80. CONSERVACIÓN DE LAS FACTURAS.CONSERVACIÓN DE LAS FACTURAS.
• 2.8. CONSERVACIÓN DE FACTURAS.( Rgto
Fac art. 19 a 23)
• 2.8.1. LOS EMPRESARIOS Y PROFESIONALES, o un tercero
que actúe en nombre y por cuenta de cualquiera de ellos, están
obligados a conservar, durante el plazo de prescripción
previsto en la LGT, los siguientes documentos:
• 2.8.1.1. Las facturas y documentos sustitutivos recibidos.
• 2.8.1.2. Las copias o matrices de las facturas expedidas.
• 2.8.1.3. Las facturas expedidas en los casos de inversión del
sujeto pasivo mencionados en su apartado correspondiente.
• 2.8.1.4. Las copias de los documentos sustitutivos expedidos.
•
81. • 2.8. CONSERVACIÓN DE FACTURAS.( Rgto. Fac. art. 19 a 23)
CONSERVACIÓN DE LAS FACTURAS.CONSERVACIÓN DE LAS FACTURAS.
2.8.1.5. Respecto al REAGP, los recibos correspondientes, ya sea el
original por el expedidor, como la copia por el titular de la explotación.
2.8.1.6. Los documentos acreditativos del pago del Impuesto a la
Importación.
2.8.1.7. Los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes
especiales del IVA, y quienes, no siendo empresarios o profesionales,
son sujetos pasivos del impuesto, aunque en este caso sólo alcanza a
las facturas expedidas en los casos de inversión del sujeto pasivo, así
como sus justificantes contables.
82. • 2.8.2. FORMAS Y MANERAS DE CONSERVACIÓN.
• 2.8.2.1. Los documentos deben conservarse con su contenido
y ordenadamente.
• 2.8.2.2. Aunque el tercero cumpla materialmente la obligación
de conservar la documentación, el empresario o profesional o
sujeto pasivo tiene la responsabilidad del cumplimiento de
todas las obligaciones.
• 2.8.2.3. El concepto de matriz comprende no sólo el soporte
físico tradicional en que se reproducen íntegramente los datos
de la factura correspondiente, sino también otros soportes
electrónicos en los que consten todos los datos de la factura y
los asociados a la misma que fueron utilizados en su
generación (DGT 30-02-04)
• 2.8.2.4. Un documento de cierre de caja, que no contiene los
datos de las facturas, sino sólo un resumen de lo facturado, no
cumple la obligación de conservación.
83. 2.8.2.2.8.2. FORMAS Y MANERAS DE CONSERVACIÓNFORMAS Y MANERAS DE CONSERVACIÓN
• 2.8.2.5. La conservación de los documentos debe hacerse de
forma que se garantice el acceso a ellos por parte de la
Administración tributaria sin demora, salvo causa debidamente
justificada.
• 2.8.2.6. La obligación de conservar las facturas o documentos
equivalentes sólo puede sustituirse por la utilización de
películas microfilmadas u otros soportes magnéticos respecto
de las facturas emitidas por los sujetos pasivos, pero en
ningún caso respecto de las facturas de las que sean
destinatarios los mismos ( DGT 3-12-99 ).
• 2.8.2.7. La utilización de soportes informáticos para conservar
las copias de las facturas no precisa previa autorización de la
Administración Tributaria.
84. • 2.9 TIEMPO DE CONSERVACIÓN.
– 2.9.1. Prescriben a los cuatro años:
– 2.9.1.1. El derecho de la administración para determinar la deuda
tributaria mediante la oportuna liquidación, contándose el plazo desde el
día en que finalice el plazo reglamentario para presentar la
correspondiente declaración.
•
• * La acción para exigir el pago de la deudas tributarias liquidadas,
contándose los cuatro años desde la fecha en que finalice el plazo de pago
voluntario.
• 2.9.2. Prescriben a los tres años:
• *Los impuestos especiales para determinadas irregularidades en la
circulación intracomunitarias y en la renta de aduanas
• 2.9.3. Prescriben a los cinco años:
• *** Otros derechos económicos no tributarios.
• 2.9.3.1. Las copias pueden ser sustituidas por películas microfilmadas o
• soportes magnéticos que contengan todos los datos de aquellas.
• 2.9.3.1. Los rollos de las máquinas registradoras en que se anoten las
operaciones documentadas mediante tickets deben de ser conservados.
