7 politica y petroleo. (petroleo venzolano refinado fuera de venezuela)
1. Petróleo venezolano refinado fuera de Venezuela
Pero aún falta mucho por decir en torno a las complacencias innumerables del régimen de Gómez con las
empresas petroleras. Pocas de esas plegadizas sumisiones tuvieron mayor repercusión desfavorable para el país
como la tolerante ante el proceder de las compañías de exportar crudo el aceite mineral, para refinarlo en plantas
construidas más allá de las fronteras nacionales.
Contra el más elemental sentido de nacionalismo económico, el régimen gomecista permitió que la casi
totalidad del petróleo venezolano fuese refinado en Curazao, Aruba y New Jersey. Eran en su mayoría trabajadores
venezolanos, víctimas de una diáspora impuesta por la miseria, quienes trabajaban en las plantas instaladas en las
Antillas holandesas. Ambas se transformaron de áridas islas, habitadas por gente escasa y pobre, en activos centros
económicos, gracias a la inyección de vida y de circulante derivados de la industria de refinación que ellas se
expandieron.
2. El 1936, veintidós años después de haber comenzado la explotación comercial del petróleo venezolano,
de los 23. Millones de toneladas métricas que se producían, se exportaban 22.3 millones de toneladas. De
ese volumen crecido de producción e exportación, solo se refinaba un millón de toneladas equivalente al 5%
del “crudo arrojado por los pozos, en las pequeñas platas instaladas dentro del país.
En cambio, la Royal-Dutch Shell y la Standard Oíl habían construido en las dos Antillas holandesas
vecinas de Venezuela—Curazao y Aruba—gigantescas refinerías.
El consorcio anglo-holandés construyo en la primera de esas islas la que fue en su tiempo la más
grande refinería del mundo, capacitada para transformar en gasolina y otros carburantes 165 mil barriles
diarios de petróleo crudo. En Aruba se alzaron inicialmente otras dos refinerías. Una de la Eagle Petroleum
Company, también filial de la Royal-Dutch, con capacidad para “tratar” 20 mil barriles diarios, y la de la
Lago Petroleum Corporation subsidiaria de la Standard Oíl Company, con capacidad para refinar 110 mil
barriles diarios.
3. Después de la muerte de Gómez se pretendió justificar, por defensores tarifados de las
empresas, las actitud de éstas de refinar fuera de Venezuela el petróleo nacional. Se puso a
circular, por canales de prensa la versión de que era el dictador quien se había opuesto a la
instalación de refinerías en el país.
Era eso absolutamente falso. La dictadura si pretendió –aun cuando hablando el lenguaje
sumiso de quien se sentía sin autoridad moral y sin respaldo de opinión para defender los
intereses de un país--, que las empresas refinaran en Venezuela el aceite mineral que producían.
Las compañías nunca accedieron a ello. La razón no es difícil de describir y la esclarece de
manera precisa Ludwell Denny. Escribe ese autor:
4. Temiendo que pueda llegar al poder un gobierno radical cuando muera el dictador Gómez, las compañías
británicas y americanas vacilan para invertir sus capitales en refinerías dentro del país. Dutch- Shell, British
Controlled y Standard tienen sólo muy pequeñas plantas en Venezuela. Sir Henry ha escogido la vecina Dutch
West India. Su refinería en Willemstad, Curazao, refina la mayor parte de la producción de sus compañías en
Venezuela. La Dutch Shell, en 1928, construyo otra refinería en Orangestad, Aruba. Standard (Ind.) estableció
otra gran refinería en esa misma isla en 1929.
5. El mismo autor estadounidense, en otras de sus obras, comenta los esfuerzos fallidos hechos en 1928 por
la dictadura para que la Standard construyera en Venezuela la refinería que termino por instalar Aruba. “Estaba
ansiosa” la dictadura de que los 10 a 20 millones de dólares que iba a invertir la compañía de Rockefeller en
esa planta refinadora se volcaran hacia Venezuela; y “el Ministro del Interior, Arcaya, en un mensaje dirigido al
Congreso en 1927, prometía a nombre del gobierno una discriminación en favor de las compañías que
establecieran plantas refinadoras en el país”
En el empeño de convencer a la Standard de que construyera dentro del territorio nacional la nueva
refinería que proyectaba, el Gobierno de Gómez acordó liberalizar aún más el régimen establecido en la ley de
hidrocarburos acerca de las empresas refinadoras.
6. En la ley promulgada en 1928 se exoneraba a las refinerías del pago de un teórico impuesto directo,
equivalente al 2% de las utilidades brutas, que para ese género de empresas habían establecido las leyes de 1922
y 1925. La misma ley del 28 exoneraba a las refinerías del pago de otro impuesto fijado en el artículo 38 de la
legislación que se modificaba y el cual se cobraba a las empresas dedicas al transportar petróleo dentro del
territorio nacional, no siendo productoras del mismo. Esas empresas, cuando se ocuparan de transportar petróleo
para ser refinado dentro del país, quedaban exentas de la obligación de satisfacer el impuesto, aun cuando no
llenaran la cualidad prevista en el artículo 38.
