La Primera Guerra Mundial finalizó en 1919 con la firma de los Tratados de Versalles. Se creó la Sociedad de Naciones para establecer las bases de la paz internacional. La Constitución mexicana de 1917 estableció que los recursos naturales pertenecen a la nación. En 1920, México acordó los Tratados de Lamont para reanudar el pago de la deuda externa. En 1923 se firmaron los Tratados de Bucareli entre México y Estados Unidos sobre reclamaciones de ciudadanos estadounidenses.
4. Sociedad de las Naciones (SDN)
Liga de las Naciones
Se proponía
establecer las bases
para la paz y la
reorganización de las
relaciones
internacionales una
vez finalizada la
Primera Guerra
Mundial.
5. Corte Permanente de Justicia
Internacional o Tribunal
Permanente de Justicia
Internacional
órgano de justicia
internacional creado
en 1921
Solución de litigios
entre Estados como
antesala para evitar
la guerra
6. CONSTITUCIÓN 1917 Artículo 27
Pertenecen a la nación las tierras,
aguas y recursos naturales
comprendidas dentro de los
límites del territorio nacional, ya
sea debajo o encima de la tierra.
Regula el manejo de las tierras y
recursos de la Nación.
7. I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización
y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir
el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones, o para
obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El
Estado podrá conceder el mismo derecho a los
extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría
de Relaciones en considerarse como nacionales respecto
de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la
protección de sus gobiernos por lo que se refiere a
aquéllos; bajo la pena, en cuanto de faltar al convenio,
de perder en beneficio de la Nación los bienes que
hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de
cien Kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta
en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros
adquirir el dominio directo sobre las tierras y aguas.
El Estado, de acuerdo con los intereses públicos internos
y los principios de reciprocidad, podrá, a juicio de la
Secretaría de Relaciones, conceder autorización a los
Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar
permanente de la residencia de los Poderes Federales, la
propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para
el servicio directo de sus embajadores o legaciones;
8. Plan de Agua Prieta
Desconocía a Venustiano Carranza como
presidente de la república y a los
gobernadores de varios estados. Designaba a
Adolfo de la Huerta jefe supremo del Ejército
Liberal Constitucionalista; y se establecía que
al triunfo de la causa, se nombraría un
presidente provisional que convocaría a
elecciones.
9. Cuatro días después, en la
Ciudad de México, Adolfo de la
Huerta era designado
presidente provisional; se puso
al frente del Ejecutivo con la
encomienda de organizar
elecciones, mismas que al
celebrarse el 5 de septiembre le
dieron el triunfo a Álvaro
Obregón.
DE LA HUERTA OBREGÓN
Del 01 de junio al 30 de
noviembre de 1920.
10. DEUDA EXTERNA
nuestro país debía fuertes cantidades al exterior
ya que, a causa de las convulsiones internas,
hacía tiempo, mucho tiempo, que no se
pagaban intereses vencidos en nuestro adeudo
internacional ni, mucho menos, se habían
hecho bonificaciones al principal.
Nuestro adeudo no era exclusivamente con
acreedores americanos, sino con los banqueros
internacionales, cuyo comité presidía Mr.
Thomas W. Lamont.
mil
millones
de pesos +
INTERESES
COMITÉ: tres delegados
franceses, tres ingleses, tres
alemanes y cinco americanos.
11. 1920
Tratados Lamont
De la Huerta.
Se reanudó el servicio
de la deuda pública
exterior.
De la Huerta: Secretario
de Hacienda.
Thomas J. Lamont:
secretario del Comité
Internacional de
Banqueros en Nueva
York
12. TRATADOS DE BUCARELI 1923 Acuerdo entre los
países de México y
Estados Unidos.
Llamado por los
enemigos de
Obregón, "Tratados"
para ser más exacto,
consistió en dos
Convenciones de
Reclamaciones, una
Especial y otra
General.
13. TRATADOS DE BUCARELI 1923
El tratado buscaba canalizar las exigencias de ciudadanos estadounidenses
por presuntos daños causados a sus bienes por guerras internas
(Revolución Mexicana) durante el período comprendido entre 1910 y 1921
• Las propiedades agrícolas expropiadas a
estadounidenses se pagarían con bonos, si no eran
mayores a 1755 hectáreas.
• Las propiedades que rebasaran dicha extensión, el pago
sería de inmediato y al contado.
• Se integraría una comisión que se encargaría de revisar
las reclamaciones pendientes a partir de 1868; las
reclamaciones originadas por la Revolución se
resolverían aparte.
• Con relación al petróleo, el art. 27 no era retroactivo
para los norteamericanos que habían adquiridos sus
concesiones antes de 1917, lo que les permitía seguir
explotando libremente el hidrocarburo
Estados Unidos condicionaba el
reconocimiento a México, al
establecimiento de un tratado entre los dos
países, en el cual México garantizaría los
derechos de propiedad de los
estadounidenses radicados en nuestro país
14. El Trato de Bucareli careció de
validez legal porque no estuvo sujeto
a la aprobación de los Congresos de
los dos países firmantes.
Quedó como un trato de caballeros,
hasta que Calles rápidamente
rechazó el Tratado de Bucareli de
1923 y comenzó a redactar una
nueva ley sobre el petróleo que
cumpliera estrictamente y con apego
al artículo 27 de la Constitución
15. La reacción del gobierno de
Estados Unidos ante la
intención de Calles de hacer
aplicar el artículo 27, fue
inmediata.
El embajador estadounidense
en México, James Rockwell
Sheffield llamó a Calles
"comunista", y el Secretario
de Estado Frank Billings
Kellogg emitió una amenaza
contra México el 12 de junio
de 1925.
16. TRATADO
Acuerdo internacional celebrado
por escrito entre Estados y regido
por el derecho internacional, ya
conste en un instrumento único o
en dos o más instrumentos
conexos y cualquiera que sea su
denominación particular" (artículo
2, inciso a), de la Convención de
Viena sobre el Derecho de los
Tratados de 1969), así como
aquellos celebrados entre México
y organizaciones internacionales.
17. Ley Sobre la
Celebración
de Tratados
1992
De conformidad con la fracción I del artículo 76
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados
por el Senado y serán Ley Suprema de toda la
Unión cuando estén de acuerdo con la misma,
en los términos del artículo 133 de la propia
Constitución.
Los tratados, para ser obligatorios en el
territorio nacional deberán haber sido
publicados previamente
en el Diario Oficial de la Federación.