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¿Qué es el contrato de trabajo? De acuerdo a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, el trabajo es toda actividad realizada de forma libre, en donde una persona en uso de sus facultades físicas y mentales presta un servicio material o intelectual a otra, ya sea de manera permanente o transitoria. Dicha relación estará regida por un contrato de trabajo. De acuerdo con lo anterior, el C.S.T. en sus artículos 22 y 23 también establece qué es un contrato de trabajo y cuáles son sus características. De acuerdo a su definición, el contrato de trabajo es un acuerdo entre dos partes, en donde una de ellas denominada trabajador, se obliga a prestar un servicio a otra persona - natural o jurídica- denominada empleador; la remuneración estará a cargo del empleador. Es importante aclarar, que la prestación del servicio por parte del trabajador, sea permanente o transitoria, se deberá ejecutar siempre bajo la subordinación o bajo las órdenes del empleador. El C.S.T. señala que el contrato de trabajo deberá tener los siguientes tres componentes: 1. Trabajador, que es quien presta personalmente el servicio. 2. Empleador, que es quien recibe el servicio y paga por él. 3. Remuneración, que es el pago a que tiene derecho el trabajo por la prestación de su servicio personal. Para que esta relación sea catalogada como contrato de trabajo, se deben presentar los siguientes elementos: 1. La prestación del servicio por parte del trabajador, de manera personal. 2. La continua subordinación del trabajador respecto del empleador, en donde este último está facultado para imponerle reglamentos e impartirle órdenes de manera continua al trabajador, siendo parte de dicha subordinación el cumplimiento de un horario, la designación de la cantidad de trabajo a realizar por el empleado, así como la forma de realizarlo. Es de aclarar, que la imposición de reglamentos y condiciones por parte del empleador no deberá atentar bajo ninguna circunstancia contra la dignidad y el honor del trabajador, así como también deberán estar establecidos de manera tal que tampoco
atenten contra los derechos mínimos de los trabajadores establecidos por la legislación laboral colombiana. 3. La remuneración, que corresponde al pago del salario a que tiene derecho el trabajador por la prestación de un servicio personal al empleador, quien estará obligado al pago de dicha remuneración. ¿Qué clases de contrato de trabajo existen? El artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo establece las siguientes clases de contrato: o A término fijo: Para que un contrato pueda pactarse a término fijo, se deberá hacer únicamente por escrito de acuerdo a lo dispuesto en la ley. Esta característica, propia de este tipo de contrato, se establece con el fin de poder establecer y comprobar la fecha en la cual se inició el contrato y la fecha en la cual se va a finalizar, de acuerdo a lo establecido por las dos partes. o A término indefinido: Se puede establecer de forma verbal o escrita. En él no se determina la fecha en que finalizará el contrato debido a que este subsistirá mientras existan las causas que le dieron origen, o mientras de forma consensual así se haya establecido. o Por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada: Este tipo de contrato se da cuando un empleador contrata a un trabajador para desarrollar una actividad determinada. En este caso, la duración del contrato no puede establecerse pues no se tiene conocimiento de la fecha en la cual se terminará la ejecución de la labor; sin embargo, esta característica no lo convierte en un contrato indefinido, pues terminará una vez se cumpla con la labor o actividad que le dio origen al contrato. De acuerdo con lo anterior, el contrato si tiene una momento de terminación establecido, pero no se conoce la fecha exacta de dicha terminación. En términos generales, este contrato no acepta prorrogas puesto que lo que le dio origen es la ejecución de una labor específica y una vez finalizada la misma no hay causa para que el contrato subsista. Es importante que este contrato se haga de forma escrita y que en él se especifique labor por la cual se contrató al empleado. o Para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio: Este contrato surge cuando por un evento extraordinario, el empleador se ve en la obligación
de suplir una necesidad momentánea que se presenta fuera del curso normal de las actividades desarrolladas por la empresa. De acuerdo a esto, la labor a desempeñar por el trabajador estará sujeta a las exigencias y necesidades transitorias del empleador, lo que justifica su brevedad. 
