2. De los delitos contra la libertad Individual
Art. 174
Naturaleza jurídica: De acción publica
Bien jurídico tutelado: La libertad individual
Sujeto activo: indiferente. Sujeto pasivo: indiferente
Segundo aparte. Sujeto Pasivo calificado: un ascendiente
o cónyuge, un miembro de la A.N; de los consejos
legislativos de los estados, algún Magistrado del TSJ o
cualquier otro Magistrado Público. Sujeto activo
calificado: el cónyuge.
Formas inacabas: Admite frustración
3. Acción: Privar ilegítimamente a alguien de su
libertad personal
Antijuridicidad: viola el derecho a la libertad
consagrado en el articulo 44 de C.R.B.V
Culpabilidad: Es un delito doloso, ya que existe la
intención delictiva del agente.
Imputabilidad: El sujeto activo debe gozar de
discernimiento y conciencia, ser mayor de edad.
Tipicidad: esta consagrado en el art. 174 del código
penal venezolano.
4. la Pena: prisión de quince días a treinta meses
1. Si hizo uso de amenazas, sevicia o engaño, o se cometió por
espíritu de venganza o lucro, o con el fin o pretexto de religión, o
si secuestró la persona para ponerla al servicio militar de país
extranjero, la prisión será de dos a cuatro años.
2. Si el delito se ha cometido contra algún ascendiente o cónyuge,
contra algún miembro de la Asamblea Nacional; de los consejos
legislativos de los estados, contra algún Magistrado del TSJ u otro
Magistrado Público, por razón de sus funciones, o si del hecho ha
resultado algún perjuicio grave para la persona, la salud o los
bienes del agraviado, la pena de prisión será de treinta meses a
siete años.
3. Si el culpable, espontáneamente, ha puesto en libertad a la persona
antes de toda diligencia de enjuiciamiento, sin haber
conseguido el fin que se proponía ni haberle ocasionado daño
alguno, la pena será de quince meses a tres y medio años.
5. Delitos contra la libertad Individual
Naturaleza jurídica: De acción privada ( a instancia de parte agraviada)
Bien jurídico tutelado: la libertad individual
Sujeto activo: indiferente. Único aparte: sujeto activo: calificado
Sujeto pasivo: indiferente, puede ser una persona dotada de capacidad volitiva,
puesto que es esta la doblegada por el agente. Único aparte: sujeto pasivo:
calificado
Acción: forzar a una persona por medio de amenazas, violencias u otros
apremios ilegítimos, a ejecutar un acto que la ley no la obliga, o a tolerarlo.
Antijuridicidad: : viola el derecho a la libertad consagrado en el articulo 44
de C.R.B.V
Imputabilidad: El sujeto activo debe gozar de discernimiento y conciencia,
ser mayor de edad.
Tipicidad: tipificado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano.
Culpabilidad: delito doloso
Penalidad: prisión de quince días a treinta meses.
Agravantes: Si el hecho ha sido con abuso de autoridad pública, o contra
algún ascendiente o cónyuge, o contra algún funcionario público.
6. Delitos Contra La Libertad Individual
Privación de libertad cometida por un funcionario público
(abuso de autoridad)
Este delito se encuentra tipificado en el artículo 176 del Código Penal
Venezolano.
Naturaleza jurídica: De acción publica
Bien jurídico tutelado: La libertad
Sujeto activo: Sujeto activo calificado (funcionario público).
Sujeto pasivo: Indiferente.
Elementos:
Acción: Privar de su libertad al sujeto pasivo con abuso de las funciones de
agente o quebrantando las condiciones o formalidades prescritas por la ley.
Culpabilidad: delito doloso.
Penalidad: prisión de cuarenta y cinco días a tres y medio año; y si el delito
se ha cometido con alguna de las circunstancias indicadas en el primero y
segundo apartes del artículo precedente, la prisión será de tres a cinco años.
