3. Marco Legal
► General
Código de Comercio (año 1,902)
Ley N° 28708: Ley del Sistema Nacional de Contabilidad
D. Leg. 1049: Decreto Legislativo del Notariado
Ley 26887: Ley General de Sociedades
Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad
Resoluciones de CONASEV, SBS, etc.
Ley N° 28951: Ley de actualización de la Ley N° 13253 de
profesionalización del Contador Público Colegiado y creación de
los Colegios de Contadores Públicos
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4. Marco Legal
► Código Tributario
Num. 8 Art. 64: Determinación sobre base presunta.
Num.4 Art. 87: Obligación de llevar los libros de acuerdo a lo
establecido en las normas pertinentes.
Num.7 Art. 87: Obligación de conservar los libros y registros,
llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, mientras
el tributo no esté prescrito y comunicar a la AT (15 días) su
pérdida, o destrucción por siniestro, asaltos y otros.
Num. 16 Art. 62: Procedimiento de autorización y requisitos,
formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser
llevados los libros contables, así como los plazos máximos para
su registro.
Num. 5 Art. 175: Infracción el llevar libros y registros con atraso.
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5. Marco Legal
► Impuesto a la Renta
Inc. j) Art. 21 e Inc. f) Art. 22 de la Ley y el Inc. h) Art. 35 de su
Reglamento: faculta a la SUNAT a establecer los requisitos,
características, contenido, forma y condiciones en que deberán
ser llevados el “Libro de Retenciones incisos e) y f) del Art. 34°
LlR”, el Registro de Activos Fijos, el Registro de Costos, el
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y el
Registro de Inventario Permanente Valorizado.
► Impuesto General a las Ventas
Num. 1 Art. 10 del Reglamento: faculta a la SUNAT a establecer
otros requisitos del Registro de Consignaciones, Registro de
Ventas e Ingresos y del Registro de Compras, cuya inobservancia
no acarreará la pérdida del crédito fiscal.
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6. Efectos del Incumplimiento
► Determinación de la obligación tributaria sobre base presunta
Cuando no existan libros, se lleven con atraso o no estén legalizados.
Cuando, siendo requeridos, no sean presentados. Notificación con
efecto inmediato (Artículo 106 CT).
Discrepancias entre el contenido de los libros y los comprobantes de
pago.
► Sanciones pecuniarias
Llevar los libros incumpliendo con las condiciones formales reguladas.
Porcentajes de la UIT. Artículo 175 CT.
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7. Regulación sobre Libros y Registros vinculados a
asuntos tributarios
► La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia
N° 234-2006/SUNAT y modificatorias, ha establecido las
disposiciones relacionadas con los libros y registros
vinculados a asuntos tributarios, las cuales están
vigentes desde del 1 de enero de 2007, integrando en un
solo cuerpo legislativo las normas sobre la materia.
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8. Resolución de Superintendencia N°234-2006/SUNAT
Vigencia
► A partir de 2007:
Capítulo I: Definiciones
Capítulo II: Procedimiento de Autorización de Libros y Registros
Vinculados a Asuntos Tributarios
Capítulo III: Forma que deben ser Llevados
Capítulo IV: Plazos máximos de Atraso
Capítulo V: Pérdida o Destrucción de Libros y Registros y Otros
Antecedentes
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9. Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT
Vigencia
► Capítulo VI sobre contabilidad completa, vigente a partir del 2009 de
acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N°
239-2008/SUNAT.
► Capítulo VII sobre información mínima y formato del Libro Diario de
Formato Simplificado, vigente a partir del 2009 de acuerdo a los
dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 239-
2008/SUNAT.
► Capítulo VII sobre información mínima contenida en los libros y
registros vinculados a asuntos tributarios, así como los formatos que
la integran, que entrará en vigencia a partir del 2010, de acuerdo a lo
dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 017-
2009/SUNAT.