85. • 2.9.4. FACTURAS DE IVA
• La normativa de este impuesto contiene las
siguientes normas específicas en la materia:
• 2.9.4.1. Las facturas recibidas, los documentos equivalentes a
ellas en los casos de inversión del sujeto pasivo y de
adquisiciones intracomunitarias y los duplicados de las
facturas emitidas han de ser conservados durante el plazo de
prescripción del impuesto. ( cuatro años).
• 2.9.4.2. Las facturas recibidas de todos los bienes de inversión
menos terrenos y edificaciones se conservaran durante nueve
años desde su puesta en funcionamiento.
• 2.9.4.3. Las facturas recibidas de los bienes de inversión que
sean terrenos y edificaciones se conservaran catorce años
desde su adquisición.
86. LIBROS REGISTROS DE IVA.LIBROS REGISTROS DE IVA.
Y OTROS VARIOS.Y OTROS VARIOS.
87.
88.
89.
90. • 2.10. LIBROS REGISTROS DE IVA
• 2.10.1.1. Los empresarios y profesionales, sujetos pasivos del
impuesto, tienen que llevar, en debida forma los siguientes libros
registros:
• 1. Libro registro de facturas emitidas.
• 2. Libro registro de facturas recibidas.
• 3. Libro registro de bienes de inversión.
• 4. Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
• 5. Libro registro especial de recibos emitidos por los adquirentes de
R.E.A.G.P.
91. •2.101.2. * La obligación de llevar estos libros no afecta a
las siguientes actividades:
•. 2.101.2. * La obligación de llevar todos estos libros registros no afecta a
las siguientes actividades:
•.A) Actividades acogidas a:
• Los regímenes especiales Simplificado.
• Los sujetos pasivos que tributen por el régimen especial del Recargo de
Equivalencia.
• Los sujetos pasivos del R.A.G.P., salvo lo estipulado en los casos
especiales de estos regímenes.
•.B) Las personas que realicen Entregas intracomunitarias ocasionales de
medios de transporte nuevos exentas del impuesto.
• Los empresarios y profesionales que apliquen el régimen especial de los
servicios prestados por vía electrónica.
• Los sujetos pasivos que tributen por el régimen especial de grupos de
entidades.
•.
92. • C) Cuando un mismo sujeto pasivo disponga de varios
establecimientos en el territorio de aplicación del impuesto puede
llevar, en cada uno de ellos, los libros indicados, siempre que los
asientos resúmenes de cadalibro se trasladen a los libros registros
generales que han de llevarse en el domicilio fiscal.
• 2.10.1.3. * Los contenidos mínimos con precisión de los libros,
deben permitir determinar
• .
• A: El importe total del IVA repercutido a clientes v soportado por el
sujeto pasivo. incluido el de los autoconsumos que realice.
• B) Respecto a determinadas operaciones intracomunitarias:
• --(Los envíos o recepciones de bienes para la realización de los
informes periciales o Trabajos sobre bienes muebles, valoraciones y
dictámenes sobre dichos bienes.)
• --(Transferencias de bienes (autoconsumo intracomunitario de
bienes), envíos de bienes de un Estado miembro a otro, efectuados
por un empresario para sí mismo.)
• La situación de los bienes a que se refieren, mientras no tenga
lugar el devengo del impuesto.
93. • 2.10.1.4. A) Los requisitos formales que han de cumplir todos los
libros registros son similares a los exigidos por el" Código de
Comercio, si bien la normativa no exige que hayan de ser objeto de
diligenciado o legalización.
• 2.10.1.4.B)
• 1.) La llevanza de los libros, cualquiera que sea su soporte utilizado,
deben de ser llevados con claridad y exactitud, por orden de fechas,
sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras ni tachaduras (sin
perjuicio de los posibles espacios en blanco que se prevean en el
libro registro de bienes de inversión para los cálculos y ajustes de la
prorrata definitiva).
• 2.) Sus páginas deben de ser numeradas correlativamente y los
valores de las anotaciones expresados en pesetas o en euros.
• 3.) Si se hace una factura en moneda distinta de la elegida para hacer
las anotaciones regístrales, ha de efectuarse la correspondiente
conversión para efectuar el reflejo en los libros registros.
• 4.) Los errores y omisiones en las anotaciones han de salvarse a
continuación, tan pronto sean advertidos .
