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Libros Contables y
Diferencias de Cambio
       María Julia Sáenz Rabanal

                  24 de febrero de 2009
Libros Contables



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Marco Legal


►        General
          Código de Comercio (año 1,902)
          Ley N° 28708: Ley del Sistema Nacional de Contabilidad
          D. Leg. 1049: Decreto Legislativo del Notariado
          Ley 26887: Ley General de Sociedades
          Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad
          Resoluciones de CONASEV, SBS, etc.
          Ley N° 28951: Ley de actualización de la Ley N° 13253 de
          profesionalización del Contador Público Colegiado y creación de
          los Colegios de Contadores Públicos




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Marco Legal


►        Código Tributario
           Num. 8 Art. 64: Determinación sobre base presunta.
           Num.4 Art. 87: Obligación de llevar los libros de acuerdo a lo
           establecido en las normas pertinentes.
           Num.7 Art. 87: Obligación de conservar los libros y registros,
           llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, mientras
           el tributo no esté prescrito y comunicar a la AT (15 días) su
           pérdida, o destrucción por siniestro, asaltos y otros.
           Num. 16 Art. 62: Procedimiento de autorización y requisitos,
           formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser
           llevados los libros contables, así como los plazos máximos para
           su registro.
           Num. 5 Art. 175: Infracción el llevar libros y registros con atraso.


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Marco Legal


►        Impuesto a la Renta
          Inc. j) Art. 21 e Inc. f) Art. 22 de la Ley y el Inc. h) Art. 35 de su
          Reglamento: faculta a la SUNAT a establecer los requisitos,
          características, contenido, forma y condiciones en que deberán
          ser llevados el “Libro de Retenciones incisos e) y f) del Art. 34°
          LlR”, el Registro de Activos Fijos, el Registro de Costos, el
          Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y el
          Registro de Inventario Permanente Valorizado.

►        Impuesto General a las Ventas
          Num. 1 Art. 10 del Reglamento: faculta a la SUNAT a establecer
          otros requisitos del Registro de Consignaciones, Registro de
          Ventas e Ingresos y del Registro de Compras, cuya inobservancia
          no acarreará la pérdida del crédito fiscal.


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Efectos del Incumplimiento


►        Determinación de la obligación tributaria sobre base presunta

           Cuando no existan libros, se lleven con atraso o no estén legalizados.
           Cuando, siendo requeridos, no sean presentados. Notificación con
           efecto inmediato (Artículo 106 CT).
           Discrepancias entre el contenido de los libros y los comprobantes de
           pago.

►        Sanciones pecuniarias

           Llevar los libros incumpliendo con las condiciones formales reguladas.
           Porcentajes de la UIT. Artículo 175 CT.




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Regulación sobre Libros y Registros vinculados a
asuntos tributarios

►        La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia
         N° 234-2006/SUNAT y modificatorias, ha establecido las
         disposiciones relacionadas con los libros y registros
         vinculados a asuntos tributarios, las cuales están
         vigentes desde del 1 de enero de 2007, integrando en un
         solo cuerpo legislativo las normas sobre la materia.




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Resolución de Superintendencia N°234-2006/SUNAT
Vigencia

►        A partir de 2007:
           Capítulo I: Definiciones
           Capítulo II: Procedimiento de Autorización de Libros y Registros
           Vinculados a Asuntos Tributarios
           Capítulo III: Forma que deben ser Llevados
           Capítulo IV: Plazos máximos de Atraso
           Capítulo V: Pérdida o Destrucción de Libros y Registros y Otros
           Antecedentes




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Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT
Vigencia

►        Capítulo VI sobre contabilidad completa, vigente a partir del 2009 de
         acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N°
         239-2008/SUNAT.

►        Capítulo VII sobre información mínima y formato del Libro Diario de
         Formato Simplificado, vigente a partir del 2009 de acuerdo a los
         dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 239-
         2008/SUNAT.

►        Capítulo VII sobre información mínima contenida en los libros y
         registros vinculados a asuntos tributarios, así como los formatos que
         la integran, que entrará en vigencia a partir del 2010, de acuerdo a lo
         dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 017-
         2009/SUNAT.

