustarse a:
• Lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos.
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- 46 -
• Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales,
institucionales, regionales y especiales, así como a las previsiones contenidas en sus
programas anuales.
• Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos de
la Federación o de las entidades respectivas.
Artículos 17, 19, 20
Las dependencias o entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, deben verificar
previamente si en sus archivos o en los de la coordinadora del sector correspondiente, existen estudios o
proyectos sobre la materia de que se trate.
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- 47 -
En caso de que existan los estudios o proyectos y se compruebe que satisfacen los requerimientos de la
entidad o dependencia, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean
necesarios para su adecuación, actualización o complemento.
Artículos 18, 21
Las dependencias y entidades pondrán a disposición de los interesados y deberán remitir a la Secretaría
de Comercio y Fomento Industrial, a más tardar el 31 de marzo de cada año, su programa anual de obras
públicas y servicios relacionados con las mismas.
Artículo 22
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- 48 -
Es importante que en las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución
rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades determinen el presupuesto total y el
relativo a los ejercicios de que se trate en la formulación de los presupuestos de los ejercicios
subsecuentes.
Artículo 23
Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o contratar obras públicas y servicios
relacionados con las mismas cuando cuenten con la autorización global o específica por parte de la
Secretaría.
Artículo 24
Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, podrán establecer comités
de obras públicas.
Artículo 25
Las dependencias y entidades podrán realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas
de dos formas:
• por contrato
• por administración directa
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- 49 -
Artículo 26
Las dependencias y entidades podrán contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas,
mediante:
• licitación pública
• invitación a cuando menos tres personas
• adjudicación directa
Artículos 27, 28, 29
Al celebrar contratos, algunas características que son deseables tanto en el personal de supervisión,
como en el personal del contratista son:
Discernimiento: para resolver de manera satisfactoria y tomar las decisiones más convenientes.
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- 50 -
Conocimientos: deben estar bien fundados en lo referente a la construcción y en los temas
correspondientes para tener las bases técnicas indispensables.
Creatividad: para imaginar o idear procedimientos, soluciones y detalles que beneficien en cualquier
sentido la realización de la obra.
Iniciativa: para no ser pasivos y temerosos.
Capacidad: para una acertada toma de decisiones y para afrontar problemas con la responsabilidad de la
decisión que se tomó.
Tacto: para manejar situaciones a distintos niveles con el cliente, funcionarios, supervisores, contratistas
y subcontratistas, maestros de obras, obreros, etc. (control adecuado del carácter y trato personal).
Tolerancia: para sobrellevar el comportamiento de otras personas e invitarlas a tener conductas
convenientes y conciliar para la solución de problemas.
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- 51 -
Paciencia: para buscar el momento oportuno de tratar y presentar los asuntos que se tienen a cargo.
Perseverancia: para estar sobre los asuntos e insistir sin irritar.
Disciplina, orden y limpieza: para realizar el trabajo y manejar los documentos e información con
responsabilidad.
Honradez: consigo mismo y con los demás para ser digno de la confianza que se debe tener para ejercer
las actividades.
Artículo 45
Nota: Esta última característica no sólo es deseable sino indispensable.
Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas deben contener como mínimo:
• La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato y sus
anexos.
• La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del
contrato.
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- 52 -
• El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato. En el caso de contratos mixtos, el
contrato debe especificar la parte y su monto, el cual será sobre la base de precios unitarios y
la que corresponda a precio alzado.
• El plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de
inicio y conclusión de los mismos, así como los plazos para verificar la terminación de los
trabajos y la elaboración del finiquito referido en el artículo 64 de esta Ley, los cuales deben
establecerse de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos.
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- 53 -
• Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se
otorguen.
• Forma y términos para garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del
contrato.
• Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados y, cuando
corresponda, de los ajustes de costos.
• Penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los
contratistas, determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al
programa convenido, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto
de la garantía de cumplimiento.
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- 54 -
Nota: Las dependencias y entidades deberán fijar los términos, forma y porcentajes para aplicar las
penas convencionales.
• Términos en que el contratista, en caso de que sea necesario, reintegrará las cantidades que
hubiese recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo
cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 55 de este ordenamiento.
• Procedimiento de ajuste de costos que deberá ser el determinado desde las bases de la
licitación por la dependencia o entidad, el cual deberá regir durante la vigencia del contrato.
• Causales y procedimiento mediante los cuales la dependencia o entidad podrá rescindir el
contrato en los términos del artículo 61 de esta Ley.
• La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, será parte integrante del
contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, programas y
presupuestos. Tratándose de servicios, los términos de referencia.
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- 55 -
• Los procedimientos mediante los cuales las partes, entre sí, resolverán las discrepancias
futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y
administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación.
Artículos 46, 47
Nota: No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo
dispuesto en la fracción II del artículo 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas.
El supervisor debe verificar que se cumplan los aspectos que el contratista se compromete a garantizar.
Los aspectos que el contratista se compromete a garantizar son:
• Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse dentro de los
quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del
monto de los anticipos.
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- 56 -
• El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá constituirse dentro de los quince días
naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo.
Artículos 48, 49, 50, 51
Durante la ejecución de la obra, el supervisor vigilará todo el tiempo los trabajos objeto del contrato.
Dicha supervisión debe estipular por escrito las instrucciones que se estimen pertinentes, relacionadas
con la ejecución de la obra y con las modificaciones que en su caso se requieran.
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- 57 -
Dentro de la etapa de ejecución, las actividades principales que debe llevar a cabo el supervisor son:
• Observar que se cumpla la fecha de inicio señalada en el contrato.
• Poner a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo los
trabajos.
• Supervisar, vigilar, controlar y revisar los trabajos, incluyendo la aprobación de las
estimaciones presentadas por los contratistas.
Artículos 52, 53, 54, 55
Nota: Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos
de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la dependencia o entidad.
Cuando en alguna propuesta surja algún aspecto de orden económico no previsto en el contrato, que
determine un aumento o reducción de los costos de los trabajos que aún no hayan sido ejecutados, las
modificaciones, en caso de que procedan, deberán realizarse conforme al procedimiento de ajuste de
costos acordado por las partes en el contrato, y el aumento o reducción correspondientes deberá constar
por escrito.
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- 58 -
Artículos 56, 57, 58
Nota: No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la
materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los
trabajos.
Es importante que durante la etapa de ejecución, el supervisor considere que en ocasiones las
dependencias y entidades podrán modificar los contratos sobre la base de precios unitarios y mixtos
mediante convenios.
Las modificaciones se formalizarán en convenios siempre y cuando éstos no rebasen el veinticinco por
ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto
original ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la ley o los tratados.
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- 59 -
Cuando las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se
podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones. Estos
convenios deberán ser autorizados bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la
contratación de los trabajos.
Artículo 59
Durante la etapa de ejecución, es posible también que las dependencias y entidades suspendan
temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada.
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- 60 -
En caso de una suspensión, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades
designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar la temporalidad de
ésta, la cual no podrá prorrogarse o ser indefinida
En ocasiones, los contratos pueden darse por terminados de manera anticipada.
Esto ocurre cuando existen razones de interés general; causas justificadas que impidan la continuación
de los trabajos y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o
perjuicio grave al Estado, o bien, no es posible determinar la temporalidad de la suspensión de los
trabajos.
Artículo 60
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- 61 -
En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, las dependencias y entidades
podrán rescindir administrativamente los contratos.
El procedimiento de rescisión consiste en:
• Comunicar al contratista el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de
quince días hábiles exponga las pruebas que estime pertinentes.
• Resolver considerando los argumentos y pruebas.
• Determinar si se da o no por rescindido el contrato, lo cual debe estar fundamentado y
motivado para poder comunicar al contratista dentro de los quince días hábiles siguientes a lo
señalado por la fracción I del artículo. 61.
Artículo 61
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- 62 -
En caso de una suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos, el
supervisor debe observar diversos aspectos:
• Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se rescinda el contrato por causas
imputables a la dependencia o entidad, ésta pagará los trabajos ejecutados, así como los
gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén comprobados y se
relacionen con el contrato de que se trate.
• En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la
determinación respectiva, la dependencia o entidad se abstendrá de cubrir los importes
resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que
proceda, esto debe efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la
comunicación de la determinación.
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- 63 -
Nota: En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren
atrasados conforme al programa vigente y la recuperación de los materiales y equipos que hayan
sido entregados.
• Cuando los contratos se den por terminados de manera anticipada, la dependencia o entidad
pagará al contratista los trabajos ejecutados y los gastos no recuperables, siempre que éstos
sean razonables, sean comprobados y se relacionen con el contrato.
• Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el
contratista podrá optar por no ejecutarlos.
• Si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la dependencia o
entidad, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la
presentación del escrito respectivo.
• En caso de que la terminación no sea autorizada, será necesario que el contratista obtenga de
la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si la dependencia o entidad no
contesta en dicho plazo, se tomará como aceptada la petición del contratista.
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- 64 -
Una vez comunicada por la dependencia o entidad la terminación anticipada de los contratos o el inicio
del procedimiento de rescisión de los mismos, la dependencia o entidad tomará posesión de los trabajos
ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones.
• El contratista debe devolver a la dependencia o entidad, en un plazo de diez días naturales,
contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le
hubiere entregado para la realización de los trabajos.
Artículos 62, 63
Nota: Es necesario levantar una acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, con o sin la
comparecencia del contratista. En el caso de entidades, el acta circunstanciada se levantará ante
la presencia de fedatario público
Otro momento de la etapa de ejecución en que interviene el supervisor es cuando el contratista comunica
la conclusión de los trabajos para que dentro del plazo pactado, se verifique la terminación de los
mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato.
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- 65 -
La dependencia o entidad cuenta con un plazo de quince días naturales para la recepción física, debe
levantar el acta correspondiente y los trabajos quedan bajo su responsabilidad.
Una vez recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro del término estipulado en
el contrato, el finiquito respectivo, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten
para cada uno de ellos.
Si existe desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el contratista no acude con la
dependencia o entidad para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta debe elaborarlo
y comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contados a partir de su
emisión.
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- 66 -
Cuando el contratista recibe la notificación del resultado del finiquito, tendrá un plazo de quince días
naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna
gestión, se dará por aceptado.
Artículos 64, 65
Los trabajos se garantizarán por doce meses, por lo que previo a la recepción de los mismos los
contratistas deberán constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los
trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total
ejercido de los trabajos o aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento del
mismo monto en fideicomisos constituidos para ello.
Artículos 66, 67
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- 67 -
El supervisor debe guardar toda la documentación comprobatoria de los trabajos, la cual deberá entregar
de forma oficial a la instancia correspondiente para que se conserve por lo menos en un lapso de tres
años, contados a partir de la fecha de su recepción.
Artículos 68, 69
2.3. De la Administración Directa.
En la ejecución de los trabajos por administración directa, bajo ninguna circunstancia podrán participar
terceros como contratistas, sin importar las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades.
Artículo 70
En el caso de trabajos por administración directa, el supervisor debe emitir un acuerdo con la
descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones,
programas de ejecución y suministro y el presupuesto correspondiente.
Artículos 71, 72, 73
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- 68 -
2.4. Información y Verificación.
En el contexto general de realización de obras y servicios, las instancias que rigen la forma y términos
en que las dependencias y entidades realizarán los trabajos y deben recibir las especificaciones del
contrato son:
• La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.
• La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
• La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
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- 69 -
El supervisor debe guardar toda la documentación relativa a los trabajos realizados de manera ordenada
y sistemática, la cual entregará después de manera oficial a la instancia correspondiente para que la
conserve cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción.
Artículo 74, 27
Cuando se concluyen los trabajos, el contratista o prestador de servicios debe avisar por escrito y de
manera oficial al supervisor.
Artículo 64
Cuando el supervisor recibe la notificación de terminación de los trabajos, debe verificar que estén
debidamente concluidos.
Además, las instancias que rigen la forma y términos en que se realizarán los trabajos podrán verificar,
cuando lo consideren conveniente, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se
realicen conforme a lo que estable la Ley.
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- 70 -
La Contraloría tiene la facultad de realizar las visitas e inspecciones pertinentes a las dependencias y
entidades que realicen obras públicas y servicios.
Durante las inspecciones podrá verificar la calidad de los trabajos a través de los laboratorios,
instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine, en los términos que
establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
La Contraloría también podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas que proporcionen
todos los datos e informes necesarios.
El resultado se establece en un dictamen firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el
contratista y el representante de la dependencia o entidad respectiva, si hubieren intervenido.
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- 71 -
Artículos 75, 76
Nota: La falta de la firma del contratista, no invalidará el dictamen.
2.5. De las Infracciones y Sanciones.
Es importante que el supervisor tome en cuenta que los licitantes o contratistas que infrinjan la Ley,
serán sancionados por la Contraloría.
La multa será equivalente a la cantidad de hasta cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente
en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.
Además de la sanción, se inhabilitará de manera temporal al contratista para participar en
procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley.
La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que
comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Contraloría la dé a conocer a las
dependencias y entidades, mediante la publicación de una circular en el Diario Oficial de la Federación.
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- 72 -
Las dependencias y entidades deben remitir a la Contraloría la documentación comprobatoria de los
hechos presumiblemente constitutivos de la infracción dentro de los quince días siguientes a la fecha.
Artículos 77, 78
Las sanciones administrativas que impone la Contraloría se realizan conforme a la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo y a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos.
Las sanciones se refieren a:
• Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse.
• El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción.
• La gravedad de la infracción.
• Las condiciones del infractor.
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- 73 -
En caso de que se haya incurrido en alguna infracción por causa de fuerza mayor o de manera fortuita, o
bien si se observa en forma espontánea que se ha dejado de cumplir algún precepto, no se impondrán
sanciones.
Artículos 79, 80, 81, 82
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- 74 -
2.6. Resumen de unidad.
Ha revisado los principales momentos en que interviene el supervisor en la realización de trabajos y
servicios, conforme a lo que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
Se consideran como obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar,
adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles.
Se consideran como servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que conciban, diseñen y
calculen los elementos que integran un proyecto de obra pública.
El gasto para las obras públicas y servicios relacionados con las mismas está sujeto a las disposiciones
del Presupuesto de Egresos de la Federación y lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y
Gasto Público Federal y demás disposiciones aplicables.
Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o contratar obras públicas y servicios
relacionados con las mismas cuando cuenten con la autorización global o específica por parte de la
Secretaría, por contrato y por administración directa mediante licitación pública, invitación a cuando
menos tres personas y adjudicación directa.
El supervisor debe verificar que se cumplan los aspectos que el contratista se compromete a garantizar.
Durante la ejecución de la obra, el supervisor vigilará todo el tiempo los trabajos objeto del contrato.
Las modificaciones deberán realizarse conforme al procedimiento de ajuste de costos acordado por las
partes en el contrato.
En ocasiones, las dependencias y entidades podrán modificar los contratos sobre la base de precios
unitarios y mixtos mediante convenios.
En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, las dependencias y entidades
podrán rescindir administrativamente los contratos.
El supervisor interviene cuando el contratista comunica la conclusión de los trabajos para que dentro del
plazo pactado, se verifique la terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el
contrato.
El supervisor debe observar si la obra o servicio requiere alguna modificación ya sea por el monto o por
el plazo.
El supervisor debe guardar toda la documentación relativa a los trabajos realizados de manera ordenada
y sistemática, las cuales entregará después de manera oficial a la instancia correspondiente.
Es importante que el supervisor tome en cuenta que los licitantes o contratistas que infrinjan la Ley,
serán sancionados por la Contraloría.
Las sanciones administrativas que impone la Contraloría se realizan conforme a la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo y a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
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- 75 -
3. Reglamento de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas.
3.1. Propósito de unidad.
Indicar los principales momentos en que interviene el supervisor, así como las actividades que realiza en
los trabajos y servicios, conforme a lo que establece el Reglamento de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas.
Al finalizar el estudio de esta unidad el participante será capaz de:
• Identificar los momentos en que interviene el supervisor antes, durante y después de la
ejecución de la obra.
• Reconocer las actividades que realiza el supervisor antes, durante y después de la ejecución
de la obra.
• Identificar los principales artículos del Reglamento de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas que debe consultar el supervisor antes, durante y después de la
ejecución de la obra.
3.2. Actividades previas al inicio de la obra.
Es necesario que el supervisor realice una serie de actividades que le permitan conocer las características
de la obra que se pretende construir.
La primera actividad del supervisor, previo al inicio de las obras, es tramitar de manera oportuna (y en
su caso agilizar) la captación de todos los documentos relativos al proyecto y al contrato, bajo
mecanismos de seguimiento y control.
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- 76 -
Como encargado de la coordinación entre la construcción y la ingeniería, sobre todo en lo que se refiere
a planos, especificaciones e índices de requisiciones, el supervisor deberá atender aspectos como:
• Estudiar los documentos del proyecto asignado, antes de iniciar la obra, para obtener un
amplio conocimiento.
• Verificar si la documentación está completa y si tiene la última revisión.
• Conocer el estado de la adquisición de los materiales y equipos del proyecto y si van a ser
proporcionados por PEMEX Exploración y Producción.
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- 77 -
• Solicitar los documentos faltantes de ingeniería según el programa y avance de obra.
• Solicitar la intervención de personal de ingeniería, para las aclaraciones técnicas, cuando se
requiera.
• Reportar a su superior sus observaciones sobre los documentos de ingeniería.
• Los documentos básicos del proyecto (planos, especificaciones y requisiciones) los cuales
deben tener los datos de identificación del proyecto, como número de proyecto, nombre de la
planta o instalación y clave del documento, como mínimo.
• Los planos deberán tener el número de revisión correspondiente, así como las firmas de
revisado y aprobado para construcción.
Nota: No se deberá utilizar ni aceptar ningún documento que no cumpla con las observaciones, puesto
que éstos no han sido oficializados para la construcción.
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- 78 -
Dos aspectos muy importantes a considerar son los planos y especificaciones, ya que toda obra, en su
parte medular, corresponde a un diseño sustentado en los mismos, como una unidad de características
precisas y determinadas.
Los planos y especificaciones son el patrón básico que guiará la ejecución de las obras, por lo que el
supervisor deberá tener cuidado al estudiar las especificaciones y planos correspondientes para
familiarizarse con sus particularidades.
Desde el punto de vista legal, es necesario construir la obra de acuerdo con los planos y
especificaciones, por ser la única manera de fincar la responsabilidad del diseñador.
Debe considerarse que cada caso de diseño establece sus propias especificaciones que a veces difieren
entre si, por lo que es importante revisar con atención las especificaciones particulares correspondientes
a cada obra.
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- 79 -
Aún cuando cada obra tiene sus especificaciones particulares. En general, éstas se derivan de normas de
carácter técnico emitidas por instituciones de prestigio como:
• Sociedad Americana de Pruebas no Destructivas (ASTM)
• Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos (ASME)
• Instituto Americano del Petróleo (API)
• Instituto Americano del Concreto (ACI)
Nota: No deben pasarse por alto los reglamentos de construcción, como el del Distrito Federal y los
editados por otras entidades, los cuales en conjunto sirven de auxilio, tanto para la elaboración
del proyecto, como durante el proceso constructivo de una obra.
El supervisor debe estudiar también las normas de referencia generadas por Petróleos Mexicanos y
aplicables a la construcción.
A través del estudio de todos los documentos, el supervisor debe establecer comparativos entre
materiales y equipos consignados en planos y los amparados en las requisiciones, comprobando que sean
los especificados en el proyecto.
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- 80 -
El supervisor revisará también, los volúmenes de material y cantidad de equipo, confirmando que sea el
solicitado y necesario.
Asimilado el proyecto, procederá a reconocer el terreno, con lo cual estará en posibilidades de establecer
los programas de detalle y definir los controles que se requerirán a lo largo del proceso de construcción.
Los programas de detalle para la ejecución de la obra se elaborarán sujetándose al plazo establecido en
el contrato, tomando en cuenta las cantidades de obra a ejecutar, así como los recursos disponibles y el
suministro de los materiales y equipos.
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- 81 -
El programa debe ser elaborado entre el representante de la compañía y el supervisor.
Para elaborar el programa existen formatos establecidos los cuales deben contener: las actividades de la
obra a realizar, los porcentajes relativos a cada una de ellas y los programados para cada mes, así como
barras que representen el lapso de ejecución de cada actividad de acuerdo con la duración prevista para
realizarlas.
Nota: Los programas de detalle constituyen un instrumento de apoyo para el supervisor, ya que con él se
podrán ir comparando las actividades y llevar un control.
Precio unitario es el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad
de concepto de trabajo terminado, ejecutado conforme al proyecto, a las especificaciones de
construcción y a las normas de calidad establecidas.
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- 82 -
Artículo 154, 155, 156, 157, 158
El análisis de precios unitarios forma parte de la documentación que las compañías contratistas
presentan durante la celebración de los concursos, corresponde al desglose de los conceptos de trabajo
de todas y cada una de las actividades contenidas en el Anexo "C" del contrato y sirve como base para la
determinación del importe de la proposición.
Petróleos Mexicanos ha realizado el análisis sobre los conceptos de trabajo que, en forma generalizada,
se presentan durante el desarrollo de las obras.
Estos conceptos se agrupan con base en las características de las obras, así como de las diferentes
divisiones y tipos de las mismas, tomando en cuenta su especialidad.
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- 83 -
Los elementos que conforman los precios unitarios están constituidos por:
• costos directos
• costos indirectos
• costos por financiamiento
• cargo por utilidad
• cargos adicionales
Costos Directos
Son los cargos aplicables al concepto de obra que se derivan de las erogaciones por mano de obra,
materiales, maquinaria, herramienta, instalaciones y, en su caso, patentes, que se efectúan sólo para la
realización de un concepto de obra.
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El cargo por mano de obra es el que se deriva de las erogaciones que hace el contratista por el pago de
salarios y prestaciones al personal que interviene en la ejecución del concepto de obra.
El cargo por mano de obra es afectado por el rendimiento de acuerdo con la unidad de tiempo que se
considere para los salarios.
El cargo por materiales es el que se deriva de la adquisición de los materiales necesarios para la correcta
ejecución del concepto de obra (con excepción de los considerados en cargos por maquinaria).
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Nota: Los materiales que se utilicen podrán ser permanentes y/o temporales.
El cargo deberá incluir el suministro, transporte, manejo y mermas hasta el sitio de la obra.
Dentro del cálculo que se elabore por consumo de material de acuerdo con la unidad de obra, deben
considerarse las pérdidas que se determinen como desperdicio.
El cargo por maquinaria es la erogación que se deriva del uso correcto de las máquinas consideradas
como nuevas y que sean adecuadas y necesarias para la ejecución del concepto de trabajo, de acuerdo
con lo estipulado en las normas y especificaciones de construcción de los diferentes activos y gerencias
de Petróleos Mexicanos.
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El cargo por herramienta corresponde al consumo por desgaste de herramientas de mano y al equipo de
seguridad necesario para la protección del trabajador, utilizados en la ejecución del concepto de obra.
Nota: De estos cargos se excluyen los efectuados por máquinas-herramientas, mismos que deberán ser
analizados en la misma forma que el cargo directo por maquinaria.
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Los cargos por instalaciones corresponden a las erogaciones para construir todas las instalaciones que se
requieran al realizar los conceptos de obra (siempre y cuando no se consideren dentro de los cargos
indirectos o como concepto de trabajo específico).
Costos Indirectos
Corresponden a los cargos generales necesarios para la ejecución de la obra no incluidos en los cargos
directos que realiza el contratista tanto en sus oficinas centrales, como en la obra, y se expresan como un
porcentaje del costo directo.
Comprenden gastos como:
• Administración.
• Organización.
• Dirección técnica.
• Vigilancia.
• Supervisión.
• Financiamiento.
• Imprevistos.
• Transporte de maquinaria.
• Prestaciones sociales del personal,
etcétera.
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Costos por Financiamiento
Es el cargo por el costo del dinero que utilizará el contratista para la ejecución de los trabajos, el cual se
representa como un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos y corresponde a los gastos
derivados por la inversión de recursos propios o contratados.
Cargos por Utilidad
Es la ganancia que se paga al contratista por la ejecución del concepto de trabajo, se representa como un
porcentaje sobre la suma de los cargos directos más los indirectos y de financiamiento de dicho concepto
de trabajo.
Cargos Adicionales
Son los que corresponden a la erogación que realiza el contratista por estipularse expresamente en el
contrato de obra como obligaciones adicionales y que no están comprendidos dentro de los cargos
directos, ni en los indirectos, ni en la utilidad.
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Los cargos adicionales no deberán ser afectados por los porcentajes determinados para los costos
indirectos y de financiamiento ni por los cargos por utilidad.
Los alcances de los precios unitarios son los cargos por las actividades necesarias para garantizar la
correcta realización de los trabajos y cuya descripción puede o no, formar parte del enunciado del
concepto de obra.
Para los conceptos considerados especiales por sus características y ámbito de ejecución, se puede optar
por incluir dentro de su enunciado todos sus alcances o elaborarlos con el mismo criterio que el
considerado en los catálogos, como es el anexo “B-1” que describe todas las particularidades.
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Las actividades que sin formar parte de la descripción de los conceptos de obra que se tienen que
realizar, ya sea por encontrarse implícitas o por estar incluidas dentro de los alcances, son:
• El manejo de materiales en la obra.
• El movimiento de la maquinaria y equipo del almacén de campo al sitio donde se ejecuten los
trabajos.
• La elevación de los materiales y el equipo hasta la altura especificada.
• El retiro de los materiales sobrantes.
• La limpieza del área de materiales de construcción.
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Es importante que el supervisor conozca los alcances del concepto de obra, los cuales son determinantes
para evitar la duplicidad del pago de las actividades durante la aplicación de los conceptos en las
estimaciones.
Los conceptos de obra sirven para integrar los enunciados que corresponden al concurso, la obra a su
vez corresponderá a un precio unitario, por lo que debe cumplir con:
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• Ser lo más clara y concisa posible.
• Contener los elementos necesarios para su correcta identificación.
• Tener los elementos unidos con el fin de reflejar el proceso completo para la realización del
concepto de obra.
Nota: Casi siempre esta descripción se encuentra contenida en algunos catálogos de precios unitarios
existentes en Petróleos Mexicanos, en caso de no ser así, debe desarrollarse con las
características mencionadas, para que los analistas de precios unitarios y el supervisor de obra
puedan realizar una correcta interpretación.
Puede darse el caso de que durante la ejecución de la obra se presenten conceptos de obra que no estén
integrados en el Anexo "C": catálogo de conceptos original del contrato.
En tal caso, para incorporarlos se deben realizar diversas acciones:
• Si la descripción del concepto de obra tiene antecedentes en los catálogos, se debe aplicar la
descripción.
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Si la descripción del concepto de obra no tiene antecedentes en los catálogos, se desarrollará una
descripción que defina con claridad las características generales del nuevo concepto de obra sobre el
cual se efectuará un análisis para determinar el precio unitario de la partida extraordinaria o adicional.
El supervisor debe revisar la descripción de los conceptos de obra contenidos en el Anexo "C" del
contrato, con el fin de anticipar la falta de alguno de ellos para la íntegra liquidación de la obra y para
que solicite su autorización a través del convenio correspondiente.
En algunas ocasiones, los licitantes o contratistas están exentos de presentar garantías, lo cual debe
quedar establecido en las bases.
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Artículo 59
La garantía de cumplimiento de las obligaciones, no podrá ser menor al diez por ciento del monto total
autorizado al contrato en cada ejercicio.
Artículo 60
Las dependencias y entidades podrán seleccionar el tipo de garantía que más se ajuste a sus
necesidades y que les permita asegurar que las obligaciones estarán respaldadas, debiendo considerar
en todos los casos las características, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar.
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Artículos 61, 62, 63, 64, 67, 68
Hay ocasiones en que es necesario realizar el pago de anticipos ya sea en una sola exhibición o en varias
parcialidades, en este último caso, las dependencias y entidades deberán señalarlo dentro de las bases de
licitación y en el contrato.
Artículo 108
Existe un procedimiento para saber el importe de los anticipos que se deben otorgar a los contratistas
para los trabajos que se realizan en uno o más ejercicios.
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Artículos 109, 110, 111
Una vez autorizado el anticipo correspondiente al contrato de que se trate, las dependencias y entidades
deberán considerarlo como un importe pagado.
Artículo 112
En caso de que se requiera realizar alguna amortización, existe un procedimiento específico para ello.