¿Cuáles son las prórrogas permitidas a los contratos? Cuando el trabajador pacta con el empleador un contrato a término fijo, dicho contrato se puede extender por un periodo igual o inferior al inicialmente establecido. Cuando ninguna de las partes expresa su deseo de dar por finalizado el contrato, la prórroga o continuidad del contrato se dará de forma automática. En el caso de los contratos con una duración inferior a un año pero superiores a treinta (30) días, se podrá prorrogar de manera sucesiva hasta tres (3) veces por un periodo igual o inferior al que se pactó inicialmente. A partir de la cuarta (4) prórroga consecutiva, el tiempo de duración del contrato no podrá ser inferior a un año y de esta manera continuará en las prórrogas siguientes: En el caso de los contratos establecidos a un año o más (máximo periodos de 3 años), se podrán prorrogar la cantidad de veces que sea necesario, siempre que las dos partes así lo deseen y sin que este hecho lo convierta en un contrato a término indefinido.
En contratos con esta duración, cuando el empleador no desee seguir contando con los servicios del empleado, deberá enviar la comunicación de no prórroga con mínimo 30 días de anterioridad a la fecha de finalización del contrato. Ahora bien, cuando el contrato tenga un tiempo de duración igual o inferior a treinta días, no habrá lugar a prórroga y terminará en la fecha establecida en el contrato, sin necesidad de que se envíe comunicación en donde se notifique la no continuidad del contrato 
¿Cuáles son las modalidades del contrato de trabajo? 
¿Cuáles son las diferencias entre contrato laboral y contrato por prestación de servicios? CONTRATO LABORAL CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS El trabajador deberá prestar personalmente el servicio, en beneficio del empleador; es decir, la actividad a realizar la ejecutará el mismo. Se pacta para la ejecución de una labor específica, que la persona desarrollará de acuerdo a su experiencia, capacidad y formación de una materia en particular.
CONTRATO LABORAL CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Existe una continua subordinación del trabajador con respecto al empleador. En este orden, el empleador tiene la facultad de impartir órdenes al trabajador, de acuerdo a las necesidades y conveniencias de la organización. Sin embargo, es importante tener en cuenta que dichas órdenes no deben atentar bajo ninguna circunstancia con la dignidad, el honor y los derechos del trabajador. * El contratista tendrá independencia sobre la forma en la cual desarrollará la labor para la cual fue contratado. Además, será autónomo en cuanto al criterio técnico y científico que utilizará para la ejecución de la labor que dio origen al contrato. El empleador deberá retribuir al trabajador mediante una remuneración, que para efectos del contrato se denominada salario. Su forma de remuneración será por honorarios. Debido a la relación laboral existente, el trabajador tiene derecho al pago de prestaciones sociales. Debido a que no existe ninguna relación laboral, no se genera el pago de prestaciones sociales. El contrato laboral se podrá establecer de acuerdo a su duración, a término fijo o a término indefinido. En el caso de los contratos establecido a término fijo, será posible la prórroga del mismo cuando las partes así lo acuerden. El contrato por prestación de servicios es temporal, debido a que su duración estará acorde al tiempo estipulado para la realización de la labor por parte del contratista. Por esta razón, el tiempo de contrato es limitado. La afiliación al sistema de seguridad social, la deberá hacer el empleador. La afiliación al sistema de seguridad social, la deberá hacer directamente el contratista, como
CONTRATO LABORAL CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS trabajador independiente. Se puede establecer un periodo de prueba, dependiendo de la duración del contrato. No hay lugar a periodo de prueba. * La subordinación como elemento del contrato laboral, es tal vez la característica más importante del mismo; la que establece una diferencia notable con el contrato por prestación de servicios, en donde el contratista goza de una independencia y una autonomía en la ejecución de su labor. 