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10. Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT
Vigencia
► Los deudores tributarios que entre el 1 y el 24 de enero del 2009
hubieran empezado a llevar los libros y registros vinculados a
asuntos tributarios de acuerdo a la información mínima y formatos
dispuestos por la R.S. N° 234-2006/SUNAT podrán optar por:
Continuar llevándolos de dicha forma, usando la información mínima y
formatos dispuestos. Ejercida la opción ésta no podrá ser modificada; o,
Continuar llevando sus libros y registros a partir del 1 de enero de 2009,
conforme a como los debían llevar al 31 de diciembre de 2008. Se debe
cerrar los libros y registros que comenzaron a ser llevados a partir 1 de
enero del 2009 bajo las disposiciones de la R.S. N° 234-2006/SUNAT.
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11. RS N° 234-2006/SUNAT
Procedimiento de Autorización de los Libros y Registros
Legalización
► Autorización: Notarios y a falta de ellos por Jueces de
Paz Letrados o Jueces de Paz, según corresponda.
► Lugar de legalización: Provincia en la que se encuentre
ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, excepto
Lima y Callao que es indistinto.
► Constancia y Sello: En la primera hoja de los libros y
sello todas las hojas debidamente foliadas, incluso las
hojas sueltas o continuas.
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12. RS N° 234-2006/SUNAT
Procedimiento de Autorización de los Libros y Registros
Legalización
► Los números de legalizaciones, folios o registros NO pueden
contener, adicionalmente, caracteres distintos, tales como las letras.
► Deberán ser legalizados antes de su uso.
► Libro de Planillas: D.S. 001-98-TR.
► Registro de Trabajadores y prestadores de servicios: D.S. 014-2006-
TR.
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13. RS N° 234-2006/SUNAT
Procedimiento de Autorización de los Libros y Registros
Legalización del segundo y siguientes libros o registros:
► En el caso de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas
o continuas, se presentará el último folio legalizado por notario del
libro o registro anterior.
► Para los registros llevados en forma manual se debe acreditar que se
ha concluido con el anterior. (Presentación del libro o registro o copia
legalizada).
► Si estos han sido incautados, presentar la diligencia de incautación.
Si se produce la devolución de dichos libros deberá procederse a su
cierre inmediato.
► Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro,
asalto u otros se presentará la comunicación correspondiente.
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14. RS N° 234-2006/SUNAT
Procedimiento de Autorización de los Libros y Registros
Empaste de libros o registros:
► Los llevados en hojas sueltas deberán empastarse hasta por un
ejercicio gravable. Dentro de los 4 primeros meses del ejercicio
gravable siguiente.
► Si es que las hojas son menor a 20, se podrá empastar 2 o más
ejercicios gravables.
► Se deberán incluir las hojas anuladas. (La anulación se realiza
tachando las hojas o inutilizándolas de manera visible).
► Si el empaste se realiza en varios tomos, cada uno debe incluir la
copia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que
corresponde.
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15. RS N° 234-2006/SUNAT y RS 239-2008/SUNAT
Formas de Llevado
1. Datos de cabecera
► Denominación del libro o registro.
► Período y/o ejercicio al que le corresponde la
información registrada.
► Número de RUC del deudor tributario, apellidos, nombres,
Denominación o Razón Social según corresponda.
► Cuando se trate de libros llevados en forma manual, sólo se
deberá incluir los datos 1 y 2.
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16. RS N° 234-2006/SUNAT
Formas de Llevado
2. Registro de sus operaciones
► En orden cronológico, correlativo, de manera legible, sin espacios ni
líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber
sido alteradas.
► Uso del Plan contable General vigente con las cuentas usando el
mínimo de dígitos establecidos en dicho Plan, excepto cuando por ley
expresa se faculta a los deudores tributarios a utilizar uno distinto.
► Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta
obtener el total general del período o ejercicio gravable, según
corresponda: VAN y VIENEN.
► De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio
gravable: “SIN OPERACIONES”.
► En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones del CT.
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17. RS N° 234-2006/SUNAT
Formas de Llevado
3. Otros
► Incluir registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación
que correspondan.
► Contener folios originales. No admite adhesión de hojas o folios,
salvo disposición legal en contrario.
► El Libro de Inventarios y Balances deberá ser firmado al cierre de
cada período o ejercicio gravable, por el deudor tributario o su
representante legal, así como por el contador (público o mercantil)
responsable de su elaboración.
