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CONVALIDACION RDL 2/2021
PRÓRROGA ERTEs
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CONVALIDACION DEL RDL 2/2021
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MINISTRA DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Buenos días
Comparezco ante ustedes para exponer el contenido y alcance del
Real Decreto-ley 2/2021, de refuerzo y consolidación de medidas
sociales en defensa del empleo.
Esta norma es la consagración de un esfuerzo colectivo. Se trata de
una norma trascendental, que proporciona estabilidad al sistema de
protección frente a la crisis. Es una norma que revela la capacidad
de construir consensos, y nos habla de la responsabilidad de los
agentes sociales y del Gobierno, de nuestro trabajo conjunto.
Les pido, señorías, que acompañen ese compromiso de futuro y
apoyen hoy su ratificación parlamentaria. Les pido algo más: que
sigamos trabajando, codo con codo, para hacer frente a los enormes
retos que tiene nuestro país. Todas las ideas, señorías, son
bienvenidas.
RDL 2/2021 2
Como afirmaba la pensadora, jurista y escritora ferrolana
Concepción Arenal “toda voz que se levanta y no escucha otra
que la contradiga se convierte en voz de mando”.
El RDL 2/2021 da cuerpo normativo al Cuarto Acuerdo Social en
defensa del Empleo. Es el último de una serie de acuerdos fruto de
esa polifonía de voces y compromisos, que ha permitido que las
medidas excepcionales, provocadas por la crisis sanitaria, hayan ido
adaptándose y evolucionando.
Desde el primer Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, hasta el
que hoy se somete a su consideración, se ha promulgado un número
considerable de normas de crisis. Normas que han situado la eficaz
figura de los ERTE en el centro de una respuesta ágil, basada en la
protección a las diversas situaciones, colectivos y necesidades.
Este Real Decreto Ley continúa el camino iniciado para salvar al
empleo y a los sectores productivos. Pero, además, introduce
correcciones y mejoras, y establece las pautas para una mayor
efectividad en la cobertura y en el control de las prestaciones y
garantías establecidas.
RDL 2/2021 3
Controles eficaces pero al tiempo ágiles, para que empresas y
trabajadores puedan acceder a la protección sin asumir cargas
burocráticas.
Paso a continuación a exponerle, en cuatro bloques, los principales
contenidos de este Real Decreto.
LOS ERTE
El presente Real Decreto-Ley prorroga el mecanismo de los
Expedientes de Regulación Temporal de Empleo hasta el 31 de
mayo. Se podrán así mantener, regenerar y generar las tres
manifestaciones de ERTE establecidas en el Real Decreto-Ley
30/2020:
• Primero, los ERTE ordinarios, de fuerza mayor y por causa
ETOP
• Segundo, los ERTE de impedimento
• Y, tercero, los ERTE de limitación de actividad.
RDL 2/2021 4
Establecemos el alcance de cada una de estas tres figuras, las
exenciones en la cotización empresarial a la Seguridad Social y las
respectivas prestaciones por desempleo.
La experiencia de los ERTE nos ha mostrado que es posible
blindarse ante la destrucción de empleo, incluso en las más adversas
circunstancias. Ese es el escenario que está construyendo el
presente Real Decreto-Ley y que incorporará la dinámica de
flexibilidad interna al funcionamiento ordinario de nuestro mercado de
trabajo. Una alternativa a los despidos ante las caídas en la actividad,
fórmula privilegiada en la anterior crisis financiera.
Hemos pensado los ERTE, también, como vehículo para propiciar
oportunidades formativas, que nos permitan estar mejor preparadas
y preparados frente a las transiciones profesionales. Queremos
avanzar en la especialización de nuestras empresas, aprovechando
el parón productivo impuesto, en algunos sectores, por las
circunstancias sanitarias. Y eso es lo que hemos hecho, durante los
ERTE, en dos fórmulas diferentes y complementarias: la formación
proporcionada por las propias empresas a sus plantillas y la
formación de oferta en convocatorias estatales.
RDL 2/2021 5
Fruto de esta estrategia, que nos compromete y que será emblema
de nuestra gestión, MÁS DE UN MILLÓN DE PERSONAS
TRABAJADORAS durante sus ERTE han accedido a acciones
formativas, que son una garantía de empleabilidad y de futuro.
