SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 16
1
Introducción
En este trabajo explicaremos los delitos contra el patrimonio de las personas. El delito es la
acción u omisión antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena. Es una violación a la
ley, acción u omisión penada por la ley. La pena es la relación social jurídicamente organizada
contra el delito.
Entenderemos como patrimonio al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una
persona, pecuniarias o morales, que forman una universalidad de derecho. Y como delitos
patrimoniales como figuras que encuentran sus orígenes es la idea del patrimonio
En este tipo de delitos las personas, tanto físicas como morales, pueden ser posibles sujetos
pasivos, destacando también, que el objeto de la tutela penal no es únicamente la protección
de derecho de propiedad, si no en general, la salvaguardia jurídica de cualesquiera otros
derechos que puedan constituir el activo patrimonial de una persona, en otras palabras, los
bienes jurídicos protegidos a través de la represión penal son todos aquellos derechos de las
personas que pueden ser estimables en dinero, o sea que forme su activo patrimonial.
Los tipos de delitos en específico que desarrollaremos serán el robo, abigeato, abuso de
confianza, fraude, despojo y daño en propiedad ajena, basándonos para ello en el código penal
del estado de Chiapas, con la finalidad de entender con más claridad todos y cada uno de
ellos.
2
Robo
Comete el delito de robo, el que se apodere de una cosa mueble ajena, sin derecho y sin
el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo.
Para todos los efectos "legales se entiende por apoderamiento, la remoción de la cosa de su
lugar de origen, con el ánimo de apropiársela.
El delito de robo se tendrá por consumado desde el momento en que el sujeto activo realice la
conducta de apoderamiento, aunque después abandone la cosa o sea desapoderado de ella.
Elementos del delito de robo
Conducta
Es la acción de tomar la cosa con intención de ser dueño, ejerciendo poder de hecho sobre
ella; para que tal apoderamiento se configure como ilícito debe realizarse sin derecho y sin
consentimiento del titular legítimo del bien.
Ausencia de conducta.
Se acepta la vía absoluta y por medio de hipnotismo o el sonambulismo.
Tipicidad
Será típica la conducta de la realidad cuando coincida en todos sus elementos con aquellos
previstos en el tipo penal que determinan el robo, estos elementos típicos son:
 conducta típica: apoderamiento
 objeto material: cosa ajena mueble
 objeto jurídico: patrimonio
 elementos normativos: sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede
disponer de la cosa
 elemento subjetivo: ánimo de dominio
 sujeto activo: cualquier persona física
 sujeto pasivo: cualquier persona física o moral
3
Atipicidad
La atipicidad se presenta cuando falta alguno de los elementos típicos que se mencionan; esto
es, cuando la conducta realizada no se adecua al tipo penal.
Antijuridicidad
Aparece cuando se trasgrede el bien jurídico tutelado por la ley, que en este caso es el
patrimonio, los elementos típicos normativos que son antijurídicos son sin derecho y sin
consentimiento del dueño legítimo de la cosa.
Imputabilidad
Para que el delito de robo pueda ser sancionado, el sujeto debe tener capacidad para poder
ser juzgado por culpa de un ilícito penal.
Culpabilidad
Existen dos grados de culpabilidad: dolo o culpa. En el caso del delito de robo solo puede
presentarse la primera forma o grado que es la intencionalidad o dolo.
Punibilidad
La pena va de acuerdo con la cuantía de lo robado, tomando como base para la sanción el
salario mínimo general vigente en el lugar y en el momento de la comisión del delito. Toda vez
que se trata de un delito patrimonial, resulta obvio que debe existir un daño o afectación
patrimonial para el pasivo, en tanto existe un beneficio patrimonial para el activo.
4
Abigeato
Comete el delito de abigeato, el que se apodere de una o más cabezas de ganado ajeno,
cualquiera que sea su especie, sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente pueda
disponer de ellas, cualquiera que sea el lugar en que se cometa el apoderamiento.
Elementos del delito de abigeato:
Conducta
Se presenta por el hecho de que el agente se apodere de una o más cabezas de ganado, sin
consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas.
Ausencia de conducta
En el caso del delito de abigeato no se da la ausencia de conducta, dado que es ilógico que
una persona no esté consciente de lo que va a realizar, ya que por las circunstancias de los
hechos se advierte claramente que se desplaza hasta el lugar en donde se encuentran los
animales o animal del que se vaya a apropiar, para luego sacarlo del radio de disponibilidad
inmediata en que lo tiene el dueño o encargado del semoviente.
Tipicidad
La tipicidad consistirá en la adecuación de la conducta a lo prescrito por las normas aplicables.
Atipicidad
La atipicidad se presentará cuando falte alguno de los elementos típicos del delito es decir,
cuando la conducta realizada no se adecue al tipo penal.
Un ejemplo de atipicidad puede ser: cuando una persona se apodera de una cabeza de
ganado, pero con consentimiento del dueño.
Antijuridicidad
La antijuridicidad radica en el hecho de violar el bien jurídico tutelado por la ley que en este
caso es el patrimonio.
5
En el caso concreto del abigeato la ley enuncia como elemento típico normativo en el cual se
destaca claramente la antijuridicidad, expresada en la siguiente forma: elemento normativo: sin
consentimiento. Referido a la persona que legalmente puede disponer de la cosa.
Culpabilidad
Existen dos grados de culpabilidad: el dolo o intención, y la culpa o no-intencionalidad.
En el caso del delito de abigeato solo puede presentarse la primera forma o grado que es la
intencionalidad o dolo. De manera general podríamos dar esta regla: todos los delitos
patrimoniales son dolosos, excepto el de daños porque admite la forma culposa.
Punibilidad
Para establecer la pena para delito de abigeato se toma en cuenta:
 la naturaleza de la acción u omisión y los medios empleados.
 la magnitud del daño causado o no evitado.
 la magnitud de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico.
 las circunstancias del tiempo, lugar, modo y ocasión de realización de la conducta y
cualesquiera otras circunstancias relevantes en la realización del delito.
 los vínculos de parentesco, amistad o relación social entre el activo y el pasivo y la
calidad de las personas ofendidas.
 la edad, el nivel de educación y de cultura, las costumbres y el sexo.
 los motivos generosos, altruistas, fútiles, egoístas o perversos que lo impulsaron a
delinquir y las específicas condiciones fisiológicas y psíquicas en que se encontraba el