En el caso previsto en el último aparte del artículo 174, la pena será de diez
meses a dos años y medio.
7. Sustracción de menores.
Acción: arrebatar a una persona menor de 15 años aun con el
consentimiento de sus padres o tutores aunque sean temporales.
Tipicidad: Artículo 177 CPV
Sujeto activo: Indiferente.
Sujeto pasivo: una persona que no haya alcanzado la edad de 15
años, por tanto es calificado.
Naturaleza jurídica: Es de acción privada.
Bien jurídico Tutelado: La libertad individual.
Formas inacabas: No admite tentativa ni frustración, puesto que
se consuma con la sustracción o retención del sujeto pasivo.
8. Delitos Contra La Libertad Individual
Pesquisa personal arbitraría
Este delito esta tipificado en el artículo 178 del Código Penal
Venezolano.
Naturaleza jurídica: de acción publica, La simple denuncia genera el
proceso
Bien jurídico tutelado: la libertad individual
El sujeto activo: calificado, solo puede ser los funcionarios públicos,
que hace uso ilegitimo de sus facultades
Sujeto pasivo: puede ser cualquiera, es indiferente.
La acción: Ordenar o ejecutar, con abuso de funciones, la pesquisa o
registro del cuerpo del sujeto pasivo
culpabilidad: Delito doloso y se consuma con la pesquisa o registro
arbitrario.
La penalidad de este delito es de prisión de uno a cinco meses.
9. Delitos Contra La Libertad Individual
Retardo de medidas liberatoria (tolerancia de detención ilegal)
Este delito esta tipificado en el artículo 180 del Código Penal Venezolano.
Naturaleza jurídica: de acción publica
Bien jurídico tutelado: la libertad individual
Elementos:
Acción: Omitir, retardar o rehusar tomar medidas para hacer cesar la
detención ilegal o para denunciarla a la autoridad que deba proveer el
afecto. Si se trata del funcionario a quien corresponde poner fin a la
detención, debe hacerlo, si omite rehúsa o retarda esa decisión comete el
delito que estamos analizando.
Sujeto activo: calificado o inactivo, puesto que el es delito es de omisión.
Sujeto pasivo: indiferente, es la persona ilegalmente detenida.
Culpabilidad: la figura es dolosa.
Penalidad: multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a un mil unidades
tributarias (1.000 U.T.).
10. Delitos Contra La Libertad Individual
desaparición forzada
Este delito esta tipificado en el artículo 180-A del Código Penal
Venezolano.
Naturaleza jurídica: de acción publica
Bien jurídico tutelado: la libertad individual
Admite tentativa, mas no frustración.
Es un delito imprescriptible. No goza ni de indulto, ni de admistia.
Es un delito de peligro. Porque el peligro puede ser sobre la vida
Es un delito continuado, el sujeto está violando continuamente la
norma.
Se agrava con un concurso real de delitos: libertad, desaparición
forzada, homicidio + continuado --> todo esto aumenta la pena. El fin
es la privación de la persona. No es otro fin, como uno económico
11. Delitos Contra La Libertad Individual
desaparición forzada
Elementos:
Acción: Que la autoridad pública, sea civil o militar, o
cualquier persona al servicio del Estado prive ilegalmente de su
libertad a una persona, y negarse a reconocer la detención o a
dar información sobre el destino o la situación de la persona
desaparecida, impidiendo el ejercicio de sus derechos y
garantías constitucionales y legales.
El sujeto activo calificado, debe tener una cualidad, ser persona
pública
Sujeto pasivo indiferente
Penalidad: pena de quince a veinticinco años de presidio
12. Delitos Contra La Libertad Individual
desaparición forzada
Este artículo concatenado con el artículo 45 de la CRBV, le confiere a todo
ciudadano el estar protegido por la ley para no ser victima de desaparición forzada, y
se les prohíbe expresamente a todo funcionario o autoridad pública, que practique,
permita o tolere tales actos. Además, le otorga el derecho al funcionario público que
reciba órdenes para su ejecución, que no obedezca tales órdenes y que además
denuncie tales acciones entre las autoridades competentes. Incluso, establece
también sanciones de conformidad con la ley, para todas aquellas personas que sean
halladas autores intelectuales, materiales, cómplice, encubridores, o que estén en la
tentativa de hacer estos actos.
