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Normatividad aplicable a los
Proyectos de Inversión Pública
en el Perú
SISTEMA NACIONAL DE
INVERSION PUBLICA
La Ley 27293 *
OBJETO: crear el Sistema Nacional de Inversión
Pública (SNIP).
FINALIDAD: optimizar el uso de los Recursos
Públicos destinados a la inversión.
* PUBLICADA EL MIÉRCOLES, 28 DE JUNIO DE 2000
Proyectos
Malos
Proyectos
Buenos
SNIP Proyectos
Buenos
Proyectos
Malos
Proyectos
Buenos
SNIP Proyectos
Buenos
¿Qué es el SNIP?
El Sistema Nacional de Inversión Pública es uno de
los “Sistemas Administrativos” del Estado, que
como el de presupuesto, tesorería, contaduría,
control, contrataciones y adquisiciones, etc. es de
observancia y cumplimiento obligatorio para todos
los niveles de gobierno.
Artículo 10° de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización
La Ley 27293
¿Quiénes forman parte del SNIP?
Artículo 3° de la Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública
Artículos 10° y 19° de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización
Decreto Supremo Nº 157-2002-EF
Gobierno Nacional
Gobierno Regional
Gobierno Local
Órganos Resolutivos
(Autoridades) Técnicos
MEF
Máxima autoridad del Sector
(Ministros)
Presidentes Regionales
Alcaldes
DGPM
OPIs / UFs / UEs
OPIs / UFs / UEs
OPIs / UFs / UEs
SECTOR / REGIÓN / MUNICIPIO MEF
Relación
Institucional
Unidades
Formuladoras
Unidades
Ejecutoras
Unidades
Formuladoras
Unidades
Ejecutoras
Relación
Funcional
Oficina de Programación e
Inversiones (OPI)
Órgano Resolutivo
Dirección
General de
Programación
Multianual del
Sector Público
Relación Técnico - Funcional
RELACIÓN TÉCNICO FUNCIONAL DE LOS
INTEGRANTES DEL SNIP
Relación
Institucional
Relación
Funcional
¿Quiénes tienen que observar las
normas del SNIP?
Artículo 2° de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública
Artículos 19° de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización
Decreto Supremo Nº 157-2002-EF
Primera disposición complementaria de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional - APCI.
Artículo 30° de la Ley 28128, Ley y de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004
Todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero
que ejecuten Proyectos de Inversión Pública. independientemente
de su denominación y oportunidad de creación.
Dicha sujeción alcanza a los Gobiernos Regionales y Locales.
Entidades perceptoras de cooperación técnica internacional.
Adicionalmente incluye a entes privados cuando una entidad del
Sector Público deba asumir, después de la ejecución, los gastos
permanentes de operación y mantenimiento, con cargo a su
presupuesto institucional.
•Lograr que los escasos recursos públicos tengan
mayor impacto sobre el desarrollo económico y social
del país.
•El uso eficiente de los recursos públicos destinados a
la inversión por las distintas instancias del Gobierno.
•Independientemente de la fuente de financiamiento se
busca que los proyectos sean viables. La viabilidad se
sustenta en estudios de preinversión que demuestren la
rentabilidad social y sostenibilidad del proyecto.
¿ CUALES SON LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA
NACIONAL DE INVERSION PÚBLICA?
¿QUÉ ES UN PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA?
Es una intervención limitada en el tiempo que utiliza
total o parcialmente, recursos públicos, con el fin de
crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar
capacidad productora de bienes o servicios; cuyos
beneficios se generen durante la vida útil del proyecto
y éstos sean independientes de los de otros
proyectos.
Retroalimentación
Fin
Post-
Inversión
Evaluación
Inversión
Estudios
Definitivos/
Expediente
Técnico
Ejecución
Pre Inversión
Perfil
Pre
factibilidad
Factibilidad
Idea
¿CUÁL ES EL CICLO DE PROYECTOS CON EL SISTEMA NACIONAL DE
INVERSIÓN PÚBLICA ?
*
*La declaración de viabilidad es un requisito para pasar de la fase de
preinversión a la fase de inversión.
PREINVERSIÓN - PERFIL
El proyecto nace con la idea, motivando un estudio preliminar
o Perfil. El Perfil es la primera etapa de la fase de preinversión
de un PIP y es de carácter obligatorio.
Tiene como objetivo principal la identificación del problema y
de las causas, los objetivos del proyecto, la adecuada
identificación de alternativas para la solución del problema, y
la evaluación preliminar de dichas alternativas.
La preparación de este estudio no debe demandar mucho
tiempo y recursos, sino más bien conocimientos técnicos de
profesionales que permitan, a grandes rasgos, determinar la
posibilidad de llevar adelante la idea, deberá contar con
estimaciones preliminares de los costos y beneficios,
incluyendo rangos de variación de los mismos.
El perfil se elabora principalmente con fuentes secundarias y
preliminares.
