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Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II
Derecho Penal II
Cátedra de Dr. Zavala
15 de mayo
Finalidad del Derecho Penal: Limitar el poder punitivo del Estado.
-No toda conducta tipificada son antijurídicas.
-No todo acto típico es antijurídico
-Tipificar conductas: Garantía jurídica para el ciudadano.
Dos fines de la sanción
I. Prohibición: Conductas tipificadas
II. Represión: -General: Advertencia. Ej: Vemos una conducta con una sanción me
abstengo de hacerla
-Especial: Si alguien viola hay que tener una sanción ejemplificada.
Juicio: Proceso para romper presunción de inocencia y declarar culpable al reo.
ELEMENTOS DEL DELITO
 Conducta, acto: Acto que tenga relevancia jurídica con voluntad o consciencia
Justificaciones: Movimientos reflejos, estado de plena inconsciencia, fuerza física
irresistible
Son de acción u omisión
 Tipicidad: Ejercicio por el cual adecuamos conducta o acto al tipo penal.
No es el tipo penal.
 Antijuridicidad:
Causales de justificación:
-Estado de necesidad: Hurto famélico
-Legítima defensa: Matar a asaltante que me apunta
-Mandato de ley: Orden de allanamiento
-Obediencia debida: Si recibes orden
Contrario a CRE
Art. 159.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes,
y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución. Las
autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán responsables por las
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II
órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de
responsabilidad a quienes las ejecuten.
2+ que no están en el COIP
-Fuerza Mayor: Eximente de responsabilidad. P.E: Empujar a alguien jugando y le cae un
rayo
-Consentimiento de víctima: Consintiendo que haga daño. P.E: Darles llave a alguien para
que choque tu carro
 Culpabilidad
ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL
1) Supuesto lógico: Supuestos que necesitas para acreditar existencia de delito. Ej: Para
matar necesita estar vivo, para robar que alguien tenga algo, para peculado ser funcionario
2) Verbo rector: Representa la acción más importante, acompañado de verbos accesorios
3) Bien jurídico protegido: Delitos contra la vida, contra la libertad personal, contra la
integridad, sexual.
4) Sujeto activo: El autor, el que comete el delito
Determinados: Son determinados que solo ellos pueden hacer ese delito. p.e: peculado
Indeterminados: Cualquiera puede hacerlo. p.e: matar, robar
5) Sujeto pasivo: La víctima
Determinado: Aborto no consentido, parricidio
Indeterminado: Robo
Las meras expectativas no constituyen derecho.
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II
6) Elemento interno: Relación psicológica entre autor y la acción o resultado.
Dolo
Culpa
Conducta + Dolo = Preterintención
7) Elemento material: Sobre lo cual recae el delito. Puede ser persona, objeto.
Puede ser lo mismo que el sujeto pasivo
p.e: robo, violación
Ley penal en blanco: Preceptos penales que contienen la pena pero no la totalidad de sus
hechos.
Remitirse a otras leyes. P.E: Homicidio culposo menciona funcionario público, para saber
que es un funcionario público, tiene que remitirse a LOSEP
DELITOS CONTRA LA VIDA
Artículo 144.- Homicidio.- La persona que mate a otra será sancionada con pena
privativa de libertad de diez a trece años.
Análisis
-Este solo admite dolo
-Este tiene dos leyes penales en blanco en definición de vida y muerte
CC Concordancia
Art. 64.- La persona termina con la muerte.
Artículo 140.- Asesinato.- La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de
libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
1. A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge,
conviviente, hermana o hermano.
2. Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación.
3. Por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio se pone en peligro
la vida o la salud de otras personas.
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II
4. Buscar con dicho propósito, la noche o el despoblado.
5. Utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos.
6. Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima.
7. Preparar, facilitar, consumar u ocultar otra infracción.
8. Asegurar los resultados o impunidad de otra infracción.
9. Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento
deportivo o calamidad pública.
10. Perpetrar el acto en contra de una o un dignatario o candidato a elección popular, elementos
de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, fiscales, jueces o miembros de la Función Judicial
por asuntos relacionados con sus funciones o testigo protegido.
Análisis de numerales
1. Puede ser al hijo adoptado, cónyuge, hijastros.
2. Alevosía, abusa de confianza.
3. Dolo directo, indirecto (por matar a esa persona, no te importa correr el riesgo de los otros,
dolo eventual, solo asumes consecuencia como un riesgo).Es un tipo penal abierto, no es expreso,
lo deja abierta.
4. Noche es ley penal en blanco, según Código de la Policía, despoblado que no haya forma de
que la víctima pueda pedir ayuda.
5. Gran potencia destructora como una bomba.
6. Ensañamiento físico y psicológico por ejemplo: hacerlo frente a los hijos. Dolo concomitante,
el que viene después del resultado que venía.
7. Matar a guardia para entrar a robar.
8. Matar a una persona y matar a la que vio para que no hable.
-La pena se mide de acuerdo al impacto social que genera y se usa el principio de
proporcionalidad.
-La pena busca prevenir general, es una advertencia; si cometes tal conducta, tienes una sanción.
La segunda es la prevención especial, esta es ejemplificada.
9. Se aprovecha porque la víctima esta distraída
10. Proteger a funcionarios públicos en el cumplimiento de sus funciones
Artículo 143.- Sicariato.- La persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa
remuneratoria u otra forma de beneficio, para sí o un tercero, será sancionada con pena privativa
de libertad de veintidós a veintiséis años.
La misma pena será aplicable a la persona, que en forma directa o por intermediación, encargue
u ordene el cometimiento de este ilícito.
Se entenderá que la infracción fue cometida en territorio y jurisdicción ecuatorianos cuando los
actos de preparación, organización y planificación, sean realizados en el Ecuador, aun cuando
su ejecución se consume en territorio de otro Estado.
La sola publicidad u oferta de sicariato será sancionada con pena privativa de libertad de cinco
a siete años.
-Necesita de:
1) Mandatario
Es el autor mediato, por orden, pago, incitación o poder de mano
Mandante
Autor directo
2) Convenio
Es nulo.
Pago no es necesario, solo dádiva, promesa.
Ej: Doy dinero y no mata. Hay tentativa
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II
3) Irrelevante el cumplimiento del convenio
4) El pacto debe ser previo
5) Modalidad que acepta la tentativa
6) El beneficio debe ser avaluado económicamente
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Artículo 141.- Femicidio.- La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas
en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición
de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
I. Relación de poder manifestado
II. Violencia
III. Que sea mujer, o por su condición de género
Artículo 142.- Circunstancias agravantes del femicidio.- Cuando concurran una o más de las
siguientes circunstancias se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior: 1.
Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima.
2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales,
convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra
que implique confianza, subordinación o superioridad.
3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima.
4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público.
Artículo 145.- Homicidio culposo.- La persona que por culpa mate a otra, será sancionada con
pena privativa de libertad de tres a cinco años. Con la misma pena será sancionado el funcionario
público que, inobservando el deber objetivo de cuidado, haya otorgado permisos, licencias o
autorizaciones para la construcción de obras civiles que hubieren perecido, y que como
consecuencia de ello se haya ocasionado la muerte de una o más personas.
-Acepta la culpa
Elementos de la culpa:
 -Voluntad
 -Falta al deber objetivo de cuidado
 -Resultado no deseado (de esto se diferencia del dolo)
-No siempre que se daña un bien jurídico hay sanción p.e: legítima defensa.
Artículo 146.- Homicidio culposo
por mala práctica profesional.- La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado,
en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada
con pena privativa de libertad de uno a tres años.
El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena,
será determinado por la Ley.
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II
Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se
produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas. Para la determinación de la
infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo siguiente:
1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de
cuidado.
2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex
artis aplicables a la profesión.
3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de
cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas.
4. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las
condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho.
Análisis de los numerales
-Tiene que cumplirse los cuatro numerales
1. Ejemplo del numeral uno: Abrir un corazón para operar, no habría daño aunque lo esté
abriendo porque tengo que salvaguardar vida
2. Inobservancia
3. Nexo Causal
4. Ejemplo del numeral cuatro: Operarte con un especialista en lugar de Doctor. Podías
haber evitado el hecho
Aborto
Artículo 147.- Aborto con muerte.-
Cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer causen la muerte de esta,
la persona que los haya aplicado o indicado con dicho fin, será sancionada con pena privativa
de libertad de siete a diez años, si la mujer ha consentido en el aborto; y, con pena privativa de
libertad de trece a dieciséis años, si ella no lo ha consentido.
-Aquí importa la muerte de la mujer y es su vida el bien jurídico protegido
Artículo 148.- Aborto no consentido.- La persona que haga abortar a una mujer que no ha
consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Si los medios empleados no han tenido efecto, se sancionará como tentativa.
Artículo 149.- Aborto consentido.- La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido
en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa
de libertad de seis meses a dos años.
Artículo 150.- Aborto no punible.-
El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el
consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal,
cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:
1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si
este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad
mental.
Artículo 150.- Aborto no punible.-
El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el
consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal,
cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II
1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si
este peligro no puede ser evitado por otros medios.
2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad
mental.
-Aborto terapéutico (1)
-Aborto eugenésico (2)
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
Artículo 196.- Hurto.- La persona
que sin ejercer violencia, amenaza
o intimidación en la persona o
fuerza en las cosas, se apodere
ilegítimamente de cosa mueble
ajena, será sancionada con pena
privativa de libertad de seis meses a
dos años.
