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COMPLEMENTO CARTA PORTE
CPC y MDF José Antonio González Castro
REFLEXIÓN
CPC y MDF José Antonio González Castro
Contribuyente con «giro» de Servicio de Traslado de
Mercancía debe Registrarse en el RFC y contar con el
permiso correspondinte por la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes SCT
Se debe emitir un CFDI con Complemento Carta Porte
por cada Servicio prestado. No siendo permitido
facturar masivamente
ÍNDICE
CPC y MDF José Antonio González Castro
1) Obligación de emitir CFDI, disposición General
2) Tipos de CFDI
3) Obligación de emitir CFDI de Traslado o de Ingreso con Complemento Carta Porte
4) Beneficios del CFDI con Complemento Carta Porte
5) No olvidar la causación y Retención de IVA
6) No tiene efectos fiscales Factura de Ingresos que emita el prestador del Servicio
de Autotransporte si no cuenta con la Carta Porte.
7) Vigencia
CARTA PORTE
CPC y MDF José Antonio González Castro
Contiene información relacionada con bienes o
mercancías , ubicación de origen, puntos
intermedio, destinos y medios de transporte
CARTA PORTE…. Contenido
CPC y MDF José Antonio González Castro
1.- Tipo Transporte, Traslado y Pedimento
2.- Fecha Salida, Distancia y Dirección
3.- Fecha Llegad, Distancia y Dirección
4.- Peso y Valor de la Mercancía y Clave de Unidad
5.- Tipo Permiso SCT
6.- Número, Nombre de Asegurador y No de Póliza
7.- Placas del Vehículo y Modelo
8.- Datos del Operador, RFC, Dirección opcional, Nombre y Licencia
9.- Seleccionar Producto
INSTRUCTIVO…..CARTA PORTE, Información General
CPC y MDF José Antonio González Castro
I. Anexo 20 de la RMF
II. Subtotal Cero
III.Moneda XXX
IV.Tipo de Relación.- Traslado de Mercancías Facturadas previamente
V. RFC genérico.- XAXX010101000
VI.Uso CFDI.- Por Definir
VII.Transporte Internacional.- Solo para registrar si los Bines o las
Mercancías ingresan o salen del Territorio Nacional , indicando SI o No y
Número de Pedimento
VIII.RFC del destinatario al que se le entregarán los bienes o Mercancías
IX.Nacionalidad del Destinatario, Registro de Identidad Tributaria
QUE ES LO QUE HACE FALTA?
CPC y MDF José Antonio González Castro
1)Tratamiento de Materiales Peligrosos
2)Regulación particular para las personas denominadas
“Hombre Camión”
3)Precisar si la Carta Porte aplica a Nivel Local y/o Federal
4)Quién emite el CFDI tipo Traslado, el Dueño de la Mercancía o
el dueño del Medio de Transporte
NORMATIVIDAD GENERAL
CPC y MDF José Antonio González Castro
Código Fiscal de la Federación CFF
Resolución Miscelánea Fiscal RMF Regla 2.7.1.8 y 2.7.1.9
25 Catálogos
Guía de llenado (73 hojas)
Preguntas Frecuentes (39 preguntas)
Mini sitio informativo de la Carta Porte
CATÁLOGO DE PRODUCTOS y SERVICIOS
CPC y MDF José Antonio González Castro
465 Claves de Productos y
Servicios
NORMATIVIDAD ADICIONAL
CPC y MDF José Antonio González Castro
1)Ley de Guardia Nacional,
2)Ley de Vía Generales de Comunicación,
3)Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal,
4)Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares,
5)Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte,
6)Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria,
7)Ley de la Policía Federal.
COMPLEMENTOS PARA INCORPORAR INFORMACIÓN
FISCAL EN LOS CFDI´S
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.7.1.8 RMF 2021
Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción VI del CFF, el SAT
publicará en su Portal los complementos que permitan a los contribuyentes de
sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que
expidan.
Los complementos que el SAT publique en su Portal, serán de uso obligatorio
para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales,
contados a partir de su publicación en el citado Portal, salvo cuando exista
alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de
su uso.
Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se
deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se
publiquen en el citado Portal.
VIGENCIA CARTA PORTE
CPC y MDF José Antonio González Castro
Artículo Décimo Primero Transitorio 1ª RMF 3/05/21
Para los efectos de las reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9., y el artículo
Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el complemento
“Carta Porte” entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2021.
Durante los 120 días naturales, siguientes al inicio de la vigencia
del complemento a que se refiere el párrafo anterior, los
contribuyentes señalados en la regla 2.7.1.9. podrán optar por
expedir el CFDI sin incorporar el complemento “Carta Porte”, al
finalizar dicho periodo el uso del complemento “Carta Porte” será
obligatorio para los citados contribuyentes.
VIGENCIA
CPC y MDF José Antonio González Castro
01 de Junio al 29 de Septiembre de 2021 opcional
120 Días Naturales posteriores al día siguiente de su vigencia
obligatorio
Junio 21.- 29 días
Julio 21.- 31 días
Agosto 21.- 31 días
Sep. 21.- 29 días
Total 120 días
Obligatorio a partir del 30 de Septiembre de 2021
VIGENCIA
CPC y MDF José Antonio González Castro
VIGENCIA
CPC y MDF José Antonio González Castro
ÚLTIMO COMUNICADO
CPC y MDF José Antonio González Castro
CPC y MDF José Antonio González Castro
Implicaciones en IVA
1)Servicio de Autotransporte de Carga Local o Federal causa IVA
2)Retención del 4% de IVA por el Cliente (Persona Moral) ya sea
prestado por PF o PM
3)El cliente no puede acreditar el IVA, hasta el monto retenido hasta
que no se pague la retención del 4%
CFDI que podrá acompañar el Transporte de Mercancías
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.7 .1.9 RMF 2021
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los “propietarios” de
mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte
de dichas mercancías cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por
carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante el
archivo digital de un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su
representación impresa, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que
para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar
como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26.,
para operaciones con el público en general y que en el campo descripción se especifique
el objeto de la transportación de las mercancías.
