Inglaterra se apodera de las concesiones petroleras en Venezuela
1. Los ingleses tomaron la delantera
Este extraordinario filón constituido por las concesiones a que se viene haciendo referencia –
que al cabo de pocos años rindieron torrentes de petróleo y astronomicas cifras de millones de libras
esterlinas y de dólares a sus usufructuarios – cayo primitivamente en manos norteamericanas. Duró en
ellas poco tiempo. El capitalismo estadounidense, tomado en su conjunto, no tenía aún una nítida
concepción del porvenir del petróleo. Su excedente de capitales no lo desplazaba, en la proporción en que
lo haría después de salir triunfante de la primera Guerra Mundial, hacia los mercados y zonas productoras
de materia prima de la América Latina. En Venezuela, como en otros países de la América nuestra, los
agentes de la Royal-Dutch Shell se apresuraron a tomar posiciones, antes de que hiciera acto de presencia
el concurrente norteamericano.
2. La gente de Sir Henry Deterding “olio” la enorme riqueza de las concesiones detenidas por
la Caribbean Petroleum Company. Esta ya había explotado, con jugosos rendimientos, el
primer pozo “comercial” surgido en Venezuela: el de “Mene Grande” (1914). Sus
acciones habían subido en valor en un 200%. En vista de ello se apresuró la Royal-Dutch a
hacer suya la vasta y rica concesión. Adquirió la Caribbean, pagando a sus primitivos
organizadores un millón 500 mil dólares en el momento de formalizar la operación; y
asegurándoles una participación, o royalty del 8%, entregable en especie, sobre la
producción bruta de los pozos en actividad y de los que se perforasen en el porvenir
3. Inglaterra se dispuso a usufructuar la nueva fuente del codiciado combustible que le había nacido al mundo. Más
cautelosa por experta, espero a que estuviera barrida la ruta de estorbos legales. Y así fue como el Procurador General de
la Nación Introdujo el 19 de junio de 1912 un escrito ante la Corte Federal y de Casación. Señalaba la colisión existente
entre los artículos 8 y 10, 40 y42 del Código de Minas vigente; y la garantía de 2° del artículo 20 de la Constitución
Nacional y los artículos 462 y 467 del Código Civil. La alta Corte demoro su fallo. Sentencio ocho días después de
introducido el escrito declarando inconstitucionales los artículos 40 y 42 del Código de Minas, los cuales acordaban un
33,1/3% del producto liquido de las explotaciones del subsuelo al poseedor superficiario. Los felices beneficiarios de la
riqueza minera en un país en estado de indefensión no negociaron, a partir de esa sentencia, sino con un socio
complaciente: la clique dictatorial gobernante. Dejaron de estar obligados a compartir el producto de los pozos con los
dueños de terrenos particulares, con los ocupantes de baldíos nacionales o con los arrendatarios de ejidos municipales,
que a todas esa personas naturales o jurídicas favorecían los artículos suprimidos de un plumazo. Y si bien es cierto que a
la larga la conveniencia nacional ha coincidido con el dictamen de la Alta Corte del 27 de junio de 1912, porque en
definitiva es la nación quien debe beneficiarse del petróleo y no los individuos o corporaciones aisladas, no lo es menos
que sutiles influencias debieron ejercerse para el logro por los precursores en la caza de las concesiones de un definido
objetivo: entenderse con un solo amo entreguista y venal.
4. Ya franco el camino, por él se lanzó, vorazmente, la caravana de los subastadores del subsuelo venezolano.
La Royal-Dutch Shell organizó, en 1913, otra filial suya, con un capital declarado de un millón de libras
esterlinas. Esta nueva subsidiaria de los intereses anglo-holandeses fue bautizada con el nombre de
Venezuela Oil Concesiones, Ltd. Su primera operación en grande en Venezuela fue la adquisición de manos
del bolívar Concesiones Ltd., del derecho de explorar y explotar las concesiones petrolíferas de los Distritos
Bolívar y Maracaibo, en el Estado Zulia. El contrato adquirido por la compañía estaba redactado en los
términos más “liberales” para el concesionario: plazo de duración de 50 años, a contar de 1907, y con opción
de renovación de ese plazo de la mita de un siglo. Los impuestos eran apenas un bolívar por hectárea, como
un impuesto superficial; y un royalty o participación, de 2 bolívares por tonelada métrica de aceite
producido. La concesión abarcaba más de 3 mil millas cuadradas y de tierras tan productivas que durante
décadas la Venezuela Oil Concessions, Ltd. Ocupo el más alto porcentaje individual de productividad.
