El impuesto al valor agregado (IVA) en Colombia es un impuesto indirecto que se aplica en diferentes etapas del ciclo económico desde 1984. Existen dos regímenes de IVA, el simplificado para pequeños contribuyentes y el común. El IVA se contabiliza descontando el IVA en compras e incluyendo el IVA en ventas.
2. El impuesto a las ventas es un
gravamen de naturaleza indirecta,
que en Colombia se da bajo la
modalidad de valor agregado, que se
aplica en las diferentes etapas del
ciclo económico de producción y
distribución a partir del 1 de abril de
1984.
3. Tarifa General Tarifa diferencial
Sobre el precio de venta Se aplica a vehículos
de los artículos que se automotores lujosos que tengan
vendan. determinadas características
del motor, valor, posición
arancelaria, etc.
4. Los bienes para el efecto del IVA, se clasifican en:
Bienes Bienes Exentos Bienes Excluídos
Gravados
Son aquellos que por ley
Son aquellos a los Tienen un tratamiento no causan el impuesto, de
que se les aplica la especial y se encuentran forma que quien
tarifa gravados con la tarifa comercializa con ellos no
se convierte en
correspondiente, de cero; es decir, están
responsable de IVA, ni
acuerdo con la exonerados del impuesto. tiene obligación alguna
clasificación con este.
asignada.
5. En Colombia existen dos regímenes a
los cuales pueden acogerse los
responsables del IVA:
6. Pertenecen:
•Las Personas naturales, comerciantes y
artesanos que sean minoristas o detallistas
•Los agricultores y ganaderos, que realicen
operaciones gravadas
•Quienes presten servicios gravados.
7. Siempre y cuando cumplan con la totalidad
de las siguientes condiciones:
•Que en el 2009 hubieren obtenido ingresos brutos totales
provenientes de la actividad gravada menores a
[$95.052.000].
•Que tengan como máximo un establecimiento de comercio,
oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
•Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local
o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia o
concesión.
•Que no sean usuarios aduaneros.
8. •Que no hayan celebrado en el 2009 contratos de venta
de bienes o prestación de servicios gravados por valor
individual y superior a [$78.418.000].
•Que no celebre en el 2010 contratos de venta de bienes
o prestación de servicios gravados por valor individual y
superior a [$81.032.000].
•Que el monto total de sus consignaciones bancarias,
depósitos o inversiones financieras durante el 2009 no
supere la suma de [$106.934.000]
•Que el monto total de sus consignaciones bancarias,
depósitos o inversiones financieras durante el año 2010
no supere la suma de [$110.498.000]
9. •Inscribirse en el RUT
•Llevar un libro fiscal de operaciones
diarias
•No pueden cobrar el IVA
•Exhibir en un lugar visible al publico su
inscripción en el RUT
10. Cuando una persona no cumpla
con los requisitos establecidos
para pertenecer al régimen
simplificado pasará a ser régimen
común.
11. •Inscribirse en el RUT
•Llevar los libros de contabilidad en debida forma
•Expedir factura y liquidar el IVA
•Presentar cada dos meses la declaración de
IVA
•Informar a la DIAN sobre el cese de actividades
de su negocio.
12.
13. El IVA se puede contabilizar de dos formas:
FÓRMULA EN LA COMPRA
IVA DESCONTABLE
Es el IVA pagado Valor de la Compra x 16%
cuando se compra. Va
al DEBE.
FÓRMULA EN LA
VENTA
IVA GENERADO
Es el IVA pagado
cuando se vende. Va al
Valor de la Venta x 16%
HABER.
14. Compramos mercancía por $1.000.000 en efectivo, IVA 16%
Contabilización:
•¿Qué se compra? Mercancía 1435 Debe
Valor Mercancía: $ 1.000.000
•IVA descontable 240810 Debe
Iva: $1.000.000 x 16% = $160.000
•¿Cómo se paga? En efectivo 1105 Haber
Total Compra: $1.000.000 + $ 160.000 = $1.160.000
15. Vendemos mercancía por $850.000 a crédito, IVA 16%
Contabilización:
•¿Qué se vende? Mercancía 4135 Haber
Valor Mercancía: $850.000
•IVA generado 240805 Haber
Iva: $850.000 x 16% = $136.000
•¿Cómo nos pagan? A crédito 1305 Debe
Total Venta: $850.000 + $136.000 = $986.000