En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un
intermediario o bien de un agente de transporte, y sea quien realice el transporte de las
mercancías, será éste quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y
usar este o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías.
CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.7 .1.9 RMF 2021
En los casos señalados en los párrafos anteriores, tratándose del transporte de
mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de
ventas de primera mano, cuando estas sean sujetas a enajenación, el CFDI que se
expida por esta adicionalmente deberá contener los requisitos a que se refiere el
artículo 29-A, fracción VIII del CFF (No y fecha del documento Aduanero), y
acompañarse en archivo electrónico o representación impresa, junto con el CFDI a
que se refieren los párrafos que anteceden.
Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga que
circulen por carreteras federales o por vía férrea, marítimo, aéreo o fluvial, deberán
expedir un CFDI de tipo “ingresos” que deberá contener los requisitos establecidos
en el artículo 29-A del CFF, el cual ampare la prestación de este tipo de servicio y al
que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se
publique en el Portal del SAT, mismo que únicamente servirá para acreditar el
transporte de mercancías.
CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.7 .1.9 RMF 2021
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de
acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su
legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional.
Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., adicionalmente deberán
incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” referido en la regla
2.7.1.45.
En ningún caso se podrá amparar el transporte de las mercancías señaladas en la regla
2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa o los archivos digitales de
alguno de los CFDI y sus complementos señalados en la presente regla.
CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.7 .1.9 RMF 2021, 2ª RMF octava versión anticipada
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías, podrán
acreditar el transporte de las mismas cuando se trasladen en territorio nacional por vía terrestre,
férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación, impresa o en formato digital,
del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento
“Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar
como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones
con el público en general y en el campo descripción se especificará el objeto del transporte de las
mercancías.
En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien
de un agente de transporte, será este quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior
y usar su representación, impresa o en formato digital, para acreditar el transporte de las mercancías.
En los casos señalados en los párrafos anteriores, tratándose del transporte de mercancías de
importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando estas
sean sujetas a enajenación, adicionalmente, el CFDI que se expida por dicha enajenación deberá
contener los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF y acompañarse de su
representación, impresa o en archivo digital, junto con el CFDI a que se refieren los párrafos que
anteceden.
CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.7 .1.9 RMF 2021, 2ª RMF octava versión anticipada
Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga que circulen por vía
terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso que
deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, el cual amparará
la prestación de este tipo de servicio y con el mismo podrán acreditar el transporte de
las mercancías con su representación, impresa o en formato digital , al que deberán
incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el
Portal del SAT, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de
mercancías.
El transportista podrá cumplir con la obligación de acompañar las mercancías que se
transporten con la documentación que acredite su legal estancia y/o tenencia, según
se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, con el CFDI que incluye
el complemento “Carta Porte”
CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.7 .1.9 RMF 2021, 2ª RMF octava versión anticipada
Todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías
deberán expedir, en términos de lo previsto en la presente regla, el CFDI con
complemento “Carta Porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo a su
participación en la operación.
Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., adicionalmente
deberán incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” referido en
la regla 2.7.1.45.
En ningún caso se podrá amparar el transporte de las mercancías señaladas en la
regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa o los archivos
digitales de los CFDI y sus complementos señalados en la presente regla.
DEFINICIÓN DE HIDROCARBUROS
CPC y MDF José Antonio González Castro
Regla 2.6.1.1 RMF 2021,
Hidrocarburos.- Petróleo, Gas Natural y sus
condensados
Petrolíferos.- Gasolinas, Diesel, Turbosinas,
mezclados o no con otros componentes, así como Gas
Licuado de Petróleo o Propano.
TRANSPORTE LOCAL DE MERCANCÍAS
CPC y MDF José Antonio González Castro
Preguntas Frecuentes al SAT
15. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías de manera local, es decir, no
transito por carretera federal, ¿debo emitir el CFDI con complemento Carta
Porte?
Sí, se debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada
servicio de traslado de mercancías que se realice en territorio nacional, tanto en
el ámbito local como federal.
16. Si con motivo de alguna eventualidad, durante el traslado de los bienes o
mercancías, es necesario cambiar de camión, ¿puedo seguir utilizando el mismo
CFDI con complemento Carta Porte o debo cancelarlo y emitir uno nuevo?
Debes cancelar el CFDI inicial y, previo a continuar con el traslado de los bienes o
mercancías, generar un nuevo comprobante con complemento Carta Porte donde
registres los nuevos datos del vehículo y relacionarlo al CFDI inicial, con la clave
04 Sustitución de los CFDI previos del catálogo de CFDI c_TipoRelacion
NO DEDUCIBLE LA FACTURA DEL PRESTADOR DEL
SERVICIO DE AUTOTRASPORTE, SIN CARTA PORTE
CPC y MDF José Antonio González Castro
Si contrato los servicios de transporte para trasladar bienes o mercancías y
el CFDI que me expide la o el transportista no contiene el complemento
Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio de transporte contratado?
A partir del 30 de septiembre de 2021, no podrán deducirse los servicios de
transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo ingreso sin
complemento Carta Porte, por no cumplir con los requisitos de las
deducciones fiscales.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A de CFF, 27, 105 y 147 de LISR, reglas de
2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente y Décimo Primer Transitorio de la 1ra.
RMRMF 2021. Preguntas Frecuentes al SAT
OBLIGACIÓN DE EXPEDIR CFDI
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 29 CFF
Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes
fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se
perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los
contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través
de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las
personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal,
reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de
comprobantes fiscales digitales por Internet, exporten mercancías que no
sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, o
aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el
comprobante fiscal digital por Internet respectivo.