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Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT
Vigencia

►     Los deudores tributarios que entre el 1 y el 24 de enero del 2009
      hubieran empezado a llevar los libros y registros vinculados a
      asuntos tributarios de acuerdo a la información mínima y formatos
      dispuestos por la R.S. N° 234-2006/SUNAT podrán optar por:

          Continuar llevándolos de dicha forma, usando la información mínima y
          formatos dispuestos. Ejercida la opción ésta no podrá ser modificada; o,

          Continuar llevando sus libros y registros a partir del 1 de enero de 2009,
          conforme a como los debían llevar al 31 de diciembre de 2008. Se debe
          cerrar los libros y registros que comenzaron a ser llevados a partir 1 de
          enero del 2009 bajo las disposiciones de la R.S. N° 234-2006/SUNAT.




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RS N° 234-2006/SUNAT
Procedimiento de Autorización de los Libros y Registros

Legalización

►     Autorización: Notarios y a falta de ellos por Jueces de
      Paz Letrados o Jueces de Paz, según corresponda.

►     Lugar de legalización: Provincia en la que se encuentre
      ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, excepto
      Lima y Callao que es indistinto.

►     Constancia y Sello: En la primera hoja de los libros y
      sello todas las hojas debidamente foliadas, incluso las
      hojas sueltas o continuas.

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RS N° 234-2006/SUNAT
Procedimiento de Autorización de los Libros y Registros

Legalización


►   Los números de legalizaciones, folios o registros NO pueden
    contener, adicionalmente, caracteres distintos, tales como las letras.

►   Deberán ser legalizados antes de su uso.

►   Libro de Planillas: D.S. 001-98-TR.

►   Registro de Trabajadores y prestadores de servicios: D.S. 014-2006-
    TR.




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RS N° 234-2006/SUNAT
Procedimiento de Autorización de los Libros y Registros

Legalización del segundo y siguientes libros o registros:

►   En el caso de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas
    o continuas, se presentará el último folio legalizado por notario del
    libro o registro anterior.

►   Para los registros llevados en forma manual se debe acreditar que se
    ha concluido con el anterior. (Presentación del libro o registro o copia
    legalizada).

►   Si estos han sido incautados, presentar la diligencia de incautación.
    Si se produce la devolución de dichos libros deberá procederse a su
    cierre inmediato.

►   Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro,
    asalto u otros se presentará la comunicación correspondiente.


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RS N° 234-2006/SUNAT
Procedimiento de Autorización de los Libros y Registros

Empaste de libros o registros:

►   Los llevados en hojas sueltas deberán empastarse hasta por un
    ejercicio gravable. Dentro de los 4 primeros meses del ejercicio
    gravable siguiente.

►   Si es que las hojas son menor a 20, se podrá empastar 2 o más
    ejercicios gravables.

►   Se deberán incluir las hojas anuladas. (La anulación se realiza
    tachando las hojas o inutilizándolas de manera visible).

►   Si el empaste se realiza en varios tomos, cada uno debe incluir la
    copia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que
    corresponde.



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RS N° 234-2006/SUNAT y RS 239-2008/SUNAT
Formas de Llevado


1.    Datos de cabecera
          ►   Denominación del libro o registro.

          ►   Período y/o ejercicio al que le corresponde la
              información registrada.

          ►   Número de RUC del deudor tributario, apellidos, nombres,
              Denominación o Razón Social según corresponda.


          ►   Cuando se trate de libros llevados en forma manual, sólo se
              deberá incluir los datos 1 y 2.



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RS N° 234-2006/SUNAT
Formas de Llevado

2.    Registro de sus operaciones
     ►    En orden cronológico, correlativo, de manera legible, sin espacios ni
          líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber
          sido alteradas.

     ►    Uso del Plan contable General vigente con las cuentas usando el
          mínimo de dígitos establecidos en dicho Plan, excepto cuando por ley
          expresa se faculta a los deudores tributarios a utilizar uno distinto.

     ►    Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta
          obtener el total general del período o ejercicio gravable, según
          corresponda: VAN y VIENEN.

     ►    De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio
          gravable: “SIN OPERACIONES”.

     ►    En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones del CT.



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RS N° 234-2006/SUNAT
Formas de Llevado

3.    Otros
     ►    Incluir registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación
          que correspondan.

     ►    Contener folios originales. No admite adhesión de hojas o folios,
          salvo disposición legal en contrario.