Si el delito se comete sobre bienes
públicos se impondrá el máximo de
la pena prevista aumentada en un
tercio.
Para la determinación de la pena se
considerará el valor de la cosa al
momento del apoderamiento.
Análisis
 -Apoderamiento ilegítimo yace de quitar de la esfera del dueño y se suma al activo.
 -No constituyen circunstancias atenuantes o agravantes las que ya integran la figura penal
 -Elemento interno tiene solo DOLO
 -Todos los delitos contra la propiedad son con DOLO
 -Quitar de la esfera de poder del legítimo dueño
Artículo 197.- Hurto de bienes
de uso policial o militar.- La o
el servidor policial o militar que
hurte material bélico como armas,
municiones, explosivos o equipos de
uso policial o militar, será sancionado
con pena privativa de libertad de tres
a cinco años.
En el caso de hurto de medicinas,
vestuario, víveres u otras especies
que afecten al desenvolvimiento de
la Policía Nacional o las Fuerzas
Armadas, será sancionado con pena
privativa de libertad de uno a tres
años.
Análisis
 -Sujeto activo: Servidor policial o militar
 -Sujeto pasivo: Policía, Estado en general
 -Elemento material: Material bélico, explosivos…
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II
Artículo 198.- Hurto de lo
requisado.- La o el servidor policial
o militar que, al haber practicado
requisiciones, se apropie de los
bienes requisados, será sancionado
con el máximo de la pena prevista
para este delito.
Análisis
 -Sujeto pasivo es Estado
 -Tiene que cumplir condición de servidor público
Artículo 189.- Robo.- La persona
que mediante amenazas o violencias
sustraiga o se apodere de cosa mueble
ajena, sea que la violencia tenga lugar
antes del acto para facilitarlo, en el
momento de cometerlo o después de
cometido para procurar impunidad,
será sancionada con pena privativa
de libertad de cinco a siete años.
Cuando el robo se produce
únicamente con fuerza en las cosas,
será sancionada con pena privativa
de libertad de tres a cinco años.
Si se ejecuta utilizando sustancias
que afecten la capacidad volitiva,
cognitiva y motriz, con el fin de
someter a la víctima, de dejarla en
estado de somnolencia, inconciencia
o indefensión o para obligarla a
ejecutar actos que con conciencia
y voluntad no los habría ejecutado,
será sancionada con pena privativa
de libertad de cinco a siete años.
Si a consecuencia del robo se
ocasionan lesiones de las previstas
en el numeral 5 del artículo 152 se
sancionará con pena privativa de
libertad de siete a diez años.
Si el delito se comete sobre bienes
públicos, se impondrá la pena
máxima, dependiendo de las
circunstancias de la infracción,
aumentadas en un tercio.
Si a consecuencia del robo se
ocasiona la muerte, la pena privativa
de libertad será de veintidós a
veintiséis años.
La o el servidor policial o militar que
robe material bélico, como armas,
municiones, explosivos o equipos de
uso policial o militar, será sancionado
con pena privativa de libertad de
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II
cinco a siete años.
Análisis del artículo
 1er inciso
 -“Mediante” significa que amenaza no puede ser posterior, la amenaza es antes o durante
 -La violencia es antes, durante o después, (después para asegurar impunidad)
 -Bien jurídico protegido es la sociedad
 -Amenaza y violencia no es lo mismo
 -Verbo rector es sustraer o apoderar
 2do inciso
 -Fuerza en las cosas, p.e: golpear una puerta para entrar
 -Ya constituye atenuante
 3er inciso
 -Hay alevosía
 4to inciso
 -Muestra más peligrosidad porque la violencia dejó lesiones permanentes
 5to inciso
 -9 años y 4 meses; bienes públicos
 -Objeto material indeterminado: Bienes públicos
 6to inciso
 -La vida es más importante, el objeto material es ambas cosas, la vida y la propiedad.
 7mo inciso
 -Hay sujeto activo y elemento material
-
Artículo 199.- Abigeato.- La
persona que se apodere de una o más
cabezas de ganado caballar, vacuno,
porcino, lanar, será sancionada con
pena privativa de libertad de uno a
tres años.
Igual pena se impondrá a la persona
que, con ánimo de apropiarse, inserte,
altere, suprima o falsifique fierros,
marcas, señales u otros instrumentos
o dispositivos utilizados para la
identificación de las cabezas de
ganado. Si la infracción se comete con
fuerza, será sancionada con pena
privativa de libertad de tres a cinco
años. Si es cometida con violencia
será sancionada con pena privativa
de libertad de cinco a siete años.
Si a consecuencia del delito se
causa la muerte de una persona,
será sancionada con pena privativa
de libertad de veintidós a veintiséis
años.
-Análisis
 3er inciso: Fuerza sobre el ganado y violencia contra la persona
 Si se amenaza con violencia para robar ganado, la amenaza es lo mismo con violencia
 4to inciso: Es asesinato, y la vida es más importante
Artículo 185.- Extorsión.- La
persona que, con el propósito de
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II
obtener provecho personal o para un
tercero, obligue a otro, con violencia
o intimidación, a realizar u omitir un
acto o negocio jurídico en perjuicio
de su patrimonio o el de un tercero,
será sancionada con pena privativa
de libertad de tres a cinco años.
La sanción será de cinco a siete
años si se verifican alguna de las
siguientes circunstancias: 1. Si la víctima es una persona menor
a dieciocho años, mayor a sesenta
y cinco años, mujer embarazada o
persona con discapacidad, o una
persona que padezca enfermedades
que comprometan su vida.
2. Si se ejecuta con la intervención
de una persona con quien la víctima
mantenga relación laboral, comercio
u otra similar o con una persona
de confianza o pariente dentro del
cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad.
3. Si el constreñimiento se ejecuta
con amenaza de muerte, lesión,
secuestro o acto del cual pueda
derivarse calamidad, infortunio o
peligro común.
4. Si se comete total o parcialmente
desde un lugar de privación de
libertad.
5. Si se comete total o parcialmente
desde el extranjero.
Análisis
 -Tiene que haber un provecho personal o de un tercero
 -Obligas a otro mediante amenaza o violencia
 -Realizas actos o negocios jurídicos
 -Perjuicio o patrimonio de un tercero
 1er numeral
 -Si se afecta a grupos vulnerables (1er numeral)…
Prevención general: Es tipificado hay sanción
Prevención especial: La ejemplificación
Artículo 186.- Estafa.- La persona
que, para obtener un beneficio
patrimonial para sí misma o para
una tercera persona, mediante la
simulación de hechos falsos o la
deformación u ocultamiento de
hechos verdaderos, induzca a error a
otra, con el fin de que realice un acto
que perjudique su patrimonio o el
de una tercera, será sancionada con
pena privativa de libertad de cinco a
siete años.
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II
La pena máxima se aplicará a la
persona que:
1. Defraude mediante el uso de
tarjeta de crédito, débito, pago o
similares, cuando ella sea alterada,
clonada, duplicada, hurtada, robada u
obtenida sin legítimo consentimiento
de su propietario.
2. Defraude mediante el uso de
dispositivos electrónicos que alteren,
modifiquen, clonen o dupliquen los
dispositivos originales de un cajero
automático para capturar, almacenar,
copias o reproducir información de
tarjetas de crédito, débito, pago o
similares.
3. Entregue certificación falsa sobre
las operaciones o inversiones que
realice la persona jurídica.
4. Induzca a la compra o venta
pública de valores por medio de
cualquier acto, práctica, mecanismo
o artificio engañoso o fraudulento.
5. Efectúe cotizaciones o
transacciones ficticias respecto de
cualquier valor.
La persona que perjudique a más
de dos personas o el monto de su perjuicio sea igual o mayor a
cincuenta salarios básicos unificados
del trabajador en general será
sancionada con pena privativa de
libertad de siete a diez años.
La estafa cometida a través de una
institución del Sistema Financiero
Nacional, de la economía popular y
solidaria que realicen intermediación
financiera mediante el empleo de
fondos públicos o de la Seguridad
Social, será sancionada con pena
privativa de libertad de siete a diez
años.
La persona que emita boletos o
entradas para eventos en escenarios
públicos o de concentración masiva
por sobre el número del aforo
autorizado por la autoridad pública
competente, será sancionada con
pena privativa de libertad de treinta
a noventa días.
Análisis
 -La simulación lleva a una acción, el ocultamiento lleva a una omisión
 Ejemplo de simulación: Vender Poly Station en lugar de Play Station
 Ejemplo de ocultamiento: Compañera me da dinero sin deberme y no le digo nada
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II
Simulación: Hechos falsos
Ocultamiento: Hechos verdaderos
Artículo 187.- Abuso de confianza.-
La persona que disponga, para sí
o una tercera, de dinero, bienes o
activos patrimoniales entregados
con la condición de restituirlos o
usarlos de un modo determinado,
será sancionada con pena privativa
de libertad de uno a tres años.
La misma pena se impone a la
persona que, abusando de la firma
de otra, en documento en blanco,
extienda con ella algún documento
en perjuicio de la firmante o de una
tercera.
