Se trata de explicar que se debe hacer y que no con la entrada en vigencia del nuevo formato para la expedición y renovación de licencias de conducción.
1. RENOVACIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCCIÓN
Si tienes una licencia de servicio público (4=C1, 5=C2, 6=C3) y no manejas carros de
servicio público, es mejor que hagas el trámite de Recategorizacion de Licencia de
Conducción hacia abajo, para que esta te quede como licencia de Servicio Particular,
al ser de servicio particular tendrías que renovarla cada 10 años hasta que cumplas
los 60, y de 60 a 80 cada 5 años.
En cambio, si renuevas la de servicio público, te tocaría renovarla cada 3 años hasta
los 60 y de los 60 en adelante cada año.
Los precios de Recategorizacion y refrendación Oscilan entre 150 y 200.
Si tu licencia es de servicio público y manejas servicio público, imagino que sabrás
que hacer, pero por si no aquí te digo:
Si a la fecha 15-07-2013 tu pase está activo, no debes renovarlo, la tarjeta vieja es
válida (debería ser la tarjeta blanca, si es una tarjeta amarilla su pase es FALSO), solo
lo debes renovar cuando este venza. Si tu tarjeta esta vencida, haz lo posible por
renovarla lo más pronto, sino alguien seguro se aprovechara de eso.
Si tu licencia es de Servicio Particular sea motocicleta (2=A1, A2) o carro (3=B1, B2,
B3) a la fecha 15-07-2013 está activo, y seguirá activo y vigente hasta el 10-01-2022
según lo dispuesto en el decreto 19 de 2012. Solo deberás hacer tramite de
refrendación una vez llegue a esa fecha, cada 10 años hasta los 60, y de 60 a 80 cada
5 años.
Si el pase de servicio particular se te pierde y está activo, solo deberás sacarle
duplicado, si se te pierde y esta vencido, el sistema no dejara que hagas duplicado,
tendrás que renovarlo para poder tener nuevamente la tarjeta, esto aplica también
para las licencias de servicio público.
That’s all folks… @esloded