1. ISO 14020:2000
Etiquetas y Declaraciones Ambientales
PRINCIPIOS GENERALES
INTRODUCCION
Las etiquetas y declaraciones ambientales proporcionan información acerca de un
producto o servicio en términos de su carácter ambiental general, un aspecto ambiental
específico, o un número de aspectos.
Los compradores y posibles compradores pueden usar esta información al escoger los
productos o servicios que ellos desean basados en consideraciones ambientales o de
otra clase.
El proveedor del producto o servicio espera que la etiqueta o declaración ambiental
será efectiva al influir en la decisión de la compra a favor de un producto o servicio, al
tener este efecto, la participación en el mercado del producto o servicio puede
aumentar y otros proveedores pueden responder mejorando los aspectos ambientales
de sus productos o servicios para capacitarse en el uso de las etiquetas ambientales o
hacer declaraciones ambientales.
OBJETO DE LA NORMA ISO 14020:2000
Esta norma internacional establece principios de guía para el desarrollo y uso de
etiquetas y declaraciones ambientales; la misma no está destinada al uso como una
especificación para propósitos de certificación o registro.
OBJETIVOS DE LAS ETIQUETAS Y DECLARACIONES AMBIENTALES
La meta general de las etiquetas y declaraciones ambientales es:
•
Por medio de la comunicación de información exacta y verificable, que no
sea desviada, sobre aspectos ambientales de productos o servicios,
•
Estimular la demanda y el suministro de aquellos productos y servicios que
causan menos tensión en el ambiente, aumentando de esta manera el
potencial para el mejoramiento ambiental continuo conducido hacia el
mercado.
2. PRINCIPIOS
Todos los 9 principios indicados a continuación son aplicables a todas las etiquetas y
declaraciones ambientales.
1. Las etiquetas y declaraciones ambientales deben ser exactas,
verificables, importantes y no desviadas.
La utilidad y eficiencia de las etiquetas y declaraciones ambientales depende
de la extensión a la cual transmiten información confiable y significativa
acerca de los aspectos ambientales de un producto o servicio.
o Las etiquetas y declaraciones ambientales deben proveer información
exacta acerca de los aspectos ambientales de un producto o servicio.
o La base técnica y de hecho para etiquetas y declaraciones
ambientales debe ser verificable.
o Las etiquetas y declaraciones ambientales deben proveer información
que sea importante; deben dirigirse solamente a aspectos ambientales
no triviales relacionados con las circunstancias reales de extracción,
fabricación, distribución, uso y desecho de recursos naturales
asociados a un producto o servicio.
o Una revisión periódica de la base para las etiquetas y declaraciones
ambientales debe hacerse para explicar la innovación. La información
debe ser recogida a una frecuencia consistente con el paso de la
innovación.
o Las etiquetas y declaraciones ambientales deben ser comprensibles y
no engañar al posible comprador del producto o servicio.
2. Los procedimientos y requisitos para etiquetas y declaraciones
ambientales no deben ser preparados, adoptados o aplicados con vista
a, o con el efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio
internacional.
Deben ser tomadas en cuenta las disposiciones e interpretaciones aplicables
de la Organización Mundial de Comercio.
3. Las etiquetas y declaraciones ambientales deben estar basadas en la
metodología científica que sea suficientemente amplia y comprensiva
para apoyar el aviso y que produzca resultados que sean exactos y
reproductibles.
La información que apoya las etiquetas y declaraciones ambientales debe ser
recogida y evaluada usando métodos que sean reconocidos y ampliamente
3. aceptados en disciplinas científicas o profesionales, o, de otro modo,
científicamente defendibles.
•
Los métodos deben seguir normas reconocidas que tengan aceptabilidad
internacional (estas pueden incluir normas internacionales, regionales o
nacionales) o sean métodos de la industria o el comercio que hayan sido
sometidos a una revisión comparada, donde tales normas o métodos
existan.
•
Los métodos usados deben ser adecuados al aviso y deben proveer
información que sea importante y necesaria para apoyar el aviso tanto
como exacta y reproducible.
4. La información concerniente al procedimiento, metodología y cualquier
criterio usado para apoyar las etiquetas y declaraciones ambientales
debe estar disponible y ser provista a pedido de todas las partes
interesadas.
La información debe incluir:
•
•
•
Principios fundamentales,
Hipótesis y
Condiciones limitantes.
Esta información debe ser suficiente y razonablemente comprensible para
permitir a los compradores, compradores en potencia y otras partes
interesadas el evaluar y comparar las etiquetas y declaraciones ambientales
en términos de principios científicos, importancia y validez general y
determinar si una etiqueta o declaración ambiental es consistente con las
normas aplicables dentro de la serie ISO 14020.
