2. Administración Pública
• Las Administraciones Públicas en los Estados agrupan a un
enorme conjunto de organizaciones y suborganizaciones, que
gestionan servicios públicos y definen políticas públicas.
• En una organización compleja que tiene como fin servir con
objetividad los intereses generales y como toda organización,
las Administraciones públicas constituyen estructuras
ordenadas.
• Elementos de la Administración Pública: Institucionales,
normativos, materiales, personal
3. Ámbito de la Administración Publica
Gobiernos Regionales
Empleados, Funcionarios,
Servidores
E Instituciones
Gobiernos Locales
Organismos
Constitucionalmente
Autónomos
Poder
Judicial
Poder
Legislativo
Poder
Ejecutivo
ESTADO - PODER
Delega
Función
Administrativa
ADMINISTRACION PUBLICA
4. Entidades de la Administración Publica
Ley del Procedimiento Administrativo General
LEY Nº 27444
La presente Ley será de aplicación para todas las entidades de la Administración
Pública.
Para los fines de la presente Ley, se entenderá por “entidad” o “entidades” de la
Administración Pública:
1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;
2. El Poder Legislativo;
3. El Poder Judicial;
4. Los Gobiernos Regionales;
5. Los Gobiernos Locales;
6. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren
autonomía.
7. Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas
actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se
consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso
de ley que las refiera a otro régimen; y
8. Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o
ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del
Estado, conforme a la normativa de la materia.
5. Decreto Legislativo Nro. 1023. Crea la Autoridad Nacional del Servicios Civil,
Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
6. DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS FINALES:CUARTA.-
Consolidado anualizado del gasto de personal en el Estado
La Presidencia del Consejo de Ministros pondrá a disposición de la Autoridad la información consolidada
del gasto en el personal del Estado, en términos que permitan la comparación, por montos totales
anualizados, con independencia de su naturaleza jurídica, régimen de contratación, entidad pagadora,
fuente de financiamiento, periodicidad y cualesquiera otros factores.
Dicha información comprende a todas las entidades de la administración pública, entendiendo por ellas
a las siguientes:
a) El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y entidades públicas, de acuerdo a lo establecido
en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
b) El Poder Legislativo;
c) El Poder Judicial;
d) Los Gobiernos Regionales;
e) Los Gobiernos Locales;
7. DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS FINALES:CUARTA.-
Consolidado anualizado del gasto de personal en el Estado
f) Los organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía y, de
manera expresa mas no excluyentemente, a la Superintendencia de Banca y Seguros y
Administradora de Fondos de Pensiones, el Banco Central de Reserva y la Contraloría General de la
República;
g) Las empresas de propiedad del Estado sean de nivel nacional, regional o local;
h) Las entidades de tratamiento empresarial;
i) Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado cuyas actividades se
realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se consideran sujetas a las normas
comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen.
Por Reglamento se establecerán los conceptos, oportunidad y forma de entrega de la información
requerida.
8. Sistema Nacional de Presupuesto y la Administración Publica
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
LEY Nº 28411
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La Ley General es de alcance a las siguientes Entidades:
1. Las Entidades del Gobierno General, comprendidas por los niveles
de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local:
- Gobierno Nacional
a) Administración Central, comprende a los organismos representativos
de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y sus organismos
públicos descentralizados, las universidades públicas y los organismos
constitucionalmente autónomos.
b) Los Organismos Reguladores.
c) Los Organismos Recaudadores y Supervisores.
d) Los Fondos Especiales con personería jurídica.
e) Las Beneficencias y sus dependencias.
9. Sistema Nacional de Presupuesto y la Administración Publica
9
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
LEY Nº 28411
- Gobierno Regional
Los Gobiernos Regionales y sus organismos públicos descentralizados.
- Gobierno Local
Los Gobiernos Locales y sus organismos públicos descentralizados.
2. Las Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.
3. Los Fondos sin personería jurídica, los cuales se financian total o parcialmente
con fondos públicos.