Análisis:
 Verbo rector: Disponer para sí mismo o un tercero es una apropiación
 Es de forma voluntaria
 Tiene condición de restitución o utilizarlo de cierta forma
 Elemento normativo: No exige el beneficio económico de uno o perjuicio de víctima
como en la estafa o extorsión. No hay violencia ni amenaza, ni error. Solo confianza.
 Aquí no hay apoderamiento
Elementos
1) Entrega de forma voluntaria
2) Conlleva condición de restitución o usarlos de modo determinado
3) Disposición = Apropiación
12 de junio
DELITOS CONTRA LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Artículo 268.- Prevaricato de las
o los jueces o árbitros.- Las o los
miembros de la carrera judicial
jurisdiccional; las o los árbitros en derecho que fallen contra ley
expresa, en perjuicio de una de
las partes; procedan contra ley
expresa, haciendo lo que prohíbe
o dejando de hacer lo que manda,
en la sustanciación de las causas
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II
o conozcan causas en las que
patrocinaron a una de las partes como
abogadas o abogados, procuradoras
o procuradores, serán sancionados
con pena privativa de libertad de tres
a cinco años.
Se impondrá además la inhabilitación
para el ejercicio de la profesión u
oficio por seis meses.
Prae= Huesos
Varus= Torcidos
Análisis
 Sujeto activo: Jueces o árbitros en derecho
 Verbo rector: Fallen contra ley expresa, procedan contra, conozcan causas en las
que había sido abogado de una de las partes.
Artículo 269.- Prevaricato de las
o los abogados.- La o el abogado,
defensor o procurador que en juicio
revele los secretos de su persona
defendida a la parte contraria o que
después de haber defendido a una
parte y enterándose de sus medios
de defensa, la abandone y defienda
a la otra, será sancionado con pena
privativa de libertad de uno a tres
años.
Artículo 270.- Perjurio y falso
testimonio.- La persona que, al
declarar, confesar, informar o traducir
ante o a autoridad competente, falte
a la verdad bajo juramento, cometa
perjurio, será sancionada con pena
privativa de libertad de tres a cinco
años; cuando lo hace sin juramento,
cometa falso testimonio, será
sancionada con pena privativa de
libertad de uno a tres años. De igual modo, se comete perjurio
cuando a sabiendas se ha faltado
a la verdad en declaraciones
patrimoniales juramentadas o juradas
hechas ante Notario Público
Si el perjurio se comete en causa
penal, será sancionada con pena
privativa de libertad de siete a diez
años.
Si el falso testimonio se comete en
causa penal, será sancionada con
pena privativa de libertad de cinco a
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II
siete años.
Se exceptúan los casos de versiones
y testimonio de la o el sospechoso
o de la o el procesado, tanto en la
fase preprocesal, como en el proceso
penal.
Análisis
 Si mientes sin juramento: Perjurio
 Con juramento: Falso Testimonio
 Sujeto activo: Cualquiera
 Doctrina tiene dos vertientes objetiva y subjetiva
 Objetiva: Lo expresado o dicho difiere de la verdad
 Subjetiva: Mentir (Falta a la verdad)
 La gente puede escoger jurar bajo Dios o su Honor
“De igual modo, se comete perjurio
cuando a sabiendas se ha faltado
a la verdad en declaraciones
patrimoniales juramentadas o juradas
hechas ante Notario Público”
PROCESO PENAL
Investigación previa _ Pre-procesal – Esclarecer los hechos
Instrucción fiscal – Buscas una autoridad (dictamen abstenido)
Audiencia Preparatoria – (Aquí comienza flagrancia)
Audiencia de Juicio
 -Doctrina dice que si mientes a fiscal no hay perjurio porque Juez no es una autoridad
competente.
 -Una parte de la doctrina dice que no se puede mentir en etapa pre-procesal
 -Arbitro en derecho, Juez = Autoridad competente
 Sujeto Pasivo: El Estado, todos
Artículo 271.- Acusación o
denuncia maliciosa.- La persona
que proponga una denuncia o
acusación particular cuyos hechos
no sean probados, siempre que la
acusación o denuncia sea declarada
judicialmente como maliciosa, será
sancionada con pena privativa de
libertad de seis meses a un año.
Análisis
-Elementos normativos:
 Que los hechos no sean probados
 Tiene que ser declarada maliciosa para el juez
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II
-En la instrucción fiscal o investigación previa el dictamen debe ser abstenida, se pide
que se declare maliciosa. Una vez que se declara maliciosa, abres otro proceso de
denuncia maliciosa.
En la solicitud de archivo del juez puede pedir que se declare archivar.
-Verbo rector: Proponer la denuncia
-Elemento interno: Doloso
El dolo se lo prueba en audiencia preparatoria
Artículo 272.- Fraude procesal.-
La persona que con el fin de
inducir a engaño a la o al juez, en
el decurso de un procedimiento
civil o administrativo, antes de un
procedimiento penal o durante él,
oculte los instrumentos o pruebas,
cambie el estado de las cosas,
lugares o personas, será sancionada
con pena privativa de libertad de uno
a tres años. Con igual pena será sancionada
quien conociendo la conducta
delictuosa de una o varias personas,
les suministren alojamiento o
escondite, o les proporcionen los
medios para que se aprovechen
de los efectos del delito cometido,
o les favorezcan ocultando los
instrumentos o pruebas materiales
de la infracción, o inutilizando las
señales o huellas del delito, para
evitar su represión y los que, estando
obligados por razón de su profesión,
empleo, arte u oficio, a practicar el
examen de las señales o huellas del
delito o el esclarecimiento del acto
punible, oculten o alteren la verdad,
con propósito de favorecerlos.
Análisis
 Verbo rector: Oculte, cambie
 Elemento normativo: Inducir al engaño
 -Esto ya no es un grado de participación
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II
DERECHO PENAL II – 2do parcial
Cátedra de Dr. Zavala
17/07/2019
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Artículo 278.- Peculado.- Las o los
servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad
estatal en alguna de las instituciones
del Estado, determinadas en la
Constitución de la República, en
beneficio propio o de terceros;
abusen, se apropien, distraigan o
dispongan arbitrariamente de bienes
muebles o inmuebles, dineros
públicos o privados, efectos que
los representen, piezas, títulos o
documentos que estén en su poder
en virtud o razón de su cargo, serán
sancionados con pena privativa de
libertad de diez a trece años.
Si los sujetos descritos en el primer
inciso utilizan, en beneficio propio
o de terceras personas, trabajadores
remunerados por el Estado o por
las entidades del sector público o
bienes del sector público, cuando
esto signifique lucro o incremento
patrimonial, serán sancionados con
pena privativa de libertad de cinco a
siete años.
La misma pena se aplicará cuando los
sujetos descritos en el primer inciso
se aprovechen económicamente,
en beneficio propio o de terceras
personas, de estudios, proyectos,
informes, resoluciones y más
documentos, calificados de secretos,
reservados o de circulación
restringida, que estén o hayan
estado en su conocimiento o bajo su
dependencia en razón o con ocasión
del cargo que ejercen o han ejercido.
Son responsables de peculado las o
los funcionarios, administradores,
ejecutivos o empleados de las
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II
instituciones del Sistema Financiero
Nacional o entidades de economía
popular y solidaria que realicen
actividades de intermediación
financiera, así como los miembros
o vocales de los directorios y de
los consejos de administración de
estas entidades, que con abuso de
las funciones propias de su cargo
dispongan fraudulentamente, se
apropien o distraigan los fondos,
bienes, dineros o efectos privados
que los representen, causando
directamente un perjuicio económico
a sus socios, depositarios, cuenta partícipes o titulares de los bienes,
fondos o dineros, serán sancionados
con pena privativa de libertad de
diez a trece años.
La persona que obtenga o conceda
créditos vinculados, relacionados o
intercompañías, violando expresas
disposiciones legales respecto de esta
clase de operaciones, en perjuicio
de la Institución Financiera, será
sancionada con pena privativa de
libertad de siete a diez años.
La misma pena se aplicará a los
beneficiarios que intervengan en el
cometimiento de este ilícito y a la
persona que preste su nombre para
beneficio propio o de un tercero,
aunque no posea las calidades
previstas en el inciso anterior.
Las o los sentenciados por las
conductas previstas en este
artículo quedarán incapacitadas o
incapacitados de por vida, para el
desempeño de todo cargo público,
todo cargo en entidad financiera o en
entidades de la economía popular y
solidaria que realicen intermediación
financiera.
Sujeto activo determinado: Funcionario público
Artículo 581.- Formas de conocer
la infracción penal.- Sin perjuicio
de que la o el fiscal inicie la
investigación, la noticia sobre una
infracción penal podrá llegar a su
conocimiento por:
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II
Para el ejercicio de la acción penal,
por los delitos de peculado y
enriquecimiento ilícito, constituye
un presupuesto de procedibilidad
que exista un informe previo sobre
indicios de la responsabilidad penal
emitido por la Contraloría General
del Estado.
1) 1ero pasa por: Auditoría Contraloría General del Estado -► 7 años
2) 2do sale un informe borrador, aquí puedes presentar descargos ► 30 días
3) 3ro Informe final, se ratifica o no ► 30 días
4) 4to Resolución administrativa donde ratifica el informe
5) 5to Impugnar resolución ante el Tribunal Contencioso Administrativo
Ahora con la nueva sentencia, esto va contra el principio de legalidad y non bis in ídem-
También el indubio pro reo.
