Este documento proporciona una guía sobre la definición, propósito, estructura y redacción de un dictamen. Un dictamen es un documento técnico emitido por un experto o comisión a solicitud de una autoridad competente para esclarecer un asunto específico y proveer elementos de juicio para la toma de decisiones. Un dictamen incluye una introducción, exposición de los hechos y argumentos relevantes, opinión y una frase final dejando la decisión a criterio de la autoridad.
COPASST Y COMITE DE CONVIVENCIA.pptx DE LA EMPRESA
EL DICTAMEN
1.
2. Es un documento técnico que contiene la opinión o
juicio autorizado de un especialista, órgano de
asesoría o comisión especial sobre un asunto
concreto que requiere tratamiento especializado.
Problema
legal
Contable Médico
como
3. Quienes vienen a ser personas
experta en una disciplina científica,
especializada.
Los que emiten el
dictamen
“PÉRITOS”
Pero si el examen o la pericia a realizar no
necesitan de tales profesionales, la autoridad
puede designar perito a la persona que
considera más idónea.
Perito
Se requiere poseer título profesional
universitario
4. Dictame
n
Se emite a pedido de la autoridad competente; quien al solicitarlo,
precisa, con claridad, el tema o asunto específico sobre el cual requiere
opinión.
Es un documento ilustrativo; no es resolutivo. Esclarece dudas; precisa
conceptos; proporciona elementos de juicio para la solución de
problemas y facilita la toma de decisiones de los órganos de gobierno.
Es potestad de la autoridad competente tomarlo en cuenta o no – en
todo o en parte – al momento de decidir sobre lo que se ha emitido
opinión.
Muchas veces los dictámenes así como los informes, sirven
de base para los acuerdos de los órganos de gobierno, que
luego se hacen conocer como resoluciones.
5. Los servidores públicos están obligados a emitir
dictamen, cuando se lo soliciten, con absoluta
imparcialidad y objetividad, sin favoritismos ni
presiones, en base apruebas y con sujeción
estricta a las normas legales establecidas.
6. Todos los miembros de un cuerpo colegiado o
comisión dictaminadora tienen la obligación de
emitir dictamen en forma conjunta o por
separado.
El dictamen se puede emitir por
unanimidad, por mayoría y por
minoría.
7. El Dictamen en minoría se adjunta al por mayoría y se remiten a
la autoridad para que los examine y se forme su propia opinión.
El dictamen es por:
Unanimidad
Cuando todos están de acuerdo con el contenido del
documento y lo firman.
Mayoría
Cuando la mayor parte de los peritos coinciden con lo
expresado en el dictamen y lo firman.
Mayoría
Cuando la mayor parte de los peritos coinciden con lo
expresado en el dictamen y lo firman.
Minoría Cuando los que discrepan de la opinión de la mayoría
emiten su propio dictamen, juntos o cada uno.
8. La autoridad puede rechazar u observar el dictamen que,
a su juicio, no está bien. Al ser observado, es devuelto al
que lo emitió para que subsanen las observaciones o se
haga un mejor estudio del asunto tratado. En caso de
descubrirse la emisión de un dictamen deliberadamente
defectuoso o parcializado, sus autores podrán ser objeto
de sanción administrativa y penal.
9. El dictamen se usa en la administración pública y
se redacta en papel A4. Es remitido a la autoridad
que lo solicitó con todos los antecedentes y
anexos que lo sustentan, formando un
expediente.
10. El dictamen es un documento de carácter interno; vincula al
que lo emite con la autoridad que lo solicita.
ÁREA DE DIFUSIÓN
Es elaborado en forma individual o colectiva. Es emitido por un órgano
de asesoramiento y firmado por su jefe; el emitido por un cuerpo
colegiado o una comisión especial es firmado por sus miembros y el
emitido por una sola persona o por minoría lo es por su autor o
autores.
El servidor que ha delegado a otro u otros la facultad de dictaminar,
está obligado a visar el dictamen firmado por el que lo hizo o por los
que lo hicieron, asumiendo de esta manera responsabilidad
mancomunada por su contenido.
FACULTAD PARA ELABORAR Y FIRMAR DICTÁMENES
11. 1. Membrete
2. Denominación del año
3. Lugar y fecha
4. Código
5. Destinatario
6. Asunto (opcional)
7. Referencia
8. Texto
9. Antefirma
10.Firma, posfirma y sello
11.Con copia
12.Pie de página
13.Anexo
PARTES:
12. REDACCIÓN DEL TEXTO:
Hace referencia al asunto sobre el cual se opina o a los
antecedentes que motivan el dictamen.
Por lo general, se inicia con las frases “Con respecto a …
“, “Con relación a … “
Introducción
Constituye un órgano aparte.Identificación del órgano
que dictamina
13. Exposición
Comprende el estudio del problema planteado. Las
ideas que se desarrollan en esta sección sirven de
sustento a la opinión que se proporcionará después
en el dictamen.
Comprende el estudio del problema planteado. Las
ideas que se desarrollan en esta sección sirven de
sustento a la opinión que se proporcionará después
en el dictamen.
En primer lugar, describe, sintetiza o reduce a su
exacta expresión el problema a estudiarse.
14. luego, se examina con detenimiento sus particularidades para
encontrar sus causas, los factores o la esencia del problema con
el fin de centrar la atención sobre ellos; detecta y explica las
contradicciones y ambigüedades; evalúa; interpreta; compara:
desarrolla o expone lógica y objetivamente, a la luz de la
información sería que se posee, los argumentos sobre los que
reposará la opinión técnica requerida. Los argumentos o
fundamentos que sirven de base a la opinión a emitirse se
redactan del mismo modo que la parte considerativa de la
resolución.
15. Sugiere la medida a adoptarse. Viene a ser la deducción, la
consecuencia natural y legítima de los argumentos o
fundamentos expresados. La opinión constituye la parte más
importante del dictamen. Equivale a la parte resolutiva de la
resolución. Se redacta en forma clara y precisa, encabezada
por la palabra “opina”, con mayúsculas, seguida de dos
puntos. Debe existir una relación de causa a efecto entre los
fundamentos y la opinión del dictamen, lo mismo que la
existente entre las partes considerativa y resolutiva de la
resolución.
Opinión
16. Es una frase de cortesía que deja a criterio de la
autoridad la decisión de tomar en cuenta o no la
opinión vertida. Es una “fórmula hecha” y se
redacta en párrafo aparte. La más conocida es:
“Salvo mejor parecer”.
Parte final
RECOMENDACIÓN:
Si los fundamentos que se exponen y las opiniones o
conclusiones a las que se arriban son varios, podrán
enumerarse.