Acción: Privar ilegítimamente la libertad de una persona ocultándolo u omitiendo
información de su paradero, sustrayéndolo del amparo de la ley y del goce de sus
derechos.
Sujeto pasivo: Puede ser cualquiera, es indiferente.
Sujeto activo: Es calificado, cualquier persona al servicio del Estado.
Naturaleza jurídica: Es de acción pública.
Bien jurídico tutelado: La libertad individual.
13. Delitos contra la inviolabilidad del domicilio
VIOLACIÓN DE DOMICILIO
Naturaleza Jurídica: es de acción privada (a instancia de parte agraviada)
Bien Jurídico Tutelado: la propiedad, la libertad.
Formas inacabadas: es un delito de resultado. No admite la frustración ni la
tentativa.
Sujeto Pasivo indiferente: Es cualquier persona, titular de domicilio, el
habitante.
Sujeto Activo indiferente, puede ser cualquiera.
Elementos:
Acción: introducirse o instalarse en domicilio ajeno de forma arbitraria,
clandestina o fraudulentamente, contra la voluntad de quien tiene derecho a
ocuparlo.
Tipicidad: tipificado en el art. 183 del código penal venezolano
Penalidad: prisión de quince días a quince meses.
agravantes: perpetrarlo de noche o con violencia a las personas, o con armas,
o con el concurso de varios individuos, esto aumenta la pena de seis meses a
treinta meses
14. Delitos contra la inviolabilidad del domicilio
VIOLACION DE DOMICILIO COMETIDA POR
FUNCIONARIO PÚBLICO
Naturaleza Jurídica: es de acción privada (a instancia de parte agraviada)
Bien Jurídico Tutelado: La libertad.
Formas inacabadas: es un delito de resultado. No admite la frustración ni la
tentativa
Sujeto Pasivo: Indiferente.
Sujeto Activo: calificado, El funcionario público.
Acción: que un funcionario público con abuso de sus funciones o faltando a
las condiciones o formalidades establecidas por la ley, se introduzca en
domicilio ajeno o en sus dependencias.
Tipicidad: esta tipificado en el art. 184 del código penal venezolano
Penalidad: Prisión de cuarenta y cinco días a dieciocho meses
Agravantes: Que el hecho este acompañado de pesquisas u otro acto
arbitrario, aumenta la pena de seis a treinta meses. Obrar por causa de algún
interés privado, las penas se aumentarán en una sexta parte.
15. Violencia Sobre Funcionario Público O Uno De Sus
Parientes Cercanos
Naturaleza Jurídica: De acción pública.
Bien Jurídico Tutelado: la cosa pública y la autoridad
Formas inacabadas: admite tentativa y frustración.
Sujeto Pasivo: calificado, un funcionario público o uno de sus parientes cercanos.
Sujeto Activo: Indiferente
Acción: Amenazar a un funcionario público o a uno de sus parientes cercanos, con el
fin de intimidarlo para hacer o dejar de hacer algo propio de sus funciones.
Tipicidad: tipificado en el art. 215 del CPV
Culpabilidad: doloso
Penalidad: prisión de uno a tres años.
Agravantes: ejecutarlo con violencia, aumenta la pena de dos a cuatro años.
Ejecutarlos en perjuicio de un alto funcionario de los previstos en el numeral 3 del
artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la pena
aumenta de dos a cinco años. Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el
domicilio o residencia del funcionario público, las penas se incrementarán en una
tercera parte. Si el autor del delito fuere un funcionario público, la pena
correspondiente se incrementará en dos terceras partes.