TIPOS DE CFDI
CPC y MDF José Antonio González Castro
I.- “I” Ingreso
II.- “E” Egreso
III.- “N” Nómina
IV.- “P” Pago
V.- “T” Traslado
TIPOS DE CFDI
CPC y MDF José Antonio González Castro
Comprobante de Ingreso: Se emiten por los ingresos que obtienen los
contribuyentes.
Comprobante de Egreso: Amparan devoluciones, descuentos y
bonificaciones para efectos de deducibilidad y también puede utilizarse
para corregir o restar un comprobante de ingresos en cuanto a los
montos que documenta, como la aplicación de anticipos
Comprobante de Traslado: Sirve para acreditar la tenencia o posesión
legal de las mercancías objeto del transporte durante su trayecto.
TIPOS DE CFDI
CPC y MDF José Antonio González Castro
Comprobante de Recepción de pagos: Debe emitirse en los casos de
operaciones con pago en parcialidades o Diferido o cuando al
momento de expedir el CFDI no se reciba el pago de la
contraprestación y facilita la conciliación de las facturas contra pagos.
Comprobante de Nómina: Debe emitirse por los pagos realizados por
concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados a estos.
Comprobante de Retenciones e información de pagos: Se expiden en
las operaciones en las cuales se informa de la realización de
retenciones de Impuestos.
Obligación de Expedir CFDI de TRASLADO
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 29 penúltimo párrafo del CFF
El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter
general, podrá establecer facilidades administrativas para que los
contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios
propios, a través de proveedores de servicios o con los medios
electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a
través de las citadas reglas podrá establecer las características
de los comprobantes que servirán para amparar el
«transporte de mercancías», así como de los comprobantes que
amparen operaciones realizadas con el público en general.
CARTA PORTE
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 106.II del CFF
II. La estancia legal en el país de las mercancías extranjeras se comprueba, con:
a) La documentación aduanal exigida por la Ley.
b) Nota de venta expedida por la autoridad fiscal federal.
c) Factura extendida por persona inscrita en el registro federal de
contribuyentes.
d) La carta de porte en que consten los datos del remitente, del destinatario y
de los efectos que ampare, si se trata de porteadores legalmente autorizados
para efectuar el servicio público de transporte, fuera de la zona de inspección y
vigilancia permanente.
COMPLEMENTO DE CARTA PORTE
CPC y MDF José Antonio González Castro
CFDI Tipo Ingreso
CFDI Tipo Traslado
“Incorporar”
Complemento
de
Carta Porte
«BENEFICIOS» COMPLEMENTO DE CARTA PORTE
CPC y MDF José Antonio González Castro
Mini sitio Carta Porte
I. Identificar a “detalle” las Mercancías que se transportan
y la Ruta que sigue
II.Conocer el Origen y Destino de las Mercancías, para los
casos de «Verificación Aleatoria»
III.Garantizar la Seguridad de Tránsito
IV.Acreditar su Legal Estancia y Tenencia durante el traslado
V.Fortalecer el Comercio Formal
VI.Combatir la Informalidad y el Contrabando
QUIÉN EMITE CFDI C/COMPLEMENTO DE CARTA PORTE
CPC y MDF José Antonio González Castro
CFDI Tipo Ingreso
CFDI Tipo Traslado
a) El propietario de los Bienes o Mercancías que se trasladen
por medios propios o se haya contratado Servicio de
Transporte.
b) El intermediario o Agente de Transporte, cuando se preste
Servicio de Logística para el traslado de Bienes o
Mercancías y se trasladen por medios propios
Cuando se utilicen los servicios de Transporte
de Bienes, es decir, el Prestador del Servicio
Deberá emitirse al “inicio” del
traslado de las Mercancías
Lo Accesorio sigue la Suerte del Principal
CPC y MDF José Antonio González Castro
Cuando con motivo de la prestación de un servicio se
proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce temporal
al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio
o como valor de éste, el importe total de la
contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean
bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su
uso o goce con el servicio de que se trate.
Artículo 17 segundo párrafo del CFF
COMPRA VENTA “PERFECTA” y OBLIGATORIA
CPC y MDF José Antonio González Castro
Artículo 2249 CCF
Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria
para las partes cuando se han convenido sobre la
cosa y su precio, aunque la primera no haya sido
entregada ni el segundo satisfecho.
QUIÉN EMITE CFDI C/COMPLEMENTO DE CARTA PORTE
CPC y MDF José Antonio González Castro
Proveedor de
Bienes o Mercancías
Cliente dueño de
las Mercancías
Expide CFDI de Ingresos
Por venta de Mercancía
Propiedad del Proveedor
Se anotan los datos del
medio de Transporte en la
Carta Porte
Emite CFDI Tipo Traslado
con Complemento Carta
Porte
Pregunta No 12
Art. 2249 CCF
QUIÉN EMITE CFDI C/COMPLEMENTO DE CARTA PORTE
CPC y MDF José Antonio González Castro
Proveedor de
Bienes o Mercancías
Cliente dueño de
las Mercancías
Expide CFDI de Ingresos
Por venta de Mercancía
Propiedad del cliente
No se anotan los datos del
medio de Transporte en la
Carta Porte
Emite CFDI Tipo Traslado
con Complemento Carta
Porte
Pregunta No 12
Art. 2249 CCF
QUIÉN EMITE CFDI C/COMPLEMENTO DE CARTA PORTE
CPC y MDF José Antonio González Castro
Proveedor de
Bienes o Mercancías
Cliente dueño de
las Mercancías
Expide CFDI de Ingresos
Por venta de Mercancía
Medio de Transpote lo renta el
cliente, se anotan los datos del
medio de Transporte en la Carta
Porte
Emite CFDI Tipo Traslado
con Complemento Carta
Porte
Pregunta No 12
Art. 2249 CCF
VENTA DE MERCANCIA CON SERVICIO DE TRANSPORTE
CPC y MDF José Antonio González Castro
Pregunta No 17
Si se contrata un servicio de flete para transportar producto ya
vendido a una o un cliente, ¿se debe emitir un CFDI con
complemento Carta Porte y quién lo debe emitir?