Ahora no necesita informe previo, pero sí se puede ahora reaperturar causas que fueron
archivadas o desestimadas por no contar con informe de Contraloría, si se hallasen nuevos
elementos de convicción. ► Esto va en contra del Non Bis In Idem
Sujeto activo: Funcionario Público
Sujeto pasivo: Estado
Verbos rectores: Abusar (malgastar), distraer (usar fines distintos), apropiarse
(apoderarse), disponer arbitrariamente (usar de forma ilegal)
Dineros públicos: Todo este dinero ya está asignado en el POA
PLAN OPERATIVO ANUAL esté POA se traduce en PAC en PLAN ANUAL DE
CONTRATACIÓN. Aquí se designa todo el dinero que se va a gastar: publicidad,
auditoría, eventos, vehículo. Está dirigida por LOSEP O LOSNCP
Por ejemplo: Soy Máxima autoridad de ministerio y compro un vehículo con dinero del
Estado, es peculado
Si quiero comprar tractor, reformo POA para alterar PAC.
Objeto material: bienes muebles e inmuebles
Todo delito contra administración pública son dolosos.
2do inciso
Objeto material: Trabajador
Todo trabajador tiene funciones, p.e: La clase somos dirreción de fiscalización de obras
públicas y tenemos que fiscalizar carretera, y yo decido que no, y uso a trabajadores para
que empaqueten huevos en fábrica cuñado, los uso para beneficio económico mío o de
tercero.
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II
Elemento normativo: lucrarse
Verbo rector: utilizar
3er inciso
Verbo rector: Aprovechen
Objeto material: Proyectos, materiales.
Funcionarios públicos no deben
LOTAIP
4to inciso:
Sistema Financiero Nacional ► Privada, Pública, Popular y Solidaria que rige el Código
Orgánico Monetario Financiero
Sujeto Activo: Funcionarios o empleados del Sistema Financiero Nacional, incluyen
trabajadores de Bancos Privados
Verbo rector: Abusar de funciones propias
Artículo 206.- Quiebra.- La persona
que en calidad de comerciante sea
declarada culpable de alzamiento o
quiebra fraudulenta, será sancionada
con pena privativa de libertad de uno
a tres años.
Artículo 207.- Quiebra fraudulenta
de persona jurídica.- Cuando se
trate de la quiebra de una sociedad o
de una persona jurídica, toda o todo
director, administrador o gerente de
la sociedad, contador o tenedor de
libros que coopere en su ejecución,
será sancionada con pena privativa
de libertad de tres a cinco años.
Inciso de créditos
Art 215 y 216 del COMF, aquí describen y créditos y personas vinculadas.
p.e: Accionista de compañía de banano, ahí tengo hectáreas de banano y también soy
accionista de compañía de transporte y fletes. Uso bananos de compañía y camiones para
llevar al puerto.
Matas la libre competencia, si yo me contrato a mi mismo pago menos, y esto es menos
impuestos.
Es un crédito vinculado.
Verbo rector: Obtener y conceder créditos vinculados
Ejemplo: Director de Ban Ecuador presentó crédito para plantar banano
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II
Elemento normativo: Perjuicio de Institución Financiera
Penúltimo inciso
Habla del testaferro, a través de esa persona.
Último inciso
Sanción accesoria
Artículo 279.- Enriquecimiento
ilícito.- Las o los servidores públicos
y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal en alguna
de las instituciones del Estado,
determinadas en la Constitución de
la República, que hayan obtenido
para sí o para terceros un incremento
patrimonial injustificado a su nombre
producto de su cargo o función,
superior a cuatrocientos salarios
básicos unificados del trabajador en
general, serán sancionados con pena
privativa de libertad de siete a diez
años.
Se entenderá que hubo
enriquecimiento ilícito no solo
cuando el patrimonio se ha
incrementado con dinero, cosas
o bienes, sino también cuando se
han cancelado deudas o extinguido
obligaciones.
Si el incremento del patrimonio
es superior a doscientos y menor
a cuatrocientos salarios básicos
unificados del trabajador en general,
la pena privativa de libertad será de
cinco a siete años.
Si el incremento del patrimonio es
hasta doscientos salarios básicos
unificados del trabajador en general,
la pena privativa de libertad será de
tres a cinco años.
Primer inciso:
No tiene verbo rector
-Este delito nace por la dificultad de perseguir otros delitos
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II
Hay atropellos constitucionales (Rompe el...)
-Derecho a la Defensa (La carga de la prueba se invierte)
-Presunción de inocencia, (se tiene que probar que eres inocente y no culpable)
-Principio de legalidad (porque no hay conducta)
-No es importante la verdad, sino probar
-Haces una declaración patrimonial para entrar y para salir
2do inciso
-Cuando elimino pasivos, hago dinero
3ro inciso
Si el incremento del patrimonio
es superior a doscientos y menor
a cuatrocientos salarios básicos
unificados del trabajador en general,
la pena privativa de libertad será de
cinco a siete años.
4to inciso
Si el incremento del patrimonio es
hasta doscientos salarios básicos
unificados del trabajador en general,
la pena privativa de libertad será de
tres a cinco años.
Artículo 280.- Cohecho.- Las
o los servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de
una potestad estatal en alguna de las
instituciones del Estado, enumeradas
en la Constitución de la República,
que reciban o acepten, por sí o
por interpuesta persona, beneficio
económico indebido o de otra clase
para sí o un tercero, sea para hacer,
omitir, agilitar, retardar o condicionar
cuestiones relativas a sus funciones,
serán sancionados con pena privativa
de libertad de uno a tres años.
acto o no realiza el acto debido, será
sancionado con pena privativa de
libertad de tres a cinco años.
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II
Si la conducta descrita es para
cometer otro delito, la o el servidor
público, será sancionado con pena
privativa de libertad de cinco a siete
años.
La persona que bajo cualquier
modalidad ofrezca, dé o prometa
a una o a un servidor público un
donativo, dádiva, promesa, ventaja
o beneficio económico indebido
u otro bien de orden material para
hacer, omitir, agilitar, retardar o
condicionar cuestiones relativas a sus
funciones o para cometer un delito,
será sancionada con las mismas
penas señaladas para los servidores
públicos.
1er inciso
Verbo rector: Aceptar o recibir. Delito de amenaza. Hacer como no hacer
2do inciso
Aquí ya es un delito de resultado, de lesión, por eso pena es de 3 a 5 años. Hacer como
no hacer
3ro inciso
Cohecho agravado. Para cometer otro delito
4to inciso
También para privado.
-La conducta es aceptar o recibir
-Pones al servicio del privado, lo público
Artículo 281.- Concusión.- Las o
los servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad
estatal en alguna de las instituciones
del Estado, determinadas en la
Constitución de la República, sus
agentes o dependientes oficiales que
abusando de su cargo o funciones, por
sí o por medio de terceros, ordenen o
exijan la entrega de derechos, cuotas,
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II
contribuciones, rentas, intereses,
sueldos o gratificaciones no debidas,
serán sancionados con pena privativa
de libertad de tres a cinco años.
Si la conducta prevista en el
inciso anterior se realiza mediante
violencias o amenazas, la o el
servidor público, será sancionado
con pena privativa de libertad de
cinco a siete años.
-Aquí el sujeto va a amedrentar
-Verbo rector: ordenar y exigir, abusar de su cargo.
-En el cohecho hay trato, en concusión, el vigilante te dice que si no le das dinero, el
funcionario público te va a hacer un daño.
-Se consume en el momento que se exige.
2do inciso
-Se agrava la pena porque ya se consume delito
Artículo 285.- Tráfico de
influencias.- Las o los servidores
públicos, y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal
en alguna de las instituciones
del Estado, enumeradas en la
Constitución de la República,
prevaliéndose de las facultades de su
cargo o de cualquier otra situación
derivada de su relación personal o
jerárquica, ejerza influencia en otra u
otro servidor para obtener un acto o
resolución favorable a sus intereses
o de terceros, serán sancionados con
pena privativa de libertad de tres a
cinco años.
El máximo de la pena prevista
será aplicable cuando las
personas descritas en el primer
inciso, aprovechándose de la
representación popular o del cargo
que ejercen, se favorezcan o hayan
favorecido a personas naturales
o jurídicas para que, en contra de
expresas disposiciones legales
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II
o reglamentarias, les concedan
contratos o permitan la realización
de negocios con el Estado o con
cualquier otro organismo del sector
público.
Están incluidos dentro de esta
disposición las y los vocales o
miembros de los organismos
administradores del Estado o del
sector público en general, que, con
su voto, cooperen a la comisión de
este delito.
Verbo rector: Ejercer influencia, de por sí ya es tráfico de influencias
P.E: Contrato tal fiscalizador, tráfico de influencias.
2do inciso
Verbo rector: Conceder o permitir negocio
Artículo 91.- Trata de personas.- La
captación, transportación, traslado,
entrega, acogida o recepción para
sí o para un tercero, de una o más
personas, ya sea dentro del país o
desde o hacia otros países con fines
de explotación, constituye delito de
trata de personas.
Constituye explotación, toda
actividad de la que resulte un
provecho material o económico,
una ventaja inmaterial o cualquier
otro beneficio, para sí o para un
tercero, mediante el sometimiento
de una persona o la imposición de
condiciones de vida o de trabajo,
obtenidos de:
1. La extracción o comercialización
ilegal de órganos, tejidos, fluidos o
material genético de personas vivas,
incluido el turismo para la donación
o trasplante de órganos.