     ►    El Libro de Inventarios y Balances deberá ser firmado al cierre de
          cada período o ejercicio gravable, por el deudor tributario o su
          representante legal, así como por el contador (público o mercantil)
          responsable de su elaboración.




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RS N° 234-2006/SUNAT
Formas de Llevado

4.    Modificación de denominación social
     ►    Se deberá comunicar a la SUNAT (RS Nº 210-2004/SUNAT y
          Ley del RUC).

     ►    Se puede optar por:
            Utilizar los libros y registros con la denominación o razón social
            anterior hasta que se terminen, consignando la nueva denominación,
            a través de algún medio que no se superponga al anterior.

            Abrir nuevos libros y registros, para lo cual deberá acreditarse al
            notario haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas.




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RS N° 234-2006/SUNAT
Plazos máximos de atraso


                                      Registro
                        Libros de      IVAP         Registro
                       Ingresos y
                                                   Auxiliar de
                          gastos
                                                   Adquisic.


                                                            Registro del
               Libros de
                                                            Régimen de
              retenciones
                                                            retenciones
                                      10 días
                                      hábiles

              Registro de                                  Régimen de
               compras                                     percepciones



                                                   Registro de
                       Registro de
                                                    Ventas e
                       consignac.
                                     Registro de    ingresos
                                     huéspedes




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RS N° 234-2006/SUNAT
Plazos máximos de atraso


                                   Registro de
                    Registro de      costos
                     Inventario
                                                   Registro de
                    Permanente
                                                   activos fijos
                    en unidades
                     Físicas (*)


              Registro de
               Inventario                                      Libro
                                     3 meses
              Permanente                                       Mayor
               valorizado




                     Libro caja                       Libro
                     Y bancos                         Diario
                                     Libros de
                                   Inventarios y
(*) Un mes.                          balances




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RS N° 234-2006/SUNAT
Pérdida o destrucción

►   Se comunica este hecho en un plazo de 15 días ante la
    SUNAT.

►   La comunicación deberá contener el detalle de los libros y
    registros con todos los datos relacionados a ellos.
    (Período o ejercicio al que corresponden, fecha de
    legalización, datos del notario o número de juzgado de
    ser el caso).

►   Es necesario adjuntar copia certificada expedida por la
    autoridad policial.

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RS N° 234-2006/SUNAT
Pérdida o destrucción

►   El deudor tributario debe contar con la documentación
    que acredite los hechos que originaron la pérdida o
    destrucción.


                                     60 días calendario. Se
          Plazo para rehacer        podrá solicitar prórroga a
                                        SUNAT (previa
          Libros y Registros
                                   evaluación). Los plazos se
                                    computan a partir del día
                                   siguiente de ocurridos los
                                            hechos.




Page 22
RS N° 234-2006/SUNAT
Contabilidad Completa



                     Tipos de contabilidad




          Contabilidad              Contabilidad
           Completa                 Simplificada


Page 23
RS N° 234-2006/SUNAT
Contabilidad Completa

►   Los libros y registros que la integran:
          Libro caja y bancos
          Libro de Inventarios y Balances
          Libro Diario
          Libro Mayor
          Registro de Compras
          Registro de Ventas e Ingresos
►   Además la LIR obliga a:
          Libro de Retenciones incisos e) y f) del Artículo 34
          Registro de Activos Fijos
          Registro de Costos
          Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
          Registro de Inventario Permanente Valorizado


Page 24
Ley del Impuesto a la Renta
Contabilidad Simplificada

►   Tratamiento simplificado para los pequeños contribuyentes
    acogidos al Régimen General de Impuesto a la Renta que
    obtengan ingresos menores a 150 UITs anuales.

          El Libro Diario Simplificado, reemplazaría el Libro Diario, el Libro Mayor y
          el Libro Caja y Bancos.
          Deberán llevar además un Registro de Ventas y un Registro de Compras.


►   En cuanto a contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER)
    sólo Registro de Compras y Registro de Ventas.




Page 25
Diferencias de Cambio




Page 26
Diferencias de Cambio
Marco Legal



►   Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N° 21.-
    Utilizada en los períodos anuales que comienzan el 1 de
    enero de 2005.

►   Ley de Impuesto a la Renta (LIR).- Artículo 61




Page 27
Diferencias de Cambio
Antecedentes

►   Artículo 67 del DS 287-68-HC y Artículo 69 del D.Leg. 200. Época en la que
    la devaluación era importante y el Gobierno decide afectar las diferencias de
    cambio pero otorgar al contribuyente el “beneficio” de un mayor valor en sus
    activos.