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18. RS N° 234-2006/SUNAT
Formas de Llevado
4. Modificación de denominación social
► Se deberá comunicar a la SUNAT (RS Nº 210-2004/SUNAT y
Ley del RUC).
► Se puede optar por:
Utilizar los libros y registros con la denominación o razón social
anterior hasta que se terminen, consignando la nueva denominación,
a través de algún medio que no se superponga al anterior.
Abrir nuevos libros y registros, para lo cual deberá acreditarse al
notario haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas.
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19. RS N° 234-2006/SUNAT
Plazos máximos de atraso
Registro
Libros de IVAP Registro
Ingresos y
Auxiliar de
gastos
Adquisic.
Registro del
Libros de
Régimen de
retenciones
retenciones
10 días
hábiles
Registro de Régimen de
compras percepciones
Registro de
Registro de
Ventas e
consignac.
Registro de ingresos
huéspedes
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20. RS N° 234-2006/SUNAT
Plazos máximos de atraso
Registro de
Registro de costos
Inventario
Registro de
Permanente
activos fijos
en unidades
Físicas (*)
Registro de
Inventario Libro
3 meses
Permanente Mayor
valorizado
Libro caja Libro
Y bancos Diario
Libros de
Inventarios y
(*) Un mes. balances
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21. RS N° 234-2006/SUNAT
Pérdida o destrucción
► Se comunica este hecho en un plazo de 15 días ante la
SUNAT.
► La comunicación deberá contener el detalle de los libros y
registros con todos los datos relacionados a ellos.
(Período o ejercicio al que corresponden, fecha de
legalización, datos del notario o número de juzgado de
ser el caso).
► Es necesario adjuntar copia certificada expedida por la
autoridad policial.
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22. RS N° 234-2006/SUNAT
Pérdida o destrucción
► El deudor tributario debe contar con la documentación
que acredite los hechos que originaron la pérdida o
destrucción.
60 días calendario. Se
Plazo para rehacer podrá solicitar prórroga a
SUNAT (previa
Libros y Registros
evaluación). Los plazos se
computan a partir del día
siguiente de ocurridos los
hechos.
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24. RS N° 234-2006/SUNAT
Contabilidad Completa
► Los libros y registros que la integran:
Libro caja y bancos
Libro de Inventarios y Balances
Libro Diario
Libro Mayor
Registro de Compras
Registro de Ventas e Ingresos
► Además la LIR obliga a:
Libro de Retenciones incisos e) y f) del Artículo 34
Registro de Activos Fijos
Registro de Costos
Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
Registro de Inventario Permanente Valorizado
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25. Ley del Impuesto a la Renta
Contabilidad Simplificada
► Tratamiento simplificado para los pequeños contribuyentes
acogidos al Régimen General de Impuesto a la Renta que
obtengan ingresos menores a 150 UITs anuales.
El Libro Diario Simplificado, reemplazaría el Libro Diario, el Libro Mayor y
el Libro Caja y Bancos.
Deberán llevar además un Registro de Ventas y un Registro de Compras.
► En cuanto a contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER)
sólo Registro de Compras y Registro de Ventas.
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27. Diferencias de Cambio
Marco Legal
► Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N° 21.-
Utilizada en los períodos anuales que comienzan el 1 de
enero de 2005.
► Ley de Impuesto a la Renta (LIR).- Artículo 61
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28. Diferencias de Cambio
Antecedentes
► Artículo 67 del DS 287-68-HC y Artículo 69 del D.Leg. 200. Época en la que
la devaluación era importante y el Gobierno decide afectar las diferencias de
cambio pero otorgar al contribuyente el “beneficio” de un mayor valor en sus
activos.
► Prácticas contables provenientes de normas americanas (FABS 8)
“peruanizadas”, en cuales se consideraba adecuado activar las diferencias
de cambio de activos fijos y existencias por considerarlos activos no
monetarios que requerían conservar valor, protegiéndolos así de la
devaluación.
► PCP 2, con una gran influencia de las normas tributarias y la devaluación de
esos años.