2. La explotación sexual de personas
incluida la prostitución forzada,
el turismo sexual y la pornografía
infantil.
3. La explotación laboral, incluido el
trabajo forzoso, la servidumbre por
deudas y el trabajo infantil.
4. Promesa de matrimonio o unión
de hecho servil, incluida la unión
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II
de hecho precoz, arreglada, como
indemnización o transacción,
temporal o para fines de procreación.
5. La adopción ilegal de niñas, niños
y adolescentes.
6. La mendicidad.
7. Reclutamiento forzoso para
conflictos armados o para el
cometimiento de actos penados por
la ley.
8. Cualquier otra modalidad de
explotación.
Artículo 213.- Tráfico ilícito de
migrantes.- La persona que, con el fin
de obtener directa o indirectamente
beneficio económico u otro de
orden material por cualquier medio,
promueva, capte, acoja, facilite,
induzca, financie, colabore, participe
o ayude a la migración ilícita de
personas nacionales o extranjeras,
desde el territorio del Estado
ecuatoriano hacia otros países o
viceversa o, facilite su permanencia
irregular en el país, siempre que ello
no constituya infracción más grave,
será sancionada con pena privativa
de libertad de siete a diez años.
Con la misma pena se sancionará
a los dueños de los vehículos
de transporte aéreo, marítimo o
terrestre y a las personas que sean
parte de la tripulación o encargadas
de la operación y conducción, si
se establece su conocimiento y
participación en la infracción.
Si el tráfico de migrantes recae sobre
niñas, niños o adolescentes o personas
en situación de vulnerabilidad, se
sancionará con pena privativa de
libertad de diez a trece años.
Cuando como producto de la
infracción se provoque la muerte de
la víctima, se sancionará con pena
privativa de libertad de veintidós a
veintiséis años.
Si se determina responsabilidad
penal de la persona jurídica será
sancionada con la extinción de la
misma.
Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II
Hay beneficio económico en ambos, elemento material recae sobre personas
TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES
NO HAY VOLUNTAD, PERSONA ES
OBLIGADA
PERSONA DECIDE, HAY VOLUNTAD
COMPONENTE TRANSNACIONAL COMPONENTE INTERNACIONAL
BIEN JURÍDICO: INTEGRIDAD
FÍSICA, SEXUAL, VIDA, LIBERTAD,
HONRA, CONTRA DDHH
OBJETO MATERIAL: FRONTERAS
FINALIDAD: BUSCA LA
EXPLOTACIÓN
FINALIDAD: BENEFICIO ECONÓMICO
DELITO CONTÍNUO DELITO TERMINA CUANDO LLEGA A
LA FRONTERA, SE CONSUMA
SUJETO ACTIVO: MIGRANTE
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Derecho Penal II - Cátedra de Dr. Diego Zavala

  • 1. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II Derecho Penal II Cátedra de Dr. Zavala 15 de mayo Finalidad del Derecho Penal: Limitar el poder punitivo del Estado. -No toda conducta tipificada son antijurídicas. -No todo acto típico es antijurídico -Tipificar conductas: Garantía jurídica para el ciudadano. Dos fines de la sanción I. Prohibición: Conductas tipificadas II. Represión: -General: Advertencia. Ej: Vemos una conducta con una sanción me abstengo de hacerla -Especial: Si alguien viola hay que tener una sanción ejemplificada. Juicio: Proceso para romper presunción de inocencia y declarar culpable al reo. ELEMENTOS DEL DELITO  Conducta, acto: Acto que tenga relevancia jurídica con voluntad o consciencia Justificaciones: Movimientos reflejos, estado de plena inconsciencia, fuerza física irresistible Son de acción u omisión  Tipicidad: Ejercicio por el cual adecuamos conducta o acto al tipo penal. No es el tipo penal.  Antijuridicidad: Causales de justificación: -Estado de necesidad: Hurto famélico -Legítima defensa: Matar a asaltante que me apunta -Mandato de ley: Orden de allanamiento -Obediencia debida: Si recibes orden Contrario a CRE Art. 159.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución. Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán responsables por las
  • 2. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten. 2+ que no están en el COIP -Fuerza Mayor: Eximente de responsabilidad. P.E: Empujar a alguien jugando y le cae un rayo -Consentimiento de víctima: Consintiendo que haga daño. P.E: Darles llave a alguien para que choque tu carro  Culpabilidad ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL 1) Supuesto lógico: Supuestos que necesitas para acreditar existencia de delito. Ej: Para matar necesita estar vivo, para robar que alguien tenga algo, para peculado ser funcionario 2) Verbo rector: Representa la acción más importante, acompañado de verbos accesorios 3) Bien jurídico protegido: Delitos contra la vida, contra la libertad personal, contra la integridad, sexual. 4) Sujeto activo: El autor, el que comete el delito Determinados: Son determinados que solo ellos pueden hacer ese delito. p.e: peculado Indeterminados: Cualquiera puede hacerlo. p.e: matar, robar 5) Sujeto pasivo: La víctima Determinado: Aborto no consentido, parricidio Indeterminado: Robo Las meras expectativas no constituyen derecho.
  • 3. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II 6) Elemento interno: Relación psicológica entre autor y la acción o resultado. Dolo Culpa Conducta + Dolo = Preterintención 7) Elemento material: Sobre lo cual recae el delito. Puede ser persona, objeto. Puede ser lo mismo que el sujeto pasivo p.e: robo, violación Ley penal en blanco: Preceptos penales que contienen la pena pero no la totalidad de sus hechos. Remitirse a otras leyes. P.E: Homicidio culposo menciona funcionario público, para saber que es un funcionario público, tiene que remitirse a LOSEP DELITOS CONTRA LA VIDA Artículo 144.- Homicidio.- La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años. Análisis -Este solo admite dolo -Este tiene dos leyes penales en blanco en definición de vida y muerte CC Concordancia Art. 64.- La persona termina con la muerte. Artículo 140.- Asesinato.- La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1. A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano. 2. Colocar a la víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación. 3. Por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio se pone en peligro la vida o la salud de otras personas.
  • 4. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II 4. Buscar con dicho propósito, la noche o el despoblado. 5. Utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos. 6. Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima. 7. Preparar, facilitar, consumar u ocultar otra infracción. 8. Asegurar los resultados o impunidad de otra infracción. 9. Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública. 10. Perpetrar el acto en contra de una o un dignatario o candidato a elección popular, elementos de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, fiscales, jueces o miembros de la Función Judicial por asuntos relacionados con sus funciones o testigo protegido. Análisis de numerales 1. Puede ser al hijo adoptado, cónyuge, hijastros. 2. Alevosía, abusa de confianza. 3. Dolo directo, indirecto (por matar a esa persona, no te importa correr el riesgo de los otros, dolo eventual, solo asumes consecuencia como un riesgo).Es un tipo penal abierto, no es expreso, lo deja abierta. 4. Noche es ley penal en blanco, según Código de la Policía, despoblado que no haya forma de que la víctima pueda pedir ayuda. 5. Gran potencia destructora como una bomba. 6. Ensañamiento físico y psicológico por ejemplo: hacerlo frente a los hijos. Dolo concomitante, el que viene después del resultado que venía. 7. Matar a guardia para entrar a robar. 8. Matar a una persona y matar a la que vio para que no hable. -La pena se mide de acuerdo al impacto social que genera y se usa el principio de proporcionalidad. -La pena busca prevenir general, es una advertencia; si cometes tal conducta, tienes una sanción. La segunda es la prevención especial, esta es ejemplificada. 9. Se aprovecha porque la víctima esta distraída 10. Proteger a funcionarios públicos en el cumplimiento de sus funciones Artículo 143.- Sicariato.- La persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria u otra forma de beneficio, para sí o un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. La misma pena será aplicable a la persona, que en forma directa o por intermediación, encargue u ordene el cometimiento de este ilícito. Se entenderá que la infracción fue cometida en territorio y jurisdicción ecuatorianos cuando los actos de preparación, organización y planificación, sean realizados en el Ecuador, aun cuando su ejecución se consume en territorio de otro Estado. La sola publicidad u oferta de sicariato será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. -Necesita de: 1) Mandatario Es el autor mediato, por orden, pago, incitación o poder de mano Mandante Autor directo 2) Convenio Es nulo. Pago no es necesario, solo dádiva, promesa. Ej: Doy dinero y no mata. Hay tentativa
  • 5. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II 3) Irrelevante el cumplimiento del convenio 4) El pacto debe ser previo 5) Modalidad que acepta la tentativa 6) El beneficio debe ser avaluado económicamente ---- Artículo 141.- Femicidio.- La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. I. Relación de poder manifestado II. Violencia III. Que sea mujer, o por su condición de género Artículo 142.- Circunstancias agravantes del femicidio.- Cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior: 1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima. 2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad. 3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima. 4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público. Artículo 145.- Homicidio culposo.- La persona que por culpa mate a otra, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Con la misma pena será sancionado el funcionario público que, inobservando el deber objetivo de cuidado, haya otorgado permisos, licencias o autorizaciones para la construcción de obras civiles que hubieren perecido, y que como consecuencia de ello se haya ocasionado la muerte de una o más personas. -Acepta la culpa Elementos de la culpa:  -Voluntad  -Falta al deber objetivo de cuidado  -Resultado no deseado (de esto se diferencia del dolo) -No siempre que se daña un bien jurídico hay sanción p.e: legítima defensa. Artículo 146.- Homicidio culposo por mala práctica profesional.- La persona que al infringir un deber objetivo de cuidado, en el ejercicio o práctica de su profesión, ocasione la muerte de otra, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. El proceso de habilitación para volver a ejercer la profesión, luego de cumplida la pena, será determinado por la Ley.