Trabajo de campo inicial deberá realizarse obligatoriamente para
conocer en detalle la magnitud del problema que se presenta,
además de recopilar información de fuentes primarias necesarias
para el sustento.
En el caso que el perfil sea el nivel de estudio recomendado para
declarar la viabilidad del PIP, la OPI o la DGPM podrá solicitar
estudios complementarios o información de fuente primaria.
Existen manuales y guías metodologicas aprobadas por el
Ministerio de Economía y Finanzas, que servirán de apoyo para
una correcta formulación.
PREINVERSIÓN - PERFIL
1. ASPECTOS GENERALES
1.1 Nombre del Proyecto
Colocar la denominación del proyecto el cual debe permitir
identificar el tipo de proyecto y su ubicación, la misma que deberá
mantenerse durante todo el ciclo del proyecto.
1.2 Unidad Formuladora y Ejecutora
Colocar el nombre de la Unidad Formuladora, y el nombre del
funcionario responsable de la misma.
Proponer la Unidad Ejecutora del proyecto, sustentando la
competencia y capacidades de la entidad propuesta.
1.3 Participación de las entidades involucradas y de los
beneficiarios
Consignar las opiniones y acuerdos de entidades involucradas y de
los beneficiarios del proyecto respecto a la identificación y
compromisos de ejecución del proyecto.
1.4 Marco de referencia
Describir los hechos importantes relacionados con el origen del
proyecto y la manera en que se enmarca en los lineamientos de
política sectorial-funcional y en el contexto regional y local. l
CONTENIDOS MINIMOS - PERFIL
2. IDENTIFICACIÓN
2.1 Diagnóstico de la situación actual
Presentar un breve diagnóstico que detalle las condiciones actuales
de prestación del servicio público que el proyecto pretende afectar,
dentro del marco de referencia.
2.2 Definición del problema y sus causas
Especificar con precisión el problema central identificado. Determinar
las principales causas que lo generan, así como sus características
cuantitativas y cualitativas. Incluir el árbol de causas-problemas-
efectos.
2.3 Objetivo del proyecto
Describir el objetivo central o propósito del proyecto así como los
objetivos especifico, los cuales deben reflejar los cambios que se
espera lograr con la intervención. incluir el árbol de medios-
objetivos-fines.
2.4 Alternativas de Solución
Plantear y describir las alternativas de solución al problema, en
función al análisis de causas realizado.
CONTENIDOS MINIMOS - PERFIL
Las alternativas deben ser técnicamente posibles, pertinentes y
comparables entre sí.
Asimismo, se deberán señalar los intentos de soluciones anteriores.
3. FORMULACIÓN Y EVALUACION
3.1 Análisis de la demanda
Estimar la demanda actual e identificar las principales
determinantes que inciden en ella.
Proyectar la demanda a lo largo del horizonte de evaluación del
proyecto, describiendo los supuestos utilizados.
3.2 Análisis de la oferta
Estimar la oferta actual e identificar las principales restricciones que
la afectan.
Proyectar la oferta a lo largo del horizonte de evaluación del
proyecto, considerando la optimización de la capacidad actual sin
inversión (situación sin proyecto), describiendo los supuestos
utilizados.
CONTENIDOS MINIMOS - PERFIL
3.3 Balance Oferta Demanda
Determinar la demanda actual y proyectada no atendida (déficit o
brecha), establecer las metas de servicio que se propone, detallando
las características de la población beneficiaria.
3.4 Costos
Estimar los costos de las diferentes alternativas del proyecto a lo
largo del horizonte de evaluación del proyecto, considerando la
inversión y la operación y mantenimiento.
Estimar los costos de operación y mantenimiento de la situación
“sin proyecto”, definida como la situación actual optimizada.
describir los supuestos y parámetros utilizados.
Determinar los costos incrementales de las diferentes alternativas,
definida como la diferencia entre la situación “con proyecto” y la
situación “sin proyecto”.
3.5 Beneficios
Estimar los beneficios que se generarían por cada una de las
diferentes alternativas del proyecto (“con proyecto”).
Estimar los beneficios que se generarían por las acciones o
intervenciones de la situación actual optimizada (“sin proyecto”)
CONTENIDOS MINIMOS - PERFIL
Determinar los beneficios incrementales definida como la diferencia
entre la situación “con proyecto” y la situación “sin proyecto”.
3.6 Evaluación social
Detallar los resultados de la evaluación social de las alternativas
planteadas, aplicando uno de los siguientes métodos.
A. Metodología costo/beneficio
Aplicar esta metodología a los proyectos en los cuales los
beneficios se pueden cuantificar monetariamente y, por lo tanto, se
pueden comparar directamente con los costos. Los beneficios y
costos que se comparan son los “incrementales”. Se deberá utilizar
los indicadores de Valor Actual Neto (VAN) y Tasa Interna de
Retorno (TIR)
B. Metodología costo/efectividad
Aplicar esta metodología de evaluación sólo en el caso que no sea
posible efectuar una cuantificación adecuada de los beneficios en
términos monetarios. Esta metodología consiste en comparar las
intervenciones que producen similares beneficios esperados con el
objeto de seleccionar la de menor costo dentro de los límites de una
línea de corte.