activo en el momento de la comisión del delito.
 la extracción urbana o rural del agente, el desempleo, o la índole de empleo, subempleo,
y su mayor o menor marginación o incorporación al desarrollo biológico, económico,
político y cultural.
 la calidad del agente como primerizo o reincidente; y,
 las demás circunstancias especiales del agente que sean relevantes para determinar la
posibilidad que tuvo de haber ajustado su conducta a los requerimientos de la norma.
6
Abuso de Confianza
Comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de alguien disponga para sí o
para otro de cualquier cosa ajena, mueble, de la que se le haya trasmitido la tenencia y no el
dominio.
Elementos del delito de abuso de confianza.
Conducta
El abuso de confianza es un delito de acción, a virtud de que se presenta cuando el agente
efectúa movimientos corporales y materiales en su ejecución.
Ausencia de conducta
No se presenta ausencia de conducta.
Tipicidad
Se presentara cuando la conducta del agente se encuadre a los tipos penales mencionados. Al
que con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de
la se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionara con la pena establecida
en la ley.
Atipicidad
Por ausencia de la calidad exigida por la ley en cuanto al sujeto activo, la ley señala que el
sujeto activo deberá ser su dueño, cuando la cosa se encuentre embargada y este tenga el
carácter de depositario judicial o como depositario de un contrato de prenda celebrado con
alguna institución de crédito. Por falta de objeto material; se dará la atipicidad cuando falte la
cosa ajena mueble, de la que se haya transmitido la tenencia y no el dominio al agente.
Antijuridicidad
Quien ejecute las conductas descritas en los artículos mencionados en este capítulo, estará
realizando actos antijurídicos, es decir, contrarios a derecho.
7
Causas de justificación
 Estado de necesidad. es aquella situación en la que se daña un bien jurídico protegido,
incurriendo en un tipo penal, pero descartando la antijuridicidad de la acción debido
precisamente a la presencia de la figura justificante.
 Obediencia jerárquica: se presenta entre personas sometidas a un régimen jerárquico;
verbigracia.
 Ejercicio de un derecho: se presenta cuando el sujeto ejerce sus derechos particulares
para proteger los bienes jurídicamente tutelados.
 Cumplimiento de un deber. se presentara siempre que exista necesidad racional del
medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este último no se
realice con el solo propósito de perjudicar a otro.
Culpabilidad
Se pude presentar en forma de dolo directo, cuando el agente tiene la plena intención de
cometer el delito y el resultado coincide exactamente con la voluntad de aquel.
Inculpabilidad
error esencial de hecho invencible, ya sea por error en el tipo o error de licitud (eximentes
putativas).
Imputabilidad
Para que el sujeto pueda ser autor del delito, debe tener la capacidad de querer y entender en
el campo del derecho penal. “hace falta que la persona que comete el delito quiera cometer la
acción dolosa.”
8
Acciones libres en su causa
En este delito se presentaran cuando el agente se coloque voluntariamente en estado de
inimputabilidad, en cualquiera de las causas de inimputabilidad que a continuación se
mencionaran. Esta conducta es punible.
Inimputabilidad
La inimputabilidad es el elemento negativo de la imputabilidad, es decir, es la falta de la
capacidad de querer y entender en el campo del derecho penal. En el delito en investigación se
puede presentar por alguna de las siguientes formas:
 menores: es delito de abuso de confianza puedes ser cometido por algún sujeto menor
de edad, a quien se le ha transmitido la tenencia pero no el dominio de algún objeto.
 incapacidad mental: por un trastorno mental o desarrollo intelectual retardado
Punibilidad
Puede consistir en la privación de la libertad o la multa.
Excusas absolutorias
No se presentan.
9
Fraude
Comete el delito de fraude el que engañando a otro o aprovechándose del error en que se
encuentra, obtenga ilícitamente alguna cosa propia o ajena u obtenga un lucro indebido, en
beneficio propio o de un tercero.
Elementos del delito de fraude
Conducta
En el fraude la conducta se presenta en dos modalidades:
 El engaño: significa dar apariencia de verdad a lo que es mentira; provocar una falsa
concepción de algo. implica fraude mediante el engaño, un mecanismo psicológico por
parte del activo para inducir al pasivo a que caiga en una situación incierta. caracteriza al
activo en este delito su habilidad, astucia e ingenio, los cuales despliega sobre el pasivo
quien voluntariamente accede a las pretensiones de aquel bajo la falsa idea de lo que en
realidad ocurre.
 Aprovechamiento del error de alguien: esta otro posible conducta típica implica que el
propio pasivo propicie con su error que el agente aproveche esta situación para cometer
el ilícito. curiosamente aquí no es el activo el indicador de la conducta, sino el propio
pasivo quien por una equivocación facilita la comisión del fraude.
Tipicidad
Habrá conducta típica cuando se reúnan todos los requisitos por el tipo penal. Tipo
“comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose en el error en que este
se halle, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”.
10
Clasificación del tipo penal adecuado al delito de fraude
 Por su composición: el tipo anormal porque además del delito objetivo contiene
elementos normativos: el hacerse ilícitamente de una cosa o alcanzar un lucro indebido.
por su ordenación metodológica.- e fraude es un delito fundamental y básico, por tener
plena independencia y estar formado por una conducta ilícita sobre un bien jurídico
tutelado, es decir, no contiene circunstancia alguna que agrave o atenué la penalidad.
 En función de su autonomía: el fraude es un tipo autónomo ya que tiene vida propia, no
depende de la realización de ningún otro tipo penal para su perpetración.
 Por su formulación: es casuístico en virtud a que está formado por dos hipótesis, se
puede cometer el delito de fraude por engaño o aprovechamiento del error..
 Por el daño: es lesión porque el resultado material daña directamente al bien
jurídicamente tutelado: porque daña el patrimonio de las persona
Antijuridicidad
Al cometer el agente el delito del fraude está realizando una conducta antijurídica, es decir,
contraria a derecho para que esta antijuridicidad se presente, el agente no debe haber actuado
bajo ninguna causa de justificación. Aspecto negativo:
Causas de justificación:
 Doctrinalmente se aplica la obediencia de una jerarquía.
 Solo en algunos casos de fraude especifico podría presentarse, por ejemplo en el estado
de necesidad cuando alguien se hace servir un alimento y no lo paga.
