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LA REESTRUCTURACIÓN DEL EMPLEO
PÚBLICO: LOS DESPIDOS ECONÓMICOS EN
LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
Carlos Martínez Ledesma
Trabajo Fin de Grado
Granada, 11 Junio 2015
TUTORA: D.ª Sofía Olarte Encabo.
DPTO. DE DERECHO DEL TRABAJO.
CONCEPTO Y ORIGEN.
Empleo público: aquella relación jurídica, en la que el Estado se sitúa en la
posición de empleador.
 Modelos:
1. Francés. Basado en la permanencia; Principios de mérito y capacidad;
Administración pública centralizada.
2. Norteamericano. Sistema de Empleo; funcionamiento análogo al de la
empresa privada; coexistencia de intereses para el nombramiento.
 Modelo Español. Cuatro fases históricas:
1) Corporativismo de servicio
2) Influencia anglosajona.
3) Transformación hacia un carácter laboral.
IV. FASE: EBEP.
• Concepto:
- Se consagra como legislación básica.
- Ámbito de aplicación extenso.
- Origen  Agotamiento del modelo de la Ley 30/84 (LMRFP).
- Se considera la norma básica y central en materia de empleo, donde se
sistematizan los principios generales aplicables a las relaciones de empleo
público.
• Clases de empleados públicos:
1. Funcionarios.
2. Personal Laboral de las AAPP.
3. Personal eventual.
PERSONAL LABORAL DE LAS AAPP.
- Art. 11 EBEP: Aquel que presta servicios retribuidos por las AAPP, en virtud
de cualquier modalidad contractual.
- Unificación de regímenes del personal laboral y funcionario. Expresa reserva
de funciones para los funcionarios.
- Relación jurídica compleja y especial:
1. Interrelación entre el derecho administrativo y laboral.
2. Figura admitida y validada por el T.C.
- Régimen Jurídico:
1- Acudimos al EBEP, cuando éste lo disponga de forma
expresa.
2- En defecto, acudimos a la normativa laboral. Art. 7.1. EBEP.
3- Posible aplicación de principios del derecho laboral.
EMPLEO PÚBLICO Y LA CRISIS ECONÓMICA.
 Ideas principales:
• Escenario de crisis económica
• Crisis institucional de la función pública.
• Cambio de modelo o paradigma.
 Atmósfera constante de reforma:
• Mutación institucional que ha destapado graves problemas.
• Discusión acerca de una posible sobredimensión de plantilla en nuestras AAPP.
 Conclusiones:
- Más allá de estadísticas.
- Problemas de productividad y organización institucional.
- Ha provocado una dispersión organizativa.
CRONOLOGÍA DE LA REESTRUCTURACIÓN
DEL EMPLEO PÚBLICO.
1. Pugna entre dos fuerzas:
a) Las que van en dirección de reforma y emergencia frente a la crisis y
los compromisos con la UE.
b) Las que avanzan hacia la construcción de un modelo de empleo
público.
2. Primeros síntomas desde el año 2008:
- La crisis afecta primero a la empresa privada.
- Los gobiernos comienzan políticas de reducción en la contratación del
sector público (Ejemplo: contratación temporal).
3. Año 2010. Comienza en el sector público, la necesidad de reestructurar el
modelo de empleo público.
Real Decreto-Ley 8/2010 de medidas extraordinarias para la reducción del
déficit público.
• Disminución de los derechos retributivos del 5 por 100.
Real Decreto-Ley 20/2011, de medidas urgentes en materia
presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del D.P.
• Con la congelación de los sueldos, o el aumento de la jornada ordinaria en 2,5 h.
Real Decreto-Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del
mercado laboral.
• Introducción de los despidos económicos en el sector público.
Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la estabilidad.
• Supresión de la paga extraordinaria de diciembre 2012, y reducción de días de permiso
particulares.
CRONOLOGÍA DE REFORMAS.
OTRAS MANIFESTACIONES.