CONTENIDOS MINIMOS - PERFIL
3.7 Análisis de Sensibilidad
Determinar los factores que pueden afectar los flujos de beneficios
y costos. Analizar la rentabilidad de las alternativas ante posibles
variaciones de los factores que afectan los flujos de beneficios y
costos.
3.8 Sostenibilidad
Señalar las instituciones y los recursos que asegurarán la operación
y mantenimiento del proyecto.
3.9 Impacto ambiental
Mencionar los probables impactos positivos y negativos del
proyecto en el ambiente y el planteamiento general de acciones de
mitigación.
3.10 Selección de alternativas
Ordenar las alternativas de acuerdo con los resultados de la
evaluación social, del análisis de sensibilidad y de sostenibilidad,
explicitando los criterios y razones de tal ordenamiento.
3.11 Matriz del marco lógico para la alternativa seleccionada
Se presentará la matriz definitiva del marco lógico de la alternativa
seleccionada.
CONTENIDOS MINIMOS - PERFIL
4. CONCLUSION
Mencionar las alternativas priorizadas y recomendar la siguiente
acción a realizar con relación al ciclo del proyecto.
5. ANEXOS
Incluir como anexos cualquier información que precise algunos de
los puntos considerados en este perfil (Documento que acredite el
saneamiento físico y legal del terreno, Acta de compromiso para
velar por la operación y mantenimiento del proyecto, Plano de
ubicación y de planta, Fotografias, etc)
CONTENIDOS MINIMOS - PERFIL
De acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley que crea
el Sistema Nacional de Inversión Pública, y a lo recogido por la
Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2004:
Una vez declarada la viabilidad, es responsabilidad de la Unidad
Ejecutora respetar los parámetros bajo los cuales fue otorgada
la misma para elaborar el expediente técnico o los estudios
definitivos. Dichos parámetros también deberán ser observados
durante la ejecución del proyecto, su operación y
mantenimiento.
¿QUÉ IMPLICA LA DECLARACIÓN DE VIABILIDAD?
Para que un Proyecto de Inversión
Pública sea calificado como viable
debe cumplir tres condiciones
básicas:
 Ser socialmente rentable,
 Ser sostenible y
 Compatible con las políticas
sectoriales nacionales.
¿QUÉ CONDICIONES DEBE CUMPLIR UN PROYECTO PARA QUE
PUEDA SER DECLARADO VIABLE?
Órgano Resolutivo
Unidades Formuladoras
Oficina de Programación e
Inversiones (OPI)
Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público
Unidades Ejecutoras
INTERVIENEN
¿EN QUE CONSISTE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES?
Consiste en que la facultad que ostenta el MEF para
declarar la viabilidad de los proyectos, es trasladada a las
OPIs del Gobierno Nacional, Regional o Local, así como a
las UE.
No significa que se “exonere” de la fase de preinversión
del SNIP, ya que igual se tienen que elaborar los estudios
que sean necesarios, pero la evaluación y declaración de
viabilidad será hecha por ellos mismos.
DELEGACIONES DE LA FACULTAD PARA DECLARAR LA
VIABILIDAD DE UN PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA
Resolución Ministerial 458-2003-EF-15
HASTA S/.750,000.00
HASTA
S/.750,000.00
GOBIERNO
LOCAL
HASTA
S/.2’000,000.00
GOBIERNO
REGIONAL
HASTA
S/.3’000,000.00
OPI SECTORIAL
GN
MAS DE
S/.3’000,000.00
Dirección Gral.
Prog. Multianual
(1) UF
Elabora Perfil
(2) OPI REGIONAL
Aprueba Perfil
(3) OPI REGIONAL
Declara Viabilidad
UNIDAD FORMULADORA GR GOBIERNO REGIONAL
PIP INDIVIDUAL
(DELEGACIÓN AL GOBIERNO REGIONAL)
¿HAY DIFERENCIA POR EL TIPO DE PROYECTO?
No. Se aplica a los proyectos sociales, productivos, de infraestructura,
rehabilitación, fortalecimiento institucional y en general a todo aquel que
esté generando capacidades adicionales a la Entidad.
¿HAY DIFERENCIA POR LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO?
No. Se aplica a todos los proyectos financiados con RECURSOS
PÚBLICOS sean estos financieros o no financieros, de propiedad del
Estado o que administran las entidades del sector público. Así sea
financiado con RECURSOS PÚBLICOS durante su operación y
mantenimiento.
¿SI LA INVERSIÓN ES FINANCIADA POR UN TERCERO?