Se prorrogan los ERTE por fuerza mayor y por causa ETOP hasta el
próximo 31 de mayo. Y se mantiene la posibilidad de nuevos ERTE
por causa ETOP y de nuevos ERTE por fuerza mayor para sectores
específicos, siempre con el propósito de ayudar donde más se
necesita.
En definitiva, este texto da continuidad a aquello que nos ha servido
para mantener el escudo de protección frente a la pandemia. Se
mantienen así los ERTE por impedimento y por limitación de
actividad, figuras específicas de crisis sanitaria, prorrogadas hasta el
próximo 31 de mayo.
El texto renueva el cuidado sistema de incentivos al mantenimiento
del empleo establecido con anterioridad. Por ello, se establece la
prohibición de despido, cuando la figura adecuada hubiera sido el
ERTE, así como el compromiso de actividad de seis meses.
RDL 2/2021 6
Por la misma razón se aplica la interrupción de la duración máxima
de los contratos temporales; y se establecen limitaciones e
incompatibilidades del sistema ERTE con horas extra,
externalizaciones, reparto de dividendos o domicilio en paraísos
fiscales. También se configura un sistema de exoneraciones, con
mayores beneficios para las empresas de menores dimensiones, a
efectos de incentivar el progresivo retorno a la actividad.
Asimismo, se garantiza la cobertura adecuada por medio de la
prestación por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, a
las que se les reconoce el 70 % de la base reguladora; se les exime
de carencia previa; y se les aplica el contador a cero, para que la
situación excepcional de pandemia no repercuta en el derecho al
desempleo posterior.
Se prorroga y mejora la protección por desempleo específica para las
personas trabajadoras fijas discontinuas y fijas periódicas y se
permite la compatibilidad sin deducción de la prestación de
desempleo con el trabajo a tiempo parcial. Se establecen porcentajes
descendentes de exoneración. Por la misma razón se simplifica el
procedimiento para transitar de un modelo de ERTE a otro.
RDL 2/2021 7
En definitiva, se trata de una norma comprometida y rotunda, que
establece garantías, incentivos y coberturas adecuadas, dentro de un
sistema eficiente y flexible, que cuenta con el pleno compromiso del
Gobierno y los agentes sociales.
RDL 2/2021 8
CESE DE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS
El título segundo del RDL 2/2021 profundiza en la protección laboral
de las personas trabajadoras autónomas, un colectivo fundamental
en el tejido empresarial de nuestro país.
Este Real Decreto Ley describe un mapa estructurado de cuatro
prestaciones por cese de actividad de las personas autónomas.
La primera modalidad es la prestación por cese total de actividad.
Da derecho a prestación del 50% de la base mínima de cotización,
ampliable un 20% en caso de familia numerosa, sin obligación de
cotizar por autónomos y aplicando contador a cero respecto a futuras
prestaciones.
La segunda de las modalidades es la “prestación por cese de
actividad compatible con el trabajo por cuenta propia”, que extiende
su cobertura a personas autónomas cuyos ingresos se hubieran
reducido en más del 50%.
La tercera modalidad es una prestación para aquellas personas
autónomas de especial vulnerabilidad, que no pudieran acceder a
alguna de las otras modalidades establecidas.
RDL 2/2021 9
La última de las modalidades es la de las personas trabajadoras de
temporada. Es una prestación extraordinaria establecida en el
artículo 14 del RDL 30/2021 y que este Real Decreto prorroga, con
un máximo de cuatro meses y, en todo caso, con el límite del 31 de
mayo de 2021.
NORMAS DE EFECTIVIDAD EN LA GESTIÓN
El tercer bloque de este Real Decreto se destina a incrementar la
eficacia en la gestión de las medidas de Seguridad Social
relacionadas con la crisis sanitaria.
Se establecen mecanismos para facilitar la verificación de la
identidad de las personas por medios no presenciales, así como para
generalizar los sistemas de gestión informatizada. Se hace también
mención a las actuaciones administrativas automatizadas, en el
marco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El Real Decreto extiende el alcance de los deberes y obligaciones
informativas referidas a las empresas, las entidades financieras, las
instituciones judiciales, las mutuas y las comunidades autónomas,
entre otras entidades.