1. REFORMA DEL ART. 135 C.E.
- Supone la obligación para la totalidad de las A.P. de : “..adecuar sus
actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria”.
- Limita el déficit público de carácter estructural y la deuda pública, al valor
de referencia del Tratado de Funcionamiento de la UE.
2. INFORME CORA.
- Comisión adscrita al Ministerio de Hacienda, y cuyo objetivo es el analizar
y corregir defectos, duplicaciones, gastos sin sentido (…).
- Ley 15/2014 de Racionalización del Sector Público. Introduce aspectos
como:
a) Modificaciones en la organización administrativa.
b) Eliminación de organismos.
c) Organización de competencias.
LOS DESPIDOS ECONÓMICOS EN LAS AAPP.
 CONCEPTO:
- Hasta el RD 3/2012, la normativa laboral nunca había previsto esta figura.
- Se introduce a través de la disposición adicional vigésima del E.T. junto a su posterior
desarrollo reglamentario, con el RD 1483/2012.
- Introduce la posibilidad de emprender procesos de despido, en base a los artículos 51 y 52 c)
E.T., para el personal laboral de las AAPP.
 DELIMITACIÓN:
 Será colectivo, cuando cumpla los umbrales del artículo 51.1 ET, adaptados por el
reglamento, en su artículo 35.
 Será objetivo, cuando concurran las causas del 51.1 ET, y no supere los umbrales. En
conexión con el art. 52.c) ET.
 ÁMBITO DE APLICACIÓN. Diferenciado entre sector público y AAPP. (LCSP)
• CAUSAS ECONÓMICAS 35.3 RPDC:
1. Insuficiencia presupuestaria.
 Incremento de déficit.
 Minoración de los créditos de la unidad administrativa.
2. Insuficiencia persistente.
 Se utiliza la regla de la automaticidad: tres trimestres consecutivos.
3. Insuficiencia sobrevenida.
 Se excluyen situaciones que vengan determinadas por una decisión
posterior a la confección del presupuesto.
CAUSAS DE LOS DESPIDOS ECONÓMICOS EN
LAS AAPP.
• CAUSAS TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS. Art.
35.3 RPDC.
- Causas técnicas  Modificación de los medios o
instrumentos de la prestación de servicios de que
se trate.
- Causas organizativas  Modificación en el
ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del
personal adscrito al servicio público.
Se excluyen las causas productivas.
CAUSAS DE LOS DESPIDOS ECONÓMICOS EN
LAS AAPP (II).
1. Supone una medida que debe utilizarse como
última ratio. Y debe ser demostrado por la
entidad que pretenda el despido.
2. Será tarea de juzgados y tribunales delimitar
los límites de las causas.
3. Debe existir relación de causalidad: la causa
alegada deberá tener suficiente entidad.
OTROS MATICES IMPORTANTES.
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inicio. Art. 37 RPDC.
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TRABAJADORES.
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LABORAL.
ÓRGANO
COMPETENTE EN
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PROCEDIMIENTO (I)
DOCUMENTACIÓN
NECESARIA. ARTS. 9, 38, 39, 40
Y 41 RPDC.
I. CAUSAS
1.1. Memoria donde se
desglosen las causas.
VI. PLAN DE RECOLOCACIÓN
(ENTIDADES DE MÁS DE 50 TRAB.)
II. NÚMERO Y CLASIFICACIÓN
PROFESIONAL
III. PERIODO DE PREAVISO
IV. CRITERIOS DE
DESIGNACIÓN.
V. INFORMACIÓN RELATIVA
AL CRITERIO DE
PERMANENCIA.
PROCEDIMIENTO (II)
La documentación se
da traslado a:
AUTORIDAD
LABORAL. Junto
Composición de la
representación de los
trabajadores
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comisión
negociadores.
INSPECCIÓN DE
TRABAJO, que
comprobará si:
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documentación.
Se informa sobre las
medidas sociales de
acompañamiento.
Las entidades
obligadas presentan
el plan de
recolocación externa
PROCEDIMIENTO (III)
• Desarrollo del periodo de consultas (art. 2 a 7
RPDC).