El SNIP alcanza inclusive a los proyectos formulados y ejecutados por
terceros, cuando una entidad del Sector Público deba asumir, después de
la ejecución, los gastos permanentes de operación y mantenimiento, con
cargo a su presupuesto institucional.
Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Artículo 30°.
GOBIERNOS LOCALES EN EL SNIP
¿Quiénes están sujetos al SNIP?
Artículo 2° de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública
Artículos 19° de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización
Decreto Supremo Nº 157-2002-EF
Primera disposición complementaria de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de
Cooperación Internacional - APCI.
Artículo 30° de la Ley 28128, Ley y de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004
Todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero
que ejecuten Proyectos de Inversión Pública. independientemente
de su denominación y oportunidad de creación.
Dicha sujeción alcanza a los Gobiernos Regionales y Locales.
Entidades perceptoras de cooperación técnica internacional.
Adicionalmente incluye a entes privados cuando una entidad del
Sector Público deba asumir, después de la ejecución, los gastos
permanentes de operación y mantenimiento, con cargo a su
presupuesto institucional.
¿Todas las Municipalidades están
sujetas al SNIP?
No.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Bases de la
Descentralización la incorporación de los Gobiernos Locales al
Sistema Nacional de Inversión Pública es progresivo.
El mecanismo de incorporación comprende 4 modalidades:
1. Una incorporación normativa.
2. Una incorporación automática.
3. Una incorporación voluntaria.
4. Una incorporación sujeta a mecanismos de acreditación.
Lo primero que un Gobierno Local debe detarminar es en cuál de
estos supuestos se encuentra.
¿Todas las Municipalidades están
sujetas al SNIP?
1. Una incorporación normativa.
Por dimensión del Presupuesto de Inversiones y numero de habitantes
del Gobierno Local. Se han determinado un grupo de 67 Gobiernos
Locales, que son los que tienen un presupuesto de inversión mayor a
los 3 millones de soles ó más de 100,000 habitantes.
2. Una incorporación automática.
Por dimensión de sus proyectos individuales. Los Gobiernos Locales
que formulen uno o más proyectos cuyo monto total individual sea
igual o mayor a setecientos cincuenta mil nuevos soles.
3. Una incorporación voluntaria.
Por acuerdo del Consejo Municipal. Los Gobiernos Locales que, por
acuerdo de su Consejo Municipal, se incorporen voluntariamente.
4. Una incorporación sujeta a mecanismos de acreditación.
Por acreditación. Adicionalmente la norma prevé la incorporación
progresiva de otros Gobiernos Locales.
GUÍAS METODOLÓGICAS
Con el objeto de apoyar la tarea de formulación y evaluación de
proyectos en la actualidad se tiene a disposición de todos los
usuarios del Sistema Nacional de Inversión Pública los
siguientes materiales:
 Guía General de Identificación, Formulación y Evaluación
Social de Proyectos de Inversión Pública a Nivel de PERFIL
 Guía Metodológica para la Identificación, Formulación y
Evaluación de Proyectos de Riego Grandes y Medianos
Manual para la Evaluación Ex Post de Proyectos de Riego
Grandes y Medianos
Guía Metodológica para la Identificación, Formulación y
Evaluación de Proyectos de Asistencia Técnica en Agricultura
GUÍAS METODOLÓGICAS
Con el mismo fin se encuentran en elaboración:
 Instructivo de la Guía General de Identificación, Formulación
y Evaluación Social de Proyectos de Inversión Pública a Nivel
de PERFIL
 Instructivo de la normatividad vigente del Sistema Nacional
de Inversión Pública y normas relacionadas.
Adicionalmente la Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público considera en su plan anual la
elaboración de Guías Metodológicas para la Identificación,
Formulación y Evaluación de Proyectos de Salud, Educación,
Transporte, Saneamiento y Electrificación Rural.
MARCO LEGAL
Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, Reglamento de la Ley del Sistema
Nacional de Inversión Pública
Resolución Ministerial 066-2003-EF-15, que aprueba delegación de
facultades para declarar la viabilidad de los proyectos a ejecutarse en
el marco de conglomerados autorizados.