RDL 2/2021 10
PRORROGAS
El cuarto y último de los bloques del Real Decreto comprende una
serie de normas de prórroga o de mantenimiento. Preceptos que
nacieron en su momento con vocación de temporalidad y plazo de
caducidad, pero que, en atención a las circunstancias en las que se
ha desarrollado la pandemia, procede mantener todavía en nuestro
ordenamiento.
Es el caso de las prestaciones y subsidios para el sector cultural del
Real Decreto Ley 32/2020, que incorporan como nuevo plazo
máximo de referencia el 31 de mayo de 2021.
También es el caso de la prórroga extraordinaria de los contratos de
arrendamiento o la posibilidad de solicitar aplazamiento temporal y
extraordinario en el pago de la renta por los arrendatarios en situación
de vulnerabilidad económica.
Encontramos además materias que se deben prorrogar por el efecto
fin de año. Es el caso de los tipos de cotización por parte de las
personas trabajadoras del RETA, que tenía establecido un sistema
de aumento progresivo para las contingencias profesionales y para
el cese de actividad.
RDL 2/2021 11
Resultaba asimismo necesario mantener ciertas normas transitorias
relacionadas con el acceso a la pensión de jubilación. Esta prórroga
significa que a las personas que accedan a la jubilación en 2021 se
les podrá seguir aplicando la normativa más beneficiosa que regía
antes de la entrada en vigor de la ley de reforma de las pensiones, la
ley 27/2011. La conocida como CLAÚSULA DE SALVAGUARDA.
Y por el efecto fin de año también procedía, y así se ha hecho en el
presente Real Decreto Ley, la prórroga de las bases mínimas de
cotización, hasta que se apruebe el SMI para 2021.
Hay finalmente, en este texto, una prórroga de particular relevancia,
la del Plan MECUIDA, hasta el 31 de mayo. Un Plan actualizado y
modificado en su alcance y contenido, que configura un modelo de
centralidad de los cuidados, que debe ser referencia básica en la vida
de las personas y de las empresas. Queremos que lo sea ahora y
queremos que lo siga siendo en el futuro.
RDL 2/2021 12
Concluyo. El RDL 2/2021 que ahora sometemos a la convalidación
del Congreso es todavía una norma de emergencia, y con esa
responsabilidad ha sido diseñada. Un texto con rumbo firme y
presupuestos claros, que va tejiendo la urdimbre para que el nuevo
marco de relaciones laborales sea más sano, más eficaz y más
humano.
Pero las circunstancias han cambiado, ostensiblemente, desde la
primera aprobación de este mecanismo de ERTE.
Les digo más. Estamos incorporándonos a una fase post-ERTE, en
la que la pandemia está extendiéndose demasiado en el tiempo. Nos
obliga, como están haciendo los países de nuestro entorno, a ser más
ambiciosos. Se trata de no flaquear, ahora que vemos, gracias a la
vacunación, una salida. Este es el momento en que tenemos que
culminar nuestra tarea. Defender nuestra economía, a nuestros
trabajadores y a nuestras empresas. Es hora, una vez más, de estar
a la altura de las circunstancias.
RDL 2/2021 13
Tenemos que hacer todo lo posible para que una crisis coyuntural,
que hemos afrontado con todos los recursos y herramientas a
nuestro alcance, no se convierta en una crisis terminal, estructural.
Para ello debemos profundizar en el mantenimiento del empleo.
Es el momento de que las empresas pequeñas y las personas
trabajadoras autónomas dispongan de ayudas. Esta crisis no puede
ser irremediable para nadie.
Debemos preservar y consolidar nuestro tejido productivo. Y es hora
de tomar muchas decisiones. Decisiones que nos conduzcan a la
transformación que nos exige Europa. Decisiones que pongan a
salvo a nuestros sectores productivos, que nos permitan
reindustrializar España. Necesitamos que esta crisis no se cronifique,
que de aquí nazcan procesos estables, que nos permitan crecer,
redimensionarnos.
Crecer con más formación, como ya estamos haciendo; con
innovación y digitalización; con sostenibilidad. Y con un horizonte
irrenunciable de igualdad.
RDL 2/2021 14
Y hagámoslo sin renunciar a la esperanza. Decía el escritor
portugués José Saramago que “las energías vuelven siempre cuando
la esperanza vuelve”. Necesitamos ambas, las energías y la
esperanza.