Artículo 113
Cuando el supervisor recibe copia del contrato, debe corroborar que contenga también el programa de
ejecución de los trabajos y el presupuesto respectivo, así como los anexos técnicos tales como los planos
con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción.
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Artículo 49
Cuando la propuesta ganadora de la licitación haya sido presentada en forma conjunta por varias
personas, el contrato deberá ser firmado por el representante de cada una de ellas.
Artículos 50, 51, 52
Los responsables de las obligaciones adquiridas con las personas que se subcontraten para la realización
de las obras o servicios son los contratistas.
Artículo 53
El contratista que decida ceder a favor de alguna persona sus derechos de cobro, deberá solicitar por
escrito a la dependencia o entidad su consentimiento.
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Artículos 54, 55
Cuando sea necesario aplicar penas convencionales por atrasos en las fechas establecidas en los
programas de ejecución de los trabajos, de suministro o de utilización de los insumos, así como en la
fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato, será sin perjuicio de que la dependencia o
entidad opte por la rescisión del contrato.
Artículo 56
Las penalizaciones se determinarán en función de la parte de los trabajos que no se hayan ejecutado o
prestado de manera oportuna.
Las penas convencionales sólo procederán cuando ocurran causas imputables al contratista; la
determinación del atraso será con base en las fechas parciales o de terminación.
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Artículo 57
Es importante que en el contrato se pacten las penalizaciones económicas a cargo de los contratistas que
prevean posibles atrasos en los programas de ejecución de los trabajos.
Artículo 58
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3.3. Actividades durante la ejecución de la obra.
Después de haber realizado las actividades previas a la construcción, el supervisor debe exigir a la
compañía la ejecución de los trabajos de acuerdo con el contrato y el programa.
También debe asesorar y proporcionar la información relacionada con el proyecto, así como aclarar las
dudas respecto a la interpretación de planos, características y calidad de los materiales a utilizar.
Es importante que durante el desarrollo de las obras, el supervisor exija a la compañía el cumplimiento
de los programas de trabajo establecidos e informe a su superior de las desviaciones que se presentan y
las causas que las generan, lo que servirá de base para aplicar las acciones que procedan.
Para la ejecución de los trabajos, el supervisor debe cuidar que el personal de Petróleos Mexicanos, así
como el de las compañías cumplan con los requisitos de seguridad durante el desempeño de sus labores.
Está facultado para suspender los trabajos si no se cumple con esas circunstancias o si se ponen en
peligro las instalaciones.
El supervisor también, deberá tramitar la obtención de los permisos necesarios para la ejecución de
trabajos en áreas que se encuentran en operación.
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Durante la ejecución de las obras, se pueden presentar modificaciones y cambios en el proyecto,
originados por necesidades durante la construcción o porque se requieren adaptaciones de acuerdo con
nuevos lineamientos o instrucciones. Todas las modificaciones y cambios, deberán aprobarse por
Ingeniería de Diseño, quien editará los nuevos planos con la revisión correspondiente.
Cuando exista alguna situación no prevista, el supervisor debe realizar un informe de dicha situación.
Debe anotar en la Bitácora de la obra todas las modificaciones, haciendo mención de todo lo que implica
y girará la orden para realizar los trabajos necesarios a la compañía contratista, quien firmará de enterada
para su ejecución.
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Nota: Se debe procurar que las anotaciones de la Bitácora se envíen al Residente y, cuando se considere
necesario, al Superintendente o a algún otro funcionario de mayor jerarquía.
El supervisor deberá elaborar el o los convenios respectivos para amparar en forma legal dentro del
contrato, el aumento o reducción de los conceptos y volúmenes de obra que se generen.
El supervisor está facultado para decidir cuando aparezcan modificaciones, tanto en el sentido operativo,
como en el constructivo.
Es responsable de dar aviso y notificar las modificaciones a las áreas involucradas para que queden
asentadas en los planos, las cuales modificarán los volúmenes y conceptos previstos, afectando el costo
de la obra.
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En ocasiones, se deben establecer cambios fundamentales en el proyecto, los cuales pueden ser
necesarios y convenientes, pero siempre deben realizarse apegándose a los lineamientos legales
(Artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con los Mismos y los Artículos 69,
70, 71, 72 y 74 de su Reglamento).
Durante la ejecución de las obras, es posible que se presenten situaciones en las que el supervisor deba
acudir a terceros para obtener el dictamen de especialistas en la materia de que se trate.
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Un ejemplo de cuando el supervisor debe acudir a especialistas, puede ser en el caso de la soldadura,
donde el supervisor debe solicitar la presencia de una compañía especializada para efectuar la inspección
radiográfica, que servirá para comprobar la calidad de la soldadura aplicada.
La compañía especializada, además de realizar la inspección radiográfica, tiene la obligación de elaborar
un reporte por escrito en el que se indiquen los defectos detectados.
La compañía especializada debe mencionar si la soldadura cumple o no con las normas de control de
calidad.
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En el supuesto de que una soldadura no cumpla con lo establecido, el supervisor exigirá a la compañía
que marque físicamente en la obra los lugares en donde se encuentran los defectos detectados para
efectuar la reparación correspondiente.
Nota: En todos los casos, el criterio que se utilice para realizar la inspección radiográfica de las juntas y
uniones soldadas, será el indicado en las normas y especificaciones de construcción.
Una obra puede desarrollarse de manera ordenada y eficiente a partir de sus controles.
Por esta razón, el supervisor debe realizar actividades para establecer y actualizar de manera permanente
los elementos de control que constituyen sus herramientas de trabajo.
Las actividades de control se presentan de manera separada porque se inician desde que el supervisor
toma conocimiento de la obra a realizar en la etapa de actividades previas, y van más allá de la
terminación de la obra.
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Las actividades de control son:
• Controles de diversa índole para los que existen formatos (o se pueden crear los propios)
• Bitácora de la obra
• Libro blanco
Controles de diversa índole para los que existen formatos.
Se refieren al control de equipo y materiales faltantes en campo.
Es uno de los más valiosos auxiliares en el campo, porque permite tener información rápida del estado
en que se encuentran las adquisiciones.
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Los datos que contemplan los controles de diversa índole son:
• número de requisición de materiales
• número de partida
• cantidad
• descripción
• número de pedido
• nombre del proveedor
• promesa de entrega
• observaciones
En la parte superior de cada hoja se anotarán el número de proyecto, el lugar, especialidad, fecha y datos
generales.
Estos formatos se encuadernan y con un color se marca el equipo recibido y con otro el cancelado.
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El control permite dar información rápida y precisa al momento en que la superioridad la requiera.
También permite activar la entrega del equipo y materiales más urgentes, así como llevar el seguimiento
rutinario de los mismos.
En el control de equipo recibido, revisado, instalado y entregado a operación, se consignan datos como:
• equipo amparado en el proyecto (A)
• equipo recibido (B)
• equipo revisado (C)
• equipo instalado (D)
• equipo entregado a la rama operativa (E)
• observaciones (F)
El control de equipo recibido debe tener el nombre, la firma y el cargo de las personas que intervienen,
así como la fecha en la que se efectúa la prueba.
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Otros documentos que se deben incorporar en el control de equipo recibido son:
• Gráficas.
• Croquis de localización.
• Isométricos.
• Planos.
• Fotografías.
• Catálogos.
• Manuales de operación.
Nota: En cada acta se debe dejar asentado si la prueba cumplió con todos los requisitos o si se requiere
programar alguna otra prueba, hasta que cumpla con las normas y especificaciones vigentes y sea
satisfactoria para todas las partes que intervienen.
Todas las actas y documentos que se elaboren durante la realización de las pruebas parciales, deben
formar parte de la documentación de la obra, por lo que se recomienda archivarlas ya que podrán ser
requeridas por la superioridad, por la Unidad de Control de Gestión o por el órgano de Control Interno
(SECODAM).
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Cuando las instalaciones se entregan en forma definitiva a operación, se realizan las pruebas y el
arranque de los sistemas completos y se elabora una acta con características iguales a las formuladas
para las pruebas parciales. En algunas ocasiones, se debe tramitar el permiso de operación ante la
Secretaría de Energía, si así se requiere.
En el acta de entrega se hacen constar las primeras condiciones de funcionamiento y se describen de
manera clara y amplia las obras que se entregan, haciendo mención de las características.
También, se hace referencia a las pruebas parciales efectuadas, se anexan los documentos que se
consideren necesarios, se consigna la fecha y se firma por todas las partes que intervienen, así como por
el personal que se encargará de la operación y el mantenimiento de las nuevas instalaciones.
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- 111 -
El acta también se debe archivar, ya que es la constancia de la entrega satisfactoria de las instalaciones a
operación y puede ser requerida por la superioridad, por las unidades de control o por la misma rama
operativa.
En general, es necesaria la presencia del supervisor y la del personal de la rama operativa para participar
en actividades de asesoría durante las primeras etapas de operación, por estar familiarizados con el
proyecto y porque el equipo y maquinaria instalados requieren de calibraciones y ajustes.
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- 112 -
Los artículos que regulan las actividades de control son:
Artículos 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92
Bitácora de obra
La Bitácora de obra es un instrumento de carácter legal que utilizan los supervisores para consignar
los eventos significativos del desarrollo de la obra.
Debe ser utilizada en forma regular anotando en ella la fecha de iniciación, monto y plazo, así como
los datos relativos al contrato de que se trate y la descripción de la obra en cuestión.
En la Bitácora debe consignarse el avance de obra y las condiciones generales del desarrollo de la
misma.
También, deben anotarse todos los sucesos relacionados con la obra que modifiquen los volúmenes
pactados, así como los eventos que modifiquen el diseño u objetivo original y que se juzgue
necesaria su anotación para futuras aclaraciones o referencias.
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Nota: En todos los casos, estas notas deben estar firmadas por el supervisor y el contratista y avaladas
con la firma del Jefe de Ingenieros, el Residente o el Superintendente Local de Construcción.
La Bitácora debe conservarse durante todo el tiempo que dure la obra, bajo la custodia del supervisor,
quien debe permitir el acceso a los interesados para consultas o anotaciones.
Al final de los trabajos se anotarán los valores finales de la obra ejecutada, así como la fecha en que esto
haya ocurrido.
Del correcto manejo de la Bitácora, depende en muchas ocasiones la aclaración de los diferentes eventos
que sucedan durante el desarrollo de las obras.
Aparte de ser una obligación de carácter legal, la Bitácora también representa un apoyo técnico,
histórico y de comunicación para el conocimiento del desarrollo de las obras en construcción y los
contratos con que se ejecutan.
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- 114 -
Las anotaciones se deben realizar con claridad y objetividad y cuando no queden explícitas, se pueden
agregar dibujos hasta obtener una imagen amplia de lo que se trate.
En la Bitácora deben hacerse anotaciones diarias y si es necesario, consignar el mismo día uno, dos, tres
o más eventos de acuerdo con su importancia y naturaleza.
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- 115 -
Nota: Cuando la obra se ejecute por administración directa, deben seguirse las mismas indicaciones.
Cuando el volumen de la obra lo requiera, se utilizarán tantas Bitácoras como sea necesario y una por
especialidad.
Algunas órdenes se dan al contratista por medio de la Bitácora, por lo que debe incluirse la firma de los
interesados en cada una de las anotaciones.
Los artículos que hacen referencia al uso de la bitácora son:
Artículos 93, 94, 95, 96, 97, 78
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La forma de pago
La estimación es el documento que tiene su origen en la obra y es generada para efecto de pago de los
conceptos de obra ejecutados por las compañías contratistas en un periodo preestablecido.
La estimación consiste en efectuar las valuaciones de las cantidades de trabajo realizadas aplicándoles
los precios unitarios pactados durante el periodo de ejecución al que corresponda, o bien, aplicándoles el
porcentaje de precio alzado correspondiente al avance de la obra realizada.
Las compañías contratistas presentan estimaciones con base en los resúmenes de los números
generadores que fueron previamente aprobados por el supervisor y el contratista.
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La estimación debe contener:
• Datos generales.
• Datos específicos.
Los datos generales son:
• Descripción completa de la obra según contrato.
• Nombre completo de la compañía.
• Periodo de ejecución de los trabajos.
• Número de estimación.
• Número parcial y total de hojas.
• Número de contrato.
• Monto autorizado del contrato.
• Información presupuestal.
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- 118 -
Los datos específicos son:
• partida correspondiente a ese anexo
• unidad y precio unitario
• cantidades de obra generadas en el periodo y su acumulado de acuerdo al concepto aplicado
• importe de cada concepto y sus acumulados
• importe total de la estimación (con número y letra) y total acumulado
• nombre de la compañía y de su representante que firma la estimación
• nombre y firma del supervisor
• nombre y firma del Coordinador del Área
• avances físicos y financieros
• sanción o retención
• acumulado de retenciones
• nombre y firma del Superintendente
• lugar en donde se tramita
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La estimación debe evitar irregularidades como:
• raspaduras y/o enmendaduras
• partidas de anexos que no estén debidamente autorizadas
• falta de firmas
• haber rebasado el monto autorizado
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- 120 -
Las estimaciones deben elaborarse cada mes en las fechas de cierre establecidas, las cuales se
encuentran contenidas en los programas calendarizados.
Durante el desarrollo de las obras no deben existir meses sin estimación, por lo tanto, no deben
agruparse dos o más estimaciones en una sola.
Cuando se trate de la estimación número uno, el periodo debe coincidir con la fecha de iniciación de los
trabajos según contrato, o cuando menos debe existir la justificación por escrito al respecto cuando su
periodo sea diferente.
Para la estimación final, su periodo debe ser la fecha indicada en el aviso de terminación del contrato y
se requiere efectuar una conciliación para poder elaborarlo.
La conciliación consiste en efectuar una revisión en forma conjunta entre el representante de la
compañía en la obra y el supervisor de los trabajos ejecutados, verificando que no existan conceptos que
no se hayan considerado en las estimaciones o algunos otros que por alguna circunstancia se hubieran
pagado y sea improcedente su consideración.
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- 121 -
Con base en la conciliación que se efectúe, se hará la liquidación, que consiste en elaborar toda la
documentación de la estimación final, mediante la cual se ajustará el pago total de los trabajos
ejecutados en los términos del contrato.
Una vez elaborada la estimación final y contando con toda la documentación que se haya generado para
el contrato, se procederá a realizar el acta de recepción de la obra contratada.