Imputabilidad:
Es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho pena implica salud mental,
aptitud psíquica de actuar en el ámbito penal precisamente al cometer el delito.
11
Aspecto negativo inimputabilidad
Consiste en la ausencia de capacidad para querer y entender en el ámbito del derecho penal.
La inimputabilidad es la ausencia de la imputabilidad, es decir, cuando a un sujeto no se pude
hacer responsable de un delito, ha virtud de su incapacidad mental, o para algunos autores la
minoría de edad.
Las causas de inimputabilidad son:
 incapacidad mental.
 enajenación mental.
 trastorno mental transitorio.
Culpabilidad
Este delito acepta el dolo cuando el activo actúa con plena intención de causar el daño o
perjuicio al pasivo, sobre todo se requiere del engaño o el aprovechamiento del error para su
tipicidad. Por otro lado se puede admitir la culpa cuando el libramiento no hubiere tenido como
fin el procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido, con esto queda sin sanción
lo que llamamos el fraude culposo.
Inculpabilidad
Podría presentarse en algún caso de fraude específico el error esencial, de hecho invencible y
la no exigibilidad de otra conducta.
Punibilidad
En México el código penal federal establece:
 Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo
defraudado no exceda de diez veces el salario;
 Con prisión de tres a 6 años y multa de diez a cien veces el salario, cuando el valor de lo
defraudado excediera de cien, pero no de quinientas veces el salario.
Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo
defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.
12
Despojo
Comete el delito de despojo el que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo
o empleando violencia, engaño o furtividad:
I.- Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca.
II.- Ocupe un inmueble de su propiedad, que se halle en poder de otra persona por alguna
causa legítima, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante.
III.- Desviare o hiciere uso de las aguas propias o ajenas, en los casos en que la ley no lo
permita, así como el uso de un derecho real sobre las aguas que no le pertenezcan.
IV.- Despoje de aguas de jurisdicción estatal o aguas nacionales asignadas al estado o los
ayuntamientos en beneficio colectivo de una comunidad urbana o rural, para uso doméstico.
El delito de despojo, se perseguirá a petición de parte ofendida, con excepción del contenido
en la fracción IV, en cuyo caso se perseguirá de oficio.
Elementos del delito de despojo
Conducta
Ocupar un inmueble ajeno, hacer uso de él o hacer uso de un derecho real que no le
pertenezca al activo. Ocupar un inmueble propio en los casos en que la ley no lo permite por
hallarse en poder de otro. Ejercer actos de dominio sobre un inmueble propio, lesionando los
derechos legítimos del ocupante. Cometer despojo de aguas.
Medios de ejecución
Violencia furtividad: significa a escondidas amenaza engaño
Ausencia de conducta
No se presenta en este delito.
13
Tipicidad
Se dará cuando se integran todos los elementos y en encuadre en el tipo ya sea: a) realizar la
conducta típica b) emplear cualquiera de los cuatro medios ejecutivos.
Atipicidad
Existirá cuando falte alguno de los mencionados elementos típicos. Si lo que se ocupa por
medio de furtividad es un vehículo, será robo.
Antijuridicidad
Radica en la violación a la norma que tutela este tipo de comportamiento. La expresión de
propia autoridad indica la antijuridicidad. Asimismo, el empleo de cualquiera de los medios de
comisión indica la antijuridicidad de un hecho.
Causas de justificación
 No se dan
 Circunstancias modificadoras
 No hay atenuantes, agravantes.
Culpabilidad
 Por su naturaleza este delito es doloso
 Inculpabilidad
 No se da
Punibilidad
 Va a ser de acuerdo a lo que cada ley señale
 Excusas absolutorias
 No se presentan en este delito
14
Daños
Comete el delito de daño, el que por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena o
propia en perjuicio de otra.
Elementos del delito de daños:
Conducta
Son aquellas acciones productoras de perjuicios o de destrucción de propiedad ajena, que
puede ser sobre un bien mueble o inmueble, el sujeto activo destruye la cosa, deteriorándola o
inutilizándola para su dueño. El delito de daño igual se produce cuando el autor del delito
persiga entorpecer la aplicación de las leyes, o causar infecciones o el contagio de animales
domésticos o la ruina del afectado.
El comportamiento prohibido consiste en causar un daño, lo que generalmente se supones una
actividad real del agente; no obstante es concesible la omisión en este delito, porque la
expresión causar debe entenderse en sentido normativo.
Tipicidad
Será típica la conducta de la realidad cuando coincida en todos sus elementos con aquellos
previstos en el tipo penal que determinan el delito de daños estos elementos típicos son:
 Conducta típica: destrucción o deterioro
 Objeto material: bienes muebles o inmuebles.
 Objeto jurídico: patrimonio
 Elementos normativos: sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede
disponer de la cosa
 Sujeto activo: cualquier persona física
 Sujeto pasivo: cualquier persona física o moral
Antijuridicidad
El acto dañoso, para que sea susceptible de generar un resarcimiento, es preciso que sea
antijurídico, es decir, contrario a derecho.
15
Causas de justificación
 La legítima defensa no está recogida como causa de exclusión de la responsabilidad;
 Agresión ilegítima. en caso de ataque a bienes que los ponga en grave peligro o pérdida
inminentes. en caso de defensa de la morada, la entrada indebida.
 Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
 Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Culpabilidad
Se puede presentar la figura culposa de forma excepcional se puede establecer el delito de
daños gracias a un comportamiento negligente o descuidado, es decir, culposo.
Inculpabilidad
Este delito admite el temor fundado, cuando el activo provoca el daño víctima de la violencia
ejercida sobre su persona por un tercero, no exigibilidad de otra conducta y caso fortuito.
La imputabilidad
En materia de responsabilidad civil, para que las acciones u omisiones puedan ser imputables
al agente, es preciso que sean voluntarias, esto es, realizadas con consciencia y libertad;
aunque también cabe la imputabilidad de aquellos actos realizados de manera involuntaria o
espontánea, aunque habrá que estar a la capacidad de la persona y la situación temporal y
espacial.
Punibilidad
La pena va de acuerdo con la cuantía de lo destruido o deteriorado, tomando como base para
la sanción el salario mínimo general vigente en el lugar y en el momento de la comisión del
delito.
16
Bibliografía
Legislación penal del estado de Chiapas. Edit. Sista