94. • 2.10.1.5.) Registros de facturas y tiques rectificativos.(RIVA. Art.63.6.
redacc 1496/2.003; Rgto Fac. art..13 redacc RD 87/2.005).
• Las facturas y tiques rectificativos deben anotarse separadamente del resto de
facturas y tiques expedidos, consignándose los mismo datos que los de las
facturas rectificadas, si bien referidos a los que correspondan a las facturas y
tiques rectificativos.
95. 2.10.1.5. PLAZOS PARA REALIZAR LAS ANOTACIONES,2.10.1.5. PLAZOS PARA REALIZAR LAS ANOTACIONES,
RECTIFICACIÓN DE DICHAS ANOTACIONES REGISTRALES YRECTIFICACIÓN DE DICHAS ANOTACIONES REGISTRALES Y
CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS.CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS.
96. La conservación de todos estos libros será de cuatro años contados desde el último día
en el que finalice el plazo para presentar la declaración liquidación de IVA.
97.
98. 2.10.2. LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EMITIDAS
2.10.2.1. En este libro deben de contabilizarse todas las facturas emitidas, por orden
cronológico, reflejando respecto de cada una su número, fecha. destinatario. base imponible.
tipo aplicado v cuota repercutida.
2.10.2.2. Los asientos o anotaciones también pueden ser realizadas sobre hojas separadas, por
cualquier procedimiento idóneo por ejemplo procedimiento informático).que una vez numeradas
v encuadernadas correlativamente constituirán el libro registro.
2.10.2.3. Se admiten asientos resúmenes, referidos a varias facturas, indicando los números de
ellas. fecha. base. tino v cuota global. Para ello, las facturas englobadas han de corresponder a
la misma fecha v el importe conjunto. IVA no incluido. no puede exceder de 6.000 euros.
2.10.2.4. Se admite la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos, cuando
incluya operaciones que tributen a tipos impositivos distintos.
2.10.2.5. En este libro han de anotarse también los documentos equivalentes o sustitutivos
emitidos. Los documentos relativos a adquisiciones intracomunitarias y a operaciones en las
que exista inversión del sujeto pasivo deben ser anotados con la debida separación. En cuanto a
las operaciones. han de anotarse todas la realizadas. incluso las exentas v las de autoconsumo.
99. 2.10.3. LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS.2.10.3. LIBRO DE FACTURAS RECIBIDAS.
• 2.10.3.1. En este libro se registran las facturas recibidas, los documentos de
aduanas por los bienes importados y las facturas o documentos expedidos en
los casos de autoconsumo, adquisiciones intracomunitarias e inversión del
sujeto pasivo.
• 2.10.3.2. En este libro deben de contabilizarse todas las facturas recibidas por
orden cronológico, reflejando respecto de cada una, su número de recepción
fecha de emisión, nombre del emisor, base imponible tipo aplicado v cuota
repercutida.
• 2.10.3.3. Los asientos o anotaciones también pueden ser realizadas sobre hojas
separadas, por cualquier procedimiento idóneo .e. informático que una vez
numeradas y encuadernadas correlativamente constituirán el libro registro.
• 2.10.3.4. Se admiten asientos resúmenes, referidos a varias facturas, indicando
los números de ellas. fecha. base. tipo v cuota global. Para ello, las facturas en
globadas han de ser recibidas el mismo día. Y el importe conjunto IVA no
incluido no puede exceder de 6.000 euros v cada factura no supere los 500
euros IVA no incluido.
100.
101.
102.
103.
104.
105.
106.
107. LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓNLIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN
• 2.10.4. LIBRO REGISTRO BIENES DE INVERSIÓN
• 2.10.4.1. Solo tienen que llevar este libro aquellos sujetos pasivos que tengan
que practicar la regularización de las deducciones por bienes de inversión.
• 2. 10. 4. 2. Se consideran de inversión los bienes corporales, muebles,
semovientes o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente
destinados a ser utilizados por un período de tiempo superior a un año como
instrumentos de trabajo o medios de explotación.
• 2.10.4.3. No obstante, no tienen esta consideración de bienes de inversión:
• Los accesorios o piezas de recambio adquiridos para la reparación de los
bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo.
• Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.
• Los envases y embalajes, aunque sean susceptibles de reutilización.
• Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal
dependiente.
• Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición se inferior a 3.005,06 euros.