►   Prácticas contables provenientes de normas americanas (FABS 8)
    “peruanizadas”, en cuales se consideraba adecuado activar las diferencias
    de cambio de activos fijos y existencias por considerarlos activos no
    monetarios que requerían conservar valor, protegiéndolos así de la
    devaluación.

►   PCP 2, con una gran influencia de las normas tributarias y la devaluación de
    esos años.

►   A finales de los años 80’s los principios contables empiezan a dejar de lado
    la práctica de activar diferencias de cambio, salvo devaluaciones traumáticas
    (versión original de la NIC 21 y SIC-11) para finalmente no permitirlas, con la
    nueva versión de dicha NIC (2003).


Page 28
Diferencias de Cambio
Definición


►   La Diferencia de Cambio se origina por el mantenimiento
    de activos y pasivos en moneda extranjera en períodos
    en los que fluctúa la tasa de cambio entre el nuevo sol y a
    moneda extranjera.

►   Se concreta al convertir un determinado número de
    unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tipos
    de cambio diferentes.

►   La conversión cambia la unidad de medida sin cambiar
    los principios de la contabilidad.

Page 29
Diferencias de Cambio
Generación

►   Las transacciones en moneda extranjera están
    relacionadas con:

    ►     Compra o venta de bienes o servicios cuyo precio se denomina en
          una moneda extranjera;


    ►     Préstamo otorgado o recibido, si los importes correspondientes se
          cobran o pagan en una moneda extranjera; o,


    ►     Adquisición o liquidación de activos y pasivos, siempre que estas
          operaciones se hayan denominado en moneda extranjera.



Page 30
Diferencias de Cambio
Reconocimiento inicial



►   Las transacciones en moneda extranjera deben
    presentarse en su reconocimiento inicial en la moneda
    funcional de la entidad.

►   Para ello, se deberá aplicar el tipo de cambio de contado
    existente entre la moneda extranjera y la moneda
    funcional (*).

            *   Moneda funcional: es la moneda del entorno económico principal en el
                que opera la entidad.




Page 31
Diferencias de cambio
Reconocimiento

►   En los resultados del ejercicio del período en que
    aparezcan.
          Excepción: Párrafo 2 de la NIC 21.


►   En el patrimonio Neto si una pérdida o ganancia derivada
    de una partida no monetaria se reconoce directamente en
    el patrimonio neto, cualquier diferencia en cambio se
    reconocerá también en este. Ejm. Revaluación permitida
    por la NIC 16.




Page 32
Diferencias de cambio
Artículo 61 LIR

►   ¿En que casos la diferencia en cambio se considera renta
    gravada?

          Cuando es originada por operaciones que fuesen objeto habitual
          de la actividad gravada.


          Cuando se producen por razones de los créditos obtenidos para
          financiarlas.

          RTF 2564-4-2006. Identificación específica con objeto habitual
          (gravado o no gravado).



Page 33
Diferencias de cambio
Tratamiento contable y tributario

  Tratamiento Contable (NIC 21)                    Tratamiento tributario


                                          ►   Pasivos en moneda extranjera
Las DC se reconocen en los resultados         relacionados y plenamente
del ejercicio en que se produce una           identificables con existencias, deben
variación del tipo de cambio de la            afectar el valor neto de los inventarios,
moneda extranjera en que se realiza una       caso contrario deben afectar los
transacción, respecto al nuevo sol.           resultados del ejercicio.

                                          ►   Pasivos en moneda extranjera
                                              relacionados con activos fijos afectarán
                                              el costo del activo.




Page 34
Diferencias de cambio
Conciliación

►   Identificación de las partidas de origen (generadoras de
    renta gravada o no gravada).

►   Cómputo como ingreso (gravable o no) o gasto (deducible
    o no) de aquéllas no asociadas a activo fijo o existencias.

►   Control paralelo de la depreciación de la diferencia en
    cambio por el saldo de la vida útil, depreciable en forma
    proporcional.

►   Regla de registro contable de la depreciación. Artículo 61
    y Artículo 11, inciso b) del Reglamento.