5. En el mismo año 13, la Royal-Dutch organizo en Londres una filian más: la Colon Development Co. Ésta
adquirió de Andrés Jorge Vigas una extensa concesión, que abarcaba 840000 hectáreas, aproximadamente.
Esa concesión está ubicada en el suroeste del Lago de Maracaibo en zonas limítrofes entre Venezuela y
Colombia, cubriendo la totalidad del Distrito Colón del Estado Zulia. La Colon Development Ltd. Controló,
desde el comienzo de sus actividades en Venezuela, el 75% de la llamada “Concesión Vigas”, y el 25% de
Carib Syndicate, compañía del conocido Banquero John Pierpont Morgan, organizada en 1915 en el Estado
de Nueva York. Cuando la Colon Oil Corporation (otra criatura de la Royal-Dutch Shell) adquirió las
acciones de la Colon Development Co., Carib Syndicate recibió 550 acciones de la nueva compañía.
6. Mientras que poderosos intereses extranjeros afirmaban sólidamente su predominio sobre la principal fuente de
riqueza de venezolana en la vida política de la nación se realizaban acontecimientos que iban a determinar su rumbo
por muchos años.
Se acercaba el año 14, en el cual debían realizarse elecciones. Hasta ese momento; Juan Vicente Gómez no
había eliminado radicalmente las disidencias frente a sus designios autocráticos. El futuro déspota no había
consolidado aún su posición y en torno suyo maniobraban generales y políticos de encontradas ambiciones. La
inminencia del proceso electoral previsto en la Constitución decidió a Gómez y a su clique a lanzarse de una vez a la
usurpación del poder.
La Constitución vigente para ese momento, promulgada en 1909, prohibía la reelección del Presidente.
Existía un Consejo Federal de Gobierno, integrado por doctores y caudillos de las guerras civiles con clientela política
propia, que se manifestaba dispuesto hacer cumplir la cláusula anti reeleccionista. A eso se agregó que Rafael Arévalo
González, un periodista de convicciones cívicas, editorializó en su diario El Pregonero, lanzando la candidatura a la
Presidencia de un hombre de leyes : el abogado Félix Montes.
7. Gómez y sus áulicos pusieron en ejecución un plan rápido y expeditivo, en todos los frentes. Mediante un lio de
circunstancias – el del llamado Protocolo Francés – disolvieron el Consejo Federal de Gobierno y sus integrantes
fueron obligados a tomar el camino del destierro. Se escenifico una farsa de presunta amenaza de invacion
armada desde el exterior por los opositores del régimen, y Gómez, luego de declarar “alterado el orden público”
se puso en campaña contra un enemigo imaginario. El periodista Arévalo González fue a la cárcel, en la cual
permaneció por espacio de tres lustros, con grilletes de cien libras en los pies. El doctor Félix Montes salió para
un exilio que duraría 22 años. Fueron silenciados radicalmente las más tímidas manifestaciones de la opinión
pública y cayó sobre Venezuela una lápida de salvaje opresión, que duraría hasta 1935.
8. Complemento y remate de la conspiración contra el país fraguada por Gómez y sus áulicos fue la reunión en Caracas,
en esos mismos días de 1914 en que se disparaban los cañonazos iniciales de la primera Guerra Mundial, de un
llamado Congreso de Plenipotenciarios. Fue una Asamblea Constituyente muy peculiar, con todos sus miembros
escogidos por una versión tropical de Gran Elector de Sajonia: Gómez este resulto elegido Jefe del Ejército y el doctor
Victorino Márquez Bustillos. Hombre de su clan, Presidente Provisional, luego de sufrir La Constitución la
correspondiente reforma. Dos años después otro Congreso – también designado “de dedo” por Gómez, quien
acostumbraba realizar esas elecciones repasando la lista de sus amigos incondicionales y sin tomarse el trabajo de
solicitar la presencia de nadie en las urnas – le dio visos de juridicidad a la usurpación del poder. Gómez resulto electo
Presidente Constitucional para el periodo 1915-22. Y durante largos años fue mantenida una extraña, aun cuando
simulada, dualidad de poder. El real lo ejercía Gómez desde su ciudad militar de Maracay, ostentando el propio título
de Presidente Electo y Comandante en Jefe del Ejército; y en el palacio de los Jefes de Estado de Venezuela, el de
Miraflores, para recibir credenciales de diplomáticos y cumplir en engorroso trámite de las firmas de los decretos
ejecutivos, despachaba un hombrecito bigotudo, letrado y dócil: el doctor Márquez Bustillos.