16. RESISTENCIAA LAAUTORIDAD
Naturaleza Jurídica: De acción pública.
Bien Jurídico Tutelado: la autoridad.
Formas inacabadas: admite frustración.
Sujeto Pasivo: calificado, un funcionario público. Sujeto Activo: indiferente
Acción: Usar violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario
público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que
hubiere llamado para apoyarlo
Tipicidad: tipificado en el articulo 218 del CPV
Penalidad: Prisión de un mes a dos años.
Agravantes: armas blancas o de fuego, aumenta la pena de tres meses a dos
años. Uso de armas de cualquier especie, en reunión de cinco a más personas,
o en reunión de más de diez personas sin armas y en virtud de algún plan
concertado, aumenta de uno a cinco años. Si el hecho tenía por objeto impedir
la captura de su autor o de alguno de los parientes cercanos de éste, la pena
será de prisión de uno a diez meses.
Atenuante: Si la resistencia se hubiere hecho, tan solo eludiendo un arresto
que los propios Agentes trataren de realizar por simples faltas en que hubiere
incurrido el reo, la pena será solamente de uno a seis meses de arresto.
17. EXCUSA DE COMPARECENCIA SIN
MOTIVO JUSTIFICADO.
Naturaleza Jurídica: De acción pública.
Bien Jurídico Tutelado: la administración de justicia. Formas
inacabadas: No admite.
Sujeto Pasivo: Indiferente. Sujeto Activo: calificado, testigo, experto,
médico, cirujano o intérprete.
Acción: excusarse para comparecer sin motivo justificado, al ser
llamado por la autoridad judicial en calidad de testigo, experto,
médico, cirujano o intérprete. Haber comparecido y rehusar sin
razón legal sus deposiciones o el cumplimiento del oficio que ha
motivado su citación.
Culpabilidad: delito doloso
Tipicidad: tipificado en el art. 238 CPV
Penalidad: Prisión de quince días a tres meses. inhabilitación en el
ejercicio de su profesión o arte por un tiempo igual al de la prisión
18. SIMULACIÓN OBJETIVA
(AUTO CALUMNIA)
Naturaleza Jurídica: De acción pública
La razón jurídica de la incriminación consiste en la ofensa que se hace
a la justicia, mediante el engaño eventual en que puede caer y el fracaso
al cual se expone; así como en el daño que pueden sufrir los ciudadanos
por las sospechas y las molestias que pueden surgir en su contra y la
alarma que produce en la comunidad el anuncio de un hecho punible.
Bien Jurídico Tutelado: la Administración de Justicia
Formas inacabadas: No admite el grado de tentativa ni el de
frustración, pues el delito se consuma cuando el agente declara
falsamente ante la autoridad judicial que ha cometido o ayudado a
cometer un hecho punible, de modo que dé lugar a una investigación
Sujeto Activo: Indiferente, puede ser cometido por cualquier persona
física e imputable.
Sujeto Pasivo: Indiferente.
19. SIMULACIÓN OBJETIVA
(AUTO CALUMNIA)
Acción: Denunciar a la autoridad judicial o a algún
funcionario de instrucción un hecho punible supuesto o
imaginario.
Tipicidad: Esta tipificado en el art. 239 CPV
Antijuridicidad: violenta el interés publico, de que no se
extravíe la acción de la justicia por medio de denuncias falsas y
aberrantes.
Imputabilidad: el sujeto activo debe gozar de discernimiento y
conciencia. Tener capacidad
Culpabilidad: Delito doloso
Penalidad: Prisión de uno a quince meses. Incurre en la misma
pena, el que ante la autoridad judicial declare falsamente que
ha cometido o ayudado a cometer algún hecho punible.
20. CALUMNIA
Naturaleza Jurídica: De acción pública.