  • 6. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II Será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas. Para la determinación de la infracción al deber objetivo de cuidado deberá concurrir lo siguiente: 1. La mera producción del resultado no configura infracción al deber objetivo de cuidado. 2. La inobservancia de leyes, reglamentos, ordenanzas, manuales, reglas técnicas o lex artis aplicables a la profesión. 3. El resultado dañoso debe provenir directamente de la infracción al deber objetivo de cuidado y no de otras circunstancias independientes o conexas. 4. Se analizará en cada caso la diligencia, el grado de formación profesional, las condiciones objetivas, la previsibilidad y evitabilidad del hecho. Análisis de los numerales -Tiene que cumplirse los cuatro numerales 1. Ejemplo del numeral uno: Abrir un corazón para operar, no habría daño aunque lo esté abriendo porque tengo que salvaguardar vida 2. Inobservancia 3. Nexo Causal 4. Ejemplo del numeral cuatro: Operarte con un especialista en lugar de Doctor. Podías haber evitado el hecho Aborto Artículo 147.- Aborto con muerte.- Cuando los medios empleados con el fin de hacer abortar a una mujer causen la muerte de esta, la persona que los haya aplicado o indicado con dicho fin, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años, si la mujer ha consentido en el aborto; y, con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años, si ella no lo ha consentido. -Aquí importa la muerte de la mujer y es su vida el bien jurídico protegido Artículo 148.- Aborto no consentido.- La persona que haga abortar a una mujer que no ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si los medios empleados no han tenido efecto, se sancionará como tentativa. Artículo 149.- Aborto consentido.- La persona que haga abortar a una mujer que ha consentido en ello, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Artículo 150.- Aborto no punible.- El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos: 1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental. Artículo 150.- Aborto no punible.- El aborto practicado por un médico u otro profesional de la salud capacitado, que cuente con el consentimiento de la mujer o de su cónyuge, pareja, familiares íntimos o su representante legal, cuando ella no se encuentre en posibilidad de prestarlo, no será punible en los siguientes casos:
  • 7. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II 1. Si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la mujer embarazada y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. 2. Si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental. -Aborto terapéutico (1) -Aborto eugenésico (2) DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Artículo 196.- Hurto.- La persona que sin ejercer violencia, amenaza o intimidación en la persona o fuerza en las cosas, se apodere ilegítimamente de cosa mueble ajena, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años. Si el delito se comete sobre bienes públicos se impondrá el máximo de la pena prevista aumentada en un tercio. Para la determinación de la pena se considerará el valor de la cosa al momento del apoderamiento. Análisis  -Apoderamiento ilegítimo yace de quitar de la esfera del dueño y se suma al activo.  -No constituyen circunstancias atenuantes o agravantes las que ya integran la figura penal  -Elemento interno tiene solo DOLO  -Todos los delitos contra la propiedad son con DOLO  -Quitar de la esfera de poder del legítimo dueño Artículo 197.- Hurto de bienes de uso policial o militar.- La o el servidor policial o militar que hurte material bélico como armas, municiones, explosivos o equipos de uso policial o militar, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años. En el caso de hurto de medicinas, vestuario, víveres u otras especies que afecten al desenvolvimiento de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. Análisis  -Sujeto activo: Servidor policial o militar  -Sujeto pasivo: Policía, Estado en general  -Elemento material: Material bélico, explosivos…
  • 8. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II Artículo 198.- Hurto de lo requisado.- La o el servidor policial o militar que, al haber practicado requisiciones, se apropie de los bienes requisados, será sancionado con el máximo de la pena prevista para este delito. Análisis  -Sujeto pasivo es Estado  -Tiene que cumplir condición de servidor público Artículo 189.- Robo.- La persona que mediante amenazas o violencias sustraiga o se apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Cuando el robo se produce únicamente con fuerza en las cosas, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si se ejecuta utilizando sustancias que afecten la capacidad volitiva, cognitiva y motriz, con el fin de someter a la víctima, de dejarla en estado de somnolencia, inconciencia o indefensión o para obligarla a ejecutar actos que con conciencia y voluntad no los habría ejecutado, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si a consecuencia del robo se ocasionan lesiones de las previstas en el numeral 5 del artículo 152 se sancionará con pena privativa de libertad de siete a diez años. Si el delito se comete sobre bienes públicos, se impondrá la pena máxima, dependiendo de las circunstancias de la infracción, aumentadas en un tercio. Si a consecuencia del robo se ocasiona la muerte, la pena privativa de libertad será de veintidós a veintiséis años. La o el servidor policial o militar que robe material bélico, como armas, municiones, explosivos o equipos de uso policial o militar, será sancionado con pena privativa de libertad de
  • 9. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II cinco a siete años. Análisis del artículo  1er inciso  -“Mediante” significa que amenaza no puede ser posterior, la amenaza es antes o durante  -La violencia es antes, durante o después, (después para asegurar impunidad)  -Bien jurídico protegido es la sociedad  -Amenaza y violencia no es lo mismo  -Verbo rector es sustraer o apoderar  2do inciso  -Fuerza en las cosas, p.e: golpear una puerta para entrar  -Ya constituye atenuante  3er inciso  -Hay alevosía  4to inciso  -Muestra más peligrosidad porque la violencia dejó lesiones permanentes  5to inciso  -9 años y 4 meses; bienes públicos  -Objeto material indeterminado: Bienes públicos  6to inciso  -La vida es más importante, el objeto material es ambas cosas, la vida y la propiedad.  7mo inciso  -Hay sujeto activo y elemento material - Artículo 199.- Abigeato.- La persona que se apodere de una o más cabezas de ganado caballar, vacuno, porcino, lanar, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Igual pena se impondrá a la persona que, con ánimo de apropiarse, inserte, altere, suprima o falsifique fierros, marcas, señales u otros instrumentos o dispositivos utilizados para la identificación de las cabezas de ganado. Si la infracción se comete con fuerza, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si es cometida con violencia será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si a consecuencia del delito se causa la muerte de una persona, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. -Análisis  3er inciso: Fuerza sobre el ganado y violencia contra la persona  Si se amenaza con violencia para robar ganado, la amenaza es lo mismo con violencia  4to inciso: Es asesinato, y la vida es más importante Artículo 185.- Extorsión.- La persona que, con el propósito de
  • 10. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II obtener provecho personal o para un tercero, obligue a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La sanción será de cinco a siete años si se verifican alguna de las siguientes circunstancias: 1. Si la víctima es una persona menor a dieciocho años, mayor a sesenta y cinco años, mujer embarazada o persona con discapacidad, o una persona que padezca enfermedades que comprometan su vida. 2. Si se ejecuta con la intervención de una persona con quien la víctima mantenga relación laboral, comercio u otra similar o con una persona de confianza o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. 3. Si el constreñimiento se ejecuta con amenaza de muerte, lesión, secuestro o acto del cual pueda derivarse calamidad, infortunio o peligro común. 4. Si se comete total o parcialmente desde un lugar de privación de libertad. 5. Si se comete total o parcialmente desde el extranjero. Análisis  -Tiene que haber un provecho personal o de un tercero  -Obligas a otro mediante amenaza o violencia  -Realizas actos o negocios jurídicos  -Perjuicio o patrimonio de un tercero  1er numeral  -Si se afecta a grupos vulnerables (1er numeral)… Prevención general: Es tipificado hay sanción Prevención especial: La ejemplificación Artículo 186.- Estafa.- La persona que, para obtener un beneficio patrimonial para sí misma o para una tercera persona, mediante la simulación de hechos falsos o la deformación u ocultamiento de hechos verdaderos, induzca a error a otra, con el fin de que realice un acto que perjudique su patrimonio o el de una tercera, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
  • 11. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II La pena máxima se aplicará a la persona que: 1. Defraude mediante el uso de tarjeta de crédito, débito, pago o similares, cuando ella sea alterada, clonada, duplicada, hurtada, robada u obtenida sin legítimo consentimiento de su propietario. 2. Defraude mediante el uso de dispositivos electrónicos que alteren, modifiquen, clonen o dupliquen los dispositivos originales de un cajero automático para capturar, almacenar, copias o reproducir información de tarjetas de crédito, débito, pago o similares. 3. Entregue certificación falsa sobre las operaciones o inversiones que realice la persona jurídica. 4. Induzca a la compra o venta pública de valores por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento. 5. Efectúe cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier valor. La persona que perjudique a más de dos personas o el monto de su perjuicio sea igual o mayor a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. La estafa cometida a través de una institución del Sistema Financiero Nacional, de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera mediante el empleo de fondos públicos o de la Seguridad Social, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. La persona que emita boletos o entradas para eventos en escenarios públicos o de concentración masiva por sobre el número del aforo autorizado por la autoridad pública competente, será sancionada con pena privativa de libertad de treinta a noventa días. Análisis  -La simulación lleva a una acción, el ocultamiento lleva a una omisión  Ejemplo de simulación: Vender Poly Station en lugar de Play Station  Ejemplo de ocultamiento: Compañera me da dinero sin deberme y no le digo nada
