Tema 2.- La época de las revoluciones liberales (1789-1871)
Textos historia de españa s.xx
1. La República como estado laico
Discurso de Manuel Azaña
La revolución política, es decir, la expulsión de la dinastía y la restauración de las
libertades públicas, ha resuelto un problema específico de importancia capital, ¡quién lo
duda!, pero no ha hecho más que plantear y enunciar aquellos otros problemas que han
de transformar el Estado y la sociedad españoles hasta la raíz. Estos problemas, a mi
corto entender, son principalmente tres: el problema de las autonomías locales, el
problema social en su forma más urgente y aguda, que es la reforma de lo propiedad, y
este que llaman problema religioso, y que es en rigor lo implantación del laicismo del
Estado con todas sus inevitables y rigurosas consecuencias. Ninguno de estos problemas
los ha inventado la República (...). Cada uno de estas cuestiones, señores diputados,
tiene una premisa inexcusable, imborrable en la conciencia pública, y al venir aquí, al
tomar hechura y contextura parlamentaria es cuando surge el problema político. Yo no
me refiero a las dos primeras, me refiero a eso que llaman problema religioso. La
premisa de este problema, hoy político, la formulo yo de esta manera: España ha dejado
de ser católica; el problema político consiguiente es organizar el Estado en forma tal que
quede adecuado a esta fase nueva e histórica el pueblo español. Yo no puedo admitir,
señores diputados, que a esto se le llame problema religioso. El auténtico problema
religioso no puede exceder de los límites de la conciencia personal, porque es en la
conciencia personal donde se formula y se responde a la pregunta sobre el misterio de
nuestro destino (...).
Diario de sesiones de los Corles, 13 de octubre de 1931
Entrevista con el jefe rebelde español
“El general Franco insiste en que vencerá. ¿Tendrá que matar a lo mitad de España?
"Triunfaré cueste lo que cueste”. (…)
Acabo de llegar de Tetuán donde he tenido una entrevista sensacional con el general
Francisco Franco, jefe de os rebeldes españoles. Salí de su caluroso cuartel general con
dos convicciones: 1ª. Realmente cree que tiene todavía lo posibilidad de dominar a la
República. 2.ª Si considera posible el fracaso cercano tendrá la tentación de provocar un
incidente internacional de lo mayor gravedad. A mi pregunta: ¿Ahora que el golpe ha
fracasado en sus objetivos por cuánto tiempo seguirá la matanza? Contestó
tranquilamente: ‘No habrá compromiso ni tregua, seguiré preparando mi avance hacia
Madrid. Avanzaré —gritó—, tomaré la capital. Salvaré España del marxismo, cueste lo
que cueste”. Le pregunté sí no había llegado el momento de los tablas. Me miró con lo
que creo era auténtica sorpresa y dijo: ‘No, no ha llegado. He tenido dificultades, la
deserción de la flota fue un duro golpe, pero seguiré avanzando. Pronto, muy pronto,
mis tropas habrán pacificado el país y todo eso (…) será pronto algo como una
pesadilla”.
2. Pregunta: ¿Eso significa que tendrá que matar a la mitad de España? El general Franco
sacudió la cabeza con sonrisa escéptica, pero dijo: “Repito, cueste lo que cueste (…)”
Pregunta: ¿Qué haría su gobierno si venciera? General Franco: ‘Yo establecería una
dictadura militar y más tarde convocaría un plebiscito nacional para ver lo que el país
quiere. Los españoles están cansados de política y de políticos (…)”
Pregunta: ¿Cómo consiguió usted colaborar con la República con aparente lealtad
durante tanto tiempo? (Franco fue jefe de Estado Mayor en 1934 y 1935).
General Franco: “Colaboré realmente todo el tiempo en que pensé que la República
representaba la voluntad popular”.
Pregunta: Y las elecciones de febrero, ¿no representaron la voluntad popular?
General Franco: “Los elecciones nunca la representan (…)”
Pregunta: ¿Pero cómo va a pacificar España si la matanza sigue? ¿No teme que una
guerra civil prolongada destruirá a la República, destruirá el Ejército y la Marina y
dejará el camino abierto al comunismo?
General Franco: “No. Los ejércitos se forjan en la guerra. Esta es la lucha entre la
España verdadera y los marxistas”
News Chronicle, 29 de julio de 1936
Ley sobre represión de la masonería y del comunismo,
1940
“(...) DISPONGO:
Artículo primero. Constituye figura de delito, castigado conforme o las disposiciones de
la presente Ley, el pertenecer a la masonería, al comunismo y demás sociedades
clandestinas a que se refieren los artículos siguientes. El Gobierno podrá añadir o dichas
organizaciones las ramas o núcleos auxiliares que juzgue necesario y aplicarles entonces
las mismas disposiciones de esta Ley debidamente adaptadas.
Artículo segundo. Disueltas las indicadas organizaciones, que quedan prohibidas y fuera
de la Ley, sus bienes se declaran confiscados y se entienden pues tos a disposición de la
jurisdicción de responsabilidades políticas.
Artículo tercero. Toda propaganda que exalte los principios o los pretendidos beneficios
de la masonería o del comunismo o siembre ideas disolventes contra la Religión, la
Patria y sus instituciones fundamentales y contra la armonía social, será castigada con la
supresión de los periódicos o entidades que la patrocinasen e incautación de sus bienes,
3. y con pena de reclusión mayor para el principal o principales culpables, y de reclusión
menor para los cooperadores (...)”
BOE, 2 de marzo de 1940
Proclamación del príncipe Juan Carlos
como sucesor en la jefatura del Estado
EL VII de los Principios del Movimiento Nacional establece que la forma política del
Estado español es (...) la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.
La Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado de veintiséis de julio de mil novecientos
cuarenta y siete (...) modificada en algunos de sus aspectos por la Ley Orgánica del
Estado, de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete (...) establece en su artículo
sexto un procedimiento directo e inmediato de proveer a la sucesión en la Jefatura del
Estado, confiriendo al Caudillo de España y Generalísimo de los Ejércitos la
prerrogativa de proponer a las Cortes a persona que estime deba ser llamada en su día a
sucederle, a título de Rey o de Regente (...).
Por todo ello, estimo llegado el momento de proponer a las Cortes Españolas como
persona llamada en su día a sucederme, a título de Rey, al Príncipe Don Juan Carlos de
Borbón y Borbón, quien, tras haber recibido la adecuada formación para su alta misión
y formar parte de los tres Ejércitos, ha dado pruebas fehacientes de su acendrado
patriotismo y de su total identificación con los Principios del Movimiento y Leyes
Fundamentales del Reino, y en el que concurren las demás condiciones establecidas en
el artículo noveno de la Ley de Sucesión.
En su virtud, y de conformidad con la Ley aprobada por las Cortes Españolas, vengo en
sancionar:
Artículo primero. Al producirse la vacante en la Jefatura del Estado, se instaurará la
Corona en la persona del Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, que la
transmitirá según el orden regular de sucesión establecido en el artículo once de la Ley
Fundamental de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, modificada par
la Ley Orgánica del Estado de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete”.
Francisco Franco
BOE, 23 de julio de 1969