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La pena, penalidad, atenuacion penal
La pena, penalidad, atenuacion penalLa pena, penalidad, atenuacion penal
La pena, penalidad, atenuacion penalYojan Valero
 
Cuadro comparativo de los postulados Escuela Clásica y Positiva
Cuadro comparativo de los postulados Escuela Clásica y PositivaCuadro comparativo de los postulados Escuela Clásica y Positiva
Cuadro comparativo de los postulados Escuela Clásica y PositivaVIRGINIA ARANGO DURLING
 
Derecho PENAL Penas y medidas de seguridad
Derecho PENAL Penas y medidas de seguridadDerecho PENAL Penas y medidas de seguridad
Derecho PENAL Penas y medidas de seguridadLuz Adria Moreno
 
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentes
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentesLa punibilidad y excusas absolutorias o eximentes
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentesBlancaSosa
 
Cuadro descriptivo fuentes de las obligaciones
Cuadro descriptivo fuentes de las obligacionesCuadro descriptivo fuentes de las obligaciones
Cuadro descriptivo fuentes de las obligacionesYennibel Canela
 
Autoria y participación
Autoria y participaciónAutoria y participación
Autoria y participaciónbv
 
norma penal y ley penal
norma penal y ley penal norma penal y ley penal
norma penal y ley penal rosangel01
 
Unidad 7. Capacidad, legitimación y personalidad en el juicio de amparo
Unidad 7. Capacidad, legitimación y personalidad en el juicio de amparoUnidad 7. Capacidad, legitimación y personalidad en el juicio de amparo
Unidad 7. Capacidad, legitimación y personalidad en el juicio de amparoUniversidad del golfo de México Norte
 
Obligaciones Y Fuentes De Obligaciones en el Derecho Romano
Obligaciones Y Fuentes De Obligaciones en el Derecho RomanoObligaciones Y Fuentes De Obligaciones en el Derecho Romano
Obligaciones Y Fuentes De Obligaciones en el Derecho RomanoCARLOS ANGELES
 
Tema 4 posesion
Tema 4 posesion Tema 4 posesion
Tema 4 posesion DEL ROJAS
 
Criminalidad convencional
Criminalidad convencionalCriminalidad convencional
Criminalidad convencionalPiter Molina
 
Derechos reales o personales exposicion
Derechos reales o personales exposicionDerechos reales o personales exposicion
Derechos reales o personales exposicionVictor Tipan
 

La actualidad más candente (20)

La pena, penalidad, atenuacion penal
La pena, penalidad, atenuacion penalLa pena, penalidad, atenuacion penal
La pena, penalidad, atenuacion penal
 
Cuadro comparativo de los postulados Escuela Clásica y Positiva
Cuadro comparativo de los postulados Escuela Clásica y PositivaCuadro comparativo de los postulados Escuela Clásica y Positiva
Cuadro comparativo de los postulados Escuela Clásica y Positiva
 
Derecho PENAL Penas y medidas de seguridad
Derecho PENAL Penas y medidas de seguridadDerecho PENAL Penas y medidas de seguridad
Derecho PENAL Penas y medidas de seguridad
 
LA ACCION OBLICUA.
LA ACCION OBLICUA.LA ACCION OBLICUA.
LA ACCION OBLICUA.
 
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentes
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentesLa punibilidad y excusas absolutorias o eximentes
La punibilidad y excusas absolutorias o eximentes
 
Antijuridicidad
AntijuridicidadAntijuridicidad
Antijuridicidad
 
Cuadro descriptivo fuentes de las obligaciones
Cuadro descriptivo fuentes de las obligacionesCuadro descriptivo fuentes de las obligaciones
Cuadro descriptivo fuentes de las obligaciones
 
Autoria y participación
Autoria y participaciónAutoria y participación
Autoria y participación
 
norma penal y ley penal
norma penal y ley penal norma penal y ley penal
norma penal y ley penal
 
Unidad 7. Capacidad, legitimación y personalidad en el juicio de amparo
Unidad 7. Capacidad, legitimación y personalidad en el juicio de amparoUnidad 7. Capacidad, legitimación y personalidad en el juicio de amparo
Unidad 7. Capacidad, legitimación y personalidad en el juicio de amparo
 
La inculpabilidad
La inculpabilidadLa inculpabilidad
La inculpabilidad
 
Obligaciones Y Fuentes De Obligaciones en el Derecho Romano
Obligaciones Y Fuentes De Obligaciones en el Derecho RomanoObligaciones Y Fuentes De Obligaciones en el Derecho Romano
Obligaciones Y Fuentes De Obligaciones en el Derecho Romano
 
Tema 4 posesion
Tema 4 posesion Tema 4 posesion
Tema 4 posesion
 
Derecho Civil Bienes
Derecho Civil BienesDerecho Civil Bienes
Derecho Civil Bienes
 
Acción oblicua - obligaciones- Materia civil
Acción oblicua - obligaciones- Materia civilAcción oblicua - obligaciones- Materia civil
Acción oblicua - obligaciones- Materia civil
 
Derechos reales
Derechos realesDerechos reales
Derechos reales
 
Hecho ilícito
Hecho ilícitoHecho ilícito
Hecho ilícito
 
Criminalidad convencional
Criminalidad convencionalCriminalidad convencional
Criminalidad convencional
 
La propiedad
La propiedadLa propiedad
La propiedad
 
Derechos reales o personales exposicion
Derechos reales o personales exposicionDerechos reales o personales exposicion
Derechos reales o personales exposicion
 

Similar a Delitos patrimoniales

Estudio dogmático del delito contra las personas - Gabriela
Estudio dogmático del delito contra las personas - Gabriela Estudio dogmático del delito contra las personas - Gabriela
Estudio dogmático del delito contra las personas - Gabriela GabrielaPastorCervan
 
Presentación sobre Tema II
Presentación sobre Tema IIPresentación sobre Tema II
Presentación sobre Tema IIRICHARDTORRES81
 
Elementos del Delito
Elementos del DelitoElementos del Delito
Elementos del Delitojoselynpg01
 
Causas de exclusion del delito
Causas de exclusion del delitoCausas de exclusion del delito
Causas de exclusion del delitoJhosmer Puente
 
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.pdf
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.pdfDELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.pdf
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.pdfErnestoLlorca2
 