  • 12. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II Simulación: Hechos falsos Ocultamiento: Hechos verdaderos Artículo 187.- Abuso de confianza.- La persona que disponga, para sí o una tercera, de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. La misma pena se impone a la persona que, abusando de la firma de otra, en documento en blanco, extienda con ella algún documento en perjuicio de la firmante o de una tercera. Análisis:  Verbo rector: Disponer para sí mismo o un tercero es una apropiación  Es de forma voluntaria  Tiene condición de restitución o utilizarlo de cierta forma  Elemento normativo: No exige el beneficio económico de uno o perjuicio de víctima como en la estafa o extorsión. No hay violencia ni amenaza, ni error. Solo confianza.  Aquí no hay apoderamiento Elementos 1) Entrega de forma voluntaria 2) Conlleva condición de restitución o usarlos de modo determinado 3) Disposición = Apropiación 12 de junio DELITOS CONTRA LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Artículo 268.- Prevaricato de las o los jueces o árbitros.- Las o los miembros de la carrera judicial jurisdiccional; las o los árbitros en derecho que fallen contra ley expresa, en perjuicio de una de las partes; procedan contra ley expresa, haciendo lo que prohíbe o dejando de hacer lo que manda, en la sustanciación de las causas
  • 13. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II o conozcan causas en las que patrocinaron a una de las partes como abogadas o abogados, procuradoras o procuradores, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Se impondrá además la inhabilitación para el ejercicio de la profesión u oficio por seis meses. Prae= Huesos Varus= Torcidos Análisis  Sujeto activo: Jueces o árbitros en derecho  Verbo rector: Fallen contra ley expresa, procedan contra, conozcan causas en las que había sido abogado de una de las partes. Artículo 269.- Prevaricato de las o los abogados.- La o el abogado, defensor o procurador que en juicio revele los secretos de su persona defendida a la parte contraria o que después de haber defendido a una parte y enterándose de sus medios de defensa, la abandone y defienda a la otra, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años. Artículo 270.- Perjurio y falso testimonio.- La persona que, al declarar, confesar, informar o traducir ante o a autoridad competente, falte a la verdad bajo juramento, cometa perjurio, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años; cuando lo hace sin juramento, cometa falso testimonio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. De igual modo, se comete perjurio cuando a sabiendas se ha faltado a la verdad en declaraciones patrimoniales juramentadas o juradas hechas ante Notario Público Si el perjurio se comete en causa penal, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Si el falso testimonio se comete en causa penal, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a
  • 14. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II siete años. Se exceptúan los casos de versiones y testimonio de la o el sospechoso o de la o el procesado, tanto en la fase preprocesal, como en el proceso penal. Análisis  Si mientes sin juramento: Perjurio  Con juramento: Falso Testimonio  Sujeto activo: Cualquiera  Doctrina tiene dos vertientes objetiva y subjetiva  Objetiva: Lo expresado o dicho difiere de la verdad  Subjetiva: Mentir (Falta a la verdad)  La gente puede escoger jurar bajo Dios o su Honor “De igual modo, se comete perjurio cuando a sabiendas se ha faltado a la verdad en declaraciones patrimoniales juramentadas o juradas hechas ante Notario Público” PROCESO PENAL Investigación previa _ Pre-procesal – Esclarecer los hechos Instrucción fiscal – Buscas una autoridad (dictamen abstenido) Audiencia Preparatoria – (Aquí comienza flagrancia) Audiencia de Juicio  -Doctrina dice que si mientes a fiscal no hay perjurio porque Juez no es una autoridad competente.  -Una parte de la doctrina dice que no se puede mentir en etapa pre-procesal  -Arbitro en derecho, Juez = Autoridad competente  Sujeto Pasivo: El Estado, todos Artículo 271.- Acusación o denuncia maliciosa.- La persona que proponga una denuncia o acusación particular cuyos hechos no sean probados, siempre que la acusación o denuncia sea declarada judicialmente como maliciosa, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Análisis -Elementos normativos:  Que los hechos no sean probados  Tiene que ser declarada maliciosa para el juez
  • 15. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II -En la instrucción fiscal o investigación previa el dictamen debe ser abstenida, se pide que se declare maliciosa. Una vez que se declara maliciosa, abres otro proceso de denuncia maliciosa. En la solicitud de archivo del juez puede pedir que se declare archivar. -Verbo rector: Proponer la denuncia -Elemento interno: Doloso El dolo se lo prueba en audiencia preparatoria Artículo 272.- Fraude procesal.- La persona que con el fin de inducir a engaño a la o al juez, en el decurso de un procedimiento civil o administrativo, antes de un procedimiento penal o durante él, oculte los instrumentos o pruebas, cambie el estado de las cosas, lugares o personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Con igual pena será sancionada quien conociendo la conducta delictuosa de una o varias personas, les suministren alojamiento o escondite, o les proporcionen los medios para que se aprovechen de los efectos del delito cometido, o les favorezcan ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la infracción, o inutilizando las señales o huellas del delito, para evitar su represión y los que, estando obligados por razón de su profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el examen de las señales o huellas del delito o el esclarecimiento del acto punible, oculten o alteren la verdad, con propósito de favorecerlos. Análisis  Verbo rector: Oculte, cambie  Elemento normativo: Inducir al engaño  -Esto ya no es un grado de participación
  • 16. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II DERECHO PENAL II – 2do parcial Cátedra de Dr. Zavala 17/07/2019 DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Artículo 278.- Peculado.- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros públicos o privados, efectos que los representen, piezas, títulos o documentos que estén en su poder en virtud o razón de su cargo, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años. Si los sujetos descritos en el primer inciso utilizan, en beneficio propio o de terceras personas, trabajadores remunerados por el Estado o por las entidades del sector público o bienes del sector público, cuando esto signifique lucro o incremento patrimonial, serán sancionados con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La misma pena se aplicará cuando los sujetos descritos en el primer inciso se aprovechen económicamente, en beneficio propio o de terceras personas, de estudios, proyectos, informes, resoluciones y más documentos, calificados de secretos, reservados o de circulación restringida, que estén o hayan estado en su conocimiento o bajo su dependencia en razón o con ocasión del cargo que ejercen o han ejercido. Son responsables de peculado las o los funcionarios, administradores, ejecutivos o empleados de las
  • 17. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II instituciones del Sistema Financiero Nacional o entidades de economía popular y solidaria que realicen actividades de intermediación financiera, así como los miembros o vocales de los directorios y de los consejos de administración de estas entidades, que con abuso de las funciones propias de su cargo dispongan fraudulentamente, se apropien o distraigan los fondos, bienes, dineros o efectos privados que los representen, causando directamente un perjuicio económico a sus socios, depositarios, cuenta partícipes o titulares de los bienes, fondos o dineros, serán sancionados con pena privativa de libertad de diez a trece años. La persona que obtenga o conceda créditos vinculados, relacionados o intercompañías, violando expresas disposiciones legales respecto de esta clase de operaciones, en perjuicio de la Institución Financiera, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. La misma pena se aplicará a los beneficiarios que intervengan en el cometimiento de este ilícito y a la persona que preste su nombre para beneficio propio o de un tercero, aunque no posea las calidades previstas en el inciso anterior. Las o los sentenciados por las conductas previstas en este artículo quedarán incapacitadas o incapacitados de por vida, para el desempeño de todo cargo público, todo cargo en entidad financiera o en entidades de la economía popular y solidaria que realicen intermediación financiera. Sujeto activo determinado: Funcionario público Artículo 581.- Formas de conocer la infracción penal.- Sin perjuicio de que la o el fiscal inicie la investigación, la noticia sobre una infracción penal podrá llegar a su conocimiento por:
  • 18. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II Para el ejercicio de la acción penal, por los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito, constituye un presupuesto de procedibilidad que exista un informe previo sobre indicios de la responsabilidad penal emitido por la Contraloría General del Estado. 1) 1ero pasa por: Auditoría Contraloría General del Estado -► 7 años 2) 2do sale un informe borrador, aquí puedes presentar descargos ► 30 días 3) 3ro Informe final, se ratifica o no ► 30 días 4) 4to Resolución administrativa donde ratifica el informe 5) 5to Impugnar resolución ante el Tribunal Contencioso Administrativo Ahora con la nueva sentencia, esto va contra el principio de legalidad y non bis in ídem- También el indubio pro reo. Ahora no necesita informe previo, pero sí se puede ahora reaperturar causas que fueron archivadas o desestimadas por no contar con informe de Contraloría, si se hallasen nuevos elementos de convicción. ► Esto va en contra del Non Bis In Idem Sujeto activo: Funcionario Público Sujeto pasivo: Estado Verbos rectores: Abusar (malgastar), distraer (usar fines distintos), apropiarse (apoderarse), disponer arbitrariamente (usar de forma ilegal) Dineros públicos: Todo este dinero ya está asignado en el POA PLAN OPERATIVO ANUAL esté POA se traduce en PAC en PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN. Aquí se designa todo el dinero que se va a gastar: publicidad, auditoría, eventos, vehículo. Está dirigida por LOSEP O LOSNCP Por ejemplo: Soy Máxima autoridad de ministerio y compro un vehículo con dinero del Estado, es peculado Si quiero comprar tractor, reformo POA para alterar PAC. Objeto material: bienes muebles e inmuebles Todo delito contra administración pública son dolosos. 2do inciso Objeto material: Trabajador Todo trabajador tiene funciones, p.e: La clase somos dirreción de fiscalización de obras públicas y tenemos que fiscalizar carretera, y yo decido que no, y uso a trabajadores para que empaqueten huevos en fábrica cuñado, los uso para beneficio económico mío o de tercero.