Page 35
Diferencias de cambio
Conciliación

          Procedimiento General                     Procedimiento Alternativo



Analizar las cuentas de resultados            ►   Analizar directamente cuentas del
(identificar qué cargos y abonos se               AF, obras en curso (identificar
vinculan con pasivos por la compra de             movimientos del año), y existencias
activos).                                     ►   Identificar facturas y calcular DC
                                                  entre la fecha del registro y la fecha
      Ventaja: se obtiene el importe exacto       de pago.
      del efecto en resultados del año.                Ventaja: Requiere menos trabajo
      Desventaja: Se requiere trabajo                 operativo.
      operativo sobre la base de reportes              Desventaja: El importe de la DC
      del sistema.                                    no necesariamente coincidirá con
                                                      lo que afectó resultados.



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Diferencia cambio

  • 1. Libros Contables y Diferencias de Cambio María Julia Sáenz Rabanal 24 de febrero de 2009
  • 3. Marco Legal ► General Código de Comercio (año 1,902) Ley N° 28708: Ley del Sistema Nacional de Contabilidad D. Leg. 1049: Decreto Legislativo del Notariado Ley 26887: Ley General de Sociedades Resoluciones del Consejo Normativo de Contabilidad Resoluciones de CONASEV, SBS, etc. Ley N° 28951: Ley de actualización de la Ley N° 13253 de profesionalización del Contador Público Colegiado y creación de los Colegios de Contadores Públicos Page 3
  • 4. Marco Legal ► Código Tributario Num. 8 Art. 64: Determinación sobre base presunta. Num.4 Art. 87: Obligación de llevar los libros de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes. Num.7 Art. 87: Obligación de conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, mientras el tributo no esté prescrito y comunicar a la AT (15 días) su pérdida, o destrucción por siniestro, asaltos y otros. Num. 16 Art. 62: Procedimiento de autorización y requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados los libros contables, así como los plazos máximos para su registro. Num. 5 Art. 175: Infracción el llevar libros y registros con atraso. Page 4
  • 5. Marco Legal ► Impuesto a la Renta Inc. j) Art. 21 e Inc. f) Art. 22 de la Ley y el Inc. h) Art. 35 de su Reglamento: faculta a la SUNAT a establecer los requisitos, características, contenido, forma y condiciones en que deberán ser llevados el “Libro de Retenciones incisos e) y f) del Art. 34° LlR”, el Registro de Activos Fijos, el Registro de Costos, el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas y el Registro de Inventario Permanente Valorizado. ► Impuesto General a las Ventas Num. 1 Art. 10 del Reglamento: faculta a la SUNAT a establecer otros requisitos del Registro de Consignaciones, Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras, cuya inobservancia no acarreará la pérdida del crédito fiscal. Page 5
  • 6. Efectos del Incumplimiento ► Determinación de la obligación tributaria sobre base presunta Cuando no existan libros, se lleven con atraso o no estén legalizados. Cuando, siendo requeridos, no sean presentados. Notificación con efecto inmediato (Artículo 106 CT). Discrepancias entre el contenido de los libros y los comprobantes de pago. ► Sanciones pecuniarias Llevar los libros incumpliendo con las condiciones formales reguladas. Porcentajes de la UIT. Artículo 175 CT. Page 6
  • 7. Regulación sobre Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios ► La SUNAT, mediante la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y modificatorias, ha establecido las disposiciones relacionadas con los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, las cuales están vigentes desde del 1 de enero de 2007, integrando en un solo cuerpo legislativo las normas sobre la materia. Page 7
  • 8. Resolución de Superintendencia N°234-2006/SUNAT Vigencia ► A partir de 2007: Capítulo I: Definiciones Capítulo II: Procedimiento de Autorización de Libros y Registros Vinculados a Asuntos Tributarios Capítulo III: Forma que deben ser Llevados Capítulo IV: Plazos máximos de Atraso Capítulo V: Pérdida o Destrucción de Libros y Registros y Otros Antecedentes Page 8