- Que tiene como objetivo llegar a un acuerdo sobre las
circunstancias del despido entre: entidad
administrativa y representantes de los trabajadores.
• Finalización del procedimiento:
- Acabará con acuerdo o no.
- Si hay acuerdo:
a. Se solicita informe al órgano competente en materia de
función pública. Tras la recepción, plazo de 10 días para
suscribirlo.
b. Se acompaña con el acuerdo final.
PROCEDIMIENTO (IV)
• INDEMNIZACIÓN:
- Será de 20 días por año trabajado, sin perjuicio de mejora en el
periodo de consultas.
- Plan de recolocación externa para entidades de más de 50
trabajadores. Que se llevará a cabo por los servicios públicos de
empleo.
• PREFERENCIA DE PERMANENCIA Y CRITERIOS DE SELECCIÓN:
- Los representantes de los trabajadores poseen preferencia.
- Así como el personal laboral fijo. A través del art. 41 RPDC. Posible
polémica.
• IMPUGNACION Y CALIFICACIÓN.
- A través de los procesos de impugnación, bien colectiva (Art. 124.11
LRJS) o bien individual (Art. 124.13 LRJS).
PROCEDIMIENTO (V)
APLICACIÓN JURISPRUDENCIAL.
El caso del Ayuntamiento de Estepona: STSJ Andalucía de 25 de octubre de 2012 [AJUSTADO
A DERECHO] y STS 2 de diciembre de 2014 (Rº 97/2013) [NULIDAD DE ACTUACIONES].
- Alta sobredimensión de trabajadores: 1362 trabajadores del ayuntamiento, de los cuales sólo
225 eran funcionarios. Los gastos de personal representaban el 85% de la recaudación
ordinaria del Ayuntamiento .
Caso del Ayuntamiento de Galdar. STSJ Canarias (Las Palmas) de 19 de diciembre de 2012
[AJUSTADO A DERECHO] Y STS 16 de abril de 2014 (Rº 57/2013) [AJUSTADO A
DERECHO].
- El TS confirma en dicha sentencia que dicho despido colectivo se llevó a cabo por causas
económicas y no existe por tanto fraude de ley al concurrir como causa económica la
“existencia de insuficiencia presupuestaria sobrevenida”. de 291 trabajadores pasa a 265-, lo
que supone un porcentaje del 8,93 por 100 del total.
El caso de la Diputación Provincial de Ourense: STS 23 de mayo de 2014 (Rº 179/2013) [NO
AJUSTADO A DERECHO]: Desarrollo reglamentario en el art. 35. 5 RPDC : 1) la existencia
de déficit en el ejercicio anterior en la correspondiente Administración y 2) la
minoración de los créditos en el departamento afectado ( 5% en el ejercicio corriente y 7%
en los anteriores”. Matizaciones:
- (…) que los créditos o transferencias de que gozara la entidad hubieran sufrido también
una disminución porcentual en los límites recogidos en el precepto” .
- El porcentaje de minoración del 7% ha de ser exigido en cada uno de los dos ejercicios
anteriores y no sumando los porcentajes correspondientes a éstos .
APLICACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LOS
DESPIDOS ECONÓMICOS EN LAS AAPP.
CONCLUSIONES
 La recesión económica y los compromisos de España con la UE, ha derivado
en una crisis institucional de la función pública, caracterizándose por la
creación de sucesivas reformas reactivas, transmitiendo cierta provisionalidad.
 Se introduce una figura laboral nueva, a partir del 2012, que permite a los
gestores de las AAPP, un instrumento de flexibilidad, adaptando la figura del
despido en el ámbito privado, al sector público.
 Desde una perspectiva personal, mantenemos que la fuerza normativa debe
estar orientada a la creación de un modelo de empleo público, creando una
situación socioeconómica acorde a las expectativas y necesidad de los
ciudadanos, fomentando el bien común.