  • 19. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II Elemento normativo: lucrarse Verbo rector: utilizar 3er inciso Verbo rector: Aprovechen Objeto material: Proyectos, materiales. Funcionarios públicos no deben LOTAIP 4to inciso: Sistema Financiero Nacional ► Privada, Pública, Popular y Solidaria que rige el Código Orgánico Monetario Financiero Sujeto Activo: Funcionarios o empleados del Sistema Financiero Nacional, incluyen trabajadores de Bancos Privados Verbo rector: Abusar de funciones propias Artículo 206.- Quiebra.- La persona que en calidad de comerciante sea declarada culpable de alzamiento o quiebra fraudulenta, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Artículo 207.- Quiebra fraudulenta de persona jurídica.- Cuando se trate de la quiebra de una sociedad o de una persona jurídica, toda o todo director, administrador o gerente de la sociedad, contador o tenedor de libros que coopere en su ejecución, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Inciso de créditos Art 215 y 216 del COMF, aquí describen y créditos y personas vinculadas. p.e: Accionista de compañía de banano, ahí tengo hectáreas de banano y también soy accionista de compañía de transporte y fletes. Uso bananos de compañía y camiones para llevar al puerto. Matas la libre competencia, si yo me contrato a mi mismo pago menos, y esto es menos impuestos. Es un crédito vinculado. Verbo rector: Obtener y conceder créditos vinculados Ejemplo: Director de Ban Ecuador presentó crédito para plantar banano
  • 20. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II Elemento normativo: Perjuicio de Institución Financiera Penúltimo inciso Habla del testaferro, a través de esa persona. Último inciso Sanción accesoria Artículo 279.- Enriquecimiento ilícito.- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, que hayan obtenido para sí o para terceros un incremento patrimonial injustificado a su nombre producto de su cargo o función, superior a cuatrocientos salarios básicos unificados del trabajador en general, serán sancionados con pena privativa de libertad de siete a diez años. Se entenderá que hubo enriquecimiento ilícito no solo cuando el patrimonio se ha incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se han cancelado deudas o extinguido obligaciones. Si el incremento del patrimonio es superior a doscientos y menor a cuatrocientos salarios básicos unificados del trabajador en general, la pena privativa de libertad será de cinco a siete años. Si el incremento del patrimonio es hasta doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general, la pena privativa de libertad será de tres a cinco años. Primer inciso: No tiene verbo rector -Este delito nace por la dificultad de perseguir otros delitos
  • 21. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II Hay atropellos constitucionales (Rompe el...) -Derecho a la Defensa (La carga de la prueba se invierte) -Presunción de inocencia, (se tiene que probar que eres inocente y no culpable) -Principio de legalidad (porque no hay conducta) -No es importante la verdad, sino probar -Haces una declaración patrimonial para entrar y para salir 2do inciso -Cuando elimino pasivos, hago dinero 3ro inciso Si el incremento del patrimonio es superior a doscientos y menor a cuatrocientos salarios básicos unificados del trabajador en general, la pena privativa de libertad será de cinco a siete años. 4to inciso Si el incremento del patrimonio es hasta doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general, la pena privativa de libertad será de tres a cinco años. Artículo 280.- Cohecho.- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la República, que reciban o acepten, por sí o por interpuesta persona, beneficio económico indebido o de otra clase para sí o un tercero, sea para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones, serán sancionados con pena privativa de libertad de uno a tres años. acto o no realiza el acto debido, será sancionado con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
  • 22. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II Si la conducta descrita es para cometer otro delito, la o el servidor público, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años. La persona que bajo cualquier modalidad ofrezca, dé o prometa a una o a un servidor público un donativo, dádiva, promesa, ventaja o beneficio económico indebido u otro bien de orden material para hacer, omitir, agilitar, retardar o condicionar cuestiones relativas a sus funciones o para cometer un delito, será sancionada con las mismas penas señaladas para los servidores públicos. 1er inciso Verbo rector: Aceptar o recibir. Delito de amenaza. Hacer como no hacer 2do inciso Aquí ya es un delito de resultado, de lesión, por eso pena es de 3 a 5 años. Hacer como no hacer 3ro inciso Cohecho agravado. Para cometer otro delito 4to inciso También para privado. -La conducta es aceptar o recibir -Pones al servicio del privado, lo público Artículo 281.- Concusión.- Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, sus agentes o dependientes oficiales que abusando de su cargo o funciones, por sí o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas,
  • 23. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Si la conducta prevista en el inciso anterior se realiza mediante violencias o amenazas, la o el servidor público, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años. -Aquí el sujeto va a amedrentar -Verbo rector: ordenar y exigir, abusar de su cargo. -En el cohecho hay trato, en concusión, el vigilante te dice que si no le das dinero, el funcionario público te va a hacer un daño. -Se consume en el momento que se exige. 2do inciso -Se agrava la pena porque ya se consume delito Artículo 285.- Tráfico de influencias.- Las o los servidores públicos, y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la República, prevaliéndose de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica, ejerza influencia en otra u otro servidor para obtener un acto o resolución favorable a sus intereses o de terceros, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años. El máximo de la pena prevista será aplicable cuando las personas descritas en el primer inciso, aprovechándose de la representación popular o del cargo que ejercen, se favorezcan o hayan favorecido a personas naturales o jurídicas para que, en contra de expresas disposiciones legales
  • 24. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II o reglamentarias, les concedan contratos o permitan la realización de negocios con el Estado o con cualquier otro organismo del sector público. Están incluidos dentro de esta disposición las y los vocales o miembros de los organismos administradores del Estado o del sector público en general, que, con su voto, cooperen a la comisión de este delito. Verbo rector: Ejercer influencia, de por sí ya es tráfico de influencias P.E: Contrato tal fiscalizador, tráfico de influencias. 2do inciso Verbo rector: Conceder o permitir negocio Artículo 91.- Trata de personas.- La captación, transportación, traslado, entrega, acogida o recepción para sí o para un tercero, de una o más personas, ya sea dentro del país o desde o hacia otros países con fines de explotación, constituye delito de trata de personas. Constituye explotación, toda actividad de la que resulte un provecho material o económico, una ventaja inmaterial o cualquier otro beneficio, para sí o para un tercero, mediante el sometimiento de una persona o la imposición de condiciones de vida o de trabajo, obtenidos de: 1. La extracción o comercialización ilegal de órganos, tejidos, fluidos o material genético de personas vivas, incluido el turismo para la donación o trasplante de órganos. 2. La explotación sexual de personas incluida la prostitución forzada, el turismo sexual y la pornografía infantil. 3. La explotación laboral, incluido el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y el trabajo infantil. 4. Promesa de matrimonio o unión de hecho servil, incluida la unión
  • 25. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II de hecho precoz, arreglada, como indemnización o transacción, temporal o para fines de procreación. 5. La adopción ilegal de niñas, niños y adolescentes. 6. La mendicidad. 7. Reclutamiento forzoso para conflictos armados o para el cometimiento de actos penados por la ley. 8. Cualquier otra modalidad de explotación. Artículo 213.- Tráfico ilícito de migrantes.- La persona que, con el fin de obtener directa o indirectamente beneficio económico u otro de orden material por cualquier medio, promueva, capte, acoja, facilite, induzca, financie, colabore, participe o ayude a la migración ilícita de personas nacionales o extranjeras, desde el territorio del Estado ecuatoriano hacia otros países o viceversa o, facilite su permanencia irregular en el país, siempre que ello no constituya infracción más grave, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años. Con la misma pena se sancionará a los dueños de los vehículos de transporte aéreo, marítimo o terrestre y a las personas que sean parte de la tripulación o encargadas de la operación y conducción, si se establece su conocimiento y participación en la infracción. Si el tráfico de migrantes recae sobre niñas, niños o adolescentes o personas en situación de vulnerabilidad, se sancionará con pena privativa de libertad de diez a trece años. Cuando como producto de la infracción se provoque la muerte de la víctima, se sancionará con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años. Si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica será sancionada con la extinción de la misma.
  • 26. Cristian Zhirzhan – Apuntes de Derecho Penal II Hay beneficio económico en ambos, elemento material recae sobre personas TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES NO HAY VOLUNTAD, PERSONA ES OBLIGADA PERSONA DECIDE, HAY VOLUNTAD COMPONENTE TRANSNACIONAL COMPONENTE INTERNACIONAL BIEN JURÍDICO: INTEGRIDAD FÍSICA, SEXUAL, VIDA, LIBERTAD, HONRA, CONTRA DDHH OBJETO MATERIAL: FRONTERAS FINALIDAD: BUSCA LA EXPLOTACIÓN FINALIDAD: BENEFICIO ECONÓMICO DELITO CONTÍNUO DELITO TERMINA CUANDO LLEGA A LA FRONTERA, SE CONSUMA SUJETO ACTIVO: MIGRANTE DELINCUENTE