Las estimaciones se elaboran con base en los números generadores, en cuya cuantificación participan el
supervisor de Petróleos Mexicanos y el representante del contratista
Deben considerarse los números generadores ya que es una de las actividades más importantes del
supervisor.
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- 122 -
Los números generadores representan en forma escrita y detallada (con número de plano, croquis de
localización, operaciones aritméticas, etcétera), los volúmenes de los conceptos de obras que fueron
ejecutados en el curso de cada una de las semanas que conforman el periodo de estimación.
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- 123 -
Los números generadores deben contener:
• Conceptos de obra ejecutados y amparados en el contrato, que forman la obra a estimar.
• Obra no documentada.
Los números generadores también son importantes para el contratista, ya que representan el documento
de apoyo para el pago de los trabajos ejecutados.
Es necesario que la formulación de los mismos sea de acuerdo con las fechas establecidas, pues su
retraso origina pagos atrasados al contratista, lo que puede tener consecuencias negativas para los
programas de construcción y generar gastos financieros a favor del contratista.
Para la formulación de números generadores, el supervisor y el representante del contratista, se reunirán
en el lugar de la obra, para cuantificar la obra ejecutada en la semana anterior.
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También se deben cuantificar, los volúmenes terminados de conceptos de obra.
Nota: Los conceptos de obra que estén en proceso de construcción, que no cumplan con las normas y
especificaciones, o que sean de dudosa o mala calidad, no deben ser incluidos en los
generadores.
La información contenida en los números generadores y relativa a la obra documentada, pasa como
resumen semanal a los documentos conocidos como Sábanas o Concentrados que, de preferencia, deben
registrarse en archivos de Excel, Microsoft Project o similar.
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- 125 -
Con base en las Sábanas o Concentrados y en las fechas señaladas para el cierre de estimaciones
semanales, se reunirán el supervisor y contratista y efectuarán el resumen de la obra ejecutada en el mes.
El resumen de las cuatro Sábanas o Concentrados es en realidad el borrador de la estimación.
Los conceptos de obra incluidos en los números generadores deben contar con:
• Reportes de movimiento de tierra.
• Perfiles topográficos.
• Tarjetas de control de equipo arrendado.
• Fotografías.
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Si durante el cotejo de la obra ejecutada, surgen diferencias técnicas o numéricas, el supervisor y
contratista procederán a su conciliación; de no llegar a un acuerdo, se solicitará la intervención del:
• residente de la obra
• coordinador del área
• superintendente local
Si no llegan a conciliarse los conceptos de obra en discusión, se dejarán pendientes para resolverse en la
siguiente semana o hasta la siguiente estimación para evitar el retraso del trámite de los volúmenes ya
conciliados.
Los artículos referentes a las estimaciones son:
Artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107
Guia manual del_supervisor
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  • 2. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 2 - Índice PRESENTACIÓN………………………………………………….............. 3 OBJETIVO…………………………………………………………………... 4 CONTENIDO…….……………………………………………..…………… 5 MAPA CONCEPTUAL……………………………………………………. 209 GLOSARIO…………………………………………………....................... 210
  • 3. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 3 - PRESENTACIÓN Acaba de ingresar al curso "Manual del Supervisor", en él encontrará las leyes y reglamentos generales acerca de la administración de los contratos de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas así como de las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Dentro de este curso se presentan una serie de preguntas que se han formulado para motivarlo a anticipar la respuesta correcta y no para comprobar su conocimiento del contenido del curso. El propósito de estas preguntas es permitirle participar de forma activa en el curso; aproximarlo a las conclusiones y ayudarlo a establecer asociaciones de ideas. Por esta razón, no debe sentirse intimidado por las preguntas, ni pensar que debería ser capaz de contestarlas todas. Si lo prefiere, puede elegir no responder a las preguntas dentro del curso. Las soluciones las puede encontrar al final de este documento. El Manual del Supervisor esta integrado por cuatro temas y una evaluación: I. Generalidades e importancia del marco normativo: Presentar las leyes y reglamentos generales que rigen las funciones y procedimientos del supervisor. Y también nos presenta una autoevaluación de diez preguntas, las respuestas se pueden consultar al final de este documento. II. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Indicar los principales momentos en que interviene el supervisor en la realización de trabajos y servicios, conforme a lo que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Y también nos presenta una autoevaluación de diez preguntas, las respuestas se pueden consultar al final de este documento. III. Reglamento de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Indicar los principales momentos en que interviene el supervisor, así como las actividades que realiza en los trabajos y servicios, conforme a lo que establece el Reglamento de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Y también nos presenta una autoevaluación de diez preguntas, las respuestas se pueden consultar al final de este documento. IV. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento: Indicar los principales momentos en que interviene el supervisor, así como las actividades que realiza conforme a lo que establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. . Y también nos presenta una autoevaluación de diez preguntas, las respuestas se pueden consultar al final de este documento.
  • 4. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 4 - OBJETIVO Al finalizar el estudio de esta guía los participantes serán capaces de aplicar las leyes y reglamentos relativos a la supervisión y administración de contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas, así como adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público
  • 5. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 5 - CONTENIDO 1. Generalidades e importancia del marco normativo. 1.1 Propósito de unidad. 1.2 Normatividad. 1.3 La supervisión. 1.4 Procedimientos para la supervisión. 1.5 Normatividad complementaria. 1.6 Resumen de unidad. 2. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 2.1 Propósito de unidad. 2.2 De los contratos (Contratación y Ejecución). 2.3 De la Administración Directa. 2.4 Información y Verificación. 2.5 De las Infracciones y Sanciones. 2.6 Resumen de unidad. 3. Reglamento de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 3.1 Propósito de unidad. 3.2 Actividades previas al inicio de la obra. 3.3 Actividades durante la ejecución de la obra. 3.4 Actividades al finalizar la ejecución de la obra. 3.5 Resumen de unidad. 3.6 Autoevaluación. 4. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. 4.1 Planeación y Procedimientos de contratación de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. 4.2 Ejecución de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. 4.3 Resumen de unidad.
  • 6. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 6 - 1. Generalidades e importancia del marco normativo. 1. Propósito de unidad. Presentar las leyes y reglamentos generales que rigen las funciones y procedimientos del supervisor Al finalizar el estudio de esta unidad el participante será capaz de: • Mencionar el objeto de las leyes relacionadas con las funciones y trabajo del supervisor • Explicar la importancia y funciones del supervisor. • Identificar los procedimientos que lleva a cabo el supervisor antes, durante y después de la realización de los trabajos. • Explicar el uso de la bitácora durante el proceso. • Identificar la reglamentación complementaria que rige las funciones del supervisor. 1.2. Normatividad. Es importante para el supervisor comprender el marco legal que rige en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como para las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, pues en él, se encuentran las declaraciones del alcance y naturaleza de los propósitos de regulación de las leyes. Existen dos ordenamientos que involucran los principales conceptos del proceso administrativo y la parte proyectiva del mismo, mediante los lineamientos que establecen los alcances, los concursos que requerirán y los plazos para ejecutarlos. Los ordenamientos regulan la fase operativa de la ejecución de los procesos y aspectos de la administración como son el gasto, el mantenimiento y el control. Los dos ordenamientos son: • La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
  • 7. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 7 - • La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, regula las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las obras públicas, así como los servicios relacionados con las mismas que realicen, entre otros, las entidades paraestatales. Tiene injerencia en los trabajos que tengan por objeto: construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Quedan comprendidos dentro de las obras públicas conceptos como: • Mantenimiento y restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble. • Trabajos de exploración, geotecnia, localización y perforación que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros y gas que se encuentren en el subsuelo y la plataforma marina. • Proyectos integrales o llave en mano.
  • 8. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 8 - • Trabajos de exploración, localización - perforación - extracción de petróleo y gas diferentes a la instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales. • Trabajos de infraestructura agropecuaria. • Instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público regula las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como la prestación de servicios de cualquier naturaleza, que realicen, entre otros, las entidades paraestatales. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, indica que para los efectos de ésta, quedan comprendidas: • Las adquisiciones y los arrendamientos de bienes muebles. • Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble.
  • 9. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 9 - • Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en inmuebles de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación. • La reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros, transportación de bienes muebles o personas y contratación de servicios de limpieza y vigilancia. • La contratación de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido.
  • 10. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 10 - • La contratación de arrendamiento financiero de bienes muebles. • La prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios. • En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las dependencias y entidades, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales.
  • 11. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 11 - Además de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, existen otras normas, leyes, reglamentos, códigos, políticas y sistemas que también se relacionan con el trabajo del supervisor. Las normas son: • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 134 • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Artículo 31, 37 • Reglamento Interno de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo
  • 12. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 12 - Artículo 22. • Código Penal: Delitos Cometidos por Servidores Públicos. Artículo 212, 213. Ejercicio Indebido de Servicio Público. Artículo 214. Uso Indebido de Atribuciones y Facultades. Artículo 217. • Código Civil. Artículo 750. • Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Artículo 8. • Normatividad Interna. • Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
  • 13. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 13 - Artículo PBLMOP. • Elementos del SIASPA. • Sistema de Gestión de la Calidad. 1.3. La supervisión. La Subdirección de la Región Marina Suroeste es uno de los órganos sustantivos de la estructura funcional de Petróleos Mexicanos y tiene como uno de sus objetivos principales localizar yacimientos petrolíferos y extraer hidrocarburos. El objetivo se alcanza mediante obras de infraestructura y la operación de instalaciones petroleras. La mayor parte de las obras e instalaciones se construyen por los Activos y Gerencias de la Región Marina Suroeste y su mantenimiento queda a cargo de la Gerencia Regional de Inspección, Mantenimiento y Logística.
  • 14. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 14 - La supervisión consiste en cuidar que las cosas se hagan cumpliendo con la normatividad establecida, de manera ordenada y como fueron previstas en este escenario. Para ejecutar las actividades de supervisión, interviene como elemento fundamental el supervisor. El supervisor es la persona que revisa los trabajos relativos a la ejecución y administración de contratos de obra pública y servicios relacionados con las mismas. Así como los Arrendamientos y Servicios de cualquier naturaleza ejecutados por terceros.
  • 15. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 15 - El supervisor representa los intereses de Petróleos Mexicanos en forma directa, ante los encargados de la construcción de las instalaciones de la Empresa. Es responsable de construir y mantener las condiciones del proyecto de acuerdo con el tiempo programado, presupuesto previsto y cumplimiento de los requisitos de seguridad y calidad que establecen los reglamentos, normas y especificaciones. El supervisor, se caracteriza por tener alto grado de capacitación técnica en su campo. Conocimiento de los procesos constructivos y administrativos implicados en la ejecución de obra, conocimiento amplio de los objetivos y políticas institucionales relacionados con su materia. Habilidad para establecer y conservar el orden en el desarrollo de los procesos constructivos y administrativos, así como sensibilidad para establecer una adecuada comunicación.
  • 16. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 16 - Nota: La sensibilidad es una característica relevante, ya que las actividades del supervisor no se dan en forma aislada, sino en una permanente interacción con subordinados, superiores, otras unidades de trabajo de Petróleos Mexicanos, e incluso dependencias externas a la empresa. Las funciones fundamentales del supervisor son: • Vigilar que los trabajos se lleven a cabo con estricta observancia de las normas vigentes y aplicables. • Llevar todos los registros y documentación que permitan un desarrollo ordenado y eficiente de las obras. • Informar sobre todos los aspectos del desarrollo de la obra, a las entidades que corresponda y con la periodicidad establecida o cuando proceda.
  • 17. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 17 - • Respaldar todas las erogaciones que se originen en campo, con motivo de la ejecución de la obra. • Solicitar autorizaciones o tomar decisiones, según el caso, respecto a desviaciones que estén fuera de lo previsto. • Apoyar a las diferentes entidades involucradas, en todas las acciones encaminadas al adecuado desarrollo de la obra, de acuerdo con sus posibilidades. • Asumir la dirección de la obra, con todas sus implicaciones, cuando se trate de trabajos por administración directa.
  • 18. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 18 - El éxito en el desempeño de las funciones del supervisor depende de que las interacciones del trabajo que realiza sean apropiadas. Si se considera la importancia del trabajo del supervisor, es preciso que el desempeño de sus actividades refleje los lineamientos generales: 1. Los trabajos deben realizarse bajo la plena convicción de que con ello se presta un servicio a Petróleos Mexicanos y a la Nación. 2. Los programas de construcción deben cumplirse de manera oportuna, de acuerdo con los requerimientos de los programas de la empresa. 3. Todos los pasos del desarrollo de los proyectos deben seguirse, procediendo con estricto apego al marco legal vigente y aplicable en la materia.
  • 19. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 19 - 4. Las actividades implicadas en la realización de obras y servicios deben ejecutarse con altos índices de productividad y aprovechamiento racional de los recursos, para entregar instalaciones de la mayor calidad posible y en condiciones económicas óptimas. 5. El desarrollo de los trabajos debe seguirse en todos sus pasos y aspectos bajo una verdadera mística de honestidad técnica y moral. 6. Las acciones cotidianas del supervisor deben desarrollarse sobre la base de vínculos estrechos y permanentes de comunicación abierta y coordinación con todas las entidades internas y externas
  • 20. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 20 - involucradas en la ejecución de los trabajos, haciendo prevalecer los elevados objetivos y metas institucionales por encima de cualquier interés particular. 7. Los trabajos de construcción deben realizarse con un absoluto sentido de respeto y apoyo hacia el entorno en que se desarrollan, evitando al máximo, posibles daños de carácter económico, social o ecológico a las localidades y regiones respectivas. Existen tres momentos en los cuales el supervisor debe aplicar procedimientos específicos en cada uno de ellos. Los momentos son: • Antes de la realización de los trabajos.
  • 21. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 21 - • Durante la realización de los trabajos. • Después de la realización de los trabajos. 1.4. Procedimientos para la supervisión. Antes de la realización de los trabajos El área responsable del proyecto, designa de manera oficial al supervisor quien se encargará de la vigilancia, control y revisión de los trabajos, así como de la administración del contrato.
  • 22. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 22 - El supervisor designado recibe la notificación, con los antecedentes de los trabajos a realizar y la copia del contrato correspondiente. Con la debida anticipación, el supervisor gestionará lo conducente a fin de poner a disposición del contratista el inmueble y el área donde deba instalar sus oficinas y bodega para iniciar y llevar a cabo los trabajos, conforme a lo pactado. El supervisor también debe verificar si se cuenta con los planos, especificaciones, permisos, inmuebles e instalaciones que permitan el inicio de los trabajos.