 Resolución Ministerial 458-2003-EF-15, modificada por la
Resolución Ministerial 694-2003-EF-15, que aprueba delegación de
facultades para declarar la viabilidad de proyectos a las Oficinas de
Programación e Inversiones de los Sectores y a los Gobiernos
Regionales
Directiva 004-2002-EF-68.01, Directiva General del Sistema Nacional
de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 012-2002-
EF-68.01
Anexo SNIP-01 : Clasificador Funcional Programático
Anexo SNIP-02 : Aplicativo informático del Banco de Proyectos - procedimientos
Anexo SNIP-03 : Aplicativo para Seguimiento - Procedimientos
Anexo SNIP-04 : Clasificador Institucional del SNIP
Anexo SNIP-05 : Contenido mínimo del perfil de un Proyecto de Inversión Pública
Anexo SNIP-06 : Contenido mínimo del estudio de prefactibilidad
Anexo SNIP-07 : Contenido mínimo del estudio de factibilidad
Anexo SNIP-08 : Clasificador de Responsabilidad Funcional del SNIP
Anexo SNIP-09 : Parámetros de Evaluación
Anexo SNIP-10 : Pautas para Elaboración de Informes Técnicos
Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobada por Resolucion
Directoral 007-2003-EF-68.01
MARCO LEGAL
Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15, Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas
Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal
Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización
Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional - APCI
Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada
Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004
Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2004
MARCO LEGAL
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Sistema Nacional de Inversion Pública - 2011

  • 1. Normatividad aplicable a los Proyectos de Inversión Pública en el Perú SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA
  • 2. La Ley 27293 * OBJETO: crear el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). FINALIDAD: optimizar el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión. * PUBLICADA EL MIÉRCOLES, 28 DE JUNIO DE 2000 Proyectos Malos Proyectos Buenos SNIP Proyectos Buenos Proyectos Malos Proyectos Buenos SNIP Proyectos Buenos
  • 3. ¿Qué es el SNIP? El Sistema Nacional de Inversión Pública es uno de los “Sistemas Administrativos” del Estado, que como el de presupuesto, tesorería, contaduría, control, contrataciones y adquisiciones, etc. es de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los niveles de gobierno. Artículo 10° de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización La Ley 27293
  • 4. ¿Quiénes forman parte del SNIP? Artículo 3° de la Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública Artículos 10° y 19° de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización Decreto Supremo Nº 157-2002-EF Gobierno Nacional Gobierno Regional Gobierno Local Órganos Resolutivos (Autoridades) Técnicos MEF Máxima autoridad del Sector (Ministros) Presidentes Regionales Alcaldes DGPM OPIs / UFs / UEs OPIs / UFs / UEs OPIs / UFs / UEs
  • 5. SECTOR / REGIÓN / MUNICIPIO MEF Relación Institucional Unidades Formuladoras Unidades Ejecutoras Unidades Formuladoras Unidades Ejecutoras Relación Funcional Oficina de Programación e Inversiones (OPI) Órgano Resolutivo Dirección General de Programación Multianual del Sector Público Relación Técnico - Funcional RELACIÓN TÉCNICO FUNCIONAL DE LOS INTEGRANTES DEL SNIP Relación Institucional Relación Funcional
  • 6. ¿Quiénes tienen que observar las normas del SNIP? Artículo 2° de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública Artículos 19° de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización Decreto Supremo Nº 157-2002-EF Primera disposición complementaria de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Artículo 30° de la Ley 28128, Ley y de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 Todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero que ejecuten Proyectos de Inversión Pública. independientemente de su denominación y oportunidad de creación. Dicha sujeción alcanza a los Gobiernos Regionales y Locales. Entidades perceptoras de cooperación técnica internacional. Adicionalmente incluye a entes privados cuando una entidad del Sector Público deba asumir, después de la ejecución, los gastos permanentes de operación y mantenimiento, con cargo a su presupuesto institucional.
  • 7. •Lograr que los escasos recursos públicos tengan mayor impacto sobre el desarrollo económico y social del país. •El uso eficiente de los recursos públicos destinados a la inversión por las distintas instancias del Gobierno. •Independientemente de la fuente de financiamiento se busca que los proyectos sean viables. La viabilidad se sustenta en estudios de preinversión que demuestren la rentabilidad social y sostenibilidad del proyecto. ¿ CUALES SON LOS OBJETIVOS DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PÚBLICA?
  • 8. ¿QUÉ ES UN PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA? Es una intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente, recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar capacidad productora de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos.
  • 9. Retroalimentación Fin Post- Inversión Evaluación Inversión Estudios Definitivos/ Expediente Técnico Ejecución Pre Inversión Perfil Pre factibilidad Factibilidad Idea ¿CUÁL ES EL CICLO DE PROYECTOS CON EL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA ? * *La declaración de viabilidad es un requisito para pasar de la fase de preinversión a la fase de inversión.
  • 10. PREINVERSIÓN - PERFIL El proyecto nace con la idea, motivando un estudio preliminar o Perfil. El Perfil es la primera etapa de la fase de preinversión de un PIP y es de carácter obligatorio. Tiene como objetivo principal la identificación del problema y de las causas, los objetivos del proyecto, la adecuada identificación de alternativas para la solución del problema, y la evaluación preliminar de dichas alternativas. La preparación de este estudio no debe demandar mucho tiempo y recursos, sino más bien conocimientos técnicos de profesionales que permitan, a grandes rasgos, determinar la posibilidad de llevar adelante la idea, deberá contar con estimaciones preliminares de los costos y beneficios, incluyendo rangos de variación de los mismos.
