1. 1
Apuntes para diseñar estrategia diferente, en el proceso de
confrontación jurídica con el Ministerio del Trabajo y
Seguridad Social: por parte de Unisalud y referida a los
beneficiarios y beneficiarias cotizantes
1, Un contexto de Origen.
En perfecta coherencia con lo que ha sido mi abrigo teórico, al
momento de escribir en términos del derecho a la salud. Pretendo,
ahora, extender mi voz hacia una situación un tanto extraña. Por
cuanto supone el nexo con el entendido de derechos colectivos. En
tratàndose de una institución como la Unidad de Servicios de Salud de
la Universidad Nacional de Colombia (Unisalud). Es una figura
asimilada a EPS; pero con la condicionalidad propia de ejercer como el
tipo de organización compatible con el régimen de excepcionalidad
previsto en el artículo 279, Ley 100 de 1993.
Y es que se trata de un universo no solo soportado en la casuística.
Fundamentalmente, asociado con el entendido que convoca a
dilucidar y prever las posibilidades de permanencia de este tipo de
instituciones excepcionadas.
En el caso concreto de Unisalud, la Ley 647 de 2001, permite su
creación, organización, sistematización a actividades propias de una
institución que asume la prestación de los servicios médico
asistenciales dirigidos a los empleados docentes, administrativos (as),
pensionados (as).
En el tiempo, todo el proceso de implementación, suponía la
concreción de todas las variables afines al funcionamiento de toda
empresa prestadora de servicios de salud. Entre ellas, lo concerniente
al concepto de beneficiarios (as). Habida cuenta de la tradición que
nos acompañaba a quienes ejercíamos como afiliados y afiliadas a lo
que antes se denominaba Caja de Previsión Social de la Universidad
Nacional de Colombia, en lo que respecta a los servicios médicos y de
salud en general.
Viene, entonces, un tránsito provisto de dificultades y/o, al menos, de
algunas incertidumbres, derivadas de los procesos de ajuste
normativos; en periodos de tiempo inmediatamente posteriores y de
medio plazo, a partir de la expedición de la Ley 100 de 1993.
2. 2
Supondría, entonces, que la Caja de Previsión Social de la Universidad
Nacional de Colombia, allanase todos los pasos y procedimientos
estipulados en las sucesivas normativas, en la perspectiva de
adecuarse a las mismas. Algo asì como entender que habría de
configurarse hechos y acciones vinculados con el ejercicio de
funciones inherentes y/o asimiladas a su condición de entidad
prestadora de servicios médico-asistenciales.
Este proceso de adecuación estuvo cruzado por implementaciones; no
solo desde y en relación a la situación de financiación de la Caja de
Previsión Social, en lo que respecta a la prestación de los servicios de
salud. También en lo previsto como proceso de diferenciación de los
dos elementos que venía siendo asumidos desde su creación por
parte del Consejo Superior Universitario, Es decir. Se iniciarían una
serie de actividades propias del imperativo de ir acuñando los insumos
normativos internos para la respectiva separación. De una parte lo
concerniente a la prestación de los servicios de salud, en el contexto
de las nuevas condiciones creadas por la Ley 100 de 1993 (en lo
preciso de la seguridad social en salud), De otra parte lo relacionado
con la aplicación del régimen de seguridad social pensional de la
misma Ley 100 de 1883,
Era en este contexto, en el cual se efectuó el primer estudio actuarial.
Dirigido, fundamentalmente, a constatar la capacidad financiera de
Caja de Previsión Social de la Universidad Nacional de Colombia, para
atender los requerimientos vinculados con la prestación de los
servicios de salud: en las condiciones previstas en la nueva
normatividad (Ley 100 de 1993), Es decir en un ejercicio, a manera
del cumplimiento del manual de requisitos mínimos. Algo asì como
requerimientos vinculados con el concepto de punto de equilibrio y las
variables en las cuales se soporta. Siendo cierto ya, entonces, el
hecho de tratar con la determinación básica del régimen contributivo
y la correspondiente obligación de cotización en los términos previstos
en la Ley 100 de 1993. Supondría la modificación de nuestro espectro
conceptual en lo referido al significado y alcance de las
consecuencias. Aquí cabe recordar que estábamos en la costumbre de
asumir que nuestro aporte del 5% mensual (incluidos aquí los aportes
para salud y pensiones).
Pero, para la necesidad de precisión fundamental en el caso que me
ocupa, lo concerniente a la aplicación de los nuevos conceptos,
traducidos en las variables básicas, en términos de la viabilidad
económica de Caja de Previsión Social de la Universidad Nacional de
3. 3
Colombia, en lo concreto de las nuevas condiciones inherentes al
funcionamiento como institución asimilada a las empresas prestadoras
de servicios e instituciones prestadoras de servicios de salud. Un
universo de consideraciones no previstas antes.
Es, a partir de ahí, que se entiende la lógica de los acontecimientos y
decisiones. La implementación de los Copagos; las Cuotas
Moderadoras; la administración independiente de los servicios de
salud. La construcción de estructuras administrativas vinculadas con
los análisis financieros tendenciales. Estrategias para la comprensión
de toda la estructura funcional del Sistema de Seguridad Social en
Salud. El nexo con el Ministerio del Trabajo y la Seguridad Social; la
Superintendencia Nacional de Salud; el Consejo de la Seguridad Social
en Salud; el Fosyga; las Tasas de Compensación; el cálculo de la UPC;
el Sistema de Riesgos Laborales; el manejo y aplicación de los
conceptos básicos y fundamentales para la negociación de tarifas y
medicamentos. En fin, todo un entramado que pasó, en nuestro caso,
de ser circunstancial, a la condición de permanente, con todo lo
variable y volátil del mercado. Es decir, tuvimos que adaptarnos. Un
proceso, en veces, tortuoso, Inscrito en lo previsto en el régimen de
transición previsto en la Ley 100 de 1993 (artículo 234. Veamos:
ARTICULO 234. Régimen de Transición. El Sistema General de
Seguridad Social en Salud con todas las entidades y elementos que lo
conforman tendrá un plazo máximo de un año, contado a partir de la
entrada en, vigencia de la presente Ley, para iniciar su
funcionamiento, salvo los casos especiales previstos en la presente
Ley. Créase la Comisión Técnica para la Transición, la cual estará
encargada de la asesoría al Gobierno, Nacional, con la debida consulta
a los diversos grupos participes del Sistema, para la puesta en marcha
del nuevo Sistema de Seguridad Social en Salud dentro del plazo
previsto en el presente artículo. Estará compuesta por 5 expertos en
la materia y su organización y funcionamiento serán reglamentados
por el Gobierno Nacional. El Gobierno Nacional hará las apropiaciones
presupuestales necesarias para su financiación. PARAGRAFO 1. Las
Entidades Promotoras de Salud que se creen en desarrollo de esta Ley
tendrán desde el comienzo de su operación cobertura familiar para
sus afiliados. ARTICULO 235. Del Instituto de Seguros Sociales. No
4. 4
obstante lo previsto en el artículo anterior, las obligaciones de
afiliación y cotización consagradas en las Leyes vigentes serán
exigibles para empleadores y trabajadores durante el período de
transición. Quienes al momento de entrar en vigencia la presente Ley,
se encuentren afiliados al Instituto de Seguros Sociales, podrán
trasladarse a otra Entidad Promotora de Salud debidamente aprobada
sólo cuando la subcuenta de compensación del Fondo de Solidaridad y
Garantía, de que habla el artículo 220 de esta Ley, se encuentre
efectivamente operando. La extensión de la cobertura familiar para
quienes continúen o decidan afiliarse al Instituto de Seguros Sociales,
se hará en forma progresiva, en un período máximo de 1 año a partir
de la operación efectiva del Fondo de Solidaridad y Garantía.
PARAGRAFO. Los trabajadores del Instituto de Seguros Sociales,
mantendrán el carácter de empleados de la seguridad social.
ARTICULO 236. De las Cajas, Fondos y Entidades de Seguridad Social
del Sector Público, Empresas y Entidades Públicas. Las cajas, fondos y
entidades de seguridad social del sector público, empresas y
entidades del sector público de cualquier orden, que con anterioridad
a la fecha de vigencia de la presente Ley presten servicios de salud o
amparen a sus afiliados riesgos de enfermedad general y maternidad,
tendrán 2 años para transformarse en empresas promotoras de salud,
adaptarse al nuevo sistema o para efectuar su liquidación, de acuerdo
con la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional. La
transformación en Entidad Promotora de Salud será un proceso donde
todos los trabajadores reciban el Plan de Salud Obligatorio de que
trata el artículo 162 y, en un plazo de cuatro años a partir de la
vigencia de esta Ley, éstos pagarán las cotizaciones dispuestas en el
artículo 204 -ajustándose como mínimo en un punto porcentual por
año-- y la Entidad Promotora de Salud contribuirá al sistema
plenamente con la compensación prevista en el artículo 220. Cuando
el plan de beneficios de la entidad sea más amplio que el Plan de
Salud Obligatorio, los trabajadores vinculados a la vigencia de la
presente Ley y hasta el término de la vinculación laboral
correspondiente o el período de jubilación, continuarán recibiendo
dichos beneficios con el carácter de plan complementario, en los
términos del artículo 169. Las dependencias que presten servicios de
5. 5
salud de las cajas, fondos, entidades previsionales o entidades
públicas con otro objeto social podrán suprimirse o convertirse en
Empresas Sociales del Estado, que se regirán por lo estipulado en la
presente Ley. Las entidades públicas antes referidas, que a juicio del
Gobierno Nacional no requieran transformarse en Empresas
Promotoras de Salud, ni liquidarse podrán continuar prestando los
servicios de salud a los servidores que se encuentren vinculados a la
respectiva entidad en la fecha de iniciación de vigencia de la presente
Ley y hasta el termino de la relación laboral o durante el período de
jubilación, en la forma como lo vienen haciendo. Estas entidades
deberán no obstante, ajustar gradualmente su régimen de beneficios
y financiamiento, al tenor de lo previsto en los artículos 162, 204 y
220 de esta Ley, en un plazo no mayor a cuatro (4) años, de tal
manera que participen en la subcuenta de compensación del Fondo
de Solidaridad y Garantía. De conformidad con lo anterior, las
entidades recaudarán mediante retención a los servidores públicos, en
forma creciente y explícita, las cotizaciones establecidas en el artículo
204 de la presente Ley, la cual aumentará como mínimo en un punto
porcentual por año. En caso de liquidación de las cajas, fondos,
entidades previsionales y empresas del sector público, los
empleadores garantizarán la afiliación de sus trabajadores a otra
Entidad Promotora de Salud y, mientras éstos logren dicha afiliación,
tendrán que garantizar la respectiva protección a sus beneficiarios.
Para las instituciones del orden nacional se aplicaran por analogía las
disposiciones laborales de que trata el Capitulo 2 del Decreto 2147 de
1992, en especial para preservar los derechos de los trabajadores y
pagar las indemnizaciones que resulten de la supresión de los
empleos. Igualmente, se harán extensivas las disposiciones
consagradas en el Decreto 2151 de 1992 para garantizar la
adaptación laboral de los empleados que, por obra de lo aquí
dispuesto, se les supriman sus cargos. Para las instituciones de otro
orden distinto del nacional, la respectiva entidad territorial o la junta
directiva de los entes autónomos, expedirá la norma correspondiente,
observando los principios establecidos en el presente artículo.
