2. GENERALIDADES
CONCEPTO
CLASIFICACIÓN
Se denominan así, al conjunto de conductas
delictivas que son realizadas por el sujeto activo, en
contra del derecho de propiedad que el
ordenamiento jurídico de un Estado, le reconoce a
un sujeto pasivo.
En otras palabras, es un delito contra la propiedad, aquel
que afecte, menoscabe o lesiones el derecho de
propiedad de una persona sobre su patrimonio, siempre
que dicha conducta se encuentre consagrada en una Ley
Penal, ya sea fundamental o especial.
Dentro de los delitos contra la propiedad encontramos:
a) Hurto:
- Simple
- Agravado
- Calificado
- Menor
b) Robo:
- Propio
- Impropio
- Arrebaton o robo leve
- Agravado
- De Documentos
Dentro de los delitos contra la propiedad encontramos:
c) Estafa:
- Simple
- Agravada
- Otros fraudes
- Calificada
d) Apropiación Indebida
- Simple
- Abuso de firma en blanco
- Calificada
- De cosas pérdidas
e) Aprovechamiento de cosas provenientes del delito
g) Daños:
- Genéricos
- Introducción en fundo ajeno
- Introducción en fundo cercado
- Muerte a animales ajenos
- Daño a animales ajenos
- Deturpación de cosa ajena.
f) Usurpaciones, invasiones y perturbación de la posesión pacífica
3. ANÁLISIS DE CADA
TIPO HURTO ROBO ESTAFA APROPIACIÓN INDEBIDA
1.- Noción o Acción
Se trata de un delito cuya conducta se configura
con el apoderamiento de una cosa mueble
ajena, por parte del sujeto activo, sin el
consentimiento de su dueño y sin que éste se
entere
Se trata de un delito cuya conducta se configura con
el apoderamiento por parte del sujeto activo, de una
cosa mueble ajena, utilizando para ello la violencia
física o psicológica (amenazas) para viciar el
consentimiento de la víctima y que ésta última
acceda a entregarla.
Se trata de un delito cuya conducta se configura con el uso
por parte del sujeto activo, de artificios o engaños que
hacen incurrir en error al sujeto pasivo, y este último le
procura un provecho al que no tiene derecho.
Se trata de un delito cuya conducta se configura cuando el sujeto activo
recibe del sujeto pasivo, una cosa ajena para hacer de ella un uso
determinado y el agente se aprovecha y saca un beneficio para él o para
otra persona distinta a su dueño.
2.- Intención
Es un delito doloso, el agente debe tener el
deseo de apoderarse de la cosa mueble ajena,
sin que el sujeto pasivo se de cuenta.
Es un delito doloso, el agente debe tener el deseo de
arrebatar la cosa mueble ajena al sujeto pasivo.
Es un delito doloso, el agente debe tener el deseo de
engañar al sujeto pasivo
Es un delito doloso, el agente debe tener el deseo de aprovecharse de la
cosa ajena que se le entrega para hacer de ella un uso determinado.
3.- Sujetos del
Delito
En este sentido, estamos en presencia de un delito, de sujetos activo y pasivo indiferentes, ya que
puede ser cometido por cualquier persona, en contra de cualquier otra,
En este sentido, estamos en presencia de un delito, de
sujetos activo y pasivo indiferentes, ya que puede ser
cometido por cualquier persona, en contra de cualquier otra,
salvo los casos en que se perpetre en contra de la
administración pública, de una entidad autónoma en que
tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.
En este sentido, estamos en presencia de un delito, de sujetos activo y
pasivo indiferentes, ya que puede ser cometido por cualquier persona,
en contra de cualquier otra salvo el caso de la apropiación indebida
calificada, en cuyo caso el sujeto activo es calificado en razón de la
profesión, oficio o industria por la cual se le hace entrega de la cosa.
tenga interés el Estado o de un instituto de asistencia social.
profesión, oficio o industria por la cual se le hace entrega de la cosa.
4.- Objetos del
Delito
El delito de hurto, es un delito cuyo objeto
material es la cosa mueble ajena y su objeto
jurídico está representado por el derecho a la
propiedad que viene a ser el bien jurídico
tutelado y lesionado con la comisión del hecho
punible.
El delito de robo, es un delito cuyo objeto material
es la cosa mueble ajena y su objeto jurídico está
representado por el derecho a la propiedad que
viene a ser el bien jurídico tutelado y lesionado con
la comisión del hecho punible.