Por eso les pido a sus señorías que acompañen al Gobierno en este
momento clave, prestando su apoyo este Real Decreto Ley, y les pido
también su contribución en las soluciones futuras que nuestra
sociedad exige, uniéndonos en una respuesta colectiva y
responsable ante la pandemia.
Muchas gracias

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Intervencion rdl 2_2021_prorroga_erte

  • 1. CONGRESO DE LOS DIPUTADOS – 18 DE FEBRERO DE 2021 CONVALIDACION RDL 2/2021 PRÓRROGA ERTEs
  • 2. RDL 2/2021 1 CONVALIDACION DEL RDL 2/2021 PRÓRROGA ERTEs INTERVENCIÓN MINISTRA DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL Buenos días Comparezco ante ustedes para exponer el contenido y alcance del Real Decreto-ley 2/2021, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. Esta norma es la consagración de un esfuerzo colectivo. Se trata de una norma trascendental, que proporciona estabilidad al sistema de protección frente a la crisis. Es una norma que revela la capacidad de construir consensos, y nos habla de la responsabilidad de los agentes sociales y del Gobierno, de nuestro trabajo conjunto. Les pido, señorías, que acompañen ese compromiso de futuro y apoyen hoy su ratificación parlamentaria. Les pido algo más: que sigamos trabajando, codo con codo, para hacer frente a los enormes retos que tiene nuestro país. Todas las ideas, señorías, son bienvenidas.
  • 3. RDL 2/2021 2 Como afirmaba la pensadora, jurista y escritora ferrolana Concepción Arenal “toda voz que se levanta y no escucha otra que la contradiga se convierte en voz de mando”. El RDL 2/2021 da cuerpo normativo al Cuarto Acuerdo Social en defensa del Empleo. Es el último de una serie de acuerdos fruto de esa polifonía de voces y compromisos, que ha permitido que las medidas excepcionales, provocadas por la crisis sanitaria, hayan ido adaptándose y evolucionando. Desde el primer Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, hasta el que hoy se somete a su consideración, se ha promulgado un número considerable de normas de crisis. Normas que han situado la eficaz figura de los ERTE en el centro de una respuesta ágil, basada en la protección a las diversas situaciones, colectivos y necesidades. Este Real Decreto Ley continúa el camino iniciado para salvar al empleo y a los sectores productivos. Pero, además, introduce correcciones y mejoras, y establece las pautas para una mayor efectividad en la cobertura y en el control de las prestaciones y garantías establecidas.
  • 4. RDL 2/2021 3 Controles eficaces pero al tiempo ágiles, para que empresas y trabajadores puedan acceder a la protección sin asumir cargas burocráticas. Paso a continuación a exponerle, en cuatro bloques, los principales contenidos de este Real Decreto. LOS ERTE El presente Real Decreto-Ley prorroga el mecanismo de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo hasta el 31 de mayo. Se podrán así mantener, regenerar y generar las tres manifestaciones de ERTE establecidas en el Real Decreto-Ley 30/2020: • Primero, los ERTE ordinarios, de fuerza mayor y por causa ETOP • Segundo, los ERTE de impedimento • Y, tercero, los ERTE de limitación de actividad.
  • 5. RDL 2/2021 4 Establecemos el alcance de cada una de estas tres figuras, las exenciones en la cotización empresarial a la Seguridad Social y las respectivas prestaciones por desempleo. La experiencia de los ERTE nos ha mostrado que es posible blindarse ante la destrucción de empleo, incluso en las más adversas circunstancias. Ese es el escenario que está construyendo el presente Real Decreto-Ley y que incorporará la dinámica de flexibilidad interna al funcionamiento ordinario de nuestro mercado de trabajo. Una alternativa a los despidos ante las caídas en la actividad, fórmula privilegiada en la anterior crisis financiera. Hemos pensado los ERTE, también, como vehículo para propiciar oportunidades formativas, que nos permitan estar mejor preparadas y preparados frente a las transiciones profesionales. Queremos avanzar en la especialización de nuestras empresas, aprovechando el parón productivo impuesto, en algunos sectores, por las circunstancias sanitarias. Y eso es lo que hemos hecho, durante los ERTE, en dos fórmulas diferentes y complementarias: la formación proporcionada por las propias empresas a sus plantillas y la formación de oferta en convocatorias estatales.