En este caso, quien realice el transporte (fletero) de los bienes o
mercancías, debe emitir un CFDI de tipo ingreso con
complemento Carta Porte a la o el contribuyente que lo
contrató, ya que está prestando un servicio de traslado.
VÍAS DE TRANSPORTE
CPC y MDF José Antonio González Castro
Terrestre
Férrea
Aérea
Marítima
Fluvial
Ducto
CLAVE DE TRANSPORTE
CPC y MDF José Antonio González Castro
TRANSPORTE LOCAL DE MERCANCÍAS CON MEDIOS
PROPIOS
CPC y MDF José Antonio González Castro
Preguntas Frecuentes al SAT
Si traslado mercancía de mi propiedad utilizando flotilla
propia con distribución entre plantas, ¿debo emitir un CFDI
de tipo traslado con el complemento Carta Porte?
Sí, se debe emitir un CFDI de tipo traslado con complemento
Carta Porte siempre que este se realice por medios propios
ENTREGA PARCIAL DE MERCANCÍAS CON MEDIOS
PROPIOS
CPC y MDF José Antonio González Castro
Preguntas Frecuentes al SAT
Soy una empresa y cuento con una flotilla de camiones de carga para
transportar mis mercancías, mi ruta inicia en el centro de distribución y
realizo la entrega en distintos puntos, sin conocer con exactitud la
cantidad de mercancías que dejaré en cada uno de ellos, solo sé la
cantidad total de mercancías con la que inicio el traslado, ¿qué
información debo registrar en el complemento Carta Porte?
Emite un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, registrando
la cantidad total de las mercancías trasladadas, el domicilio del centro de
distribución donde inicias tu ruta como punto de origen, los puntos
intermedios de reparto donde dejarás las mercancías como destinos y
como destino final el domicilio del último lugar de entrega de la ruta.
COMPLEMENTO CARTA PORTE, DEBE INCLUIR DATOS DEL
CHOFER U OPERADOR
CPC y MDF José Antonio González Castro
1. Clave en el RFC de la o el operador (solo en caso de ser nacional).
2. Número de licencia.
3. Número de registro de identificación tributario de la o el operador
(en caso de ser extranjera o extranjero).
4. Residencia fiscal del operador (en caso de ser extranjera o
extranjero).
COMPLEMENTO CARTA PORTE, DEBE INCLUIR DATOS DE
LA ASEGURADORA y No de PÓLIZA
CPC y MDF José Antonio González Castro
Es necesario contar con una póliza de seguro que cubra los
riesgos del autotransporte utilizado para el traslado de los
bienes o mercancías ya que los datos de la aseguradora y
número de póliza para autotransporte federal, son datos
requeridos que se deben registrar en el CFDI con
complemento Carta Porte.
Art. 83 Reglamento de Autotransporte Federal
Y Servicios Auxiliares
COMPLEMENTO CARTA PORTE, DEBE INCLUIR DATOS DE
LA PLACA DEL VEHÍCULO QUE TRASLADA LA MERCANCÍA
SEA LOCAL o FEDERAL
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 83 Reglamento de Autotransporte Federal
Y Servicios Auxiliares
Es un dato obligatorio para la emisión
del CFDI con complemento Carta Porte
AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA INSPECCIÓN y
VIGILANCIA
CPC y MDF José Antonio González Castro
Guardia Nacional
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
Autoridades Sanitarias
Servicio de Administración Tributaria SAT
MULTAS POR NO EXPEDIR CFDI C/COMPLEMENTO CARTA
PORTE
CPC y MDF José Antonio González Castro
De $ 17,020.00 a $ 93,330.00, en caso de reincidencia
clausura del establecimiento de 3 a 15 días
De $ 1,490.00 a$ 2,960.00 para RIF, en caso de
reincidencia clausura del establecimiento de 3 a 15 días
Art. 83-VII y 84-IV CFF
CONTENIDO CARTA PORTE, EN ARRASTRE
CPC y MDF José Antonio González Castro
La carta de porte para los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de
vehículos, incluirá como mínimo lo siguiente:
I. Denominación social de la empresa o nombre del permisionario y del usuario y su
domicilio;
II. Tipo de servicio y fecha de su prestación;
III. Precio del servicio;
IV. Duración de las maniobras de salvamento, distancia recorrida y días en depósito,
según corresponda en cada caso;
V. Número oficial del kilómetro de la carretera en que se inició el arrastre, y
VI. Características del vehículo que recibió el servicio, tales como tipo, marca,
modelo, placas, capacidad, número de motor y nombre del propietario.
Art. 80 del Reglamento de Transporte
Contratar Seguro que ampare daños
CPC y MDF José Antonio González Castro
Art. 83 del Reglamento de Transporte
Los permisionarios de los servicios de pasajeros, turismo, carga y
transporte privado, así como los de arrastre, arrastre y salvamento
y depósito de vehículos deberán contratar un seguro que ampare
los daños que puedan ocasionarse a terceros en sus bienes y
personas, vías generales de comunicación y cualquier otro daño que
pudiera generarse por el vehículo en caso de accidente. Asimismo,
podrán constituir, en la forma, términos y por los montos que
determine la Secretaría de conformidad con los lineamientos que
publique en el Diario Oficial de la Federación, un fondo destinado a
este fin.
PREGUNTAS FRECUENTES
CPC y MDF José Antonio González Castro
¿Se puede emitir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte
con un origen y dos destinos?
Se puede emitir un solo CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte,
registrando tantos nodos de ubicación se requieran para indicar los
orígenes y destinos de los bienes o mercancías, cuando el servicio de
transporte tenga a la o al mismo cliente y se utilice un sólo medio de
transporte.