  • 11. El perfil se elabora principalmente con fuentes secundarias y preliminares. Trabajo de campo inicial deberá realizarse obligatoriamente para conocer en detalle la magnitud del problema que se presenta, además de recopilar información de fuentes primarias necesarias para el sustento. En el caso que el perfil sea el nivel de estudio recomendado para declarar la viabilidad del PIP, la OPI o la DGPM podrá solicitar estudios complementarios o información de fuente primaria. Existen manuales y guías metodologicas aprobadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, que servirán de apoyo para una correcta formulación. PREINVERSIÓN - PERFIL
  • 12. 1. ASPECTOS GENERALES 1.1 Nombre del Proyecto Colocar la denominación del proyecto el cual debe permitir identificar el tipo de proyecto y su ubicación, la misma que deberá mantenerse durante todo el ciclo del proyecto. 1.2 Unidad Formuladora y Ejecutora Colocar el nombre de la Unidad Formuladora, y el nombre del funcionario responsable de la misma. Proponer la Unidad Ejecutora del proyecto, sustentando la competencia y capacidades de la entidad propuesta. 1.3 Participación de las entidades involucradas y de los beneficiarios Consignar las opiniones y acuerdos de entidades involucradas y de los beneficiarios del proyecto respecto a la identificación y compromisos de ejecución del proyecto. 1.4 Marco de referencia Describir los hechos importantes relacionados con el origen del proyecto y la manera en que se enmarca en los lineamientos de política sectorial-funcional y en el contexto regional y local. l CONTENIDOS MINIMOS - PERFIL
  • 13. 2. IDENTIFICACIÓN 2.1 Diagnóstico de la situación actual Presentar un breve diagnóstico que detalle las condiciones actuales de prestación del servicio público que el proyecto pretende afectar, dentro del marco de referencia. 2.2 Definición del problema y sus causas Especificar con precisión el problema central identificado. Determinar las principales causas que lo generan, así como sus características cuantitativas y cualitativas. Incluir el árbol de causas-problemas- efectos. 2.3 Objetivo del proyecto Describir el objetivo central o propósito del proyecto así como los objetivos especifico, los cuales deben reflejar los cambios que se espera lograr con la intervención. incluir el árbol de medios- objetivos-fines. 2.4 Alternativas de Solución Plantear y describir las alternativas de solución al problema, en función al análisis de causas realizado. CONTENIDOS MINIMOS - PERFIL
  • 14. Las alternativas deben ser técnicamente posibles, pertinentes y comparables entre sí. Asimismo, se deberán señalar los intentos de soluciones anteriores. 3. FORMULACIÓN Y EVALUACION 3.1 Análisis de la demanda Estimar la demanda actual e identificar las principales determinantes que inciden en ella. Proyectar la demanda a lo largo del horizonte de evaluación del proyecto, describiendo los supuestos utilizados. 3.2 Análisis de la oferta Estimar la oferta actual e identificar las principales restricciones que la afectan. Proyectar la oferta a lo largo del horizonte de evaluación del proyecto, considerando la optimización de la capacidad actual sin inversión (situación sin proyecto), describiendo los supuestos utilizados. CONTENIDOS MINIMOS - PERFIL
  • 15. 3.3 Balance Oferta Demanda Determinar la demanda actual y proyectada no atendida (déficit o brecha), establecer las metas de servicio que se propone, detallando las características de la población beneficiaria. 3.4 Costos Estimar los costos de las diferentes alternativas del proyecto a lo largo del horizonte de evaluación del proyecto, considerando la inversión y la operación y mantenimiento. Estimar los costos de operación y mantenimiento de la situación “sin proyecto”, definida como la situación actual optimizada. describir los supuestos y parámetros utilizados. Determinar los costos incrementales de las diferentes alternativas, definida como la diferencia entre la situación “con proyecto” y la situación “sin proyecto”. 3.5 Beneficios Estimar los beneficios que se generarían por cada una de las diferentes alternativas del proyecto (“con proyecto”). Estimar los beneficios que se generarían por las acciones o intervenciones de la situación actual optimizada (“sin proyecto”) CONTENIDOS MINIMOS - PERFIL