  • 23. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 23 - Previo a la fecha de inicio de los trabajos pactados en el contrato, el supervisor procede a la apertura de la Bitácora con la participación del representante de la compañía contratista, de conformidad con el procedimiento. En coordinación y con el apoyo de su Gerencia, el supervisor procura y hace acopio de lo conducente para avisar a la compañía contratista la fecha de inicio de los trabajos. En esta etapa el supervisor también debe revisar si los anticipos no se otorgaron oportunamente y si esto es por causas imputables al contratista o prestador de los servicios. Nota: Los trabajos deberán iniciarse en la fecha pactada en el contrato.
  • 24. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 24 - El supervisor avisa a su Gerencia, para que con el apoyo de ésta y en coordinación con el contratista o prestador de los servicios, agilicen los anticipos (en caso de que hubiera) ante las instancias correspondientes. Una vez obtenidos los anticipos, el supervisor y el contratista harán los ajustes al programa original del contrato, hecho que deberá quedar asentado en la Bitácora correspondiente.
  • 25. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 25 - El contratista inicia oficialmente los trabajos y los servicios, con el conocimiento tácito del supervisor, hecho que deberá quedar asentado en la Bitácora. Durante la ejecución de los trabajos, el supervisor establece sus controles tanto para volúmenes a ejecutar por concepto, los conceptos no pactados en el contrato, así como pasivos, planos e isométricos. El contratista o proveedor ejecutará los trabajos de conformidad con el programa, especificaciones y condiciones pactadas en el contrato, trabajos que en lo sucesivo se realizarán bajo la vigilancia, control y revisión del supervisor de PEMEX.
  • 26. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 26 - El contratista o proveedor elabora la estimación correspondiente al período mensual que se trate, la que deberá acompañarse con los documentos que acrediten la procedencia para su pago, turnándola a la supervisión para revisión y validación antes de entregarla a la ventanilla única. El supervisor valida la estimación de conformidad con el procedimiento y revisa si se generaron conceptos y los volúmenes que no están contemplados en el contrato. También, registra en sus controles los conceptos y/o volúmenes generados que por alguna razón no están contemplados en el contrato para su trámite de inclusión en el mismo de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma en el artículo 59.
  • 27. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 27 - El supervisor valida la estimación en turno, cuidando que en ésta se aplique en descuento el importe correspondiente para la amortización de los anticipos (si los hubiera), devolviéndola al contratista, para que éste prosiga con los trámites para su pago. El supervisor debe revisar cada mes que los trabajos se estén realizando de conformidad con el programa aprobado; de existir retrasos, efectuará un análisis para establecer a quién es imputable o si existen retrasos imputables al contratista y/o prestador de servicios.
  • 28. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 28 - Con base en el porcentaje de atraso imputable al contratista y de conformidad con lo estipulado en el clausulado del contrato, el supervisor establecerá el monto de la penalización, que deberá aplicarse en la próxima estimación, lo cual hará del conocimiento del afectado y asentará en la Bitácora. También, revisará si existe aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados y si existe aumento o reducción de los costos.
  • 29. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 29 - El contratista o prestador de servicios atiende lo conducente, de conformidad con el procedimiento y determina el impacto que han sufrido los costos (aumento o reducción) y turna al supervisor el estudio correspondiente, con los elementos de juicio que lo soporten. El supervisor recibe, revisa, solicita las aclaraciones pertinentes si las hubiera hasta su validación, turnando la documentación al interesado.
  • 30. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 30 - El supervisor recibirá y efectuará los trámites conducentes ante las instancias correspondientes y revisará si por necesidades de la obra o servicio, se debe hacer alguna modificación al monto o al plazo, además, revisará si es necesario modificar el contrato. El supervisor de manera coordinada con la Gerencia responsable, así como con el contratista o prestador de servicios, establecen las necesidades que reclame el objeto del contrato para su modificación por volúmenes, conceptos, monto y/o plazo. El supervisor revisa si por causas justificadas, es necesario suspender de manera temporal la obra o servicios contratados.
  • 31. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 31 - De ser así, con anuencia de la Gerencia responsable y de manera coordinada con las áreas administrativas correspondientes, el supervisor hace los trámites y avisa por escrito al contratista o prestador de servicios, hecho que deberá quedar asentado en la Bitácora. El supervisor recibe la notificación y suspende los trabajos a partir de la fecha indicada, los cuales se reanudarán hasta nuevo aviso. Revisa si por causas justificadas, es necesario terminar anticipadamente el contrato. Con anuencia de la gerencia responsable y de manera coordinada con las áreas administrativas correspondientes, el supervisor realiza junto con ellos los trámites. El supervisor avisa por escrito al contratista o prestador de servicios, hecho que deberá quedar asentado en la Bitácora respectiva.
  • 32. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 32 - Después, recibe la notificación y suspende los trabajos a partir de la fecha indicada para efectos de finiquito. El supervisor debe revisar si por causas imputables al contratista o prestador de servicios, se determina rescindir el contrato. Con anuencia de la Gerencia responsable y de manera coordinada con las áreas administrativas correspondientes, se realizan los trámites. El supervisor avisa por escrito al contratista o prestador de servicios la determinación acordada, hecho que deberá quedar asentado en la Bitácora. El contratista recibe la notificación para que, en su caso, exponga lo que a su derecho convenga de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable en la materia.
  • 33. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 33 - Después de la realización de las obras, el supervisor interviene en: Terminación de los trabajos. El contratista o prestador de servicios avisará por escrito a la supervisión, para los efectos a que haya lugar y recibe la notificación de terminación y procede a verificar que los trabajos estén debidamente concluidos. El supervisor programará la fecha para la recepción oficial de los trabajos, de conformidad con lo establecido en el contrato, avisando por escrito al contratista o prestador de servicios, lo cual deberá quedar asentado en la Bitácora. El contratista recibirá la notificación y procurará todo lo necesario en su ámbito de competencia, para que la supervisión proceda a la recepción formal de los trabajos.
  • 34. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 34 - Llegada la fecha, una de las partes entregará y la otra recibirá, hechos, circunstancias y pormenores que deberán quedar asentados en el Acta Administrativa, así como en la Bitácora. De manera coordinada, el supervisor y el contratista procederán a la revisión integral de volúmenes generados contra pagados. El supervisor y el contratista la deberán cuidar la aplicación correcta de factores de actualización de costos, penalizaciones, amortización de anticipos y demás efectos que permitan determinar los importes para el finiquito del contrato.
  • 35. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 35 - El contratista elabora la estimación final, la cual deberá acompañar con la documentación que acredite la procedencia para su pago, turnándola a la supervisión para revisión y validación. El supervisor recibe la estimación final, revisa que no existan adeudos para ninguna de las partes, y retorna la estimación validada al contratista o prestador de servicios, además recibe y procura los trámites conducentes hasta la obtención del pago. Una vez cubierto el pago de la estimación final, el supervisor en coordinación con su Gerencia y las instancias administrativas de PEP, elaborarán el Acta de Finiquito de contrato, avisando al contratista o prestador de servicios la fecha en que se llevará a cabo el pago.
  • 36. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 36 - El contratista o prestador de servicios se da por enterado, para que en la fecha estipulada comparezca el representante legal con las facultades para signar el Acta correspondiente. Llegada la fecha, la Gerencia responsable, el supervisor, las autoridades administrativas y/o jurídicas, así como el contratista o prestador de servicios, signarán el acta correspondiente. El supervisor hará acopio de toda la documentación comprobatoria de dichos actos y contrato, en forma ordenada y sistemática, entregará en forma oficial a la instancia correspondiente, para su conservación cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción. Con esta actividad, el supervisor concluye su participación en la ejecución de los trabajos.
  • 37. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 37 - 1.5. Normatividad complementaria. Además de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, así como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento que contienen las leyes relativas a las funciones del supervisor, existe otra reglamentación complementaria respecto a las responsabilidades que tiene el supervisor en los diferentes momentos de la realización de obras o prestación de servicios.
  • 38. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 38 - La normatividad complementaria es: • Presupuesto de Egresos de la Federación. • Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. • Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia Federal. • Ley Federal de Procedimiento Administrativo. • Código Federal de Procedimientos Civiles. • Ley General de Asentamientos Humanos • Objetivos y Prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los Programas Sectoriales (PNDPS). • Programas Institucionales, Regionales y Especiales. • Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. • Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
  • 39. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 39 - 1.6. Resumen de unidad. Ha revisado las leyes y reglamentos generales que rigen las funciones y procedimientos para la supervisión. En el marco legal que rige en materia de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, así como en las Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se encuentran las declaraciones del alcance y naturaleza de los propósitos de regulación de las leyes. Los ordenamientos regulan la fase operativa de la ejecución de los procesos y aspectos de la administración. Estos son: La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas regula las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de las Obras Públicas. La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público regula las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles. La supervisión consiste en cuidar que las cosas se hagan cumpliendo con la normatividad establecida, de manera ordenada y como fueron previstas. El supervisor, es la persona que revisa los trabajos relativos a la ejecución y administración de contratos de Obra Pública y Servicios relacionados con las Mismas. Es responsable de construir y mantener conforme a las condiciones del proyecto, tiempo programado, presupuesto previsto y cumplimiento de los requisitos de seguridad y calidad que establecen los reglamentos, normas y especificaciones. El éxito en el desempeño de las funciones del supervisor depende de que las interacciones del trabajo que realiza sean apropiadas. Los Procedimientos para la supervisión se refieren a: Antes de la realización de los trabajos. En esta etapa, el área responsable del proyecto, designa oficialmente al supervisor quien se encargará de la vigilancia, control y revisión de los trabajos, así como la administración del contrato. Durante la realización de los trabajos. En esta etapa se establecen los controles para volúmenes a ejecutar por concepto, volúmenes, conceptos no pactados en el contrato, pasivos, planos e isométricos. Después de la realización de los trabajos. En esta etapa, el contratista o prestador de servicios avisará por escrito a la supervisión, para los efectos a que haya lugar, se recibirá la notificación de terminación y se procederá a verificar que los trabajos estén debidamente concluidos. Existe otra reglamentación complementaria que hace referencia a las responsabilidades del supervisor en diferentes momentos de la realización de obras o prestación de servicios.
  • 40. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 40 - 2. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 2.1. Propósito de unidad. Indicar los principales momentos en que interviene el supervisor en la realización de trabajos y servicios, conforme a lo que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Al finalizar el estudio de esta unidad el participante será capaz de: • Identificar los momentos en que interviene el supervisor respecto a los contratos, ejecución, administración directa, información y verificación de obras públicas y servicios. • Identificar los principales artículos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que debe consultar el supervisor durante la realización de los trabajos. • Explicar las infracciones y sanciones en que pueden incurrir los licitantes o contratistas. 2.2. De los contratos (Contratación y Ejecución). Conforme al artículo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se consideran como obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Se consideran como obras públicas: I. El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación al propio inmueble. II. Los trabajos de exploración, geotecnia, localización y perforación que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros y gas que se encuentren en el subsuelo y la plataforma marina.
  • 41. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 41 - III. Los proyectos integrales o llave en mano, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta su terminación total, incluyéndose cuando se requiera, la transferencia de tecnología. IV. Los trabajos de exploración, localización y perforación distintos a los de extracción de petróleo y gas; mejoramiento del suelo y subsuelo; desmontes; extracción y aquellos similares que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos naturales que se encuentren en el suelo o en el subsuelo. V. Instalación de islas artificiales y plataformas utilizadas directa o indirectamente en la explotación de recursos naturales. VI. Los trabajos de infraestructura agropecuaria.
  • 42. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 42 - VII. La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten. VIII. Todos aquellos de naturaleza análoga. Para los efectos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se consideran como servicios relacionados con las obras públicas:
  • 43. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 43 - • Los trabajos que conciban, diseñen y calculen los elementos que integran un proyecto de obra pública. • Las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías que se vinculen con las acciones que regula esta Ley. • La dirección o supervisión de la ejecución de las obras. • Los estudios que tengan por objeto rehabilitar, corregir o incrementar la eficiencia de las instalaciones. Artículos 4, 5 ,6
  • 44. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 44 - Un contrato es un documento en el cual se manifiesta el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, producir obligaciones y derechos entre las mismas. Para la existencia del contrato se requiere: a) Consentimiento de las partes. b) Objeto que pueda ser materia del contrato. El gasto para las obras públicas y servicios relacionados con las mismas está sujeto a las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación y lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones aplicables. Artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15
  • 45. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 45 - En caso de contratos celebrados en el extranjero respecto de obras públicas o servicios relacionados con las mismas que deban ser ejecutados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley. Artículo 16 De la Planeación, Programación y Presupuestación En la planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades deberán ajustarse a: • Lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos.
  • 46. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 46 - • Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales. • Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en los presupuestos de egresos de la Federación o de las entidades respectivas. Artículos 17, 19, 20 Las dependencias o entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, deben verificar previamente si en sus archivos o en los de la coordinadora del sector correspondiente, existen estudios o proyectos sobre la materia de que se trate.
  • 47. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 47 - En caso de que existan los estudios o proyectos y se compruebe que satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento. Artículos 18, 21 Las dependencias y entidades pondrán a disposición de los interesados y deberán remitir a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a más tardar el 31 de marzo de cada año, su programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas. Artículo 22
  • 48. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 48 - Es importante que en las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades determinen el presupuesto total y el relativo a los ejercicios de que se trate en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes. Artículo 23 Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas cuando cuenten con la autorización global o específica por parte de la Secretaría. Artículo 24 Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, podrán establecer comités de obras públicas. Artículo 25 Las dependencias y entidades podrán realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas de dos formas: • por contrato • por administración directa
  • 49. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 49 - Artículo 26 Las dependencias y entidades podrán contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, mediante: • licitación pública • invitación a cuando menos tres personas • adjudicación directa Artículos 27, 28, 29 Al celebrar contratos, algunas características que son deseables tanto en el personal de supervisión, como en el personal del contratista son: Discernimiento: para resolver de manera satisfactoria y tomar las decisiones más convenientes.
