1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
NÚCLEO CHARALLAVE
LAS RELACIONES MERCANTILES
Alumno
Lenis Miser V-18.542.352
Charallave Noviembre de 2019
Profesor: José Malo
2. DEFINICIÓN DE DERECHO MERCANTIL
Es una Rama Autónoma de las demás
del Derecho; posee Principios de
Plenitud (impone que todos los casos
que se presenten tienen que tener
solución). El Derecho Mercantil es una
categoría Histórica y Autónoma; es en
sí una Especialidad.
Es la rama del Derecho Privado constituido
por una serie de normas que regulan
aquellos Actos que la Ley considera como
Actos de Comercio. Es un conjunto de
Normas, Reglas y preceptos, que regulan
las actividades del comercio.
El Derecho mercantil es la rama del
Derecho privado que regula el
conjunto de normas relativas a los
comerciantes en el ejercicio de su
profesión, a los actos de comercio
legalmente calificados como tales y a
las relaciones jurídicas derivadas de
la realización de éstos.
3. SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL
Son sujetos de las relaciones jurídicas
mercantiles, las personas que en ellas
intervienen generando entre ellas ligas
obligatorias respecto a su conducta, con la
realización de ciertos actos mercantiles.
En consecuencia, se considera sujetos de
las relaciones mercantiles a todas las
personas que intervienen en la realización
de un acto de comercio absoluto (sujetos
ocasionales) y también se consideran en
especial a los comerciantes como
categoría específica (sujetos mercantiles
propiamente).
Existen 2 clases de comerciantes entre
los sujetos de derecho mercantil:
los comerciantes personas físicas o
los comerciantes personas morales o
jurídicas. Los primeros son individuos
humanos que deben llenar los
requisitos que la Ley establece; los
segundos son las sociedades
mercantiles.
PERSONA FISICA PERSONA MORAL
José Inciarte, Abogado
especialista en Derecho
mercantil, Bogotá 1.999,
Derecho Mercantil II
Edición, paginas 33-42.
4. SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL
COMERCIANTE
El comerciante. En nuestro Código de
Comercio se establecen dos categorías de
comerciantes:
• El individual.
• El social o sociedades mercantiles.
De acuerdo a lo establecido en el Art. 10
del C.C. son comerciantes los que
teniendo capacidad para contratar hacen
del comercio su profesión habitual, y
las sociedades mercantiles.
5. SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL
COMERCIANTE INDIVIDUAL
El artículo 10 del código de Comercio, se
refiere no sólo a los comerciantes
individuales sino también a las sociedades
mercantiles. Éstas, por lo menos las
regularmente constituidas, son
comerciantes desde el momento en que se
constituyen, o sea, respecto de ellas no se
requiere a tal efecto la realización
profesional de actos de comercio.
La diferencia entre uno y otro radica en
que los criterios conforme a los cuales se
califica de comerciante a un sujeto
individual no son los mismos criterios para
calificar de comerciante a una sociedad.
6. SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL
COMERCIANTE SOCIAL
Se habla de comerciante social cuando se
trata de varias personas que conforman
una sociedad con carácter mercantil.
Dentro de este tipo se comerciantes
sociales tenemos las siguientes
modalidades i tipos:
Sociedad en Nombre Colectivo (Art. 201
C.Co.)
Sociedad en Comandita Simple
Sociedad en Comandita por Acciones
Sociedades o Compañías Anónimas
7. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
• José Inciarte, Abogado especialista en Derecho mercantil, Bogotá 1.999,
Derecho Mercantil II Edición, paginas 33-42.
• Ball y McCulloch (1996) Edición de Derecho Mercantil , Pagina 308.
• Kotler, la relación comercial 2002 , España – Paginas 27-32.