Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germina legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación de los futuros profesionales en el derecho en su fase incipiente, preparándolo para entender, comprender y desarrollar exitosamente su futura profesión y mejorar las habilidades y destrezas de profesionales que ya estén en su ejercicio profesional.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela
www.iafjsr.com.ve
16. La investigación criminal, es el instrumento técnico por
el cuál, el responsable de la misma investigador puede
DESCUBRIR LOS HECHOS NECESARIO Y SUFICIENTE
para poder perseguir los delitos, a sus autores con
eficacia y conforme a la ley.
35. 1.- Investigar los hechos punibles
2.- Determinar si se ha cometido o
no un hecho punible tipificado en
los textos jurídicos penales.
3.- Esclarecer técnica y
científicamente los hechos
delictivos.
4.- Identificar e individualizar los
instrumentos usados
5.- Identificar e individualizar las
evidencias producidas en la escena
del crimen y otros sitios
relacionados.
6.- Identificar al autor o participes de
hechos punibles delictivos
7.- Reconocer los hechos delictivos
8.- Identificar cuantitativamente y
cualitativamente las evidencias.
9.- Identificar real y
cualitativamente a las evidencias en
casos de muertas súbitas o
violentas.
10.- Garantizar la cadena de
custodia de las evidencias físicas.
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40. ARTÍCULO 266. INVESTIGACIÓN DE LA POLICÍA
Si la noticia es recibida por las autoridades de policía, éstas la
comunicarán al Ministerio Público dentro de las doce horas siguientes y
sólo practicarán las diligencias necesarias y urgentes.
Las diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y
ubicar a los autores o autoras y demás partícipes del hecho punible, y
al aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la
perpetración.
ARTÍCULO 265. INVESTIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento
de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá
que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar
su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su
calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás
partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos
relacionados con la perpetración.
41. ARTÍCULO 282. INICIO DE LA INVESTIGACIÓN
Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un
delito de acción pública, él o la Fiscal del Ministerio Público, ordenará,
sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se
practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las
circunstancias de que trata el artículo 265 de este código.
Mediante esta orden el Ministerio Público dará comienzo a la
investigación de oficio.
42. Art. 268:
1.- Puede ser verbal ò escrita.
2.- Identificación del denunciante.
3.- Identificación de su domicilio
4.- Narración de circunstancias del hecho
5.- Señalamiento de quien ò quienes lo han
cometido o hayan presenciado
La denuncia debe ser firmada por el
denunciante ò por su apoderado judicial,
es decir, el abogado.
43. Se manifiesta por informaciones suministradas por
cualquier medio, o a través, de terceros.
Se manifiesta cuando una ò varias personas son
sorprendidas en la comisión de un hecho punible delictivo,
o a poco de haberse cometido; es la forma de comenzar
una investigación penal.
Se propondrá siempre ante el Juez de Control, de
conformidad con el Art. 275 del COPP y solo podrá hacerlo
quien tenga cualidad de victima.
44. Se desarrolla conforme a lo establecido en el art. 285
COPP, es decir, durante la fase preparatoria, cuyo objeto es
preparar mediante la investigación y la recolección de
todos los elementos de convicción necesarios para que el
Fiscal de Ministerio Publico pueda fundar la acusación, o
que sirvan para exculpar al imputado.
45. El termino de la investigación , consiste
en esclarecer el hecho, lograr la
identificación del autor y participes, las
entrevistas realizadas, la recuperación
de los objetos provenientes del delito y
las experticias practicadas.
El ente titular de la acción penal y de la
dirección de la investigación, con los
elementos de convicción recabados
puede realizar la respectiva acusación,
fundamentando su teoría del caso, es
preciso que antes de la acusación, esta,
realice la respectiva imputación, acorde
a la Ley.