: El delito de estafa es un delito cuyo objeto material
es la cosa ajena mueble o inmueble de la que se beneficia
el agente y su objeto jurídico está representado por el
derecho a la propiedad que viene a ser el bien jurídico
tutelado y lesionado con la comisión del hecho punible.
El delito de estafa es un delito cuyo objeto material es la cosa ajena
mueble o inmueble que se le entrega al agente para que haga de ella un
uso determinado o la devuelva y su objeto jurídico está representado por
el derecho a la propiedad que viene a ser el bien jurídico tutelado y
lesionado con la comisión del hecho punible.
5.- Admite tentativa
o frustración?
Es un delito que admite tentativa más no
frustración entre sus característica, en virtud de
que el hurto se consuma cuando el agente
tiene la posibilidad de disponer de la cosa
aunque sea por una fracción de segundo
Es un delito que admite tentativa más no frustración
entre sus característica, en virtud de que el robo se
consuma cuando el agente se apodera por medio de
la violencia y tiene la posibilidad de disponer de la
cosa aunque sea por una fracción de segundo.
Es un delito que admite tentativa más no frustración entre sus característica, en virtud de que la estafa se consuma cuando el agente
obtiene un provecho injusto mediante el engaño
6.- Penalidad
Se establece una pena de prisión de uno a
cinco años, es decir 3 años de prisión. La cual
puede variar según el caso, si se trata de otra
de las hipótesis del artículo 451 C.P.
Se establece una pena de prisión de seis a doce
años, es decir 9 años de prisión.
Se establece una pena de prisión de uno a cinco, es decir 3
años de prisión, en el caso de la primera parte del artículo
452 C.P y prisión de dos a seis , o sea 4 años de prisión .
Se establece una pena de prisión de tres meses a dos años, es decir 1
año, 1 mes y 15 días de prisión.
7.- Tipo de
procedimiento para
juzgar el delito
Es un delito de acción pública o de oficio
Es un delito a instancia de parte agraviada, a excepción de la
apropiación indebida calificada cuyo procedimiento es de oficio,
ya que en estos casos el titular de la acción penal, el fiscal del
ministerio público, no puede iniciar el procedimiento para enjuiciar al
culpable, a menos que exista acusación de la persona afectada por el
hecho delictivo.
4. El robo propio o robo genérico, se caracteriza
porque el medio de perpetración usado por el agente
es la violencia o la amenaza de un grave daño a la
persona o a las cosas, para que sea el mismo sujeto
pasivo, quien entregue la cosa de la cual desea
apoderarse dicho agente. En este caso el sujeto
pasivo entrega la cosa constreñido u obligado a ello,
para evitar la violencia o la amenaza del sujeto
activo, es decir, su consentimiento está viciado, pues
EL ROBO
LA EXTORSIÓN EL SECUESTRO
La extorsión consiste, esencialmente, en
una lesión de la propiedad, cometida
mediante una restricción de la libertad.
Se está por tanto, ante un delito
complejo, el Art. 459 del C.P vigente
establece: «Quien infundiendo por
cualquier medio el temor de un grave
daño a las personas, en su honor, en sus
Este delito está previsto en el
encabezamiento del Art. 460 del
C.P vigente, en los siguientes
términos: «Quien haya
secuestrado a una persona para
obtener de ella o de un tercero,
como precio de su libertad, dinero,
cosas, títulos o documentos queactivo, es decir, su consentimiento está viciado, pues
de no mediar dicha violencia física o psicológica, no
accede a la entrega de la cosa.
El Art. 455 C.P «Quien por medio de violencia o
amenazas de graves daños inminentes contra
personas o cosas, haya constreñido al detentor o a
otra persona presente en el lugar del delito a que le
entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere
de éste, será castigado con prisión de seis años a
doce años ».
bienes, o simulando órdenes de la
autoridad, haya constreñido a alguno a
enviar, depositar o poner a disposición
del culpable, dinero, cosas, títulos o
documentos que produzcan algún efecto
jurídico, será castigado con prisión de
cuatro a ocho años».
produzcan un efecto jurídico
cualquiera en favor del culpable o
de otro que éste indique, aun
cuando no consiga su intento, será
castigado con prisión de veinte a
treinta años».