PARAGRAFO 1. En todo caso, los servidores públicos que se vinculen a
partir de la vigencia de la presente Ley se afiliaran al Instituto de
6. 6
Seguros Sociales, o a cualquier Entidad Promotora de Salud, según lo
dispuesto en esta Ley. PARAGRAFO 2. Las enajenaciones derivadas de
los procesos de reorganización aquí mencionados estarán exentos de
los impuestos correspondientes. PARAGRAFO 3. Las instituciones de
seguridad social del orden nacional podrán ser liquidadas cuando así
lo solicite la mitad más uno de los afiliados que se expresarán de
conformidad con el mecanismo que para el efecto defina el decreto
reglamentario. Lo anterior sin perjuicio de que todas las instituciones
se sometan a las disposiciones consagradas en la presente Ley.
ARTICULO 237. De la transición para el sector agropecuario. La
obligación de los empleadores y trabajadores del sector agropecuario
de afiliarse a los organismos encargados de prestar el Servicio de
Seguridad Social en Salud regulado en esta Ley, deberá cumplirse en
el momento en que se disponga de la oferta de servicios en la
respectiva región. ARTICULO 238. De la Financiación de los Hospitales
Públicos que reciben aportes de la Nación y/o de las Entidades
Territoriales. En lo sucesivo y de acuerdo al programa de conversión
gradual que para el efecto se establezca, las direcciones seccionales,
distritales y locales de salud garantizaran la celebración de contratos
de compraventa de servicios con los hospitales para atender a la
población que se les asigne o con las Entidades Promotoras de Salud,
sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 10 de 1990 y en la Ley 60 de
1993. Para las vigencias fiscales de 1995 y 1996, las entidades
territoriales, sin perjuicio de lo que trata el numeral 7 del 115 artículo
18 de la Ley 60 de 1993 tomaran como referencia para la
programación presupuestal de las entidades públicas que prestan
servicios de salud el valor en pesos constantes a ellas asignadas en la
vigencia fiscal de 1994. Durante los primeros tres años de vigencia de
la Ley, las instituciones de prestación de servicios de salud que
reciben recursos públicos a cualquier título, continuarán recibiendo
como mínimo una suma igual en términos reales a la obtenida
durante el año fiscal inmediatamente anterior a la fecha de la
presente Ley. Una vez concluido este término se acogerá el programa
de conversión concertado entre el Ministerio de Salud y las entidades
territoriales de que trata el artículo 239 de la presente Ley. ARTICULO
239. De las Entidades Territoriales. En forma gradual, las entidades
7. 7
territoriales organizarán el régimen de subsidios en un plazo máximo
de dos (2) años a partir de la vigencia de esta Ley, de tal forma que
una parte creciente de los ingresos de las instituciones prestadoras
provenga de la venta de servicios de los planes de salud del Sistema
General de Seguridad Social en Salud. Para este fin, las Direcciones
Seccionales, Distritales y Municipales deberán presentar al Ministerio
de Salud como parte del plan de ampliación de coberturas,
mejoramiento de calidad y descentralización de que tratan los
artículos 13 y 14 de la Ley 60 de 1993, las condiciones y términos de
transición para la sustitución de transferencias por la contratación de
servicios y la implementación de los subsidios a la demanda en salud.
ARTICULO 240. De las Cajas de Compensación Familiar. Las cajas de
compensación familiar que sin haberse transformado en Entidades
Promotoras de Salud opten por prestar los servicios propios de estas
entidades, tendrán el mismo plazo contemplado en el artículo 234
para adoptar los programas regulados para el Sistema General de
Seguridad Social en Salud de que trata la presente Ley. En cualquier
caso las cajas de compensación familiar tendrán que garantizar la
actual protección a sus beneficiarios durante el período de transición
de que trata el artículo 234 a las Entidades Promotoras de Salud del
Sistema General de Seguridad Social en Salud. Durante este período,
las cajas de compensación familiar destinarán al régimen de subsidios
según lo dispone el artículo 217 únicamente la diferencia entre el
cinco por ciento (5 %) o el diez por ciento (10 %) según sea el caso
de que trata el artículo 217 y el costo de la atención en salud de los
familiares que no estén afiliados a dicho Sistema. Las cajas destinarán
estos recursos para atender beneficiarios del régimen subsidiado que
se afilien a la misma o a la atención de los grupos prioritarios
definidos en el artículo 157 literal b), según la forma y modalidades
que el Gobierno Nacional reglamente, previo el concepto del Consejo
Nacional de Seguridad Social en Salud. PARAGRAFO. Durante el
período en el cual los afiliados al Instituto de Seguros Sociales, no
puedan trasladarse a otras Entidades Promotoras de Salud, la
atención de las familias de los trabajadores podrá ser cubierta por las
cajas de compensación familiar o por cualquier otra Entidad
Promotora de Salud, de acuerdo con la elección que haga el afiliado
8. 8
cotizante. Para ello, recibirán una parte de la cotización de que trata
el artículo 204, según lo establezca el Gobierno Nacional previo el
concepto del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
ARTICULO 241. El Régimen de Tarifas. Un año después de la vigencia
de la presente Ley, se unificará el régimen de tarifas que aplicarán las
Instituciones Públicas Prestadoras de Servicios de Salud en la venta
dé sus servicios o uso de su capacidad a cualquier entidad promotora
de servicios o asociación de profesionales, de acuerdo a la
reglamentación que para el efecto se expida. TIT
En esa misma dirección, tuvimos que entender la presencia ( en el
contexto del funcionamiento y aplicación del Sistema de Seguridad
Social en Salud) de insumos que ejercerían y ejercen como variables
en el día a día de la casuística misma del Sistema. Quiero resaltar, al
momento, el Acuerdo 112 de 1998 del Consejo Nacional de Seguridad
Social en Salud, por considerarlos ilustrativo al respecto. Lo inserto a
este escrito como anexo.
2. Algunas consideraciones en términos del derecho a la
salud. En lo individual y colectivo.
En 2016 presentè una ponencia titulada “El derecho a la salud.
¿Utopía o realidad?, en el marco del Congreso Iberoamericano por el
derecho a la salud. Considero pertinente insertarlo como insumo
necesario dado el propósito de este documento.
EL DERECHO A LA SALUD.
¿UTOPÍA O REALIDAD?
(Contexto jurídico)
1.De la reflexión primera.
1.1 De lo consciente y lo inconsciente. De lo individual y lo colectivo
Se trata de establecer el nexo entre acciones individuales y las
acciones colectivas; a partir de dilucidar el significado que adquiere
9. 9
la relación unilateral del sujeto, que ha internalizado determinadas
pautas, con lo externo; entendido como entorno ajeno. Al tiempo
que se define su interacción con respecto los otros y las otras que
actúan también en ese mismo entorno. Algo así como proponer,
desde lo conceptual, un hilo conductor que permita entender la
dinámica de ese proceso y, por esta vía, las diferencias entre el
sujeto individualmente considerado y el sujeto colectivo; con todo lo
que esto tiene de complejo,comoquieraque toda acción individual o
colectiva supone incidir sobre la exterioridad, a la manera de
proceso que la transforma.
1.2 Acerca del (la) sujeto (a) individual.
Elaborar una posición al respecto, supone la asunción de uno o
varios referentes. Ante todo porque está involucrada una noción del
ser; en términos de subjetividad. Es decir, retomar algunos insumos
conceptuales que han ejercido como significantes; al momento de
dirimir una contradicción básica entre el (la) sujeto (a) entendido (a)
como uno (a) autónomo (a) y lo externo, entendido como universo
que circunda al (la) sujeto (a) y lo (a) afecta; en cuanto lo
(a) imprime, otorgándole elementos que pueden ser tramitados o
procesados. Es, en consecuencia, un tipo de relación que permite
identificar una aproximación a lo que podría llamarse utilitarismo
primario; a partir del cual cada sujeto (a) establece su propia visión
y decide acerca de las condiciones en las que delimita su territorio
subjetivo, con respecto a la territorialidad general, externa;
escenario que comparte con los (as) otros (as) sujetos (as).
Lo anterior es tanto como entender la relación entre la naturaleza y
el (la) sujeto individual. Ahora bien, desde la perspectiva
estrictamente centrada en la teoría del conocimiento; cabe una
aseveración (anterior a la lógica propuesta por la corriente del
pensamiento complejo) la cual, a su vez, involucra una
contradicción; relativamente simple: en principio, el ser como sujeto
(a) individual, construye su internalización y su autonomía; a partir
de un ejercicio, mediante el cual procesa la información
proporcionada por la exterioridad. Solo a partir de ahí le es dado al
(la) sujeto (a) una relación consciente con esa exterioridad; en
razón a que la elaboración realizada por el (ella) define, de por sí, la
particularidad propia de su identidad y autonomía.
Así las cosas, entonces, hablar de la identidad del ser supone
utilizar un concepto asociado a la autonomía. Pero también a al
10. 10
ejercicio que permite la apropiación de la exterioridad; como
proceso de internalización sin la cual no es posible una actuación
individual consciente y diferenciada. Esto es lo mismo que asumir
como verificable, en la intervención de uno (a) sujeto (a), las
acciones inherentes a su identidad construida en términos de su
relación con la exterioridad. Aquí cabe un entendido, de ese
proceso que conlleva a la internalización individual, diferenciado.Es
decir asociado a momentos y/o períodos históricos; los cuales
determinan la calidad y complejidad que adquiere la autonomía, la
identidad; la capacidad para regresar a la exterioridad; bien sea
para transformar la naturaleza física; o para interactuar con los (as)
otros (as) sujetos (as) en términos de comunicación; generando
opciones de transformación cuya concreción supone una actuación
conjunta.
La anterior interpretación conduce a plantearnos un interrogante
relacionado con la diferenciaciónprimaria entre los (as) sujetos (as),
con respecto a la visión adquirida a partir del
11. 11
proceso de internalización de la exterioridad. Esto supone entender
(la interpretación) como dinámica; ajena a un procedimiento lineal
homogéneo. Veamos:
La internalización individual está dada por la realización de un ejercicio de
apropiación de la exterioridad, independiente. Es válida para cada sujeto
(a) en su condición de ser que sediferencia de los (as) otros (as); asísea en
el período más primario. Es decir en aquel en donde la relación con la
naturaleza se ejerce a partir de insumos y procedimientos elementales. A
maneradeejemplo: loshombresylasmujeresdefinidos(as)comoprimitivos
(as) en la historia de la humanidad; no establecieron un tipo de relación
igual con la naturaleza; así el producto de esa relación se hubiera
manifestado atravésdeuna transformacióny deutilidad similar; en cuanto
significó la provisión de recursos inmediatos en nexo con sus necesidades
primarias. Cada uno (a), en su ejercicio de apropiación de la exterioridad,
adquirió y procesó elementos de manera individual. Esto eslo que permite
entender acciones posteriores diferenciadas; inclusive entre aquellos (as)
que compartía un mismo territorio físico y tenían pautas similares;
entendidas estas como insumos colectivos derivados de su relación con ese
territoriocomún.
Visto así, entonces, no es pertinente la afirmación que reclama la
vida colectiva primitiva, como sinónimo de unanimismo o identidad
colectiva, que diluye la apropiación individual de la exterioridad. Si
bien es cierto, en principio, que la intervención colectiva para la
transformación de la naturaleza, se tradujo en acciones en las
cuales la división de las mismas(..o del trabajo) no implicaba
diferenciaciones en jerarquía que permitieran la acumulación
individual; no es menos cierto que estas acciones colectivas no
conllevaron a subsumir lo individual, como proceso de
internalización, mediante la cual cada uno (a) construía su propia
visión y pudo elaborar conceptos diferentes, comparados con las
visiones y conceptos de los (as) demás.