  • 16. Determinar los beneficios incrementales definida como la diferencia entre la situación “con proyecto” y la situación “sin proyecto”. 3.6 Evaluación social Detallar los resultados de la evaluación social de las alternativas planteadas, aplicando uno de los siguientes métodos. A. Metodología costo/beneficio Aplicar esta metodología a los proyectos en los cuales los beneficios se pueden cuantificar monetariamente y, por lo tanto, se pueden comparar directamente con los costos. Los beneficios y costos que se comparan son los “incrementales”. Se deberá utilizar los indicadores de Valor Actual Neto (VAN) y Tasa Interna de Retorno (TIR) B. Metodología costo/efectividad Aplicar esta metodología de evaluación sólo en el caso que no sea posible efectuar una cuantificación adecuada de los beneficios en términos monetarios. Esta metodología consiste en comparar las intervenciones que producen similares beneficios esperados con el objeto de seleccionar la de menor costo dentro de los límites de una línea de corte. CONTENIDOS MINIMOS - PERFIL
  • 17. 3.7 Análisis de Sensibilidad Determinar los factores que pueden afectar los flujos de beneficios y costos. Analizar la rentabilidad de las alternativas ante posibles variaciones de los factores que afectan los flujos de beneficios y costos. 3.8 Sostenibilidad Señalar las instituciones y los recursos que asegurarán la operación y mantenimiento del proyecto. 3.9 Impacto ambiental Mencionar los probables impactos positivos y negativos del proyecto en el ambiente y el planteamiento general de acciones de mitigación. 3.10 Selección de alternativas Ordenar las alternativas de acuerdo con los resultados de la evaluación social, del análisis de sensibilidad y de sostenibilidad, explicitando los criterios y razones de tal ordenamiento. 3.11 Matriz del marco lógico para la alternativa seleccionada Se presentará la matriz definitiva del marco lógico de la alternativa seleccionada. CONTENIDOS MINIMOS - PERFIL
  • 18. 4. CONCLUSION Mencionar las alternativas priorizadas y recomendar la siguiente acción a realizar con relación al ciclo del proyecto. 5. ANEXOS Incluir como anexos cualquier información que precise algunos de los puntos considerados en este perfil (Documento que acredite el saneamiento físico y legal del terreno, Acta de compromiso para velar por la operación y mantenimiento del proyecto, Plano de ubicación y de planta, Fotografias, etc) CONTENIDOS MINIMOS - PERFIL
  • 19. De acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, y a lo recogido por la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004: Una vez declarada la viabilidad, es responsabilidad de la Unidad Ejecutora respetar los parámetros bajo los cuales fue otorgada la misma para elaborar el expediente técnico o los estudios definitivos. Dichos parámetros también deberán ser observados durante la ejecución del proyecto, su operación y mantenimiento. ¿QUÉ IMPLICA LA DECLARACIÓN DE VIABILIDAD?
  • 20. Para que un Proyecto de Inversión Pública sea calificado como viable debe cumplir tres condiciones básicas:  Ser socialmente rentable,  Ser sostenible y  Compatible con las políticas sectoriales nacionales. ¿QUÉ CONDICIONES DEBE CUMPLIR UN PROYECTO PARA QUE PUEDA SER DECLARADO VIABLE? Órgano Resolutivo Unidades Formuladoras Oficina de Programación e Inversiones (OPI) Dirección General de Programación Multianual del Sector Público Unidades Ejecutoras INTERVIENEN
  • 21. ¿EN QUE CONSISTE LA DELEGACIÓN DE FACULTADES? Consiste en que la facultad que ostenta el MEF para declarar la viabilidad de los proyectos, es trasladada a las OPIs del Gobierno Nacional, Regional o Local, así como a las UE. No significa que se “exonere” de la fase de preinversión del SNIP, ya que igual se tienen que elaborar los estudios que sean necesarios, pero la evaluación y declaración de viabilidad será hecha por ellos mismos.
  • 22. DELEGACIONES DE LA FACULTAD PARA DECLARAR LA VIABILIDAD DE UN PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA Resolución Ministerial 458-2003-EF-15 HASTA S/.750,000.00 HASTA S/.750,000.00 GOBIERNO LOCAL HASTA S/.2’000,000.00 GOBIERNO REGIONAL HASTA S/.3’000,000.00 OPI SECTORIAL GN MAS DE S/.3’000,000.00 Dirección Gral. Prog. Multianual
  • 23. (1) UF Elabora Perfil (2) OPI REGIONAL Aprueba Perfil (3) OPI REGIONAL Declara Viabilidad UNIDAD FORMULADORA GR GOBIERNO REGIONAL PIP INDIVIDUAL (DELEGACIÓN AL GOBIERNO REGIONAL)
  • 24. ¿HAY DIFERENCIA POR EL TIPO DE PROYECTO? No. Se aplica a los proyectos sociales, productivos, de infraestructura, rehabilitación, fortalecimiento institucional y en general a todo aquel que esté generando capacidades adicionales a la Entidad. ¿HAY DIFERENCIA POR LA FUENTE DE FINANCIAMIENTO? No. Se aplica a todos los proyectos financiados con RECURSOS PÚBLICOS sean estos financieros o no financieros, de propiedad del Estado o que administran las entidades del sector público. Así sea financiado con RECURSOS PÚBLICOS durante su operación y mantenimiento. ¿SI LA INVERSIÓN ES FINANCIADA POR UN TERCERO? El SNIP alcanza inclusive a los proyectos formulados y ejecutados por terceros, cuando una entidad del Sector Público deba asumir, después de la ejecución, los gastos permanentes de operación y mantenimiento, con cargo a su presupuesto institucional. Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, Artículo 30°.