La extorsion y el secuestro
La extorsion y el secuestro La extorsion y el secuestro
La extorsion y el secuestro omega07
 
teoria del delito.pptx
teoria del delito.pptxteoria del delito.pptx
teoria del delito.pptxkatitapra
 
informe de Derecho penal sobre el primer elemento del delito y el segundo ele...
informe de Derecho penal sobre el primer elemento del delito y el segundo ele...informe de Derecho penal sobre el primer elemento del delito y el segundo ele...
informe de Derecho penal sobre el primer elemento del delito y el segundo ele...majo_soteldo
 
Trabajo 2 de penal de la universidad fermin toro
Trabajo 2 de penal de la universidad fermin toro Trabajo 2 de penal de la universidad fermin toro
Trabajo 2 de penal de la universidad fermin toro majo_soteldo
 
Elementos del tipo penal.pdf
Elementos del tipo penal.pdfElementos del tipo penal.pdf
Elementos del tipo penal.pdfAngelRAdolfo
 
Examen penal primer parcial
Examen penal primer parcialExamen penal primer parcial
Examen penal primer parcialLIZBETHREYES35
 
Elementos del Derecho Penal
Elementos del Derecho PenalElementos del Derecho Penal
Elementos del Derecho PenalBlanca Moreno
 
Daños para office 2003
Daños para office 2003Daños para office 2003
Daños para office 2003bv
 
“Actividad 9” Análisis sobre los delitos detención ilegal y ocultación, Resis...
“Actividad 9” Análisis sobre los delitos detención ilegal y ocultación, Resis...“Actividad 9” Análisis sobre los delitos detención ilegal y ocultación, Resis...
“Actividad 9” Análisis sobre los delitos detención ilegal y ocultación, Resis...jorge Rodriguez
 

Similar a Delitos patrimoniales (20)

ROBO
ROBOROBO
ROBO
 
Derecho exposicion
Derecho exposicionDerecho exposicion
Derecho exposicion
 
BALOTARIO...docx
BALOTARIO...docxBALOTARIO...docx
BALOTARIO...docx
 
Estudio dogmático del delito contra las personas - Gabriela
Estudio dogmático del delito contra las personas - Gabriela Estudio dogmático del delito contra las personas - Gabriela
Estudio dogmático del delito contra las personas - Gabriela
 
Delito presentacion
Delito presentacionDelito presentacion
Delito presentacion
 
Presentación sobre Tema II
Presentación sobre Tema IIPresentación sobre Tema II
Presentación sobre Tema II
 
Elementos del Delito
Elementos del DelitoElementos del Delito
Elementos del Delito
 
Causas de exclusion del delito
Causas de exclusion del delitoCausas de exclusion del delito
Causas de exclusion del delito
 
Peculado
PeculadoPeculado
Peculado
 
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.pdf
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.pdfDELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.pdf
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.pdf
 
La extorsion y el secuestro
La extorsion y el secuestro La extorsion y el secuestro
La extorsion y el secuestro
 
teoria del delito.pptx
teoria del delito.pptxteoria del delito.pptx
teoria del delito.pptx
 
informe de Derecho penal sobre el primer elemento del delito y el segundo ele...
informe de Derecho penal sobre el primer elemento del delito y el segundo ele...informe de Derecho penal sobre el primer elemento del delito y el segundo ele...
informe de Derecho penal sobre el primer elemento del delito y el segundo ele...
 
Trabajo 2 de penal de la universidad fermin toro
Trabajo 2 de penal de la universidad fermin toro Trabajo 2 de penal de la universidad fermin toro
Trabajo 2 de penal de la universidad fermin toro
 
Elementos del tipo penal.pdf
Elementos del tipo penal.pdfElementos del tipo penal.pdf
Elementos del tipo penal.pdf
 
Julieta
JulietaJulieta
Julieta
 
Examen penal primer parcial
Examen penal primer parcialExamen penal primer parcial
Examen penal primer parcial
 
Elementos del Derecho Penal
Elementos del Derecho PenalElementos del Derecho Penal
Elementos del Derecho Penal
 
Daños para office 2003
Daños para office 2003Daños para office 2003
Daños para office 2003
 
“Actividad 9” Análisis sobre los delitos detención ilegal y ocultación, Resis...
“Actividad 9” Análisis sobre los delitos detención ilegal y ocultación, Resis...“Actividad 9” Análisis sobre los delitos detención ilegal y ocultación, Resis...
“Actividad 9” Análisis sobre los delitos detención ilegal y ocultación, Resis...
 

Último

12 Clasificacion de las Computadoras.pdf
12 Clasificacion de las Computadoras.pdf12 Clasificacion de las Computadoras.pdf
12 Clasificacion de las Computadoras.pdfedwinmelgarschlink2
 
Institucion educativa la esperanza sede la magdalena
Institucion educativa la esperanza sede la magdalenaInstitucion educativa la esperanza sede la magdalena
Institucion educativa la esperanza sede la magdalenadanielaerazok
 
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdf
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdfCOMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdf
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdfOscarBlas6
 
Guia para el registro en el sitio slideshare.pdf
Guia para el registro en el sitio slideshare.pdfGuia para el registro en el sitio slideshare.pdf
Guia para el registro en el sitio slideshare.pdflauradbernals
 
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la webBuscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la webDecaunlz
 
NUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdf
NUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdfNUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdf
NUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdfisrael garcia
 
institucion educativa la esperanza sede magdalena
institucion educativa la esperanza sede magdalenainstitucion educativa la esperanza sede magdalena
institucion educativa la esperanza sede magdalenajuniorcuellargomez
 
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENAINSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENAdanielaerazok
 

Último (8)

12 Clasificacion de las Computadoras.pdf
12 Clasificacion de las Computadoras.pdf12 Clasificacion de las Computadoras.pdf
12 Clasificacion de las Computadoras.pdf
 
Institucion educativa la esperanza sede la magdalena
Institucion educativa la esperanza sede la magdalenaInstitucion educativa la esperanza sede la magdalena
Institucion educativa la esperanza sede la magdalena
 
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdf
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdfCOMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdf
COMPETENCIAS CIUDADANASadadadadadadada .pdf
 
Guia para el registro en el sitio slideshare.pdf
Guia para el registro en el sitio slideshare.pdfGuia para el registro en el sitio slideshare.pdf
Guia para el registro en el sitio slideshare.pdf
 