El ser individual, entonces, es tal en razón a su identidad y a su
autonomía para elaborar visiones y conceptos. Esto permite
entender, a manera de ejemplo, el desarrollo y aplicación de
opciones individuales; en el mismo contexto de la transformación
colectiva de la naturaleza. De no ser así, el tránsito de un período a
otro se hubiese producido sin ninguna contradicción; en condiciones
de homogeneidad en las cuales no habría lugar para el ensayo y la
inventiva. Esto traduce: no todos (as) reaccionaron de manera
uniforme ante los retos derivados del proceso de transformación
12. 12
colectiva de la exterioridad. Entre otras razones, porque la
construcción individual de visiones y conceptos, incluye un
distanciamiento, una abstracción a través de la cual se construye la
identidad individual, como instrumentos indispensable para
desarrollar la autonomía como posibilidad y como requisito para la
diferenciación. Esto no implica asimilar, de por sí diferenciación
individual a jerarquía y/o acumulación primaria de poder atado a la
apropiación del producto derivado del trabajo colectivo. Se trata,
simplemente, de entenderlo como dinámica posible, necesaria y
lógica; en el contexto de la evolución traumática y compleja de la
humanidad; desde períodos históricos primarios hasta períodos en los
cuales se expresan los logros alcanzados; por la vía de la interacción
entre las acciones colectivas e individuales.
Como corolario inicial es pertinente expresar lo siguiente:
La condición de sujeto (a) individual
está dada por la asunción de la
identidad y la autonomía; a partir de
la diferenciación en el proceso de
aprehensión de la exterioridad. Esta
identidad y autonomía, a su vez,
permite establecer una incidencia en
la transformación de la exterioridad y
una interacción con los (as) otros (as)
sujetos (as); sin subsumirse; sin
perder los referentes propios
originados en su particular visión e
interpretación (concepto) de la
naturaleza y de la relación con los (a)
otros (as).
1.3 De la interpretación (conceptos) individuales y su incidencia en
lo colectivo.
El ser individual es, de por sí, complejo. En cuanto logra, aún en su
condición de individuo (a) primario (a), construir su propia visión de
la exterioridad. Este proceso está asociado a los sentidos
biológicos. La percepción, como ejercicio inicial que permite
acceder a insumos externos, ejerce como instrumento para
recolectar esos datos y procesarlos. Ya ahí, la diferenciación se
establece por la vía del seguimiento y continuidad, originados en la
13. 13
capacidad para retener la información e interpretarla. No es una
memoria simbólica ni formal, como la de
14. 14
los otros animales. Esa memoria trasciende a
la repetición simple de lo aprendido, a
manera de expresión espontánea y/o
de respuesta instintiva a motivaciones
externas. Por el contrario, es una
memoria en constante actividad y que
actúa como recurso pleno e
intencional, cuando se hace necesario
recordar lo visto antes, lo vivido; a
partir de experiencias individuales y
colectivas. Así y solo así se puede
entender la capacidad que adquiere
cada sujeto (a), para proponer y
desarrollar opciones dirigidas al
proceso de transformación de la
exterioridad. Pero también, para
entender la construcción de una
simbología para sí; de tal manera que
ejerza como instrumento fundamental,
a la hora de definir sus propias
perspectivas; en cuanto expectativas
originadas en su propia pulsación con
respecto a los (as) ) otros (as).
Entonces, la esperanza, la ilusión, los
afectos, el placer como elaboración
suya; constituyen referentes en los
cuales se cruzan la individualidad y lo
colectivo. No como derogación de lo
primero en función de lo segundo;
sino como interacción que el (la) sujeto
(a) individual acepta, e incluso
propone, en el camino hacia la
obtención de un determinado fin. Ya,
en esta expresión, es pertinente
entrever la influencia (...en esa
memoria individual, como acumulado
constante) de las tradiciones
aprehendidas por la vía de la
imposición y/o de la experiencia
directa, que adquieren determinadas
15. 15
instancias simbólicas; construidas a
partir de procesos individuales y
colectivos. Así entonces, a manera de
ejemplo, cabe analizar en ese
espectro; el rol de la religión, de los
códigos y paradigmas que ejercen
como limitaciones al desarrollo pleno
de la individualidad, en cuanto
adquieren una significación que
trasciende a cada sujeto (a) y lo (a)
obliga a un acatamiento; so pena de
quedar por fuera de esa figura de
concertación colectiva que lo (a)
compromete. No reconocer la
concertación (a la manera de
equilibrio); tuvo siempre (...y tiene
ahora) para cada sujeto (a)
repercusiones profundas. Inclusive,
de su aceptación o no, depende en
muchos casos la existencia suya
como sujeto (a) individual vivo, como
actor válido.
En este contexto cabe una expresión relacionada con la incidencia
que adquieren las opciones propuestas, por parte de los (a) sujetos
(as) individuales; en lo que hace referencia a la interpretación de las
pautas, paradigmas y condiciones vigentes en un determinado
período histórico. En sí esas pautas y condiciones, no son otra cosa
que construcciones colectivas que trasciendan a cada individuo (a).
Podría aseverarse inclusive que, en las mismas; cada sujeto se
subsume, como quiera que no le esté permitido transgredirlas. Está
obligado, en consecuencia, a asumir una interpretación similar a la
que realizan los (as) otros (as). Si su decisión es hacer trasgresión,
bien sea por la vía de proponer una interpretación diferente y/o de
asumir la opción directa de cuestionarlas y trabajar por su
destrucción; se entiende que asume las consecuencias a que esto
conlleva…Entonces se configura, a partir de esa intervención
individual, una confrontación con la simbología e iconografías
colectivas. Aquí, en esa confrontación, se enfrenta la construcción
individual con la construcción colectiva. Esto es válido, como
decíamos arriba, tanto para los paradigmas colectivos asociados a la
religión; como para aquellos paradigmas asociados a la noción de
16. 16
ordenamiento y de jerarquización. Queda claro, asimismo, que estas
construcciones colectivas, son posteriores a la apropiación
primigenia de la exterioridad, a la internalización primera realizada
por cada sujeto (a) en su contacto inicial con la naturaleza. Es decir,
son elaboraciones, desarrolladas en el tiempo y en el espacio; como
acciones consientes o inconscientes (...o mediante una interacción
entre los dos estados) en donde se aplica el conocimiento
acumulado, a manera de ordenamiento de las percepciones
recibidas y almacenadas en la memoria. Pasa a ser, por esta vía, una
memoria de todos y todas. Una memoria colectiva que se construye
a través de la comunicación y de la instauración de códigos e íconos
que dan fe de la concertación.
Toda herejía, en principio, es una acción individual. Compromete a
quien realiza una interpretación diferente y se decide a proponerla
como opción. Bien sea como modificación parcial de las pautas,
paradigmas y condiciones instaurados como referentes colectivos;o
como alternativa que conlleva a una modificación total, radical. Algo
así como o son esas pautas y paradigmas o son estas pautas y paradigmas
alternativos. Ya ahí, en esa acción de proponer una alternativa, se
configura un distanciamiento con respecto al ordenamiento vigente.
Adquiere ese hecho un significado asimilado a la ruptura. En el
proceso de enfrentar esa opción (...u opciones) con las existentes;
el (la) sujeto (a) que ejerce como cuestionador (a), desemboca en
una posición herética. A partir de ahí, se trata de definir las
condiciones y el tipo de acciones a realizar, el proceso de difusión
de la opción u opciones nuevas. Aquí, condiciones,
17. 17
Tienen que ver con los insumos recaudados para sustentar la nueva
opción. Tipo de acciones, tiene que ver con realizar una
confrontación individual absoluta. O la adquisición, mediante el
proceso de persuasión o imposición, de una aceptación de los (as)
otros (as). De tal manera que pueda presentarse y desarrollar como
opciónu opciones colectivas.Esto no es otra cosa que el comienzo
de una sumatoria de acciones diferenciadas; en procura de lograr la
aceptación y acatamiento, bien sea de la modificación parcial o de
la erradicación de las anteriores pautas y paradigmas y, en su
reemplazo, erigir las nuevas.
De todas maneras, bien sea que se actúe en un u otro sentido, es evidente
la necesidad de cierta subyugación hacia los otros y las otras. Algo así
como entender y aceptar el principio básico relacionado con el
ordenamiento y el equilibrio por la vía de la imposición de pautas y
paradigmas:siempreexistan referentesestablecidoscomocondiciónparael
ordenamiento y el equilibrio; habrá unos códigos y obligaciones que
ejercen como limitación a la libertad individual. Alcanzar unos nuevos
referentes, unos nuevos códigos y nuevas obligaciones; supone la
realización de accionesque controvierten lo anterior.
1.4 Del sujeto Colectivo
Ahora se trata de establecer los términos de referencia, a partir de
los cuales se configura la presencia y las acciones del colectivo;
como sujeto pleno que trasciende a la individualidad pero no la
puede subsumir.
Desde una interpretación etimológica, sujeto colectivo se entiende
como figura plural. Es decir, se asume su configuración como
sumatoria, simple o compleja, de individualidades con presencia en
un determinado escenario, ámbito o territorio. También involucra un
concepto adjunto, que da cuenta de una posición asimilada a la
conciencia y a su significado. Algo así como entender al sujeto
colectivo en condición vinculante con respecto a una visión (o
visiones) y a una interpretación de la exterioridad que lo circunda. El
problema radica en la posibilidad efectiva para precisar el nexo
entre esa figura colectiva y la individualidad, sin que implique la
disolución. Porque, a partir de una interpretación centrada en el
estricto comportamiento mecánico; podría pensarse en una
dicotomía elemental, en donde la conciencia colectiva es una
expresión que traduce los acumulados históricos, en cuanto
18. 18
vivencias, como información procesada que induce a una definición
desde la perspectiva cultural.
De todas maneras, la interpretación de lo colectivo, supone un
imaginario. Este, a su vez, debe estar asociado al concepto de
espacio físico. Algo así como establecer una dinámica en la cual
aparece la interrelación entre los (as) sujetos (as) individuales,
asociados e integrados con respecto a determinados códigos
reconocidos como válidos. Ya decíamos ante, en esta misma línea
de reflexión: los referentes, entendidos como códigos, pueden
ejercer como punto de equilibrio; a través del cual se expresan las
coincidencias. Ahora bien, la complejidad en la interpretación del
significado y alcance de este equilibrio, está dado por el análisis del
recorrido previo para acceder al mismo. Tal parece que se presentan
dos opciones en la interpretación. Una de ellas tiene que ver la
identidad pasiva que realiza cada sujeto individual con los códigos o
referentes generales que inducen al equilibrio. La otra tiene que ver
con la coacción, con la imposición, por la vía de acciones ejercidas
por parte de quien o quienes se erijan como centro y/o como
intérpretes únicos de esos códigos.
La primera opción supone un tránsito
no traumático, mediante el cual cada
sujeto asume la identificación con los
códigos (consciente o inconsciente).
Es de suponer que, ya ahí en ese
tránsito hacia la identificación o
reconocimiento, se configura una
ruptura con respecto al yo absoluto.
Se traslada parte de la identidad
personal, a la identidad colectiva;
como condición indispensable para
acceder al equilibrio. Se entiende y
acepta esa necesidad, en una
perspectiva grupal, plural. Ahora bien,
los códigos pueden adquirir
características religiosas, o de
simples premisas para el trabajo
asociado; o de compromisos para
establecer una figura colectiva
relacionada con el ordenamiento
19. 19
global de obligaciones; o una
sumatoria compleja de todas estas las
anteriores. Lo cierto es que la
aceptación se expresa como actitud
soportada en la libertad para definir.
20. 20
La segunda opción supone la presencia de posiciones previas; en las
cuales es evidente una diferenciación en términos no solo de
interpretación y elaboración con respecto a la exterioridad; sino
también en términos de apropiación unilateral de los acumulados
históricos de las vivencias entendidas como insumos para la
construcción de los códigos, referentes, o paradigmas. Aquí,
entonces, se configura un recorrido traumático; por cuanto supone
la restricción impuesta a las posibilidades individuales. No es ya la
aceptación en libertad; es por el contrario la imposición a reconocer,
tanto los referentes en sí, como también a quien o quienes los
representan y los imponen.