AGRADECIMIENTOS
 A mi tutora Sofía Olarte Encabo, por su constante esfuerzo,
atención, prestándome ayuda cuando la he necesitado.
 A mi familia, a los que agradezco su apoyo y dedico la realización
de este Trabajo Fin de Grado.

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  • 1. LA REESTRUCTURACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO: LOS DESPIDOS ECONÓMICOS EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Carlos Martínez Ledesma Trabajo Fin de Grado Granada, 11 Junio 2015 TUTORA: D.ª Sofía Olarte Encabo. DPTO. DE DERECHO DEL TRABAJO.
  • 2. CONCEPTO Y ORIGEN. Empleo público: aquella relación jurídica, en la que el Estado se sitúa en la posición de empleador.  Modelos: 1. Francés. Basado en la permanencia; Principios de mérito y capacidad; Administración pública centralizada. 2. Norteamericano. Sistema de Empleo; funcionamiento análogo al de la empresa privada; coexistencia de intereses para el nombramiento.  Modelo Español. Cuatro fases históricas: 1) Corporativismo de servicio 2) Influencia anglosajona. 3) Transformación hacia un carácter laboral.
  • 3. IV. FASE: EBEP. • Concepto: - Se consagra como legislación básica. - Ámbito de aplicación extenso. - Origen  Agotamiento del modelo de la Ley 30/84 (LMRFP). - Se considera la norma básica y central en materia de empleo, donde se sistematizan los principios generales aplicables a las relaciones de empleo público. • Clases de empleados públicos: 1. Funcionarios. 2. Personal Laboral de las AAPP. 3. Personal eventual.
  • 4. PERSONAL LABORAL DE LAS AAPP. - Art. 11 EBEP: Aquel que presta servicios retribuidos por las AAPP, en virtud de cualquier modalidad contractual. - Unificación de regímenes del personal laboral y funcionario. Expresa reserva de funciones para los funcionarios. - Relación jurídica compleja y especial: 1. Interrelación entre el derecho administrativo y laboral. 2. Figura admitida y validada por el T.C. - Régimen Jurídico: 1- Acudimos al EBEP, cuando éste lo disponga de forma expresa. 2- En defecto, acudimos a la normativa laboral. Art. 7.1. EBEP. 3- Posible aplicación de principios del derecho laboral.
  • 5. EMPLEO PÚBLICO Y LA CRISIS ECONÓMICA.  Ideas principales: • Escenario de crisis económica • Crisis institucional de la función pública. • Cambio de modelo o paradigma.  Atmósfera constante de reforma: • Mutación institucional que ha destapado graves problemas. • Discusión acerca de una posible sobredimensión de plantilla en nuestras AAPP.  Conclusiones: - Más allá de estadísticas. - Problemas de productividad y organización institucional. - Ha provocado una dispersión organizativa.
  • 6. CRONOLOGÍA DE LA REESTRUCTURACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO. 1. Pugna entre dos fuerzas: a) Las que van en dirección de reforma y emergencia frente a la crisis y los compromisos con la UE. b) Las que avanzan hacia la construcción de un modelo de empleo público. 2. Primeros síntomas desde el año 2008: - La crisis afecta primero a la empresa privada. - Los gobiernos comienzan políticas de reducción en la contratación del sector público (Ejemplo: contratación temporal). 3. Año 2010. Comienza en el sector público, la necesidad de reestructurar el modelo de empleo público.
  • 7. Real Decreto-Ley 8/2010 de medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. • Disminución de los derechos retributivos del 5 por 100. Real Decreto-Ley 20/2011, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del D.P. • Con la congelación de los sueldos, o el aumento de la jornada ordinaria en 2,5 h. Real Decreto-Ley 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. • Introducción de los despidos económicos en el sector público. Real Decreto-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la estabilidad. • Supresión de la paga extraordinaria de diciembre 2012, y reducción de días de permiso particulares. CRONOLOGÍA DE REFORMAS.