  • 50. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 50 - Conocimientos: deben estar bien fundados en lo referente a la construcción y en los temas correspondientes para tener las bases técnicas indispensables. Creatividad: para imaginar o idear procedimientos, soluciones y detalles que beneficien en cualquier sentido la realización de la obra. Iniciativa: para no ser pasivos y temerosos. Capacidad: para una acertada toma de decisiones y para afrontar problemas con la responsabilidad de la decisión que se tomó. Tacto: para manejar situaciones a distintos niveles con el cliente, funcionarios, supervisores, contratistas y subcontratistas, maestros de obras, obreros, etc. (control adecuado del carácter y trato personal). Tolerancia: para sobrellevar el comportamiento de otras personas e invitarlas a tener conductas convenientes y conciliar para la solución de problemas.
  • 51. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 51 - Paciencia: para buscar el momento oportuno de tratar y presentar los asuntos que se tienen a cargo. Perseverancia: para estar sobre los asuntos e insistir sin irritar. Disciplina, orden y limpieza: para realizar el trabajo y manejar los documentos e información con responsabilidad. Honradez: consigo mismo y con los demás para ser digno de la confianza que se debe tener para ejercer las actividades. Artículo 45 Nota: Esta última característica no sólo es deseable sino indispensable. Los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas deben contener como mínimo: • La autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado del contrato y sus anexos. • La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato.
  • 52. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 52 - • El precio a pagar por los trabajos objeto del contrato. En el caso de contratos mixtos, el contrato debe especificar la parte y su monto, el cual será sobre la base de precios unitarios y la que corresponda a precio alzado. • El plazo de ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha de inicio y conclusión de los mismos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y la elaboración del finiquito referido en el artículo 64 de esta Ley, los cuales deben establecerse de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos.
  • 53. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 53 - • Porcentajes, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen. • Forma y términos para garantizar la correcta inversión de los anticipos y el cumplimiento del contrato. • Plazos, forma y lugar de pago de las estimaciones de trabajos ejecutados y, cuando corresponda, de los ajustes de costos. • Penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a los contratistas, determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
  • 54. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 54 - Nota: Las dependencias y entidades deberán fijar los términos, forma y porcentajes para aplicar las penas convencionales. • Términos en que el contratista, en caso de que sea necesario, reintegrará las cantidades que hubiese recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo 55 de este ordenamiento. • Procedimiento de ajuste de costos que deberá ser el determinado desde las bases de la licitación por la dependencia o entidad, el cual deberá regir durante la vigencia del contrato. • Causales y procedimiento mediante los cuales la dependencia o entidad podrá rescindir el contrato en los términos del artículo 61 de esta Ley. • La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, será parte integrante del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones, programas y presupuestos. Tratándose de servicios, los términos de referencia.
  • 55. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 55 - • Los procedimientos mediante los cuales las partes, entre sí, resolverán las discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo que, de ninguna manera, impliquen una audiencia de conciliación. Artículos 46, 47 Nota: No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. El supervisor debe verificar que se cumplan los aspectos que el contratista se compromete a garantizar. Los aspectos que el contratista se compromete a garantizar son: • Los anticipos que, en su caso, reciban. Estas garantías deberán constituirse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad del monto de los anticipos.
  • 56. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 56 - • El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá constituirse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo. Artículos 48, 49, 50, 51 Durante la ejecución de la obra, el supervisor vigilará todo el tiempo los trabajos objeto del contrato. Dicha supervisión debe estipular por escrito las instrucciones que se estimen pertinentes, relacionadas con la ejecución de la obra y con las modificaciones que en su caso se requieran.
  • 57. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 57 - Dentro de la etapa de ejecución, las actividades principales que debe llevar a cabo el supervisor son: • Observar que se cumpla la fecha de inicio señalada en el contrato. • Poner a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos. • Supervisar, vigilar, controlar y revisar los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas. Artículos 52, 53, 54, 55 Nota: Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la dependencia o entidad. Cuando en alguna propuesta surja algún aspecto de orden económico no previsto en el contrato, que determine un aumento o reducción de los costos de los trabajos que aún no hayan sido ejecutados, las modificaciones, en caso de que procedan, deberán realizarse conforme al procedimiento de ajuste de costos acordado por las partes en el contrato, y el aumento o reducción correspondientes deberá constar por escrito.
  • 58. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 58 - Artículos 56, 57, 58 Nota: No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos. Es importante que durante la etapa de ejecución, el supervisor considere que en ocasiones las dependencias y entidades podrán modificar los contratos sobre la base de precios unitarios y mixtos mediante convenios. Las modificaciones se formalizarán en convenios siempre y cuando éstos no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la ley o los tratados.
  • 59. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 59 - Cuando las modificaciones exceden el porcentaje indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones. Estos convenios deberán ser autorizados bajo la responsabilidad del titular del área responsable de la contratación de los trabajos. Artículo 59 Durante la etapa de ejecución, es posible también que las dependencias y entidades suspendan temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada.
  • 60. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 60 - En caso de una suspensión, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar la temporalidad de ésta, la cual no podrá prorrogarse o ser indefinida En ocasiones, los contratos pueden darse por terminados de manera anticipada. Esto ocurre cuando existen razones de interés general; causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas, se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado, o bien, no es posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos. Artículo 60
  • 61. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 61 - En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos. El procedimiento de rescisión consiste en: • Comunicar al contratista el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de quince días hábiles exponga las pruebas que estime pertinentes. • Resolver considerando los argumentos y pruebas. • Determinar si se da o no por rescindido el contrato, lo cual debe estar fundamentado y motivado para poder comunicar al contratista dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado por la fracción I del artículo. 61. Artículo 61
  • 62. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 62 - En caso de una suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos, el supervisor debe observar diversos aspectos: • Cuando se determine la suspensión de los trabajos o se rescinda el contrato por causas imputables a la dependencia o entidad, ésta pagará los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén comprobados y se relacionen con el contrato de que se trate. • En caso de rescisión del contrato por causas imputables al contratista, una vez emitida la determinación respectiva, la dependencia o entidad se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, esto debe efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de la determinación.
  • 63. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 63 - Nota: En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente y la recuperación de los materiales y equipos que hayan sido entregados. • Cuando los contratos se den por terminados de manera anticipada, la dependencia o entidad pagará al contratista los trabajos ejecutados y los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, sean comprobados y se relacionen con el contrato. • Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el contratista podrá optar por no ejecutarlos. • Si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la dependencia o entidad, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo. • En caso de que la terminación no sea autorizada, será necesario que el contratista obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si la dependencia o entidad no contesta en dicho plazo, se tomará como aceptada la petición del contratista.
  • 64. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 64 - Una vez comunicada por la dependencia o entidad la terminación anticipada de los contratos o el inicio del procedimiento de rescisión de los mismos, la dependencia o entidad tomará posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones. • El contratista debe devolver a la dependencia o entidad, en un plazo de diez días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos. Artículos 62, 63 Nota: Es necesario levantar una acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, con o sin la comparecencia del contratista. En el caso de entidades, el acta circunstanciada se levantará ante la presencia de fedatario público Otro momento de la etapa de ejecución en que interviene el supervisor es cuando el contratista comunica la conclusión de los trabajos para que dentro del plazo pactado, se verifique la terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato.
  • 65. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 65 - La dependencia o entidad cuenta con un plazo de quince días naturales para la recepción física, debe levantar el acta correspondiente y los trabajos quedan bajo su responsabilidad. Una vez recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro del término estipulado en el contrato, el finiquito respectivo, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos. Si existe desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el contratista no acude con la dependencia o entidad para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta debe elaborarlo y comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contados a partir de su emisión.
  • 66. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 66 - Cuando el contratista recibe la notificación del resultado del finiquito, tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. Artículos 64, 65 Los trabajos se garantizarán por doce meses, por lo que previo a la recepción de los mismos los contratistas deberán constituir fianza por el equivalente al diez por ciento del monto total ejercido de los trabajos; presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al cinco por ciento del monto total ejercido de los trabajos o aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al cinco por ciento del mismo monto en fideicomisos constituidos para ello. Artículos 66, 67
  • 67. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 67 - El supervisor debe guardar toda la documentación comprobatoria de los trabajos, la cual deberá entregar de forma oficial a la instancia correspondiente para que se conserve por lo menos en un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción. Artículos 68, 69 2.3. De la Administración Directa. En la ejecución de los trabajos por administración directa, bajo ninguna circunstancia podrán participar terceros como contratistas, sin importar las condiciones particulares, naturaleza jurídica o modalidades. Artículo 70 En el caso de trabajos por administración directa, el supervisor debe emitir un acuerdo con la descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecución y suministro y el presupuesto correspondiente. Artículos 71, 72, 73
  • 68. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 68 - 2.4. Información y Verificación. En el contexto general de realización de obras y servicios, las instancias que rigen la forma y términos en que las dependencias y entidades realizarán los trabajos y deben recibir las especificaciones del contrato son: • La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo. • La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. • La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
  • 69. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 69 - El supervisor debe guardar toda la documentación relativa a los trabajos realizados de manera ordenada y sistemática, la cual entregará después de manera oficial a la instancia correspondiente para que la conserve cuando menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción. Artículo 74, 27 Cuando se concluyen los trabajos, el contratista o prestador de servicios debe avisar por escrito y de manera oficial al supervisor. Artículo 64 Cuando el supervisor recibe la notificación de terminación de los trabajos, debe verificar que estén debidamente concluidos. Además, las instancias que rigen la forma y términos en que se realizarán los trabajos podrán verificar, cuando lo consideren conveniente, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo que estable la Ley.
  • 70. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 70 - La Contraloría tiene la facultad de realizar las visitas e inspecciones pertinentes a las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios. Durante las inspecciones podrá verificar la calidad de los trabajos a través de los laboratorios, instituciones educativas y de investigación o con las personas que determine, en los términos que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. La Contraloría también podrá solicitar a los servidores públicos y a los contratistas que proporcionen todos los datos e informes necesarios. El resultado se establece en un dictamen firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el contratista y el representante de la dependencia o entidad respectiva, si hubieren intervenido.
  • 71. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 71 - Artículos 75, 76 Nota: La falta de la firma del contratista, no invalidará el dictamen. 2.5. De las Infracciones y Sanciones. Es importante que el supervisor tome en cuenta que los licitantes o contratistas que infrinjan la Ley, serán sancionados por la Contraloría. La multa será equivalente a la cantidad de hasta cincuenta mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción. Además de la sanción, se inhabilitará de manera temporal al contratista para participar en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por esta Ley. La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir del día siguiente a la fecha en que la Contraloría la dé a conocer a las dependencias y entidades, mediante la publicación de una circular en el Diario Oficial de la Federación.
  • 72. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 72 - Las dependencias y entidades deben remitir a la Contraloría la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción dentro de los quince días siguientes a la fecha. Artículos 77, 78 Las sanciones administrativas que impone la Contraloría se realizan conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Las sanciones se refieren a: • Los daños o perjuicios que se hubieren producido o puedan producirse. • El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción. • La gravedad de la infracción. • Las condiciones del infractor.
  • 73. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 73 - En caso de que se haya incurrido en alguna infracción por causa de fuerza mayor o de manera fortuita, o bien si se observa en forma espontánea que se ha dejado de cumplir algún precepto, no se impondrán sanciones. Artículos 79, 80, 81, 82
  • 74. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 74 - 2.6. Resumen de unidad. Ha revisado los principales momentos en que interviene el supervisor en la realización de trabajos y servicios, conforme a lo que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se consideran como obras públicas los trabajos que tengan por objeto construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar y demoler bienes inmuebles. Se consideran como servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que conciban, diseñen y calculen los elementos que integran un proyecto de obra pública. El gasto para las obras públicas y servicios relacionados con las mismas está sujeto a las disposiciones del Presupuesto de Egresos de la Federación y lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y demás disposiciones aplicables. Las dependencias y entidades podrán convocar, adjudicar o contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas cuando cuenten con la autorización global o específica por parte de la Secretaría, por contrato y por administración directa mediante licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa. El supervisor debe verificar que se cumplan los aspectos que el contratista se compromete a garantizar. Durante la ejecución de la obra, el supervisor vigilará todo el tiempo los trabajos objeto del contrato. Las modificaciones deberán realizarse conforme al procedimiento de ajuste de costos acordado por las partes en el contrato. En ocasiones, las dependencias y entidades podrán modificar los contratos sobre la base de precios unitarios y mixtos mediante convenios. En caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, las dependencias y entidades podrán rescindir administrativamente los contratos. El supervisor interviene cuando el contratista comunica la conclusión de los trabajos para que dentro del plazo pactado, se verifique la terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato. El supervisor debe observar si la obra o servicio requiere alguna modificación ya sea por el monto o por el plazo. El supervisor debe guardar toda la documentación relativa a los trabajos realizados de manera ordenada y sistemática, las cuales entregará después de manera oficial a la instancia correspondiente. Es importante que el supervisor tome en cuenta que los licitantes o contratistas que infrinjan la Ley, serán sancionados por la Contraloría. Las sanciones administrativas que impone la Contraloría se realizan conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
  • 75. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 75 - 3. Reglamento de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 3.1. Propósito de unidad. Indicar los principales momentos en que interviene el supervisor, así como las actividades que realiza en los trabajos y servicios, conforme a lo que establece el Reglamento de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Al finalizar el estudio de esta unidad el participante será capaz de: • Identificar los momentos en que interviene el supervisor antes, durante y después de la ejecución de la obra. • Reconocer las actividades que realiza el supervisor antes, durante y después de la ejecución de la obra. • Identificar los principales artículos del Reglamento de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que debe consultar el supervisor antes, durante y después de la ejecución de la obra. 3.2. Actividades previas al inicio de la obra. Es necesario que el supervisor realice una serie de actividades que le permitan conocer las características de la obra que se pretende construir. La primera actividad del supervisor, previo al inicio de las obras, es tramitar de manera oportuna (y en su caso agilizar) la captación de todos los documentos relativos al proyecto y al contrato, bajo mecanismos de seguimiento y control.
  • 76. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 76 - Como encargado de la coordinación entre la construcción y la ingeniería, sobre todo en lo que se refiere a planos, especificaciones e índices de requisiciones, el supervisor deberá atender aspectos como: • Estudiar los documentos del proyecto asignado, antes de iniciar la obra, para obtener un amplio conocimiento. • Verificar si la documentación está completa y si tiene la última revisión. • Conocer el estado de la adquisición de los materiales y equipos del proyecto y si van a ser proporcionados por PEMEX Exploración y Producción.