2.De la noción de poder y su ejercicio.
Ahora es pertinente desarrollar algunos conceptos en relación al
comportamiento del sujeto colectivo; a partir de su separación con
respecto a los (as) sujetos (as) individualmente considerados.
Supone, entonces, la aceptación de su existencia con expresión
propia; regida por pautas que, a su vez, pueden ejercer como
referentes generales. El problema tiene que ver con precisar las
condiciones y/o prerrequisitos necesarios para consolidar la figura
de la instancia abstracta; aquella que se desprende del sujeto
colectivo y se rige como referente que debe ser acatado; no solo por
los (as) sujetos (as) individuales; sino también por la colectividad que
se construye y se hace plena en razón a la interacción constante entre
los (as) sujetos (as). Ya, aquí, puede hablarse de una prefiguración
territorial y de unos vínculos que hacen posible esa interacción.
Supone la aceptación de la identidad individual propia de cada sujeto
(a); pero también la existencia de los (as) otros (as) como pares que
comparten una misma identidad colectiva.
2.1 ¿Qué es el poder?
Hablaba arriba acerca de las condiciones en las cuales se puede
concretar la aceptación, por parte de los (as) sujetos (as)
individuales, de unos referentes y/o principios básicos; por fuera de
sí. Es decir, externos a cada uno a cada una. Quedó clara, en esta
línea de análisis, la interpretación, a partir de dos opciones. Una u
otra, definen tránsitos diferentes hacia la consolidación de los
principios, referentes o paradigmas que han de centrar y orientar el
21. 21
quehacer de los (as) sujetos (as) individuales; en un entorno
preciso, en el cual se involucra la aceptación de los (as) otros (as)
como pares. Pero, al mismo tiempo, adquiere el significado
inherente a la separación de esos principios-referentes con respecto a lo
colectivo, entendido como sujeto que simplemente asume como
sumatoria de las individualidades. Es decir, empieza a erigirse como
figura que trasciende a los (as) sujetos (as); tanto en lo individual
como en lo colectivo.
También había expresado acerca de la connotación que esto
adquiere; en cuanto supone la presencia de quien o quienes asumen
como responsables del manejo o supervisión del acatamiento debido
en torno a esos principios-referentes. Es algo así como indagar con
respecto a las condiciones que debe o deben reunir ese sujeto (a), o
esos (as) sujetos (as).
Desde la interpretación propuesta por Marx y Engels; podría
aseverarse que el ejercicio de esa responsabilidad
supone la asunción de una posición
de dominio, como efecto colateral de
una apropiación con respecto a los
excedentes de los bienes producidos
por la vía del trabajo, de la
transformación de la naturaleza. A lo
anterior podría agregarse, como
extensión necesaria, la apropiación
de los acumulados del conocimiento
adquirido en ese mismo proceso. De
ser así, entonces, surge un nuevo
elemento alusivo a la cultura;
entendida como superestructura
construida a partir de la relación
establecida con la exterioridad
(naturaleza). Aparece, por esa misma
vía, la figura de beneficiarios o no
beneficiarios. Esto, de por sí,
adquiere el significado propio de
unas relaciones, ya no en igualdad de
condiciones; sino en las cuales se
establece un dominio sobre aquellos
(as) que no ejercen como tal.
22. 22
Otra alternativa, para la interpretación, tiene que ver con la posición
Kantiana; en la cual aparece la razón como sujeto abstracto que
conduce los procesos. Por lo tanto, adquiere una
23. 23
Connotación ajena a los (as) sujetos
(as), en tanto se entiende como
condición preexistente al proceso de
transformación de la naturaleza. Por
lo mismo, entonces, se entiende
como extensión y aplicación
modificada de la posición socrática y
aristotélica. La variante tiene que ver
con el de que, en Kant, la Razón
aparece como abstracción que ejerce
como referente, inherente a la noción
de poder; como instancia que
convoca y que debe ser acatada; en
cuanto se concreta a través de una
figura asimilada al concepto de
Estado.
Ya, aún antes de Marx, Engels y Kant; Juan Jacobo Rousseau;
Tomas Hobbes y Nicolás Maquiavelo, desarrollaron teorías alrededor
de ese concepto de poder y de dominio. Opciones diferencias hacia
la interpretación de ese hecho. Variantes como el equilibrio entre lo
colectivo y lo individual, a través de la aceptación y la concertación
(Contrato Social, postulado por Rousseau); o como la exaltación y
justificación de un ejercicio de dominio, desde una perspectiva
centrada en la imposición (Leviatán, de Hobbes); o como figura
asociada a la intermediación y trámite consciente de un sujeto
individual que impone una determinadas condiciones (El Príncipe, de
Nicolás Maquiavelo).
El asunto queda planteado y precisa de un desarrollo, si se
pretende dilucidar el significado del control ejercido sobre los (as)
sujetos (as) individualmente considerados (as); o sobre estos (as),
entendido como colectivo que no ejercen como beneficiarios (as) de
este control.
Tal y como lo he insinuado, el poder no es otra
cosa que el control ejercido por parte
de quien o quienes adquieren la
capacidad para hacerlo. Acceder a
esta capacidad, se explica según sea
la interpretación asumida. De todas
24. 24
maneras, en estricto, desde el
momento en que se configura una
determinada forma de control; este
actúa como condicionante que
impide el desarrollo, pleno y
absoluto, de la libertad individual
entendida en los términos ya
señalados: como posibilidad que
tiene cada individuo (a) para
interactuar con la exterioridad; a
partir de sus propias vivencias. De su
particular nexo con la misma y con el
(la) otro (a). Supone, en fin, la pérdida
de la autonomía primaria. Esto
explica, hasta cierto punto, la tensión
latente que acompaña todo proceso
mediante el cual se efectúa una
imposición. Una tensión ya
prefigurada por Freud en “Tótem y
Tabú”...y desarrollada por (sin
saberlo) por Engels en “El origen de
la familia, la propiedad privada y el
estado”. Con mayor claridad,
Marcuse, identifica ese nexo en sus
trabajos: “El hombre unidimensional”
(en tanto que sitúa una interpretación
del control político, como yunta que
inhibe al –la- sujeto –a-) y en “Eros y
Civilización” (en tanto se retoma todo
el espectro, derivado del malestar que
acompaña a cada sujeto – a-, desde el
momento mismo de su vinculación
forzada a la vida colectiva.).
Así entendido, entonces, el poder inhibe el desarrollo del (la) sujeto
(a). Supone la instauración de unos referentes para interpretar el
nexo que cada uno (a) realiza con la exterioridad y de la
internalización que este (a) efectúa, como efecto colateral de esa
relación primaria. Algo así, entonces, como objetivar los acumulados
de procesos anteriores, convirtiéndolos en pautas que deben ser
aceptadas. Por esta vía, en consecuencia, podría entenderse esa
25. 25
inhibición, en condiciones similares a la que existe con respecto a los
condicionantes primarios anclados en los contenidos propios de la
religión. En principio, podría aseverarse que (en estricto) poder y
religión causan el mismo efecto en cada sujeto (a)...la inhibición. En
torno a este hecho, cabe expresar desde ahora un elemento que será
desarrollado posteriormente: Cuando se actúa, de manera individual
o colectiva, en contra de esa inhibición; se configura un conflicto que
origina un castigo, una sanción; por parte de quienes ejercen como
controladores hacia quien o quienes actúan en contravía de los
referentes. Es el caso, a manera de ejemplo, de lo sucedido con
Prometeo.
2.2. El poder político.
A manera de ilustración (...Con reservas obvias), es pertinente
presentar la reflexión efectuada por Francisco Segui, el prólogo a
una de las ediciones de La República (Platón); veamos: “...Si la vida
ciudadana, la polis como forma comunitaria, se hunde desgarrada
por el escepticismo, el agnosticismo y el relativismo, la polis como
organización política sucumbe ante el empuje de la democracia. Y
si Sócrates buscaba la solución invitando a revisar los conceptos
éticos, a encontrar lo absoluto, Platón idea todo un mecanismo
político-social. Su República no es una
26. 26
Descripciónde un mundo ideal: es una técnica de formación de una
sociedad. Aunque de vez en vez caiga en ciertas disquisiciones
sobre conceptos tales el de justicia o felicidad, está orientada al
estudio de los aparatos de control social. Su objetivo es el orden, la
estabilidad (rechazará todo cambio que no sea un acercamiento al
ideal descrito en la obra). Y para ello parte de la educación. La
educación es el principal elemento represivo, el medio más eficaz
para el control, el más apropiado homogeneizador social. Educar
es, para Platón, construir ciudadanos. En la educación se hará al
ciudadano: se condicionará su sensibilidad, su voluntad y su
pensamiento, de modo que nada pueda desear sino aquella
situación que por naturaleza le pertenece.
Toda técnica de control social responde a una concepción del
hombre y de la vida, sin duda. Pero es un error pensar que Platón
extrae sus ideas políticas de la teoría de las ideas. Al contrario, la
Ideas serán una metafísica, una cosmovisión, una especie de
creencia favorable para llevar a cabo la política…”1
Desde la interpretación acerca del poder, propuesta y desarrollado
en este escrito, es evidente la asimilación al concepto de control. El
asunto siguiente tiene que ver con su definición en términos de
control político. Lo anterior, por cuanto la noción de política,
adquiere una connotación relacionada con la actuación colectiva.
Algo así como entenderla, en el contexto permitido por los
agregados adquiridos a través de determinados procesos previos. Es
decir: la política no constituye una opción originada en el proceso de
internalización que efectúa cada sujeto (a), con respecto a la
exterioridad. Es, por el contrario, el desarrollo de elaboraciones
acumuladas, a través de procesos que trascienden a cada sujeto
(a); comoquiera que se configuran a partir de una forma de
apropiación realizada por parte de quien o quienes convierten esas
elaboraciones, en opciones que entran a ejercer como referentes.
En consecuencia constituyen, por esto mismo, un mandato; una
convocatoria que pretende el reconocimiento individual y colectivo.
Está expresada en códigos (...o definiciones) que conforman un
cuerpo teórico, con repercusiones prácticas en el quehacer
cotidiano. Es, en otras palabras, el soporte necesario para ejercer
gobierno, autoridad; por parte de quien o quienes se han separado
de los (as) otros (as); en su condición de usufructuarios (as) de esos
mismos códigos.
27. 27
La diferenciación comienza, desde el
momento mismo en que aparecen
insumos que la permiten. Si bien es
ilustrativa la interpretación (...un poco
lineal) propuesta en el recorrido: sociedad
primitiva-esclavismo-feudalismo-
capitalismo; como proceso
explicativo en cuanto al origen de la
dominación. Lo cierto es que el
asunto es mucho más complejo.