  • 26. ¿Quiénes están sujetos al SNIP? Artículo 2° de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública Artículos 19° de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización Decreto Supremo Nº 157-2002-EF Primera disposición complementaria de la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI. Artículo 30° de la Ley 28128, Ley y de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 Todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero que ejecuten Proyectos de Inversión Pública. independientemente de su denominación y oportunidad de creación. Dicha sujeción alcanza a los Gobiernos Regionales y Locales. Entidades perceptoras de cooperación técnica internacional. Adicionalmente incluye a entes privados cuando una entidad del Sector Público deba asumir, después de la ejecución, los gastos permanentes de operación y mantenimiento, con cargo a su presupuesto institucional.
  • 27. ¿Todas las Municipalidades están sujetas al SNIP? No. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Bases de la Descentralización la incorporación de los Gobiernos Locales al Sistema Nacional de Inversión Pública es progresivo. El mecanismo de incorporación comprende 4 modalidades: 1. Una incorporación normativa. 2. Una incorporación automática. 3. Una incorporación voluntaria. 4. Una incorporación sujeta a mecanismos de acreditación. Lo primero que un Gobierno Local debe detarminar es en cuál de estos supuestos se encuentra.
  • 28. ¿Todas las Municipalidades están sujetas al SNIP? 1. Una incorporación normativa. Por dimensión del Presupuesto de Inversiones y numero de habitantes del Gobierno Local. Se han determinado un grupo de 67 Gobiernos Locales, que son los que tienen un presupuesto de inversión mayor a los 3 millones de soles ó más de 100,000 habitantes. 2. Una incorporación automática. Por dimensión de sus proyectos individuales. Los Gobiernos Locales que formulen uno o más proyectos cuyo monto total individual sea igual o mayor a setecientos cincuenta mil nuevos soles. 3. Una incorporación voluntaria. Por acuerdo del Consejo Municipal. Los Gobiernos Locales que, por acuerdo de su Consejo Municipal, se incorporen voluntariamente. 4. Una incorporación sujeta a mecanismos de acreditación. Por acreditación. Adicionalmente la norma prevé la incorporación progresiva de otros Gobiernos Locales.
  • 29. GUÍAS METODOLÓGICAS Con el objeto de apoyar la tarea de formulación y evaluación de proyectos en la actualidad se tiene a disposición de todos los usuarios del Sistema Nacional de Inversión Pública los siguientes materiales:  Guía General de Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Inversión Pública a Nivel de PERFIL  Guía Metodológica para la Identificación, Formulación y Evaluación de Proyectos de Riego Grandes y Medianos Manual para la Evaluación Ex Post de Proyectos de Riego Grandes y Medianos Guía Metodológica para la Identificación, Formulación y Evaluación de Proyectos de Asistencia Técnica en Agricultura
  • 30. GUÍAS METODOLÓGICAS Con el mismo fin se encuentran en elaboración:  Instructivo de la Guía General de Identificación, Formulación y Evaluación Social de Proyectos de Inversión Pública a Nivel de PERFIL  Instructivo de la normatividad vigente del Sistema Nacional de Inversión Pública y normas relacionadas. Adicionalmente la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público considera en su plan anual la elaboración de Guías Metodológicas para la Identificación, Formulación y Evaluación de Proyectos de Salud, Educación, Transporte, Saneamiento y Electrificación Rural.
  • 31. MARCO LEGAL Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública Resolución Ministerial 066-2003-EF-15, que aprueba delegación de facultades para declarar la viabilidad de los proyectos a ejecutarse en el marco de conglomerados autorizados.  Resolución Ministerial 458-2003-EF-15, modificada por la Resolución Ministerial 694-2003-EF-15, que aprueba delegación de facultades para declarar la viabilidad de proyectos a las Oficinas de Programación e Inversiones de los Sectores y a los Gobiernos Regionales
  • 32. Directiva 004-2002-EF-68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobada por Resolución Directoral Nº 012-2002- EF-68.01 Anexo SNIP-01 : Clasificador Funcional Programático Anexo SNIP-02 : Aplicativo informático del Banco de Proyectos - procedimientos Anexo SNIP-03 : Aplicativo para Seguimiento - Procedimientos Anexo SNIP-04 : Clasificador Institucional del SNIP Anexo SNIP-05 : Contenido mínimo del perfil de un Proyecto de Inversión Pública Anexo SNIP-06 : Contenido mínimo del estudio de prefactibilidad Anexo SNIP-07 : Contenido mínimo del estudio de factibilidad Anexo SNIP-08 : Clasificador de Responsabilidad Funcional del SNIP Anexo SNIP-09 : Parámetros de Evaluación Anexo SNIP-10 : Pautas para Elaboración de Informes Técnicos Directiva del Sistema Nacional de Inversión Pública para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobada por Resolucion Directoral 007-2003-EF-68.01 MARCO LEGAL
  • 33. Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF-15, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 Ley Nº 28130, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2004 MARCO LEGAL PRINCIPALES NORMAS RELACIONADAS