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la webBuscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
Buscadores, SEM SEO: el desafío de ser visto en la web
 
NUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdf
NUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdfNUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdf
NUVO PROGRAMAS DE ESCUELAS NUEVO-ACUERDO-CTE.pdf
 
institucion educativa la esperanza sede magdalena
institucion educativa la esperanza sede magdalenainstitucion educativa la esperanza sede magdalena
institucion educativa la esperanza sede magdalena
 
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENAINSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA SEDE MAGDALENA
 

Delitos patrimoniales

  • 1. 1 Introducción En este trabajo explicaremos los delitos contra el patrimonio de las personas. El delito es la acción u omisión antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena. Es una violación a la ley, acción u omisión penada por la ley. La pena es la relación social jurídicamente organizada contra el delito. Entenderemos como patrimonio al conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona, pecuniarias o morales, que forman una universalidad de derecho. Y como delitos patrimoniales como figuras que encuentran sus orígenes es la idea del patrimonio En este tipo de delitos las personas, tanto físicas como morales, pueden ser posibles sujetos pasivos, destacando también, que el objeto de la tutela penal no es únicamente la protección de derecho de propiedad, si no en general, la salvaguardia jurídica de cualesquiera otros derechos que puedan constituir el activo patrimonial de una persona, en otras palabras, los bienes jurídicos protegidos a través de la represión penal son todos aquellos derechos de las personas que pueden ser estimables en dinero, o sea que forme su activo patrimonial. Los tipos de delitos en específico que desarrollaremos serán el robo, abigeato, abuso de confianza, fraude, despojo y daño en propiedad ajena, basándonos para ello en el código penal del estado de Chiapas, con la finalidad de entender con más claridad todos y cada uno de ellos.
  • 2. 2 Robo Comete el delito de robo, el que se apodere de una cosa mueble ajena, sin derecho y sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo. Para todos los efectos "legales se entiende por apoderamiento, la remoción de la cosa de su lugar de origen, con el ánimo de apropiársela. El delito de robo se tendrá por consumado desde el momento en que el sujeto activo realice la conducta de apoderamiento, aunque después abandone la cosa o sea desapoderado de ella. Elementos del delito de robo Conducta Es la acción de tomar la cosa con intención de ser dueño, ejerciendo poder de hecho sobre ella; para que tal apoderamiento se configure como ilícito debe realizarse sin derecho y sin consentimiento del titular legítimo del bien. Ausencia de conducta. Se acepta la vía absoluta y por medio de hipnotismo o el sonambulismo. Tipicidad Será típica la conducta de la realidad cuando coincida en todos sus elementos con aquellos previstos en el tipo penal que determinan el robo, estos elementos típicos son:  conducta típica: apoderamiento  objeto material: cosa ajena mueble  objeto jurídico: patrimonio  elementos normativos: sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de la cosa  elemento subjetivo: ánimo de dominio  sujeto activo: cualquier persona física  sujeto pasivo: cualquier persona física o moral
  • 3. 3 Atipicidad La atipicidad se presenta cuando falta alguno de los elementos típicos que se mencionan; esto es, cuando la conducta realizada no se adecua al tipo penal. Antijuridicidad Aparece cuando se trasgrede el bien jurídico tutelado por la ley, que en este caso es el patrimonio, los elementos típicos normativos que son antijurídicos son sin derecho y sin consentimiento del dueño legítimo de la cosa. Imputabilidad Para que el delito de robo pueda ser sancionado, el sujeto debe tener capacidad para poder ser juzgado por culpa de un ilícito penal. Culpabilidad Existen dos grados de culpabilidad: dolo o culpa. En el caso del delito de robo solo puede presentarse la primera forma o grado que es la intencionalidad o dolo. Punibilidad La pena va de acuerdo con la cuantía de lo robado, tomando como base para la sanción el salario mínimo general vigente en el lugar y en el momento de la comisión del delito. Toda vez que se trata de un delito patrimonial, resulta obvio que debe existir un daño o afectación patrimonial para el pasivo, en tanto existe un beneficio patrimonial para el activo.
  • 4. 4 Abigeato Comete el delito de abigeato, el que se apodere de una o más cabezas de ganado ajeno, cualquiera que sea su especie, sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas, cualquiera que sea el lugar en que se cometa el apoderamiento. Elementos del delito de abigeato: Conducta Se presenta por el hecho de que el agente se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de las mismas. Ausencia de conducta En el caso del delito de abigeato no se da la ausencia de conducta, dado que es ilógico que una persona no esté consciente de lo que va a realizar, ya que por las circunstancias de los hechos se advierte claramente que se desplaza hasta el lugar en donde se encuentran los animales o animal del que se vaya a apropiar, para luego sacarlo del radio de disponibilidad inmediata en que lo tiene el dueño o encargado del semoviente. Tipicidad La tipicidad consistirá en la adecuación de la conducta a lo prescrito por las normas aplicables. Atipicidad La atipicidad se presentará cuando falte alguno de los elementos típicos del delito es decir, cuando la conducta realizada no se adecue al tipo penal. Un ejemplo de atipicidad puede ser: cuando una persona se apodera de una cabeza de ganado, pero con consentimiento del dueño. Antijuridicidad La antijuridicidad radica en el hecho de violar el bien jurídico tutelado por la ley que en este caso es el patrimonio.
  • 5. 5 En el caso concreto del abigeato la ley enuncia como elemento típico normativo en el cual se destaca claramente la antijuridicidad, expresada en la siguiente forma: elemento normativo: sin consentimiento. Referido a la persona que legalmente puede disponer de la cosa. Culpabilidad Existen dos grados de culpabilidad: el dolo o intención, y la culpa o no-intencionalidad. En el caso del delito de abigeato solo puede presentarse la primera forma o grado que es la intencionalidad o dolo. De manera general podríamos dar esta regla: todos los delitos patrimoniales son dolosos, excepto el de daños porque admite la forma culposa. Punibilidad Para establecer la pena para delito de abigeato se toma en cuenta:  la naturaleza de la acción u omisión y los medios empleados.  la magnitud del daño causado o no evitado.  la magnitud de la lesión o puesta en peligro del bien jurídico.  las circunstancias del tiempo, lugar, modo y ocasión de realización de la conducta y cualesquiera otras circunstancias relevantes en la realización del delito.  los vínculos de parentesco, amistad o relación social entre el activo y el pasivo y la calidad de las personas ofendidas.  la edad, el nivel de educación y de cultura, las costumbres y el sexo.  los motivos generosos, altruistas, fútiles, egoístas o perversos que lo impulsaron a delinquir y las específicas condiciones fisiológicas y psíquicas en que se encontraba el activo en el momento de la comisión del delito.  la extracción urbana o rural del agente, el desempleo, o la índole de empleo, subempleo, y su mayor o menor marginación o incorporación al desarrollo biológico, económico, político y cultural.  la calidad del agente como primerizo o reincidente; y,  las demás circunstancias especiales del agente que sean relevantes para determinar la posibilidad que tuvo de haber ajustado su conducta a los requerimientos de la norma.