Porque supone, entre otras cosas,
retomar el entendido de la
apropiación de los referentes y su
imposición; a partir de un ejercicio
originado en la diferenciación; pero
asimismo, en nexo con el proceso de
internalización individual. Valga
presentarlo de la siguiente manera: si
la sociedad primitiva descrita por
Lewis H. Morgan, constituyó un
estado en el desarrollo de la
humanidad; no puede inferirse,
necesariamente, la ausencia de
determinadas formas de
diferenciación...y de control. Con las
limitaciones sociológicas y políticas
propias de su investigación, el texto
que la resume, tiene elementos
importantes; en cuanto a la
interpretación de los hechos
originados en la misma investigación
que se relacionan con la actividad
humana. Por lo mismo es pertinente
resaltar lo siguiente:
“..Los hechos indican la formación gradual y el desarrollo
subsiguiente de ciertas ideas, pasiones y aspiraciones. Aquellos
que ocupan las posiciones más prominentes, caben ser
generalizados como crecimientos de ideas particulares, a las que se
encuentran íntimamente vinculadas…
28. 28
..ÚLTIMO. La idea de propiedad se formó lentamente en el
pensamiento humano, permaneciendo naciente y endeble durante
períodos inmensos de tiempo. Adquiriendo vida en el salvajismo,
requirió toda la experienciade este períodoy del subsiguiente, de la
barbarie, para desarrollar el germen y preparar el cerebro humano
para la aceptación de su influencia de
1
Segui, Francisco. Prólogo a La República, Tomo I. Ed. Universales, Bogotá
29. 29
Contralor. Su imperio como pasión por sobre todas las demás
pasiones, señala el comienzo de la civilización...”2
Ahora bien, como lo hemos señalado arriba, el poder adquiere
significado a partir de la apropiación unilateral de insumos
relacionados con el conocimiento acumulado. Esta apropiación
permite la elaboración de unas determinadas condiciones que deben
ser acatadas, por parte de quien o quienes no actúan en posición de
usufructuarios. Así planteado, entonces, no implica necesariamente
un nexo primario con la posesión de bienes. Otra cosa es que la
posesión permita el desarrollo y consolidación posteriores de
mecanismos de control y, por esta vía, de imposición. Lo anterior es
lo mismo que entender la dinámica del poder y del control; como
una sucesión de eventos en los cuales se van estructurando unas
instancias en las que predominan instrumentos conceptuales, como
opciones únicas para la interpretación de la naturaleza y de las
relaciones necesarias para transformarla…o, simplemente, para
convivir con ella.
A partir de esta lógica para la interpretación del poder; se entiende
que este adquiere una connotación política, como opción válida en
el proceso de consolidación y defensa del mismo, por parte de
quien o quienes actúan como detentadores. Lo que, en principio,
era un control en términos de pautas y códigos propuestos (...o
impuestos) como única alternativa para establecer un nexo con la
externalidad; se convierte en la instauración de instancias que
identifican esos pautas y códigos con los usufructuarios. Esto
supone el desarrollo de mecanismos constitutivos de reglas
orientadas a distanciar, aún más, el poder con respecto a quienes
se controla. Es decir este (el poder) se torna mucho más complejo;
comoquiera que se configura la intermediación como requisito
indispensable para acceder a sus representantes. El territorio, en
este contexto, deja de ser simple externalidad primaria, natural en la
cual se efectúa la interacción y el intercambio por parte de los (as)
sujetos (as). Se convierte, por lo mismo que se consolida la figura
del poder, en escenario en el cual la relaciones (...Sociales)
adquieren características, cada vez, más complejas. Ya no es,
entonces, la simple aceptación de los códigos originarios, casi
siempre asociados a la religiosidad. Ahora se trata de una figura
ensanchada de este. Una ampliación del espectro;en función de los
nuevos elementos que lo acompañan y sustentan.
30. 30
Vale la pena reiterar acerca del condicionamiento que se le imprime
a la actuación individual. El proceso, por medio del cual se instaura
la dominación, supone una inhibición a la libertad. Ya no existe la
posibilidad de ejercer la autonomía inicial; para exteriorizar los
conceptos elaborados a partir de la relación con la naturaleza, con la
externalidad. Lo que prevalece, ahora, es la asunción de los
referentes establecidos como única opción posible. Es una
interpretación mediada por los códigos y las instancias desarrolladas
por parte de quien o quienes ejercen como detentadores de esos
referentes. A esto se agrega el hecho del nexo entre esa acción de
control primaria y la evolución del sistema de apropiación de los
excedentes derivados del trabajo. Se configuran, entonces, unas
relaciones sociales en las que prevalece la imposición de reglas. Algo
así como una sumatoria de conceptos básicos que obligan. Actuar en
contravía de los mismos sitúa, a quien o quienes lo hacen, por fuera
de esas condiciones. Por lo tanto debe ser entendió como desafío,
como rebelión. Esto es lo que explica, en términos del concepto de
legalidad, la estructuración de figuras que describen y validan el
castigo; como procedimiento indispensable para mantener el control.
Es ahí en donde, el poder, adquiere su connotación política.
Es pertinente, para este caso, citar la posición expresada por J.C.
Friedrich, en su texto La filosofía del derecho. “..Puesto que para el
derecho siempre tiene importancia fundamental que la obligaciónde
sus normas se encuentre firmemente anclada en la convicción de la
legitimidad de la autoridad que crea la ley, sea Dios, sea la acción
popular, la importancia de las normas legales en la vida social
estará, en todo momento, hondamente influida por la fe en la
legitimidad del gobierno que las impone y por la cual son creadas.
El nomos y el jus de griegos
2
Morgan, Lewis H. La Sociedad Primitiva, edición Divulgación
Cultural Universidad Nacional de Colombia, 1972.
31. 31
y romanos estuvieron en vigor mientras se mantuvo la fe en la
comunidad de la polis, pues la polis estaba regulada por el nomos y el
jus, debido a la constante fe del pueblo en la heroica sabiduría de
algún antiguo legislador, ya fuera un Solón, un Licurgo, o las Doce
Tablas. Sin embargo, para los judíos del Antiguo Testamento, no
fue Moisés, ni siquiera los profetas,sino el Dios único, quien habló a
Moisés y le ordenó que comunicara sus leyes a su pueblo (Levítico
19: 1-2). Y fue su pueblo el que quedó convertido en una
comunidad sagrada gracias a esa comunicación, por la santidad
misma del Dios que había dictado las leyes. Y de esta santificación,
al dar y obedecerla ley, se desarrolló o, quizá fuera mejor decir que
se derivó, como corolario la doctrina del pueblo elegido...”3
2.3 El concepto de Estado
Ya quedó planteada la interpretación en torno al poder y al control.
Se infiere, en consecuencia, una connotación asociada al concepto
de sociedad; entendida como interacción colectiva en un
determinado territorio y cohesionada por una reglamentación;
impuesta como norma de obligatorio acatamiento.
Cabe ahora extender esa interpretación. Ya no tanto en lo que hace
referencia a la implementación coercitiva de los códigos y de las
instancias a cuyo cargo está la vigilancia y desarrollo de los
mismos. Se trata de entender la dinámica que adquiere esa
implementación; a través de un proceso que va instaurando
instancias, como figuras mucho más complejas en lo que hace
referencia a los mecanismos de control, de su desarrollo y
distanciamiento con respecto a la interpretación primaria, rígida de
la inhibición y subyugación hacia el (...o los) sujeto (os).
Lo que antes era un escenario en el cual se exhibían unas relaciones
simples de dominación; ahora se va convirtiendo en territorio en
donde los códigos y normas conforman un sistema lógico, abstracto.
De tal manera que los (as) sujetos (as) involucrados (as) como
dominados (as), pasan a ser un colectivo que es obligado a
identificarse con ese sistema complejo de mandatos y
requerimientos; intermediado por instancias próximas y lejanas. Es,
en otras palabras, una asociación forzada que tiene como
justificación y como centro, la aceptación de ese sistema normativo.
Al mismo tiempo, implica el reconocimiento de intermediarios que
ejercen como representación válida de esa asociación (...de ese
Contrato Social, diría Rousseau).
32. 32
Lo anterior no supone, en estricto, la pérdida de las aspiraciones
íntimas de cada sujeto (a), entendido en los términos propuestos
arriba. Por el contrario, a pesar de la imposición del sistema de
normas, persiste ese conflicto (...o malestar que llamaría Freud)
latente con respecto a esa misma imposición. Veámoslo, un poco,
en los siguientes términos:
“..Creo poderdecir, en resumen, que la filosofía estoico-ciceroniana
del derecho tiene sus raíces en una ética racional a la que se
adjudica una validez universal, como ley de la naturaleza humana.
Esta ley, como todas las leyes de la naturaleza, es la razón
inherente a la naturaleza toda; es su significado. Por tanto,
podemos, y debemos derivar leyes de esta ley (a lege ducendum
est juris exordium), porque esta ley, la ley natural, es la fuerza de la
naturaleza (naturae vis) y, por tal motivo, es la norma que define lo que
es bueno y lo que es malo. El cumplimiento de esta ley natural es
tarea impuesta a los diversos estados (civitates) que expresan la
verdadera ley en las normas del jus pentium, común a todas ellas.
Cada comunidad, sin embargo, tiene su propio jus civil, válido sólo
para sus ciudadanos, ya que toma en consideraciónlas condiciones
especiales, tanto espirituales como materiales, que son peculiares
de tal comunidad. Pero ni el jus Pentium ni el jus civil deberán estar en
conflicto con el jus naturae. Si lo están, tales normas no son
verdaderas leyes, sino mandatos arbitrarios...”4
3
Friedrich, C.J., La Filosofía del derecho, ed. Fondo de Cultura Económica
4
Friedrich, C.J., obra citada.
33. 33
Hasta aquí queda claro, en mi línea de interpretación, la dicotomía
que subyace a la implementación del poder político, como una
expresión de la coacción hacia el sujeto. Este ejercicio de
dominación tiene, como colateral, una forma de subyugación; en
tanto supone la imposición de limitaciones al desarrollo autónomo
individual que permite acceder a la naturaleza y tomar de ella las
percepciones e impresiones necesarias para construir el bagaje
conceptual indispensable, como proceso que consolida la
independencia de cada sujeto (a). La inhibición, derivada de la
imposición de ese tipo de poder, induce a reprimir la autonomía y la
libertad; como cuota necesaria que debe otorgar el (la) sujeto (a)
para disfrutar las posibilidades derivadas del poder que, a su vez, se
erige como avance colectivo en la escala de la evolución humana...de
la civilización; pero implica asimismo la latencia del conflicto, del
deseo de libertad reprimido. Veámoslo, en términos de Marcuse:
“El desarrollo del sistema jerárquico de trabajo social no solo
racionaliza la dominación, sino que también contiene la rebelión
contra la dominación. En el nivel individual, la rebelión original es
contenida dentro del marco del conflicto de Edipo normal. En el
nivel social, las recurrentes rebeliones y revoluciones han sido
seguidas por contrarrevoluciones y restauraciones. Desde la
rebelión de los esclavos en el mundo antiguo hasta la revolución
socialista, la lucha de los oprimidos ha terminado siempre con el
establecimiento de un nuevo, y mejor, sistema de dominación; el
progreso ha tenido lugar a través de una cadena de control cada
vez más eficaz...*5
Son evidentes las limitaciones en el enfoque Freudiano propuesto
por Marcuse. No solo en lo que respecta al espectro social y su
dinámica; sino también en lo que hace referencia al desarrollo y
manifestación de los mecanismos de dominación, mucho más
complejosque los esbozados en ese enfoque. Habría que mirar, en
perspectiva, análisis desde la interpretación sociológica y política.
Pero, de todas maneras, Marcuse permite reconocer e identificar el
conflicto entre sujeto y poder, que subyace a la tensión constante
que acompaña a cada individuo inmerso en el sujeto colectivo y en
su expresión orgánica; como instancias de control.
Así la cosas, entonces, existe un nexo insoslayable entre poder
político y Estado. Este último no es otra cosa que la racionalización y
organización del poder político; por la vía de instancias jerárquicas,
34. 34
independientes del sujeto individual y del sujeto colectivo. A través
de ellas se expresan unas relaciones de dominio que abarcan
territorios definidos. Es, el Estado, un ordenamiento a partir del
poder político. Le imprime a este una connotación abstracta, en
razón a que ejerce como referente que convoca a la aceptación;
como garantía para la cohesión de quienes comparten el territorio y
que, asimismo, tienen un origen y expresiones culturales comunes.