  • 8. OTRAS MANIFESTACIONES. 1. REFORMA DEL ART. 135 C.E. - Supone la obligación para la totalidad de las A.P. de : “..adecuar sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria”. - Limita el déficit público de carácter estructural y la deuda pública, al valor de referencia del Tratado de Funcionamiento de la UE. 2. INFORME CORA. - Comisión adscrita al Ministerio de Hacienda, y cuyo objetivo es el analizar y corregir defectos, duplicaciones, gastos sin sentido (…). - Ley 15/2014 de Racionalización del Sector Público. Introduce aspectos como: a) Modificaciones en la organización administrativa. b) Eliminación de organismos. c) Organización de competencias.
  • 9. LOS DESPIDOS ECONÓMICOS EN LAS AAPP.  CONCEPTO: - Hasta el RD 3/2012, la normativa laboral nunca había previsto esta figura. - Se introduce a través de la disposición adicional vigésima del E.T. junto a su posterior desarrollo reglamentario, con el RD 1483/2012. - Introduce la posibilidad de emprender procesos de despido, en base a los artículos 51 y 52 c) E.T., para el personal laboral de las AAPP.  DELIMITACIÓN:  Será colectivo, cuando cumpla los umbrales del artículo 51.1 ET, adaptados por el reglamento, en su artículo 35.  Será objetivo, cuando concurran las causas del 51.1 ET, y no supere los umbrales. En conexión con el art. 52.c) ET.  ÁMBITO DE APLICACIÓN. Diferenciado entre sector público y AAPP. (LCSP)
  • 10. • CAUSAS ECONÓMICAS 35.3 RPDC: 1. Insuficiencia presupuestaria.  Incremento de déficit.  Minoración de los créditos de la unidad administrativa. 2. Insuficiencia persistente.  Se utiliza la regla de la automaticidad: tres trimestres consecutivos. 3. Insuficiencia sobrevenida.  Se excluyen situaciones que vengan determinadas por una decisión posterior a la confección del presupuesto. CAUSAS DE LOS DESPIDOS ECONÓMICOS EN LAS AAPP.
  • 11. • CAUSAS TÉCNICAS Y ORGANIZATIVAS. Art. 35.3 RPDC. - Causas técnicas  Modificación de los medios o instrumentos de la prestación de servicios de que se trate. - Causas organizativas  Modificación en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público. Se excluyen las causas productivas. CAUSAS DE LOS DESPIDOS ECONÓMICOS EN LAS AAPP (II).
  • 12. 1. Supone una medida que debe utilizarse como última ratio. Y debe ser demostrado por la entidad que pretenda el despido. 2. Será tarea de juzgados y tribunales delimitar los límites de las causas. 3. Debe existir relación de causalidad: la causa alegada deberá tener suficiente entidad. OTROS MATICES IMPORTANTES.
  • 13. Comunicación de inicio. Art. 37 RPDC. REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES. AUTORIDAD LABORAL. ÓRGANO COMPETENTE EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA. PROCEDIMIENTO (I)
  • 14. DOCUMENTACIÓN NECESARIA. ARTS. 9, 38, 39, 40 Y 41 RPDC. I. CAUSAS 1.1. Memoria donde se desglosen las causas. VI. PLAN DE RECOLOCACIÓN (ENTIDADES DE MÁS DE 50 TRAB.) II. NÚMERO Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL III. PERIODO DE PREAVISO IV. CRITERIOS DE DESIGNACIÓN. V. INFORMACIÓN RELATIVA AL CRITERIO DE PERMANENCIA. PROCEDIMIENTO (II)
  • 15. La documentación se da traslado a: AUTORIDAD LABORAL. Junto Composición de la representación de los trabajadores Composición de la comisión negociadores. INSPECCIÓN DE TRABAJO, que comprobará si: Validez de la documentación. Se informa sobre las medidas sociales de acompañamiento. Las entidades obligadas presentan el plan de recolocación externa PROCEDIMIENTO (III)