  • 6. RDL 2/2021 5 Fruto de esta estrategia, que nos compromete y que será emblema de nuestra gestión, MÁS DE UN MILLÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS durante sus ERTE han accedido a acciones formativas, que son una garantía de empleabilidad y de futuro. Se prorrogan los ERTE por fuerza mayor y por causa ETOP hasta el próximo 31 de mayo. Y se mantiene la posibilidad de nuevos ERTE por causa ETOP y de nuevos ERTE por fuerza mayor para sectores específicos, siempre con el propósito de ayudar donde más se necesita. En definitiva, este texto da continuidad a aquello que nos ha servido para mantener el escudo de protección frente a la pandemia. Se mantienen así los ERTE por impedimento y por limitación de actividad, figuras específicas de crisis sanitaria, prorrogadas hasta el próximo 31 de mayo. El texto renueva el cuidado sistema de incentivos al mantenimiento del empleo establecido con anterioridad. Por ello, se establece la prohibición de despido, cuando la figura adecuada hubiera sido el ERTE, así como el compromiso de actividad de seis meses.
  • 7. RDL 2/2021 6 Por la misma razón se aplica la interrupción de la duración máxima de los contratos temporales; y se establecen limitaciones e incompatibilidades del sistema ERTE con horas extra, externalizaciones, reparto de dividendos o domicilio en paraísos fiscales. También se configura un sistema de exoneraciones, con mayores beneficios para las empresas de menores dimensiones, a efectos de incentivar el progresivo retorno a la actividad. Asimismo, se garantiza la cobertura adecuada por medio de la prestación por desempleo a las personas trabajadoras afectadas, a las que se les reconoce el 70 % de la base reguladora; se les exime de carencia previa; y se les aplica el contador a cero, para que la situación excepcional de pandemia no repercuta en el derecho al desempleo posterior. Se prorroga y mejora la protección por desempleo específica para las personas trabajadoras fijas discontinuas y fijas periódicas y se permite la compatibilidad sin deducción de la prestación de desempleo con el trabajo a tiempo parcial. Se establecen porcentajes descendentes de exoneración. Por la misma razón se simplifica el procedimiento para transitar de un modelo de ERTE a otro.
  • 8. RDL 2/2021 7 En definitiva, se trata de una norma comprometida y rotunda, que establece garantías, incentivos y coberturas adecuadas, dentro de un sistema eficiente y flexible, que cuenta con el pleno compromiso del Gobierno y los agentes sociales.
  • 9. RDL 2/2021 8 CESE DE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS El título segundo del RDL 2/2021 profundiza en la protección laboral de las personas trabajadoras autónomas, un colectivo fundamental en el tejido empresarial de nuestro país. Este Real Decreto Ley describe un mapa estructurado de cuatro prestaciones por cese de actividad de las personas autónomas. La primera modalidad es la prestación por cese total de actividad. Da derecho a prestación del 50% de la base mínima de cotización, ampliable un 20% en caso de familia numerosa, sin obligación de cotizar por autónomos y aplicando contador a cero respecto a futuras prestaciones. La segunda de las modalidades es la “prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia”, que extiende su cobertura a personas autónomas cuyos ingresos se hubieran reducido en más del 50%. La tercera modalidad es una prestación para aquellas personas autónomas de especial vulnerabilidad, que no pudieran acceder a alguna de las otras modalidades establecidas.
  • 10. RDL 2/2021 9 La última de las modalidades es la de las personas trabajadoras de temporada. Es una prestación extraordinaria establecida en el artículo 14 del RDL 30/2021 y que este Real Decreto prorroga, con un máximo de cuatro meses y, en todo caso, con el límite del 31 de mayo de 2021. NORMAS DE EFECTIVIDAD EN LA GESTIÓN El tercer bloque de este Real Decreto se destina a incrementar la eficacia en la gestión de las medidas de Seguridad Social relacionadas con la crisis sanitaria. Se establecen mecanismos para facilitar la verificación de la identidad de las personas por medios no presenciales, así como para generalizar los sistemas de gestión informatizada. Se hace también mención a las actuaciones administrativas automatizadas, en el marco de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Real Decreto extiende el alcance de los deberes y obligaciones informativas referidas a las empresas, las entidades financieras, las instituciones judiciales, las mutuas y las comunidades autónomas, entre otras entidades.