Constituye, en otras palabras, la única posibilidad para acceder a
beneficios en condiciones de igualdad. Uno de ellos, a manera de
ejemplo, tiene que ver con la opción para dirimir conflictos, entre los
súbditos. Lo anterior por la vía de la interpretación lógica y neutral; a
cargo de instancias creadasy desarrolladasen el marco permitidopor
el Estado.
3.De la democracia. De la asociación y la identidad en la
confrontación.
La confrontaciónes un agregado del conflicto. Es su manifestación;
como quiera que suponga la expresión,mediante acciones precisas
y concretas, bien sea de una parte del conflicto o de la totalidad de
este. Si es lo uno o lo otro, se define a partir de los contenidos que
adquieren las acciones; pero también de, a partir de su significado
con respecto al poder y sus manifestaciones.
Lo anterior se entiende mejor, ubicado en el contexto que ejerce
como escenario en el cual se aplica y desarrolla el poder. De las
instancias, procedimientos a través de los cuales se ejerce el
control. De las franjas o sectores sociales que aparecen como
dominados. Inclusive, en un
5
Marcuse, Hebert, Eros y Civilización, Ed. Seix Barral Barcelona, 1968,
página 92
35. 35
Análisis más preciso, de la diferenciación que adquiere la
dominación; según la identidad que pueden alcanzar algunas de
esas franjas o sectores,con respecto alos beneficiarios directos del
poder. Algo así como entender una dinámica en la cual aparecen
beneficiarios (as) transitorios y parciales; sin que esto implique la
asunción del poder en sí.
En mi línea de interpretación, se trata de proponer una
opción, en la cual se hace visible la presencia de la
dominación en diferentes niveles. Ya no tanto en lo que
hace referencia a las instancias y/o los aparatos ideológicos
del Estado, como expresiones a partir de las cuales se
pueda explicar y generalizar la cobertura y afectación de la
dominación. Lo nuestro es más la pretensión de alcanzar
una caracterización de la dinámica que adquiere la
aplicación del poder y la dominación; en cuanto que ejerce
una cobertura que permea sectores específicos,
vinculándolos al proceso inherente al control político y
económico; como beneficiarios transitorios. O,
simplemente, como soportes pasivos a partir de lograr su
apoyo en términos de captar su identificación con los
propósitos últimos del poder. Cuando, en este marco
conceptual propuesto, se producen fricciones o rupturas; se
configuran expresiones de la confrontación que vinculan a
esos sectores con acciones que expresan contenidos
concretos de un determinado conflicto; sin que esto
implique la disolución de nexo con las instancias del poder.
En esta perspectiva, inclusive, cabe validar el concepto que
propone un entendido del Estado, como una sumatoria de
micro poderes; a la manera de bloque de sectores o de
clases en el poder. Esta opción supone la presencia de una
figura asociada al equilibrio, en el cual confluyen intereses,
en veces divergentes, unidos alrededor de una (...o unas)
determinadas formas de poder que les permite imponer
decisiones en nexo con sus intereses estratégicos. Es más,
por esta vía, podría entenderse la “delegación del poder
formal”, a individuos y sectores que ejercen como
expresiones “neutrales”.
36. 36
Vale la pena, como ejemplo, transcribir el aparte del texto “Los Límites
de la Modernización”, escrito por la profesora Consuelo Corredor
Martínez. Lo considero importante, en razón a que se insinúa una
interpretación del poder y la dominación; a partir del análisis de un
período concreto de la historia del desarrollo político y económico
en nuestro País.
“..Los alcances de esta modernización han sido bastante limitados y
sus implicaciones extremadamente conflictivas, debido a que ella se
ha adelantado en un contexto marcadamente liberal en el cual han
prevalecido los intereses de las élites dominantes. El modelo liberal
de desarrollo ha significado la subordinación del Estado,
minimizando su función de interpretar, gestionar y regular los
intereses colectivos, y obstaculizando la configuración de un
espacio público en el que se puedan expresar, confrontar y resolver
los conflictos sociales. El Estado colombiano es un Estado
privatizado, atrapado entre el liberalismo económico y el
conservadurismo político.
En esta perspectiva liberalismo y conservadurismo no se oponen
sino que, por el contrario, se articulan y se prestan mutuos
servicios. El logro de intereses particulares sin importar los costos
sociales encuentra un terreno propicio en el orden jerárquico y
tradicional por el cual se vela el conservadurismo. El costo de esa
coexistencia ha sido el rezago de la organización política de las
transformaciones socioeconómicas que han trastocado el orden en
que estabacimentada.
Las restricciones derivadas de los sistemas económico y político
colombianos han entretejido una gama de relaciones tanto
modernas como posmodernas, lo que hace la sociedad más
compleja y fragmentada que en el pasado. Ha sido una
acumulación histórica de tensiones que han significado en forma
continua períodos de crisis y de relativa estabilidad. Y en esta
dinámica, los momentos de crisis son cada vez más severos por la
fragmentación de los escenarios y de los actores, la mayor
polarización y desigualdad sentidas y una amplia percepción del
carácter excluyente de los sistemas social y político…”6
A partir de esta opción mía de interpretación, en consecuencia, se
hace necesario presentar un análisis que permita introducir la
diferenciación acerca de los contenidos, alcances y
38. 38
Significación, en cuanto a niveles de expresión del conflicto, de la
confrontación y las acciones por medio de las cuales este se
concreta.
3.1 El concepto de lo popular. La confrontación del poder.
La connotación que adquiere la diferenciación,en el contexto de las
relaciones sociales, supone una determinada caracterización de
roles; a partir de análisis soportados en categorías conceptuales y
metodológicas. Por lo tanto, ya no se trata de una simple réplica de
lo observado, como representación objetiva. Por el contrario,
significa profundizar acerca de esas expresiones de superficie;
indagando por las condiciones que la subyacen, como soporte. Ya,
en ese procedimiento,puedeny deben aparecer algunos niveles de
abstracción, referidos a la interpretación alusiva a los acumulados
históricos en nexo con la participación, en esas mismas relaciones
sociales, de los (as) sujetos individuales y colectivos (as). De las
condiciones en que esta se ha producido y del grado de inserción
con respecto al conocimiento, a las instancias que lo promueven y
controlan. Pero también, y con mayor énfasis habida cuenta del
horizonte propuesto en nuestro escrito, acerca del significado de
esa participación con respecto al poder y a las instancias que lo
soportan, a sus manifestaciones como instrumentos de control, de
dominación y de imposición.
Ha habido, en el curso del tiempo, interpretaciones que asocian la
caracterización antes aludida, a posiciones antropológicas y
culturales. Por esta vía, se ha desembocado en expresiones que
delimitan (a manera de diferenciación) la intervención de los (as)
sujetos individuales y colectivos en el desarrollo de las relaciones
sociales;a partir de asignarle a determinados sectores una posición
periférica, respecto a los beneficios del conocimiento, entendido
como proceso, como aprendizaje que va decantando, segregando.
Aquí, en esta opción, se valida, en veces, un instrumento de
diferenciaciónasociado a la pertenencia a una determinada raza y/o
etnia. Visto así, entonces, cabe una propuesta de interpretación
generalizante; pero también de especialización; por cuanto se
establece unos condicionantes vinculados con normas y pautas, a
la manera de posición que reivindica una versión predominantemente
aceptada y acatada, de cultura, como sinónimo de civilización; como paradigma, a partir del
cual es posible establecer una segregación.
Ya no se trata, en el anterior escenario conceptual, de admitir una
posición periférica respecto al poder y a las instancias que lo
39. 39
soportan. Aquí, la noción de lo periférico,está referido a un espectro
mucho más amplio; en razón a que los márgenes constitutivos de la
delimitación social, están contraídos en términos del grado de
apropiación y/o de acceso a los beneficiosdel conocimiento, y de la
cultura asumidos como referentes de civilización. Esto no es otra
cosa que entenderlo, como adecuación, como asimilación de los
roles y los paradigmas allí consignados.
En un documento de trabajo (La Educación Superior en América Latina),
presentado en el debate al interior de la Universidad Nacional de
Colombia, previo a la realización del Primer Congreso Nacional de
Educación Superior, realizado en la ciudad de Barranquilla los días
1,2 y 3 de diciembre de 1999; se expresa un concepto que
consideramos válido. Veamos:
“…En estas condiciones, la Escuela, no es otra cosa que una
expresión que, en principio, transfiere el dominio estatal. No tanto
en la aplicación elemental marxista de aparato ideológico; sino como
complejidad que articula instancias del conocimiento, aplicadas y
estructuradas en programas y acciones, a partir del ese centro-
poder, sin ser él. No es, entonces, una aplicación a partir de la
lógica lineal. Es una interacción heterogénea orientada por unos
perfiles definidos a partir de las necesidades inherentes a los
intereses que impone ese centro-poder. Es decir, lo suyo no es otra
cosa que contextualizar la sociedad en términos de su propio rol, de
su significación. Con esto tratamos de establecer lo siguiente: la
globalización siempre ha existido, si asumimos que esta no es otra
cosa que la imposición de referentes a partir del dominio ejercido.
40. 40
Sin pretender un traslado conceptual mecánico, las condiciones
impuestas desde el centro- poder económico y político
internacional, permiten trazos que imprimen todo el quehacer
económico, político y cultural de los dependientes. Ya, de por sí, el
solo hecho de reivindicar los autóctono (como acervo cultural) es
constitutivo de herejía con respecto a los modelos considerados
prevalecientes. Esto es mucho más evidente, en lo que respecta al
desarrollo del conocimiento por la vía de implementaciones
programáticas escolarizadas. La escolarización, en sí, origina
rupturas si se compara con las aprehensiones y las tradiciones
propias de las culturas nativas. Porque no habría de serlo,
entonces, a partir de la concreción del dominio desde el centro
hacia la periferia. En esto, por decirlo de alguna manera, se
mantiene incólume el postulado de Samir Amín, cuando en su texto
en torno al capitalismo, su desarrollo e implicaciones, habla de las
culturas periféricas, atadas a las condiciones que impone el centro-
poder..7
Arribo, así, a una opción conceptual que nos permite proponer un
entendido en torno a los sectores sociales periféricos. Es decir,
aquellos sectores no solo desvinculados de los beneficios delpoder,
subyugados y dominados por este; sino también segregados por la
dinámica propia del desarrollo cultural predominante.Algo así como
insertos en la civilización, pero ajenos a ella, en lo que esta tiene de
otorgadora de roles asociados a los paradigmas originados en ese
mismo desarrollo cultural, por parte de sus usufructuarios. Ahora
bien, no puede inferirse de nuestra expresión, el hecho de que
proponemos una asimilación de intereses entre los beneficiarios del
poder y sus instancias de dominación y aquellos sectores que
acceden y se identifican con los avances del conocimiento y de la
cultura que ejercencomo predominantes;como expresión avanzada
de la civilización.
Surge entonces, en mi opinión, un insumo que soporta una
segregación: lo periférico, en cuanto sector y/o sectores
considerados por fuera de la versión oficial de la cultura; entendida
esta como originaria de paradigmas, pautas y comportamientos.
Para mí, esto no es otra cosa que la denominación de popular, referido a
esos sectores que, de por sí, adquieren una dinámica propia y unas expresiones propias,
diferenciadas. Es obvia, sin embargo, la necesidad de apuntalar este
concepto, con arreglo al significado que adquiere el contexto social
y económico; en el cual se desenvuelven estos (as) sujetos (as).
Tanto en sus expresiones individuales como colectivas. Para este
caso, el problemasurge al momento de establecer las pautas y/o el
41. 41
horizonte teórico. Porque no puede delimitarse solo a partir de la
figura elemental asociada al lugar en el cual se sitúa con respecto a
las características del beneficio plusválico, derivado del modo de
producción vigente, o prevaleciente. De ser así no habría lugar a
postular la diferenciación que se advierte en la definición anterior.