  • 77. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 77 - • Solicitar los documentos faltantes de ingeniería según el programa y avance de obra. • Solicitar la intervención de personal de ingeniería, para las aclaraciones técnicas, cuando se requiera. • Reportar a su superior sus observaciones sobre los documentos de ingeniería. • Los documentos básicos del proyecto (planos, especificaciones y requisiciones) los cuales deben tener los datos de identificación del proyecto, como número de proyecto, nombre de la planta o instalación y clave del documento, como mínimo. • Los planos deberán tener el número de revisión correspondiente, así como las firmas de revisado y aprobado para construcción. Nota: No se deberá utilizar ni aceptar ningún documento que no cumpla con las observaciones, puesto que éstos no han sido oficializados para la construcción.
  • 78. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 78 - Dos aspectos muy importantes a considerar son los planos y especificaciones, ya que toda obra, en su parte medular, corresponde a un diseño sustentado en los mismos, como una unidad de características precisas y determinadas. Los planos y especificaciones son el patrón básico que guiará la ejecución de las obras, por lo que el supervisor deberá tener cuidado al estudiar las especificaciones y planos correspondientes para familiarizarse con sus particularidades. Desde el punto de vista legal, es necesario construir la obra de acuerdo con los planos y especificaciones, por ser la única manera de fincar la responsabilidad del diseñador. Debe considerarse que cada caso de diseño establece sus propias especificaciones que a veces difieren entre si, por lo que es importante revisar con atención las especificaciones particulares correspondientes a cada obra.
  • 79. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 79 - Aún cuando cada obra tiene sus especificaciones particulares. En general, éstas se derivan de normas de carácter técnico emitidas por instituciones de prestigio como: • Sociedad Americana de Pruebas no Destructivas (ASTM) • Sociedad Americana de Ingenieros Mecánicos (ASME) • Instituto Americano del Petróleo (API) • Instituto Americano del Concreto (ACI) Nota: No deben pasarse por alto los reglamentos de construcción, como el del Distrito Federal y los editados por otras entidades, los cuales en conjunto sirven de auxilio, tanto para la elaboración del proyecto, como durante el proceso constructivo de una obra. El supervisor debe estudiar también las normas de referencia generadas por Petróleos Mexicanos y aplicables a la construcción. A través del estudio de todos los documentos, el supervisor debe establecer comparativos entre materiales y equipos consignados en planos y los amparados en las requisiciones, comprobando que sean los especificados en el proyecto.
  • 80. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 80 - El supervisor revisará también, los volúmenes de material y cantidad de equipo, confirmando que sea el solicitado y necesario. Asimilado el proyecto, procederá a reconocer el terreno, con lo cual estará en posibilidades de establecer los programas de detalle y definir los controles que se requerirán a lo largo del proceso de construcción. Los programas de detalle para la ejecución de la obra se elaborarán sujetándose al plazo establecido en el contrato, tomando en cuenta las cantidades de obra a ejecutar, así como los recursos disponibles y el suministro de los materiales y equipos.
  • 81. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 81 - El programa debe ser elaborado entre el representante de la compañía y el supervisor. Para elaborar el programa existen formatos establecidos los cuales deben contener: las actividades de la obra a realizar, los porcentajes relativos a cada una de ellas y los programados para cada mes, así como barras que representen el lapso de ejecución de cada actividad de acuerdo con la duración prevista para realizarlas. Nota: Los programas de detalle constituyen un instrumento de apoyo para el supervisor, ya que con él se podrán ir comparando las actividades y llevar un control. Precio unitario es el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto de trabajo terminado, ejecutado conforme al proyecto, a las especificaciones de construcción y a las normas de calidad establecidas.
  • 82. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 82 - Artículo 154, 155, 156, 157, 158 El análisis de precios unitarios forma parte de la documentación que las compañías contratistas presentan durante la celebración de los concursos, corresponde al desglose de los conceptos de trabajo de todas y cada una de las actividades contenidas en el Anexo "C" del contrato y sirve como base para la determinación del importe de la proposición. Petróleos Mexicanos ha realizado el análisis sobre los conceptos de trabajo que, en forma generalizada, se presentan durante el desarrollo de las obras. Estos conceptos se agrupan con base en las características de las obras, así como de las diferentes divisiones y tipos de las mismas, tomando en cuenta su especialidad.
  • 83. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 83 - Los elementos que conforman los precios unitarios están constituidos por: • costos directos • costos indirectos • costos por financiamiento • cargo por utilidad • cargos adicionales Costos Directos Son los cargos aplicables al concepto de obra que se derivan de las erogaciones por mano de obra, materiales, maquinaria, herramienta, instalaciones y, en su caso, patentes, que se efectúan sólo para la realización de un concepto de obra.
  • 84. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 84 - El cargo por mano de obra es el que se deriva de las erogaciones que hace el contratista por el pago de salarios y prestaciones al personal que interviene en la ejecución del concepto de obra. El cargo por mano de obra es afectado por el rendimiento de acuerdo con la unidad de tiempo que se considere para los salarios. El cargo por materiales es el que se deriva de la adquisición de los materiales necesarios para la correcta ejecución del concepto de obra (con excepción de los considerados en cargos por maquinaria).
  • 85. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 85 - Nota: Los materiales que se utilicen podrán ser permanentes y/o temporales. El cargo deberá incluir el suministro, transporte, manejo y mermas hasta el sitio de la obra. Dentro del cálculo que se elabore por consumo de material de acuerdo con la unidad de obra, deben considerarse las pérdidas que se determinen como desperdicio. El cargo por maquinaria es la erogación que se deriva del uso correcto de las máquinas consideradas como nuevas y que sean adecuadas y necesarias para la ejecución del concepto de trabajo, de acuerdo con lo estipulado en las normas y especificaciones de construcción de los diferentes activos y gerencias de Petróleos Mexicanos.
  • 86. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 86 - El cargo por herramienta corresponde al consumo por desgaste de herramientas de mano y al equipo de seguridad necesario para la protección del trabajador, utilizados en la ejecución del concepto de obra. Nota: De estos cargos se excluyen los efectuados por máquinas-herramientas, mismos que deberán ser analizados en la misma forma que el cargo directo por maquinaria.
  • 87. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 87 - Los cargos por instalaciones corresponden a las erogaciones para construir todas las instalaciones que se requieran al realizar los conceptos de obra (siempre y cuando no se consideren dentro de los cargos indirectos o como concepto de trabajo específico). Costos Indirectos Corresponden a los cargos generales necesarios para la ejecución de la obra no incluidos en los cargos directos que realiza el contratista tanto en sus oficinas centrales, como en la obra, y se expresan como un porcentaje del costo directo. Comprenden gastos como: • Administración. • Organización. • Dirección técnica. • Vigilancia. • Supervisión. • Financiamiento. • Imprevistos. • Transporte de maquinaria. • Prestaciones sociales del personal, etcétera.
  • 88. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 88 - Costos por Financiamiento Es el cargo por el costo del dinero que utilizará el contratista para la ejecución de los trabajos, el cual se representa como un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos y corresponde a los gastos derivados por la inversión de recursos propios o contratados. Cargos por Utilidad Es la ganancia que se paga al contratista por la ejecución del concepto de trabajo, se representa como un porcentaje sobre la suma de los cargos directos más los indirectos y de financiamiento de dicho concepto de trabajo. Cargos Adicionales Son los que corresponden a la erogación que realiza el contratista por estipularse expresamente en el contrato de obra como obligaciones adicionales y que no están comprendidos dentro de los cargos directos, ni en los indirectos, ni en la utilidad.
  • 89. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 89 - Los cargos adicionales no deberán ser afectados por los porcentajes determinados para los costos indirectos y de financiamiento ni por los cargos por utilidad. Los alcances de los precios unitarios son los cargos por las actividades necesarias para garantizar la correcta realización de los trabajos y cuya descripción puede o no, formar parte del enunciado del concepto de obra. Para los conceptos considerados especiales por sus características y ámbito de ejecución, se puede optar por incluir dentro de su enunciado todos sus alcances o elaborarlos con el mismo criterio que el considerado en los catálogos, como es el anexo “B-1” que describe todas las particularidades.
  • 90. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 90 - Las actividades que sin formar parte de la descripción de los conceptos de obra que se tienen que realizar, ya sea por encontrarse implícitas o por estar incluidas dentro de los alcances, son: • El manejo de materiales en la obra. • El movimiento de la maquinaria y equipo del almacén de campo al sitio donde se ejecuten los trabajos. • La elevación de los materiales y el equipo hasta la altura especificada. • El retiro de los materiales sobrantes. • La limpieza del área de materiales de construcción.
  • 91. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 91 - Es importante que el supervisor conozca los alcances del concepto de obra, los cuales son determinantes para evitar la duplicidad del pago de las actividades durante la aplicación de los conceptos en las estimaciones. Los conceptos de obra sirven para integrar los enunciados que corresponden al concurso, la obra a su vez corresponderá a un precio unitario, por lo que debe cumplir con:
  • 92. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 92 - • Ser lo más clara y concisa posible. • Contener los elementos necesarios para su correcta identificación. • Tener los elementos unidos con el fin de reflejar el proceso completo para la realización del concepto de obra. Nota: Casi siempre esta descripción se encuentra contenida en algunos catálogos de precios unitarios existentes en Petróleos Mexicanos, en caso de no ser así, debe desarrollarse con las características mencionadas, para que los analistas de precios unitarios y el supervisor de obra puedan realizar una correcta interpretación. Puede darse el caso de que durante la ejecución de la obra se presenten conceptos de obra que no estén integrados en el Anexo "C": catálogo de conceptos original del contrato. En tal caso, para incorporarlos se deben realizar diversas acciones: • Si la descripción del concepto de obra tiene antecedentes en los catálogos, se debe aplicar la descripción.
  • 93. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 93 - Si la descripción del concepto de obra no tiene antecedentes en los catálogos, se desarrollará una descripción que defina con claridad las características generales del nuevo concepto de obra sobre el cual se efectuará un análisis para determinar el precio unitario de la partida extraordinaria o adicional. El supervisor debe revisar la descripción de los conceptos de obra contenidos en el Anexo "C" del contrato, con el fin de anticipar la falta de alguno de ellos para la íntegra liquidación de la obra y para que solicite su autorización a través del convenio correspondiente. En algunas ocasiones, los licitantes o contratistas están exentos de presentar garantías, lo cual debe quedar establecido en las bases.
  • 94. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 94 - Artículo 59 La garantía de cumplimiento de las obligaciones, no podrá ser menor al diez por ciento del monto total autorizado al contrato en cada ejercicio. Artículo 60 Las dependencias y entidades podrán seleccionar el tipo de garantía que más se ajuste a sus necesidades y que les permita asegurar que las obligaciones estarán respaldadas, debiendo considerar en todos los casos las características, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar.
  • 95. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 95 - Artículos 61, 62, 63, 64, 67, 68 Hay ocasiones en que es necesario realizar el pago de anticipos ya sea en una sola exhibición o en varias parcialidades, en este último caso, las dependencias y entidades deberán señalarlo dentro de las bases de licitación y en el contrato. Artículo 108 Existe un procedimiento para saber el importe de los anticipos que se deben otorgar a los contratistas para los trabajos que se realizan en uno o más ejercicios.
  • 96. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 96 - Artículos 109, 110, 111 Una vez autorizado el anticipo correspondiente al contrato de que se trate, las dependencias y entidades deberán considerarlo como un importe pagado. Artículo 112 En caso de que se requiera realizar alguna amortización, existe un procedimiento específico para ello. Artículo 113 Cuando el supervisor recibe copia del contrato, debe corroborar que contenga también el programa de ejecución de los trabajos y el presupuesto respectivo, así como los anexos técnicos tales como los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción.
  • 97. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 97 - Artículo 49 Cuando la propuesta ganadora de la licitación haya sido presentada en forma conjunta por varias personas, el contrato deberá ser firmado por el representante de cada una de ellas. Artículos 50, 51, 52 Los responsables de las obligaciones adquiridas con las personas que se subcontraten para la realización de las obras o servicios son los contratistas. Artículo 53 El contratista que decida ceder a favor de alguna persona sus derechos de cobro, deberá solicitar por escrito a la dependencia o entidad su consentimiento.
  • 98. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 98 - Artículos 54, 55 Cuando sea necesario aplicar penas convencionales por atrasos en las fechas establecidas en los programas de ejecución de los trabajos, de suministro o de utilización de los insumos, así como en la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato, será sin perjuicio de que la dependencia o entidad opte por la rescisión del contrato. Artículo 56 Las penalizaciones se determinarán en función de la parte de los trabajos que no se hayan ejecutado o prestado de manera oportuna. Las penas convencionales sólo procederán cuando ocurran causas imputables al contratista; la determinación del atraso será con base en las fechas parciales o de terminación.
  • 99. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 99 - Artículo 57 Es importante que en el contrato se pacten las penalizaciones económicas a cargo de los contratistas que prevean posibles atrasos en los programas de ejecución de los trabajos. Artículo 58
  • 100. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 100 - 3.3. Actividades durante la ejecución de la obra. Después de haber realizado las actividades previas a la construcción, el supervisor debe exigir a la compañía la ejecución de los trabajos de acuerdo con el contrato y el programa. También debe asesorar y proporcionar la información relacionada con el proyecto, así como aclarar las dudas respecto a la interpretación de planos, características y calidad de los materiales a utilizar. Es importante que durante el desarrollo de las obras, el supervisor exija a la compañía el cumplimiento de los programas de trabajo establecidos e informe a su superior de las desviaciones que se presentan y las causas que las generan, lo que servirá de base para aplicar las acciones que procedan. Para la ejecución de los trabajos, el supervisor debe cuidar que el personal de Petróleos Mexicanos, así como el de las compañías cumplan con los requisitos de seguridad durante el desempeño de sus labores. Está facultado para suspender los trabajos si no se cumple con esas circunstancias o si se ponen en peligro las instalaciones. El supervisor también, deberá tramitar la obtención de los permisos necesarios para la ejecución de trabajos en áreas que se encuentran en operación.