  • 11. RDL 2/2021 10 PRORROGAS El cuarto y último de los bloques del Real Decreto comprende una serie de normas de prórroga o de mantenimiento. Preceptos que nacieron en su momento con vocación de temporalidad y plazo de caducidad, pero que, en atención a las circunstancias en las que se ha desarrollado la pandemia, procede mantener todavía en nuestro ordenamiento. Es el caso de las prestaciones y subsidios para el sector cultural del Real Decreto Ley 32/2020, que incorporan como nuevo plazo máximo de referencia el 31 de mayo de 2021. También es el caso de la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento o la posibilidad de solicitar aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta por los arrendatarios en situación de vulnerabilidad económica. Encontramos además materias que se deben prorrogar por el efecto fin de año. Es el caso de los tipos de cotización por parte de las personas trabajadoras del RETA, que tenía establecido un sistema de aumento progresivo para las contingencias profesionales y para el cese de actividad.
  • 12. RDL 2/2021 11 Resultaba asimismo necesario mantener ciertas normas transitorias relacionadas con el acceso a la pensión de jubilación. Esta prórroga significa que a las personas que accedan a la jubilación en 2021 se les podrá seguir aplicando la normativa más beneficiosa que regía antes de la entrada en vigor de la ley de reforma de las pensiones, la ley 27/2011. La conocida como CLAÚSULA DE SALVAGUARDA. Y por el efecto fin de año también procedía, y así se ha hecho en el presente Real Decreto Ley, la prórroga de las bases mínimas de cotización, hasta que se apruebe el SMI para 2021. Hay finalmente, en este texto, una prórroga de particular relevancia, la del Plan MECUIDA, hasta el 31 de mayo. Un Plan actualizado y modificado en su alcance y contenido, que configura un modelo de centralidad de los cuidados, que debe ser referencia básica en la vida de las personas y de las empresas. Queremos que lo sea ahora y queremos que lo siga siendo en el futuro.
  • 13. RDL 2/2021 12 Concluyo. El RDL 2/2021 que ahora sometemos a la convalidación del Congreso es todavía una norma de emergencia, y con esa responsabilidad ha sido diseñada. Un texto con rumbo firme y presupuestos claros, que va tejiendo la urdimbre para que el nuevo marco de relaciones laborales sea más sano, más eficaz y más humano. Pero las circunstancias han cambiado, ostensiblemente, desde la primera aprobación de este mecanismo de ERTE. Les digo más. Estamos incorporándonos a una fase post-ERTE, en la que la pandemia está extendiéndose demasiado en el tiempo. Nos obliga, como están haciendo los países de nuestro entorno, a ser más ambiciosos. Se trata de no flaquear, ahora que vemos, gracias a la vacunación, una salida. Este es el momento en que tenemos que culminar nuestra tarea. Defender nuestra economía, a nuestros trabajadores y a nuestras empresas. Es hora, una vez más, de estar a la altura de las circunstancias.
  • 14. RDL 2/2021 13 Tenemos que hacer todo lo posible para que una crisis coyuntural, que hemos afrontado con todos los recursos y herramientas a nuestro alcance, no se convierta en una crisis terminal, estructural. Para ello debemos profundizar en el mantenimiento del empleo. Es el momento de que las empresas pequeñas y las personas trabajadoras autónomas dispongan de ayudas. Esta crisis no puede ser irremediable para nadie. Debemos preservar y consolidar nuestro tejido productivo. Y es hora de tomar muchas decisiones. Decisiones que nos conduzcan a la transformación que nos exige Europa. Decisiones que pongan a salvo a nuestros sectores productivos, que nos permitan reindustrializar España. Necesitamos que esta crisis no se cronifique, que de aquí nazcan procesos estables, que nos permitan crecer, redimensionarnos. Crecer con más formación, como ya estamos haciendo; con innovación y digitalización; con sostenibilidad. Y con un horizonte irrenunciable de igualdad.
  • 15. RDL 2/2021 14 Y hagámoslo sin renunciar a la esperanza. Decía el escritor portugués José Saramago que “las energías vuelven siempre cuando la esperanza vuelve”. Necesitamos ambas, las energías y la esperanza. Por eso les pido a sus señorías que acompañen al Gobierno en este momento clave, prestando su apoyo este Real Decreto Ley, y les pido también su contribución en las soluciones futuras que nuestra sociedad exige, uniéndonos en una respuesta colectiva y responsable ante la pandemia. Muchas gracias