Por lo tanto, el análisis remite a un territorio de mayor complejidad:
uno de los elementos clave para dilucidar ese significado, tiene que
ver con el entendido de contexto social y económico. Ya decía antes: es
un escenario no determinado por la voluntad o por la noción
primaria acerca de lo ético. Por el contrario, constituye una
instancia, como período histórico. Esto, a su vez, remite a la
evolución de las relaciones sociales; como proceso soportado en
sucesión de rupturas y equilibrios. Estos últimos, impuestos por
quienes adquieren posiciones de dominio. Así, entonces, cada
momento (sin importar su duración) en el cual se exhibe o
manifiesta ese equilibrio; no es otra cosa que la expresión de unas
determinadas condiciones de dominación económica y política.
Ahora bien, como lo he postulado antes, en la franja constituida por
quienes (bien sea que se tipifiquen como sectores o como
secciones del espectro social) no ejercen como beneficiarios
directos del poder, se erige la heterogeneidad. Ya ahí, se introduce
otro insumo como soporte para la segregación. A manera de
ejemplo:la posicióny comportamiento de aquellos sectoressociales
sobre los cuales se ejerce dominación política y económica; pero
que han accededlo a determinados beneficios del acumulado
plusválico y cultural (como poseedores y usufructuarios del
conocimiento); no puede ser el mismo, comprado con la posición y
el comportamiento de
7
Pira Claudia y Cano Parmenio. La Educación Superior en América Latina,
edición en cuadernillo, noviembre 1999, Bogotá D.C.
42. 42
Aquellos sectores absolutamente vulnerables y desvinculados de
cualquier beneficio plusválico y cultural.
Lo anterior conlleva, en consecuencia, a establecer categorías
diferenciadas en el análisis de lo popular, como expresión de
determinados sectores sociales; en el contexto de unas
determinadas relaciones de dominación político y económico. Puede
colegirse de nuestra línea de interpretación, una conclusión
fundamental: no todo sector social dominado es, necesariamente,
un sector popular. Por lo tanto, aún a riesgo de silogismo, al
momento de tipificar acciones (inmediatas, mediatas o tendenciales)
específicas de confrontación a determinadas manifestaciones de la
dominación política y económica; es preciso trabajar con estas
categorías.
Luego, el espectro de cobertura, está dado por la definición
de objetivos vinculados a conceptos y escenarios
heterogéneos; en términos del nexo con los sectores
sociales. No es, por esto mismo, una
opción en la cual se configure una
posición de clase; al menos en la
versión ortodoxa marxista. No supone,
asimismo, una posición
necesariamente revolucionaria y/o de
confrontación al origen y vertebración
del poder y de las relaciones de
producción vigentes. Adquiere
connotaciones diversas, en la mayoría
de los casos asociadas a
reclamaciones puntuales,
relacionadas con determinadas
condiciones de vida. Sin embargo
puede, derivar en expresiones
híbridas; en cuanto pueden coincidir
diferentes aspectos en los cuales
ejerza importancia un
cuestionamiento a posiciones y/o
programas gubernamentales o
políticas de estado. Tal es el caso, a
manera de ejemplo, de algunos
movimientos populares desarrollados
en relación con decisiones que
43. 43
vulneran determinados intereses y
derechos de franjas amplias de la
población. Siendo así, cabe resaltar
tonos grises en la diferenciación
teórica y práctica entre movimientos
populares, movimientos sociales y
movimientos políticos. En veces,
puede hablarse de diferenciación en
términos del espectro de cobertura.
Otras veces, puede plantearse en
relación con los contenidos de sus
opciones o programas. Con respecto a
este asunto del método para construir
tipologías; es pertinente presentar
una expresión como la siguiente:
“… ¿Se politizan las luchas urbanas por el hecho de enfrentarse en
la mayoría de los casos al Estado, como lo afirma Castells? No
podemos en este momento desarrollar la discusión sobre el papel
fundamental ocupado por el Estado en la urbanización capitalista,
caracterización que parte de una generalización, arbitraria a nuestro
juicio, de la relación entre Estado y Sociedad Civil – en el sentido
dado por Marx y no en el Gramsciano-, pero si podemosafirmar que
no basta que el blanco al cual se dirigen las flechas de un
movimiento social sea el Estado, para determinar su carácter
político;es el carácter de sus reivindicaciones,el contenido de clase
de sus luchas, su método y sus formas las que lo definen, y no
basta encontrar un contenido político, hay que identificar si se trata
de una lucha democrático-burguesa (en lo formal o lo real), o
socialista.
Vayamos por partes:
A similitud de una huelga obrera en una empresa capitalista de
Estado o de los asalariados de un ministerio burgués que levanta
reivindicaciones puramente económicas, sin plantearse
modificaciones en las relaciones de poder entre las clases, ni en el
carácter del Estado o de sus formas de ejercicio de la dominación
burguesa, un movimiento de colonos o inquilinos que solicita, por
ejemplo, la regularización de la propiedad de sus tierras, o un
servicio cualquiera y que utiliza para ello el método de la
negociación apoyado por llamados a la opinión pública a través de
los medios de comunicación, paradas en los organismos oficiales,
44. 44
etc., pero sin plantearse en ningún momento consignas políticas, no
es político. No es el agente social al cual se enfrenta un movimiento
el que define el carácter de la lucha, sino el contenido concreto de
clase de él, manifestado en su programa reivindicativo y su método
para alcanzarlo. ..”8
8
Pradilla Cobos, Emilio. “Mitos y realidades de los llamados movimientos
sociales urbanos”. Artículo escrito en junio de 1981, en Méjico, D.F.
Ponencia presentada al 4º Seminario Internacional cehap-peval Los
pobladores:protagonistas urbanos en América Latina; realizado en la
ciudad de Medellín, entre los días 7 y 11 de abril de 1986.
45. 45
Puede colegirse, entonces, lo insensato de las generalizaciones; a
partir de categorías preestablecidas. De lo que se trata no es de
posicionar modelos de caracterización, como paradigmas
inamovibles. En mi caso, he efectuado un recorrido amplio; a través
del cual hemos postulado opciones de interpretación relacionadas
con las condiciones que actúan sobre los (as) sujetos (as). Esto me
ha permitido proponer la asunción de conceptos asociados a la
conciencia y al nexo entre esta y las acciones inmediatas o
tendenciales; por medio de las cuales estos (as) intervienen en
procesos particulares, de confrontación.
4.Del derecho a la conservación de la vida.
4.1 Las condiciones de existencia.
Como he venido señalando, los y las sujetos existimos, en
determinados contextos sociales, económicos y políticos. Cabe,
aquí, asociar el concepto de existencia, a unas determinadas
condiciones heredadas, como expresión de la acumulación de
saberes vinculados con el dominio de la naturaleza. La humanidad
se ha reproducido, por la vía de ejercer la capacidad para
apropiarse de elementos de diferenciación con respecto a otras
especies animales. Todo, en un contexto en el cual el conocimiento
y sus aplicaciones específicas, han estado referenciados por
posicionesrelacionadas con la adopción de roles diferenciados. Es
así como, a manera de ejemplo, el ejercicio de la conservación
permite inferir momentos y circunstancias específicas.
Queda, entonces, por precisar el significado de las condiciones en
las cuales, la conservación de la vida, permite a cada sujeto,
asumirse como beneficiario (a) de los avances científicos
relacionados con esa conservación. Algo así como indagar por la
noción básica acerca de ese significado. Esto, en el entendido que
ha habido periodos concretos en la historia de la humanidad, en los
cuales la asimilación de ese concepto o noción básica, ha estado
cruzada por la interpretación de determinadas pautas y normas. A
su vez, esas pautas y normas han estado asociadas a la noción de
poder y de dominio.
El problema, en consecuencia, es hilvanar una determinada
tipología y/o o categorización en términos del significado que
adquiere el concepto de conservación de la vida. ¿Hasta qué punto,
en ese proceso, esta (la conservación de la vida) tiene que estar
46. 46
vinculada con los contextos políticos, económicos y sociales?
La respuesta, está atada a los instrumentos conceptuales descritos
arriba y que hacen referenciaa las expresiones de dominación y de
poder. Es tanto como entender que, la apropiación del
conocimiento,no ha sido un hecho colectivo absoluto. Por lo mismo,
entonces, el usufructo del mismo ha estado reglamentado. Y esta
reglamentación ha estado vinculada con la evolución de las normas
que regulan el quehacer social; a partir de entender una división
entre el los y las sujetos colectivos e individuales y las instancias de
poder y control, a través de la cesión voluntaria o forzada de susderechos.
Veamos esto último, en términos del concepto de Ley General o
Constitución y del derecho a réplica (ver apartado 3.1: concepto de
lo popular y confrontación del poder).
“…El derecho como fundamento de la constitución. Locke y
Montesquieu.: Como la de Hobbes, la filosofía jurídica de Locke
está conformada por la idea de una legislación positiva, resultado
de las decisiones de la voluntad. Sin embargo, est legislación
encaja en un derecho constitucional al que se da una interpretación
jurídica positiva haciendo que provenga de la voluntad del pueblo.
El lugar de la soberanía está ocupado por un poder constituyente,
como fuerza legitimadora en la cual se funda el orden constitucional.
John Locke (1632-1704) nos ha dado, en sus dos Tratases On Civil
Gobernante (1690),una descripcióngeneral de sus conceptos filosóficos
básicos acerca del derecho. Reconoce la ley natural, y hace de ella
el punto de partida de sus consideraciones. Según él, su propósito
principal es explicar los fundamentos y el sostenimiento de un orden
jurídico. También prueba
47. 47
Que el derecho del pueblo a establecer este orden jurídico es
primordial, original e inalienable. El pasaje decisivo dice así: „Pues
todo hombre, o sociedad de hombres, que tenga el poder de
entregar la conservación de su vida e intereses a la absoluta
voluntad y arbitrario dominio de otro (o, consecuentemente, los
medio de hacerlo así), cuando quiera que alguien trate de sujetarlo
a semejante esclavitud, tendrá siempre el derecho de preservar
aquello de lo que no puede desprenderse, y de librarse de quienes
invadan este derecho fundamental, sagrado e inalienable de la
propia conservación, para lo cual fue constituida la sociedad. Así, a
este respecto puede decirse que la comunidad es siempre el
supremo poder, pero no considerado como una forma de gobierno,
ya que este poder del pueblo nunca podrá ejercerse hasta que el
gobierno sea disuelto…‟ (Capítulo CXLIX). En apoyo de todo orden
político y legal, encontramos como genuina autoridad el derecho
natural del hombre a conservarse a sí mismo – idea que, en cierto
sentido, encontramos también en Hobbes – y a participar en la
fundación y conformación de un orden político que le satisfaga (en
esto la oposicióncon Hobbes es innegable). Por tanto, el derecho a
resistir se ha convertido en el derecho a la revolución. Pero es éste
un derecho natural, que forma parte de la ley natural, y que sólo se
ejerce cuando el orden existente se está disolviendo. En este
sentido, es importante aclarar que Locke considera la
transformación tiránica del orden legal existente como el principio
de ese proceso de disolución. Desde luego, jamás admitiría un
derecho natural a dominar, basada en la conquista…”9
Entonces, en esta perspectiva, es pertinente enfatizar acerca de la
noción de conservación de la vida; como quiera que constituya un
elemento fundamental en relación el entendido de derechos
individuales y colectivos.
Es válido preguntarse, a manera de ejemplo, ¿le es dado a una
sociedad organizada bajo unos referentes jurídicos determinados,
definir las condiciones en que debe ejercerse (por parte de quienes
actúan como súbditos) el derecho a la conservación de la vida?