En caso de que en un mismo viaje se trasladen bienes o mercancías de
distintos clientes, se debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento
Carta Porte por cada uno de estos.
Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la
RMF vigente
SE DEBE CAMBIAR EL CFDI de Ingreso o Traslado en caso de
Siniestro
CPC y MDF José Antonio González Castro
Preguntas Frecuentes al SAT
Una vez emitido el CFDI de tipo ingreso o de traslado con complemento
Carta Porte, ¿podrá corregirse la información de este complemento si
ocurren situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que afecten total o
parcialmente el transporte de mercancías, como son accidentes,
desperfectos mecánicos, robos, entre otros?
Si la información capturada en el CFDI con complemento Carta Porte
cambia, este se debe cancelar y generar uno nuevo con la información
correcta la cual deberá registrarse con el domicilio de origen de salida
de los bienes o mercancías trasladadas y relacionar al nuevo
comprobante el CFDI de origen.
GRACIAS
CPC y MDF JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO

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  • 1. COMPLEMENTO CARTA PORTE CPC y MDF José Antonio González Castro
  • 2. REFLEXIÓN CPC y MDF José Antonio González Castro Contribuyente con «giro» de Servicio de Traslado de Mercancía debe Registrarse en el RFC y contar con el permiso correspondinte por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes SCT Se debe emitir un CFDI con Complemento Carta Porte por cada Servicio prestado. No siendo permitido facturar masivamente
  • 3. ÍNDICE CPC y MDF José Antonio González Castro 1) Obligación de emitir CFDI, disposición General 2) Tipos de CFDI 3) Obligación de emitir CFDI de Traslado o de Ingreso con Complemento Carta Porte 4) Beneficios del CFDI con Complemento Carta Porte 5) No olvidar la causación y Retención de IVA 6) No tiene efectos fiscales Factura de Ingresos que emita el prestador del Servicio de Autotransporte si no cuenta con la Carta Porte. 7) Vigencia
  • 4. CARTA PORTE CPC y MDF José Antonio González Castro Contiene información relacionada con bienes o mercancías , ubicación de origen, puntos intermedio, destinos y medios de transporte
  • 5. CARTA PORTE…. Contenido CPC y MDF José Antonio González Castro 1.- Tipo Transporte, Traslado y Pedimento 2.- Fecha Salida, Distancia y Dirección 3.- Fecha Llegad, Distancia y Dirección 4.- Peso y Valor de la Mercancía y Clave de Unidad 5.- Tipo Permiso SCT 6.- Número, Nombre de Asegurador y No de Póliza 7.- Placas del Vehículo y Modelo 8.- Datos del Operador, RFC, Dirección opcional, Nombre y Licencia 9.- Seleccionar Producto
  • 6. INSTRUCTIVO…..CARTA PORTE, Información General CPC y MDF José Antonio González Castro I. Anexo 20 de la RMF II. Subtotal Cero III.Moneda XXX IV.Tipo de Relación.- Traslado de Mercancías Facturadas previamente V. RFC genérico.- XAXX010101000 VI.Uso CFDI.- Por Definir VII.Transporte Internacional.- Solo para registrar si los Bines o las Mercancías ingresan o salen del Territorio Nacional , indicando SI o No y Número de Pedimento VIII.RFC del destinatario al que se le entregarán los bienes o Mercancías IX.Nacionalidad del Destinatario, Registro de Identidad Tributaria
  • 7. QUE ES LO QUE HACE FALTA? CPC y MDF José Antonio González Castro 1)Tratamiento de Materiales Peligrosos 2)Regulación particular para las personas denominadas “Hombre Camión” 3)Precisar si la Carta Porte aplica a Nivel Local y/o Federal 4)Quién emite el CFDI tipo Traslado, el Dueño de la Mercancía o el dueño del Medio de Transporte
  • 8. NORMATIVIDAD GENERAL CPC y MDF José Antonio González Castro Código Fiscal de la Federación CFF Resolución Miscelánea Fiscal RMF Regla 2.7.1.8 y 2.7.1.9 25 Catálogos Guía de llenado (73 hojas) Preguntas Frecuentes (39 preguntas) Mini sitio informativo de la Carta Porte
  • 9. CATÁLOGO DE PRODUCTOS y SERVICIOS CPC y MDF José Antonio González Castro 465 Claves de Productos y Servicios
  • 10. NORMATIVIDAD ADICIONAL CPC y MDF José Antonio González Castro 1)Ley de Guardia Nacional, 2)Ley de Vía Generales de Comunicación, 3)Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, 4)Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, 5)Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, 6)Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, 7)Ley de la Policía Federal.
  • 11. COMPLEMENTOS PARA INCORPORAR INFORMACIÓN FISCAL EN LOS CFDI´S CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.7.1.8 RMF 2021 Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su Portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan. Los complementos que el SAT publique en su Portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado Portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso. Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se publiquen en el citado Portal.
  • 12. VIGENCIA CARTA PORTE CPC y MDF José Antonio González Castro Artículo Décimo Primero Transitorio 1ª RMF 3/05/21 Para los efectos de las reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9., y el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el complemento “Carta Porte” entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2021. Durante los 120 días naturales, siguientes al inicio de la vigencia del complemento a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes señalados en la regla 2.7.1.9. podrán optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento “Carta Porte”, al finalizar dicho periodo el uso del complemento “Carta Porte” será obligatorio para los citados contribuyentes.