4. Los organismos carentes de personería jurídica que tienen asignado un crédito
presupuestario en la Ley de Presupuesto del Sector Público, sin perjuicio de
las particularidades que establezcan sus respectivas normas de creación,
organización y funcionamiento.
5. El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -
FONAFE y sus empresas, en el marco de la Ley Nº 27170, sólo y
exclusivamente cuando así lo señale expresamente la Ley General.
6. Otras entidades públicas no mencionadas en los numerales precedentes.
10. Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y
la Administración Publica
Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado
"Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
Se encuentran sujetas a la presente norma todas las entidades del Sector
Público, con personería jurídica de derecho público y las entidades reguladas
por la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.
Asimismo, se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la presente
Ley: las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de
propiedad del Gobierno Central, Regional o Local; y las empresas mixtas en
las cuales el control de las decisiones de los órganos de gestión esté en manos
del Estado y en general los organismos y dependencias del Estado a los que la
Ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
Cuando la presente Ley utilice el término genérico de Entidad, se entenderá
referido a todas aquellas entidades comprendidas en el presente artículo.
Igualmente, en adelante, para efectos de esta Ley, se denomina proveedores
a las personas naturales o jurídicas que venden bienes, prestan servicios o
ejecutan obras; postores a las personas naturales o jurídicas que participan en
los procesos de selección presentando propuestas; y contratistas a quienes
hayan sido contratados conforme a las disposiciones de esta Ley."
11. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
(Aprobado mediante D.L. N° 1017)
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente norma, bajo el término
genérico de Entidad(es):
• El Gobierno Nacional, sus dependencias y reparticiones;
• Los Gobiernos Regionales, sus dependencias y reparticiones;
• Los Gobiernos Locales, sus dependencias y reparticiones;
• Los OrganismosConstitucionales Autónomos;
• Las Universidades Públicas;
• Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de Participación Social;
• Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú;
12. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
(Aprobado mediante D.L. N° 1017)
Artículo 3.- Ámbito de aplicación
Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente
norma, bajo el término genérico de Entidad(es):
• Los Fondos de Salud, de Vivienda, de Bienestar y demás de naturaleza
análoga de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú;
• Las empresas del Estado de derecho público o privado, ya sean de
propiedad del Gobierno Nacional, Regional o Local y las empresas
mixtas bajo control societario del Estado; y,
• Los proyectos, programas, fondos, órganos desconcentrados,
organismos públicos del Poder Ejecutivo, instituciones y demás
unidades orgánicas, funcionales, ejecutoras y/o operativas de los
Poderes del Estado; así como los organismos a los que alude la
Constitución Política del Perú y demás que sean creados y
reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional.
15. Sistemas en el Perú (Ley 29158)
Los Sistemas son los conjuntos de principios, normas, procedimientos,
técnicas e instrumentos mediante los cuales se organizan las actividades
de la Administración Pública que requieren ser realizadas por todas o
varias entidades de los Poderes del Estado, los Organismos
Constitucionales y los niveles de Gobierno. Son de dos tipos:
1. Sistemas Funcionales.
2. Sistemas Administrativos.
Solo por ley se crea un Sistema. Para su creación se debe contar con la
opinión favorable de la Presidencia del Consejo de Ministros.
16. Entes Rectores
Los Sistemas están a cargo de un Ente Rector que se
constituye en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional;
dicta las normas y establece los procedimientos relacionados
con su ámbito; coordina su operación técnica y es responsable
de su correcto funcionamiento en el marco de la presente Ley,
sus leyes especiales y disposiciones complementarias.
17. Sistemas Funcionales
Los Sistemas Funcionales tienen por finalidad asegurar el
cumplimiento de políticas públicas que requieren la
participación de todas o varias entidades del Estado.
El Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y operar los
Sistemas Funcionales. Las normas del Sistema establecen las
atribuciones del Ente Rector del Sistema.
18. Sistemas Administrativos
Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las
entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso.
Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están referidos a las siguientes materias:
1. Gestión de Recursos Humanos
2. Abastecimiento
3. Presupuesto Público
4.Tesorería
5. Endeudamiento Público
6. Contabilidad
7. Inversión Pública
8. Planeamiento Estratégico
9. Defensa Judicial del Estado
10. Control.
11. Modernización de la gestión pública
19. Sistemas Administrativos
El Poder Ejecutivo tiene la rectoría de los Sistemas Administrativos, con
excepción del Sistema Nacional de Control.
El Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico se rige por la ley de la materia.
En ejercicio de la rectoría, el Poder Ejecutivo es responsable de reglamentar y
operar los Sistemas Administrativos, aplicables a todas las entidades de la
Administración Pública, independientemente de su nivel de gobierno y con
arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo General. Esta disposición no
afecta la autonomía de los Organismos Constitucionales, con arreglo a la
Constitución Política del Perú y a sus respectivas Leyes Orgánicas.
El Poder Ejecutivo adecúa el funcionamiento de los Sistemas Administrativos al
proceso de descentralización.
21. Los Principios:
- Brindan pautas de interpretación
- Suplen vacíos en el ordenamiento administrativo
- No tienen carácter taxativo.
22. Principios de la actuación
administrativa
• Legalidad
• Razonabilidad
• Imparcialidad
• Predictibilidad
23. Principio de Legalidad
Las autoridades administrativas deben actuar con respeto
a :
- La Constitución
- La Ley
- Al Derecho
24. Principio de Razonabilidad
• Las decisiones de la autoridad administrativa deben
adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y
manteniendo la debida proporción entre los medios a
emplear y los fines públicos que deba tutelar.
25. Principio de Imparcialidad
• Las autoridades
administrativas actúan sin
ninguna clase de
discriminación entre los
administrados.
27. Principios del ProcedimientoAdministrativo
Que obligan a la
administración
•Debido procedimiento
•Impulso de oficio
•Informalismo
•Celeridad
•Eficiencia
•Simplicidad
•Uniformidad
Que obligan a todas las
partes
•Presunción de veracidad
•Privilegio de controles
posteriores
•Verdad material
•Conducta procedimental
•Participación
28. Principio del Debido Procedimiento
Los administrados gozan de todos los derechos y
garantías inherentes al debido procedimiento
administrativo:
- Exponer sus argumentos
- Ofrecer y producir pruebas
- Obtener decisión motivada y
fundada en Derecho.
29. Principio de Impulso de Oficio
• Las autoridades deben
dirigir e impulsar de oficio
el procedimiento
• Y ordenar la realización
de actos que resulten
convenientes para
esclarecer y resolver
cuestiones necesarias.
30. Principio de Informalismo
• Estas normas deben ser interpretadas en forma
favorable a la admisión y decisión final de las
pretensiones de los administrados, de modo que sus
derechos e intereses no se vean afectados por la
exigencia de aspectos formales que puedan ser
subsanados dentro del procedimiento.
Admisión
Conclusión
31. Principio de Celeridad
• Quienes participan en el procedimiento, deben brindar al
trámite, la mayor dinámica posible, evitando actuaciones
que dificulten su desarrollo o sean meros formalismos, de
modo que se pueda alcanzar una decisión en tiempo
razonable.
32. Principio de Eficacia
• Los sujetos del procedimiento administrativo deben
hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto
procedimental, sobre aquellos formalismos cuya
realización no incida en su validez, no determinen
aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan
las garantías del procedimiento ni causen indefensión a
los administrados.
Actos Procedimentales:
33. Principio de Simplicidad
• Los trámites deben ser
sencillos, es decir los
requisitos exigidos
deberán ser racionales y
proporcionales a los fines
que se persiguen cumplir.
34. Principio de Uniformidad
• La autoridad administrativa debe
establecer requisitos similares para
trámites similares.
• Toda diferenciación deberá basarse en
criterios objetivos debidamente
sustentados.
35. Principio de Presunción de
Veracidad
• Se presume que los documentos y declaraciones
formuladas por los administrados responden a la verdad
de los hechos que ellos afirman.
• Esta presunción admite
prueba en contrario.
36. Principio de Privilegio de Controles
Posteriores
• Los procedimientos
administrativos se basan
en la fiscalización
posterior. Ello no le quita
la facultad a la
administración de
sancionar si la
información no resulta
veraz.