Bien Jurídico Tutelado: la administración de justicia, el normal
funcionamiento de los órganos del Poder Judicial, los Tribunales en
lo Penal, puesto que es preciso impedir que éstos puedan ser
desviados de su fundamental función de administrar justicia, e
inducidos, por la mala fe de los particulares, a instaurar procesos
infundados contra personas inocentes.
Formas inacabadas. El delito se consuma cuando el agente declara
falsamente ante la autoridad judicial, de modo que dé lugar a una
investigación. No es posible en la calumnia concebir la tentativa, ni
la frustración.
Sujeto Pasivo: Indiferente. A quien se calumnie.
Sujeto Activo: es indiferente, porque puede ser cometida por
cualquiera, menos el propio denunciante o acusador, porque si así
ocurriera, se trataría del delito de simulación subjetiva o auto
calumnia.
21. CALUMNIA
Acción: Denunciar o acusar ante la autoridad judicial, o ante un
funcionario público, a un individuo a sabiendas de que es inocente,
atribuyéndole un hecho punible, o simulando las apariencias o
indicios materiales de un hecho punible.
Tipicidad: tipificado en el art. 240 del CPV
Antijuridicidad: violenta el interés publico, de que no se extravíe la
acción de la justicia por medio de denuncias falsas y aberrantes.
Culpabilidad: delito doloso
Imputabilidad: : el sujeto activo debe gozar de discernimiento y
conciencia. Tener capacidad
Penalidad: de seis a treinta meses de prisión.
Prisión por tiempo de dieciocho meses a cinco años en los casos
siguientes: 1. Cuando el delito imputado merece pena corporal que
exceda de treinta meses. 2. Cuando la inculpación mentirosa ha causado
la condenación a pena corporal de menor duración. Si la condena
impuesta ha sido a pena de presidio, deberá imponerse al calumniante la
pena de cinco años de prisión.
22. FALSO TESTIMONIO
Naturaleza Jurídica: De acción pública.
Bien Jurídico Tutelado: la administración de justicia
Formas inacabadas: Se trata de un delito instantáneo y, por tanto, no es
posible la tentativa ni la frustración.
Sujeto activo: indiferente sujeto pasivo: calificado
Acción: Deponer como testigo ante la autoridad judicial, afirmando lo falso
o negando lo cierto o callar, total o parcialmente, lo que se sabe con relación
a los hechos sobre los cuales es interrogado
Tipicidad: tipificado en el art. 242 del CPV
Antijuridicidad: va en contra de la sociedad que tiene interés en la certeza
de los testimonios de los deponentes, para que puedan ser apreciados como
elementos de convicción para la correcta administración de justicia
Penalidad: prisión de quince días a quince meses. Si el falso testimonio se
ha dado contra algún indiciado por delito o en el curso de un juicio criminal,
la prisión será de seis a treinta meses, si concurren las dos circunstancias
será de 18 meses a 30 años
Culpabilidad: delito doloso
23. EXENCIONES. Art 243 CPV
Estará exento de toda pena por el delito previsto en el artículo
precedente: 1. El testigo que si hubiere dicho la verdad habría expuesto
inevitablemente su propia persona, la de un pariente cercano, amigo íntimo
o bienhechor a un peligro grave, tocante a la libertad o al honor. 2. El
individuo que, habiendo manifestado ante la autoridad su nombre y
circunstancias, no debió habérsele considerado como testigo o no se le
advirtió la facultad que tenia de abstenerse de declarar. 43 Si el falso
testimonio ha expuesto a alguna persona otra persona a procedimiento
criminal o a una condena, la pena se reducirá solamente de la mitad a las
dos terceras partes.