7. Estos halagos no torcieron la decisión de los ejecutivos de la Standard. Y eso que encontraban no
solo toda clase de facilidades para instalar su refinería en Venezuela, sino en contraposición, muchas,
resistencias de las autoridades coloniales holandesas para permitirles la construcción de ella en Aruba.
Acaso mediante sus canales comunicantes con el Gobierno de la Haya, la gente de Sir Henry
presionaba para que se tramitara morosamente la solicitud de permiso formulada por la compañía de
Rockefeller. En esta disyuntiva, la Standard prefirió vencer astutamente las resistencias holandesas
antes que instalar refinerías en una nación de cuyo régimen gobernante se aprovechaban todas las
compañías petroleras, pero el cual sabía que era odiada por el pueblo.
8. Si a creer vamos a los escritores Frank Hanighen y Antón Zischka, autores de The secret war: The war for
oil (Londres, 1927), fueron dignos de una antología de lo picaresco los métodos de que se valió el trust de
Rockefeller para “persuadir” a las reacias autoridades de Holanda. Se “descubrió” súbitamente que las Antillas
holandesas eran centro de operaciones de los contrabandistas de bebidas espirituosas para los Estados Unidos,
donde regían entonces las famosas “leyes secas”; y los leales súbditos de la reina Guillermina unos obcecados
contraventores de las regulaciones estadounidenses que prohibían la introducción de ron y de otros líquidos
alcohólicos al territorio de la Unión las autoridades de inmigración entorpecieron el ingreso de súbditos
holandeses a Estados Unidos. Y como por encanto desaparecieron esas prevenciones y hostilidades cuando
Holanda adopto una actitud razonable ante las peticiones de las Standard Oíl. Con la llegada a los muelles de
Aruba del primer lote de hierro y acero destinado a la construcción de la refinería, dejaron de ser sospechosos
los rubicundos holandeses de contrabandear con licores prohibidos.
9. Y como parte de la tímida presión ejercida por la dictadura sobre las compañías para inducirlas a
establecer plantas refinadoras en Venezuela, se gravo con un impuesto al “crudo” que sacaban las flotillas
de tanqueros con destino a Aruba, Curazao y los Estados Unidos. Así fue promulgada en 1928 la “Ley
sobre liquidación del derecho boyas en el Puerto de Maracaibo”. De escueto articulado, esa ley creo un
impuesto de 2 bolívares por tonelada métrica de arqueo sobre los buques que atravesaran la Barra del
Maracaibo, estrecha garganta por donde sale el mar al golfo del mismo nombre. Por allí pasaban las
caravanas de tanqueros, sacando para el exterior el petróleo sin “tratar”, tal como era extraído de los
pozos.
Las compañías hicieron resistencia subterránea a la promulgación de la ley y a esa actitud se refirió
amargamente el ministro de Fomento Torres, en sus tantas veces citado memorándum a las Empresas.
10. Pero aprobada la ley, resolvieron violarla, alegre y desaprensivamente, con la militante complicidad de
autoridades dóciles a sus maniobras.
Tres fueron los procedimientos a que apelaron, utilizando métodos dignos de Guzmán de Alfarache,
Parapillos y Ginés de Pasamonte.
Lograron del ejecutivo que aceptara la tesis, por resolución del ministro de Hacienda Rafael María Velasco,
de que los funcionarios aduaneros nacionales debían reconocer como capacidad del buque la certificada por las
autoridades del puesto extranjero en donde la unidad estuviese registrada. Esto dio lugar a que la mayoría de los
buques, al no corresponderse el tonelaje declarado con el real, pagaron un derecho de boyas “cuando sobre la
cuarta parte, aproximadamente, de la capacidad efectiva”, como escribo el ministro Torres en su Memorandum
de 1930.
11. Este expediente lo combinaban con otros las compañías para burlar el tímido tributo. La ley establecía
que el impuesto era reducible en un cincuenta por ciento, automáticamente cuando junto con el “crudo” se
exportaban en el mismo barco productos agrícolas o pecuarios. Las empresas utilizaron el arbitrio de embarcar
junto con las toneladas del mineral unos cuantos racimos de bananos o una media docena de cabras, y en esa
forma reducían a la mitad el monto de la contribución.
Pero quedo aun un tercer portillo por el cual evadirse del pago de esa modesta imposición especial. La ley
establecía exenciones en favor de los buques dedicados al tráfico de cabotaje entre los puntos de la Republica.
Las compañías inscribieron unidades de sus flotillas de buques-tanques en Las Piedras, en la península de
Paraguaná, y en esa forma llevaban el mineral desde la Hoya de Maracaibo hasta ese puerto en el Caribe sin
satisfacer en su totalidad el “impuesto de Boyas”