  • 6. 6 Abuso de Confianza Comete el delito de abuso de confianza, el que con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de cualquier cosa ajena, mueble, de la que se le haya trasmitido la tenencia y no el dominio. Elementos del delito de abuso de confianza. Conducta El abuso de confianza es un delito de acción, a virtud de que se presenta cuando el agente efectúa movimientos corporales y materiales en su ejecución. Ausencia de conducta No se presenta ausencia de conducta. Tipicidad Se presentara cuando la conducta del agente se encuadre a los tipos penales mencionados. Al que con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la se le haya transmitido la tenencia y no el dominio, se le sancionara con la pena establecida en la ley. Atipicidad Por ausencia de la calidad exigida por la ley en cuanto al sujeto activo, la ley señala que el sujeto activo deberá ser su dueño, cuando la cosa se encuentre embargada y este tenga el carácter de depositario judicial o como depositario de un contrato de prenda celebrado con alguna institución de crédito. Por falta de objeto material; se dará la atipicidad cuando falte la cosa ajena mueble, de la que se haya transmitido la tenencia y no el dominio al agente. Antijuridicidad Quien ejecute las conductas descritas en los artículos mencionados en este capítulo, estará realizando actos antijurídicos, es decir, contrarios a derecho.
  • 7. 7 Causas de justificación  Estado de necesidad. es aquella situación en la que se daña un bien jurídico protegido, incurriendo en un tipo penal, pero descartando la antijuridicidad de la acción debido precisamente a la presencia de la figura justificante.  Obediencia jerárquica: se presenta entre personas sometidas a un régimen jerárquico; verbigracia.  Ejercicio de un derecho: se presenta cuando el sujeto ejerce sus derechos particulares para proteger los bienes jurídicamente tutelados.  Cumplimiento de un deber. se presentara siempre que exista necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber o ejercer el derecho, y que este último no se realice con el solo propósito de perjudicar a otro. Culpabilidad Se pude presentar en forma de dolo directo, cuando el agente tiene la plena intención de cometer el delito y el resultado coincide exactamente con la voluntad de aquel. Inculpabilidad error esencial de hecho invencible, ya sea por error en el tipo o error de licitud (eximentes putativas). Imputabilidad Para que el sujeto pueda ser autor del delito, debe tener la capacidad de querer y entender en el campo del derecho penal. “hace falta que la persona que comete el delito quiera cometer la acción dolosa.”
  • 8. 8 Acciones libres en su causa En este delito se presentaran cuando el agente se coloque voluntariamente en estado de inimputabilidad, en cualquiera de las causas de inimputabilidad que a continuación se mencionaran. Esta conducta es punible. Inimputabilidad La inimputabilidad es el elemento negativo de la imputabilidad, es decir, es la falta de la capacidad de querer y entender en el campo del derecho penal. En el delito en investigación se puede presentar por alguna de las siguientes formas:  menores: es delito de abuso de confianza puedes ser cometido por algún sujeto menor de edad, a quien se le ha transmitido la tenencia pero no el dominio de algún objeto.  incapacidad mental: por un trastorno mental o desarrollo intelectual retardado Punibilidad Puede consistir en la privación de la libertad o la multa. Excusas absolutorias No se presentan.
  • 9. 9 Fraude Comete el delito de fraude el que engañando a otro o aprovechándose del error en que se encuentra, obtenga ilícitamente alguna cosa propia o ajena u obtenga un lucro indebido, en beneficio propio o de un tercero. Elementos del delito de fraude Conducta En el fraude la conducta se presenta en dos modalidades:  El engaño: significa dar apariencia de verdad a lo que es mentira; provocar una falsa concepción de algo. implica fraude mediante el engaño, un mecanismo psicológico por parte del activo para inducir al pasivo a que caiga en una situación incierta. caracteriza al activo en este delito su habilidad, astucia e ingenio, los cuales despliega sobre el pasivo quien voluntariamente accede a las pretensiones de aquel bajo la falsa idea de lo que en realidad ocurre.  Aprovechamiento del error de alguien: esta otro posible conducta típica implica que el propio pasivo propicie con su error que el agente aproveche esta situación para cometer el ilícito. curiosamente aquí no es el activo el indicador de la conducta, sino el propio pasivo quien por una equivocación facilita la comisión del fraude. Tipicidad Habrá conducta típica cuando se reúnan todos los requisitos por el tipo penal. Tipo “comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose en el error en que este se halle, se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido”.
  • 10. 10 Clasificación del tipo penal adecuado al delito de fraude  Por su composición: el tipo anormal porque además del delito objetivo contiene elementos normativos: el hacerse ilícitamente de una cosa o alcanzar un lucro indebido. por su ordenación metodológica.- e fraude es un delito fundamental y básico, por tener plena independencia y estar formado por una conducta ilícita sobre un bien jurídico tutelado, es decir, no contiene circunstancia alguna que agrave o atenué la penalidad.  En función de su autonomía: el fraude es un tipo autónomo ya que tiene vida propia, no depende de la realización de ningún otro tipo penal para su perpetración.  Por su formulación: es casuístico en virtud a que está formado por dos hipótesis, se puede cometer el delito de fraude por engaño o aprovechamiento del error..  Por el daño: es lesión porque el resultado material daña directamente al bien jurídicamente tutelado: porque daña el patrimonio de las persona Antijuridicidad Al cometer el agente el delito del fraude está realizando una conducta antijurídica, es decir, contraria a derecho para que esta antijuridicidad se presente, el agente no debe haber actuado bajo ninguna causa de justificación. Aspecto negativo: Causas de justificación:  Doctrinalmente se aplica la obediencia de una jerarquía.  Solo en algunos casos de fraude especifico podría presentarse, por ejemplo en el estado de necesidad cuando alguien se hace servir un alimento y no lo paga. Imputabilidad: Es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho pena implica salud mental, aptitud psíquica de actuar en el ámbito penal precisamente al cometer el delito.