No es posible pretender que una persona cualquiera que deba deponer como
testigo no calle o altere la verdad cuando, si la dijera, se expondría ella
misma o expondría a un pariente cercano, a un amigo íntimo o a un
bienhechor, inevitablemente, a un peligro grave, tocante a la libertad o al
honor, bienes o intereses sociales de los más preciados del hombre,
perennemente expuestos a ser desconocidos, y no sólo en los regímenes
autocráticos, como que no siempre han sido respetados por otros
24. Art. 244 CPV. RETRACTO DEL FALSO
TESTIMONIO.
Estará exento de toda pena con relación al delito previsto en el artículo 242
el que habiendo declarado en el curso de un procedimiento penal, se retracte
de su falso testimonio y deponga conforme a la verdad, antes de concluirse
la averiguación sumaria por auto de no haber lugar a proseguirla o el
proceso por auto de sobreseimiento fundado en no haber méritos para
cargos o antes de que se descubra la falsedad del testimonio. Si la
retractación se efectúa después o si se refiere a una falsa deposición en
juicio civil, la pena se disminuirá de una tercera parte a la mitad, siempre
que la retractación tenga lugar antes del fallo definitivo del asunto. Si el solo
falso testimonio ha sido causa de la detención de una persona o de algún
otro grave perjuicio para la misma, únicamente se rebajará un tercio de la
pena en el caso de la parte primera del presente artículo y un sexto, en el
caso del primer aparte.
La retractación a que se refiere el artículo preinserto es la manera de
reconciliarse el agente con su conciencia, una manifestación de
arrepentimiento activo. Sólo suprime la responsabilidad, o mejor: la
sanción. La culpabilidad persiste.
25. REPRESENTACIÓN INFIEL
GENÉRICA
Naturaleza Jurídica: de acción privada.
Bien Jurídico Tutelado: la administración de justicia
Formas inacabadas: no admite.
Sujeto Pasivo: indiferente.
Sujeto Activo: calificado, El mandatario, abogado, procurador, consejero o
director.
Acción: consiste en que un mandatario, abogado, procurador, consejero o
director perjudique por colusión, con la parte contraria o por otro medio
fraudulento, la causa que se le haya confiado, o que en una misma causa
sirva al propio tiempo a partes de interés opuestos.
Tipicidad: esta tipificado en el art. 250 CPV
Culpabilidad: delito doloso
Penalidad: prisión de cuarenta y cinco días a quince meses y suspensión del
ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la condena.
26. ENCUBRIMIENTO PERSONAL O
REAL (SIN ACUERDO PREVIO)
Naturaleza Jurídica: De acción publica
Bien Jurídico Tutelado: la administración de justicia
Formas inacabadas: no admite.
Sujeto Pasivo: indiferente. Sujeto Activo: indiferente
Acción: contribuir a llevar a ulteriores efectos y ayudar asegurar
su provecho, a eludir las averiguaciones de la autoridad o a que
los reos se sustraigan a la persecución de esta o al cumplimiento
de la condena y de cualquier modo destruir o alterar las huellas
o indicios de un delito penado con presidio o prisión, sin
concierto anterior al delito mismo.
Tipicidad: esta tipificado en el art. 254 CPV
Culpabilidad: delito doloso
Penalidad: Prisión de uno a cinco años
27. De la prohibición de hacerse justicia por
sí mismo
Naturaleza del delito: El delito es, en principio, de acción privada pues, salvo cuando
el delito esté acompañado de otro enjuiciable de Oficio, no se procederá sino a
instancia de parte.
Bien jurídico tutelado: La Administración De Justicia
Formas inacabadas: Es posible la tentativa.
Sujeto activo: indiferente
Sujeto pasivo: calificado, el estado (la administración de justicia)
Acción: hacerse justicia por si mismo, con el objeto sólo de ejercer un pretendido
derecho, haciendo uso de violencia sobre las cosas, pudiendo haber ocurrido a la
autoridad
Tipicidad: tipificado en el art. 270 CPV
Penalidad: multa de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.) a dos mil
unidades tributarias (2.000 U.T.). Si el culpable se valiere de amenaza o violencia
contra las personas, aunque no haya empleado violencia sobre las cosas será castigado
con prisión de uno a seis meses o confinamiento de tres meses a un año. Si la violencia
se ha cometido con armas, será el duplo de la pena establecida. Y si resultare cometida
lesión corporal o algún otro delito, será la pena correspondiente a estos hechos
punibles.