Esta información debe también indicar claramente si la etiqueta o declaración
ambiental es un aviso ambiental, auto-declarado o está basada en una
declaración independiente.
Los medios de obtener esta información deben hacerse conocer a los
compradores y compradores en potencia donde quiera que el producto o
servicio sea negociado.
5. El desarrollo de etiquetas y declaraciones ambientales debe tomar en
consideración todos los aspectos importantes del ciclo de vida del
producto.
4. El ciclo de vida de un producto o servicio fluctúa desde las actividades
asociadas con la producción y entrega de las materias primas o la
generación de recursos naturales hasta el desecho final.
La consideración del ciclo de vida de un producto o servicio permite a una
parte desarrollar una etiqueta o declaración ambiental para tomar en cuenta
una escala de factores que impactan sobre el ambiente. Ella permite además
a esa parte identificar el potencial para un impacto que va a ser aumentado
en el proceso de reducir otro.
6. Las etiquetas y declaraciones ambientales no deben inhibir la
innovación la cual mantiene o tiene el potencial para mejorar el
rendimiento ambiental.
Los requisitos deben expresarse en términos de rendimiento antes que de
diseño o características descriptivas. Este acceso deja la máxima flexibilidad
para la innovación técnica o de otro tipo. Los criterios de diseño prescriptivos
o la preferencia implícita por una tecnología deben ser evitados por causa de
la posibilidad de restringir o desanimar mejoras en productos o servicios que
no afecten la conformidad con criterios ambientales aplicables a los cuales
podrían conducir a un mejoramiento ambiental significativo.
7. Cualesquiera requisitos administrativos o demandas de información
relacionadas con las etiquetas y declaraciones ambientales deben estar
limitados a aquellos necesarios para establecer conformidad con
criterios y normas de las etiquetas y declaraciones que sean aplicables.
Todas las organizaciones, aparte de su tamaño, deben tener igual
oportunidad para usar las etiquetas y declaraciones ambientales. La
implicación no debe ser impedida por factores o requisitos extraños tales
como complejidad de procedimientos, información no razonable o demandas
administrativas.
8. El proceso de desarrollar etiquetas y declaraciones ambientales debería
incluir una consulta abierta participativa con las partes interesadas.
Deben hacerse esfuerzos razonables para alcanzar un consenso a
través de este proceso.
El proceso para desarrollar normas y criterios debe estar abierto a todas las
partes interesadas. Las partes deben ser invitadas a participar y estimuladas
a estar involucradas mediante una notificación oportuna y adecuada. Las
5. partes pueden escoger entre una participación directa o por otros medios
como correspondencia escrita o electrónica. Los comentarios y aportes
deben ser tomadas en cuenta de un modo significativo que tome en cuenta la
sustancia del comentario o aporte.
9. La información sobre los aspectos ambientales de los productos y
servicios correspondientes a una etiqueta o declaración ambiental debe
estar disponible para los compradores y posible compradores en
potencia desde la parte que hace la etiqueta o declaración ambiental.
La eficiencia de las etiquetas y declaraciones ambientales depende de su
capacidad para preparar a los compradores y posibles compradores en
potencia para tomar responsabilidad y hacer selecciones informadas acerca
de los aspectos ambientales de sus decisiones de compra e influir en los
compradores y posibles compradores en potencia en su selección de
productos o servicios. Esto, está relacionado con el grado de aceptación que
los compradores entendidos y los posibles compradores tienen de la
información provista acerca de aspectos ambientales.
Por lo tanto las partes que usan etiquetas y declaraciones ambientales tienen
un incentivo y una responsabilidad para proveer a sus compradores con
acceso a la información de modo que el comprador y el posible comprador
pueda entender el significado de cualquier aviso, símbolo o término.
Esto puede ser alcanzado a través de varios medios, tales como:
•
Anuncios,
•
Paneles explicativos al nivel de venta por menor,
•
Números de teléfono libres y
•
Programas de educación, entre otros.
La información provista debe ser apropiada y suficiente para la naturaleza y
alcance del reclamo ambiental que se está haciendo.
TÉRMINOS Y DEFINICIONES
6. Para el propósito de esta norma internacional, se aplican los siguientes términos y
definiciones.
Etiqueta ambiental declaración ambiental: Aviso que indica los aspectos
ambientales de un producto o servicio.
Ciclo de vida: Etapas consecutivas y enlazadas del sistema de un producto, desde la
adquisición de la materia prima o generación de recursos naturales hasta el desecho
final.
Aspecto ambiental: Elemento de las actividades, productos o servicios de una
organización que pueden interactuar con el ambiente.