  • 13. VIGENCIA CPC y MDF José Antonio González Castro 01 de Junio al 29 de Septiembre de 2021 opcional 120 Días Naturales posteriores al día siguiente de su vigencia obligatorio Junio 21.- 29 días Julio 21.- 31 días Agosto 21.- 31 días Sep. 21.- 29 días Total 120 días Obligatorio a partir del 30 de Septiembre de 2021
  • 14. VIGENCIA CPC y MDF José Antonio González Castro
  • 15. VIGENCIA CPC y MDF José Antonio González Castro
  • 16. ÚLTIMO COMUNICADO CPC y MDF José Antonio González Castro
  • 17. CPC y MDF José Antonio González Castro Implicaciones en IVA 1)Servicio de Autotransporte de Carga Local o Federal causa IVA 2)Retención del 4% de IVA por el Cliente (Persona Moral) ya sea prestado por PF o PM 3)El cliente no puede acreditar el IVA, hasta el monto retenido hasta que no se pague la retención del 4%
  • 18. CFDI que podrá acompañar el Transporte de Mercancías CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.7 .1.9 RMF 2021 Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los “propietarios” de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías cuando se trasladen por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante el archivo digital de un CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos o su representación impresa, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y que en el campo descripción se especifique el objeto de la transportación de las mercancías. En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte, y sea quien realice el transporte de las mercancías, será éste quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar este o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías.
  • 19. CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.7 .1.9 RMF 2021 En los casos señalados en los párrafos anteriores, tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando estas sean sujetas a enajenación, el CFDI que se expida por esta adicionalmente deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF (No y fecha del documento Aduanero), y acompañarse en archivo electrónico o representación impresa, junto con el CFDI a que se refieren los párrafos que anteceden. Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga que circulen por carreteras federales o por vía férrea, marítimo, aéreo o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo “ingresos” que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, el cual ampare la prestación de este tipo de servicio y al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías.
  • 20. CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.7 .1.9 RMF 2021 Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional. Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., adicionalmente deberán incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” referido en la regla 2.7.1.45. En ningún caso se podrá amparar el transporte de las mercancías señaladas en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa o los archivos digitales de alguno de los CFDI y sus complementos señalados en la presente regla.
  • 21. CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.7 .1.9 RMF 2021, 2ª RMF octava versión anticipada Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de mercancías, podrán acreditar el transporte de las mismas cuando se trasladen en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la representación, impresa o en formato digital, del CFDI de tipo traslado expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y en el campo descripción se especificará el objeto del transporte de las mercancías. En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de un intermediario o bien de un agente de transporte, será este quien deberá expedir el CFDI a que se refiere el párrafo anterior y usar su representación, impresa o en formato digital, para acreditar el transporte de las mercancías. En los casos señalados en los párrafos anteriores, tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, cuando estas sean sujetas a enajenación, adicionalmente, el CFDI que se expida por dicha enajenación deberá contener los requisitos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF y acompañarse de su representación, impresa o en archivo digital, junto con el CFDI a que se refieren los párrafos que anteceden.
  • 22. CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.7 .1.9 RMF 2021, 2ª RMF octava versión anticipada Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte de carga que circulen por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso que deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, el cual amparará la prestación de este tipo de servicio y con el mismo podrán acreditar el transporte de las mercancías con su representación, impresa o en formato digital , al que deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de mercancías. El transportista podrá cumplir con la obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su legal estancia y/o tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, con el CFDI que incluye el complemento “Carta Porte”
  • 23. CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.7 .1.9 RMF 2021, 2ª RMF octava versión anticipada Todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías deberán expedir, en términos de lo previsto en la presente regla, el CFDI con complemento “Carta Porte”, de tipo traslado o de tipo ingreso, de acuerdo a su participación en la operación. Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., adicionalmente deberán incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” referido en la regla 2.7.1.45. En ningún caso se podrá amparar el transporte de las mercancías señaladas en la regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa o los archivos digitales de los CFDI y sus complementos señalados en la presente regla.
  • 24. DEFINICIÓN DE HIDROCARBUROS CPC y MDF José Antonio González Castro Regla 2.6.1.1 RMF 2021, Hidrocarburos.- Petróleo, Gas Natural y sus condensados Petrolíferos.- Gasolinas, Diesel, Turbosinas, mezclados o no con otros componentes, así como Gas Licuado de Petróleo o Propano.
  • 25. TRANSPORTE LOCAL DE MERCANCÍAS CPC y MDF José Antonio González Castro Preguntas Frecuentes al SAT 15. Si me dedico al traslado de bienes o mercancías de manera local, es decir, no transito por carretera federal, ¿debo emitir el CFDI con complemento Carta Porte? Sí, se debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada servicio de traslado de mercancías que se realice en territorio nacional, tanto en el ámbito local como federal. 16. Si con motivo de alguna eventualidad, durante el traslado de los bienes o mercancías, es necesario cambiar de camión, ¿puedo seguir utilizando el mismo CFDI con complemento Carta Porte o debo cancelarlo y emitir uno nuevo? Debes cancelar el CFDI inicial y, previo a continuar con el traslado de los bienes o mercancías, generar un nuevo comprobante con complemento Carta Porte donde registres los nuevos datos del vehículo y relacionarlo al CFDI inicial, con la clave 04 Sustitución de los CFDI previos del catálogo de CFDI c_TipoRelacion
  • 26. NO DEDUCIBLE LA FACTURA DEL PRESTADOR DEL SERVICIO DE AUTOTRASPORTE, SIN CARTA PORTE CPC y MDF José Antonio González Castro Si contrato los servicios de transporte para trasladar bienes o mercancías y el CFDI que me expide la o el transportista no contiene el complemento Carta Porte, ¿puedo hacer deducible el servicio de transporte contratado? A partir del 30 de septiembre de 2021, no podrán deducirse los servicios de transporte de bienes o mercancías con un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte, por no cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales. Fundamento: Artículos 29 y 29-A de CFF, 27, 105 y 147 de LISR, reglas de 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente y Décimo Primer Transitorio de la 1ra. RMRMF 2021. Preguntas Frecuentes al SAT
  • 27. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR CFDI CPC y MDF José Antonio González Castro Art. 29 CFF Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.