  • 9. Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT Vigencia ► Capítulo VI sobre contabilidad completa, vigente a partir del 2009 de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 239-2008/SUNAT. ► Capítulo VII sobre información mínima y formato del Libro Diario de Formato Simplificado, vigente a partir del 2009 de acuerdo a los dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 239- 2008/SUNAT. ► Capítulo VII sobre información mínima contenida en los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, así como los formatos que la integran, que entrará en vigencia a partir del 2010, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia N° 017- 2009/SUNAT. Page 9
  • 10. Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT Vigencia ► Los deudores tributarios que entre el 1 y el 24 de enero del 2009 hubieran empezado a llevar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios de acuerdo a la información mínima y formatos dispuestos por la R.S. N° 234-2006/SUNAT podrán optar por: Continuar llevándolos de dicha forma, usando la información mínima y formatos dispuestos. Ejercida la opción ésta no podrá ser modificada; o, Continuar llevando sus libros y registros a partir del 1 de enero de 2009, conforme a como los debían llevar al 31 de diciembre de 2008. Se debe cerrar los libros y registros que comenzaron a ser llevados a partir 1 de enero del 2009 bajo las disposiciones de la R.S. N° 234-2006/SUNAT. Page 10
  • 11. RS N° 234-2006/SUNAT Procedimiento de Autorización de los Libros y Registros Legalización ► Autorización: Notarios y a falta de ellos por Jueces de Paz Letrados o Jueces de Paz, según corresponda. ► Lugar de legalización: Provincia en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del deudor tributario, excepto Lima y Callao que es indistinto. ► Constancia y Sello: En la primera hoja de los libros y sello todas las hojas debidamente foliadas, incluso las hojas sueltas o continuas. Page 11
  • 12. RS N° 234-2006/SUNAT Procedimiento de Autorización de los Libros y Registros Legalización ► Los números de legalizaciones, folios o registros NO pueden contener, adicionalmente, caracteres distintos, tales como las letras. ► Deberán ser legalizados antes de su uso. ► Libro de Planillas: D.S. 001-98-TR. ► Registro de Trabajadores y prestadores de servicios: D.S. 014-2006- TR. Page 12
  • 13. RS N° 234-2006/SUNAT Procedimiento de Autorización de los Libros y Registros Legalización del segundo y siguientes libros o registros: ► En el caso de libros o registros que se lleven utilizando hojas sueltas o continuas, se presentará el último folio legalizado por notario del libro o registro anterior. ► Para los registros llevados en forma manual se debe acreditar que se ha concluido con el anterior. (Presentación del libro o registro o copia legalizada). ► Si estos han sido incautados, presentar la diligencia de incautación. Si se produce la devolución de dichos libros deberá procederse a su cierre inmediato. ► Tratándose de libros y registros perdidos o destruidos por siniestro, asalto u otros se presentará la comunicación correspondiente. Page 13
  • 14. RS N° 234-2006/SUNAT Procedimiento de Autorización de los Libros y Registros Empaste de libros o registros: ► Los llevados en hojas sueltas deberán empastarse hasta por un ejercicio gravable. Dentro de los 4 primeros meses del ejercicio gravable siguiente. ► Si es que las hojas son menor a 20, se podrá empastar 2 o más ejercicios gravables. ► Se deberán incluir las hojas anuladas. (La anulación se realiza tachando las hojas o inutilizándolas de manera visible). ► Si el empaste se realiza en varios tomos, cada uno debe incluir la copia del folio que contenga la legalización del libro o registro al que corresponde. Page 14
  • 15. RS N° 234-2006/SUNAT y RS 239-2008/SUNAT Formas de Llevado 1. Datos de cabecera ► Denominación del libro o registro. ► Período y/o ejercicio al que le corresponde la información registrada. ► Número de RUC del deudor tributario, apellidos, nombres, Denominación o Razón Social según corresponda. ► Cuando se trate de libros llevados en forma manual, sólo se deberá incluir los datos 1 y 2. Page 15
  • 16. RS N° 234-2006/SUNAT Formas de Llevado 2. Registro de sus operaciones ► En orden cronológico, correlativo, de manera legible, sin espacios ni líneas en blanco, interpolaciones, enmendaduras, ni señales de haber sido alteradas. ► Uso del Plan contable General vigente con las cuentas usando el mínimo de dígitos establecidos en dicho Plan, excepto cuando por ley expresa se faculta a los deudores tributarios a utilizar uno distinto. ► Totalizando sus importes por cada folio, columna o cuenta contable hasta obtener el total general del período o ejercicio gravable, según corresponda: VAN y VIENEN. ► De no realizarse operaciones en un determinado período o ejercicio gravable: “SIN OPERACIONES”. ► En moneda nacional y en castellano, salvo las excepciones del CT. Page 16
