3. Está contemplado dentro del
artículo 4 de la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos y a nivel internacional
están contemplados en el artículo
18 de la Convención sobre los
Derechos del Niño.
5. La doctrina jurídica nos dice que la
comida, el vestido, la asistencia
médica en caso de enfermedad, la
educación hasta el grado universitario
son “todo aquello indispensable para
la vida integral de una persona”
6. Los niños y las niñas tienen derecho a
la satisfacción de sus necesidades de
alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo
integral.
7. Este principio deberá guiar el diseño,
ejecución, seguimiento y evaluación
de las políticas públicas dirigidas a la
niñez.
8. Los ascendientes, tutores y custodios
tienen la obligación de preservar y
exigir el cumplimiento de estos
derechos y principios.
9. Este derecho inicia desde el
nacimiento del acreedor alimenticio y
al ser imprescriptible puede ser objeto
de retroactividad siempre y cuando se
demuestre fehacientemente el
parentesco y la necesidad que padeció
el menor durante los años que no gozo
de éste derecho