  • 16. • Desarrollo del periodo de consultas (art. 2 a 7 RPDC). - Que tiene como objetivo llegar a un acuerdo sobre las circunstancias del despido entre: entidad administrativa y representantes de los trabajadores. • Finalización del procedimiento: - Acabará con acuerdo o no. - Si hay acuerdo: a. Se solicita informe al órgano competente en materia de función pública. Tras la recepción, plazo de 10 días para suscribirlo. b. Se acompaña con el acuerdo final. PROCEDIMIENTO (IV)
  • 17. • INDEMNIZACIÓN: - Será de 20 días por año trabajado, sin perjuicio de mejora en el periodo de consultas. - Plan de recolocación externa para entidades de más de 50 trabajadores. Que se llevará a cabo por los servicios públicos de empleo. • PREFERENCIA DE PERMANENCIA Y CRITERIOS DE SELECCIÓN: - Los representantes de los trabajadores poseen preferencia. - Así como el personal laboral fijo. A través del art. 41 RPDC. Posible polémica. • IMPUGNACION Y CALIFICACIÓN. - A través de los procesos de impugnación, bien colectiva (Art. 124.11 LRJS) o bien individual (Art. 124.13 LRJS). PROCEDIMIENTO (V)
  • 18. APLICACIÓN JURISPRUDENCIAL. El caso del Ayuntamiento de Estepona: STSJ Andalucía de 25 de octubre de 2012 [AJUSTADO A DERECHO] y STS 2 de diciembre de 2014 (Rº 97/2013) [NULIDAD DE ACTUACIONES]. - Alta sobredimensión de trabajadores: 1362 trabajadores del ayuntamiento, de los cuales sólo 225 eran funcionarios. Los gastos de personal representaban el 85% de la recaudación ordinaria del Ayuntamiento . Caso del Ayuntamiento de Galdar. STSJ Canarias (Las Palmas) de 19 de diciembre de 2012 [AJUSTADO A DERECHO] Y STS 16 de abril de 2014 (Rº 57/2013) [AJUSTADO A DERECHO]. - El TS confirma en dicha sentencia que dicho despido colectivo se llevó a cabo por causas económicas y no existe por tanto fraude de ley al concurrir como causa económica la “existencia de insuficiencia presupuestaria sobrevenida”. de 291 trabajadores pasa a 265-, lo que supone un porcentaje del 8,93 por 100 del total. El caso de la Diputación Provincial de Ourense: STS 23 de mayo de 2014 (Rº 179/2013) [NO AJUSTADO A DERECHO]: Desarrollo reglamentario en el art. 35. 5 RPDC : 1) la existencia de déficit en el ejercicio anterior en la correspondiente Administración y 2) la minoración de los créditos en el departamento afectado ( 5% en el ejercicio corriente y 7% en los anteriores”. Matizaciones: - (…) que los créditos o transferencias de que gozara la entidad hubieran sufrido también una disminución porcentual en los límites recogidos en el precepto” . - El porcentaje de minoración del 7% ha de ser exigido en cada uno de los dos ejercicios anteriores y no sumando los porcentajes correspondientes a éstos . APLICACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LOS DESPIDOS ECONÓMICOS EN LAS AAPP.
  • 19. CONCLUSIONES  La recesión económica y los compromisos de España con la UE, ha derivado en una crisis institucional de la función pública, caracterizándose por la creación de sucesivas reformas reactivas, transmitiendo cierta provisionalidad.  Se introduce una figura laboral nueva, a partir del 2012, que permite a los gestores de las AAPP, un instrumento de flexibilidad, adaptando la figura del despido en el ámbito privado, al sector público.  Desde una perspectiva personal, mantenemos que la fuerza normativa debe estar orientada a la creación de un modelo de empleo público, creando una situación socioeconómica acorde a las expectativas y necesidad de los ciudadanos, fomentando el bien común.
  • 20. AGRADECIMIENTOS  A mi tutora Sofía Olarte Encabo, por su constante esfuerzo, atención, prestándome ayuda cuando la he necesitado.  A mi familia, a los que agradezco su apoyo y dedico la realización de este Trabajo Fin de Grado.