  • 11. 11 Aspecto negativo inimputabilidad Consiste en la ausencia de capacidad para querer y entender en el ámbito del derecho penal. La inimputabilidad es la ausencia de la imputabilidad, es decir, cuando a un sujeto no se pude hacer responsable de un delito, ha virtud de su incapacidad mental, o para algunos autores la minoría de edad. Las causas de inimputabilidad son:  incapacidad mental.  enajenación mental.  trastorno mental transitorio. Culpabilidad Este delito acepta el dolo cuando el activo actúa con plena intención de causar el daño o perjuicio al pasivo, sobre todo se requiere del engaño o el aprovechamiento del error para su tipicidad. Por otro lado se puede admitir la culpa cuando el libramiento no hubiere tenido como fin el procurarse ilícitamente una cosa u obtener un lucro indebido, con esto queda sin sanción lo que llamamos el fraude culposo. Inculpabilidad Podría presentarse en algún caso de fraude específico el error esencial, de hecho invencible y la no exigibilidad de otra conducta. Punibilidad En México el código penal federal establece:  Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;  Con prisión de tres a 6 años y multa de diez a cien veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de cien, pero no de quinientas veces el salario. Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.
  • 12. 12 Despojo Comete el delito de despojo el que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o empleando violencia, engaño o furtividad: I.- Ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca. II.- Ocupe un inmueble de su propiedad, que se halle en poder de otra persona por alguna causa legítima, o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante. III.- Desviare o hiciere uso de las aguas propias o ajenas, en los casos en que la ley no lo permita, así como el uso de un derecho real sobre las aguas que no le pertenezcan. IV.- Despoje de aguas de jurisdicción estatal o aguas nacionales asignadas al estado o los ayuntamientos en beneficio colectivo de una comunidad urbana o rural, para uso doméstico. El delito de despojo, se perseguirá a petición de parte ofendida, con excepción del contenido en la fracción IV, en cuyo caso se perseguirá de oficio. Elementos del delito de despojo Conducta Ocupar un inmueble ajeno, hacer uso de él o hacer uso de un derecho real que no le pertenezca al activo. Ocupar un inmueble propio en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otro. Ejercer actos de dominio sobre un inmueble propio, lesionando los derechos legítimos del ocupante. Cometer despojo de aguas. Medios de ejecución Violencia furtividad: significa a escondidas amenaza engaño Ausencia de conducta No se presenta en este delito.
  • 13. 13 Tipicidad Se dará cuando se integran todos los elementos y en encuadre en el tipo ya sea: a) realizar la conducta típica b) emplear cualquiera de los cuatro medios ejecutivos. Atipicidad Existirá cuando falte alguno de los mencionados elementos típicos. Si lo que se ocupa por medio de furtividad es un vehículo, será robo. Antijuridicidad Radica en la violación a la norma que tutela este tipo de comportamiento. La expresión de propia autoridad indica la antijuridicidad. Asimismo, el empleo de cualquiera de los medios de comisión indica la antijuridicidad de un hecho. Causas de justificación  No se dan  Circunstancias modificadoras  No hay atenuantes, agravantes. Culpabilidad  Por su naturaleza este delito es doloso  Inculpabilidad  No se da Punibilidad  Va a ser de acuerdo a lo que cada ley señale  Excusas absolutorias  No se presentan en este delito
  • 14. 14 Daños Comete el delito de daño, el que por cualquier medio destruya o deteriore una cosa ajena o propia en perjuicio de otra. Elementos del delito de daños: Conducta Son aquellas acciones productoras de perjuicios o de destrucción de propiedad ajena, que puede ser sobre un bien mueble o inmueble, el sujeto activo destruye la cosa, deteriorándola o inutilizándola para su dueño. El delito de daño igual se produce cuando el autor del delito persiga entorpecer la aplicación de las leyes, o causar infecciones o el contagio de animales domésticos o la ruina del afectado. El comportamiento prohibido consiste en causar un daño, lo que generalmente se supones una actividad real del agente; no obstante es concesible la omisión en este delito, porque la expresión causar debe entenderse en sentido normativo. Tipicidad Será típica la conducta de la realidad cuando coincida en todos sus elementos con aquellos previstos en el tipo penal que determinan el delito de daños estos elementos típicos son:  Conducta típica: destrucción o deterioro  Objeto material: bienes muebles o inmuebles.  Objeto jurídico: patrimonio  Elementos normativos: sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de la cosa  Sujeto activo: cualquier persona física  Sujeto pasivo: cualquier persona física o moral Antijuridicidad El acto dañoso, para que sea susceptible de generar un resarcimiento, es preciso que sea antijurídico, es decir, contrario a derecho.
  • 15. 15 Causas de justificación  La legítima defensa no está recogida como causa de exclusión de la responsabilidad;  Agresión ilegítima. en caso de ataque a bienes que los ponga en grave peligro o pérdida inminentes. en caso de defensa de la morada, la entrada indebida.  Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.  Falta de provocación suficiente por parte del defensor. Culpabilidad Se puede presentar la figura culposa de forma excepcional se puede establecer el delito de daños gracias a un comportamiento negligente o descuidado, es decir, culposo. Inculpabilidad Este delito admite el temor fundado, cuando el activo provoca el daño víctima de la violencia ejercida sobre su persona por un tercero, no exigibilidad de otra conducta y caso fortuito. La imputabilidad En materia de responsabilidad civil, para que las acciones u omisiones puedan ser imputables al agente, es preciso que sean voluntarias, esto es, realizadas con consciencia y libertad; aunque también cabe la imputabilidad de aquellos actos realizados de manera involuntaria o espontánea, aunque habrá que estar a la capacidad de la persona y la situación temporal y espacial. Punibilidad La pena va de acuerdo con la cuantía de lo destruido o deteriorado, tomando como base para la sanción el salario mínimo general vigente en el lugar y en el momento de la comisión del delito.
  • 16. 16 Bibliografía Legislación penal del estado de Chiapas. Edit. Sista