El documento propone incorporar el derecho al acceso a internet de banda ancha en la constitución peruana. Actualmente, el Congreso considera que la masificación de servicios de telecomunicaciones de banda ancha es de necesidad pública e interés nacional. El proyecto de ley agregaría un artículo a la constitución para establecer el derecho de toda persona al acceso a internet y servicios de telecomunicaciones de calidad.
2. El Congreso lo declaró y la propuesta establece, además, de
necesidad pública y de preferente interés nacional la masificación de
los servicios de telecomunicaciones de banda ancha.
Proyecto de ley Ley que incorpora como derecho constitucional el
acceso al internet de banda ancha Artículo único.- incorpórese al
artículo 2 de la constitución política del Perú, el siguiente número:
25. Al acceso a internet con conexión de banda ancha y a servicios
de telecomunicaciones de calidad.
3. Toda persona tiene derecho a dirigirse al titular del banco de datos o
encargado del tratamiento para conocer la información relativa a sus datos
personales.
Entre la información a la que el titular de los datos puede acceder se
encuentra la siguiente:
· ¿Cuáles de sus datos personales están utilizando?
· ¿Cómo fueron recopilados sus datos personales?
· ¿Para qué finalidades se recopilaron?
· ¿A solicitud de quién se realizó la recopilación?
· ¿Con quiénes comparten la información personal y para qué fines?
· ¿Qué transferencias de sus datos personales se realizan?
· ¿En qué condiciones están siendo tratados los datos personales?
· ¿Cuánto tiempo se conservarán sus datos personales?
4. El titular de los datos podrá optar por recibir la información a través de
uno o varios de los siguientes sistemas de consulta implementados por
el banco de datos personales
El Partido Aprista presentó una iniciativa legislativa (04434/2010-CR)
que pretende declarar como derecho fundamental el acceso a la banda
ancha para todo ciudadano peruano residente en el territorio nacional.
Dedicaremos esta entrada a comentar la norma y sus posibles efectos.
En principio, toda preocupación para masificar el acceso a Internet a
través de conexiones de banda ancha debe ser aplaudida, sin embargo,
creemos que los efectos de esta norma, en el improbable caso que sea
aprobada, serán más bien escasos por no decir irrelevantes.
5. Que la mayoría de ciudadanos en distintas latitudes consideran que el
acceso a Internet es un derecho fundamental es una realidad
incontrastable.
En un estudio (BBC: Internet es un derecho fundamental) realizado por
Globescan entre noviembre de 2009 y febrero de 2010 para el Servicio
Mundial de la BBC, reveló que el 79 por ciento de los encuestados
consideraban que el acceso a Internet era efectivamente un derecho
fundamental. Como era de esperarse siete de cada diez personas que
carecían de Internet consideraron que deberían tener derecho al acceso a
la Red.
El número de encuestados, 27 mil adultos de 26 países. Los países
latinoamericanos donde se llevó a cabo la encuesta fueron Brasil, Chile,
Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y
Panamá.
6. CONCLUSIONES
· Ya sea como medio de expresión o factor de desarrollo el internet y su
acceso a la red debe ser un derecho fundamental de la persona. Hoy en
día el internet no solo es un medio de expresión o de comunicación sino
también una herramienta de desarrollo personal el cual a su vez
contribuye al desarrollo de la sociedad, nuestra constitución señala que
toda persona tiene derecho a su libre desarrollo y bienestar así como a la
libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento
mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de
comunicación social, por lo tanto a fin de evitar totalitarismos o
arbitrariedades, su acceso debe estar garantizado constitucionalmente
de manera expresa.