  • 28. TIPOS DE CFDI CPC y MDF José Antonio González Castro I.- “I” Ingreso II.- “E” Egreso III.- “N” Nómina IV.- “P” Pago V.- “T” Traslado
  • 29. TIPOS DE CFDI CPC y MDF José Antonio González Castro Comprobante de Ingreso: Se emiten por los ingresos que obtienen los contribuyentes. Comprobante de Egreso: Amparan devoluciones, descuentos y bonificaciones para efectos de deducibilidad y también puede utilizarse para corregir o restar un comprobante de ingresos en cuanto a los montos que documenta, como la aplicación de anticipos Comprobante de Traslado: Sirve para acreditar la tenencia o posesión legal de las mercancías objeto del transporte durante su trayecto.
  • 30. TIPOS DE CFDI CPC y MDF José Antonio González Castro Comprobante de Recepción de pagos: Debe emitirse en los casos de operaciones con pago en parcialidades o Diferido o cuando al momento de expedir el CFDI no se reciba el pago de la contraprestación y facilita la conciliación de las facturas contra pagos. Comprobante de Nómina: Debe emitirse por los pagos realizados por concepto de remuneraciones de sueldos, salarios y asimilados a estos. Comprobante de Retenciones e información de pagos: Se expiden en las operaciones en las cuales se informa de la realización de retenciones de Impuestos.
  • 31. Obligación de Expedir CFDI de TRASLADO CPC y MDF José Antonio González Castro Art. 29 penúltimo párrafo del CFF El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los comprobantes que servirán para amparar el «transporte de mercancías», así como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general.
  • 32. CARTA PORTE CPC y MDF José Antonio González Castro Art. 106.II del CFF II. La estancia legal en el país de las mercancías extranjeras se comprueba, con: a) La documentación aduanal exigida por la Ley. b) Nota de venta expedida por la autoridad fiscal federal. c) Factura extendida por persona inscrita en el registro federal de contribuyentes. d) La carta de porte en que consten los datos del remitente, del destinatario y de los efectos que ampare, si se trata de porteadores legalmente autorizados para efectuar el servicio público de transporte, fuera de la zona de inspección y vigilancia permanente.
  • 33. COMPLEMENTO DE CARTA PORTE CPC y MDF José Antonio González Castro CFDI Tipo Ingreso CFDI Tipo Traslado “Incorporar” Complemento de Carta Porte
  • 34. «BENEFICIOS» COMPLEMENTO DE CARTA PORTE CPC y MDF José Antonio González Castro Mini sitio Carta Porte I. Identificar a “detalle” las Mercancías que se transportan y la Ruta que sigue II.Conocer el Origen y Destino de las Mercancías, para los casos de «Verificación Aleatoria» III.Garantizar la Seguridad de Tránsito IV.Acreditar su Legal Estancia y Tenencia durante el traslado V.Fortalecer el Comercio Formal VI.Combatir la Informalidad y el Contrabando
  • 35. QUIÉN EMITE CFDI C/COMPLEMENTO DE CARTA PORTE CPC y MDF José Antonio González Castro CFDI Tipo Ingreso CFDI Tipo Traslado a) El propietario de los Bienes o Mercancías que se trasladen por medios propios o se haya contratado Servicio de Transporte. b) El intermediario o Agente de Transporte, cuando se preste Servicio de Logística para el traslado de Bienes o Mercancías y se trasladen por medios propios Cuando se utilicen los servicios de Transporte de Bienes, es decir, el Prestador del Servicio Deberá emitirse al “inicio” del traslado de las Mercancías
  • 36. Lo Accesorio sigue la Suerte del Principal CPC y MDF José Antonio González Castro Cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue su uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate. Artículo 17 segundo párrafo del CFF
  • 37. COMPRA VENTA “PERFECTA” y OBLIGATORIA CPC y MDF José Antonio González Castro Artículo 2249 CCF Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho.
  • 38. QUIÉN EMITE CFDI C/COMPLEMENTO DE CARTA PORTE CPC y MDF José Antonio González Castro Proveedor de Bienes o Mercancías Cliente dueño de las Mercancías Expide CFDI de Ingresos Por venta de Mercancía Propiedad del Proveedor Se anotan los datos del medio de Transporte en la Carta Porte Emite CFDI Tipo Traslado con Complemento Carta Porte Pregunta No 12 Art. 2249 CCF
  • 39. QUIÉN EMITE CFDI C/COMPLEMENTO DE CARTA PORTE CPC y MDF José Antonio González Castro Proveedor de Bienes o Mercancías Cliente dueño de las Mercancías Expide CFDI de Ingresos Por venta de Mercancía Propiedad del cliente No se anotan los datos del medio de Transporte en la Carta Porte Emite CFDI Tipo Traslado con Complemento Carta Porte Pregunta No 12 Art. 2249 CCF
  • 40. QUIÉN EMITE CFDI C/COMPLEMENTO DE CARTA PORTE CPC y MDF José Antonio González Castro Proveedor de Bienes o Mercancías Cliente dueño de las Mercancías Expide CFDI de Ingresos Por venta de Mercancía Medio de Transpote lo renta el cliente, se anotan los datos del medio de Transporte en la Carta Porte Emite CFDI Tipo Traslado con Complemento Carta Porte Pregunta No 12 Art. 2249 CCF
  • 41. VENTA DE MERCANCIA CON SERVICIO DE TRANSPORTE CPC y MDF José Antonio González Castro Pregunta No 17 Si se contrata un servicio de flete para transportar producto ya vendido a una o un cliente, ¿se debe emitir un CFDI con complemento Carta Porte y quién lo debe emitir? En este caso, quien realice el transporte (fletero) de los bienes o mercancías, debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte a la o el contribuyente que lo contrató, ya que está prestando un servicio de traslado.