9. Este proceso de incubación de uno de los despotismos más primitivos que haya sufrido pueblo alguno de
Hispanoamérica no paralizó la zarabanda de las concesiones. Los británicos, entonces operando sin competidor
a la vista, habían aprendido en el Medio
Oriente como los jeques de Arabia y los shahs de Persia eran más dóciles al extranjero que los enriquecía y los
amparaba en la medida en que eran más implacables con los “nativos” que los combatían.
Y prueba de ello es que detrás de las empresas privadas de la City se lanzó sobre el subsuelo venezolano
una hija mimada del gobierno de Su Majestad Británica, nutrida con libras esterlinas de origen estatal: British
Controlled Oilfield.
10. El Almirantazgo Británico veía con ojos complacidos, cómo el trust de Sir Henry asentaba sus solidas plantas en
tierra venezolana. Pero no se le escapaba la utilidad de tomar también, directamente, su parte de ese país subastado a
tan bajo precio. La importancia estratégica de Venezuela, por su cercanía al canal de panamá no podía pasar
inadvertida a los expertos jefes de la Armada Británica. Y por eso lanzaron a la British Controlled Oilfield – Compañía
que directamente controlaba la Corona – a conquistar ella también porciones del subsuelo petrolífero venezolano,
acaso con la recóndita intención de conjugar la estrategia económica con la militar. “las concesiones de la British
Controlled Oilfield son siempre en las costas, o muy próximas al mar, lo cual es una considerable ventaja”, escribe
Pierre 1’Espagnol de la Tramery, en su libro World Struggle for oil (1923).
En 1918 fue organizada y registrada en el Dominio del Canadá la filial “venezolana” de la British Controlled
Oilfield, Ltd., con un capital declarado de 27.5 millones de dólares.
11. La British, apenas instalada en Venezuela, cubrió todo el país con una vasta red de filiales suyas. Así
como Hollywood tuvo su hombre de la “cien caras”, esa compañía oculto tu nombre detrás de numerosos
antifaces, y se llamo Antonio Díaz Oilfield, Ltd.; Aragua Exploration Company, Ltd.; Bolívar Exploration
Company, Ltd.; Lara Exploration Company, Ltd.; Pedernales Oilfield , Ltd.; Tucupita Oilfield, Ltd.; Central
Área Exploration Co. Ltd. (20% de las acciones) y América British Co., en el cual se reservó un royalty.
Sobre el arribo a Venezuela de esa Compañía de “choque” del Gobierno británico, escribe Ludwekk
Denny:
12. En el periodo de 1918 a 1920, la British Controlled Oilfied, bajo la dirección del Gobierno
Británico, acaparo en Venezuela tanta tierra como pudo. Inclusive una gran extensión, que se
conservaba, en el delta del Orinoco. De más importancia fue su adquisición de la Concesión de
Buchivacoa, que cubría quince mil millas cuadradas. Siendo esencialmente una compañía política,
sin experiencia como productora. La British Controlled Oilfield ha gastado mucho dinero sin
lograr extraer rendimiento a sus extensas zonas. Ha escogido por eso el seguro método de
permitirle a la Standard probar y desarrollar la parte oriental de su concesión sobre la base de un
12 ½ por ciento, con plazos cautelosos y otras condiciones. El sector occidental de Buchivacoa fue
explotado lenta e ineficazmente, por la British Controlled Oilfield.
13. Las concesiones de la British, años después de haber iniciado sus actividades (1932), cubrían 3
mil millas cuadradas en el Estado Falcón, en las proximidades de la costa noroccidental del país; y
unas 15 mil millas cuadradas en el Delta del Orinoco, en una zona que desde hace varias décadas
viene siendo ambicionada presa de los directores del Imperio. Se trataba del sito donde el Orinoco –
una de las mayores arterias fluviales de América – desemboca en el océano. Es centro de la inmensa
hoya amazónica y está ubicada en las vecindades de la Guyana Británica y de la Antilla inglesa de
Trinidad. Su importancia estratégica comercial y militar – no necesita ser subrayada.
En los seis años transcurridos entre 1912 y 1918, el imperialismo británico clavo sólidamente sus
taladores y se reservó zonas estratégicamente utilizables a los largo y a los ancho de Venezuela.