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Contrato de trabajo en colombia

  • 1. ¿Qué es el contrato de trabajo? De acuerdo a lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, el trabajo es toda actividad realizada de forma libre, en donde una persona en uso de sus facultades físicas y mentales presta un servicio material o intelectual a otra, ya sea de manera permanente o transitoria. Dicha relación estará regida por un contrato de trabajo. De acuerdo con lo anterior, el C.S.T. en sus artículos 22 y 23 también establece qué es un contrato de trabajo y cuáles son sus características. De acuerdo a su definición, el contrato de trabajo es un acuerdo entre dos partes, en donde una de ellas denominada trabajador, se obliga a prestar un servicio a otra persona - natural o jurídica- denominada empleador; la remuneración estará a cargo del empleador. Es importante aclarar, que la prestación del servicio por parte del trabajador, sea permanente o transitoria, se deberá ejecutar siempre bajo la subordinación o bajo las órdenes del empleador. El C.S.T. señala que el contrato de trabajo deberá tener los siguientes tres componentes: 1. Trabajador, que es quien presta personalmente el servicio. 2. Empleador, que es quien recibe el servicio y paga por él. 3. Remuneración, que es el pago a que tiene derecho el trabajo por la prestación de su servicio personal. Para que esta relación sea catalogada como contrato de trabajo, se deben presentar los siguientes elementos: 1. La prestación del servicio por parte del trabajador, de manera personal. 2. La continua subordinación del trabajador respecto del empleador, en donde este último está facultado para imponerle reglamentos e impartirle órdenes de manera continua al trabajador, siendo parte de dicha subordinación el cumplimiento de un horario, la designación de la cantidad de trabajo a realizar por el empleado, así como la forma de realizarlo. Es de aclarar, que la imposición de reglamentos y condiciones por parte del empleador no deberá atentar bajo ninguna circunstancia contra la dignidad y el honor del trabajador, así como también deberán estar establecidos de manera tal que tampoco
  • 2. atenten contra los derechos mínimos de los trabajadores establecidos por la legislación laboral colombiana. 3. La remuneración, que corresponde al pago del salario a que tiene derecho el trabajador por la prestación de un servicio personal al empleador, quien estará obligado al pago de dicha remuneración. ¿Qué clases de contrato de trabajo existen? El artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo establece las siguientes clases de contrato: o A término fijo: Para que un contrato pueda pactarse a término fijo, se deberá hacer únicamente por escrito de acuerdo a lo dispuesto en la ley. Esta característica, propia de este tipo de contrato, se establece con el fin de poder establecer y comprobar la fecha en la cual se inició el contrato y la fecha en la cual se va a finalizar, de acuerdo a lo establecido por las dos partes. o A término indefinido: Se puede establecer de forma verbal o escrita. En él no se determina la fecha en que finalizará el contrato debido a que este subsistirá mientras existan las causas que le dieron origen, o mientras de forma consensual así se haya establecido. o Por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada: Este tipo de contrato se da cuando un empleador contrata a un trabajador para desarrollar una actividad determinada. En este caso, la duración del contrato no puede establecerse pues no se tiene conocimiento de la fecha en la cual se terminará la ejecución de la labor; sin embargo, esta característica no lo convierte en un contrato indefinido, pues terminará una vez se cumpla con la labor o actividad que le dio origen al contrato. De acuerdo con lo anterior, el contrato si tiene una momento de terminación establecido, pero no se conoce la fecha exacta de dicha terminación. En términos generales, este contrato no acepta prorrogas puesto que lo que le dio origen es la ejecución de una labor específica y una vez finalizada la misma no hay causa para que el contrato subsista. Es importante que este contrato se haga de forma escrita y que en él se especifique labor por la cual se contrató al empleado. o Para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio: Este contrato surge cuando por un evento extraordinario, el empleador se ve en la obligación
  • 3. de suplir una necesidad momentánea que se presenta fuera del curso normal de las actividades desarrolladas por la empresa. De acuerdo a esto, la labor a desempeñar por el trabajador estará sujeta a las exigencias y necesidades transitorias del empleador, lo que justifica su brevedad. ¿Cuáles son las prórrogas permitidas a los contratos? Cuando el trabajador pacta con el empleador un contrato a término fijo, dicho contrato se puede extender por un periodo igual o inferior al inicialmente establecido. Cuando ninguna de las partes expresa su deseo de dar por finalizado el contrato, la prórroga o continuidad del contrato se dará de forma automática. En el caso de los contratos con una duración inferior a un año pero superiores a treinta (30) días, se podrá prorrogar de manera sucesiva hasta tres (3) veces por un periodo igual o inferior al que se pactó inicialmente. A partir de la cuarta (4) prórroga consecutiva, el tiempo de duración del contrato no podrá ser inferior a un año y de esta manera continuará en las prórrogas siguientes: En el caso de los contratos establecidos a un año o más (máximo periodos de 3 años), se podrán prorrogar la cantidad de veces que sea necesario, siempre que las dos partes así lo deseen y sin que este hecho lo convierta en un contrato a término indefinido.