28. Atenuante de responsabilidad penal
Tipicidad: artículo 271 del Código Penal
Accion: Consiste en que el culpable del delito previsto en el
artículo precedente, compruebe la existencia del derecho con
que procede.
Penalidad: disminución de la pena del articulo 271, de un
tercio a la mitad
Como puede observarse, la norma preinserta establece, sólo,
una atenuante de responsabilidad penal, porque, aunque el
agente ha demostrado que es titular del derecho ejercido, lo ha
actualizado arbitrariamente. Existe; en el caso examinado, una
violación formal, ya que no sustancial o material, de la Justicia.
De allí, que subsiste el delito de hacerse justicia por sí mismo,
con la atenuación de pena antes indicada.
29. De la instigación a delinquir
(Instigación directa e indirecta)
Naturaleza jurídica: De acción publica.
Bien jurídico tutelado: El orden público.
Sujeto activo: indiferente sujeto pasivo: indiferente
Formas inacabadas: no admite
Acción: Instigar a otro o otros públicamente o por cualquier
medio a ejecutar actos en contravención a las leyes.
Tipicidad: esta tipificado en el art. 283 CPV
Penalidad: Si la instigación fuere para inducir a cometer delitos
para los cuales se ha establecido pena de prisión, con prisión de
una tercera parte del delito instigado. En todos los demás
casos, con multas de ciento cincuenta unidades tributarias (150
U.T.), según la entidad del hecho instigado.
30. Instigación a delinquir
Naturaleza jurídica: De acción publica.
Bien jurídico tutelado: El orden público.
Sujeto activo: indiferente sujeto pasivo: indiferente
Formas inacabadas: El delito se consuma en el mismo momento y en
el mismo sitio en que el agente instiga, en forma pública. Y la tentativa
es posible, aunque sólo excepcionalmente.
Acción: Instigar a la desobediencia de las leyes o al odio entre sus
habitantes o hacer apología de hechos que la ley prevé como delitos,
de modo que se ponga en peligro la tranquilidad pública.
Tipicidad: Artículo 285 CPV
Culpabilidad: delito doloso
Penalidad: prisión de tres años a seis años.
31. Del Agavillamiento
Naturaleza jurídica: De acción publica
Bien jurídico tutelado: el orden publico
Formas inacabadas: no admite tentativa ni frustración
Sujeto activo: indiferente Sujeto pasivo: calificado: indiferente
Acción: asociación de dos o más personas con el fin de cometer delitos
Tipicidad: Esta tipificado en el art 286 CPV
Ley orgánica contra la delincuencia organizada. Capitulo III de los delitos
contra el orden público: artículo 6.
Acción: Unirse o asociarse a un grupo de personas con la finalidad de
cometer un acto ilícito.
Sujeto pasivo: Indiferente. Sujeto activo: Indiferente.
Naturaleza jurídica: Es de acción pública.
Bien jurídico tutelado: El orden público.
Formas inacabadas: Es un delito de resultado, no admite tentativa ni
frustración
32. Artículo 481 CPV: Escusas absolutórias
(Estafa).
Zara engaña a Jorge (su esposo) haciéndole firmar un
documento que lo avale como apoderada de su finca,
haciéndose poseedora de la misma.
Acción: Engañar o sorprender la buena fe de otro.
Sujeto pasivo: Calificado (esposo).
Sujeto activo: Calificado (esposa).
Naturaleza jurídica: Es de acción pública.
Bien jurídico tutelado: La propiedad.
Formas inacabadas: Es un delito de resultado, no admite
tentativa ni frustración.