  • 101. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 101 - Durante la ejecución de las obras, se pueden presentar modificaciones y cambios en el proyecto, originados por necesidades durante la construcción o porque se requieren adaptaciones de acuerdo con nuevos lineamientos o instrucciones. Todas las modificaciones y cambios, deberán aprobarse por Ingeniería de Diseño, quien editará los nuevos planos con la revisión correspondiente. Cuando exista alguna situación no prevista, el supervisor debe realizar un informe de dicha situación. Debe anotar en la Bitácora de la obra todas las modificaciones, haciendo mención de todo lo que implica y girará la orden para realizar los trabajos necesarios a la compañía contratista, quien firmará de enterada para su ejecución.
  • 102. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 102 - Nota: Se debe procurar que las anotaciones de la Bitácora se envíen al Residente y, cuando se considere necesario, al Superintendente o a algún otro funcionario de mayor jerarquía. El supervisor deberá elaborar el o los convenios respectivos para amparar en forma legal dentro del contrato, el aumento o reducción de los conceptos y volúmenes de obra que se generen. El supervisor está facultado para decidir cuando aparezcan modificaciones, tanto en el sentido operativo, como en el constructivo. Es responsable de dar aviso y notificar las modificaciones a las áreas involucradas para que queden asentadas en los planos, las cuales modificarán los volúmenes y conceptos previstos, afectando el costo de la obra.
  • 103. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 103 - En ocasiones, se deben establecer cambios fundamentales en el proyecto, los cuales pueden ser necesarios y convenientes, pero siempre deben realizarse apegándose a los lineamientos legales (Artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con los Mismos y los Artículos 69, 70, 71, 72 y 74 de su Reglamento). Durante la ejecución de las obras, es posible que se presenten situaciones en las que el supervisor deba acudir a terceros para obtener el dictamen de especialistas en la materia de que se trate.
  • 104. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 104 - Un ejemplo de cuando el supervisor debe acudir a especialistas, puede ser en el caso de la soldadura, donde el supervisor debe solicitar la presencia de una compañía especializada para efectuar la inspección radiográfica, que servirá para comprobar la calidad de la soldadura aplicada. La compañía especializada, además de realizar la inspección radiográfica, tiene la obligación de elaborar un reporte por escrito en el que se indiquen los defectos detectados. La compañía especializada debe mencionar si la soldadura cumple o no con las normas de control de calidad.
  • 105. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 105 - En el supuesto de que una soldadura no cumpla con lo establecido, el supervisor exigirá a la compañía que marque físicamente en la obra los lugares en donde se encuentran los defectos detectados para efectuar la reparación correspondiente. Nota: En todos los casos, el criterio que se utilice para realizar la inspección radiográfica de las juntas y uniones soldadas, será el indicado en las normas y especificaciones de construcción. Una obra puede desarrollarse de manera ordenada y eficiente a partir de sus controles. Por esta razón, el supervisor debe realizar actividades para establecer y actualizar de manera permanente los elementos de control que constituyen sus herramientas de trabajo. Las actividades de control se presentan de manera separada porque se inician desde que el supervisor toma conocimiento de la obra a realizar en la etapa de actividades previas, y van más allá de la terminación de la obra.
  • 106. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 106 - Las actividades de control son: • Controles de diversa índole para los que existen formatos (o se pueden crear los propios) • Bitácora de la obra • Libro blanco Controles de diversa índole para los que existen formatos. Se refieren al control de equipo y materiales faltantes en campo. Es uno de los más valiosos auxiliares en el campo, porque permite tener información rápida del estado en que se encuentran las adquisiciones.
  • 107. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 107 - Los datos que contemplan los controles de diversa índole son: • número de requisición de materiales • número de partida • cantidad • descripción • número de pedido • nombre del proveedor • promesa de entrega • observaciones En la parte superior de cada hoja se anotarán el número de proyecto, el lugar, especialidad, fecha y datos generales. Estos formatos se encuadernan y con un color se marca el equipo recibido y con otro el cancelado.
  • 108. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 108 - El control permite dar información rápida y precisa al momento en que la superioridad la requiera. También permite activar la entrega del equipo y materiales más urgentes, así como llevar el seguimiento rutinario de los mismos. En el control de equipo recibido, revisado, instalado y entregado a operación, se consignan datos como: • equipo amparado en el proyecto (A) • equipo recibido (B) • equipo revisado (C) • equipo instalado (D) • equipo entregado a la rama operativa (E) • observaciones (F) El control de equipo recibido debe tener el nombre, la firma y el cargo de las personas que intervienen, así como la fecha en la que se efectúa la prueba.
  • 109. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 109 - Otros documentos que se deben incorporar en el control de equipo recibido son: • Gráficas. • Croquis de localización. • Isométricos. • Planos. • Fotografías. • Catálogos. • Manuales de operación. Nota: En cada acta se debe dejar asentado si la prueba cumplió con todos los requisitos o si se requiere programar alguna otra prueba, hasta que cumpla con las normas y especificaciones vigentes y sea satisfactoria para todas las partes que intervienen. Todas las actas y documentos que se elaboren durante la realización de las pruebas parciales, deben formar parte de la documentación de la obra, por lo que se recomienda archivarlas ya que podrán ser requeridas por la superioridad, por la Unidad de Control de Gestión o por el órgano de Control Interno (SECODAM).
  • 110. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 110 - Cuando las instalaciones se entregan en forma definitiva a operación, se realizan las pruebas y el arranque de los sistemas completos y se elabora una acta con características iguales a las formuladas para las pruebas parciales. En algunas ocasiones, se debe tramitar el permiso de operación ante la Secretaría de Energía, si así se requiere. En el acta de entrega se hacen constar las primeras condiciones de funcionamiento y se describen de manera clara y amplia las obras que se entregan, haciendo mención de las características. También, se hace referencia a las pruebas parciales efectuadas, se anexan los documentos que se consideren necesarios, se consigna la fecha y se firma por todas las partes que intervienen, así como por el personal que se encargará de la operación y el mantenimiento de las nuevas instalaciones.
  • 111. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 111 - El acta también se debe archivar, ya que es la constancia de la entrega satisfactoria de las instalaciones a operación y puede ser requerida por la superioridad, por las unidades de control o por la misma rama operativa. En general, es necesaria la presencia del supervisor y la del personal de la rama operativa para participar en actividades de asesoría durante las primeras etapas de operación, por estar familiarizados con el proyecto y porque el equipo y maquinaria instalados requieren de calibraciones y ajustes.
  • 112. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 112 - Los artículos que regulan las actividades de control son: Artículos 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 Bitácora de obra La Bitácora de obra es un instrumento de carácter legal que utilizan los supervisores para consignar los eventos significativos del desarrollo de la obra. Debe ser utilizada en forma regular anotando en ella la fecha de iniciación, monto y plazo, así como los datos relativos al contrato de que se trate y la descripción de la obra en cuestión. En la Bitácora debe consignarse el avance de obra y las condiciones generales del desarrollo de la misma. También, deben anotarse todos los sucesos relacionados con la obra que modifiquen los volúmenes pactados, así como los eventos que modifiquen el diseño u objetivo original y que se juzgue necesaria su anotación para futuras aclaraciones o referencias.
  • 113. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 113 - Nota: En todos los casos, estas notas deben estar firmadas por el supervisor y el contratista y avaladas con la firma del Jefe de Ingenieros, el Residente o el Superintendente Local de Construcción. La Bitácora debe conservarse durante todo el tiempo que dure la obra, bajo la custodia del supervisor, quien debe permitir el acceso a los interesados para consultas o anotaciones. Al final de los trabajos se anotarán los valores finales de la obra ejecutada, así como la fecha en que esto haya ocurrido. Del correcto manejo de la Bitácora, depende en muchas ocasiones la aclaración de los diferentes eventos que sucedan durante el desarrollo de las obras. Aparte de ser una obligación de carácter legal, la Bitácora también representa un apoyo técnico, histórico y de comunicación para el conocimiento del desarrollo de las obras en construcción y los contratos con que se ejecutan.
  • 114. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 114 - Las anotaciones se deben realizar con claridad y objetividad y cuando no queden explícitas, se pueden agregar dibujos hasta obtener una imagen amplia de lo que se trate. En la Bitácora deben hacerse anotaciones diarias y si es necesario, consignar el mismo día uno, dos, tres o más eventos de acuerdo con su importancia y naturaleza.
  • 115. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 115 - Nota: Cuando la obra se ejecute por administración directa, deben seguirse las mismas indicaciones. Cuando el volumen de la obra lo requiera, se utilizarán tantas Bitácoras como sea necesario y una por especialidad. Algunas órdenes se dan al contratista por medio de la Bitácora, por lo que debe incluirse la firma de los interesados en cada una de las anotaciones. Los artículos que hacen referencia al uso de la bitácora son: Artículos 93, 94, 95, 96, 97, 78
  • 116. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 116 - La forma de pago La estimación es el documento que tiene su origen en la obra y es generada para efecto de pago de los conceptos de obra ejecutados por las compañías contratistas en un periodo preestablecido. La estimación consiste en efectuar las valuaciones de las cantidades de trabajo realizadas aplicándoles los precios unitarios pactados durante el periodo de ejecución al que corresponda, o bien, aplicándoles el porcentaje de precio alzado correspondiente al avance de la obra realizada. Las compañías contratistas presentan estimaciones con base en los resúmenes de los números generadores que fueron previamente aprobados por el supervisor y el contratista.
  • 117. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 117 - La estimación debe contener: • Datos generales. • Datos específicos. Los datos generales son: • Descripción completa de la obra según contrato. • Nombre completo de la compañía. • Periodo de ejecución de los trabajos. • Número de estimación. • Número parcial y total de hojas. • Número de contrato. • Monto autorizado del contrato. • Información presupuestal.
  • 118. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 118 - Los datos específicos son: • partida correspondiente a ese anexo • unidad y precio unitario • cantidades de obra generadas en el periodo y su acumulado de acuerdo al concepto aplicado • importe de cada concepto y sus acumulados • importe total de la estimación (con número y letra) y total acumulado • nombre de la compañía y de su representante que firma la estimación • nombre y firma del supervisor • nombre y firma del Coordinador del Área • avances físicos y financieros • sanción o retención • acumulado de retenciones • nombre y firma del Superintendente • lugar en donde se tramita
  • 119. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 119 - La estimación debe evitar irregularidades como: • raspaduras y/o enmendaduras • partidas de anexos que no estén debidamente autorizadas • falta de firmas • haber rebasado el monto autorizado
  • 120. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 120 - Las estimaciones deben elaborarse cada mes en las fechas de cierre establecidas, las cuales se encuentran contenidas en los programas calendarizados. Durante el desarrollo de las obras no deben existir meses sin estimación, por lo tanto, no deben agruparse dos o más estimaciones en una sola. Cuando se trate de la estimación número uno, el periodo debe coincidir con la fecha de iniciación de los trabajos según contrato, o cuando menos debe existir la justificación por escrito al respecto cuando su periodo sea diferente. Para la estimación final, su periodo debe ser la fecha indicada en el aviso de terminación del contrato y se requiere efectuar una conciliación para poder elaborarlo. La conciliación consiste en efectuar una revisión en forma conjunta entre el representante de la compañía en la obra y el supervisor de los trabajos ejecutados, verificando que no existan conceptos que no se hayan considerado en las estimaciones o algunos otros que por alguna circunstancia se hubieran pagado y sea improcedente su consideración.
  • 121. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 121 - Con base en la conciliación que se efectúe, se hará la liquidación, que consiste en elaborar toda la documentación de la estimación final, mediante la cual se ajustará el pago total de los trabajos ejecutados en los términos del contrato. Una vez elaborada la estimación final y contando con toda la documentación que se haya generado para el contrato, se procederá a realizar el acta de recepción de la obra contratada. Las estimaciones se elaboran con base en los números generadores, en cuya cuantificación participan el supervisor de Petróleos Mexicanos y el representante del contratista Deben considerarse los números generadores ya que es una de las actividades más importantes del supervisor.
  • 122. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 122 - Los números generadores representan en forma escrita y detallada (con número de plano, croquis de localización, operaciones aritméticas, etcétera), los volúmenes de los conceptos de obras que fueron ejecutados en el curso de cada una de las semanas que conforman el periodo de estimación.
  • 123. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 123 - Los números generadores deben contener: • Conceptos de obra ejecutados y amparados en el contrato, que forman la obra a estimar. • Obra no documentada. Los números generadores también son importantes para el contratista, ya que representan el documento de apoyo para el pago de los trabajos ejecutados. Es necesario que la formulación de los mismos sea de acuerdo con las fechas establecidas, pues su retraso origina pagos atrasados al contratista, lo que puede tener consecuencias negativas para los programas de construcción y generar gastos financieros a favor del contratista. Para la formulación de números generadores, el supervisor y el representante del contratista, se reunirán en el lugar de la obra, para cuantificar la obra ejecutada en la semana anterior.
  • 124. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 124 - También se deben cuantificar, los volúmenes terminados de conceptos de obra. Nota: Los conceptos de obra que estén en proceso de construcción, que no cumplan con las normas y especificaciones, o que sean de dudosa o mala calidad, no deben ser incluidos en los generadores. La información contenida en los números generadores y relativa a la obra documentada, pasa como resumen semanal a los documentos conocidos como Sábanas o Concentrados que, de preferencia, deben registrarse en archivos de Excel, Microsoft Project o similar.
  • 125. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 125 - Con base en las Sábanas o Concentrados y en las fechas señaladas para el cierre de estimaciones semanales, se reunirán el supervisor y contratista y efectuarán el resumen de la obra ejecutada en el mes. El resumen de las cuatro Sábanas o Concentrados es en realidad el borrador de la estimación. Los conceptos de obra incluidos en los números generadores deben contar con: • Reportes de movimiento de tierra. • Perfiles topográficos. • Tarjetas de control de equipo arrendado. • Fotografías.
  • 126. Aprendizaje sin fronteras uvirtual@pep.pemex.com - 126 - Si durante el cotejo de la obra ejecutada, surgen diferencias técnicas o numéricas, el supervisor y contratista procederán a su conciliación; de no llegar a un acuerdo, se solicitará la intervención del: • residente de la obra • coordinador del área • superintendente local Si no llegan a conciliarse los conceptos de obra en discusión, se dejarán pendientes para resolverse en la siguiente semana o hasta la siguiente estimación para evitar el retraso del trámite de los volúmenes ya conciliados. Los artículos referentes a las estimaciones son: Artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107