37. Principio deVerdad Material
• La autoridad
administrativa deberá
verificar plenamente los
hechos que sirven de
motivo a sus decisiones,
para lo cual adoptará
todas las medidas
probatorias necesarias
autorizadas por la ley,
aún cuando no hayan
sido propuestas por los
administrados o hayan
decidido eximirse de
ellas.
38. Principio de Conducta Procedimental
• Todos los que participan
del procedimiento
administrativo realizan
sus actos
procedimentales guiados
por el respeto mutuo, la
colaboración y la buena
fe.
39. Principio de Participación
• Participar en audiencias públicas
• Las entidades deben brindar la información que
administren, sin expresión de causa, salvo aquellas
que afecten:
- La intimidad personal
- La seguridad nacional
- Lo expresamente
excluido por ley
40. Principios de la Potestad
sancionadora del Estado
• Legalidad
• Debido Procedimiento
• Razonabilidad
• Tipicidad
• Irretroactividad
• Concurso de Infracciones
• Continuación de Infracciones
• Causalidad
• Presunción de licitud
• Non Bis in Idem.
41. Principio de Legalidad
• Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las
entidades la potestad sancionadora y la consiguiente
previsión de las consecuencias administrativas que a
título de sanción son posibles de aplicar a un
administrado, las que en ningún caso habilitarán a
disponer la privación de libertad.
42. Principio de Debido Procedimiento
• Las entidades aplicarán
sanciones sujetándose
al procedimiento
establecido respetando
las garantías del debido
proceso.
43. Principio de razonabilidad
• Las autoridades deben prever que la
comisión de la conducta sancionable
no resulte más ventajosa para el
infractor que cumplir las normas
infringidas o asumir la sanción; así
como que la determinación de la
sanción considere criterios como la
existencia o no de intencionalidad, el
perjuicio causado, las circunstancias de
la comisión de la infracción y la
repetición en la comisión de la
infracción.
44. Principio deTipicidad
• Sólo constituyen conductas sancionables
administrativamente las infracciones previstas
expresamente en normas con rango de ley mediante su
tipificación como tales, sin admitir interpretación
extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias
de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas
dirigidas a identificar las conductas o determinar
sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables
a las previstas legalmente, salvo los casos en que la ley
permita tipificar por vía reglamentaria.
45. Principio de Irretroactividad
• Son aplicables las
disposiciones
sancionadoras vigentes
en el momento de incurrir
el administrado en la
conducta a sancionar,
salvo que las posteriores
le sean más favorables.
46. Principio de Concurso de Infracciones
• Cuando una misma conducta califique como más de una
infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción
de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las
demás responsabilidades que establezcan las leyes.
47. Principio de Continuación de
Infracciones
• Para imponer sanciones por infracciones en las
que el administrado incurra en forma continua,
se requiere que hayan transcurrido por lo
menos 30 días desde la fecha de la imposición
de la última sanción y se acredite haber
solicitado al administrado que demuestre
haber cesado la infracción dentro de dicho
plazo.
48. Principio de Causalidad
• La responsabilidad debe recaer en quien realiza la
conducta omisiva o activa constitutiva de infracción
sancionable.
• Sin embargo, el 232.2 establece la solidaridad para
cuando son varios los obligados a realizar alguna acción.
49. Principio de Presunción de Licitud
• Las entidades deben presumir que los administrados han
actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con
evidencia en contrario
50. Principio de Non bis in idem
• No se podrá imponer sucesiva o
simultáneamente una pena y una
sanción administrativa por el
mismo hecho en los casos que se
aprecie la identidad del sujeto,
hecho y fundamento.
• Es compatible con reposición al
estado anterior a la violación.
• Es compatible con la indemnización
judicial por daños y perjuicios.
52. Formas de actuación administrativa
• Policía administrativa.
• Fomento de intereses públicos.
• Servicio público. Características: generalidad, igualdad,
regularidad, continuidad, inembargabilidad.
• Actividad comercial e industrial del Estado.
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