Desde un punto de vista instrumental-jurídico, pudría decirse que
este es uno de los aspectos involucrados en la cesión que efectúan
los y las sujetos individuales. Cesión que es fundamental al
momento de consolidary concretar la noción de Estado. Es decir, la
adscripción a un ordenamiento jurídico, supone transferir la
interpretación y reglamentación de los derechos individuales y
colectivos, a las instancias que ejercen el control y el poder político
48. 48
Ya, en esa pérdida relativa de la autonomía., se configura el hecho
de negarse a implementar una reglamentaciónindividual propia; o lo
que es lo mismo (en el caso de la conservación de la vida) a ejercer
una interpretación de sus características y condiciones a partir de
su propia visión. Por esta vía, es dado entender la construcción de
una figura institucional normativa que ejerza como “punto de
equilibrio” (…o como media estadística – aritmética) al momento de
interpretar, en términos cualitativos y cuantitativos, la noción o el
concepto de conservación de la vida, en determinadas condiciones.
Se infiere, por esa misma vía, la necesidad de introducir un
agregado fundamental: el concepto de dignidad en alusión a esas
condiciones. Este concepto, de dignidad, asociado a una opción
ética. Esto, por cuanto, uno de los agregados culturales vinculado
con el desarrollo de la sociedad, tiene que ver con un concepto en
el cual subyace la noción de justeza asociada a la construcción de
ese equilibrio que permite su existencia.
Es algo como entender que, independientemente de las condiciones
de dominación e imposición ejercidas por parte de quienes actúan
como beneficiarios directos de las mismas, el proceso de
confrontación inherente a la dinámica social, ha permitido validar
determinadas reivindicaciones mínimas relacionadas con la
conservación y/o subsistencia. Cabe precisar, en razón al
significado que atribuyo a estos términos, que los propongo como
insumo conceptual vinculado con la salud; como expresión que
trasciende la mera expectativa de estar vivo (a). Y como exigencia
compulsiva individual, que define una aspiración fundamental de
cada sujeto. Pero también, de cada grupo social. Algo que se
asume como intransferible.
9
Friedrich, C.J., obra citada, páginas 154-156
49. 49
Y es, precisamente ahí, en esa connotación en donde se requiere
dimensionar su alcance. Como pulsión individual que acompaña a
cada sujeto y que, por lo mismo que es ser social, se replica en
quienes comparten con él o ella, un escenario territorial en el cual
se realiza su compromiso forzado a acatar unas determinadas
normas que lo (la) sitúan como súbdito de la organización político-
administrativa. Ya, en la trascripción textual anterior, ubiqué el
elemento conceptual jurídico centrado en la figura constitucional, o
norma básica que orienta y condiciona el quehacer de los grupos
sociales organizados en la figura estatal.
4.2 ¿Derecho fundamental vs. Pragmatismo político, social y
jurídico?
Siendo así, entonces, es pertinente indagar por el grado de justeza
que alcanza la norma, en cuanto tiene de recopilación de derechos
y deberes. Es tanto como preguntar por el tipo de equilibrio
alcanzado. Si se trata de una construcción que postula y ejecuta el
principio ético de la equidad. O, por el contrario, ejerce como simple
expresiónque matiza e instrumentaliza los derechos, como simples
enunciados formales, más aún, como tendencia que involucra una
dicotomíaentre el reconocimiento real efectivo de esos derechos y
la incertidumbre asociada a la primacía de determinados intereses
anclados en el rol que asumen los beneficiarios fundamentales de la
organización político-administrativa.
En el caso particular del derecho a la salud (conservación de la vida
en condiciones dignas), conviene efectuar un recorrido en términos
de interpretaciones y realizaciones. Veamos, por ejemplo, una
expresión de la profesora Susana Chiarotti Boero (Facultad de
Medicina Universidad Nacional de Rosario,Argentina), en su trabajo
“El derecho humano a la salud”.
“…En primer lugar, debemos rastrear los intentos de definir
qué se entiende por salud. Una mirada sobre la legislación
sanitaria y los textos académicos de los últimos cincuenta
años, permite identificar más de una veintena de
definiciones, desde las más simples, como aquella que dice
que salud es la ausencia de enfermedad ; hasta otras más
generales y comprensivas como la que recoge el Preámbulo
de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud,
que la define como un estado de completo bienestar físico,
50. 50
mental y social y no solamente la ausencia de dolencia o
enfermedad.
…En cuanto a la salud como derecho humano, que suena como
fórmula simple, es en realidad un dificultoso logro político.
En primer lugar, la salud, tiene la característica de ser, por un lado,
un derecho fundamental en sí mismo y, por el otro, ser condición
habilitante para el ejercicio de otros derechos. En ningún otro
derecho,como en la salud, se observa la interdependenciaentre los
derechos tan claramente como en éste , ya que a la vez, la salud
depende de otros derechos.
…No siempre la salud fue considerada un derecho. Un síntoma de
las dificultades para consagrarlo como tal, lo da el hecho de que
cuando hubo que plasmar en tratados obligatorios los derechos
consagrados en la Declaración de los Derechos Humanos, se los
dividió en dos pactos: por un lado los derechos civiles y políticos,
cuya obligatoriedad era inmediata y, por otro lado, los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (dentro de los cuales se
encuentra la salud) a los que el Estado debe proveer de manera
progresiva, en la medida en que cuente con los recursos
necesarios..
…En Estados Unidos, país que ratificó sólo el Pacto de los
Derechos Civiles y Políticos, pero no ratificó el Pacto de los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la salu8d no es
considerada un derecho sino un servicio, al que se accede si se
tiene los medios para ello. O sea, su disfrute queda librado a las
posibilidades de cada ciudadano (a). En cambio en Latinoamérica,
Canadá, África, la mayoría de los países asiáticos y la Unión
Europea, la salud es ahora, como en Argentina, un derecho…”10
10
Chiarotti, Susana “El Derecho Humano a la Salud”, 2001. Tomado de
página Web www.caipe.org.pe/rij/bases/doctrina
51. 51
La alusión referida nos permite ubicar una perspectiva, en el
proceso de dilucidación, del entendido del derecho a la
conservación (derecho a la salud). Ante todo, porque nos sitúa ante
la noción de derecho fundamental, relativizado por el pragmatismo
relacionado con los intereses políticos y económicos de los
beneficiarios fundamentales del Estado como organización político
– administrativa, que ejerce como soporte del equilibrio de los
grupos sociales. Un entendido de amplio espectro. No sólo en
términos de las condiciones en que se concretan las garantís
efectivas; sino, ante todo, en términos de la tipificación de las
mismas. Incluida la tendencia a instrumentalizar definiciones de la
salud y su colateral el derecho a ella. Con la precisión, inclusive, de
lo traumático que ha sido el camino hacia el enunciado y
consolidación del concepto de derecho.
En esa misma línea de análisis, conviene presentar apartes del
trabajo escrito (para el caso colombiano y referido al artículo 49 de
la Constitución Política)realizado por el profesorJuan Camilo López
Medina (Investigador, Universidad de los Andes, Facultad de
Derecho, Centro de Investigaciones Socio jurídicas).
“Los jueces de tutela lo definen (el derecho a la salud), en principio,
como un derecho de carácter programático o prestacional. Esto
quiere decir que su concreción depende de las decisiones que
tomen las autoridades encargadas de coordinar el funcionamiento
del servicio público de la salud. En consecuencia, la noción del
derecho, como tal, depende esencialmente de aquello que el
gobierno diga hace parte del sistema de atención. Los jueces, por
su parte, deben ser respetuosos de la autonomía que tienen otras
ramas del poder en la definición de políticas públicas…
… Los pronunciamientos de la Corte, durante los primeros años de
su funcionamiento, muestran con claridad la tensión que existe
entre la definición de la salud como derecho programático y su
reconocimiento como derecho fundamental (ver Sentencia T-484 de
a992…”11
Precisamente, en virtud de la importancia que adquiere este tipo de
manejo interpretativo y conceptual, en torno a los derechos de los
súbditos;en contextos sociales,económicos, políticos y territoriales
específicos;es relevante transcribir algunos apartes de la Sentencia
T - 484 de la Corte Constitucional en Colombia, citada por el
profesor López.
52. 52
“El derecho a la salud conforma, en su naturaleza jurídica, un
conjunto de elementos que pueden agruparse en dos grandes
bloques: El primero, que lo identifica como un predicado inmediato
del derecho a la vida, de manera que atentar contra la salud de las
personas equivale a atentar contra su propia vida. Por estos
aspectos, el derecho a la salud resulta un derecho fundamental.
El segundo bloque de elementos, sitúa el derecho a la salud con un
carácter asistencial, ubicado en las referencias funcionales del
denominado Estado Social de Derecho, en razón de que su
reconocimiento impone acciones concretas. La frontera entre el
derecho a la salud como fundamental y como asistencial, es
impreciso y, sobre todo, cambiante. Según las circunstancias de
cada caso. Pero, en principio, puede afirmarse que el derecho a la
salud es fundamental cuando está relacionado con la protección a
la vida. Los derechos fundamentales, solo conservan esta
naturaleza, en su manifestación primaria, y pueden ser sujetos allí
del control de tutela.”12
En esta misma línea de interpretación, la Sentencia T – 571, en lo
que hace a la cotejación entre derechos fundamentales y la acción
pragmática atribuible a la “decantación de los mismos”,por la vía de
la opción gubernamental. Además de la amplitud conceptual
vinculada con la denominación de conexidad; define lo siguiente:
11
LópezM., Juan C., “El derecho a la salud”. Tomado de página Web
www.cijus.uniandes.edu.co/doc/derecho.
12
Corte Constitucional, Colombia. Sentencia T – 484 de 1992.
53. 53
“…Los derechosfundamentales por conexidad son aquellos que, no
siendo denominados como tales en el texto constitucional, sin
embargo les es comunicada esta calificación en virtud de la íntima e
inescindible relación con otros derechos fundamentales. De forma
que, si no fueran protegidos de forma inmediata los primeros, se
ocasionaría la vulneración o amenaza de los segundos. Es el caso
de la salud, que no siendo en principio derecho fundamental,
adquiere esta categoría cuando la desatención del enfermo
amenaza con peligro su derecho a la vida…13
Aparecen, en consecuencia, expresiones que remiten a un
distanciamiento con respecto a la perentoriedad en la aplicación del
principio constitucional del derecho a la salud (en nuestro caso, el
artículo 49 de la Constitución Política). Este distanciamiento
conlleva a una especie de mediación, cuando no elusión, de los
deberes que le están dados al Estado y, en precisión, a quienes
ejercensu representación en periodos históricos concretos. Es una
posición tendencial, en la cual se diluye el concepto básico del
derecho. Una especie de concreción dicotómica. O, lo que es lo
mismo, la necesidad de la intervención de un agente (colectivo o
individual) que ejerza como mediador, como referente último de
interpretación del significado y alcance de ese concepto básico de
derecho y su concreción en acciones precisas.
Siendo así, entonces, hablar de condiciones de existencia, remite a
proponer una determinada interpretación en términos de derecho a
las mismas. Aquí, en mi consideración fundamental, el concepto
asociado a condiciones de existencia conlleva a definir una opción
de calidad y de dignidad. Algo así como entender que la dinámica
de la conservación humana (en lo que hace referencia al aspecto
individual y colectivo) tiene que ver con un agregado asimilado a lo
que, en ética social humana, podría describirse como dignidad. Es
decir una interpretación en la cual no cabe la degradación de la
vida.
Ya ahí, en esta posición, está inmerso un distanciamiento con
respecto a quienes pretenden asimilar el derecho a la salud y a la
vida, independientemente de las condiciones en que este se
concrete. Para mí, el derecho a la salud de ser entendido en un
contexto que involucra el concepto de calidad. Por lo tanto, cabe
asumir una reflexión en términos de la definición genérica y/o
asociada a un determinado esquema o proyecto político-económico.