  • 42. VÍAS DE TRANSPORTE CPC y MDF José Antonio González Castro Terrestre Férrea Aérea Marítima Fluvial Ducto
  • 43. CLAVE DE TRANSPORTE CPC y MDF José Antonio González Castro
  • 44. TRANSPORTE LOCAL DE MERCANCÍAS CON MEDIOS PROPIOS CPC y MDF José Antonio González Castro Preguntas Frecuentes al SAT Si traslado mercancía de mi propiedad utilizando flotilla propia con distribución entre plantas, ¿debo emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento Carta Porte? Sí, se debe emitir un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte siempre que este se realice por medios propios
  • 45. ENTREGA PARCIAL DE MERCANCÍAS CON MEDIOS PROPIOS CPC y MDF José Antonio González Castro Preguntas Frecuentes al SAT Soy una empresa y cuento con una flotilla de camiones de carga para transportar mis mercancías, mi ruta inicia en el centro de distribución y realizo la entrega en distintos puntos, sin conocer con exactitud la cantidad de mercancías que dejaré en cada uno de ellos, solo sé la cantidad total de mercancías con la que inicio el traslado, ¿qué información debo registrar en el complemento Carta Porte? Emite un CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte, registrando la cantidad total de las mercancías trasladadas, el domicilio del centro de distribución donde inicias tu ruta como punto de origen, los puntos intermedios de reparto donde dejarás las mercancías como destinos y como destino final el domicilio del último lugar de entrega de la ruta.
  • 46. COMPLEMENTO CARTA PORTE, DEBE INCLUIR DATOS DEL CHOFER U OPERADOR CPC y MDF José Antonio González Castro 1. Clave en el RFC de la o el operador (solo en caso de ser nacional). 2. Número de licencia. 3. Número de registro de identificación tributario de la o el operador (en caso de ser extranjera o extranjero). 4. Residencia fiscal del operador (en caso de ser extranjera o extranjero).
  • 47. COMPLEMENTO CARTA PORTE, DEBE INCLUIR DATOS DE LA ASEGURADORA y No de PÓLIZA CPC y MDF José Antonio González Castro Es necesario contar con una póliza de seguro que cubra los riesgos del autotransporte utilizado para el traslado de los bienes o mercancías ya que los datos de la aseguradora y número de póliza para autotransporte federal, son datos requeridos que se deben registrar en el CFDI con complemento Carta Porte. Art. 83 Reglamento de Autotransporte Federal Y Servicios Auxiliares
  • 48. COMPLEMENTO CARTA PORTE, DEBE INCLUIR DATOS DE LA PLACA DEL VEHÍCULO QUE TRASLADA LA MERCANCÍA SEA LOCAL o FEDERAL CPC y MDF José Antonio González Castro Art. 83 Reglamento de Autotransporte Federal Y Servicios Auxiliares Es un dato obligatorio para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte
  • 49. AUTORIDADES ENCARGADAS DE LA INSPECCIÓN y VIGILANCIA CPC y MDF José Antonio González Castro Guardia Nacional Secretaría de Comunicaciones y Transportes Autoridades Sanitarias Servicio de Administración Tributaria SAT
  • 50. MULTAS POR NO EXPEDIR CFDI C/COMPLEMENTO CARTA PORTE CPC y MDF José Antonio González Castro De $ 17,020.00 a $ 93,330.00, en caso de reincidencia clausura del establecimiento de 3 a 15 días De $ 1,490.00 a$ 2,960.00 para RIF, en caso de reincidencia clausura del establecimiento de 3 a 15 días Art. 83-VII y 84-IV CFF
  • 51. CONTENIDO CARTA PORTE, EN ARRASTRE CPC y MDF José Antonio González Castro La carta de porte para los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos, incluirá como mínimo lo siguiente: I. Denominación social de la empresa o nombre del permisionario y del usuario y su domicilio; II. Tipo de servicio y fecha de su prestación; III. Precio del servicio; IV. Duración de las maniobras de salvamento, distancia recorrida y días en depósito, según corresponda en cada caso; V. Número oficial del kilómetro de la carretera en que se inició el arrastre, y VI. Características del vehículo que recibió el servicio, tales como tipo, marca, modelo, placas, capacidad, número de motor y nombre del propietario. Art. 80 del Reglamento de Transporte
  • 52. Contratar Seguro que ampare daños CPC y MDF José Antonio González Castro Art. 83 del Reglamento de Transporte Los permisionarios de los servicios de pasajeros, turismo, carga y transporte privado, así como los de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos deberán contratar un seguro que ampare los daños que puedan ocasionarse a terceros en sus bienes y personas, vías generales de comunicación y cualquier otro daño que pudiera generarse por el vehículo en caso de accidente. Asimismo, podrán constituir, en la forma, términos y por los montos que determine la Secretaría de conformidad con los lineamientos que publique en el Diario Oficial de la Federación, un fondo destinado a este fin.
  • 53. PREGUNTAS FRECUENTES CPC y MDF José Antonio González Castro ¿Se puede emitir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte con un origen y dos destinos? Se puede emitir un solo CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, registrando tantos nodos de ubicación se requieran para indicar los orígenes y destinos de los bienes o mercancías, cuando el servicio de transporte tenga a la o al mismo cliente y se utilice un sólo medio de transporte. En caso de que en un mismo viaje se trasladen bienes o mercancías de distintos clientes, se debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada uno de estos. Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9. de la RMF vigente
  • 54. SE DEBE CAMBIAR EL CFDI de Ingreso o Traslado en caso de Siniestro CPC y MDF José Antonio González Castro Preguntas Frecuentes al SAT Una vez emitido el CFDI de tipo ingreso o de traslado con complemento Carta Porte, ¿podrá corregirse la información de este complemento si ocurren situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que afecten total o parcialmente el transporte de mercancías, como son accidentes, desperfectos mecánicos, robos, entre otros? Si la información capturada en el CFDI con complemento Carta Porte cambia, este se debe cancelar y generar uno nuevo con la información correcta la cual deberá registrarse con el domicilio de origen de salida de los bienes o mercancías trasladadas y relacionar al nuevo comprobante el CFDI de origen.
  • 55. GRACIAS CPC y MDF JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ CASTRO