  • 17. RS N° 234-2006/SUNAT Formas de Llevado 3. Otros ► Incluir registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan. ► Contener folios originales. No admite adhesión de hojas o folios, salvo disposición legal en contrario. ► El Libro de Inventarios y Balances deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, por el deudor tributario o su representante legal, así como por el contador (público o mercantil) responsable de su elaboración. Page 17
  • 18. RS N° 234-2006/SUNAT Formas de Llevado 4. Modificación de denominación social ► Se deberá comunicar a la SUNAT (RS Nº 210-2004/SUNAT y Ley del RUC). ► Se puede optar por: Utilizar los libros y registros con la denominación o razón social anterior hasta que se terminen, consignando la nueva denominación, a través de algún medio que no se superponga al anterior. Abrir nuevos libros y registros, para lo cual deberá acreditarse al notario haber cerrado los libros y registros u hojas sueltas. Page 18
  • 19. RS N° 234-2006/SUNAT Plazos máximos de atraso Registro Libros de IVAP Registro Ingresos y Auxiliar de gastos Adquisic. Registro del Libros de Régimen de retenciones retenciones 10 días hábiles Registro de Régimen de compras percepciones Registro de Registro de Ventas e consignac. Registro de ingresos huéspedes Page 19
  • 20. RS N° 234-2006/SUNAT Plazos máximos de atraso Registro de Registro de costos Inventario Registro de Permanente activos fijos en unidades Físicas (*) Registro de Inventario Libro 3 meses Permanente Mayor valorizado Libro caja Libro Y bancos Diario Libros de Inventarios y (*) Un mes. balances Page 20
  • 21. RS N° 234-2006/SUNAT Pérdida o destrucción ► Se comunica este hecho en un plazo de 15 días ante la SUNAT. ► La comunicación deberá contener el detalle de los libros y registros con todos los datos relacionados a ellos. (Período o ejercicio al que corresponden, fecha de legalización, datos del notario o número de juzgado de ser el caso). ► Es necesario adjuntar copia certificada expedida por la autoridad policial. Page 21
  • 22. RS N° 234-2006/SUNAT Pérdida o destrucción ► El deudor tributario debe contar con la documentación que acredite los hechos que originaron la pérdida o destrucción. 60 días calendario. Se Plazo para rehacer podrá solicitar prórroga a SUNAT (previa Libros y Registros evaluación). Los plazos se computan a partir del día siguiente de ocurridos los hechos. Page 22
  • 23. RS N° 234-2006/SUNAT Contabilidad Completa Tipos de contabilidad Contabilidad Contabilidad Completa Simplificada Page 23
  • 24. RS N° 234-2006/SUNAT Contabilidad Completa ► Los libros y registros que la integran: Libro caja y bancos Libro de Inventarios y Balances Libro Diario Libro Mayor Registro de Compras Registro de Ventas e Ingresos ► Además la LIR obliga a: Libro de Retenciones incisos e) y f) del Artículo 34 Registro de Activos Fijos Registro de Costos Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas Registro de Inventario Permanente Valorizado Page 24
  • 25. Ley del Impuesto a la Renta Contabilidad Simplificada ► Tratamiento simplificado para los pequeños contribuyentes acogidos al Régimen General de Impuesto a la Renta que obtengan ingresos menores a 150 UITs anuales. El Libro Diario Simplificado, reemplazaría el Libro Diario, el Libro Mayor y el Libro Caja y Bancos. Deberán llevar además un Registro de Ventas y un Registro de Compras. ► En cuanto a contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER) sólo Registro de Compras y Registro de Ventas. Page 25
  • 27. Diferencias de Cambio Marco Legal ► Norma Internacional de Contabilidad (NIC) N° 21.- Utilizada en los períodos anuales que comienzan el 1 de enero de 2005. ► Ley de Impuesto a la Renta (LIR).- Artículo 61 Page 27