  • 4. En contratos con esta duración, cuando el empleador no desee seguir contando con los servicios del empleado, deberá enviar la comunicación de no prórroga con mínimo 30 días de anterioridad a la fecha de finalización del contrato. Ahora bien, cuando el contrato tenga un tiempo de duración igual o inferior a treinta días, no habrá lugar a prórroga y terminará en la fecha establecida en el contrato, sin necesidad de que se envíe comunicación en donde se notifique la no continuidad del contrato ¿Cuáles son las modalidades del contrato de trabajo? ¿Cuáles son las diferencias entre contrato laboral y contrato por prestación de servicios? CONTRATO LABORAL CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS El trabajador deberá prestar personalmente el servicio, en beneficio del empleador; es decir, la actividad a realizar la ejecutará el mismo. Se pacta para la ejecución de una labor específica, que la persona desarrollará de acuerdo a su experiencia, capacidad y formación de una materia en particular.
  • 5. CONTRATO LABORAL CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Existe una continua subordinación del trabajador con respecto al empleador. En este orden, el empleador tiene la facultad de impartir órdenes al trabajador, de acuerdo a las necesidades y conveniencias de la organización. Sin embargo, es importante tener en cuenta que dichas órdenes no deben atentar bajo ninguna circunstancia con la dignidad, el honor y los derechos del trabajador. * El contratista tendrá independencia sobre la forma en la cual desarrollará la labor para la cual fue contratado. Además, será autónomo en cuanto al criterio técnico y científico que utilizará para la ejecución de la labor que dio origen al contrato. El empleador deberá retribuir al trabajador mediante una remuneración, que para efectos del contrato se denominada salario. Su forma de remuneración será por honorarios. Debido a la relación laboral existente, el trabajador tiene derecho al pago de prestaciones sociales. Debido a que no existe ninguna relación laboral, no se genera el pago de prestaciones sociales. El contrato laboral se podrá establecer de acuerdo a su duración, a término fijo o a término indefinido. En el caso de los contratos establecido a término fijo, será posible la prórroga del mismo cuando las partes así lo acuerden. El contrato por prestación de servicios es temporal, debido a que su duración estará acorde al tiempo estipulado para la realización de la labor por parte del contratista. Por esta razón, el tiempo de contrato es limitado. La afiliación al sistema de seguridad social, la deberá hacer el empleador. La afiliación al sistema de seguridad social, la deberá hacer directamente el contratista, como
  • 6. CONTRATO LABORAL CONTRATO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS trabajador independiente. Se puede establecer un periodo de prueba, dependiendo de la duración del contrato. No hay lugar a periodo de prueba. * La subordinación como elemento del contrato laboral, es tal vez la característica más importante del mismo; la que establece una diferencia notable con el contrato por prestación de servicios, en donde el contratista goza de una independencia y una autonomía en la ejecución de su labor. http://turevisorfiscal.com