► A finales de los años 80’s los principios contables empiezan a dejar de lado
la práctica de activar diferencias de cambio, salvo devaluaciones traumáticas
(versión original de la NIC 21 y SIC-11) para finalmente no permitirlas, con la
nueva versión de dicha NIC (2003).
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29. Diferencias de Cambio
Definición
► La Diferencia de Cambio se origina por el mantenimiento
de activos y pasivos en moneda extranjera en períodos
en los que fluctúa la tasa de cambio entre el nuevo sol y a
moneda extranjera.
► Se concreta al convertir un determinado número de
unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tipos
de cambio diferentes.
► La conversión cambia la unidad de medida sin cambiar
los principios de la contabilidad.
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30. Diferencias de Cambio
Generación
► Las transacciones en moneda extranjera están
relacionadas con:
► Compra o venta de bienes o servicios cuyo precio se denomina en
una moneda extranjera;
► Préstamo otorgado o recibido, si los importes correspondientes se
cobran o pagan en una moneda extranjera; o,
► Adquisición o liquidación de activos y pasivos, siempre que estas
operaciones se hayan denominado en moneda extranjera.
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31. Diferencias de Cambio
Reconocimiento inicial
► Las transacciones en moneda extranjera deben
presentarse en su reconocimiento inicial en la moneda
funcional de la entidad.
► Para ello, se deberá aplicar el tipo de cambio de contado
existente entre la moneda extranjera y la moneda
funcional (*).
* Moneda funcional: es la moneda del entorno económico principal en el
que opera la entidad.
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32. Diferencias de cambio
Reconocimiento
► En los resultados del ejercicio del período en que
aparezcan.
Excepción: Párrafo 2 de la NIC 21.
► En el patrimonio Neto si una pérdida o ganancia derivada
de una partida no monetaria se reconoce directamente en
el patrimonio neto, cualquier diferencia en cambio se
reconocerá también en este. Ejm. Revaluación permitida
por la NIC 16.
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33. Diferencias de cambio
Artículo 61 LIR
► ¿En que casos la diferencia en cambio se considera renta
gravada?
Cuando es originada por operaciones que fuesen objeto habitual
de la actividad gravada.
Cuando se producen por razones de los créditos obtenidos para
financiarlas.
RTF 2564-4-2006. Identificación específica con objeto habitual
(gravado o no gravado).
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34. Diferencias de cambio
Tratamiento contable y tributario
Tratamiento Contable (NIC 21) Tratamiento tributario
► Pasivos en moneda extranjera
Las DC se reconocen en los resultados relacionados y plenamente
del ejercicio en que se produce una identificables con existencias, deben
variación del tipo de cambio de la afectar el valor neto de los inventarios,
moneda extranjera en que se realiza una caso contrario deben afectar los
transacción, respecto al nuevo sol. resultados del ejercicio.
► Pasivos en moneda extranjera
relacionados con activos fijos afectarán
el costo del activo.
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35. Diferencias de cambio
Conciliación
► Identificación de las partidas de origen (generadoras de
renta gravada o no gravada).
► Cómputo como ingreso (gravable o no) o gasto (deducible
o no) de aquéllas no asociadas a activo fijo o existencias.
► Control paralelo de la depreciación de la diferencia en
cambio por el saldo de la vida útil, depreciable en forma
proporcional.
► Regla de registro contable de la depreciación. Artículo 61
y Artículo 11, inciso b) del Reglamento.
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36. Diferencias de cambio
Conciliación
Procedimiento General Procedimiento Alternativo
Analizar las cuentas de resultados ► Analizar directamente cuentas del
(identificar qué cargos y abonos se AF, obras en curso (identificar
vinculan con pasivos por la compra de movimientos del año), y existencias
activos). ► Identificar facturas y calcular DC
entre la fecha del registro y la fecha
Ventaja: se obtiene el importe exacto de pago.
del efecto en resultados del año. Ventaja: Requiere menos trabajo
Desventaja: Se requiere trabajo operativo.
operativo sobre la base de reportes Desventaja: El importe de la DC
del sistema. no necesariamente coincidirá con
lo que afectó resultados.
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