  • 28. Diferencias de Cambio Antecedentes ► Artículo 67 del DS 287-68-HC y Artículo 69 del D.Leg. 200. Época en la que la devaluación era importante y el Gobierno decide afectar las diferencias de cambio pero otorgar al contribuyente el “beneficio” de un mayor valor en sus activos. ► Prácticas contables provenientes de normas americanas (FABS 8) “peruanizadas”, en cuales se consideraba adecuado activar las diferencias de cambio de activos fijos y existencias por considerarlos activos no monetarios que requerían conservar valor, protegiéndolos así de la devaluación. ► PCP 2, con una gran influencia de las normas tributarias y la devaluación de esos años. ► A finales de los años 80’s los principios contables empiezan a dejar de lado la práctica de activar diferencias de cambio, salvo devaluaciones traumáticas (versión original de la NIC 21 y SIC-11) para finalmente no permitirlas, con la nueva versión de dicha NIC (2003). Page 28
  • 29. Diferencias de Cambio Definición ► La Diferencia de Cambio se origina por el mantenimiento de activos y pasivos en moneda extranjera en períodos en los que fluctúa la tasa de cambio entre el nuevo sol y a moneda extranjera. ► Se concreta al convertir un determinado número de unidades de una moneda a otra moneda, utilizando tipos de cambio diferentes. ► La conversión cambia la unidad de medida sin cambiar los principios de la contabilidad. Page 29
  • 30. Diferencias de Cambio Generación ► Las transacciones en moneda extranjera están relacionadas con: ► Compra o venta de bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranjera; ► Préstamo otorgado o recibido, si los importes correspondientes se cobran o pagan en una moneda extranjera; o, ► Adquisición o liquidación de activos y pasivos, siempre que estas operaciones se hayan denominado en moneda extranjera. Page 30
  • 31. Diferencias de Cambio Reconocimiento inicial ► Las transacciones en moneda extranjera deben presentarse en su reconocimiento inicial en la moneda funcional de la entidad. ► Para ello, se deberá aplicar el tipo de cambio de contado existente entre la moneda extranjera y la moneda funcional (*). * Moneda funcional: es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad. Page 31
  • 32. Diferencias de cambio Reconocimiento ► En los resultados del ejercicio del período en que aparezcan. Excepción: Párrafo 2 de la NIC 21. ► En el patrimonio Neto si una pérdida o ganancia derivada de una partida no monetaria se reconoce directamente en el patrimonio neto, cualquier diferencia en cambio se reconocerá también en este. Ejm. Revaluación permitida por la NIC 16. Page 32
  • 33. Diferencias de cambio Artículo 61 LIR ► ¿En que casos la diferencia en cambio se considera renta gravada? Cuando es originada por operaciones que fuesen objeto habitual de la actividad gravada. Cuando se producen por razones de los créditos obtenidos para financiarlas. RTF 2564-4-2006. Identificación específica con objeto habitual (gravado o no gravado). Page 33
  • 34. Diferencias de cambio Tratamiento contable y tributario Tratamiento Contable (NIC 21) Tratamiento tributario ► Pasivos en moneda extranjera Las DC se reconocen en los resultados relacionados y plenamente del ejercicio en que se produce una identificables con existencias, deben variación del tipo de cambio de la afectar el valor neto de los inventarios, moneda extranjera en que se realiza una caso contrario deben afectar los transacción, respecto al nuevo sol. resultados del ejercicio. ► Pasivos en moneda extranjera relacionados con activos fijos afectarán el costo del activo. Page 34
  • 35. Diferencias de cambio Conciliación ► Identificación de las partidas de origen (generadoras de renta gravada o no gravada). ► Cómputo como ingreso (gravable o no) o gasto (deducible o no) de aquéllas no asociadas a activo fijo o existencias. ► Control paralelo de la depreciación de la diferencia en cambio por el saldo de la vida útil, depreciable en forma proporcional. ► Regla de registro contable de la depreciación. Artículo 61 y Artículo 11, inciso b) del Reglamento. Page 35
  • 36. Diferencias de cambio Conciliación Procedimiento General Procedimiento Alternativo Analizar las cuentas de resultados ► Analizar directamente cuentas del (identificar qué cargos y abonos se AF, obras en curso (identificar vinculan con pasivos por la compra de movimientos del año), y existencias activos). ► Identificar facturas y calcular DC entre la fecha del registro y la fecha Ventaja: se obtiene el importe exacto de pago. del efecto en resultados del año. Ventaja: Requiere menos trabajo Desventaja: Se requiere trabajo operativo. operativo sobre la base de reportes Desventaja: El importe de la DC del sistema. no necesariamente coincidirá con lo que afectó resultados. Page 36